Por qué Colombia debe acatar las decisiones de la jurisdicción internacional en tema de Derechos Humanos, y de qué forma es visualizado tal derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Los derechos humanos son los principios sobre los que se sustentan todas las sociedades en las que gobiernan el estado de derecho y la democracia y su principal importancia se ha reconocido universalmente desde la segunda guerra mundial, es decir que a la luz de los conflictos que se presentan en el mundo y sobre todo en Colombia que representan emergencias y violaciones de los derechos internacionales hace más transcendental que las soluciones estén íntimamente adaptada a los derechos humanos y consecuentemente de obligatorio cumplimiento para los Estados que contrajeron ratificar los tratados internacionales de derechos humanos. La jurisdicción internacional en tema de derechos humanos, toma como base la figura del bloque de constitucionalidad y su influencia en las constituciones de América Latina, para luego desarrollar su incorporación en los derechos humanos en Colombia y las razones por las cuales se convierten de obligatorio acatamiento. Con la vigencia de la constitución de 1886, el tema de la figura del bloque de constitucionalidad era bastante pobre, en el entendido que no hubo incorporación de los derechos humanos fundamentales, pues estos no podían ser causa de inexequibilidad frente a la presencia de una violación. El bloque de constitucionalidad definido como un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto constitucional, sirve para coordinar el derecho interno con las normas internacionalmente acordadas, convirtiéndose en una herramienta que garantiza la integración del derecho internacional en el orden jurídico. El bloque de constitucionalidad surgió de la necesidad de armonizar el contenido principio de supremacía constitucional con el de primacía del derecho internacional. (Sierra, 2008, p. 189-207). Y es con la vigencia de la Constitución de 1991, y en razón a la anterior situación, cuando el bloque de constitucionalidad empieza a tener un nuevo enfoque, concediendo una fuerza jurídica interna clara a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Queda claro que hubo una ampliación al derecho internacional de los derechos humanos, permitiendo que la corte utilizara los tratados de los derechos humanos para orientar sus decisiones y recurrir al bloque cuando se tomen decisiones respecto de normas que no se encuentran directamente en la constitución política de Colombia, admitiendo la existencia del bloque aun cuando el articulado constitucional carecía de derechos y principios de valor constitucional e impidiendo ante de la promulgación de la carta de 1991 que los tratados de los derechos humanos tuvieran aplicación práctica en este ámbito. Pero es a partir de 1995, cuando la corte constitucional adoptó el concepto de bloque de constitucionalidad en la sentencia C- 225 de 1995 y establece: (…)El Bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas al de las normas del articulado constitucional stricto sensu. (Corte Constitucional Colombiana, 1995), dando a entender que estos tratados se 1
encuentran con las disposiciones constitucionales aparentemente contrarias, tales como el artículo 4° y 93° de la carta política en un mismo nivel jerárquico conforme a la figura del bloque de constitucionalidad.(H. Olano, 2005, pag. 238). Por lo tanto, La existencia del Bloque Constitucional en Colombia adquiere una gran importancia en materia de derechos humanos, puesto que se podría decir que la Constitución tiene fuerza normativa y si se parte del Bloque constitucional en su sentido amplio, no solamente las normas constitucionales se toman en cuenta para garantizar la protección de un derecho humano, sino que además se pueden tomar en cuenta otras disposiciones y principios para de forma eficaz hacer cumplir dicha garantía.(A. Morales, 2010, pag. 139-140). En conclusión y con base en lo anterior, Colombia como Estado parte está obligada a acatar la decisiones de la jurisdicción internacional en derechos humanos y cumplir con las obligaciones contenidas en los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos tanto en el sistema universal, como en el sistema interamericano, ya que, en virtud del artículo 93 de la CP, estos hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir que sus disposiciones tienen rango constitucional y como consecuencia de lo precitado, todas la normas legales y reglamentarias de rango inferior que se expidan dentro del Estado se deben ajustar conforme a lo previsto por los tratados internacionales, sin duda alguna es una categoría productiva que ha permitido que los tratados de derechos humanos y derecho humanitario hayan entrado con fuerza en la práctica jurídica colombiana con una evolución representativa de un avance jurídico de la constitución de 1886 frente a la carta de 1991 ya que antes de la entrada en vigencia de aquella, las normas internacionales de derechos humanos no tenían una aplicación práctica en el país, por desconocimiento de los jueces. La jurisdicción internacional en derechos humanos permite consolidar un sistema jurídico eficaz y garantista que permite a los jueces ampliar su capacidad para traducir y decidir conforme a los tratados de derechos humanos como disposiciones que tiene un rango constitucional y que se deben acatar por la jurisdicción interna. LEIDIS PATRICIA BELTRAN DOMINGUEZ X SEMESTRE CUC
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Corte Constitucional, Sentencia C-225 de 1995, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Colombia, Constitución Política de 1991.
Morales A. (2011), la incorporación del concepto de bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos en Mexico, revista prolegómenos- derechos y valores. Pp. 135-146. http://www.unimilitar.edu.co/documents/63968/71198/Articulo+8-27.pdf
Olano García, Hernán Alejandro, (2005), El bloque de constitucionalidad en Colombia. Estudios Constitucionales [en línea], vol. 3, num.1 2005, revista redalyc. Centro de estudios constitucionales de Chile, Santiago de Chile
Suelt- Cock, Vanessa, (2016), El bloque de constitucionalidad como mecanismo de interpretación constitucional. Aproximación a los contenidos del bloque en derechos en Colombia, 133 Universitas, 301-382 (2016). doi. org/10.11144/Javeriana.vj133.bcmi http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n133/0041-9060-vniv-133-00301.pdf
SIERRA, H. (2008). La administración de justicia en el estado social de derecho privatizado. Revista Jurídica, 5, 189 - 207.
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