Documento D Romano

  • October 2019
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  • Words: 1,367
  • Pages: 7
Universidad de Antofagasta. Facultad de Ciencias Jurídicas

Integrantes: Andrés Sagua V. Orlando Góngora C. Asignatura: Derecho Romano. Profesor: Patricio Lazo G.

Derecho de Obligaciones: Trabajo fuera de aula:

1. Investigue qué quiere decir Juliano cuando afirma que, tratándose de las obligaciones naturales, “no se puede repetir el pago que se haga de las mismas”. R: Se entiende que esta característica de las obligaciones naturales, se fundamentan en que los elementos reguladores de estas, son los vínculos de parentescos y la moral. Por lo tanto, se considera que “no es posible repetir el pago que se haga de las mismas”. Ej.: “Si Cayo corrió con los gastos del funeral de su hermano Ticio, ¿es considerado un acto moral que Cayo pida la restitución de los gastos a los hijos del difunto Ticio?.

2. A partir de D.45, 1, 85 pr., investigue acerca de las obligaciones divisibles y explique este pasaje. R: “No son divisibles las obligaciones de constituir servidumbre”. Paulo. ¿Por qué?: Porque, las obligaciones de servidumbre nacen exclusivamente, para Paulo; entre el propietario del fundo dominante y el dueño del fundo sirviente, por consiguiente, la servidumbre no puede enajenarse, no constituir sobre ella un derecho de uso y/o usufructo; además, tampoco cederla en subarrendamiento ni en prenda. Decimos que esto es lo que opina Paulo, ya que a diferencia de Justiniano, este último admite el usufructo (D.33.2) y la prenda (D.20.1. 11.3; 20.1.12).

Trabajo fuera de aula 2: 1. Un hombre es encontrado con una mujer por el marido de ésta. Para evitar que el marido lo matase, se comprometió a darle una suma de dinero. ¿Tiene el sorprendido acción para recuperar el dinero que comprometió y luego dio? Y su aún no ha entregado el dinero y es demandado por el marido de la mujer para que lo dé, ¿dispone de alguna excepción? Fundamenta tu respuesta. R: Debemos admitir dos supuestos de hecho: A) El sorprendido, ignora por completo que la mujer es casada. Como el marido intentó matarlo, el sorprendido intimidado en el momento ante el peligro de morir, se compromete a dar una suma de dinero; __ Si ya la dio, puede recuperarla mediante la acción reivindicatoria, ya que el se comprometió por miedo contra su voluntad. __ Si aún no la ha dado, dispone de la excepción de miedo. B) El sorprendido, sabía que la mujer era casada; por lo tanto, este individuo causó un delito de injuria a la moral contra el marido; __ Si ya ha dado el dinero, no puede recuperarlo por cuanto se comprometió a darlo. __ Si no lo ha dado, debe realizar la entrega del dinero, pues el se ha comprometido a hacerlo. Si el marido reclama antes del tiempo acordado, el sorprendido puede ejercitar una excepción de pacto (Exceptio Pacti). En definitiva: En ambas situaciones, la mujer actúa dolosamente, causando injuria moral a su marido.

2. Ticio se hace pasar por el poseedor de una cosa, a fin de ser demandado por la reivindicatoria del dueño y así permitir que Mevio, el verdadero poseedor de la cosa, la adquiera por usucapión. En el juicio reivindicatorio, Ticio resulta absuelto, ¿procede todavía alguna acción en su contra? R: En su contra, aún procede la acción de Dolo, por el hecho de actuar de mala fé, fingiendo ser el verdadero poseedor.

3. Julio permite a Cayo sacar piedras desde su fundo. Cayo realiza gastos en la extracción y luego Julio no le permite llevarse lo extraído ¿qué acción procede contra Julio? R: Julio al permitirle en primera instancia sacar piedras de su fundo a Cayo y luego no se lo permitió; procede contra el la acción de dolo malo, para así Cayo pueda obtener una indemnización por el perjuicio sufrido.

4. Mevio aconsejó a Julio para que aceptara una herencia, a sabiendas de que entre sus deudas existía una que el causante (el difunto) tenía con el mismo Mevio. Luego de que Julio acepta la herencia, Mevio lo demanda. ¿Cómo puede defenderse Julio?

