Documento 4

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-III PLENARIO NACIONAL DE DELEGADOS-, 26 Y 27 DE NOV. 2003CONFERENCIA PERMANENTE DE PUEBLOS INDÍGENAS DEL PERÚ BREVE DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS DEL PERÚ El Banco Mundial señala que la población indígena del Perú es de aproximadamente 9 millones de personas, que significan un 41% de la población total del país. Otras instituciones mundiales como Ammistia Internacional consideran que la población indígena peruana supera el 50% del total. Existen en la sierra peruana los pueblos indígenas Quechua, Aymara y una pequeña población Puquina en los andes sur-occidentales. En la selva amazónica son aproximadamente 60 los pueblos indígenas diferentes que juntos hacen una población total de aproximadamente 300,000 personas. Los ciudadanos indígenas del Perú conforman una mayoría poblacional en el total del país. Se suele indicar en el discurso oficial y en gran parte de la intelectualidad criolla que los pueblos indígenas solamente son aquellos pueblos de la amazonía y en algunos casos se agregan algunos sectores andinos, especialmente aquellos en donde se habla mayoritariamente el quechua o aymara. En una exposición el Defensor del Pueblo manifestaba que “la población indígena amazónica es aproximadamente 300,000 personas, pertenecientes a 48 pueblos indígenas o etnias que corresponden a 12 grandes familias lingüísticas de los cuales se han reconocido a 1,297 comunidades nativas. Sin embargo, más de 8 millones pertenecen a los pueblos indígenas, si consideramos a las comunidades campesinas o pueblos originarios asentados en la costa y en la sierra, de los cuales se han reconocido 5,680 comunidades campesinas (189 en la costa y 5,491 en la sierra y ceja de selva). Todo ello hace que se estime que existen ocho millones de Quechuas y 603,000 Aymaras”. * Se indica líneas arriba que la población indígena en la selva es de 300 mil habitantes pero hemos descontado los 55,000 de la étnia Asháninka por ser la más numerosas. ** Este dato es consignado en el documento “El caso del Pueblo Asháninka de la Selva Central”. En: Nosotros y los otros. Defensoría del Pueblo. 1998. El pueblo indígena más importante es el Quechua que se encuentra distribuido en diversos departamentos de la sierra centro y sur y parte de la costa y selva. A nivel lingüístico los habitantes que hablan el quechua se diferencian por: Quechua sureño, Quechua norteño, Quechua central y Quechua amazónico . De igual manera el aymara se diferencia como tronco lingüístico en: Aymara y Jaqaru. Este grupo étnico se encuentra básicamente ubicado en el sur y sur-este del departamento de Puno. Los Asháninka se ubican en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Junín, Cusco. A diferencia de los grupos étnicos anteriormente mencionados, el idioma asháninka es una rama del tronco idiomático: arawak. La relación entre idioma y grupo étnico es importante resaltarla porque aquél es parte importante en su identidad y es el medio por el cual expresa su cosmovisión .

El Estado peruano a través del Ministerio de Agricultura proporciona datos sobre la cantidad de comunidades a nivel departamental, aunque el criterio para su registro es su reconocimiento legal más allá de su existencia real. Este criterio en alguna medida puede distorsionar el significado y la importancia de un gran número de la población indígena pues como se sabe los pueblos existen de per ser aunque no estén registrados en las cifras oficiales. Es el mismo Estado a través de trabas burocráticas que impide la efectivización del reconocimiento y busca desindentificar a los miembros de la comunidad promoviendo la parcelación de las tierras comunales que trae por efecto el resquebrajamiento de otro factor importante de su identidad y procedencia indígena. Teniendo esto presente usaremos la información disponible para continuar explicando la situación de los pueblos andinos-amazónicos del Perú. FUENTES: * “Directorio de Comunidades Campesinas del Perú 1991”. Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural. Ministerio de Agricultura. ** “Directorio de Comunidades Nativas del Perú”. Dirección General de Reforma agraria y Asuntos rurales. Ministerio de Agricultura. 1986. Del total de la población indígena, el 79% vive soportando condiciones de vida "por debajo del nivel de pobreza" (es decir su ingreso es menor a los dos dólares diarios). En la década de 1990-2000 aparecieron tres "mapas de la pobreza", tanto el del Banco Central de Reserva, como el del Instituto Nacional de Estadística e Informática en 1994, llamado "Perú: Mapa de necesidades básicas insatisfechas a nivel distrital" y el último del PRES o "Plan de lucha contra la pobreza"; los tres, salvo una que otra diferencia irrelevante, señalan que los pobres, mas pobres del Perú, viven agrupados en distritos que en su generalidad llevan los nombres quechuas originales de las Comunidades Indígenas que les dieron origen, otros llevan un apelativo cristiano antecediendo al quechua, como San Miguel de Corpanqui o San Juan de Chacña. Es decir los tres "mapas" señalan que los peruanos pauperrimos están ubicados en el campo y en el interior del país, en pueblos Quechuas. Solo el 46 % de las viviendas indígenas tienen servicio de agua potable, el 21% tiene desagüe o "servicio público de eliminación de desechos". El 70% de las mujeres y el 63 % de los hombres indígenas trabajan la agricultura y en promedio reciben solo la tercera parte de lo que ganan los no-indígenas. A esto debemos complementar que según datos de la OEA, el 79.8% de la población indígena es analfabeta. Aun así estos datos no son confiables para los indígenas. En general en el Perú , los indígenas ocupan los niveles más bajos en los índices de pobreza, educación, salud, etc. De acuerdo a estudios recientes se tiene que en las zonas rurales –en donde se encuentra un gran porcentaje de la población indígena agrupada en comunidades- los niveles de pobreza y extrema pobreza, son más elevados que en las ciudades. Característica crónica y que explica en gran medida el relevante cambio de la composición poblacional entre lo urbano y rural. Fuente:

Pobreza; Medición, Evolución y Déficit de Consumo. MEF

Estas cifras globales nos indican que en las zonas rurales la pobreza total y extrema están muy por encima del promedio nacional y que son en las regiones de la sierra y selva rurales en donde el porcentaje bajo estas condiciones de sobrevivencia, son más recurrentes.

En otro estudio sobre el Mapa de Pobreza en el Perú se señala que los departamentos considerados en el nivel de muy pobre son: Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Loreto, Huánuco, Amazonas y Cajamarca. En el nivel pobre se encuentra los departamentos de: Puno, Cusco, Junín, Ancash, Pasco, Piura, Ucayali, Madre de Dios y San Martín como se aprecia en el siguiente cuadro. CUADRO Nº 5 NIVELES DE VIDA POR DEPARTAMENTO Y NUMERO DE COMUNIDADES (2000) DEPARTAMENTO NIVEL DE VIDA TOTAL DE COMUNIDADES PUNO Pobre 1140 CUSCO Pobre 867 JUNINPobre 533 AYACUCHO Muy Pobre 461 HUANCAVELICA Muy Pobre 380 APURIMAC Muy Pobre 340 ANCASH Pobre 290 LIMA Aceptable 286 LORETO Muy Pobre 218 HUANUCO Muy Pobre 167 PASCO Pobre 136 AMAZONAS Muy Pobre 136 PIURA Pobre 128 UCAYALI Pobre 120 LA LIBERTAD Regular 109 CAJAMARCA Muy Pobre 101 AREQUIPA Aceptable 84 MOQUEGUAAceptable 60 TACNA Aceptable 46 LAMBAYEQUE Regular 24 MADRE DE DIOS Pobre 14 SAN MARTIN Pobre 9 ICA Regular 8 TUMBES Regular 0 Del Cuadro 5 se infiere que el 57.2% de las comunidades se encuentran en los departamentos con niveles de vida pobre, mientras 23.79% están en los departamentos del nivel muy pobre. Sumando ambos niveles el 80.9% de las comunidades están en departamentos con una situación crítica de pobreza y que si las unimos a lo señalado anteriormente sobre la situación de los niveles de pobreza en las zonas rurales tenemos condiciones pésimas para los pueblos indígenas del Perú. Estudios posteriores nos podrán dar mejores aproximaciones y cifras más certeras ya que los pueblos indígenas por encontrarse a veces alejados o dispersos y sufrir marginación y discriminación, esto también se ve reflejado y distorsionado en la metodología y forma de recoger la estadística oficial. Toda esta situación socioeconómica gravemente vulnerable, contrasta con la aparente preocupación del Estado y los gobiernos de turno, por la situación indígena. El Perú ha ratificado en el año 1993, como ley interna Nº 26253, el Convenio 169 de la OIT sobre

Pueblos Indígenas. Además el Estado peruano ha suscrito por lo menos nueve compromisos internacionales que apuntan al beneficio y bienestar de los Pueblos Indígenas, contrariamente a esto, las condiciones de vida, bienestar o subsistencia de los pueblos indígenas vienen deteriorándose gravemente, a pesar de los siguientes compromisos internacionales: El tratado internacional o Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, publicado en el peruano como ley interna 26253 el 2 de diciembre de 1993. El Perú suscribió la Agenda 21 en la Conferencia de Río realizada en 1992. El Perú suscribió el Tratado de Cooperación Amazónica, donde el Estado peruano es miembro de la Comisión Especial de Asunto Indígenas. El Perú participa activamente en las reuniones que vienen sucediéndose en la OEA desde 1989 donde se esta elaborando una Declaración Interamericana de Derechos de los Pueblos Indígenas. En 1993 el Perú, en el X Congreso Indigenista en Managua-Nicaragua, suscribe el Protocolo modificatorio de la Convención de Patzcuaro. Además el Perú forma parte de la Comisión Revisora. Como miembro de la ONU, el Perú participa del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas y en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Perú participa del Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el caribe, creado en julio de 1991, por iniciativa del representante boliviano en la Ira Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, en Guadalajara, México. Formalmente se establece en julio de 1992, en la II Cumbre Iberoamericana de Madrid¬ España, plasmado en un CONVENIO INTERNACIONAL que suscriben 17 países de América Latina y el Caribe; además de España y Portugal. Sin embargo en el Perú, jurídicamente la persona indígena no existe, lo cual hace que se obvie oficialmente a esta mayoría poblacional. Esto viene originando hechos contradictorios como por ejemplo, el desorden e incompatibilidad en la legislación que afecta a los Pueblos Indígenas. Desorden en donde varias leyes, como la Nº 26505, o Ley de Tierras, contravienen el Convenio 169. Lo anterior ha merecido que una organización indígena: La Coordinadora Nacional de Comunidades Indígenas del Perú (CONACIP), organización integrante de la Conferencia Permanente de Pueblos Indígenas haya presentado en el año de 1998, una denuncia formal ante la OIT. Esta denuncia fue aceptada por las autoridades de la OIT y en los años subsiguientes se realizó el proceso de interpelación, investigación y las llamadas de atención respectivas. El problema principal de los indígenas peruanos en estas ultimas décadas ha sido la situación de violencia a que ha sido sometido por el fuego cruzado de los beligerantes: Terrorismo vs Estado, sobre esta situación se realizara un documento aparte. Pero en general, el problema histórico en la etapa republicana sigue siendo Tierra y Territorio. La tierra y su posesión son elementos destacados para entender a los pueblos indígenas. Las comunidades campesinas y nativas establecidos sobre sus tierras tienen en ellas el soporte de su identidad, como así mismo su cimiento de organización social. Se puede decir que la gran herencia material de los pueblos originarios es la tierra y de ella proviene su vida, explicando de por sí su derecho a respetarla. Está concepción

