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1 PROCESO MONITORIO

Proceso Monitorio en el Código General del Proceso Colombiano

Jessica Paola Herazo Gómez Elkin Alberto Robles Rocha Jesith Gómez Pernett

Corporación Universitaria del Caribe – CECAR Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Programa de Derecho Diplomado de Derecho Privado Sincelejo, Sucre 2019

2 PROCESO MONITORIO

Proceso Monitorio en el Código General del Proceso Colombiano

Jessica Paola Herazo Gómez Elkin Alberto Robles Rocha Jesith Gómez Pernett

Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de abogado

Asesor o Asesora, Director o Directora, Tutor o Tutora Nombres y Apellidos Completos Especialista, Magíster o Doctor en X o Y Título

Corporación Universitaria del Caribe – CECAR Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Programa de Derecho Diplomado de Derecho Privado Sincelejo, Sucre 2019

3 PROCESO MONITORIO

Nota de Aceptación

_________________________________________

_________________________________________

_________________________________________

_________________________________________

_________________________________________ Director

_________________________________________ Evaluador 1

_________________________________________ Evaluador 2

Ciudad, Departamento, día de mes de año

4 PROCESO MONITORIO

Dedicatoria (Opcional)

5 PROCESO MONITORIO

Agradecimientos (Opcional)

6 PROCESO MONITORIO

Tabla de Contenido

Contenido Resumen ....................................................................................................................................................... 7 Abstract........................................................................................................................................................ 8 Introducción ................................................................................................................................................ 9 1.

Definición del Término Monitorio ................................................................................................... 10 1.1 Título Segundo Nivel....................................................................................................................... 13 1.1.1 Título Tercer Nivel. ..................................................................................................................... 13

Referencias Bibliográficas ........................................................................................................................ 14 Anexos ........................................................................................................................................................ 17

7 PROCESO MONITORIO

Resumen El proceso monitorio es un mecanismo ordinario, el cual cuenta con las cualidades propias de la oralidad, ésta misma se convertirá en la finalidad de los procesos de las diferentes ramas, debido a que se ha decidido poner en práctica el sistema oral en Colombia.

Palabras clave: Proceso monitorio; obligación en dinero; naturaleza contractual; mínima cuantía; determinada; exigible.

8 PROCESO MONITORIO

Abstract The payment process is an ordinary mechanism, which has the proper qualities of orality, this will become the purpose of the processes of the different branches, because it has been decided to put the oral system into practice in Colombia. Keywords: Payment process, obligation in money, contractual nature, minimum amount, determined, exigible

9 PROCESO MONITORIO

Introducción En el presente trabajo se estudió la figura de las excepciones de mérito dentro del proceso monitorio del Código General del Proceso, su naturaleza, las formas o clases y su definición de acuerdo en lo estipulado en la ley 1564 de 2012. Ahora bien, para lo anterior, se hizo uso de las fuentes que más facilitan el entendimiento y conocimiento de los temas tratados, también se realizó la visita a algunos juzgados civiles de Sincelejo, para validar o comparar las diferentes definiciones y también la eficacia de las excepciones de mérito en esta clase de procesos. Aunado lo anterior, tenemos entonces que también llegamos al punto de tomar las definiciones más asequibles para que los lectores del presente trabajo de investigación se les puedan facilitar la lectura y del mismo modo el entendimiento de ello.

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1. Definición del Término Monitorio El proceso monitorio es una figura jurídica que busca, mediante un procedimiento simple, breve y muy ágil, configurar un título ejecutivo frente a un deudor y a favor de un acreedor que no lo tiene; a fin de que pueda ver reali8zado su justo derecho de que se le pague lo adecuado. El vocablo monitorio, hace acepción de varios significados todos ellos sinónimos entre sí: Antes de sumergirnos en el tema de interés es preciso realizar un estudio de origen etimológico de la palabra “monitorio”. Esta expresión procede de la raíz latina “monitorius” que significa advertencia, amonestar o avisar. El aludido término lo define el diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, como adjetivo “Que sirve para avisar o amonestar”. La definición del diccionario es diáfana frente al papel que desempeña el procedimiento monitorio, ya que este consiste básicamente en la realización de un aviso o llamado. Trasladando tal definición al mundo jurídico, puede afirmarse que el procedimiento monitorio es un requerimiento de pago, es decir, es la amonestación que hace el juez competente a la solicitud del acreedor al presunto deudor para que este cumpla con la obligación a su cargo. Claro está que deben considerarse una serie de elementos, situaciones y características. Por su parte el reconocido maestro Uruguayo Eduardo Couture, en breves pero concretas palabras lo define así: Es aquel que, como el de desalojo, no comienza con demanda en sentido formal, sino con intimación o interpelación al demandado para que realice determinada cosa u oponga las objeciones que contra tal mandato tenga, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder de tal manera se dictará sentencia en su contra. Proceso monitorio. Notificación del requerimiento de pago. Demanda de inconstitucionalidad en contra del inciso segundo del artículo 421 (parcial) de la ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el código general del proceso y se dictan otras disposiciones. Los demandantes aducen que la disposición acusada desconoce los derechos de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva. Lo anterior, por cuanto solo basta que el deudor se rehúse a ser notificado personalmente para que el proceso monitorio no pueda continuarse. concluye la corte que la obligatoriedad de la notificación personal al deudor de la demanda dentro del proceso monitorio cumple un fin constitucionalmente legítimo, como es la protección de los derechos de

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contradicción y defensa del demandado, además de ser una medida conducente para lograr su comparecencia al proceso. (Proceso Monitorio, 2019)

PROCESO MONITORIO ARTÍCULO 419. PROCEDENCIA. Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 420. CONTENIDO DE LA DEMANDA. (Rige a partir del 1 de enero de 2014). El proceso monitorio se promoverá por medio de demanda que contendrá: 1. La designación del juez a quien se dirige. 2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados. 3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad. 4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes. 5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor. 6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga. El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. 7. (Numeral 7 corregido por el artículo 10 del Decreto 1736 de 2012). El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.

