D.f.l_i_nro. 2 De 1968 Y Sus Modificaciones.pdf

  • Uploaded by: Estef Barria
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View D.f.l_i_nro. 2 De 1968 Y Sus Modificaciones.pdf as PDF for free.

More details

  • Words: 74,949
  • Pages: 195
Historia de la Ley Nº 20.344 Modifica D.F.L. (I) N° 2, de 1968, y establece normas de ajuste remuneracional, para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Ciudadana.

27 de abril, 2009

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial 1.2. Primer Informe Comisión Hacienda 1.3. Primer Informe Comisión de Defensa Nacional 1.4. Discusión en Sala 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 4 16 24 53 83

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda y Defensa Nacional Unidas 2.2. Discusión en Sala 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

90 90 129 155

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

159 159 174

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

175 175

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

182

5.1. Ley N° 20.344

182

6. Anexo

191

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 4 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley. Fecha 31 de Marzo, 2009. Cuenta en Sesión 06, Legislatura. 357. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL (I), Nº2, DE 1968 Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA. A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

SANTIAGO, 17 de marzo de 2009.M E N S A J E

Nº 52-357/

Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que modifica el DFL (I) Nº2, de 1968 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. PLANTEAMIENTO. Durante los últimos años se ha estado de-sarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dar eficacia al derecho, garantizando el orden y la seguridad pública interior requiere no solamente políticas públicas adecuadas, eficaces y sujetas a los controles propios de la democracia moderna sino que además, un esfuerzo constante por parte de quienes desempeñan esas funciones. Por tales razones, varios anteproyectos se encuentran en etapas avanzadas de estudio y próximos a enviarse al H. Congreso. En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los ajustes y adecuación de incentivos económicos propuestos en este proyecto de ley, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ni alteran tampoco la carrera profesional del personal que labora en ellas por cuanto no hemos querido vincular mejoras económicas a transformaciones

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 5 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

estructurales del desarrollo de carrera, a fin de no demorar innecesariamente las primeras con la formulación y discusión de las segundas que son de suyo mucho más largas y complejas. Pero sin duda la vinculación entre ambos aspectos existe y por tal razón será materia de estudio y discusión posterior. Fundamento. Se pueden distinguir siete materias centrales en este proyecto de ley: primero, un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; segundo, la creación de una gratificación especial para pilotos; tercero, una propuesta para compensar al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, así como en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; cuarto, la creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; quinto, establece el derecho a percibir sobresueldos por Título de Especialidad al personal de la Policía de Investigaciones de Chile; sexto, se ajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076; y, finalmente se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Uno de los objetivos tenidos en vista es evitar el retiro prematuro de personal altamente capacitado, muchas veces con una gran inversión en tiempo y recursos. Otra situación especial que se pretende resolver, es conceder una retribución pecuniaria a aquel personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo servicios críticos para la mantención del orden y seguridad pública y que conllevan un alto riesgo y permanente preparación física y técnica como es el caso de personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales, fuerzas especiales y unidades de reacción táctica. Por otra parte, se beneficia con una asignación especial al personal operativo de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñe en las Brigadas de Investigación Criminal; y dada la especialización de determinado personal en dicha institución, se establece el derecho a percibir los sobresueldos de “Título de Informática o Telecomunicaciones” y “Título de Contador General o su equivalente”. De la misma forma, este proyecto de ley resuelve la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 6 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

El proyecto consta de ocho artículos permanentes y cinco artículos transitorios. El artículo 1° está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº2, de 1968. Dichas modificaciones se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional que requieren de ser abordados y resueltos. Incremento general de remuneraciones. La primera, crea una asignación especial no imponible, ascendente a 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Cabe consignar que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, beneficia a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas. El personal de la Subsecretaría de Investigaciones tendrá derecho a esta asignación en un monto ascendente a un 6,6%, la que se pagará en dos etapas conforme a lo establece el artículo primero transitorio. Gratificación de Pilotos. Por otra parte, se crea una gratificación Efectiva de Piloto, esto es, para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales, Fuerzas Especiales y Unidades de Reacción Táctica. Los números 3 y 4 del artículo 1°, crean una gratificación para quienes se desempeñen en los Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, asignándoles un 30% y un 20% respectivamente del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. A su turno, el artículo 3°, concede a los Oficiales Policiales y Asistentes Policiales una gratificación especial equivalente al 30 % del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para quienes cumplan funciones de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile. Tanto la gratificación Efectiva de Piloto como estas últimas constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro, no se considerarán para el cálculo de la asignación de zona y no se considerarán remuneración para los efectos

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 7 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 59º de la ley Nº 18.961 (base de cálculo para pensión de retiro). Creación de Asignación Especial Operativa en la Policía de Investigaciones de Chile. El artículo 5° del proyecto, crea una asignación especial operativa equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la P.D.I.. Establece derecho a percibir nuevos Sobresueldos para el personal de la Policía de Investigaciones de Chile. El artículo 6° del proyecto de ley, establece que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá derecho a percibir los sobresueldos por títulos de especialidad en “Informática o Telecomunicaciones” y “Contador General o su equivalente”, establecidos en la letra d) del artículo N° 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Beneficios para profesionales de la salud. El artículo 2º del proyecto fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Norma de aplicación El artículo 4º dispone que la asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del decreto con fuerza de ley (I) N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Beneficio personal Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 8 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

El artículo 7° del proyecto de ley homóloga las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Financiamiento. El artículo 8º dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda. Normas transitorias. El artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, esta asignación también se aplicará en las mismas dos etapas. Durante la primera, el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1° de enero de 2010, será de un 6,6%. El artículo segundo transitorio establece que el monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. El artículo tercero transitorio establece que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en los números 2), 3) y 4) del artículo 1°, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, las asignaciones de los artículos 4° y 5°, y los sobresueldos del artículo 6°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente proyecto. Además, a contar de la misma fecha comenzarán a regir las modificaciones que deberán introducirse al reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente ley. El artículo cuarto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales y de aquellos Profesionales funcionarios que desempeñan

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 9 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

jornadas de 28 horas semanales, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley Por último, el artículo quinto transitorio, dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios. En consecuencia, tengo el honor de someter a conocimiento del H. Congreso Nacional, el siguiente P R O Y E C T O

D E

L E Y:

“Artículo 1º.Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v), nueva: “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de la misma, en un monto equivalente a un 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.” 2) En el artículo 51, agrégase la siguiente letra d), nueva:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 10 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

“d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.” 3) En el artículo 51, agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Está gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) numeral 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. 4) En el artículo 51, agrégase la siguiente letra f), nueva: “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 11 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 2º.La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076 de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de la misma, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley Nº 15.076. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 de la ley Nº 15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. Artículo 3º.Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso; b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile; y c)desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del DFL N°2 (I), de 1968, “Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 12 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

Artículo 4º.La asignación de la letra v) agregada en el artículo 46 y la gratificación para los grados de Inspector a Subprefecto de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del decreto con fuerza de ley (I) N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en conformidad a lo establecido en el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1980, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. Artículo 5°.Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo N° 48 del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo N° 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo N° 46 del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial. El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 13 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 6°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Para hacer efectivo el pago de los beneficios señalados en el inciso anterior, se requerirá la modificación del decreto supremo N° 70, de 1979, de la Subsecretaría de Investigaciones que aprueba el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile. Artículo 7º.Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.237, por “23,1%”. Artículo 8º.El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero Transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46, del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1° de enero de 2010, será de un 6,6%. Artículo Segundo Transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. Artículo Tercero Transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en los números 2), 3) y 4) del artículo 1º, así como la gratificación

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 14 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL

a que se refiere el artículo 3°, las asignaciones de los artículos 4° y 5°, y los sobresueldos del artículo 6°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. A contar de la misma fecha regirán las modificaciones que deberán introducirse al reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6° de la presente ley. Artículo Cuarto Transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo Quinto Transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4, de 20 Enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidente de la República FRANCISCO VIDAL SALINAS Ministro de Defensa Nacional

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 15 de 192 MENSAJE PRESIDENCIAL ANDRÉS VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

PATRICIO ROSENDE LYNCH Ministro del Interior (S)

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 16 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA

