Dnu 1602-09

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DNU 1602/2009 Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Resumen del DNU............................................................................................................ 1 Financiamiento ................................................................................................................. 2 Quienes son incorporados y quienes quedan fuera del nuevo plan .................................. 5 Comparativo INCINI - DNU............................................................................................ 7

Resumen del DNU   





Modifica la ley de asignaciones familiares (24.714). Incorpora por DNU a quienes están desocupados o son trabajadores informales que cobren menos que el salario mínimo, vital y móvil ($1.440) e inscriptos en el monotributo social. El beneficio es Incompatible con el cobro de sumas originadas en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013 (Ley de Empleo; establece el sistema integral de prestaciones por desempleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24.714 (Ley de Asignaciones Familiares). De acuerdo a lo anunciado quienes sean beneficiarios de planes sociales deberán optar entre ambos beneficios. Monto de 180$ que es equivalente a la suma mayor que establece la ley 24.714 (para salarios hasta $2000). Máximo acumulable: importe equivalente a 5 menores. Será depositado mensualmente el 80% y el 20% se acumulará hasta tanto se acredite la escolaridad o las condiciones de vacunación. Requisitos: No cumplir estos requisitos, falsear la declaración o la falta de acreditación de escolaridad implica la pérdida del beneficio 1. 2. 3. 4.

Argentino o residencia de 3 años en el país; DNI; Cumplimiento de controles sanitarios y de escolaridad; DJ que acredite que padres son desempleados o trabajadores informales con sueldos menores al salario mínimo, vital y móvil.

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Autoridad de Aplicación: ANSES. Control de lo Fondos: No específica en el Decreto que sea la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social (en la que somos

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miembros) quienes van a controlarlo. Sí que se dará a conocer a la Bicameral de DNU. Financiamiento: 1 Se financia con los rendimientos anuales del FGS y los fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (Art. 18 de la ley 24.241). Rige a partir del 1 de noviembre de 2009

Financiamiento Recursos de la ANSeS – Propuesta del gobierno El gobierno propone que el pago de estas asignaciones se financie con los rendimientos anuales del FGS y los fondos previstos para la financiación de las prestaciones del régimen previsional público (Art. 18 de la ley 24.241). El Fondo de Garantía de Sustentabilidad instituido por el Decreto Nº 897/07 se creó con el fin primordial de asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo. Así es que su artículo 1º, modificado por el Decreto Nº 2103/08, dispone que la finalidad del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) es la siguiente: a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales. b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos. c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo. d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales. e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de 1

Financiamiento Artículo 18.— Las prestaciones del régimen previsional público (Prestación básica universal, Prestación compensatoria, Retiro por invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación adicional por permanencia, Prestación por edad avanzada.) serán financiadas exclusivamente con los siguientes recursos: a) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público; b) Las contribuciones a cargo de los empleadores, establecidas en el artículo 11 de esta Ley;c) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos; d) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación especifica al sistema jubilatorio; e) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto;f) Intereses, multas y recargos;g) Rentas provenientes de inversiones;h) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público.

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seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo. Como puede apreciarse de la lectura de la norma transcripta precedentemente, el objeto primordial del fondo es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. Por su parte, uno de los considerandos del Decreto Nº 1602/09 dispone, en relación a las inversiones realizadas con los activos del FGS: “Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye”. En primer lugar, es falso que los recursos se hayan fortalecido a partir de las inversiones realizadas. Por el contrario, el aumento del valor del FGS tiene que ver con la mejora de las cotizaciones de los títulos públicos oficiales y de las acciones. En segundo lugar, el costo de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, instituida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1602/09, se cubrirá con los fondos del sistema previsional y, en este sentido, el decreto modifica implícitamente la Ley 26.425 - de eliminación de las AFJP - que establece que la totalidad de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino. En efecto, la modificación del destino de los fondos previsionales por decreto de necesidad y urgencia es gravísima. Como se dijo anteriormente, el objeto primordial del fondo es financiar cualquier bache del sistema y asegurar el pago de las jubilaciones de los futuros jubilados. Ni siquiera está previsto en la legislación actual que los excedentes del fondo previsional sean destinados a recomponer los haberes jubilatorios de acuerdo a los parámetros establecidos por diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es más, el titular de la ANSeS, Lic. Diego Bossio, en su presentación ante la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social, dijo expresamente que los activos del FGS no serán utilizados para reajustar las jubilaciones porque para ello se encuentra en vigencia la Ley 26.417, de movilidad de las prestaciones jubilatorias, sancionada por el Congreso Nacional el año pasado. En conclusión, si los fondos previsionales no pueden utilizarse para disponer un aumento de las jubilaciones, menos aún se pueden destinar a financiar planes sociales, como el instituido por el Decreto Nº 1602/09, cuando el 80% de los jubilados y pensionados cobran $827,23 de haber mensual y mientras que el haber medio del sistema es de $927,5. Como se ha reclamado en numerosas oportunidades, los excedentes y la rentabilidad del Fondo de Garantía debiera destinarse primordialmente a aumentar los haberes

