DIAS NO LABORABLES O DE DESCANSO OBLIGATORIO SEGUN LAS LEYES MEXICANAS. Acceso desde Internet: http://docs.google.com/Doc? docid=0AdT9DlNUvzB6ZGhyczg2bjVfODE1Zm44amc1aG4&hl=es Días de descanso obligatorio para el año 2010 en México - 1? de enero. Primer día del año. Sin cambio. - 5 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución. Pasa al primer lunes de febrero: 1 - 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez: Pasa al tercer lunes de marzo: 15 - 1? de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio. - 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio. - 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana: Pasa al tercer lunes de noviembre: 15. - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio. Días de descanso obligatorio para el año 2009 en México - 1? de enero. Primer día del año. Sin cambio. - 5 de febrero. Conmemoración del Día de la Constitución. Pasa al primer lunes de febrero: 2 - 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez: Pasa al tercer lunes de marzo: 16 - 1? de mayo. Día del Trabajo. Sin cambio. - 16 de septiembre. Día de la Independencia. Sin cambio. - 20 de noviembre Conmemoración de la Revolución Mexicana: Pasa al tercer lunes de noviembre: 16. - 25 de diciembre. Navidad. Sin cambio.
Base legal: Según la reforma de diciembre del 2005 al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo dejan de ser días de descanso obligatorio, para pasar a ser días feriados obligatorios: - 5 de febrero (Día de la Constitución) pasa al primer lunes de febrero. - 21 de marzo (Natalicio de Don Benito Juárez) pasa el tercer lunes de marzo. - 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana) pasa el tercer lunes de noviembre. Con fines de semana “largos” resultado de los cambios anteriores se evitarán los
“puentes” y se incrementará la actividad turística. Anteriormente, esos días de descanso no se trasladaban a día hábil cuando caían en domingo. Días de descanso obligatorio sin cambio: - 1 de enero (Primer día del año). - 1 de mayo (Día del Trabajo). - 16 de septiembre (Día de la Independencia). - 1 de diciembre de cada seis años, (Correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal). - 25 de diciembre (Día de Navidad). −Los que determinen las leyes electorales federales y locales, para efectuar la jornada electoral en elecciones ordinarias.
Bases legales en la Ley Federal del Trabajo: CAPITULO III / Días de descanso / Artículo 74 / Página 13 de 227 Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX.El que determinen las leyes
Acceso a la Ley Federal del Trabajo en línea: http://www.pdfcoke.com/doc/11905443/Ley-Federal-Del-Trabajo-MEXICO
Errores, omisiones, sugerencias Repórtelas por favor: Manuel Vega Velázquez:
[email protected], gracias.