1.2. Primer Informe Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 08 de Abril, 2009. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 357. Valparaíso, 8 de abril de 2009. El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA: Que el proyecto de ley originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República que MODIFICA EL D.S. N° 412, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEL AÑO 1992, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (Boletín Nº 6.434-02), con urgencia calificada de "suma", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 8 de abril, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Aedo, don René (Cardemil, don Alberto); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Duarte, don Gonzalo; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Asistieron, además, la Diputada señora María Angélica Cristi y el Diputado señor Renán Fuentealba. Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Francisco Vidal, Ministro de Defensa Nacional; la señora Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros y los señores Ricardo Navarrete, Subsecretario de Investigaciones; Enrique Paris, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Julio Valladares, Asesor del Ministerio de Hacienda; Ricardo Rincón; Asesor Legislativo del Ministerio de Defensa Nacional; Hans Picon, Jefe del Departamento de Presupuestos y Finanzas de la Subsecretaría de Carabineros de Chile, y Fernando Pérez, Jefe del Departamento de Presupuestos y Finanzas de Carabineros de Chile. La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión tomara conocimiento del texto aprobado por ella en su totalidad. Los Diputados señores Jaramillo y Montes, presentaron la siguiente indicación: incorpórase el siguiente artículo 8°:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 17 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA “Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”. El Diputado señor Dittborn (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política. Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 6 votos en contra y una abstención. Puesto en votación particular el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ALVARADO, don CLAUDIO. Al presente financiero de la Dirección de Presupuestos.

certificado

se

adjunta

informe

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación. En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:

P R O Y E C T O

D E

L E Y

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 18 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”. 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 19 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) numeral 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. C) Agrégase la siguiente letra f): “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076 de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de la misma, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 20 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso; b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile; y c) desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 21 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial. El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”. Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 22 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda. Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Artículo 1° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 2° transitorio.Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo 3° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 23 de 192

PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 20 Enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. Javier Rosselot Jaramillo Secretario de la Comisión

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 24 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL

1.3. Primer Informe Comisión de Defensa Nacional Cámara de Diputados. Fecha 09 de Abril, 2009. Cuenta en Sesión 13, Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.S. Nº412, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEL AÑO 1992, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA.

BOLETÍN N°6.434-02-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el día 11 de abril próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1° de abril recién pasado. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de incrementar las remuneraciones del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 25 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL 4) Requiere trámite de Hacienda. Si. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión 102ª, de 7 de abril de 2009, se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Paredes, don Iván; Pérez, don José y Urrutia, don Ignacio. 6) Se Fuentealba, don Renán.

designó

Diputado

Informante

al

señor

************* I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Fundamentos del mensaje. Señala el mensaje que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dar eficacia al derecho, garantizando el orden y la seguridad pública interior requiere no solamente políticas públicas adecuadas, eficaces y sujetas a los controles propios de la democracia moderna sino que además, un esfuerzo constante por parte de quienes desempeñan esas funciones. Por tales razones, varios anteproyectos se encuentran en etapas avanzadas de estudio y próximos a enviarse a este Congreso. En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los ajustes y adecuación de incentivos económicos propuestos en este proyecto de ley, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ni alteran tampoco la carrera profesional del personal que labora en ellas por cuanto no hemos querido vincular mejoras económicas a transformaciones estructurales del desarrollo de carrera, a fin de no demorar innecesariamente las primeras con la formulación y discusión de las segundas que son de suyo mucho más largas y complejas. Pero sin duda la vinculación entre ambos aspectos existe y por tal razón será materia de estudio y discusión posterior.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 26 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Añade el mensaje que se pueden distinguir siete materias centrales en este proyecto de ley: primero, un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; segundo, la creación de una gratificación especial para pilotos; tercero, una propuesta para compensar al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, así como en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; cuarto, la creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; quinto, establece el derecho a percibir sobresueldos por Título de Especialidad al personal de la Policía de Investigaciones de Chile; sexto, se ajustan las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076; y, finalmente se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Uno de los objetivos tenidos en vista es evitar el retiro prematuro de personal altamente capacitado, muchas veces con una gran inversión en tiempo y recursos. Otra situación especial que se pretende resolver, es conceder una retribución pecuniaria a aquel personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo servicios críticos para la mantención del orden y seguridad pública y que conllevan un alto riesgo y permanente preparación física y técnica como es el caso de personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales, fuerzas especiales y unidades de reacción táctica. Por otra parte, se beneficia con una asignación especial al personal operativo de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñe en las Brigadas de Investigación Criminal; y dada la especialización de determinado personal en dicha institución, se establece el derecho a percibir los sobresueldos de “Título de Informática o Telecomunicaciones” y “Título de Contador General o su equivalente”. De la misma forma, este proyecto de ley resuelve la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones. 2.- Contenido del mensaje. El proyecto consta de ocho artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 27 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL El artículo 1° está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº2, de 1968. Dichas modificaciones se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional que requieren de ser abordados y resueltos. Los principales aspectos son: a) Incremento general de remuneraciones. La primera, crea una asignación especial no imponible, ascendente a 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Cabe consignar que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, beneficia a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas. El personal de la Subsecretaría de Investigaciones tendrá derecho a esta asignación en un monto ascendente a un 6,6%, la que se pagará en dos etapas conforme a lo establece el artículo primero transitorio. b) Gratificación de Pilotos. Por otra parte, se crea una gratificación Efectiva de Piloto, esto es, para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. c) Gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales, Fuerzas Especiales y Unidades de Reacción Táctica. Los números 3 y 4 del artículo 1°, crean una gratificación para quienes se desempeñen en los Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, asignándoles un 30% y un 20% respectivamente del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. A su turno, el artículo 3°, concede a los Oficiales Policiales y Asistentes Policiales una gratificación especial equivalente al 30 % del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para quienes cumplan funciones de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 28 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Tanto la gratificación efectiva de piloto como estas últimas constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro, no se considerarán para el cálculo de la asignación de zona y no se considerarán remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961 (base de cálculo para pensión de retiro). El artículo 2º del proyecto establece una serie de beneficios para profesionales de la salud. Para ello, fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las mismas, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076. El artículo 4º dispone que la asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del decreto con fuerza de ley (I) N°2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. El artículo 5° del proyecto, crea una asignación especial operativa equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, de la Policía de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la P.D.I. . El artículo 6° del proyecto de ley, establece que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrá derecho a percibir los sobresueldos por títulos de especialidad en “Informática o Telecomunicaciones” y “Contador General o su equivalente”, establecidos en la letra d) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. El artículo 7° del proyecto de ley homologa las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 29 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL El artículo 8º dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda. Normas transitorias. El artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, esta asignación también se aplicará en las mismas dos etapas. Durante la primera, el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1° de enero de 2010, será de un 6,6%. El artículo segundo transitorio establece que el monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. El artículo tercero transitorio establece que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en los números 2), 3) y 4) del artículo 1°, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, las asignaciones de los artículos 4° y 5°, y los sobresueldos del artículo 6°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación del presente proyecto. Además, a contar de la misma fecha comenzarán a regir las modificaciones que deberán introducirse al reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente ley. El artículo cuarto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales y de aquellos profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 30 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Por último, el artículo quinto transitorio, dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios. 2.- Normas legales que se propone modificar. El proyecto de ley propone modificar el D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile y la ley N°20.327, que modifica el D.F.L. 1(G), de 1997 y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las Fuerzas Armadas. II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. El proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por unanimidad por vuestra Comisión, en su sesión 102ª, de 7 de abril de 2009. Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Paredes, don Iván; Pérez, don José y Urrutia, don Ignacio. Durante la discusión general la señora Javiera Blanco, Subsecretaria de Carabineros manifestó que a través de este proyecto de ley se da cumplimiento al compromiso adquirido por el Ejecutivo durante la discusión del mensaje que concedió un reajuste de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas. Hizo presente que esta iniciativa favorece al personal de instituciones que sólo han recibido los reajustes generales de remuneraciones del sector público y que no han percibido un reajuste especial desde el año 1998. Asimismo, este proyecto busca homologar a las Fuerzas de Orden y Seguridad con el reajuste concedido a los miembros de las Fuerzas Armadas en una ley recientemente tramitada por este Congreso Nacional.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 31 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Añadió que un objetivo específico del presente proyecto es evitar el retiro prematuro de funcionarios, quienes en búsqueda de mejores alternativas abandonaban tempranamente sus respectivas instituciones. También se desea favorecer con esta iniciativa a aquellos funcionarios que tienen una mayor exposición al riesgo. Por otra parte, este proyecto de ley resuelve la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Señaló que sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones. Agregó que esta iniciativa, al igual que el proyecto de ley que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, se implementará gradualmente. Por último, recalcó que el presente proyecto beneficia a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%, alcanzando en el caso de los funcionarios de grados inferiores a un incremento promedio de 16%. El General Subdirector de Carabineros, General Inspector Gustavo González Jure expresó que el proyecto de ley en discusión otorga un reajuste general de remuneraciones para el personal de su institución mediante las siguientes vías: una asignación especial no imponible; una gratificación especial para pilotos policiales; una gratificación especial para el personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales; una gratificación especial para el personal que se desempeñe en fuerzas especiales; reajuste de las remuneraciones de los profesionales de la salud regidos por la ley Nº 15.076, mediante el incremento de la asignación mensual permanente y la regularización de la asignación costo de vida del personal comisionado al extranjero en el segundo semestre año 2004. Respecto a la asignación especial no imponible afirmó que ésta asciende al 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, que equivale al sueldo en posesión. Son beneficiarios de tal asignación todo el personal de la planta de Carabineros y personal a contrata.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 32 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL El incremento remuneracional promedio es de aproximadamente un 13,69% para los oficiales o personal de nombramiento supremo y 14,43% para el resto del personal sobre los haberes líquidos. Esta asignación no es imponible, no se considera para el cálculo de la asignación de zona, ni servirá de base para el cálculo de la pensión de retiro. Por último, indicó que el mayor gasto anual permanente para 43.066 beneficiarios, asciende $ 44.095.927.528. A vía de ejemplo sostuvo que en enero del año 2010, cuando se esté en régimen, un capitán percibirá por esta asignación la suma de $148.878; un teniente percibirá $128.555 y a un subteniente le corresponderá la suma de $109.347. Este año recibirán la mitad de la cifra recién indicada. En el caso del capitán la asignación alcanzará a un 14,24% de sus haberes líquidos, en el caso del teniente corresponderá a un 17,27% y respecto del subteniente alcanzará a un 18,71%. En relación al personal de nombramiento institucional, informó que respecto de un cabo 1° la asignación, el año 2010, alcanzará a $84.277, lo que significa un 16,24% de sus haberes líquidos. Un cabo 2° percibirá en ese año $76.920, que representa un 18,4% de tales haberes. Por su parte, un carabinero con un trienio le corresponderá para el año 2010 un total de $59.389, que corresponde a un 17,59%. Por último, para un carabinero recién egresado, la asignación en régimen alcanzará a $50.395, que corresponde a un 17,09% de sus haberes líquidos. En segundo lugar, el proyecto crea una gratificación especial efectiva de piloto, que asciende al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Los beneficiarios de esta asignación son oficiales de Orden y Seguridad (teniente a teniente coronel) que con título y licencia de piloto vigente se desempeñen en forma efectiva y principal como pilotos policiales. La asignación no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, es compatible con los sobresueldos de oficial graduado y de titulo de especialidad de piloto e incompatible con el resto de las gratificaciones. El mayor gasto anual permanente para los 46 beneficiarios, asciende a $100.442.214.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 33 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Añadió que para un capitán esta asignación equivale a $191.360. En tercer lugar el proyecto contempla una gratificación especial de operaciones policiales especiales que asciende a un 30% del sueldo económico, esto es, el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Los beneficiarios de esta asignación serán quienes forman parte del personal de Orden y Seguridad que con el titulo vigente de especialista en operaciones policiales especiales, se desempeñen en forma efectiva y principal en reparticiones, unidades y/o secciones que tengan esa especialidad. Anualmente por decreto supremo se fijarán las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. La asignación no es imponible y no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Esta asignación es compatible con los sobresueldos de oficial y suboficial graduado y de titulo de especialidad operaciones policiales especiales y es incompatible con el resto de las gratificaciones. El mayor gasto anual permanente para 168 beneficiarios, asciende $ 150.846.001. En cuarto lugar, el proyecto contempla una gratificación especial de fuerzas especiales, que asciende a un 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Los beneficiarios están constituidos por el personal de Orden y Seguridad de dotación de reparticiones o unidades de fuerzas especiales, que desarrolle servicios policiales efectivos. Anualmente por decreto supremo reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios.