R: Julio, puede oponer una excepción de dolo. Claramente vemos como Mevio actúo con dolo malo al maquinar (lo aconsejó que aceptara la herencia) para valerse de su ignorancia (de que este último, era acreedor del causante), posteriormente defraudándolo (demandándolo por la deuda contenida con el causante en la herencia).

Cuestionario sobre servidumbres y usufructo: 1.- El dueño del predio dominante de una servidumbre de senda ¿puede hacer o prohibir, en relación con el dueño del predio sirviente? R: Se puede hacer ambas cosas: Hacer: Se relaciona con “inmissio”, es decir, que el dueño del predio dominante, puede hacer lo que estime conveniente en su fundo. Prohibir: Si es servidumbre de senda, solo pueden circular hombre y no ganado, ni vehículo. 2.- ¿Por qué es importante la diferenciación entre servidumbre de senda, de paso de ganado y de camino? R: Servidumbres: A) Senda: Circula un hombre, no animales. B) Ganado: Conducir animales y vehículos. C) Camino: Todas las anteriores.

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Es importante distinguir una clase de otra, ya que, si solicito una servidumbre de camino o de ganado, es muy probable que me la cedan, pero es posible que el lugar físico no este habilitado para el transporte de ganado y solo sea acueducto para el transito de hombres. 3.- El dueño del predio dominante de una servidumbre de acueducto, ¿puede hacer o prohibir? R: Más que nada, se cree que puede hacer. El dueño del fundo dominante, puede cambiar el curso del agua sin perjudicar los propósitos del fundo sirviente. Por ejemplo. Si quiere plantar un árbol justo por donde pasa el agua, puede construir un canal alternativo para que siga pasando agua y así quede el terreno disponible para el. 4.- ¿Cuál es la utilidad de las acciones confesoria y negatoria? R: Recurre a la utilidad de la acción confesoria el que pretende que le competen las servidumbres, decir, protege a la servidumbre contra el dueño o poseedor del fundo sirviente o contra cualquiera que la perturbe; en cuanto a la acción negatoria, es utilizada por el dueño que se abstiene.

5.- ¿Por qué cree usted que es importante puntualizar que el usufructuario está obligado a comportarse según el arbitrio de un hombre recto? ¿Cree usted que esto supone un nivel de diligencia mayor o menor que el habitual? R: Ocurre esta situación, porque el usufructuario, ha solicitado legar el usufructo de una cosa, mediante órdenes del pretor, quien le ha concedido a su vez una condición, la cual consiste en que al dejar de tener el usufructo, restituirá lo restante. Se cree que para el usufructuario, supone un nivel de diligencia mayor, incluso que el que se tiene sobre los bienes propios, ya que otorgan el derecho de uso y aprovechamiento de una cosa a otra persona (no dueña), quien supone de por si un acto de responsabilidad no menor, puesto que se trata de usar y luego restituir la cosa en el mismo estado en que se recibió.

6.- ¿En qué condiciones es aceptable el usufructo de cosas consumibles? R: Es aceptable en virtud de un senadoconsulto, que al parecer introdujo la posibilidad de legar el usufructo de cosas consumibles, que se encontrasen en el patrimonio de una persona.

7.- “Un vecino había hecho un estercolero junto a la pared con el vecino, a causa de lo cual ésta se humedecía. Se consultaba de qué modo podría obligar al vecino a que quitase el estercolero. Respondí que debía reclamar con una acción negatoria de servidumbre” Alfeno Varo D.8, 5, 17,2 ¿Puede explicar por qué esta acción resulta aplicable a este caso? R: Esta acción es factible de ser aplicada porque exige la negación o abstinencia de introducir objetos ajenos junto a la propiedad del dueño.

8.- “Tengo en la vía pública las cañerías por las que conduzco el agua, y las que están rotas llenan de agua tu pared: creo que puedes demandarme” Próculo D.8, 5,13 R: Procede, evidentemente, una acción negatoria: por una parte, el vecino perjudicado por el filtro de agua en su pared debe probar su calidad de propietario del inmueble afectado y, a su turno, el vecino de las cañerías debe probar su derecho a evacuar las aguas servidas. En base a esto el juez dictará su sentencia.

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