seguramente para muchos que no pertenecen a los pueblos indígenas no es entendida y ven en la tierra como un factor exclusivamente de producción y comerciable. En esta última concepción, en la década del 90 el gobierno promulgo el 17.07.95 la ley 26505 “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas”, más conocida como Ley de Tierras, que derogó el Decreto Ley 17716. Posteriormente, se dictó el Decreto Supremo 011-97-AG del 12.06.97 que la reglamentó. Esta ley pone en suspenso la propiedad comunal que el mismo Estado venia estableciendo con el reconocimiento de muchas comunidades. Ya en la Constitución Política de 1993 se había puesto en una situación inestable la propiedad de la tierra comunal. En la Ley de Tierras se establece que existen tierras eriazas con aptitud agropecuaria y sin aptitud agropecuaria. Las primeras pueden ser de propiedad del Estado, privada o comunal. Las tierras eriazas de propiedad del Estado, pueden ser otorgadas a la inversión privada, en subasta o concesión, sólo para fines agrarios. Mientras que las tierras sin aptitud agropecuaria no pueden ser otorgadas a la inversión privada. Con toda esta normatividad el mismo Estado se faculta en ser el gran distribuidor de tierras y determinar su necesidad pública, contradiciéndose en sus responsabilidades asumidas por la fuerza de la realidad y por la histórica. Excusas para justificar tal evasión son la supuesta ineficiencia en el campo por la falta de capacidad del campesino o nativo de usar su tierra a raíz de la reforma agraria. Olvidándose que ellos vienen trabajando en sus tierras por siglos con métodos que hoy se encuentran enmarcado en lo que el mundo occidental denomina desarrollo sostenible. Muestra de esto son los productos vegetales y animales adecuados a nuestro clima y ricos en nutrientes, muy apreciados en los mercados internacionales. Por otro lado, la defensa de los pueblos indígenas a su tierra no se ha contrapuesto a la utilización de los recursos naturales, llamados no renovables. Su preocupación ha sido en la forma irracional de la explotación y el perjuicio irreparable que causa en el medio ambiente al hacerse en una lógica exclusivamente de ganancia, no observándose las consecuencias para la población que habita y depende de ellas, siendo además ellos quienes se quedan en esos lugares. Así mismo, los Pueblos Indígenas del Perú han tenido en estas últimas décadas serias confrontaciones con las Cías. Mineras y Petroleras. El establecimiento de compañías mineras y petroleras en tierras de los pueblos indígenas ha traído continuos problemas. El territorio peruano siempre fue rico en cobre, plata, oro y otros minerales que conforman los denominados recursos no renovables y por ello agotables. A la llegada de los españoles una de sus ambiciones fue el oro y la plata que se utilizaba en el Tawantinsuyo. Al destruirse este sistema organizacional los colonizadores continuaron sacando esos minerales preciosos. Aún en la época contemporánea el Perú es considerado como uno de los países importantes del mundo en la producción de minerales. La frase “el Perú es un mendigo en un banco de oro” es por todos conocida y da muestra de la gran paradoja de la riqueza de nuestro suelo y la miseria de nuestros pueblos. Esta situación la conocen bien las comuneros indígenas de todo el país.

Los enfrentamientos entre indígenas y hacendados o compañías explotadoras de recursos no renovables no ha tenido otra explicación que la posición de las tierras, y su valor que encierran, que por herencia de sus antepasados les corresponde a los primeros. El Estado en estas circunstancias más que actuar como arbitro ha sido solamente observador esperando a que, por la lógica del más fuerte, se resuelvan las disputas. Fuerza que es coincidente con la gran influencia que tienen esas empresas al ser la actividad minera y petrolera significativa para la economía del país especialmente por el valor de las exportaciones que cubre gran parte de las deficiencias de aporte de divisas no asumida por otros sectores. Tenemos ejemplos de problemas presentado en comunidades campesinas y nativas con empresas petroleras y mineras. En los últimos años se han establecido diversos contratos (29 aproximadamente) en la amazonía del país para la exploración y extracción de hidrocarburos que ha originado la preocupación de los pueblos indígenas de la zona al estar muy incierta su situación y que posiblemente afectarán sus tierras, territorios y medio ambiente como lo indica la Defensoría del Pueblo . En tal sentido se menciona: “… resulta difícil visualizar una intención de crear o reforzar la seguridad jurídica de la propiedad indígena. En efecto, dicha norma (ley de tierras) pretende adecuar el concepto de propiedad de las comunidades indígenas a la concepción formal de nuestro derecho occidental. Sin lugar a dudas, ello entra en contradicción con derechos constitucionales como el respeto a la identidad étnica y cultural, toda vez que la tierra constituye un componente básico y fundamental para el mantenimiento de la cultura de estos pueblos.” El caso de la Comunidad de Vicco, Cerro de Pasco, es un caso representativo. La Cía. minera El Brocal pretende con el apoyo del Ministerio de Energía y Minas expropiar 3,000 has. de sus tierras para aumentar su producción de minerales. Las consecuencias del establecimiento de mineras en las proximidades de la comunidad ya las vive al tener 5,000 has. inservibles debido a los residuos de minerales y la imposibilidad de continuar con la producción ganadera que la caracteriza. Problema grave lo representa la Ley de Titulación de Tierras en la Costa, de fecha 30.04.97 el Congreso aprobó la Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa en otra muestra de clara intención de continuar con la expropiación velada de las tierras de los pueblos indígenas. Esta ley tiene varios transfondos que han sido denunciados desde el mismo momento de su aparición, entre ellos están: a) Siguiendo la filosofía de divide y reinaras se promulga una ley especial para los comuneros de la Costa, con la firme intención de acentuar diferencias entre los pueblos originarios del Perú, ya no basta solamente con dividirlos con las denominaciones de comunidades campesinas y nativas; ahora existen Comunidades Campesinas de la Costa. Parte del diálogo de sordos entre los indígenas y occidentales se encuentra en que estos no reconocen el presente y menos el futuro de los primeros y para ello crean las condiciones para su “integración” a la occidentalización y no hay mejor arma que promover la diferenciación entre los pueblos originarios. b) Las tierras comunales de la región Costa son de grandes extensiones y poseen algunas ventajas comparativas por el acceso a medios de transporte. Estas características son relevantes para la codicia de inversionistas. Lo importante aquí es la perdida de

esas tierras para satisfacer los apetitos privados apoyado por el Estado a través una legislación preparada para ello, con lo que se viola el derecho a la tierra de los pueblos indígenas. c) La ley intenta redimensionar las ideas de Costa y el peso de las decisiones de los sectores o anexos a la comunidad. Como si se tratase de cambiar la realidad por decreto. En la primera se especifica que la Costa es hasta los 2,000 m.s.n.m. cosa que todos sabemos no es mas allá de los 500 m.s.n.m. En la segunda, las decisiones de los anexos o sectores pueden tener un respaldo del Estado e imponerse a la comunidad quebrantando la democracia comunal y su derecho a participar en las Asambleas y asumir los acuerdos. d) Se denomina comunero a quienes tienen residencia habitual. No se refiere para nada que la identidad del comunero es un largo proceso heredado, viene desde los primeros años y contiene aspectos culturales; no siendo una situación circunstancial para acceder a la posesión de tierras y luego venderlas. Finalmente, haciendo un breve resumen de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas del Perú, podemos referirnos a cuatro plagas seculares que amenazan su destrucción. Estos problemas crónicos son: La persistencia de su extinción histórica de su población y presencia física, por los niveles de vida por debajo de la extrema pobreza que soportan las familias indígenas, por la migración masiva del campo a la ciudad, (“desplazados”). Y por el deterioro crónico de la fuerza de trabajo en las comunidades indígenas, las altas tasas de mortalidad infantil y morbilidad en general. Todo esto se suma a los planes y campañas de esterilización y reducción de la natalidad que en forma singular practicó de manera oficial el gobierno de Fujimori (1995-2000). El despojo sistemático de sus tierras, territorios y recursos naturales, tal como lo hemos visto arriba, todo esto ocasiona la destrucción de las posesiones de territorios de las comunidades indígenas que son la base material de la identidad. Debido a las nuevas políticas y leyes del régimen agrario constitucional (Constitución de 1993) que provoca en la práctica que las tierras, territorios y recursos naturales de las Comunidades Indígenas, dejen de ser inalienables, inembargables e imprescriptibles. El exterminio cultural y educativo de los pueblos indígenas del Perú, que es provocado por la persistencia crónica de un solo sistema educativo nacional, que esta sellado por una inercia histórica homogeneizante que nos conduce a todos a la castellanización en el idioma y a la occidentalización en la cultura. Procesos anacrónicos que atentan no solo contra los pueblos indígenas sino contra la identidad y la soberanía del Perú. Sin embargo los modelos educativos andino-amazónicos resisten a nivel familiar y comunal “informalmente” y sometidos a una clandestinidad forzada. La falta de reconocimiento legal y la carencia de los espacios jurídicos y políticos para las instituciones indígenas por parte del Estado peruano. A pesar que el gobierno de Toledo mediante el Decreto Supremo 111–2001-PCM, creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, además de otras medidas a favor de los Pueblos Indígenas, la legislación peruana favorece totalmente a la sociedad no-indígena en detrimento de la sociedad indígena.