se

fijarán

las

Se trata de una asignación no imponible y no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. A su vez, es compatible con los sobresueldos de oficial y suboficial graduado y de repartición o unidad de Orden y Seguridad especializada. Con todo, es incompatible con el resto de las gratificaciones. El mayor gasto anual permanente para 1.371 beneficiarios, asciende $ 710.080.790.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 34 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL En quinto lugar, el proyecto establece un incremento de la asignación mensual de carácter permanente para profesionales afectos a la ley Nº 15.076. Se aumenta esta asignación de un 5% a 18,6%. Los beneficiarios de ésta son los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, se crea una asignación mensual permanente para cargos de urgencias de un 13,6% para aquellos que se desempeñen en los hospitales institucionales. El mayor gasto anual permanente para los 202 beneficiarios, asciende a $ 337.371.659. En sexto lugar, el proyecto contempla un reajuste de la asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del D.F.L. (G) Nº 1/97, la que será aplicable al personal de Carabineros que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto (G) N° 4 de 20 enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios. El mayor asciende US$ 187.726,84.-

gasto

transitorio

para

27

beneficiarios,

El Diputado señor Ulloa, a raíz de lo dispuesto en el inciso segundo de le letra v) que se desea incorporar en el artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, consultó quienes son las personas “contratadas sobre la base de una renta global única”; y por qué razón a un profesor civil no le corresponde esta asignación especial no imponible. Por último consultó si al excluirse a los alumnos de las escuelas institucionales también se está marginando a quienes participan en algún curso de perfeccionamiento. El General González aclaró que esa limitación se refiere a los alumnos de las Escuelas de formación, solamente para los aspirantes. Por otra parte, señaló que la expresión “las personas contratadas sobre la base de una renta global única” dice relación con los

