SUMILLA: Solicita se acoja a los alcances y 29133
SEÑOR GENERAL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP Richard Harris AVALOS GONZALES, Capitán PNP en situación de adaptación a la vida civil identificado con DNI N° 32923855 Y CIP N° 291757, con domicilio real en la Mz I Lote 12 Pueblo Joven Villa María distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa departamento de Ancash y con domicilio procesal cito en la calle San German N° 261Oficina 205 distrito del Rímac-Lima a Ud. Digo: I.
PETITORIO Que, ante la ley N° 28746 ley que modificó el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 745, Ley de situación Policial de la Policía Nacional del Perú en el que adiciono por EXCEPCION, para el personal policial que acceda por la modalidad de Acceso Directo a la categoría de Oficiales Policiales acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la ley 27238, se debe: a ) aplicarse en todos los casos la edad límite para retiro prevista para los oficiales de Servicios en el grado Capitán PNP hasta los 55 años, pretensión que se incoa por encontrarme dentro de los alcances de esta ley, b) Incrementar en cinco años, las edades máximas establecidas para acceder a los concursos de méritos, INCLUYASE EN ESTA EXCEPCION A LOS OFICIALES POLICIALES EN SITUACION DE ACTIVIDAD QUE, CON ANTERIORIDAD A LA PROMULGACION DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 745 y Decreto Legislativo 1149 al haber sido SUBALTERNOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU INGRESARON POR MERITOS PROPIOS A LAS ESCUELAS DE OFICIALES DE LA PNP, EN APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD solicito se me considere dentro de los alcances y beneficios de la ley N° 28746 y 29133 por encontrarme inmersa dentro de las exigencias que establece la Ley acotada, y se incremente en 5 años para los efectos de pasar de la situación de actividad a la de retiro por la causal de límite de edad en el grado de Capitán estos a los 55 años de edad, teniendo en cuenta la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1149 Ley de la carrera y situación del personal PNP , por tanto disponga declare estimada mi pretensión.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Que con fecha 28 de Noviembre de 1991 ingrese como alumno a la Escuela de Guardias de la Policía Nacional del Perú, con el ímpetu de superación profesional ingrese a la escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para
luego egresar el 01 de Enero de 1995 como ALFEREZ de la Policía Nacional del Perú, conforme se encuentra acreditado en el escalafón policial y Constancia de Tiempo de Servicios.
2. Que el 27 de Mayo del 2006, se publicó la Ley 28746 que modificó el Artículo 51 del Decreto Legislativo 745, Ley de situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el que dispone aplicarse en todos los casos la edad límite para pasar a retiro prevista Oficiales de servicios e incrementar en CINCO AÑOS, las edades máximas establecidas para acceder a los concursos de méritos incluyéndose por EXCEPCION
a los Oficiales Policiales en
situación de Actividad que con anterioridad a la promulgación del Derecho Legislativo N° 745, siendo subalternos de la Policía Nacional del Perú ingresaron por mérito propio a las Escuelas de Oficiales, debiendo enfatizar que el peticionante al momento de la entrada en vigencia de la norma en mención ostentada el grado de Capitán, en consecuencia los derechos generados por la aplicación de la Ley N° 28746 no se vean afectados, conforme a lo dispuesto por el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú. Bajo la preeminencia del principio constitucional de igualdad ante la Ley, y que los derechos adquiridos en materia laboral son irrenunciables conforme al
principio Universal “IN DUBIO PRO OPERARIO”
debiendo de preferirse la interpretación más favorable al trabajador en aplicación de las reglas siguientes: La regla de la norma más favorable, es la que determina que en caso de que haya más de una norma aplicable a una misma situación se opte por la más beneficiosa para el trabajador. La regla de la condición más beneficiosa, esta supone la existencia de una situación
concreta
anteriormente
reconocida,
por
acuerdo
individual,