El último punto que reseñamos es el que se refiere a la organización indígena. La situación actual es muy irregular, ha devenido del proceso de “campesinización” del gobierno del General Juan Velasco Alvarado, que bajo el pretexto de que el término INDIGENA era humillante y despreciativo, se borró del lenguaje jurídico y político la denominación de COMUNIDADES INDIGENAS sustituyéndolo por el de COMUNIDADES CAMPESINAS, quitándoles el único término de identidad justo cuando la comunidad internacional había comenzado a reconocer los Derecho de los Pueblos Indígenas. Se pretendió con esto darles una "paridad jurídica formal", cuando en realidad no existe absolutamente una paridad jurídica real. Esto sigue provocando la poca efectividad para la identificación de las organizaciones de las Comunidades como PUEBLOS INDÍGENAS, y gran facilidad para ser centralizadas por las centrales “campesinas” como son la Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA), que dicho de paso son organizaciones agrarias gremiales cooptadas por partidos políticos de la izquierda socialista. En cuanto a la organización centralizada de los indígenas, la Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú –COPPIP- fue creada por acuerdo del Primer Congreso Nacional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas del Perú realizado en la ciudad del Qosqo, del 2 al 5 de diciembre de 1997. Este fue un evento de gran trascendencia para el movimiento indígena peruano pues congregó a cientos de delegados de pueblos indígenas de todas las regiones del país: costa, sierra y selva. Las organizaciones nacionales, regionales y locales, en sus distintas variantes o tendencias, confluyeron en este Congreso que inicio una nueva etapa para el movimiento campesino e indígena. La Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas del Perú realizó su Acto Inaugural el 24 de abril de 1998 en el auditorio Raúl Porras Barrenechea ubicado en el Palacio Legislativo con el auspicio de la Mesa Directiva del Congreso de la República. En esta oportunidad el Dr. Jorge Santisteban de Noriega, Defensor del Pueblo, y el R.P. Gustavo Gutiérrez efectuaron dos disertaciones magistrales tituladas “Los pueblos indígenas, el derecho a la tierra y a la autodeterminación” y “El derecho de los pueblos indígenas a la paz y la justicia”, respectivamente. En dicha oportunidad se difundió la Declaración: ¿Por qué es necesaria y urgente la Conferencia Permanente de los Pueblos Indígenas en el Perú? . Las actividades de la COPPIP prosiguieron con éxito hasta su II Congreso Nacional realizado en Agosto del 2000, convirtiéndose no solo en interlocutor válido y permanente de los pueblos indígenas, sino también en un singular espacio de organización y tribuna para los pueblos indígenas del Perú, en su . diálogo y concertación con la sociedad nacional e internacional. La COPPIP agrupó a organizaciones como la Coordinadora Nac. de Comunidades Campesinas e Indígenas del Perú, CONACCIP; la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú, CONAP; la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, la Asociación de Defensa y Desarrollo de las Comunidades Andinas del Perú, ADECAP; la Confederación Nacional Agraria, CNA; la Confederación Campesina del Perú, CCP; la Federación Puquina. La Unión Nacional de Comunidades Aymaras, UNCA; el Consejo Unitario de la Nación Ancara, CUNAN, La Federación Tupac Amaru del Cusco, FARTAC; el Consejo Aguaruna-Huambisa. La Comisión de Emergencia Asháninka; la Federación Provincial de Comunidades Campesinas de Huaral; la Federación Departamental de Comunidades de Pasco. La Organización Asháninka Nomachiguenga de la Selva Central.; la Unión de Nacionalidades Yaneshas y Asháninkas; y muchas otras organizaciones; esta UNIDAD

indígena conseguida en mas de 10 años de trabajo permaneció hasta su II Congreso, en donde por influencias tanto del Gobierno de Toledo, como por la insidencia que lograron varias ONGs internacionales y “financieras antropologistas” que tienen una particular visión y destino para lo que ellos creen deberían hacer los indígenas peruanos, penetraron la organización interna y lograron dividir esta incipiente central indígena peruana. Quedando posteriormente la COPPIP-Coordinadora que la encabeza AIDESEP y por otro lado la COPPIP-Conferencia que esta encabezada por CUNAN; aunque esta división no expresa una diferencia ideológica de fondo, ni siquiera la presencia de caudillismos, puede expresar relativamente una diferencia de estrategias entre andinos y amazónicos; y en el fondo lo que en realidad refleja es una diferente manera de MANEJAR LA AUTONOMIA INDÍGENA frente a las financieras internacionales y al gobierno. Lo cual significa una diferenciación en los tiempos y velocidades del proceso de recuperación de la identidad y la conciencia indígena y de sus aparatos de organización. Lima 17 de Noviembre del 2003.

Proyectos Agroecológicos Pretende contribuir al desarrollo del modelo educativo del Programa formando parte de las actividades pedagógicas de las áreas de Ecosistema y Sociedad, haciendo posible la formación adecuada de jóvenes indígenas para la inserción de la escuela en la vida de la comunidad, conociendo y proponiendo alternativas viables para la solución de sus problemas. En tal sentido, la formación docente se orienta al desarrollo de actitudes y aptitudes en el/la futuro/a docente que le permitan, desde una perspectiva de conservación y manejo adecuado del bosque tropical, impulsar propuestas que apunten al desarrollo sostenible de sus respectivos pueblos indígenas. En este contexto, FORMABIAP ha venido desarrollando una experiencia orientada a articular la formación docente con el desarrollo de proyectos productivos agro-pecuarioforestales, lo que ha permitido desarrollar en mejores condiciones los procesos de aprendizaje de los/las futuros/as docentes, en la medida en que estos procesos se vinculan a situaciones que se van creando en el desarrollo de dichos proyectos, generándose de esta manera aprendizajes significativos. Contamos a la fecha con un sistema de Producción integral conformado por: Crianza asociada de peces y patos. Huerto para producción de hortalizas. Crianza de gallinas y cuyes. Chacra agroforestal con especies agrícolas, frutícolas, maderables y de postura. Purmas mejoradas con la inserción de especies forestales bien cotizadas. Manejo de residuos orgánicos. Manejo de gallinas criollas En un futuro se espera retomar el trabajo sobre energías renovables, desarrolladas el 2005, para su aplicación dentro y fuera de la Comunidad Educativa, a través de la instalación del modulo correspondiente.

Diagnóstico de educación secundaria en los pueblos indigenas: El 11 de diciembre el Equipo de Educación Secundaria del FORMABIAP presentará los resultados del estudio: Diagnostico de la Situación de Educación Secundaria Intercultural Bilingüe en los Pueblos Indígenas de la Región Loreto. La presentación permitirá compartir los resultados del diagnostico y concertar propuestas para una educación pertinente y de calidad para los pueblos indígenas amazónicos. Dicho esfuerzo se verá reforzado con la incorporación del componente intercultural y bilingüe en seis instituciones educativas de educación secundaria de los pueblos Kukama Kukamiria y Kichwa durante el 2009. Asimismo, se iniciará la formación de maestros indígenas en el nivel de educación secundaria intercultural bilingüe en el 2010. Participación de organizaciones sociales: En la jornada de tres días participarán organizaciones indígenas de diverso nivel como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y las federaciones FECONACO del Río Corrientes y FECONAT del río Tigre. Asimismo, participarán delegados de la ADIREL (Iquitos), ORKIWAN, Angoteros Río Napo, PEBIAN (Alto Napo), FECONANCUA (Santa Clotilde Río Napo), AIDECOS (río Marañón), ACODECOSPAT (río Marañón), ADECOP (canal Puinahua), CAPICUNA (Nanay), FECOTYBA (Cushillo Cocha, río Amazonas) y APIK (Nauta, río Marañón). También han sido invitadas instituciones educativas como la Dirección Regional de Educación de Loreto (DREL), las Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Nauta y Ramón Castilla, el Instituto Superior Pedagógico de Loreto y el Centro de Capacitación Campesina de la Amazonía (CENCCA) de Nauta. El Presidente de la AIDESEP, Segundo Pizango Chota, estará a cargo de la clausura del evento quién además compartirá la experiencia de lucha del movimiento amazónico

PRIMER CONGRESO INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Conclusiones del Primer Congreso Intercultural de los Pueblos Indígenas«Cosmovisiones Indígenas: Revalorización Cultural y Desarrollo Sostenible» Los días jueves 25 y viernes 26 de octubre de 2007 se congregaron en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos las autoridades y representantes de las principales instituciones públicas y privadas relacionadas a la conservación de la diversidad biocultural de nuestro país, a fin de expresar sus perspectivas y visiones sobre temas como la biodiversidad, el desarrollo sostenible, la revalorización cultural e histórica, la ciudadanía y la gobernabilidad, dentro del marco del Primer Congreso Intercultural de los Pueblos Indígenas. El primer día, se realizó el Seminario Amazónico «Estrategias de Conservación y Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas», en el cual participaron las siguientes instituciones: IBC-Instituto del Bien Común, representado por el Dr. Richard Smith. Terra Nuova, representado por el Lic. Carlo Prodezz. IIAP, representado por el Ing. Fausto Hinostroza Maita. CARE Perú, representado por la Lic. Marina Irigoyen. Expedición Polaca, representado por el Lingüista Miroslaw Rajter. INDECOPI, representado por la Ing. Aurora Ortega Pillman. Ministerio de Agricultura, representado por el Ing. José Luis Camino Ivanissevich. CONAM, representado por el Ing. Walter Huamaní. Defensoría del Pueblo, representado por el Dr. Vito Verna Coronado. El segundo día, en el Seminario Andino «Estrategias de Conservación y Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas», las instituciones participantes fueron las siguientes: INDECOPI, representado por la Lic. Sara Quinteros. Confederación Nacional de Indígenas del Perú, representado por su Presidente Lucio Ramírez. Chirapaq, representado por la Lic. Nadeska Pachao y Hugo Salvatierra. Yolanda Nieves Payano Iturrizaga, Lingüista y nativa Jaqaru. Directora de la Red de Agricultura Ecológica, representado por su Directora Silvia Wu. CENTRO IDEAS, representado por su Presidente Fernando Alvarado de la Fuente. A continuación, presentamos las conclusiones obtenidas acerca de la situación actual y las propuestas de estudio y análisis de la problemática indígena: Los efectos de la globalización se perciben en los pueblos indígenas de diferente manera, produciendo cambios profundos y conflictos en las culturas a nivel local y global, dejando ver que el modelo de desarrollo de la modernidad está en crisis y, sobre todo, permite conocer que la propuesta indígena es seria e importante. Los pueblos indígenas demandan el reconocimiento de su territorio como fuente de vida, lograr la autonomía como pueblo para decidir sobre su desarrollo, fomentar una participación democrática en el gobierno, ejercer un educación intercultural y bilingüe, derecho a la medicina intercultural, crear un espacio en los medios para difundir su cultura, entre otros.