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 35 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL profesionales universitarios que el General Director puede contratar por una renta determinada, que no puede exceder de grado tres. El Diputado señor Fuentealba consultó si es posible uniformar la normativa jurídica que se aplica al personal, simplificando el cuerpo legal que los rige, dado que en los términos en que está redactado es de difícil comprensión. La Diputada Cristi, doña María Angélica, preguntó en qué forma el proyecto evita el retiro prematuro de los funcionarios de estas instituciones y por qué razón las asignaciones que se establecen no son imponibles. La señora Javiera Blanco (Subsecretaria de Carabineros) señaló que el retiro anticipado de los funcionarios dice relación con las expectativas de salario que están teniendo muchos de ellos en el mercado laboral. A vía de ejemplo, mencionó el impacto que están ocasionando los casinos de juego en los retenes de los alrededores, donde se ha producido una fuga importante de funcionarios, altamente especializados, que al tener más de 20 años de servicio se pueden retirar gozando de su pensión. Por su parte, el General González expresó que todas las asignaciones tienen el carácter de no imponible. Este carácter se debe a razones presupuestarias que no es resorte de su institución. El señor Ricardo Navarrete, Subsecretario de Investigaciones, manifestó que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, abocado principalmente a fortalecer la labor de las instituciones policiales y mejorar las condiciones de trabajo de sus funcionarios. En este contexto se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de reajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Con esta iniciativa se pretende subsanar una deuda histórica con los funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad; evitando el retiro prematuro de personal altamente capacitado y; retribuir pecuniariamente al personal que cumple servicios críticos para la mantención orden y la seguridad interna del país. Respecto al contenido del proyecto, indicó que la asignación especial no imponible que se consagra favorecerá a 9.056 funcionarios, con un costo de $11.794.823.000.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 36 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL La gratificación de pilotos beneficia a 11 funcionarios, con un costo de $22.257.000. Por su parte, la gratificación especial de reacción táctica, que es equivalente a la gratificación especial considerada para el grupo de operaciones especiales de Carabineros, favorece a 39 funcionarios, y significa $41.078.000. También se contempla una asignación especial operativa, destinada a beneficiar a 1.171 funcionarios, con un costo de $1.380.081.000. El proyecto comprende también la creación de las asignaciones de especialidad informática y telecomunicaciones y la de contador general o su equivalente, que favorece a 64 y 101 funcionarios respectivamente. El costo de la primera asciende a $82.815.000 y de la segunda a $87.251.000. Por último, en relación al reajuste de la asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del D.F.L. (G) Nº 1/97, aplicable al personal de la Policía de Investigaciones que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, favorecerá a 9 funcionarios, con un costo de $25.604.000. Respecto de la asignación especial no imponible, que asciende a un 38,9%, afirmó que este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Por consiguiente, favorece a todo el personal tanto civil como uniformado de Carabineros e Investigaciones, con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente un 13,6%. La primera disposición transitoria establece que este incremento será otorgado en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas. (artículo 4° del proyecto de ley). Por otra parte, afirmó que la letra d) nueva, crea una Gratificación Efectiva de Piloto para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencia por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones del artículo 4 del Proyecto de Ley.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 37 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL La gratificación especial de reacción táctica se concede al personal de los Escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, y equivale al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: - Haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la institución o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. - Aprobación de la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con arma de fuego que establezca la Policía de Investigaciones. - Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. La asignación especial operativa que contempla el artículo 5 del proyecto, equivale al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los Escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de investigaciones de Chile, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de esta Policía. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la Gratificación de Zona y será incompatible con la Gratificación Especial Táctica, establecida en el presente proyecto y con la Asignación Policial consultada en el artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley (I) Nº 2 de 1968, “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile” y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con la Asignación Policial. El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la formula “Por orden del Presidente de la República” que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales y de asistentes policiales que cumplan los requisitos señalados. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. En relación con el título de Especialidad manifestó que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 38 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL percibir los sobresueldos de “Informática y Telecomunicaciones y de “Contador General o su equivalente”. Para hacer efectivo el pago de estos beneficios, se requerirá la modificación del Decreto Supremo Nº 70 de 1979, de la Subsecretaría de Investigaciones que aprueba el “Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la Policía de Investigaciones de Chile”, modificación que se encuentra en trámite y que deberá realizarse en forma paralela a la tramitación de este proyecto de ley. 2.- Discusión Particular. Durante la discusión en particular el señor Ministro de Defensa Nacional, don Francisco Vidal, expresó que entre los años 1998 y 2008 todos los funcionarios públicos gozaron de algún tipo de reajuste particular, con la sola excepción de las Fuerzas Armadas y de Orden. Respecto a los miembros de las instituciones armadas ya se convirtió en ley el proyecto que les concedió un reajuste de remuneraciones. El presente proyecto es equivalente al ya aprobado para las Fuerzas Armadas. Se desea crear un incentivo para que exista un mayor interés en ingresar a estas instituciones así como para que permanezcan en ellas. Es interés del Gobierno que este proyecto sea aprobado prontamente por este Congreso, a fin de reparar la injusticia que hoy se comete con el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. El Diputado señor Ulloa indicó que se pueden generar problemas en relación a lo dispuesto en el artículo 5º del proyecto. En el pasado se creó una asignación especial para los miembros de las Fuerzas Especiales de Carabineros, lo que motivó que todos los miembros de esa institución procurarán formar parte de ellas para percibir la citada asignación. Hoy se está cometiendo el mismo error respecto de la Policía de Investigaciones al establecer una asignación especial para el personal de la Brigada de Investigación Criminal de dicha institución.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 39 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Un segundo problema se genera a partir de lo dispuesto en el artículo 6º del proyecto. Hoy, de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. N°1 del año 1970 y al D.F.L. N°1 de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Investigaciones, se asimila al personal de la Policía de Investigaciones a la escala de rentas y remuneraciones de Carabineros, las actualmente existentes o las que se establezcan en el futuro. Existen dictámenes de la Contraloría General de la República que reiteradamente han corroborado esta interpretación. Pese a ello, el Ministerio de Hacienda ha rechazado cumplir con su obligación legal de pagar beneficios que hoy existen. Si se aprueba el proyecto en los términos en que actualmente está redactado, los funcionarios de la Policía de Investigaciones perderían el sobresueldo por unidad especializada, la asignación policial para los asistentes técnicos y asistentes administrativos de la Bicrim y para los oficiales policiales y asistentes que se desempeñen en altas reparticiones operativas; el sobresueldo por título de especialidad de Instructor y el sobresueldo por título de suboficial graduado para todos los asistentes de la institución. El Diputado señor Fuentealba informó que se ha reunido con representantes de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación, quienes le plantearon una justificada inquietud. Resulta necesario que el personal de las citadas Subsecretarías sea tratado de igual forma que el personal de las Fuerzas Armadas. El artículo 2° transitorio establece una gradualidad para el pago de la asignación a que se refiere el artículo 7° del proyecto y que dice relación justamente con el personal antes mencionado. Dicho beneficio debería ser pagado de una sola vez. Por otra parte, indicó que el artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible para el personal de Carabineros, establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas. Por su parte, el artículo tercero transitorio señala que las asignaciones a que se refiere, entre otras, el artículo 4º de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 40 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Ese artículo 4º hace aplicable al personal de la Policía de Investigaciones la asignación especial no imponible y la gratificación especial de pilotos. De acuerdo a lo que se ha manifestado ante esta Comisión, se pretende que la asignación especial no imponible entre en vigencia para el personal de Investigaciones por etapas, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del proyecto. Sin embargo, dicho propósito no se condice con lo establecido en el proyecto, ya que, en los términos en que está redactado se concedería la asignación especial no imponible por etapas para Carabineros y de una vez para la Policía Civil. La Diputada señora Cristi manifestó su extrañeza por lo que se ha conocido recientemente, dado que de acuerdo a la exposición realizada por el Subsecretario de Investigaciones la semana pasada, el proyecto satisfacía las aspiraciones del personal de dicha institución. Sin embargo, hoy se conoce un texto de la Policía de Investigaciones en que se plantean una serie de observaciones de fondo al proyecto, inquietudes que se desconocían. El Ministro de Defensa Nacional señor Vidal expresó su sorpresa por la distribución de un documento respecto del cual él ignoraba su existencia. El señor Subsecretario de Investigaciones, don Ricardo Navarrete, señaló que el Gobierno asumió el compromiso de mejorar las remuneraciones del personal de las fuerzas de orden y seguridad, de modo de reparar una injusticia histórica. Este proyecto recoge antiguas aspiraciones de la Policía de Investigaciones que no estaban siendo reconocidas y que tienen su origen en la planta actual de esta institución, que fue aprobada en el año 1998, ocasión en que se introducen una serie de beneficios que se pagan a Carabineros, algunos de los cuales se pagan parcialmente a la Policía Civil y otros no se pagan. Una de las demandas consistía en reconocer especialidades que no estaban siendo financiadas para la Policía de Investigaciones, como la de contador y la especialidad de informática y telecomunicaciones. Añadió que lo que genera molestia es el universo al que está dirigido el pago de la asignación policial, porque existe un porcentaje muy bajo de beneficiarios en la Policía de Investigaciones respecto a esta materia, ya que se limita exclusivamente a las Brigadas de Investigación Criminal.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 41 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Si bien es cierto que resulta legítimo que se reitere la demanda o aspiración que se paguen todas aquellas materias que no están siendo canceladas el día de hoy, se debe reconocer que este proyecto incorpora beneficios que no habían sido reconocidos desde el año 1998. Hizo presente que el inciso segundo del artículo 6° condiciona aún más los beneficios parciales que se están incorporando en este proyecto, dado que si no se modifica el D.S. N°70 de 1979, ni siquiera se podrán pagar estos beneficios parciales que están siendo reconocidos. Recalcó que nunca han dejado de plantear en las reuniones que se han sostenido con el Ministerio de Hacienda las asignaciones que se pagan a Carabineros y que no se pagan a Investigaciones. Sin embargo, este proyecto apunta en la dirección correcta, constituye un paso adelante y estimó que no se debiera condicionar la aprobación del presente mensaje a antiguas demandas no satisfechas. Por último afirmó que también desconocía el contenido del documento elaborado por la Policía de Investigaciones. El Diputado señor Ulloa reiteró que no se debiera legislar sobre una materia que ya está regulada. El propio Subsecretario de Investigaciones acaba de reconocerlo. Lo que se debiera hacer es pagar todas las asignaciones que hoy no se pagan. El Diputado señor Cardemil indicó que el problema no dice relación con la dirección hacia la que apunta el proyecto. El Ejecutivo presenta un proyecto de ley respecto del cual los presuntos beneficiados discrepan abiertamente. El propio documento de la Policía de Investigaciones señala que “es un deber representar ante esta H. Comisión los inconvenientes que se generarán al interior de la institución con la aprobación del proyecto que se somete a vuestra consideración, en los mismos términos en que se ha remitido por el Ejecutivo.”, entre otras razones porque se está legislando sobre lo ya legislado, se cierra la posibilidad de que el personal de la PDI perciba los demás beneficios contenidos en el D.F.L. N°2 que, a la fecha, se encuentran impagos y porque se sienta un precedente para futuros beneficios que se creen en orden a la necesidad de que una ley especial señale expresamente cada vez que se cree un beneficio para Carabineros que también es aplicable a la Policía de Investigaciones y porque se confirma en el propio proyecto que resulta innecesario la dictación de una norma nueva, legal o reglamentaria para pagar los beneficios. El Ministro de Defensa, señor Francisco Vidal, declaró que existen dos opciones: separar el proyecto, regulando sólo aquellas materias referidas a Carabineros de Chile, postergando lo relativo a Investigaciones, o bien, aprobar el proyecto en los términos actuales,

