Dr. Quiroz Combustible.docx

  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Dr. Quiroz Combustible.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,260
  • Pages: 6
Plan de Inversión Compra & Venta de Combustible

Consta por el presente documento de Plan de Inversión, que se firma en dos únicos originales de un mismo tenor, en la ciudad de Lima; a los 08 días del mes de febrero del año 2019, notarialmente; el PLAN DE INVERSION COMPRA Y VENTA DE COMBUSTIBLE, que celebra de una parte El, Sr. XXXXXXXXXXXX, identificado con DNI; Nº xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad xxxxxxxxxxxxx, domiciliado en; xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Distrito de xxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, quien adelante se le denomina EL INVERSIONISTA; y de la otra parte el Sr. JUAN MARTIN GARDELA EWES, identificado con DNI Nº 09675882, de nacionalidad peruano, domiciliado en Av. La Marina 898, interior 15, Provincia y Departamento de Lima, quien adelante se le denominara EL EJECUTOR; en los términos y condiciones siguientes para el bienestar de ambas partes. PRIMERA. - Régimen del Contrato. Las partes acuerdan que el presente Plan de Inversión Compra Venta y Venta de Combustible se regirá por las normas establecidas en las cláusulas del presente Plan y supletoriamente por las disposiciones contenidas en los artículos 1764 y siguiente del Código Civil. SEGUNDA. - Antecedentes. EL INVERSIONISTA, es una persona natural, empresaria y dedicada al comercio y la inversión de diferentes actividades en el Perú, EL EJECUTOR; es una persona natural que se dedica a la comercialización y/o distribución, para lo cual cuenta con contratos notariales con diferentes Mayorista, Minorista y una cartera de clientes a proveer con la comercialización y distribución de combustible DIESEL Y GASOHOLES, para ellos cuentan con las AUTORIZACIONES Y PERMISOS, correspondientes emitidos por las autoridades competentes y por OSINERMING de productos hidrocarburos. TERCERA. - Objeto. Las partes acuerdan que EL PLAN DE INVERSION COMPRA Y VENTA DE COMBUSTIBLE, EL INVERSIONISTA, abonara una cantidad de dinero, la cual se moverá de manera diaria, así permitirá a EL EJECUTOR, realizar la compra, venta y despacho de Combustible a su Cartera de clientes; la forma de abono y de devolución de EL INVERSIONISTA; se realizara de acuerdo a las clausulas contempladas dentro de este PLAN DE INVERSION COMPRA Y VENTA DE COMBUSTIBLE, EL EJECUTOR; para cuyo efecto de la inversión realizara, de la misma manera diariamente será entregara la devolución de la inversión y la ganancia que genera la misma. CUARTA. - Inversión Necesaria. Para la realización del EL PLAN DE INVERSION DE COMPRA Y VENTA DE COMBUSTIBLE; será necesario que EL INVERSIONISTA, realice una inversión de S/. 1´115,000.00 (Un Millón ciento quince y Mil Soles), cuyo monto será utilizado de la siguiente manera:

a) S/. 30,000.00 (Treinta mil y soles). - Para permisos, gastos administrativos y para la ejecución en la búsqueda de nuevos clientes para la mejoría de la Inversión. b) S/. 1’085,000.00(Un Millón ochenta cinco y Mil Soles). - Para la compra de los 100,000 galones de B5 S50 y/o B5 S50 UV. Quinta. -Metodología de la Inversión Por el presente Plan de Inversión de Combustible de Compra y Venta, EL INVERSIONISTA, abonara el monto de la inversión a EL EJECUTOR, para la compra de 100,000 galones diarios, los mismo que ejecutara la labor de la siguiente manera. 1. EL INVERSIONISTA, realizara el primer depósito de S/.30,000.00 (treinta mil y soles); para los permisos, gastos administrativos y para la ejecución en búsqueda de nuevos clientes para la mejoría de la inversión, en el momento en que se firmara el Plan de Inversión de Combustible de Compra y Venta; a la cuenta que EL EJECUTOR, proporciona Nº de Cuenta del Banco de Crédito del Perú, Nº XXXXXXX XXXXX XXX, cuyo monto será devuelto al final de la culminación del Plan de Inversión; mes número 12, monto que no incluye ningún tipo de interés o ganancia del mismo. 2. EL INVERSIONISTA, realizara el segundo depósito de S/. 1’085,000.00 (Dos Millones Ciento Setenta y Mil Soles), dicho, deposito sea realizara a partir de las 48 horas de firmada el Plan de Inversión de Combustible de Compra y Venta, con EL EJECUTOR, la transacción será a horas 07:00 am. a la Cuenta Bancaria de la Empresa Mayorista, INDIGO ENERGIA DEL PERU SAC., con RUC Nº 20601839041, debidamente representado por Apoderado , Don; VARGAS FERNANDEZ GENARO LEONARDO, identificado con DNI Nº 10726580, con domicilio fiscal en Calle 31 N 242, , distrito, San Borja, Provincia y departamento de Lima, quien en adelanté se le denomina LA EMPRESA,; LA EMPRESA, está destinada a recibir vía deposito el dinero que será destinado a la compra de 100,000 galones de B5 S50 y/o B5 S50 UV, diario y ser destinados a los diferentes estaciones, empresas o grifos de propiedad de la cartera de clientes de EL EJECUTOR, quienes la mayoría de los clientes y/o minoristas son de la gran capital. 3. La Compra, venta y despacho; así como los depósitos, se realizarán de lunes a sábado, al número de cuenta de LA EMPRESA; proporcionada y esta será devuelta diariamente en su totalidad al cierre del día, a las 16.30 pm. mediante transacción bancaria, a una cuenta que EL INVERSIONISTA, proporciona para la devolución de la inversión, deposito que realizara LA EMPRESA. 4. LA EMPRESA, proporciona y hace conocimiento correspondiente a EL EJECUTOR y EL INVERSIONISTA, el número de cuenta Nº XXXXXXXXXXXX, banco XXXXXXXXXX, perteneciente a LA EMPRESA, para las transferencias necesarias diarias, para la ejecución del buen desempeño de el Plan de Inversión Compra y Venta de Combustible. 5. EL INVERSIONISTA, a su vez hace de conocimiento a EL EJECUTOR y a LA EMPRESA, el número de cuenta Nº xxxxxxxxxxxxx, del banco xxxxxxxxxxxxx, de su propiedad, para la devolución diaria de la Inversión, la transacción que se realizara desde la cuenta de LA EMPRESA, a la cuenta de EL INVERSIONISTA, EL EJECUTOR, hace de conocimiento

que la compra, venta y despacho se realizara durante 26 días, del mes; por no hace despacho los días domingos.

6. EL INVERSIONISTA; después de firmado el Plan de Combustible de Compra y Venta, con EL EJECUTOR; EL EJECUTOR, realizara las acciones pertinentes para firmar el CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE COMPRA VENTA DE COMBUSTIBLE, entre EL INVERSIONISTA y LA EMPRESA; para el desarrollo de las actividades pactas con EL EJECUTOR. 7. EL INVERSIONISTA, tiene pleno entendimiento que la inversión y el pleno desarrollo de la compra, venta y el despacho; NO, puede dejar de realizar el deposito correspondiente diario a la cuenta de LA EMPRESA, para el desarrollo del mismo, teniendo conocimiento que EL EJECUTOR, cuenta con un CONTRATO PRIVADO DE COMISION POR INTERMEDIO COMERCIAL con LA EMPRESA y así; como con la Cartera de Clientes de EL EJECUTOR; cuenta con CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD DE COMPRA DE VENTA DE COMBUSTIBLE. Dichos contratos legalizados y con penalidades correspondientes; si no se cumple con la entrega del combustible B5 S50 y/o B5 S50 UV, a diario 8. El resultado de la Inversión diaria, será una RENTABILIDAD de S/. 8,000 (Ocho Mil Soles), a favor del EL INVERSIONISTA, este monto será otorgado diariamente con la devolución del monto invertido, esto significa: S/. 1´085,000.00 + S/. 8,000.00 = S/. 1´093,000.00. 

