Los Deberes Materiales Concepto Los Deberes Materiales se pueden definir como las obligaciones impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros, relativos al pago del tributo. Todas las obligaciones tributarias se fundamentan en la máxima constitucional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley (Art 133 CN).
eberes Materiales
Los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos, y tiene su origen en la obligación de DAR, que conforma la Obligación Jurídica Tributaria, una vez acaecido el hecho generador. En efecto, los contribuyentes, una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el monto
Para realizar el pago, como medio de extinción de la obligación tributaria, deben estar definidas tres premisas muy importantes, las cuales son: Deber de Pago El deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente. Oportunidad del Pago Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria. Exactitud en el monto pagado El contribuyente se encuentra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía. Pago de los anticipos de Impuesto Pagar los anticipos de impuesto cuando así lo prevé la
ormas Jurídicas Es obligación de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de estos deberes, a los fines de lograr una eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del Estado (seguridad, salud, educación, etc.). Por su parte, es deber de los ciudadanos el pago de los impuestos, tasas y contribuciones. Formas de Pagar (C.O.T art. 40)
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario. La terminología empleada configura todo un género de conductas que por acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios y a su vez en la regulación de las sanciones pertinentes a estos.
ILÍCITOS MATERIALES Son todos aquellos incumplimientos de los deberes que son relativos al pago de la obligación tributaria, como medio de extinción, especificado en no efectuar el pago propiamente dicho, la falta de retención o percepción de los tributos, según lo dicten las disposiciones legales al respecto, los pagos a cuenta de obligaciones futuras y la obtención indebida de reintegros.
Son los incumplimientos que tienen que ver con el pago dinerario, tal como lo establece el C.O.T., en su Artículo 109: “Constituyen ilícitos materiales: •El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones; •El retraso u omisión en el pago de anticipos; •El incumplimiento de la obligación de retener o percibir, y •La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.“ Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar –ius puniendi– que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
El artículo 110, establece lo siguiente: Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prorroga. El artículo 111, contempla que: Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales que se establecen en el C.O.T., cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, incluyendo el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. El artículo 112 establece: Quienes omitan el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción a las cuales están obligados por ley. •Por omitir el pago de anticipos a que está obligado. •Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado. •Por no retener o no percibir los fondos. •Por retener o percibir menos de lo que corresponde.
El artículo 113 contempla el ilícito tributario material por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido por la ley. El artículo 114 establece que por obtener reintegros indebidos o devoluciones derivados de beneficios fiscales o desgravaciones, entre otras, a través de certificación especial u otras formas de devolución.
SANCIONES Las sanciones son penas o multas que se impone a una persona por el quebrantamiento o incumplimiento de una ley o norma, o de las obligaciones tributarias a las cuales esta sometida. Se considera un castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos al cometer un delito o falta.
TIPOS DE SANCIONES (Artículo 94 C.O.T.) Prisión Multa Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo Clausura temporal del establecimiento Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones
SANCIONES Artículo
Ord.
110
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Incurre en retraso el que paga la multa de 1% del tributo no declarado deuda tributaria después de la a tiempo. fecha establecida, sin haber obtenido prórroga.
111
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Quien mediante acción u omisión, multa de un 25 % hasta el 200 % del y sin perjuicio de las sanciones tributo que omitió su pago. penales que se establecen en el C.O.T., cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, incluyendo el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales.
111
Ilícito
Sanción
Parágrafo En los casos de aceptación del multa de un 10% del tributo segundo reparo fiscal determinado por una determinado como omitido en la fiscalización declaración
SANCIONES 112
112
112
1
Multa del diez al veinte por ciento Por omitir el pago de anticipos a (10% al 20%) de los anticipos que esta obligado. omitidos.
2
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que esta está obligado.
3
Multa del uno punto cinco por ciento (1,5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Multa el cien por ciento (100%) al Por no retener o no percibir los trescientos por ciento (300%) del fondos tributo no retenido o no percibido Nota: la sanción se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en el artículo 185 de este Código.
SANCIONES 112
112
Por retener o percibir menos de lo Multa del cincuenta por ciento (50%) 4 que corresponde. al ciento cincuenta por ciento (150%) de lo no retenido o no percibido Nota: la sanción se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en el artículo 185 de este Código. Las sanciones por los ilícitos Parágrafo -----------descritos en este artículo, procederán Primero aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.
113
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114
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118
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Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas
Multa cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo quinientos por ciento (500%) Nota: Sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución.
Multa del cincuenta al doscientos por ciento (50% al 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116. (pena privativa de la libertad)
Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los Prisión de dos (2) a cuatro (4) años contribuyentes, responsables o terceros, Esta sanción, una vez impuesta, no estará dentro de los plazos establecidos en las sujeta a prescripción. (Art. 58) disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido.