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 42 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL ingresando en el plazo de 45 días otro proyecto que recoja las aspiraciones de la Policía de Investigaciones. El Diputado señor Fuentealba afirmó que se podría solucionar el problema en esta Comisión si el Ejecutivo presenta una indicación que resuelva el conflicto que se ha presentado. Se podría subsanar las dificultades de interpretación que se han originado a raíz de la obcecación de Hacienda en orden a desconocer lo que la propia Contraloría General de la República ha sostenido, en cuanto a reconocer a la Policía de Investigaciones los mismos beneficios y asignaciones con que cuenta Carabineros. Para ello se podría incorporar un artículo que determine el sentido y alcance del artículo 101 del D.F.L. N°1 de 1980, en orden a que a la policía civil le corresponden las mismas asignaciones, beneficios y remuneraciones que tiene hoy Carabineros o las que se incorporen en el futuro. El Diputado señor León anunció que presentará una indicación en conjunto con el Diputado señor Fuentealba para eliminar el inciso segundo del artículo 6°, a fin de no condicionar la aprobación de un beneficio que concede la ley a la modificación de una norma de inferior jerarquía. El Director General de la Policía de Investigaciones, don Arturo Herrera, informó que se reunió con el Director de Presupuestos en el mes de enero del presente año, instancia en la que se discutió este mejoramiento. Con posterioridad a dicha reunión aparece, en el texto propuesto por el Ejecutivo, una asignación especial que el alto mando desconocía y que generó una compleja situación al interior de la institución. Manifestó que el proyecto contempla cinco materias centrales: ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; creación de una gratificación especial para pilotos; compensación económica para el personal que se desempeñe en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile; creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones y derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad de Contador General e Informático al personal de la Policía de Investigaciones. Esta propuesta satisface las expectativas de su institución. No obstante, indicó que aprecia con preocupación la creación de una asignación especial para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de su institución y que se regule el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad creando un desequilibrio.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 43 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL La “asignación especial operativa” que se crea constituye un nuevo beneficio, no contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros ni en ningún otro cuerpo normativo vigente. Sin embargo, este beneficio contiene semejanzas con la “asignación policial o por desempeño en unidad operativa” que establece el estatuto antes mencionado en el artículo 46 letra n), aplicable al personal de la Policía de Investigaciones y que actualmente los funcionarios no perciben por resultar necesario la aprobación del reglamento de sobresueldos. Por otra parte, el artículo 6° del proyecto de ley otorga el derecho al personal de la Policía de Investigaciones a percibir los sobresueldos por título de especialidad de informático y contador general, ya establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 respectivamente, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Advirtió que se están otorgando dos beneficios que actualmente ya se encuentran contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros, cuerpo normativo que es plenamente aplicable al personal de Investigaciones, pero que en la actualidad se encuentran impagos. Ambos beneficios no han sido percibidos por los funcionarios de Investigaciones, porque se requiere la aprobación del Reglamento de Sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, el que fue presentado el año 2000 a la Subsecretaría de Investigaciones a través de oficio reservado 1454 de 5 de octubre. Luego la Ministra de Defensa Nacional de la época envió el 18 de julio de 2006, a través de oficio reservado 255 el proyecto a la Presidencia de la República. Por último, el pasado 15 de diciembre de 2008 el entonces Ministro de Defensa Nacional emitió el Decreto 158 que contiene el Reglamento precitado que debe ser visado por el Ministerio de Hacienda para continuar su tramitación. Añadió que los contenidos del actual proyecto se refieren a figuras similares o derechamente iguales a las ya contempladas en normas jurídicas vigentes. Cabe señalar que el sistema remuneracional de la Policía de Investigaciones se encuentra asimilado a la Escala de Sueldos y al sistema de remuneraciones actualmente existente o que se establezca en el futuro para Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. N°1 de Interior, de 1970 y a lo señalado en el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en su artículo 101. A contar del año 1998 se crearon una serie de beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que se fijaron en el Estatuto del Personal de Carabineros. El Ministerio de Hacienda en un

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 44 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL comienzo estimó que ninguno de esos beneficios correspondía al personal de la Policía de Investigaciones. Sin embargo, a fines de 1998 esa Secretaría de Estado accedió a otorgar los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de “Título Profesional Universitario” y “Título de Oficial Graduado”, haciendo lo propio el año siguiente para financiar el pago de la “Asignación de Permanencia”, quedando pendientes de reconocimiento y pago, la asignación Policial, el sobresueldo de Especialidad Contador, el sobresueldo de especialidad informática, el sobresueldo de Especialidad Instructor y el Sobresueldo de Suboficial Graduado. Estos pagos continúan siendo cuestionados y la institución no ha renunciado a ellos. Por el contrario, han hecho los esfuerzos necesarios conducentes a esos propósitos. Sin embargo, han tropezado con la negativa del Ministerio de Hacienda para la dictación del reglamento antes indicado. Han pasado 11 años desde el DFL N°2 de Carabineros, que reconoce y asigna beneficios a los funcionarios de esa institución, los que no han sido pagados al personal de la Policía de Investigaciones, tal como lo ordena la citada norma jurídica y dictámenes de la Contraloría General de la República. Para el reconocimiento de tales beneficios sólo basta la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, antes individualizado. La aprobación de ese reglamento hace innecesaria la aprobación de los artículos 4° y 6° del presente proyecto. A ello se debe agregar que el presente proyecto genera inequidad por cuanto es más restringido en cobertura y envergadura en comparación con los beneficios contemplados en la legislación actual y que hoy percibe solamente el personal de Carabineros. A modo de ejemplo indicó que la asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de Investigaciones sólo beneficiaría a 347 asistentes policiales de un total de 1081 funcionarios. El Diputado señor Fuentealba propuso estudiar la posibilidad de establecer en el proyecto una norma que disponga que las asignaciones y beneficios que percibe Carabineros le son aplicables en su totalidad a la Policía de Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 45 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Con ello se elimina definitivamente la posibilidad que no se acate lo dispuesto por la ley vigente y que ha sido recogido por la Contraloría General de la República. Luego de un breve debate el Subsecretario de Investigaciones, señor Ricardo Navarrete afirmó que el Ejecutivo ha resuelto recoger las observaciones planteadas por diversos señores Diputados, en orden a eliminar el artículo 4°, toda vez que parece innecesario, ya que lo que allí está dispuesto ya está recogido en el actual Estatuto del Personal de Carabineros y que son aplicables al personal de la Policía de Investigaciones. Asimismo, el Ejecutivo también comparte la necesidad de eliminar el inciso 2° del artículo 6°, tal como lo dispone una indicación presentada por los señores Diputados. Así se evita que beneficios consagrados en la ley queden supeditados a la modificación de una norma de inferior jerarquía. Esta eliminación no imposibilita que se cumpla en su integridad los beneficios contemplados en el D.F.L. del año 1998 respecto de los funcionarios de la Policía de Investigaciones. De esta forma se homologan los beneficios que se pagan a Carabineros con los que le corresponde percibir a los funcionarios de la Policía de Investigaciones. El Diputado señor Ulloa manifestó su conformidad con lo expresado por el señor Subsecretario. Sin embargo, insistió en la necesidad de reiterar lo ya dispuesto en el ordenamiento jurídico, en orden a dejar claramente establecido que los beneficios y asignaciones que se pagan a Carabineros también corresponde que las perciban los funcionarios de la Policía de Investigaciones. A continuación se acordó someter a una sola votación a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º y 8º permanentes y 3º, 4º y 5º transitorios. Se aprobaron por unanimidad. Artículo 6º Los señores Fuentealba, don Renán y León, don Roberto formularon indicación para suprimir el inciso segundo. Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por 9 votos a favor y uno en contra. III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 46 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Defensa Nacional, don Francisco Vidal; a la señora Subsecretaria de Carabineros, doña Javiera Blanco; al señor Subsecretario de Investigaciones, don Ricardo Navarrete; al General Director de Carabineros de Chile, don Eduardo Gordon; al Director General de la Policía de investigaciones de Chile, don Arturo Herrera y a los asesores del Ministerio de Defensa Nacional, señores Eugenio Cruz y Ricardo Rincón. IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que la totalidad del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. Se encuentran en esta situación los artículos 4º y 6º, inciso segundo; los artículos 1º y 2º transitorios y el inciso segundo del artículo 3º transitorio (pasó a ser artículo 1º transitorio). Este inciso resulta rechazado como consecuencia de la indicación aprobada al artículo 6º, permanente. Asimismo, se rechazó una indicación de los señores Fuentealba y Ulloa para agregar el siguiente artículo nuevo: “Artículo .- Interprétese el artículo 101 del DFL 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido: “Corresponde al personal de la Policía de Investigaciones las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro.”. VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 47 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL nueva:

1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v),

“v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 de la Subsecretaría de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente a un 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”. 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d), nueva: “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 48 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) numeral 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) numeral 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. C) Agrégase la siguiente letra f), nueva: “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 49 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076 de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de la misma, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso; b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile; y c) desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 50 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 51 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) numerales 2 y 10 del D.S. N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”. Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Primero Transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. Artículo Segundo Transitorio.Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6%

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 52 de 192

PRIMER INFORME COMISION DEFENSA NACIONAL b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo Tercero Transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4, de 20 Enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1º de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. ******************* Se designó Diputado Informante al señor FUENTEALBA, DON RENÁN. Tratado y acordado en sesiones de los días 31 de marzo y 7 de abril del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Díaz, don Eduardo; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Paredes, don Iván (Presidente); Pérez, don José; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso. Asistió, además el señor Alvarado, don Claudio; Duarte, don Gonzalo; Encina, don Francisco; Harboe, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Masferrer, don Juan; Palma, don Osvaldo y Ulloa, don Jorge

Sala de la Comisión, a 7 de abril de 2009. JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA Abogado Secretario de la Comisión

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 53 de 192 DISCUSIÓN SALA

1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 357, Sesión 13. Fecha 09 de Abril, 2009. Discusión general, Aprobado en general y particular a la vez. INCREMENTO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD. Primer trámite constitucional. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Renán Fuentealba. -Antecedentes: El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene al palabra el diputado informante señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las constancias reglamentarias se consignan en el informe que tienen los diputados en sus escritorios. El proyecto consta de 8 artículos permanentes y 5 transitorios, y se distinguen 7 materias centrales. Primero, se otorga un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el que ascenderá a una asignación especial no imponible, equivalente a 38,9 por ciento del sueldo base más el diferencial por goce de sueldes superiores. Este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; es decir, a todo el personal civil y uniformado de Carabineros e Investigaciones, con un incremento remuneracional promedio de aproximadamente 13,6 por ciento. Segundo, se crea una gratificación efectiva de piloto para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del titulo de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 54 de 192 DISCUSIÓN SALA

especialidad, cuyo monto será de 50 por ciento del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Tercero, se compensa al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile y en unidades de reacción táctica de la Policía de Investigaciones. La gratificación asciende a 30 por ciento del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores para los Grupos de Operaciones Policiales Especiales. Para el personal que se desempeñe en Fuerzas Especiales la asignación asciende a 20 por ciento del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Cuarto, se crea una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile. Quinto, se establece el derecho a percibir sobresueldos por títulos de especialidad al Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Sexto, se ajusta las remuneraciones del los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley N° 15.076. Por último, se ajustan las remuneraciones del personal de las subsecretarias del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Respecto de las normas transitorias, el artículo primero establece que el monto de la asignación especial no imponible se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo. Respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, la asignación también se aplicará en las mismas dos etapas. Durante la primera, el monto a pagar ascenderá a 1,2 por ciento de la base correspondiente y, a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6 por ciento. El artículo segundo transitorio establece que el monto de la asignación a que se refiere el articulo 7° -beneficio personal de las Subsecretarias de Guerra, Marina y Aviación- también se hará efectivo en dos etapas. El articulo tercero transitorio establece que la entrada en vigencia de la gratificación especial de pilotos, de la gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, de la gratificación para el personal que cumpla funciones de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile, la asignación especial operativa para el personal de la Policía de Investigaciones y los sobresueldos por títulos de especialidad en "Informática o Telecomunicaciones" y "Contador General o su equivalente" para el personal de la Policía de Investigaciones, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley. El artículo cuarto transitorio establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación referida a los profesionales de la salud. El artículo quinto transitorio dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 55 de 192 DISCUSIÓN SALA

Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4, de 20 Enero de 2005. Algunos temas planteados durante la discusión particular del proyecto. No obstante haberse aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes, durante la discusión particular del proyecto se generó un intenso debate sobre ciertos temas específicos. Algunos diputados hicieron presente la necesidad que el beneficio que se concede al personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación sea pagado de una vez en atención a su bajo costo. Ello explica que el artículo 2° transitorio del proyecto, que contemplaba una gradualidad en el pago de dicho beneficio haya sido rechazado en la Comisión. Asimismo, se generó una discusión respecto de la forma en que se pagaría la asignación especial no imponible a los funcionarios de Investigaciones. El artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible para el personal de Carabineros, se hará efectiva en dos etapas. Por su parte, el artículo tercero transitorio señala que las asignaciones a que se refiere, entre otras, el artículo 4° de esta ley, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación. Ese artículo 4° hace aplicable al personal de la Policía de Investigaciones la asignación especial no imponible y la gratificación especial de pilotos. De acuerdo con lo que se manifestó ante la Comisión, se pretende que la asignación especial no imponible para el personal de Investigaciones, entre en vigencia por etapas, tal cual ocurrirá con el personal de Carabineros. Sin embargo, dicho propósito no se condice con lo establecido en el mensaje, ya que en los términos en que estaba redactado se concedía la asignación especial no imponible por etapas para Carabineros y de una sola vez para la Policía Civil. El aspecto central de la discusión se radicó en observaciones planteadas por la Policía de Investigaciones, que cuestionaba parte importante del proyecto en discusión. El Director General de la Policía de Investigaciones, don Arturo Herrera, manifestó que el proyecto satisface las expectativas de su institución. No obstante, indicó que apreciaba con preocupación la creación de una asignación especial sólo para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal y solicitó que se regulara el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad; de lo contrario, se creaba un desequilibrio. La asignación especial operativa que se crea constituye un nuevo beneficio, no contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros ni en ningún otro cuerpo normativo vigente. Sin embargo, este beneficio contiene semejanzas con la asignación policial o por desempeño en unidad operativa, que establece el citado Estatuto, en su artículo 46 letra n), aplicable al personal de la Policía de Investigaciones y que actualmente los funcionarios no

