Dias No Laborables De Descanso Obligatorio Mexico 071214

  • Uploaded by: Manuel
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Dias No Laborables De Descanso Obligatorio Mexico 071214 as PDF for free.

More details

  • Words: 514
  • Pages: 3
DIAS NO LABORABLES O DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGUN LAS LEYES MEXICANAS. Acceso desde Internet: http://docs.google.com/Doc? docid=0AdT9DlNUvzB6ZGhyczg2bjVfODE1Zm44amc1aG4&hl=es Días de descanso obligatorio para el año 2010 en México - 1? de enero. Primer día del año. Sin cambio. - 5 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución. Pasa al primer lunes de febrero: 1 - 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez: Pasa al tercer lunes de marzo: 15 - 1? de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio. - 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio. - 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana: Pasa al tercer lunes de noviembre: 15. - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio. Días de descanso obligatorio para el año 2009 en México - 1? de enero. Primer día del año. Sin cambio. - 5 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución. Pasa al primer lunes de febrero: 2 - 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez: Pasa al tercer lunes de marzo: 16 - 1? de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio. - 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio. - 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana: Pasa al tercer lunes de noviembre: 16. - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio.

Base legal: Según la reforma de diciembre del 2005 al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo dejan de ser días de descanso obligatorio, para pasar a ser días feriados obligatorios: - 5 de febrero (Día de la Constitución) pasa al primer lunes de febrero. - 21 de marzo (Natalicio de Don Benito Juárez) pasa el tercer lunes de marzo. - 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana) pasa el tercer lunes de noviembre. Con fines de semana “largos” resultado de los cambios anteriores se evitarán los

“puentes” y se incrementará la actividad turística. Anteriormente, esos días de descanso no se trasladaban a día hábil cuando caían en domingo. Días de descanso obligatorio sin cambio: - 1 de enero (Primer día del año). - 1 de mayo (Día del Trabajo). - 16 de septiembre (Día de la Independencia). - 1 de diciembre de cada seis años, (Correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal). - 25 de diciembre (Día de Navidad). −Los que determinen las leyes electorales federales y locales, para efectuar la jornada electoral en elecciones ordinarias.

Bases legales en la Ley Federal del Trabajo: CAPITULO III / Días de descanso / Artículo 74 / Página 13 de 227 Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX.El que determinen las leyes

Acceso a la Ley Federal del Trabajo en línea: http://www.pdfcoke.com/doc/11905443/Ley-Federal-Del-Trabajo-MEXICO

Errores, omisiones, sugerencias Repórtelas por favor: Manuel Vega Velázquez: [email protected], gracias.

Related Documents


More Documents from ""