Rentabilidad para el Inversor

De acuerdo a la RENTABILIDAD diaria, el inversor obtendrá la suma: S/. 8,000 x 26 días = S/. 208,000 Soles Mensuales. Cabe resaltar que a mayor cantidad de Minoristas, mayor inversión y mayor rentabilidad diaria.  Fortalezas del Plan 1. La primera CARTERA DE CLIENTES para este Plan es la que viene manejando el Sr. Juan Martin Gardela Ewes, EL EJECUTOR, son los primeros 100,000 galones. A parte de contar con otras Empresas que necesitan diariamente de grandes cantidades de Diésel. Sexta. - Especificaciones del Servicio. EL EJECUTOR, hace de conocimiento a EL INVERSIONISTA; que existe un CONTRATO PRIVADO DE COMISION POR INTERMEDIACION COMERCIAL, entre LA EMPRESA y EL EJECUTOR; cuyo documento legalizado se realiza, en la Notaria XXXXXXXXXXXXX, dando Fe de dicho documento el Sr. Notario xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx, de fecha , xxxxx del mes de xxxxxxx, del año 2019, notaria ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxx, distrito xxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, en el presente contrato se contempla la de exclusividad de compraventa de combustible B5S50 UV o B5S50, LA EMPRESA, acepta por el presente contrato a EL EJECUTOR, para abastecer exclusivo y diariamente la cantidad de 100.000 (cien mil galones diarios de COMBUSTIBLE – B5S50 UV o B5S50), siendo esta cantidad promedia mínima; considerando que los días domingos de cada mes no se efectúa el servicio de

abastecimiento. Así mismo de existir un incremento diario de abastecimiento por necesidad de EL EJECUTOR, se le comunicará a LA EMPRESA, para los efectos de poder brindar el despacho a abastecer correspondiente, el cual, será reflejado con una ADDENDA, y con conocimiento de EL INVERSIONISTA, si está de acuerdo en querer invertir en dicho incremento de COMBUSTIBLE – B5S50 UV o B5S50. Para este efecto necesitamos la disponibilidad completa de estas atenciones y abastecimiento por parte de LA EMPRESA.

LA EMPRESA, tiene pleno conocimiento respecto al monto acordado con EL EJECUTOR, el cual incluye IGV y todos los impuestos creados o por crearse que graven la venta del producto; de igual forma en este monto acordado se comprende todos los impuestos de Ley, el mismo que se detalla claramente y posteriormente. Asimismo, se realizarán las variaciones de precio según alzas y bajas en refinerías, previa comunicación entre ambas partes que suscriben la presente.

Séptima. - Limitación del CONTRATADO. EL EJECUTOR, de requerir la modalidad de atención de Despacho y transporte de combustible puesto en obra dentro de Lima Metropolitana; donde se detallará los lugares de entrega y/o cantidades requeridas, hará de conocimiento a EL INVERSIONISTA. EL INVERSIONISTA, se obliga contractualmente a no poder vender al crédito o contado, ofrecer, prometer a futuro, transar, o realizar cualquier acto de comercialización de combustible Diésel B5 S50 UV o B5S50 y /o otros Productos de COMBUSTIBLES LIQUIDOS; en favor de los clientes exclusivos de EL EJECUTOR, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito notarialmente por EL EJECUTOR. Octava. - Clausula Penal EL INVERSIONISTA, en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas en el presente contrato y sobre todo en la cláusula QUINTA: Limitación del CONTRATADO; EL CONTRATANTE, procederá a tomar las acciones legales correspondientes. Novena. - Plazo. El presente contrato tendrá una vigencia mínima de 01 año, (12) meses calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Plan de Inversión Compra y Venta de Combustible, considerando que los días domingos de cada mes no se efectúa el servicio de abastecimiento; salvo que las partes acuerden su prorroga o finalización posteriormente a la fecha de suscripción del presente contrato. Cabe recordar en el mes 12, del presente Plan, se realizará la devolución de parte de EL EJECUTOR, la entrega del primer pago de S/. 30.000 (Treinta mil soles), en el número de cuenta de EL INVERSIONISTA. Decimo. - Precio y Forma de Pago. EL EJECUTOR, hace de conocimiento a EL INVERSIONISTA, cuya su Inversión se refleja en el precio de venta entre LA EMPRESA y EL EJECUTOR; dentro de él, CONTRATO PRIVADO DE COMISION POR INTERMEDIACION COMERCIAL y la forma de pago del bien objeto del presente Plan, será de:

FORMA ATENCION

DE

Despacho y recojo

DESTINO

PRODUCTO

PRECIO IGV)

Contratante

B5S50 UV o B5S50

S/. 10.85

(incl.

UNIDAD Galón

Para efecto del pago del producto suministrado, se efectuará en la cuenta bancaria proporcionada por LA EMPRESA, número de cuenta Nº XXXXXXXXXXXXXX, por el equivalente a 100,000 mil galones diarios, a suministrar LA EMPRESA, a EL EJECUTOR, para la Venta y despacho correspondiente. El precio base de S/. 10.85 x galón, es PRECIO; momentáneo no es un precio estable. Décimo Primera. - Responsabilidades Fiscales. Queda claramente establecido, que cada parte tanto, EL INVERSIONISTA, como EL EJECUTOR; deberán hacer frente a sus respectivos IMPUESTOS Y RESPONSABILIDADES fiscales a que haya lugar, cualquiera sea el porcentaje gravable, conforme a las leyes vigentes. Décimo Segunda. - Licencias. LA EMPRESA, declara que posee las licencias, autorizaciones y permisos correspondientes para la realización de las actividades mencionadas en el presente Plan, respecto de las cuales asume las responsabilidades de ley. Documentación que será primordial sustento que acompañará con copias fieles dentro de él, Plan de Inversión Compra y Venta de Combustible, entre EL INVERSIONISTA y EL EJECUTOR, con el pleno conocimiento de LA EMPRESA. Décimo Tercera. -Cesión de Contrato. Ninguna de las partes podrá vender, ceder o de alguna otra manera transferir sus derechos y obligaciones a un tercero, respecto del presente contrato, total o parcialmente, sin el previo consentimiento escrito notarial de la otra parte. Décimo Cuarta. - Confidencialidad. Las partes, se comprometen en mantener la confidencialidad absoluta del presente contrato frente a terceros. Dicho compromiso se hace también a los contratos específicos que emanen del presente contrato. Décimo Quinta. - Anulación y Norma Supletoria. La anulación total o parcial de cualquiera de los numerales o párrafos dentro de una cláusula del presente contrato no afectará el resto de dicha cláusula, párrafo o numeral, o cualquier otra cláusula del contrato. Décimo Sexta. - Domicilios. Para los efectos del presente contrato, las partes constituyen como sus domicilios los que constan en la introducción del mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al domicilio indicado en la introducción del contrato, a la otra parte con diez ………. días calendarios de anticipación. Décimo Séptima. - Jurisdicción.

Para todo lo concerniente a la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias finales del presente contrato que no puedan ser arregladas amigablemente, las partes contratantes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.

Firmado en la ciudad de Lima el día 11 febrero del 2019, en dos ejemplares de idéntico tenor.

Related Documents

Quiroz Zarzosa Laura Elena
November 2019 5
Adan Quiroz ( Tlacoyuco
November 2019 27
Quiroz Tomo I.pdf
December 2019 15
Dr
November 2019 18