Es necesario generar una nueva mirada y forma de concebir al ser humano. Esta propuesta debe procurar la búsqueda de un desarrollo sostenible con conciencia comunitaria, aprovechando que los pueblos indígenas han sabido mantenerse y sobrevivir a lo largo del tiempo. Por ello, es necesario defender nuestras propias prácticas y costumbres que evidencien el carácter pluricultural, multiétnico y megadiverso de nuestro país. Es preciso seguir investigando y documentando los saberes de los pueblos indígenas. Una forma de lograrlo es continuar con el registro e inventario de la flora, fauna peruana y los conocimientos de cada pueblo, para contrarrestar las consecuencias de la pérdida, cada vez mayor, de la biodiversidad. Asimismo, se debe resaltar la importancia del papel de la educación y, más aún, de la enseñanza del idioma materno como medio de preservación de la cultura de un pueblo para lidiar con la pérdida de transmisión generacional de conocimientos. Del mismo modo, se debe buscar la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos. Hay ausencia de espacios y mecanismos de participación para los pueblos indígenas, lo cual demanda acceso a la información, posibilidad de opinar y proponer por parte de los miembros de una comunidad o pueblo. Se debe crear una metodología para la elaboración de proyectos de desarrollo mediante la utilización de una perspectiva y análisis acorde con la realidad local abordada. Para ello, es imperativo crear mecanismos de trabajo conjunto con la comunidad, donde los mismos comuneros identifiquen sus problemas y se unan para buscar las mejores soluciones; procurando, en todo momento, el beneficio de todos los sectores de la población, evitando la exclusión e inequidad. Por lo tanto, es necesario partir del potencial de un pueblo y no de su realidad. Todo esto implica la combinación del punto de vista del profesional y, sobre todo del público objetivo, teniendo en cuenta sus características culturales, la experiencia y el conocimiento colectivo comunitario, basándose en interconexiones y equilibrios dinámicos. Se debe fomentar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y gestionar el establecimiento de planes de contingencia y protocolos de relacionamiento, por medio del ajuste de normas a favor de esta realidad para su aplicación diferenciada pero equitativa, asegurando, a su vez, el reconocimiento de sus derechos políticos e intelectuales, lo cual significa ejercitarnos en un perspectivismo, sin caer en el relativismo total. La debilidad de las instituciones indígenas es un desafío que implica luchar contra la corrupción de dirigentes comunales y regionales y buscar soluciones a los conflictos de las comunidades indígenas para la creación de objetivos comunes y fuertes. La sostenibilidad está intrínsecamente relacionada a la educación, capacitación y formación de líderes mediante la revalorización de la sabiduría local, la capacitación e interaprendizaje de nuevos conceptos y criterios, el uso de tecnologías de comunicación y su consiguiente aplicación a los problemas que aquejan a la sociedad actual. La promoción de prácticas culturales que contengan la sabiduría local y conocimientos académicos permiten formar un conocimiento aplicable dentro de la comunidad.

La revalorización de prácticas culturales ancestrales contribuirá con la obtención de la soberanía cultural de los pueblos indígenas, cumpliendo con el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas de sostenibilidad ecológica, social, cultural y económica. De este modo, con la participación de cada institución invitada, el Proyecto Pueblos Indígenas y Desarrollo Sostenible busca seguir contribuyendo con la creación de espacios de diálogo y discusión sobre el desarrollo sostenible con enfoque intercultural a favor de las comunidades nativas y campesinas del Perú, a fin de propiciar la creación de estrategias para el mejoramiento de su calidad de vida. RESUMEN DEL SEMINARIO «ESTRATEGIAS DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS» PROGRAMA AMAZÓNICO: El día jueves 25 de octubre de 2007 se desarrolló el Seminario «Estrategias de Conservación Y Desarrollo Sostenible De Los Pueblos Indígenas» con el objetivo de fortalecer la identidad de los pueblos indígenas amazónicos y andinos, revalorizando sus cosmovisiones y contribuyendo a su desarrollo sostenible. El primer tema «El desarrollo indígena en la Amazonía Peruana», fue presentado por el Dr. Heinrich Helberg, quien sostuvo que «Los pueblos indígenas del Perú han optado en su mayoría por articularse a la sociedad mayor y buscar una interrelación productiva y equitativa. Su apuesta cultural es optar por algunos aspectos de la cultura moderna, sin perder el centro anímico de su cultura: esto es, apuestan por la interculturalidad, y no solo por una convivencia pacífica y tolerante». Sin embargo, manifestó que «El diálogo intercultural no se lleva a cabo bajo las mejores condiciones, debido a que intereses de diversa índole y relaciones de poder, con frecuencia han desfigurado los resultados. Para desventaja de los pueblos indígenas, pero también para desventaja de las ciencias, de la convivencia social y de la constitución interna de los estados, mientras que las relaciones sociales se sustenten en la exclusión serán frágiles, no podrán aprovechar las capacidades instaladas en los pueblos indígenas – y también de los afro peruanos, por ejemplo - y obviamente perderán coherencia interna con cerca de un tercio de la población excluida; los problemas sociales permanecerán sin ser resueltos y el desarrollo que promuevan será muy difícil que esté a la medida de las necesidades de su población y de la humanidad». Asimismo, el Dr. Helberg sostuvo que «La propuesta de desarrollo indígena difiere de la propuesta de la modernidad y de la globalización, la han venido expresando repetidamente: reconocimiento de su territorio, como fuente de vida, autonomía de pueblo para decidir sobre su desarrollo, participación democrática en el gobierno, educación intercultural y bilingüe, medicina intercultural, un espacio en los medios para difundir su cultura». Finalmente, concluyó en algunas condiciones mínimas para el desarrollo: El proceso debe ser autónomo, e implicar un ejercicio de planificación como pueblo. El desarrollo, en general, no puede basarse en la exclusión y la inequidad, porque son incompatibles con la idea misma de desarrollo, dado el carácter social de la especie humana.

Es necesario partir del potencial de un pueblo y del potencial del medio ambiente, no de sus realidades, muchas veces limitadas, pero que pueden superarse o recuperarse. Por razones ecológicas el orden propuesto debe ser sistémico, basarse en interconexiones y equilibrios dinámicos; pero como tal es también un orden frágil, que no es estable y que necesita márgenes de seguridad. La propuesta de calidad de vida es intercultural. Esto es, debemos aprovechar de los conocimientos y energías de todos los pueblos, asegurando sus derechos políticos e intelectuales, y eso significa ejercitarnos en un perspectivismo, sin caer en el relativismo total. La idea de poder que ha dominado a la modernidad es la del poder político – económico: el disponer de cosas y personas. Esa idea, sin embargo, es inútil para la regulación de un orden sistémico, el cual tiene que reproducir el todo. Saber regular es muy distinto que dominar. Dominar resulta ser más bien un abuso del poder y, por otro lado, el saber hacer y regular es un saber insertarse en los ciclos de energía, que finalmente representan mucho más poder. La gran tarea de la humanidad, que es condición para todas las otras, es sostener el sistema de vida del planeta. Es este propósito el que ocupa el lugar que Aristóteles da a la búsqueda del bien (dios) en su Metafísica, reordena tanto los sistemas de conocimiento, como la tecnología, la praxis y los controles sociales. Pero es justo, en relación con este propósito, que la propuesta de desarrollo indígena cobra sentido y debe ser parte de toda estrategia de conservación. Las economías tradicionales y la de mercado se sustentan valores distintos. Resulta necesario equilibrar la cultura de la supervivencia (de la economía de mercado) con la cultura altruista, manifiesta en los valores de una cosmovisión indígena que ilustran la reciprocidad y la equidad como formas de organización internas de la sociedad y de la sociedad con su medio. El primer panelista fue el antropólogo Richard Smith, Director Ejecutivo del Instituto del Bien Común (IBC), quien a través del tema «Mapeo de los elementos geográfico, histórico y cultural del pueblo yanesha» compartió con el público asistente las conclusiones obtenidas del estudio y análisis de fuentes bibliográficas históricas, la historia oral yanesha y el reconocimiento de zonas de asentamiento, a fin de obtener la información del origen del pueblo yanesha, todo lo cual permitió adquirir nuevos conocimientos, tales como la presencia de ancestros yaneshas en los andes y la costa. Las conclusiones expuestas por Richard Smith acerca de este trabajo son las siguientes: El pueblo yanesha es, en gran parte, producto y probablemente impulsor del desarrollo civilizatorio de los andes centrales. Su historia oral y cosmovisión lo vincula estrechamente a ambas vertientes de la cordillera, en un corte transversal específico entre la costa Pacífico y el río Ucayali. El pueblo yanesha aún custodia aspectos fundamentales de la cosmovisión, conceptos de pertenencia y de espacio de la civilización centro andina, mediante la tradición oral y los cantos. Este conocimiento está fuertemente atado a lugares específicos que actúan como recordatorios del pasado del pueblo. El territorio físico que ocupa, hoy día, el pueblo yanesha, se ha reducido y se ha desplazado hacia el noreste, en comparación con otros momentos en el pasado. A continuación, El Lic. Carlo Prodezza, representante de la ONG Terra Nuova, narró la labor desempeñada por esta institución a favor del desarrollo sostenible de la Amazonía