AGENTES DE RETENCION Y DE PERCEPCION
“Agente de retención: Toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.” “Agente de percepción: Toda persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional.”
bligaciones como agente de retención: El agente de retención se convierte en responsable y se encuentra obligado a amputar del pago o abono en cuenta que realice, un porcentaje indicado en la reglamentación respectiva a los fines de enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales, en la forma y los plazos indicados en las normas respectivas. Aunado a las multas señaladas en las sanciones, el incumplimiento de los deberes del agente de retención de retener y enterar puede traer como consecuencia el rechazo de la totalidad del gasto realizado y por tanto no ser deducible, salvo que demuestre la ejecución del Gasto. (C.O.T. Articulo 27, Parágrafo Primero)
RETENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de Febrero de 2007. Artículos: 27, Parág. Octavo, 58, 65, 77, 73, 85, 86 y sus cuatro parágrafos.
Decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.203 de fecha 12/05/1997. Reglamento Parcial en materia de Retenciones en el ISLR.
PLAZOS PARA ENTERAR. Artículos 21 y 22 del Decreto 1.808
“Artículo 21: Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.”
PLAZOS PARA ENTERAR
“Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para el enteramiento con carácter general para determinados grupos de sujetos pasivos de similares características, cuando por razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen, debiendo publicarlos en Gaceta Oficial.” “Artículo 22: Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al Tesoro Nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del período que se establezca en los convenios bancarios.”
RETENCIONES EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.632, de fecha 26 de Febrero de Artículo 2007 11: “La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de Agentes de Retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. Asimismo, la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
“Asimismo, la Administración tributaria podrá designar como responsable del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agente de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. A tal fin, la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras.”…omissis… Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005 Contribuyentes Especiales Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A del 27 de enero de 2005 Entes públicos Nacionales, Estadales y Municipales.
CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA EL AÑO 2007 • Impuesto al Valor Agregado R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 1 19 21 22 17 22 19 19 17 20 17 21 18 2 Y 3 17 16 15 16 15 18 20 16 21 16 15 17 4 Y 5 16 15 16 23 16 15 16 15 17 15 16 21 6 Y 7 18 22 21 18 18 20 17 21 19 18 20 19 8 Y 9 15 23 20 20 17 21 18 22 18 19 19 b) Retenciones del Impuesto al Valor Agregado. b.1 Practicadas entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes. R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 Y 1 19 21 22 17 22 19 19 17 20 17 21 18 2 Y 3 22 16 23 16 23 18 20 16 21 16 22 17 4 Y 5 16 26 16 23 16 22 16 23 17 22 16 21 6 Y 7 18 22 21 18 18 20 17 21 19 18 20 19 8 Y 9 17 23 20 20 17 21 18 22 18 19 19 20
b.2 Practicadas entre los días 16 y el último ambos inclusive de cada mes. R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 1 08 02 08 02 08 04 09 02 07 02 09 03 2 Y 3 05 05 07 03 07 05 06 03 06 03 08 04 4 Y 5 04 06 06 04 04 06 04 06 05 04 07 05 6 Y 7 02 08 02 10 02 08 10 08 03 05 06 06 8 Y 9 03 07 05 09 03 07 03 07 04 08 02 07 c) Retenciones de Impuesto Sobre la Renta. Para la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, Divisiones y Unidades de Contribuyentes Especiales. R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 1 08 09 08 11 08 12 09 09 07 09 09 10 2 Y 3 05 05 07 12 07 05 06 03 06 03 08 11 4 Y 5 04 06 06 04 04 06 04 06 05 04 07 05 6 Y 7 09 08 09 10 09 08 10 08 10 05 06 06 8 Y 9 03 07 05 09 10 07 11 07 11 08 12 07
d) Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta - Ejercicio Fiscal 01/01/2006 al 01/12/2006. R.I.F. TERMINADOS EN: FECHA DE VENCIMIENTO 0 03/04/2007 1 03/04/2007 2 09/04/2007 3 09/04/2007 4 04/04/2007 5 04/04/2007 6 10/04/2007 7 10/04/2007 8 02/04/2007 9 02/04/2007 e) Las Declaraciones Estimadas del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal del 01/01/2007 al 31/12/2007, deberán presentarse en las fechas siguientes: R.I.F. TERMINADOS EN: FECHA DE VENCIMIENTO 0 09/07/2007 1 09/07/2007 2 06/07/2007 3 06/07/2007 4 04/07/2007 5 04/07/2007 6 10/07/2007 7 10/07/2007 8 03/07/2007 9 03/07/2007
OTROS DEBERES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
La condición de no contribuyente para el IVA no exime a ningún contribuyente de su obligación como Agente de Retención. La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Los Agentes de Retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente.
El monto del pago, para aplicar las retenciones incluyendo el IVA, no debe exceder de 20 Unidades Tributarias (UT). El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, y en los siguientes casos se debe retener el cien por ciento (100%) del impuesto causado. El Agente de Retención no pierde el derecho a los créditos fiscales por las compras si no retiene el impuesto, retiene de menos o entera con retardo las retenciones. Los impuestos retenidos pueden ser compensados con la cuota tributaria en el mes en que se recibieron o en períodos posteriores, hasta por cuatro años.