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modificatoria de la responsabilidad penal, de conformidad con el artículo 21º del códigoPenal en concordancia con el artículo 20º inciso 1 del mismo cuerpo legal, ello principalmente en relación a la presunta participación de mis otros dos patrocinados Plasencio Tirado Cachay y Wilder Portilla Rojas , pues estos al momento de lacomisión del hecho se habrían encontrado en estado de ebriedad relativo, en todo caso,corresponde al Ministerio Público como titular de la carga de la prueba probar lacontrario. c.AL ÍTEM “a” DEL NUMERAL 1) TIPIFICACIÓN, DEL PUNTO VII: TIPIFICACIÓN DELA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. En este extremo el representante del Ministerio Público sustenta el quantum de la pena,vulnerando flagrantemente el principio de ne bis in ídem material, por cuanto al hacer alusión a las condiciones del artículo 46º de Código Penal, vuelve a valorar dichascondiciones para agravar aún más la presunta conducta punible, en otras palabras, laprecisada norma sustantiva prescribe de manera clara que: “Para determinar la penadentro de los límites fijados por la Ley, el juez atenderá la responsabilidad y gravedaddel hecho punible cometido, EN CUANTO NO SEAN ESPECÍFICAMENTECO NSTITUTIVAS DEL HECHO PUNIBLE O MODIFICATIVAS DE LARESPONSABILIDAD( …) ”. En tal sentido, se advierte que se han valorado dos veces circunstancias que supuestamente agravarían aun mas el hecho punible (tiempo, modo,lugar, concurso de dos o mas personas, etc.), sin tener en consideración que éstas circunstancias son CONSTITUTIVAS del hecho punible de robo agravado ,vulnerándose además el principio de “ Prohibición de doble valoración”, sobre este extremo, además, se ha omitido el pronunciamiento sobre la atenuación de la penacuando el delito es tentado (artículo 16º del Código Penal), consignando penasexcesi vas.

d.AL ÍTEM “a” DEL NUMERAL 2) REPARACIÓN CIVIL, DEL PUNTO VII:TIPIFICACIÓN DE LA PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIASACCESORI AS.

Como bien sabemos, “la acusación fiscal, ante la acumulación del proceso civil alproceso penal (artículo 92º del Código Penal), también importa la introducción de lapretensión civil, basada en los daños y perjuicios generados por la comisión de un actoilícito”. 1 En el presente caso, cuando el Fiscal sustenta la REPARACIÓN

CIVIL , hace alusión aque no existiría daño emergente, lucro cesante, ni daño al proyecto de vida; sinembargo, precisa que si existiría daño moral, sin sustentar probatoriamente dichaaseveración, consignando sólo meras subjetividades (por cierto arbitrarias), es mas,hace reseña a una función desincentivadora de la reparación, confundiendo la REPARACIÓN

CIVIL basada en el daño con otro tipo de reparación no reconocida ennuestro ordenamiento jurídico (no existe reparación penal sino sólo una de naturalezacivil). II.SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE ALCIBÍADES TIRADO CACHAY: De conformidad con el numeral 2 artículo 344º del Código Procesal Penal vigente, enconcordancia con el artículo 350º numeral 1 literal d) del mismo cuerpo adjetivo, elsobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puedeatribuírsele al imputado. En el presente caso, el hecho materia de imputación, no puedeatribuírsele a mi patrocinado, Alcibíades Tirado Cachay, no sólo porque este niegatotalmente su participación en los hechos imputados, sino porque no existe suficientes 1 Ultimo párrafo del fundamento 6 del ACUERDO PLENARIO Nº 6-2009/CJ-116 CONTROLDE ACUSACIÓN FISCAL

elementos de convicción para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, existiendo solomeras imputaciones no corroboradas con datos objetivos. III.SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE WILDER PORTILLA ROJAS: Referido al punto en el cual a mi patrocinado se le acusa el presunto delito contra laSeguridad Pública, delito de peligro común en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DEARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, no existe pruebas claras que indiquen losiguiente:

Que él sea el dueño del arma de fuego, que fue usada para perpetrar el actodelictivo.