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 56 de 192 DISCUSIÓN SALA

perciben, mientras el Ministerio de Hacienda no apruebe el reglamento de sobresueldos. Por otra parte, el artículo 6° del proyecto de ley otorga el derecho al personal de la Policía de Investigaciones a percibir los sobresueldos por título de especialidad de informático y contador general, ya establecidos en el artículo 48, letra d), numerales 2 y 10, respectivamente, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. El Director General advirtió que se están otorgando dos beneficios que actualmente ya están contemplados en el Estatuto del Personal de Carabineros, cuerpo normativo que es plenamente aplicable, a su juicio, al personal de Investigaciones, pero que en la actualidad se encuentran impagos. Ambos beneficios no han sido percibidos por los funcionarios de Investigaciones, porque se requiere la aprobación del reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, el que fue presentado el año 2000 a la Subsecretaría de Investigaciones. Luego la ministra de Defensa Nacional de la época envió el proyecto a la Presidencia de la República el 18 de julio de 2006. Por último, el pasado 15 de diciembre de 2008, el entonces Ministro de Defensa Nacional emitió el decreto N° 158, que contiene el reglamento precitado que debe ser visado por el Ministerio de Hacienda para continuar su tramitación. Hizo presente que el sistema remuneracional de la Policía de Investigaciones se encuentra asimilado a la escala de sueldos y al sistema de remuneraciones actualmente existente o que se establezca en el futuro para Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1970, del Ministerio del Interior, y a lo señalado en el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, en su artículo 101. A contar del año 1998 se creó una serie de beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad, que se fijaron en el Estatuto del Personal de Carabineros. El Ministerio de Hacienda estimó en un comienzo que ninguno de esos beneficios correspondía al personal de la Policía de Investigaciones. Sin embargo, a fines de 1998, esa secretaría de Estado accedió a otorgar los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de "Título Profesional Universitario" y "Título de Oficial Graduado", haciendo lo propio el año siguiente para financiar el pago de la "Asignación de Permanencia", quedando pendientes de reconocimiento y pago, la asignación policial, el sobresueldo de especialidad contador, el sobresueldo de especialidad informática, el sobresueldo de especialidad instructor y el sobresueldo de suboficial graduado. Estos pagos continúan siendo cuestionados por Investigaciones, y no han renunciado a ellos, según señaló el director general de esa institución. Por el contrario, han hecho los esfuerzos necesarios conducentes a esos propósitos. Sin embargo, han tropezado con la negativa del Ministerio de Hacienda para la dictación del reglamento antes indicado. Para el reconocimiento de tales beneficios sólo basta la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del proyecto de reglamento de sobresueldos,

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 57 de 192 DISCUSIÓN SALA

asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones, antes individualizado. La aprobación de ese reglamento hace innecesaria la aprobación de los artículos 4° y 6° del presente proyecto. En atención a lo expuesto por el señor Director General de Investigaciones, el Ejecutivo resolvió recoger las observaciones planteadas por diversos señores diputados para eliminar el artículo 4°, toda vez que parece innecesario, dado que lo que allí está dispuesto ya está asumido en el actual Estatuto del Personal de Carabineros y que son aplicables al personal de la Policía de Investigaciones. Asimismo, el Ejecutivo, a través del ministro de Defensa, también compartió la necesidad de eliminar el inciso segundo del artículo 6°, tal como lo dispone una indicación presentada por los señores diputados. Así se evita que beneficios consagrados en la ley queden supeditados a la modificación de una norma de inferior jerarquía. Por último, el Ejecutivo, a través del ministro de Defensa, señaló expresamente que esta eliminación no imposibilita que se cumplan en su integridad los beneficios contemplados en el decreto con fuerza de ley del año 1998, respecto de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, Luego de un breve debate se sometieron a votación los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° y 8° permanentes y tercero, cuarto y quinto transitorios, los que fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes. Los diputados señores Fuentealba, don Renán y León, don Roberto, formularon indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 6°, la que fue aprobada junto con el resto del artículo por 9 votos a favor y uno en contra. Fueron rechazados el artículo 4°, los artículos primero y segundo transitorios y el inciso secundo del artículo tercero transitorio. Este inciso resulta rechazado como consecuencia de la indicación aprobada al artículo 6° permanente. Como ya se dijo, el artículo primero transitorio fue rechazado con la finalidad de que el pago de la asignación allí aludida se realizara de una sola vez. El artículo segundo transitorio fue rechazado para que el pago del beneficio al personal de las subsecretarías sea realizado de una sola vez. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Defensa recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo que modifica el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El proyecto fue tratado y acordado en sesiones de 31 de marzo y de 7 de abril del presente año, con la asistencia de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los diputados señores Bauer, don Eugenio; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Díaz, don Eduardo; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Paredes, don Iván (Presidente); Pérez, don José; Urrutia, don Ignacio, y Vargas, don Alfonso.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 58 de 192 DISCUSIÓN SALA

Asistieron además los señores Alvarado, don Claudio; Duarte, don Gonzalo; Encina, don Francisco; Harboe, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Masferrer, don Juan; Palma, don Osvaldo, y Ulloa, don Jorge Asimismo, asistieron a las sesiones de la comisión el señor ministro de Defensa, los subsecretarios de Carabineros y de Investigaciones, el director general de la Policía de Investigaciones y el general director de Carabineros de Chile. Es cuanto puedo informar sobre la materia. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar mediante un certificado debido a la urgencia que se otorgó al proyecto en discusión. Con fecha 8 de abril y en el transcurso de esta mañana, bajo la presidencia del diputado señor Julio Dittborn y con la participación de los diputados señores René Aedo, Alberto Cardemil, Rodrigo Álvarez, Roberto Delmastro, Gonzalo Duarte, Enrique Jaramillo, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, José Pérez, Raúl Sunico, Eugenio Tuma, Gastón Von Mühlenbrock y quien habla se analizó y votó el proyecto en debate. Los diputados señores Jaramillo y Montes presentaron indicación para incorporar el siguiente artículo 8°: “Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.” El diputado señor Dittborn (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política. Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención. Puesto en votación particular el articulado del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes. Sometida a votación la indicación parlamentaria precedente, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención. En el transcurso de esta mañana, el Ejecutivo presentó tres indicaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 59 de 192 DISCUSIÓN SALA

La primera suprime el artículo 8° que acabo de leer. La segunda incorporar el siguiente artículo primero transitorio, cambiando la numeración correlativa de los artículos que le siguen: “Artículo 1º transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, ,en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. “Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2% de la base correspondiente, y a contar del 1º de enero de 2010, será de un 6,6%.” Artículo 2º transitorio nuevo. Para incorporar después del artículo 1º transitorio nuevo, el siguiente artículo 2º transitorio: “Artículo 2º transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7º se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la siguiente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1º de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.” Puestas en votación esas indicaciones, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes, vale decir, por 10 votos a favor. La indicación que dice relación con la supresión del artículo 8º, nuevo, propuesto a iniciativa parlamentaria ayer en la Comisión, fue rechazada; es decir, se mantiene el artículo 8º propuesto por la vía de la indicación en la Comisión de Hacienda. El rechazo de la indicación del Ejecutivo fue de 5 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 1 abstención. Por lo tanto, la suma de los votos negativos y la abstención, de acuerdo con el Reglamento, produce el rechazo. Con respecto al informe financiero del proyecto, cabe hacer presente una discrepancia que existía tanto en el artículo 7º de la ley como en el informe respectivo. La ley señala que los emolumentos que se disponen en este proyecto de ley serán cancelados con cargo al tesoro público, aplicando los presupuestos respectivos de Carabineros y de Investigaciones. En el informe financiero se dice lo contrario, es decir, con cargo a los presupuestos de las instituciones y del subsidio con aportes del tesoro público. Aclarado por los representantes del Ministerio de Hacienda, queda a firme que los recursos que involucra el monto de los reajustes concedidos serán con cargo a la partida del tesoro público.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 60 de 192 DISCUSIÓN SALA

