Documentos Comerciales

  • June 2020
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  • Pages: 16
DOCUMENTOS COMERCIALES COMPROBANTES Modelos utilizados por las diferentes áreas de la sociedad, como evidencia del cobro de los servicios vendidos y de los depósitos de valores efectuados en la caja central o en los territorios. SOPORTES CONTABLES Son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos. Todas las operaciones económicas que realiza las empresas deben ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse en los documentos pertinentes para cada una de ellas. Los principales soportes de contabilidad: •

Recibo de caja: es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudado por las empresas. El recibo de caja se contabiliza con debito a la cuenta caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago de recibido. • Recibo de consignación bancaria: es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus cuentahabientes para que lo diligencien al consignar. • Comprobante de deposito y retiro de cuenta de ahorros:las comparaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar o retirar dinero de sus cuentas ahorrantes. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una: deposito en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o cheque, de acuerdo don la cuantía y exigencia del cliente. • Factura compra y venta: la factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprobantes o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago. La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: 1. esta denominado expresamente factura de venta preimpreso 2. en numeración de orden consecutivo preimpreso 3. apellidos y nombres o razón social del adquiriente de los bienes o servicios, cuando este exija la deriminacion del IVA 4. apellidos y nombres o razon social y nit de vendedor o de quien preste el servicio 5. fecha de expedición

6. descripción especifica o generica de los articulos vendidos o servicios prestados 7. valor total de la operación 8. el nombre o razon social y nit del impresor de la factura, preimpreso 9. indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas •

COMPROBANTE ADICIONAL POR VENTA TARJETA DE CREDITO: la entidad financiera se compromete a pagar al afiliado las sumas de los comprobantes firmados por las tarjetambientes, deduciendo por el servicio un porcentaje de comisión que oscila entre 5% y 10% • CHEQUE: es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador posee una cuenta corriente bancaria, ordena a un banco llamado girado que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario • COMPROBANTE DE PAGO: llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario • LETRA DE CAMBIO: es una orden incondicional de pago que da a una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden o al portador cierta suma de dinero a lo visto en una fecha determinada. en el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago de compras y ventas de pago a crédito. • PAGARE: una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Generalmente, este documento se utiliza para respaldar los préstamos bancarios. • NOTA DEBITO: es utilizada en la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de admisión error en la liquidación y de la factura y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones • NOTA A CREDITO: cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no están liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de la mercancías para su contabilización se utiliza un soporte que se denomina nota a crédito. • RECIBO DE CAJA: menor y reembolsos de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque para ello se establece un fondo denominado caja menor que puede ser de 100.000 o de 200.000 o de 500.000 de acuerdo con las necesidades de la empresa. • NOTA DE CONTABILIDAD: es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre • COMROBANTE DIARIO DE CONTABILIDAD: se debe elaborar previamente al registro de cualquier operación y el cual se indicara el numero, fecha, origen, descripción y cuenta de las operaciones, así como



las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se anexara los documentos que lo justifican.

LIBRANZA: es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus las obligaciones del convenio. La libranza es una figura muy utilizada por las entidades financieras para otorgar créditos a los empleados, El pagaré libranza, no es mas que un compromiso de pago a través de un contrato, que incorpora una obligación incondicional e irrevocable de quien la otorga, de pagar una suma de dinero durante un tiempo específico a otra persona, autorizando el descuento de su sueldo por nomina.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería). Estos tipos de renta de la tierra no deben confundirse con los términos renta fija y renta variable aplicados a los activos financieros).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON DURACION INFERIOR A 5 AÑOS Y ACTUALIZACION DE RENTA SEGÚN LEY

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En____________, a____ de____________ de_______.