determinando, que tal condición debe ser respetada, en la medida que sea más favorable para el trabajador 3. Que para efectos de pasar de la situación de actividad a la de retiro por límite de edad en el grado, se me debe considerar dentro de los alcances de la Ley 28746 y 29133 como antecedente de derecho como lo establecen para los Oficiales de Servicios esto es en el grado de capitán hasta los 55 años como lo establece el artículo 84° del Decreto Legislativo 1149 , lo que supondría que el accionante tendría que pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado en los año indicados, y que por el principio de igualdad, el personal de la Policía Nacional del Perú tiene iguales derechos y obligaciones , en virtud de lo señalado
ninguna disposición de la ley acotada puede, en su aplicación, generar acto de discriminación alguno en el acceso y progresión en la carrera policial , asignación de Cargo , ni con motivo de cambios en la Situación policial. 4. Que mediante Dictamen N° 3072 – 2009 – DIRREHUM PNP/ UNIASJUR de fecha 08 de junio del 2009, la Accesoria Jurídica de la DIRREHUM PNP OPINA: QUE RESULTA ESTIMADO, lo solicitado por el teniente PNP DAVID ROMERO SINCHE , otorgándole acogerse a los beneficios de la Ley 28746, por constituir un derecho adquirido, y que la Administración de Oficio, efectué una acción de Comando, con la finalidad de identificar a los Oficiales de la PNP que previamente hayan sido Sub Oficiales para que de Oficio se aplique lo dispuesto por la Ley 28746 a efectos de cautelar los derechos del personal policial que se encuentre dentro de los alcances de la citada ley de conformidad con el numeral 1.3 del Articulo IV de la Ley 27444. En consecuencia al negárseme los derechos que otorga la Ley 28746 y 29133 se me causaría perjuicios irreparables en mis aspiraciones y proyecto de vida de mi intachable carrera profesional como oficial de la Policía Nacional del Perú, atentándose contra el derecho a la estabilidad laboral y manutención de mi familia, derechos a la estabilidad laboral y manutención de mi familia, derechos que resunta amparable por la Constitución Política del Perú conforme lo prevé en su artículo 2 inciso 2 al señalar que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de raza, sexo, religión, condición económica o de cualquier índole.
5. Que, la Ley 1149 Ley de la Carrera y situación del personal de la PNP en la última parte de la Tercera disposición Complementaria transitoria RECONOCE LA EXCEPCIONALIDAD en la edad límite de permanencia en el grado en lo siguiente: TERCERA: Excepcionalidad para los oficiales de Armas en la modalidad de acceso indirecto (…). La edad límite de permanencia en el grado es equivalente a la de Oficiales de Servicios, con esto bajo el principio de igualdad reconocido en el artículo 4° del Decreto Legislativo 1149. 6. La Ley N° 27809.- LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD señala que son irrenunciables los derechos en materia laboral. Es decir la Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivo; salvo en materia penal cuando favorece al reo, y la retroactividad benigna en materia laboral cuando sea favorable para el
trabajador, empero al entrar en vigencia el decreto legislativo 1149 que modifico la Ley 28746 que a su vez modifico el Artículo 51 del Derecho Legislativo N° 745, ya genero derechos desde el siguiente día de su publicación en el diario oficial el Peruano, y que desde ya se me debe otorgar los derechos, beneficios y prerrogativas que por Ley me corresponde , no siendo permitido por nuestro ordenamiento legal el trato desigual; el cual produce discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de religión, sexo, raza. Pero no cuando el tratamiento responde a principios de bien común, como el basado en la mayor eficacia del trabajador o su contracción de tareas. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PEDIDO Constitución Política del Perú Artículo 2 inciso 2 Articulo 103 Ley N° 27444 Artículo IV del Título Preliminar Ley 28746 Ley 29133 IV MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1. RD N° 010936-2018-DIRREHUM-PNP de 17OCT2018 2. Constancia de Tiempo de servicios – Pensiones de 12DIC2018 3. Copia de DNI del recurrente. 4. Copia del CIP del recurrente.
Lima, 08 de Enero del 2019
Richard Harris AVALOS GONZALES, Capitán PNP