Peruana, en el ámbito de la gobernabilidad, a partir del trabajo realizado en la zona asháninka. De este modo, por medio del trabajo de campo, el equipo de Terra Nuova buscó responder la pregunta ¿qué significa realmente participar? Así, sostuvo: «Todos los días nos dicen que se están creando espacios democráticos para que los pueblos indígenas puedan participar, para que puedan fomentar su desarrollo; pero después nos damos cuenta de que realmente no estamos participando porque no podemos opinar. Entonces, ¿cuándo realmente podemos decir que estamos participando?». A continuación señaló algunas probables respuestas a esta interrogante: Cuando estamos informados, es decir cuando sabemos de qué se está hablando y, en este caso, podemos opinar, podemos proponer. Cuando estamos en un espacio realmente abierto, un espacio donde haya aceptación hacia nosotros; por ejemplo, donde podamos hablar en nuestro propio idioma; sin embargo, si eso no se cumple, nos dificulta el uso de materiales que para nosotros son difíciles de entender. Cuando somos empáticos, es decir, cuando nos ponemos en el lugar del otro, entendemos lo que están diciendo los demás y podemos sacar una conclusión que favorezca el desarrollo de todos. Cuando desarrollamos la habilidad de dialogar con nuestros vecinos, con las personas de nuestra comunidad, a fin de poder llegar a una conclusión común que realmente pueda fomentar el desarrollo de nuestra comunidad. Asimismo, el Lic. Prodezza añadió: «Nosotros como Terra Nuova, hemos venido promoviendo el «Plan de Vida», un instrumento importante para que las comunidades puedan participar en forma propositiva: Es un plan de desarrollo comunal que se desarrolla según una metodología elaborada en conjunto con dieciséis técnicos indígenas de once pueblos, la misma que venimos aplicando en cuatro zonas de la Selva Amazónica, permitiéndonos trabajar con la comunidad, donde los mismos comuneros identifican sus problemas. Y se unen para buscar las mejores soluciones». «La metodología no puede ser solamente un instrumento a través del cual canalicemos las palabras de los hermanos, tiene que ser también la forma a través de la cual ellos adquieran estas propiedades para ser llevada adelante por ellos mismos. Esto significa crear una metodología sencilla donde, a la palabra «diagnóstico» o «planificación» podamos encontrar otras palabras o traducción del idioma indígena local, que permitan a la gente adquirir las metodologías y ponerlas en práctica». «Proponemos una metodología que permita a las comunidades no solamente participar sino interactuar; esto es lo más importante, porque cuando hablamos del proceso de descentralización no podemos pensar que los hermanos van a participar en espacios y mecanismos creados desde afuera, especialmente desde Lima, sino que tienen que estar lo suficientemente informados y preparados para llevar su propio punto de vista y decir si el mecanismo vale o no vale en la comunidad y cómo se puede mejorar para que la comunidad realmente puedan participar». «Nosotros trabajamos proyectos productivos en la Selva y hemos encontrado que cuando se trabajan temas de economía y gobernabilidad se debe tener en cuenta el punto de vista indígena. Por ejemplo, con el concepto de servicio: el árbol me da un servicio porque me da la semilla para hacer la artesanía y para mí la semilla era un bien pero en

una cultura en la que el hombre en la que el hombre es una parte más de un sistema que es el ambiente que nos rodea el árbol tiene la misma consideración, implica considerar una perspectiva diferente y un análisis diferente y buscar una solución». El siguiente panelista, el Ing. Fausto Hinostroza Maita, representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), destacó el trabajo realizado por esta institución durante sus veinticinco años de labor: investigando, controlando y evaluando los recursos de la Amazonía Peruana. Los logros obtenidos del IIAP en el campo de los ecosistemas acuáticos son: tecnología de crianza, reproducción y de valor agregado de peces amazónicos como el paku, la gamitana, paiche y doncella, que son cada vez más escasos por la depredación de la que han sido objeto. Por otro lado, el Ing. Hinostroza expresó que en ecosistemas terrestres, «El Perú posee frutales de inmenso valor y plantas medicinales cuyos compuestos moleculares son patentados en el extranjero porque, lamentablemente, nosotros como peruanos y como instituciones no hemos tenido la capacidad de determinar que compuestos son los que curaban tal o cual enfermedad. Así también, experimentamos el divorcio de las ciencias sociales y las ciencias biológicas, lo cual trae como resultado no estar a la par de las necesidades indígenas». Finalmente, manifestó que la zonificación económica y ecológica de la Amazonía Peruana en los departamentos de Madre de Dios, San Martín, Amazonas, Ucayali y Loreto, permitirá hacer un reordenamiento territorial. Posteriormente, la Lic. Marina Irigoyen de CARE PERÚ, a partir de las experiencias en el pueblo awajún en Condorcanqui, Bagua, Moyobamba y Rioja, sostuvo que «Tenemos un mundo globalizado que hace que estas sociedades ya no sean sociedades cerradas, que estén confrontadas cotidianamente con el mercado, confrontadas con otras culturas, confrontadas con otras formas de vida y, por lo tanto, existen dilemas entre estas sociedades, por ejemplo entre el negocio y el ambiente y, a la vez, la necesidad de integrarse al mercado y responder a las necesidades». «La articulación progresiva que se va dando al mercado hace que muchas veces se pierdan las tradiciones de respeto al ambiente y se vaya dando una confrontación con el bosque, lo cual posibilita el deterioro cada vez mayor de la biodiversidad y así se pierda la noción de equilibrio que existía años atrás. Entonces, ¿cómo podemos analizar y conjugar las distintas formas de tratamiento y estilos de vida? Esto nos lleva a hacer un análisis de los cambios que han sufrido estas culturas para poder crear propuestas que demuestren la capacidad de negociar, articular esfuerzos y obtener cambios que estén relacionados con el contexto en el que nos estamos moviendo, no sólo en función de nuestras miradas sino también en miradas de las propias poblaciones». El siguiente panelista fueel lingüista Miroslaw Rajter de la Expedición Etnolingüística Polaca, quien habló sobre los orígenes de su institución. Esta expedición estuvo influenciada por la labor de Kacper Swierk, etnólogo del Instituto de Etnología y Antropología Cultural de la Universidad de Poznan en Polonia y escritor del libro «Los peces cantan en Ucayali», quien entre el 2002 y el 2003 hizo investigaciones etnológicas del pueblo Machiguenga en las riberas del río Urubamba, de las cuales se concluyó en la necesidad de seguir investigando sobre los idiomas de los pueblos del Bajo Urubamba.

A continuación, Aurora Pillman, representante de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI contó las experiencias de la institución acerca de la aplicación de la Ley Nº 27811: Régimen Especial de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, la cual está relacionada con los usos, características y propiedades de la biodiversidad. INDECOPI vela por los derechos de propiedad intelectual, otorga derechos de propiedad intelectual en temas como derechos de autor, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales. Además, realizan talleres de difusión y pilotos de registro y trabajan a nivel de comunidad mediante talleres de registro in situ. «Uno de los objetivos de la Ley Nº 27811es la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos por medio de mecanismos de preservación. También promueve una distribución justa y equitativa de los pueblos indígenas a través de un fondo de desarrollo de los pueblos indígenas y mecanismos de contrato de licencia a personas que están interesadas en acceder a un conocimiento». Seguidamente, el Ing. Walter Huamaní, representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) expresó la necesidad de realizar un análisis que combine el punto de vista del profesional y, sobre todo, del público objetivo, en el cual se tendrá que tener en cuenta características idiomáticas y culturales propias. De igual forma, el Ing. Huamaní hizo hincapié de la pérdida de transmisión generacional de conocimientos para lo cual resaltó la importancia del papel de la educación y, más aún, de la enseñanza del idioma materno como medio de preservación de la cultura de un pueblo. Por último, el Dr. Vito Verna Coronado del Programa de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, recalcó que el papel de su institución era abogar por la defensa de los derechos de la ciudadanía y, sobre todo, de aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como es el caso de los pueblos indígenas. Los temas abordados por el Programa de Comunidades Nativas son: Pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, identidad, registros civiles, tierras y recursos naturales, consulta y participación, lenguas, salud, sistema defensorial de supervisión de los derechos de los pueblos indígenas y educación bilingüe intercultural. «Los pueblos indígenas que están en aislamiento y contacto inicial son extremadamente vulnerables a las enfermedades, rechazan relaciones con la sociedad por experiencias traumáticas y tienen alto riesgo de mortalidad. Asimismo, sufren por: tala ilegal, el turismo informal, la explotación de hidrocarburos y las migraciones. Entre los retos que el Programa tiene está: impulsar la implementación de políticas que respeten los derechos de estos pueblos; incidir en el establecimiento de planes de contingencia y protocolos de relacionamiento; trabajar para que las actividades extractivas o productivas o económicas no pongan en riesgo su forma de vida ni la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario». En cuanto al derecho a la identidad: «Las barreras geográficas dificultan a los miembros de comunidades nativas el trámite de sus documentos de identidad, para lo cual el Programa de Comunidades Nativas busca apoyar a la RENIEC. Los retos en este aspecto son: incorporar en la agenda pública el establecimiento de Registros del Estado Civil en las comunidades campesinas, incidir en el fortalecimiento de las capacidades de los registradores civiles indígenas elaborar una estrategia para conocer el funcionamiento de los registros del Estado Civil en las comunidades nativas».

En cuanto al tema de Tierras y recursos naturales, los retos asumidos por la Defensoría del Pueblo son: «dar propuestas para superar el vacío normativo respecto a las competencias de las instituciones públicas para la titulación; monitorear las oficinas defensoriales y el Programa de Comunidades Nativas en los casos de dilación en los trámites de reconocimiento, titulación y ampliación de comunidades nativas». En el tema de Recursos Forestales, los objetivos trazados son: «Combatir la invasión de extractores ilegales en zonas habitadas por pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, las negociaciones en condiciones asimétricas, la utilización de los permisos de la comunidad para el transporte y la comercialización de recursos extraídos ilegalmente, lidiar con la debilidad de la organización indígena, la corrupción y de los dirigentes comunales y regionales». En el tema de Consulta y Participación se busca: Promover el desarrollo normativo del derecho de consulta reconocido en el Convenio Nº 169 de la OIT, de acuerdo a los estándares de este Tratado, aportar a la propuesta de reglamento de consulta y participación en las actividades de hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, preparar a las normas para su aplicación en cuanto a incluir la consulta previa en las actividades de hidrocarburos y el monitoreo a conflictos y casos presentados en materia de hidrocarburos y pueblos indígenas para la cautela de los derechos de estos pueblos, con especial énfasis en el derecho a la salud de las personas. Por último, destacó la importancia del derecho a expresarse en su propio idioma.