Que él fue el que tenía el arma y disparó en contra del menor Sandro IdilioIshpilco.Por lo tanto basamos nuestro pedido en lo que establece las normas líneas arribacitadas. Se debe de archivar en este extremo. IV.HECHOS PROBADOS: De conformidad con el artículo 350º numeral 2 del Código Procesal se puede proponer los hechos que se acepten y que el Juez dará por acreditados. En tal sentido en elpresente caso no existe controversia en cuanto a que los presuntos imputadoscircunstan cialmente “se encontraban libando cerveza” “cerca al paradero de Otuzco dela ciudad de Cajamarca”.

Por lo expuesto: Señor Juez, téngase por absuelto el traslado conferido y proceda conformecorresponda.Ca jamarca, 17 de noviembre de 2011 André Lobaton C. MODELO DE ESCRITO ABSOLVIENDO ACUSACION FISCAL

EXPEDIENTE N° : ESPECIALISTA : CARPETA FISCAL N° : FISCAL A CARGO : ESCRITO N° :1 SUMILLA : Absuelve acusación. Pide sobreseimiento. Art. 344°.2.a) y d)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE TRUJILLO: XXX X XXX XXX XX , Abogado Defensor de LUCERO STEFANY XXXXXXX, acusada en el presente proceso me dirijo a usted y digo:

Que, dentro del término que establece el Artículo 350° del Código Procesal Penal, cumplo con absolver la Acusación Fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en contra de LUCERO STEFANY XXXXX por el delito por EL DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA – Trafico Ilícito De Drogas por haber supuestamente promocionado o favorecido al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de trafico en agravio del Estado Peruano. Y, considerando que el hecho de la causa no puede atribuírsele a mi

patrocinada y tampoco existen suficientes elementos de convicción para la realización del Juicio Oral, FORMULO SOBRESEIMIENTO conforme al Artículo 344.2.a) y d) del Código Procesal Penal, solicitando se archive en forma definitiva el presente proceso y se otorgue la libertad inmediata a la imputada; conforme a los siguientes fundamentos: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. Que, conforme a la Acusación Fiscal el día 04 de febrero de 2012 a horas 17:10 en la localidad las Palmeras - Mazuko en el control policial se realizó un control a los pasajeros del ómnibus de la empresa ÁGUILAS SAC, donde viajaban como pasajeros dieciséis (16) personas; , y al realizar el registro vehicular, en el porta equipaje de los asientos 37 y 38 se encontró una bolsa de polietileno de rayas de color azul, la misma que CONTENÍA PAQUETES CON DROGA y también UNA CASACA DE NIÑA COLOR ROJO la cual cubría los paquetes; en consecuencia como LUCERO STEFANY XXXXXX, traía a su menor hija de cinco (05) años de edad, la policía y fiscal, sospechó que dicha casaca pertenecía a la menor; y por tanto la bolsa y la droga a la hoy acusada; mas aun cuando se realizo la constatación corporal de talla de la casaca en la menor y al parecer la prenda entalló en el cuerpo de la menor; siendo así, se pidió prisión preventiva sustentándose en este supuesto indicio. SEGUNDO: DE MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR EL FISCAL. El Fiscal pretende acreditar que LUCERO STEFANY XXXXXXX, es responsable del delito de trafico ilícito de drogas previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 de Código Penal, sustentándose en las mismas elementos de convicción que sirvieron para solicitar la prisión preventiva, argumentado que en la bolsa que contenía la droga se encontró la casaca de niña y que por lo tanto esta es de la hija de acusada y en efecto la droga, sin embargo, no existe el eslabón determínate que demuestre la validez de la hipótesis del fiscal TERCERO: ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS. Que, todos los medios probatorios (documentales y testimoniales) ofrecido por el Fiscal resultan insuficientes por ser inconducentes e impertinentes para acreditar que LUCERO STEFANY XXXXXXXXXXXXXX ha cometido el delito de trafico ilícito de drogas; pues ninguna de las pruebas ofrecidas acreditan en forma objetiva y contundente sin a lugar dudas, la comisión del delito. Por lo tanto, el hecho materia de acusación no puede atribuírsele a mi patrocinada; pues no existe ninguna vinculación probatoria al respecto; tampoco existen suficientes elementos de convicción (indicios suficientes) para pasar a la realización del Juicio Oral. Siendo así, debe declararse fundado la petición de sobreseimiento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