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8. (Numeral 8 corregido por el artículo 10 del Decreto 1736 de 2012). Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura elaborará formato para formular la demanda y su contestación. ARTÍCULO 421. TRÁMITE. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente 1a deuda reclamada. El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se noticiará personalmente al deudor, con la advertencia de que si no paga o no justicia su renuencia, se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación de 1a deuda. Si el deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el proceso por pago. Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se requiere este artículo y se proseguirá la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 306. Esta misma sentencia se dictará en caso de oposición parcial, si el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. En este evento, por la parte objetada se procederá como dispone el inciso siguiente. Si dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia del artículo 392 previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor. PARÁGRAFO. En este proceso no se admitirá intervención de terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem. Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos. (Henao, 2016) PROCESO MONITORIO. LIMITADO A LAS OBLIGACIONES DINERARIAS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 149 (parcial) del Código General del Proceso Los demandantes consideran que el aparte acusado es contrario a los artículos 1, 2, 13 y 229 de la Constitución. El razonamiento del cargo se basa en considerar que si el legislador previó un procedimiento expedito dirigido a facilitar la exigibilidad judicial de las obligaciones que no constan en un título ejecutivo, no existe ninguna razón para que hubiera restringido la aplicación de este trámite a las obligaciones dinerarias. La Corte considera que la expresión acusada es compatible con la Carta, debido a que no impone una restricción injustificada al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Además, porque la decisión de circunscribir el proceso

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monitorio a las obligaciones en dinero hace parte de la libertad de configuración del legislador, quien previó un instrumento simplificado y ágil de procedimiento que se ajusta a la exigibilidad judicial de las obligaciones líquidas y de naturaleza contractual. (Proceso Monitorio, 2016)

El nuevo estatuto procesal incluyó dentro del Título III que regula los juicios declarativos especiales, el monitorio dirigido a que los acreedores de obligaciones en dinero de naturaleza contractual, que sean de mínima cuantía y que carezcan de título ejecutivo, puedan hacerlas exigibles de manera célere y eficaz, a través de un procedimiento informal, expedito y simplificado, en el que la orden de pago emitida por el juez surge con base en la simple afirmación del reclamante, sin que requiera necesariamente de una prueba documental sobre la existencia de la prestación, si el deudor no se opone, y si éste lo hace se resuelve como un verbal sumario. Es así que el artículo 419 de la ley adjetiva civil, indica: «quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo». (proceso monitorio, 2018)

1.1 Título Segundo Nivel Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

1.1.1 Título Tercer Nivel.

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Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

1.1.1.1 Título Cuatro Nivel.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

1.1.1.1.1 Título Quinto Nivel.

Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Referencias Bibliográficas

Apellido de autor, Inicial del Nombre (año de publicación). Título del libro en cursiva (No. de la edición, si tiene. Ej. (3a ed.). Ciudad de Publicación: Editorial.

Apellido de autor, Inicial del Nombre (año de publicación). Título del libro en cursiva (No. de la edición, si tiene. Ej. (3a ed.). Ciudad de Publicación: Editorial. Recuperado de www.http//paralibroodocumentoselectronicos.

Apellido de autor, Inicial del Nombre (año de publicación del trabajo o tesis). Título del trabajo o de la tesis (Tesis de maestría, de doctorado o pregrado). Nombre de la Universidad. Ciudad. Recuperado de www.http//paralibroodocumentoselectronicos.

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Apellido de autor, Inicial del Nombre (año de publicación del trabajo o tesis). Título del trabajo o de la tesis (Tesis de maestría, de doctorado o pregrado). Nombre de la Universidad. Ciudad. Recuperado de www.http//paralibroodocumentoselectronicos.

Apellido de autor, Inicial del Nombre (año de publicación). Título del libro en cursiva (No. de la edición, si tiene. Ej. 3a ed.). Ciudad de Publicación: Editorial. Recuperado de www.http//paralibroodocumentoselectronicos.

Apellido de autor, Inicial del Nombre (mes y año de publicación). Título del artículo. Título de la revista en cursiva, número de volumen sin la abreviatura vol. (número de la revista sin la abreviatura No.). Ciudad de Publicación: Entidad o Editor.

Apellido de autor, Inicial del Nombre (mes y año de publicación). Título del artículo. Título de la revista en cursiva, número de volumen sin la abreviatura vol. (número de la revista sin la abreviatura No.). Ciudad de Publicación: Entidad o Editor. Recuperado de www.http//paralibroodocumentoselectronicos. Apellido de autor, Inicial del Nombre (mes y año de publicación). Título del artículo. Título de la revista en cursiva, número de volumen sin la abreviatura vol. (número de la revista sin la abreviatura No.). Ciudad de Publicación: Entidad o Editor. DOI: Número identificador del artículo o documento.

Recuerde listar las referencias bibliográficas en orden alfabético.

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Anexos

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