DESARROLLO SOSTENIBLE: En la actualidad, el mundo ha comenzado a dar cada vez más valor a los conocimientos ancestrales y a sus aplicaciones en diversos campos, como en la ingeniería, la salud, el arte y otros. Pero este reconocimiento es aún incipiente y no se logra traducir significativamente en la superación de las condiciones de extrema pobreza. Uno de los problemas para la superación de dichas condiciones, además de las condiciones de analfabetismo y desnutrición existentes, es la indiferencia de las autoridades que tuvieron a su cargo la promoción de las comunidades nativas. Asimismo, se cree erróneamente que la diversidad cultural y lingüística constituye un obstáculo para el desarrollo. Esta diversidad se manifiesta claramente en las diferencias que podemos apreciar entre indígenas amazónicos, andinos y costeños. En cada caso, son diferentes realidades con gran riqueza cultural: leyendas, mitos, tradiciones, ritos, danzas, escalas de valores, y tecnologías aplicadas a la flora y fauna, así como la cosmovisión. Todas estas manifestaciones tienen claros elementos comunes a pesar de los distintos territorios que ocupan los diferentes pueblos en el continente americano. La mayoría de los pobladores indígenas americanos viven en condiciones de vulnerabilidad y en situación de menores oportunidades frente al cambio, pero aun así, han logrado mantener un vigoroso sentido de identidad étnica y cultural, lo que les da una ventaja comparativa al momento de la implementación y ejecución de proyectos de desarrollo en los aspectos, político y de sostenibilidad. Las políticas latinoamericanas de desarrollo nacional, por lo general no han reconocido la soberanía cultural e intelectual de los pobladores indígenas, al contrario, se han inclinado a descalificarlos como protagonistas de su propio desarrollo, aun cuando las políticas de identidad reconocen el valor de las tecnologías y del conocimiento indígena. El Patrimonio cultural e identidad cultural son algunas de las herramientas que pueden facilitar el proceso de desarrollo endógeno. Aún cuando se tienen algunos modestos logros recientes, en áreas como la de los derechos humanos de todos los pueblos, y un creciente reconocimiento internacional de que los asuntos indígenas constituyen una parte sustantiva de la crisis de desarrollo en Latinoamérica. Sin embargo, la mayor parte de los políticos y teóricos siguen cuestionando la participación de los pobladores indígenas en la planificación e implementación de proyectos y políticas de desarrollo sostenible, con el argumento de que no hay expertos, ni profesionales indígenas que pueden ser consultados. En el Perú debe ejecutarse una política nacional efectiva para el desarrollo de las comunidades indígenas, usándose como base la educación intercultural bilingüe EIB. Debe tomarse en cuenta, además, las características socio culturales de los pobladores indígenas amazónicos y andinos, los cuales no han sido valoradas por las agencias de cooperación, salvo excepciones. Sumemos a esto la necesidad de enfocar la interculturalidad como parámetro de éxito educativo, a fin de reducir los problemas de autoestima y de adaptación a la cultura y sociedad «occidental» peruana. Finalmente, es menester complementar la labor educativa con la identificación, formación y desarrollo de líderes, que permitan acciones holísticas y profesionales a favor de las comunidades nativas.

Datos Nacionales de Comunidades Nativas COMUNIDADES NATIVAS: La Amazonía Peruana, abarca el 62% del territorio nacional, y es una región con muchos recursos biológicos que han sido alterados por la sobreexplotación. Los pueblos indígenas se organizan en Comunidades Nativas en la Amazonía. Estas comunidades son personas jurídicas que se han visto limitadas en la obtención de recursos agrícolas, de caza o de pesca, debido al avance de la colonización. Identidad cultural de las comunidades campesinas. Aún reconociéndose el derecho de todo peruano a usar su propio idioma ante cualquier autoridad, la educación bilingüe e intercultural todavía es un reto en nuestro país. En lo referente a la administración de la justicia, el reto es la consideración de formas tradicionales de justicia, adaptadas a condiciones actuales. La situación indígena fue calificada como de exclusión social por la OIT, es decir que existen obstáculos o barreras para que los pueblos indígenas tengan oportunidades de participar en términos de igualdad en los procesos sociales-culturales del país. Según la misma organización tampoco se han reconocido las contribuciones históricas y contemporáneas al proceso de formación de la cultura y la sociedad del país. Estudio-Diagnóstico sobre los Pueblos Indígenas y Comunidades Nativas de la Amazonía Peruana. La problemática de las comunidades nativas dio lugar a la constitución de un Programa Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo para salvaguardar los derechos de estas comunidades. Se contó con el apoyo técnico y asesoramiento institucional de la OIT y el CAAAP, y con la ayuda financiera de USAID, para realizar un Estudio-Diagnóstico sobre los Pueblos Indígenas y Comunidades Nativas de la Amazonía Peruana. Se han analizado problemas con relación a los siguientes temas: las tierras y el territorio, el medio ambiente y los recursos naturales, acceso a servicios básicos, el ejercicio de la ciudadanía y el derecho a la participación de estas comunidades, y la administración de la justicia y el derecho consuetudinario. El problema de la propiedad de las comunidades nativas y su territorio fue considerado el más importante para el desarrollo de una economía sustentable de las mismas. Aunque para la legalización de sus territorios existen limitaciones de orden legal, pero también de orden administrativo, económico y político (Yañez Baluarte, 1997): a) De orden administrativo: Lentitud en los trabajos de inscripción de las comunidades nativas en los registros oficiales. Otorgamiento de certificados de posesión de tierras indígenas a personas erróneas. Ausencia de criterios claros y técnicos para la determinación de la superficie del territorio que debe ser asignado a las comunidades.

Identificación de la comunidad nativa con el asentamiento o localidad indígena, limitando la perspectiva indígena para su identificación étnica y para la apropiación y manejo de su territorio. Desatención o lentitud en la atención de las solicitudes y reclamos de los indígenas. Otorgamiento de contratos o licencias de extracción de recursos naturales, a personas no indígenas, en territorio adjudicados a comunidades nativas. b) De orden económico: Ocupación irregular de territorios de indígenas por el flujo de colonos. Falta de un control gubernamental del mercado especulativo que se forma y practica por los invasores sobre las tierras indígenas que acaparan. Afluencia de gentes foráneas a la Amazonía peruana, que llegan a vincularse a las actividades del cultivo y procesamiento de la coca. c) De orden político: Escasa presencia gubernamental en las regiones selváticas amazónicas con agentes que, de manera eficiente, hicieran cumplir las normas que garantizaran los derechos de los pueblos indígenas eficientemente. Presencia de grupos armados insurgentes y delincuentes narcotraficantes que perturban la tranquilidad de las comunidades. Ausencia de un apoyo estatal activo a las poblaciones indígenas en su proceso organizativo y en la dotación de recursos legales, administrativos y técnicos más eficaces, para asegurar la protección de sus tierras. Ausencia de coordinación entre las políticas de reconocimiento territorial de las Comunidades Nativas y las de definición y creación de áreas protegidas con fines de defensa ambiental y protección de los recursos.

LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU TRATAMIENTO POR EL ORDENAMIENTO LEGAL PERUANO (Fragmento del trabajo en preparación sobre el Reconocimiento y desarrollo de la pluralidad jurídica en el Perú) Las poblaciones indígenas y nativas, no obstante su importancia cuantitativa y cualitativa en la conformación histórica del país, no han sido tomadas con una consideración proporcional en el ordenamiento jurídico nacional en el Perú. Así, tenemos primero que, en el contexto de la dominación hispánica, como resultado de las condiciones del patrimonialismo burocrático característico de la conformación colonial durante los siglos XVI hasta los dos primeros decenios del XIX, y como consecuencia del objetivo explícito de encuadrar a los indígenas en un sistema de relaciones que los mantuviera subordinados al dominio del colonizador, existieron dos regímenes jurídicos diferenciados conocidos como "repúblicas"[1]. Los indígenas, entonces, jurídicamente, eran remitidos a las condiciones de la "república de indios", diferente a la "república de españoles". Posteriormente, durante el desarrollo de la etapa posterior a 1821. la existencia de los indígenas es prácticamente ignorada jurídicamente o, lo que es más, dentro de los presupuestos de la modernización mercantil y capitalista del país, el objetivo categóricamente buscado fue su incorporación-desaparición como identidad o conformación cultural distinta del ser nacional peruano. Durante los siglos XIX y XX, el presupuesto básico en el ordenamiento jurídico oficial, no ha sido la preexistencia de la pluralidad de culturas y grupos sociales conformantes de la nación peruana sino, por el contrario, la concepción de una situación homogénea de país, en donde la existencia del Estado peruano supone la integración e igualación de los sujetos a él subordinados. Y, en ese contexto, las poblaciones nativas, tribales, campesinas e indígenas en general son prácticamente ignoradas en la conformación del sistema jurídico nacional. Dicho sea de paso, en este contexto, es un a priori teórico la existencia de un solo sistema jurídico en el país y no la coexistencia de varios sistemas en el mismo territorio. La revisión, por ejemplo, de las constituciones políticas republicanas arroja que el ordenamiento estatal y administrativo del país no supuso sino, prácticamente, ignoró a los indígenas; y cuando se les tomó en consideración fue sólo desde el ángulo de la protección o desprotección de sus tierras.[2] A excepción de una disposición en la Constitución de 1828 referida a los fondos de las comunidades[3], y con la particularidad conocida de los decretos bolivarianos relativos a los intentos de liberalización y privatización de las tierras de comunidad[4], todo el siglo XIX transcurre sin que en las definiciones básicas de la Nación y el Estado se tome en cuenta la existencia del mosaico cultural en que consistía el Perú, a pesar de que más del 60 % de la población del territorio peruano era indígena. Y sin que, incluso –específicando más-por lo menos se tenga en consideración la existencia de la organización comunal como un elemento de relevancia positiva o negativa en la conformación económica del país. Más bien, de acuerdo al espíritu de las medidas