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previsionales y a extender a todo el universo de jubilados los ajustes dictados por la Corte Suprema en los casos “Sánchez”, “Badaro” y “Elliff”. O, también, a mejorar las prestaciones de su obra social. En este caso, se destinan al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que constituye un gasto puro y en los hechos una descapitalización del sistema.

Renta Financiera y Reforma Tributaria – Propuesta CC Nosotros proponemos • Recanalización de fondos de los programas sociales existentes y que tengan como grupo beneficiario a los niños y niñas, siendo los más representativos: Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, Programa Familias por la Inclusión Social y Plan Alimentario. • Recanalización de fondos de las asignaciones familiares • Modificación de impuesto a las Ganancias: Deducciones por hijo y mínimo no imponible (de no incorporar esta modificación los niños recibirían doble beneficio y se afectaría a las clases medias). • Supresión de las exenciones a la Renta Financiera. (El proyecto de la Coalición Cívica incluye también la supresión de exenciones en el impuesto a las ganancias a los magistrados).

En el DNU no esta incluida la modificación del impuesto a las ganancias para gravar la renta financiera. El gobierno dice que la recaudación de gravar la renta financiera no

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sería más de 900 millones de pesos. Según datos oficiales (Gastos Tributarios Proyecto de Presupuesto 2010) las exenciones a la renta financiera son 6.700 millones de pesos sin contar las ganancias obtenidas por la compra y venta de acciones.

Quienes son incorporados y quienes quedan fuera del nuevo plan La situación anterior al decreto 1602/09 establecía el pago de asignación por hijo al universo de asalariados en relación de dependencia cuyos sueldos no superaran los $4.800, estableciendo 3 tramos salariales diferenciados. Los trabajadores que cobran entre $100 y $2.400 cobran una asignación por hijo de $180. El DNU 1602/09 extiende esta cobertura a trabajadores informales, pero quedan excluidos aquellos trabajadores que cobren un monto mayor al salario mínimo, vital y móvil, que actualmente es de $1.440 y a partir de enero de 2010 será de $1.500. Es decir, el Poder Ejecutivo no equipara la situación de los trabajadores informales cuyos ingresos superan los $1.440 con la de aquellos trabajadores que se desempañan en el mercado formal. Tampoco se incluye en la asignación a los monotributistas, sino solamente a los monotributistas sociales (regulado por Ley 25.865).

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Gasto del Estado por hijo Universo

Tramo salarial 100-2400 Asalariados en relación de 2400-3600 dependencia 3600-4800 Autónomos (1) Monotributistas Monotributistas sociales Personal doméstico (5) Trabajadores Informales 100-2400 Jubilados (Art. 15 Ley 2400-3600 24.714, inciso b) 3600-4800 Desempleados Plan JyJHD Programas sociales

Pensión Madre de 7 hijos

Plan Familia

Monto por hijo Situación actual Situación con DNU1602/09 180 180 136 136 91 91 146 146 0 0 0 180 0 0 0 180 (3) 180 180 136 136 91 91 0 (4) 180 150 (2) 150 (2) 78 (2 hijos) 78 (2 hijos) 67 (3 hijos) 67 (3 hijos) 61 (4 hijos) 61 (4 hijos) 58 (5 hijos) 58 (5 hijos) 56 ( 6 hijos) 56 ( 6 hijos)

118 (827 en total)

Observaciones Incompatible con el nuevo beneficio (art. 9 DNU1602/09).

