Doctrina Jurisprudencial Sobre Contrato De Suplencia.pdf

  • October 2019
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CORTE SUPREMA FIJA CRITERIO EN CASACIÓN

Doctrina jurisprudencial sobre contrato de suplencia La validez del acuerdo no se afecta por la firma posterior de documentos.

E

l contrato de trabajo por suplencia no pierde su validez si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando los documentos por los que se celebra o prorroga hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral. Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para las instancias inferiores, respecto a los contratos de trabajo sujetos a modalidad por suplencia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 19684-2016 LIMA. Lineamientos En el caso materia de esta casación, el supremo tribunal advirtió que la demandante, con el cargo de secretaria I, sustituía temporalmente a una trabajadora estable cuyo vínculo estaba suspendido por tener encargatura. Se determinó claramente en la cláusula cuarta de los contratos de suplencia suscritos que su vigencia dependía indefectiblemente de la reincorporación, renuncia o cese deinitivo de la trabajadora suplida. En esa medida, el colegiado determinó que el hecho que la servidora suplente haya sido rotada a otra no implica en

NORMATIVA DE ACUERDO CON EL artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97TR, por el contrato de suplencia el empleador deberá reservar el puesto a su titular, que conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia correspondiente.

Acción. Supremo tribunal se pronuncia al resolver casación.

Aspectos relevantes La suspensión de la relación laboral del titular del puesto de trabajo o trabajador suplido, sea con o sin goce de haberes, permite que el empleador contrate a un suplente para que ocupe su puesto de trabajo hasta que el primero se reincorpore, indicó Puntriano. A su juicio, ello

ocurre cuando el titular goza de su descanso vacacional, se encuentra de licencia por maternidad, descanso médico o licencia por estudios, entre otros casos. Según la legislación, la duración del contrato de suplencia será la que resulte necesaria acorde con las circunstancias, anotó.

modo alguno la desnaturalización de sus contratos, ya que es facultad del empleador disponer el desplazamiento del personal a su cargo sin alterar su condición laboral. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia considera válida la relación laboral a plazo ijo bajo la modalidad de suplencia aun cuando la trabajadora haya laborado más de dos meses sin contrato escrito, en tanto se demuestre que efectivamente estuvo reemplazando a un trabajador estable con vínculo laboral suspendido, a quien se le reserve el puesto. Ello en razón a que laborar sin contrato no constituye uno de los casos en que se entiende desnaturalizado el contrato de suplencia señalados en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, comentó el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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