CÓDIGO PROCESAL PENAL Articulo. II. 1. Del Título Preliminar, establece que se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo para ser declarado responsable de la comisión de un delito. Artículo 344.2.a) y d). Establece que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuirse al imputado, o, cuando no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Ambas circunstancias se presentan en presente caso. Articulo 352.4. indica que el sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a pedido del acusado o su defensa cuando concurran los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 344, siempre que resulten evidentes y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar en el juicio oral nuevos elementos de prueba. POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. Señor Juez analizar las circunstancias y los elementos de convicción presentados por el fiscal y se convencerá que mi pedido se ajusta al Artículo 344.2.a) y d) del Código

Procesal Penal.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez en el supuesto caso que no se ampare el pedido de sobreseimiento ofrezco para el Juicio Oral, los siguientes medios probatorios:

1.

TESTIGOS:

Declarara en el Juicio Oral la señora JUANA XXXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 02171944, domiciliada en la Avenida Independencia S/N – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la UNICA hija menor de la acusada.

Declarara en el Juicio Oral la señora RAMIREZ XXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 10461457, domiciliada en la Avenida Independencia S/N – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la hija menor de la acusada. Declarara en el Juicio Oral la señora VALER XXXXXXXXXXX, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 04824925, domiciliada en EL JR. Tacna 231 – Puerto Maldonado, quien declarará, si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece la hija menor de la acusada. Declarara en el JUICIO ORAL la menor de iniciales L.N.L.M de cinco (05) años de edad, hija de la acusada LUCERO XXXXXXXXXXXXXX, quien es testigo directo de la detención de su progenitora, y declarará a través del Psicólogo del Poder Judicial si la casaca color rojo encontrada en bolsa que contenía droga pertenece es de su propiedad.

2.

DOCUMENTOS:

Informe de la empresa de TRASPORTES XXXXXXXXXXXXXX de fojas 106 -109. Documento y sus anexos que constan en la Carpeta Fiscal y deben ser desglosada y adjuntada al cuaderno de debate por orden del juez.

3.

CAREO.

Que existiendo contradicción entre lo declarado por la acusada y por el acusado HERNÁN XXXXXXXXXXXXX, ofrezco como medio probatorio el careo entre los dos acusados, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de mi patrocinada, de conformidad a lo previsto en el articulo 182° del Código Penal. SEGUNDO OTROSI DIGO: A fin de hacer uso en el interrogatorio Utilizando los objetos incautados pido a su judicatura ordene al Señor Fiscal que el día Juicio Oral traslade la sala la Casaca Color Rojo de niña, que se encontró en la Bolsa que contenía droga.

TERCERO OTROSI DIGO: En merito al principio de contradicción, me reservo el derecho de cuestionar la validez, pertinencia y conducencia de los medios probatorios ofrecidos por el señor fiscal durante el desarrollo de la Audiencia de Control de Acusación.

CUARTO OTROSI DIGO: Solicito se fije la fecha y hora para la audiencia de control de acusación atendiendo que mi patrocinada se encuentra casi nueve (9) nueves meses encarcelada y habiendo precluído el plazo de investigación en el mes de agosto del año en curso, se estaría violentado el plazo razonable amparado por el Código Procesal Penal en su Artículo I.1 del Título Preliminar.

Trujillo, 09 de octubre de

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