Incompatible con el nuevo beneficio (art. 9 DNU1602/09).

Según lo anunciado los beneficiarios de estos planes sociales deberán optar entre ambos beneficios. Incompatible con el nuevo beneficio (art. 118 (827 en total) 9 DNU1602/09).

(1) Incluidos en Impuesto a las Ganancias, deducen por hijo. (2) Total, sin relación con la cantidad de hijos. (3) Para los que cobren menos del Salario Mínimo Vital y Móvil de $1440; $1500 a partir de 01/01/2009 (4) La ley 24.013, que establece el Sistema integral de prestaciones por desempleo, en su artículo 19 fija el pago de asignaciones familiares para desemplados (que hayan estado en relación de dependencia y regidos por la ley de contrato de trabajo; ver requisitos en artículo 114). (5) Régimen especial establecido por la ley 26.063. El DNU no lo incluye.

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Contraprestación en sentido de responsabilidad, de llevar controles sanitarios y de escolaridad. No se quita derecho sino que se cambia de administrador del mismo.

Implica una reforma integral del sistema de seguridad social. Establece un derecho incondicional a todos los menores de 18 años. Efecto redistributivo ya que está acompañado de una reforma tributaria (elimina las deducciones por hijo y las exenciones al Impuesto a las ganancias). Los sectores de más altos ingresos “devuelven” la asignación universal a través de la reforma de ganancias.

La totalidad de los menores de 18 años. Embarazadas y discapacitados.

INCINI

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Salario mínimo, vital y móvil es establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Resolución 02/2009 lo establece en $1.440 a partir del 01/10/2009, aumentando a $1.500 a partir del 01/01/2010.

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DNU 1602/09 Asignación Universal por Hijo para Protección Social Universo Menores de 18 años y discapacitados cuyos padres/tutores estén cubierto desocupados o en negro y cobren menos del SMVM2 ($1.440). También para inscriptos en el monotributo social. Descripción Reforma la ley de Asignaciones familiares extendiendo el universo, pero abarcando solamente al universo más vulnerable. Es incompatible con cobro de sumas originadas en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013 (empleo), 24.241 (jubilación) y 24.714 (asignaciones fliares). Quedarían sin asignación los hijos de los monotributistas. No es un derecho del niño, sino que esta atado a la condición laboral del padre/tutor, por eso establece tope de 5 hijos. Es un “beneficio” que puede perderse si no se cumplen los requisitos. Contraprestación Tiene requisitos: 1. Argentino o residencia de 3 años en el país; 2. DNI; 3. Cumplimiento de controles sanitarios y de escolaridad; 4. DJ que acredite que padres son desempleados o trabajadores informales con sueldos menores al salario mínimo, vital y móvil.

Comparativo INCINI - DNU

Aut. Aplicación

Financiamiento

Monto

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$180 que es equivalente a la suma mayor que establece la ley 24.714 de Asignación Familiar (para salarios hasta $2000). Será depositado mensualmente el 80% y el 20% se acumulara hasta tanto se acredite la escolaridad o las condiciones de vacunación. Hay un máximo acumulable de hasta 5 hijos (900$). En la actualidad las pensiones no contributivas de madres de 7 hijos son de un monto aproximado de $825 de por vida. Se financia con los rendimientos anuales del FGS y los fondos de la ANSES (Art.18 de la ley 24.241), es decir de los fondos hoy destinados al pago de Jubilaciones (Prestación básica universal, Prestación compensatoria, Prestación adicional por permanencia), Retiro por invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación por edad avanzada. ANSeS

No cumplir estos requisitos, falsear la declaración ó la falta de acreditación de escolaridad implica la pérdida del beneficio.

Recanalización de los fondos de los programas sociales existentes y que tengan como grupo beneficiario a los niños y niñas; recanalización de los fondos de las asignaciones familiares; modificación de las deducciones por hijo y las exenciones al impuesto a las ganancias (se grava la Renta Financiera entre otras modificaciones). ANSeS

Promedio $200 El proyecto establece una escala etárea que se modificaría en la re-presentación. Monto relacionado con la Canasta Básica Alimentaria.

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