Medellín 19 de marzo de 2019
Juzgado séptimo civil del circuito de oralidad
Cual es el tipo de proceso? Proceso declarativo verbal Responsabilidad civil extracontractual
Cuales son los hechos relevantes en el proceso? En el año 2015 la señora Elba luz Cadavid conducía su vehículo Mazda por la vía las Palmas, fue impactada por un vehículo marca Captiva que conducía el señor Carlos Alberto mejía al parecer conducía con exceso de velocidad, causándole a la víctima perdida de la capacidad del 30%,ocasionadole un daño a la vida en relación ya que la víctima presento daños Morales, físicos y psicológicos.
Cuales son las pruebas enunciadas o practicadas en audiencia ¿? Testimonio de la señora Elba Testimonio de la señora Diana Dictamen médico de las lesiones producidas por el accidente de tránsito Dictamen de la perdida de capacidad laboral Testimonio del señor Carlos Alberto mejía Testimonio y dictamen pericial agente de tránsito Testimonio asesor jurídico de la aseguradora
Describir cómo se realizó la actividad probatoria de las partes y la valoración de el juez? Inicialmente el juez da la oportunidad a la parte demandada para que rinda testimonio sobre los hechos facticos, se rinde el testimonio de el señor Carlos Alberto mejía, Posteriormente se le da la palabra a la parte demandada la señora Elba y Diana exponen su versión de los hechos, se le da la palabra al apoderado para que ponga de presente dictamen médico de lesiones producidas y dictamen de perdida de capacidad laboral, se rinde testimonio agente de tránsito, se le da la palabra al agente de tránsito, luego a la apoderada de la parte demandante quien realiza un llamamiento en garantía a la aseguradora, la juez valoro las pruebas dando por cierto que ocurrió el accidente donde se encontró responsable al señor Carlos Alberto mejía, que se produjeron unas lesiones, que la capacidad laboral de a señora Elba se redujo en un 30%, pero considero que las personas pretensiones realizadas por un valor de 600000000 que se pedían por concepto de daño a la vida en relación daños Morales físicos, psicológicos, también considerando que habían víctimas de rebote y perdida en la capacidad laboral no pueden estimarse en dicho valor ya que la corte constitucional ha establecido los montos y por cause de muerte no alcanzan a superar dicha suma, consideró que el valor debía de ser de 10000000 de pesos, declarando así la responsabilidad de el señor Carlos Alberto mejía y que debe realizarse el pagó de dicha suma a cargo de el señor Carlos en compañía con la aseguradora.
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