REUNIDOS: De una parte, como Arrendador: DON______________________________, mayor de edad, casado, con domicilio en______________________ y con DNI número__________ De una parte, como Arrendatario: DON_________________________, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña________________, con domicilio en_____________ y con DNI número___________. Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda. ANTECEDENTES I.- DON_____________________ manifiesta que es dueño en pleno dominio de la siguiente vivienda: * (descripción de la vivienda que se arrienda) INSCRIPCION:* TITULO: Le pertenece por compra a * CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: La vivienda descrita está libre de cargas de cualquier tipo y no está arrendada ni ocupada. II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.

DON_________________________, en adelante el Arrendador, arrienda a DON_______________________, en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado. El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan. El contrato de arrendamiento incluye el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma de este contrato. Se incorpora a este contrato un anexo firmado por las partes contratantes, en el que se hace un inventario del mobiliario existente en la vivienda, declarando por su parte el arrendatario que todos los elementos integrantes de dicho mobiliario se encuentran en buen estado de conservación y en estado de servir al uso que les es propio. Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil. SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO. El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, contado desde la fecha en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición del arrendatario. La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del arrendatario se hará efectiva mediante la entrega de las llaves de la vivienda, que deberá efectuarse en todo caso antes del día____________________ , entendiéndose tal día como fecha de inicio del contrato si no se puede demostrar la puesta a disposición de la vivienda a favor del arrendatario en una fecha anterior. Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta completar un total de CINCO AÑOS desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el Arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato. TERCERA.- RENTA PACTADA Y ACTUALIZACION. a).- Renta: El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad de______________ EUROS. b).- Fecha de pago: La renta deberá abonarse el día______________ de cada mes. c).- Forma de pago: El pago de la renta se efectuará mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo en la cuenta del Arrendador. El justificante bancario de la transferencia o del ingreso efectuado por el Arrendatario suplirá el recibo que el Arrendador está obligado a entregar al Arrendatario como justificante del pago de la renta.

El Arrendador señala como cuenta bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad de renta la siguiente: Entidad:____________________________ Sucursal:_______________ Nº de Cuenta:________________________ d).- Actualización de la renta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Si el contrato de arrendamiento se prorrogase durante más de cinco años en la forma prevista en el articulo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la cláusula segunda de este contrato, a partir del sexto año de duración del contrato, la renta se actualizará en la misma forma prevista en el párrafo anterior para los cinco primeros años de contrato. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado. CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO Y DEL ARRENDADOR. Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada. A efectos informativos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se hace constar que el importe de tales gastos asciende anualmente a la cantidad de__________________ EUROS. Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante. Será a cargo del Arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda arrendada. QUINTA.- OBRAS, REPARACIONES Y MEJORAS. En cuanto a la realización de obras de conservación, reparaciones y mejoras en la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.

Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el mobiliario con que cuenta la vivienda arrendada para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario. Esto no obstante, el Arrendador quedará obligado a reponer y sustituir por otros aquellos elementos del mobiliario que hayan quedado inservibles para el uso a que se destinan. SEXTA.- CESION Y SUBARRIENDO. La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994. SEPTIMA.- FIANZA. El Arrendatario entrega al Arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad de renta estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.

Fdo: __________________________

Fdo: __________________________

DOCUMENTOS COMERCIALES

NEGOCIABLES

NO NEGOCIABLES

CHEQUE

CONSIGNACION

PAGARE

COMPROBANTES DE INGRESO

FACTURA CAMBIARIA

COTIZACION

LETRA DE CAMBIO

PEDIDO REMISION FACTURA RECIBO DE CAJA - MENOR ENTRADA – SALIDA DE ALMACEN COTIZACION BANCARIA

NEGOCIABLES CHEQUE

LETRA DE CAMBIO

PAGARE

FACTURA CAMBIARIA

NO NEGOCIABLES CONSIGNACION

COMPROBANTE DE INGRESO

COMPROBANTE DE EGRESO

PEDIDO

COTIZACION

REMISION

FACTURA DE VENTA

FACTURA DE COMPRA

RECIBO DE CAJA MENOR

SALIDA DE ALMACEN

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