bolivarianas, dentro de una concepción liberal de la economía, las organizaciones comunales o corporativas eran concebidas como obstáculo o traba al desarrollo del país. Durante todo este período las comunidades continuaron una existencia silenciosa, prácticamente al margen del ordenamiento legal, lo que fue, por cierto, contexto suficiente para la expoliación de sus tierras por parte de criollos y mestizos y, a pesar de haber sido abolida la servidumbre, "durante la República el indígena sufría los más duros golpes jamás recibidos del conquistador español"[5]. Es sólo a partir de la Constitución de 1920, y dentro del contexto del influjo proteccionista y paternalista del gobierno leguiísta de la llamada "Patria Nueva", que recién se toma en consideración a la población indígena, en un afán "civilizatorio" e integracionista. El indígena y los nativos existen, pero como elementos a los que hay que asimilar a la cultura nacional e incorporarlos a la civilización, y es en ese marco que también se empieza a afirmar constitucionalmente la existencia de las comunidades indígenas, de sus tierras y de la naturaleza inembargable, inenajenable e imprescriptible de la propiedad comunal sobre ellas. Hay que decir, además, que la nota característica no reside tanto en el reconocimiento del elemento indígena como factor conformante de la nacionalidad en el país. El Estado y la Nación siguen siendo implícitamente definidos como homogéneos e integrados, no hay una definición pluricultural del país. El interés principal sobre los indígenas se centra en cómo es que resultan obstáculo o factor de desarrollo en el esfuerzo de modernización del país que caracterizó el desenvolvimiento y apogeo de la República Aristocrática. Jurídicamente era importante respecto a los indígenas, en este contexto de modernización, establecer un estatus para sus tierras y propiedades, paralelo a la construcción de vías de comunicación y a los proyectos educativos para el indígena. Ideológicamente, esta situación jurídica resulta siendo, también, resultado de las presiones del indigenismo de la época al que no fue extraño el régimen de Leguía. Así, en la Constitución de 1920, en el art. 41º se señala que: "los bienes de propiedad del Estado, de instituciones públicas y de comunidades de indígenas son imprescriptibles y sólo podrán transferirse mediante título público, en los casos y en la forma que establezca la ley". Igualmente, el art. 58º del mismo cuerpo legal señala que: "el Estado protegerá a la raza indígena y dictará las leyes especiales para su desarrollo y cultura en armonía con sus necesidades. (...) La Nación reconoce la existencia legal de las comunidades de indígenas y la ley declarará los derechos que les corresponden.” Se reiniciaba, así, una nueva etapa de proteccionismo del Estado y la sociedad peruana frente a los indígenas y sus bienes que ha caracterizado el desenvolvimiento del marco jurídico del presente siglo respecto al régimen de tierras. La Constitución de 1933 continuó en esta línea: se crea el Consejo Técnico de Cooperación Administrativa de Asuntos Indígenas, se establece el requisito de la

inscripción oficial de las comunidades de indígenas para el efecto de reconocerles personería jurídica y, establecidos los Concejos Departamentales, se les encarga la tarea de "proteger a las comunidades de indígenas; levantar el censo y formar el catastro de las mismas, y otorgarles conforme a la ley, a las que no los tengan, los títulos de propiedad que soliciten", señalándose, además, que en cada Concejo Municipal Distrital y en los Departamentales, a que hubiere lugar, las comunidades tendrán un personero designado por ellas. La Constitución de 1933, indudablemente, perfeccionó en los textos el régimen de protección de las comunidades y de los indígenas, aunque el énfasis es para las comunidades de indígenas (costa y sierra), mas no para las nativas de la amazonía, sobre las cuales sólo se legislará orgánica y sistemáticamente en la década de 1970. Es por ello que en el título especial que la carta fundamental dedica a las comunidades de indígenas se "garantiza la integridad de las propiedad de las comunidades”. Se dispone el catastro correspondiente y, además de la imprescriptibilidad del derecho de aquéllas sobre sus tierras, se agrega la inenajenabilidad y la inembargabilidad, salvo el caso de expropiación por causa de utilidad pública; estableciéndose, además, la capacidad del Estado para dotar de tierras a las comunidades, cuando éstas no las tengan. El art. 212º de la Constitución de 1933 al disponer que: "el Estado dictará la legislación civil, penal, económica, educacional y administrativa, que las peculiares condiciones de los indígenas exigen". extiende las intenciones de protección de los indígenas a ámbitos más extensos que el de la propiedad territorial y ello ha sido marco para el desarrollo en el Perú de las políticas indigenistas que incubaron en América Latina durante toda la década del 20, que florecieron precisamente en los años 30 y que tuvieron en el Congreso Indigenista Interamericano, que se reunió en Patzcuaro, en abril de 1942 un hito fundamental. En última instancia, es el signo que ha caracterizado el tratamiento a las poblaciones campesinas, indígenas y tribales en el Perú del siglo XX. Todo lo anterior (la evolución de 1920 en adelante) constituyó un importante avance. A pesar de desarrollarse en un marco proteccionista, opuesto pero no desligado plenamente, por la vigencia del sistema económico, de la realidad de la expoliación indígena. No obstante su espíritu integracionista, constituyó un paso adelante, en contraste con la anterior situación de inexistencia jurídica de lo indígena que rigió el siglo XIX peruano. Sobre todo porque se buscó neutralizar que la acción del tiempo legitimara la propiedad de ocupantes precarios o de usurpadores, evitar el embargo y posterior remate de tierras comunales como pago de eventuales deudas que los campesinos contrajeran y precaver compras fraudulentas o lesivas. Mediando el período de práctica ilegalización de las comunidades en el siglo XIX, se pasó de la situación tutelar indiana colonial a una nueva situación de proteccionismo estatal que, si bien frenó el despojo de tierras efectuado en los primeros años de la república, en la práctica no ayudó mayormente, en términos positivos y ya no de simple

neutralización de la voracidad gamonal y terrateniente, al desarrollo de las comunidades como instituciones reconocidas. Es así que, desde 1920, de un total de 4.792 comunidades reconocidas, recién entre 1964 y 1991 se reconoció prácticamente al 50% de las comunidades existentes. Y, en todo caso, las oleadas de mayor cantidad coinciden más bien con las épocas de mayor movilización campesina y de presión por la tierra (1965-67, 1975-78, 1984-90)[6]. A juzgar por el anterior indicador, el período 1920-1964 no significó un impulso del desarrollo de las comunidades como instituciones reconocidas por la sociedad y el Estado nacional. Y es que la tónica central de tales dispositivos reside en la apreciación inicial de una situación que considera en minusvalía al indígena y, sólo derivado de ello, surge el propósito de integrar a dicha población. Así, la VIII Conferencia Panamericana reunida en Lima en 1938, antecedente inmediato del evento de Patzcuaro, adoptó una resolución declarando que los indígenas (en negrita resaltado por nosotros) "tienen un preferente derecho a la protección de las autoridades públicas para suplir la deficiencia de su desarrollo físico e intelectual" y que debería ser propósito de los gobiernos "desarrollar políticas tendientes a la completa integración de aquellos en los respectivos medios nacionales", procurando que esta integración se lleve a cabo dentro de normas que "capaciten a la población aborigen para participar eficazmente y dentro del concepto igualitario en la vida de la nación" [7]. Especial mención merece que se haya legislado la imposibilidad de enajenar las tierras de comunidad. Si bien la intención del legislador es la preocupación por evitar la depredación de las tierras comunales proveniente de agentes externos, hay que señalar que ello comportaba, también, colocar a la población indígena, a partir de una supuesta inferioridad cultural para participar en el mercado, en una situación limitada respecto a las posibilidades de disposición de sus propios recursos territoriales. De hecho, las comunidades tomaron durante el siglo XX decisiones históricas de privatización de parte de sus tierras, aquellas situadas en las mejores condiciones para la producción para el mercado[8], decisiones que, por cierto, estuvieron al margen del ordenamiento legal, por lo menos hasta que fue reconocida, en la Constitución de 1979, la posibilidad de venta de tierras con el acuerdo de los dos tercios de los comuneros. La Carta de 1979 continúa y amplía lo establecido en la de 1933, con el agregado de la existencia de un Estatuto General de Comunidades Campesinas. A partir de 1987 se promulga la Ley General de Comunidades Campesinas. Lo notable de este período es que, junto al proteccionismo característico del Estado para con los campesinos, se amparan también las políticas de imposición de modelos territoriales, empresariales o asociativos. Estos, además de no provenir de la libre decisión democrática de los interesados (a los que en la práctica se les sigue reduciendo a un estatus de minusvalía jurídica), muchas veces generalizan reglamentaciones que no se condicen con las costumbres de las propias comunidades. Ello, por cierto, a pesar de

que en la letra de la Constitución de 1979, como sucede en la vigente desde 1993, se restablece la autonomía de las comunidades "en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo", lo que en definitiva sólo se mantiene en el papel. Con la Constitución de 1993 se ha dejado de lado el concepto de protección de las tierras de comunidad por parte del Estado y se han establecido las bases para un desenvolvimiento liberal en el campo. Se ha eliminado la prohibición de enajenar las tierras y, más bien, la promulgación de la Ley de Comunidades de la Costa establece mecanismos que acelerarán un proceso de privatización y venta de tierras, ya no sólo a elementos de la esfera interna de la comunidad sino al capital externo. Se ha limitado la imprescriptibilidad con la figura del abandono de tierras a partir de los dos años, lo que aplicado, por ejemplo, a las comunidades de la sierra, sin un adecuado conocimiento de la dinámica productiva tradicional andina, puede precipitar un nuevo proceso de expoliación de las tierras comunales en provecho de terceros externos. Igualmente, se ha suprimido la prohibición de embargar las tierras comunales, a pesar de que esta última excepción existe para otros regímenes en el ordenamiento civil (patrimonio familiar, por ejemplo). De la misma manera, en el caso de las comunidades, para el abandono, el plazo de prescripción se ha reducido a dos años, a pesar de que en el conjunto del ordenamiento civil opera para los bienes inmuebles con plazos de cinco o diez años. estalce es Si en este rápido recuento introductorio nos hemos centrado en el tema de la propiedad comunal de las tierras, se debe, precisamente, a la preocupación casi exclusiva que el ordenamiento legal ha dado a este tema cuando de poblaciones indígenas, campesinas o tribales se trata. Las Constituciones de 1920, 1979 y 1993 han incorporado formalmente en sus textos el "respeto a las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas", el "respeto a la identidad cultural" o, en el lenguaje de 1920, la "protección de la raza indígena"; pero ello no ha significado mayor desarrollo. Como se ha dicho, se lo ha afirmado en el contexto "civilizatorio", integracionista y proteccionista que tiende a negar -o en todo caso busca asimilar, disolviéndolo compulsivamente- el aporte peculiar del ingrediente indígena en la formación y desarrollo de la nación peruana Es sólo en la vigente Constitución de 1993 que se han incluido -entendemos que aún formal y marginalmente- dispositivos que tienden a superar una concepción homogénea de nación y que más bien "reconoce y protege la pluralidad étnica de la Nación” (art. 2º inciso 19º), fomenta la educación bilingüe e intercultural, preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país (art. 17º), abre la posibilidad de oficialización del quechua, aimara y demás lenguas aborígenes, aunque localizadamente (art. 48º), afirma respetar la identidad cultural de las comunidades campesinas (art. 89º) y, lo más resaltante, el reconocimiento de funciones jurisdiccionales para las comunidades campesinas y nativas (art. 149º). La influencia del contexto de normas internacionales que tienen en el Convenio 169 OIT su elemento principal, y que el Perú ha signado, ha sido un factor decisivo en la inclusión de los elementos antedichos. A pesar de lo limitados y formales que aún son,

