4.- MARCO TEÓRICO
4.1. ESTADO DEL ARTE
En la declaración Universal de los DDHH no se establece directamente la categoría de identidad de género como un derecho o como un motivo de discriminación, sin embargo, los Estados redactaron y establecieron intencionalmente la frase “cualquier otra condición social” en este sentido, existen varios mecanismos de protección de los Derechos Humanos que promueven y afirman que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas de la discriminación en razón de su identidad de género; tal es así que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité de los Derechos del Niño, Comité contra la Tortura y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señalan que:
Los Estados deben cerciorarse de que las
preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto (…). (Naciones Unidas, 2013). Entorno a lo descrito se ha revisado trabajos investigativos que preceden a esta investigación y que tienen por objetivo analizar el derecho a la identidad y a la no discriminación por género como responsabilidad del estado, detallándose a continuación los siguientes:
Jhony Alegría Angulo, en el año 2015, para obtener el título de Abogado, en la Universidad Cesar Vallejo de Perú presenta su trabajo titilado:
“FACTORES QUE INFLUYEN EN LA
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL Y LA DIGNIDAD HUMANA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD TLGB EN EL PERÚ DURANTE EL AÑO 20072015” Jhony Angulo (2015, pág. 2) donde concluye lo siguiente:
La constitución al referir cual es el alcance del derecho a la identidad lo define entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, vale decir el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente objetivos (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc) y que aquellos otros se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc). El Tribunal Constitucional al definir el
derecho a la identidad no va más allá de analizarlo como derecho o principio, al momento de definir lo que hace es unir al sexo con la identidad, cuando en la realidad jurídica y científica son temas y definiciones distintas. Jhony Angulo (2015, pág. 57).
Ximena Gauche Marchetti, en el año 2011, para obtener el título doctoral, en la Universidad Complutense de Madrid, expone su tesis titulada: “DISCRIMINACION POR SEXUALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. CON ESPECIAL REFERENCIA A LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO” Ximena Marchetti (2011, p. 2) la autora concluye lo siguiente:
Por un lado, que mientras en la vida humana se ha producido una evidente evolución de la expresión sexo y lo que ello denota para la identificación personal de cada individuo; en el Derecho Internacional Público no se han producido los desarrollos normativos, institucionales y jurisprudenciales adecuados para cubrir y reaccionar de manera conforme al paradigma de protección internacional de los derechos humanos de carácter subsidiario, una discriminación que se funde en un tratamiento desigual por razón de algún aspecto vinculado a todo lo que se relaciona con el sexo y la sexualidad de una persona. Ximena Marchetti (2011, p. 543).
El autor José Toro, docente de la Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Psicología de la Universidad de Puerto Rico realizó un artículo denominado: “EL ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA DISCRIMINACIÓN SEXUAL”, en el que manifiesta: En la medida en que el mundo se ha globalizado y las fronteras parecen ser cada vez más difusas, pareciera que algunos sectores de la sociedad tienen la necesidad de acentuar las diferencias y poner distancia de esas diferencias. Esto parece observarse en los niveles de exclusión y rechazo que reciben las personas que pertenecen a las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros. Desde una perspectiva de las prácticas basadas en evidencia y de los derechos humanos, este artículo presenta el estado actual de las investigaciones
sobre
la
discriminación
sexual.
La
homofobia
individual
e
institucionalizada sirve como base central de la discriminación. Se discute la transgresión del género como elemento fundamental para justificar el odio y la discriminación que
puede llevar al homicidio. Se plantea la necesidad de que desde la psicología se desarrollen estándares éticos para las intervenciones en estas comunidades. (Toro, 2012) Para Elida Vargas Barrantes de la Universidad de Costa Rica, en su artículo titulado: “BASES DE LA
DIFERENCIACIÓN
SEXUAL
Y
ASPECTOS
ÉTICOS
DE
LOS
ESTADOS
INTERSEXUALES”, hace referencia a la diversidad sexual como la nueva concepción que: …reconoce en la sexualidad una construcción social y psicobiológica, que va mucho más allá de la genitalidad. La diversidad sexual incluye diversos estados intersexuales, los cuales se ubican como parte de un continuo, que va más allá del tradicional esquema que nos ubica entre dos extremos excluyentes de ser hombre o ser mujer. El ajuste de cuerpos intersexuales no sólo implica el diagnóstico sino también intervenciones hormonales y quirúrgicas, cuyo único propósito es controlar cuerpos que dejados llevar por su propia naturaleza suponen una amenaza para un esquema binario de dos sexos/dos géneros. No obstante, debe ser el propio individuo con el síndrome intersexual quien decida sobre lo que es más conveniente para su desarrollo integral y según sus preferencias sexuales. (Vargas, 2013)