suministran condiciones para un cambio de perspectiva en el ordenamiento y tratamiento de las poblaciones indígenas, campesinas o nativas que abra paso a una concepción pluralista en lo legal, correspondiente al pluralismo socio-cultural existente en el plano de la sociedad que lo que tratamos en el presente trabajo. Por otro lado, una evidente influencia y marca para la inclusión de los cambios legislativos formales a los que nos venimos refiriendo es el contexto neoliberal característico de la política del régimen instaurado a partir de 1990. La desprotección por el Estado a sectores sociales anteriormente tutelados, como sucede claramente en el plano de la política laboral típica de la desregulación de los mercados de trabajo, para dar paso a una abierta influencia de las leyes del mercado, indudablemente que tiene que hacer con el cese del marco proteccionista a las tierras de comunidad, con el objetivo explícito de fomentar la participación de ellas en un mercado de tierras, particularmente de aquellas más susceptibles de incorporarse a un patrón de acumulación primario exportador. A ello sirve la limitación de la imprescriptibilidad, la posibilidad de enajenación de tierras y su embargabilidad, a fin de que pueda ser prenda agrícola, y las precisiones sobre el abandono de tierras. También en este aspecto está detrás el fenómeno del achicamiento del Estado y su papel. Igualmente, la pluralidad jurídica, que en primera instancia es reconocida dentro de un contexto de mayor democratización de la sociedad y de cese del entendimiento homogéneo de la sociedad y de su relación con el Estado, puede ser y efectivamente es reconocida en contextos neoliberales: el achicamiento del Estado, en su función jurisdiccional, puede significar la aceptación y el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a diversas entidades de la sociedad civil, en un proceso que podría entenderse como de cierta privatización de la administración de justicia dentro de determinados contextos, como efectivamente sucede en ambientes jurídicos norteamericanos y europeos. El ingrediente autoritario que conformó el régimen político de 1992 al 2000, que es en el que operan los parámetros jurídicos de la Carta de 1993 resulta otro elemento particularmente importante por su papel definitorio de la vigencia o no de determinados dispositivos o instituciones previstas formalmente. De ahí que la mayor parte de los logros formales establecidos en el ordenamiento positivo constitucional no tienen vigencia real, han sido mediatizados o, en otros contextos, han dejado de tener operatividad, en función de las imposiciones cotidianas de la política gubernamental. En síntesis, el tratamiento que el ordenamiento jurídico peruano ha hecho de las poblaciones indígenas, campesinas y tribales ha estado caracterizado por los siguientes rasgos: 1) Una intención clara de asimilación cultural que parte del supuesto de la inferioridad o de las limitaciones de las culturas indígenas respecto a la cultura nacional. 2) Un supuesto de conformación homogénea de la Nación al que debería corresponder un único sistema jurídico, también homogéneo. 3) Cuando se ha legislado sobre las poblaciones indígenas se ha sesgado el interés hacia la actitud del Estado respecto a sus recursos territoriales y al reconocimiento, protección

o desaparición de las formas de propiedad, posesión o control indígena sobre aquéllos, dejando de lado, por consiguiente, la comprensión global de los derechos indígenas (sobre su identidad, su ciudadanía y los diversos aspectos del reconocimiento de su cultura). 4) El tratamiento jurídico sobre las poblaciones indígenas, particularmente sobre las comunidades campesinas, ha consistido, a través del tiempo, durante los siglos XIX y XX, en un tratamiento pendular que oscila incluyendo, por un lado, tanto el desconocimiento jurídico de las poblaciones indígenas y sus derechos tradicionales dentro del Estado, el tratamiento proteccionista de sus derechos territoriales, la intervención directa en sus instituciones organizativas, como, por el otro extremo, la liberalización, desconocimiento o minimización de sus organizaciones comunales y los medios de control sobre sus recursos mediante la legislación de mecanismos de mercado. 5) La existencia de una situación contradictoria que se ha caracterizado, en un primer momento, por una afirmación monista en la definición del sistema jurídico nacional conjuntamente con la existencia escondida, en resistencia, subterránea, o "informal", del derecho consuetudinario indígena. Y, en un segundo momento, que es el contemporáneo, de reconocimiento formal en las normas positivas de la existencia y necesidad del pluralismo jurídico en el país pero con un insuficiente desarrollo institucional correspondiente, lo que resulta limitante para la vigencia de dicho pluralismo. En el presente trabajo, pretendemos exponer cómo en nuestro ordenamiento jurídicolegal resulta aún predominante el monismo jurídico, los factores que han influido y la forma en que se ha ido abriendo terreno el pluralismo jurídico, las relaciones entre éste y el reconocimiento de los derechos culturales, su vigencia, importancia y el aporte del derecho indígena, vigente en contextos campesinos y tribales, al derecho peruano, así como develar la realidad contradictoria en la que se da la existencia del pluralismo jurídico actualmente en el Perú. Partimos de una hipótesis de trabajo que afirma que el actual período social y jurídico en el país suministra determinadas condiciones reales y formales para el reconocimiento y vigencia del pluralismo jurídico en el Perú y de los derechos culturales indígenas, lo que, sin embargo, por un insuficiente desarrollo institucional, correspondiente con los cambios legales, arroja una realidad contradictoria de incompleta vigencia de dicho pluralismo. Para el avance en el reconocimiento de la necesidad del pluralismo jurídico han influido factores endógenos y exógenos. Entre los primeros, tomando en cuenta los extrajurídicos, debe reconocerse la presión de sectores sociales indígenas, campesinos y tribales por la defensa de sus derechos; y, entre los propiamente jurídicos, la crítica interna al positivismo como paradigma central del pensamiento jurídico peruano y el fortalecimiento de los enfoques social y antropológico de los fenómenos jurídicos. Así como la influencia de los instrumentos internacionales de reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos indígenas y culturales, en particular, en el ordenamiento legal peruano.

La perspectiva que se afirma en el presente trabajo es la confluencia entre el análisis jurídico y los aportes que la teoría antropológica, en general, y los estudios etnológicos sobre la realidad peruana, en particular, hacen al análisis del contexto jurídico peruano. Pretendemos así, dentro de una perspectiva necesariamente pluridisciplinaria, dar cuenta de lo que podría ser la recepción que ha hecho, o debe hacer, el derecho peruano de las experiencias de la antropología en el estudio de la realidad nacional.

Políticas Nacionales 1. Territorios y Recursos Naturales: Área operativa encargada de la defensa integral del territorio étnico, los recursos naturales y el medio ambiente. Es el área responsable del señalamiento de los linderos y la titulación del territorio de las comunidades, estableciendo reservas comunales. Otra de sus actividades importantes de esta instancia es la capacitación legal de promotores para el cuidado y la defensa del territorio y la promoción del buen uso de los recursos naturales en el bosque amazónico. En los últimos años, esta Área operativa ha logrado el señalamiento de los linderos de un alto porcentaje de las comunidades y se ha logrado la titulación de los territorios del 40% del territorio indígena de la amazonía del Perú. Para el apoyo técnico de este trabajo territorial, AIDESEP cuenta con una instancia denominada Sistema de Información Geográfica (SIG), la cual permite una información suficiente relacionada con los recursos naturales, su ubicación y correcto tratamiento. 2. Economía y Desarrollo Alternativo: Es el área operativa encargada de investigar, promover, capacitar y difundir tecnologías agrarias propias y eficientes, acordes con los lineamientos de las políticas de sustentabilidad de los recursos. También está encargada de elaborar planes de manejo de bosques y proyectos de desarrollo sustentable; todo orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas. 3. Salud Indígena: Esta Área ha sido encargada de desarrollar un SISTEMA DE SALUD INDÍGENA, adecuado a cada realidad regional y local, rescatando y desarrollando los conocimientos indígenas sobre la salud y orientando a la formación y autoformación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del sistema. Al mismo tiempo, las acciones del Programa de Salud Indígena (PSI) están orientadas a mejorar el acceso de la población indígena a los recursos de salud occidental para el tratamiento de las enfermedades "venidas de fuera". En los últimos años, luego de un arduo trabajo técnico y organizativo, se ha logrado instaurar, en el ámbito de tres organizaciones de base, sistemas de salud indígena funcionando en armoniosa coordinación con el sistema occidental. 4. Derechos Indígenas: Se vienen capacitando a los dirigentes de base para que desempeñen con eficiencia sus labores de representación de sus pueblos y los cargos políticos que han asumido como tarea de sus bases. Igualmente se otorga, a través de esta instancia, defensa y asesoría legal en asuntos relacionados a los derechos colectivos y saneamiento de la documentación personal de la población.

Al mismo tiempo se desarrolla un trabajo de asesoramiento a las federaciones de base en todo lo relacionado con la gestión administrativa y legal para la obtención de sus personerías jurídicas.

5. Educación y Cultura: Esta Área operativa se ocupa de la promoción de los valores culturales de los pueblos amazónicos, difundiendo el conocimiento, los valores y el arte de los pueblos amazónicos. Al mismo tiempo y en coordinación con el Ministerio de Educación, se lleva a cabo el Programa de Formación de Maestros Indígenas Bilingües de la Amazonía y el Programa de Profesionalización de docentes indígenas bilingües en servicio.

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