Destaco que se me pidió expresamente, como diputado informante, hacer presente esta aclaración. De acuerdo con el numeral 3 del informe financiero, el costo total de los beneficios que se entregan por este proyecto de ley asciende a 57.994.412 pesos. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Entrando en el debate, tiene la palabra, en primer lugar, el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- En primer lugar, este proyecto viene a reparar una situación compleja que están viviendo las fuerzas de orden y seguridad en Chile, porque están en un desmedro económico creciente. Naturalmente, eso llamó la atención de esta Corporación cuando se mejoraron las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, y se hizo particular hincapié en la necesidad de que Carabineros de Chile e Investigaciones también tuvieran el aumento tan largamente esperado, el cual les fue negado por muchos años. Es necesario señalar que esta iniciativa cumple con las expectativas del personal de Carabineros, de manera que, desde el punto de vista de la construcción de aquello que abarca, es impecable, sin perjuicio de lo cual, por disposición legal, las remuneraciones de Carabineros son asimilables al personal de Investigaciones, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, modificado en 1998 por el decreto con fuerza de ley Nº 1, y no sólo las de ese momento, sino también a futuro. Esa última disposición permite que se incorpore el nuevo artículo 8º. Cuando llegó este proyecto, venía con una dificultad, porque aumenta las remuneraciones del personal de Carabineros. Eso está muy bien, como asimismo en el caso de Investigaciones, salvo por un problema: a pesar de numerosos dictámenes de la Contraloría General de la República, la Policía de Investigaciones no ha recibido los beneficios, sueldos, sobresueldos y asignaciones que corresponden, según lo establecido en el D.F.L. Nº 1. La iniciativa tiene otro problema en relación a Investigaciones de Chile: establece la asignación especial operativa sólo para el personal de las brigadas de investigación criminal. ¿Acaso los funcionarios de Investigaciones que están en otras brigadas son de segundo tipo? Es altamente injusto. Es un problema que hay que superar con un trabajo que se hizo en la Comisión de Defensa y que dio frutos en la de Hacienda, y consiste en que reitera la necesidad de respetar el decreto con fuerza de ley Nº 1, que asimila todas las materias de remuneraciones y bonificaciones al personal de Carabineros, lo que no está ocurriendo en el caso de Investigaciones. Señor Presidente, creemos que con las modificaciones que se han hecho, se permiten dos cosas: en primer lugar, que se establezca, vía estatuto, los

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 61 de 192 DISCUSIÓN SALA

otros mejoramientos, y, en segundo lugar, se reitera la necesidad establecida en el D.F.L. Nº 1, de 1998, que es la guía para estas materias. Por esa razón, vamos a votar favorablemente el proyecto, que hace un par de minutos resolvió la Comisión de Hacienda, dirigida por el diputado Dittborn. Creemos que la iniciativa soluciona gran parte de los problemas. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Quiero recordar a los Comités que no se ha fijado tope de tiempo. Por lo tanto, mientras no me otorguen un orden, concedo la palabra por todo el tiempo que deseen los señores diputados. Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, voy a hablar brevemente, porque el diputado que me antecedió ha sido bastante claro y explícito en la discusión. ¡Qué duda cabe! Estamos de acuerdo en los reajustes para Carabineros e Investigaciones, pero creemos que éste es el momento de discutir y de corregir una serie de inequidades que se han estado produciendo. En ese sentido, con el diputado Carlos Montes y otros colegas hemos presentado una indicación, que ha sido aprobada por la Comisión de Hacienda, y creo que es fundamental mantenerla. Durante mucho tiempo ha habido un desequilibrio, una falta de consideración para el pago de una serie de conceptos que corresponden a la Policía de Investigaciones. Por eso, presentamos una indicación, que se ha incorporado como artículo 8º, que señala claramente: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. “En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”. Es fundamental mantener este artículo. Permite, por vía interpretativa, dar cumplimiento a una serie de dictámenes de la Contraloría que han establecido precisamente la necesidad de pagar lo que corresponde a Investigaciones. Así como hoy estamos avanzando en asignar más recursos, y lo que corresponde a cada uno de los funcionarios, se tiene que apuntar al centro de la discusión. La Policía de Investigaciones debe tener el mismo trato igualitario. Generan el mismo esfuerzo y labores operativas; generan la misma defensa del orden público y de seguridad que corresponde a Carabineros de Chile. Avancemos en mejorar nuestros cuerpos policiales. Me parece óptimo todo lo que ha conseguido Carabineros, pero nosotros no podemos establecer una discriminación.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 62 de 192 DISCUSIÓN SALA

Particularmente, me voy a centrar en lo que dice relación con los asistentes policiales. No es posible que se esté estableciendo un porcentaje de incremento a los escalafones de asistentes policiales de la Policía de Investigaciones que sean de dotación y que ejecuten única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en la Brigada de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile. ¿Y qué ocurrirá con los asistentes policiales de la Brigada de Narcóticos? ¿Por qué van a tener una discriminación respecto de la Brigada de Homicidios? ¿Qué ocurre con el personal de Extranjería o de otros departamentos? ¿Por qué generar una discriminación odiosa dentro de los asistentes policiales? Es labor nuestra, de este Parlamento, que los beneficios, especialmente para los asistentes policiales, sean igualitarios. No podemos establecer discriminaciones de esta naturaleza; no podemos establecerlo simplemente para el personal de la Brigada de Investigación Criminal. Son muchos más amplios los asistentes policiales. Creemos, junto con hacer esa modificación, que es imperativo aprobar el artículo 8º, que permite interpretar y zanjar de una vez el tema. Queremos decirle al personal de la Policía de Investigaciones que lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1 se va a aplicar; va a ser materia de remuneraciones o de otros beneficios en forma similar a Carabineros de Chile. Tenemos que perseverar en eso. Por eso, solicito que se rechace la indicación que ha presentado el Ejecutivo que, insisto, creo que no va en el camino correcto. Tenemos que dar las señales más claras y precisas en el sentido de proteger tanto a Carabineros de Chile como también a la Policía de Investigaciones de Chile, y particularmente a los asistentes policiales. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero expresar también mi complacencia por este proyecto que nos convoca en esta mañana. Viene a reconocer de manera tangible la abnegada labor que realizan las fuerzas de orden y de seguridad pública. Se trata de un incremento de remuneración de sus integrantes. Ha sido debatido el tema y hemos tenido diferencias en las comisiones. Especialmente, puedo hablar de la Comisión de Hacienda. Pero esto se enmarca dentro de un plan muchísimo más amplio, que durante los últimos años ha modernizado a las instituciones mencionadas tanto en el plano tecnológico como en la capacitación de sus funcionarios. Para nadie resulta desconocido el trabajo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Ellos participan activamente en la prevención del delito, en su investigación, en labores de mantenimiento del orden y de la seguridad pública.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 63 de 192 DISCUSIÓN SALA

Este hecho ha sido refrendado al constatar el apoyo unánime recibido por el proyecto en el seno de la Comisión de Hacienda. Lo decía el diputado Renán Fuentealba. Allí hubo total acuerdo. Pero el proyecto consta de varios objetivos, los cuales pueden resumirse básicamente en evitar el retiro prematuro del personal especializado, como es el caso, por ejemplo, de los pilotos; concede una gratificación especial a quienes cumplen tareas críticas para el mantenimiento del orden y seguridad pública, y un beneficio al personal operativo de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeña en la Brigada de Investigaciones Criminales, Bicrim. En atención a la especialización del personal de Investigaciones se estableció un sobresueldo por título de informática, de telecomunicaciones y de contador o su equivalente. Esto respecto de los profesionales. También incorpora a los de la salud, que son funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad pública quienes no han gozado de idénticos beneficios a los recibidos por el resto de los profesionales. Se ajustan entonces las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Destaco que en la Comisión de Hacienda hubo un impasse. También se habló de inadmisibilidad; se discutió bastante. A lo mejor se continuaría discutiendo este proyecto si no hubiera sido por la buena conducción del Presidente señor Julio Dittborn, quien nos llamó a reflexiones un poco más profundas. Quiero señalar por qué el rechazo y posterior aceptación –muy afortunada, según el que habla- de una indicación que presentaran los diputados Carlos Montes, Alfonso De Urresti y quien habla, en el sentido de interpretar el artículo 101, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, que fija el estatuto del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, y cuyo objeto es evitar la situación que venía dándose respecto de los beneficios del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, que fue muy bien explicado por el diputado señor De Urresti en su intervención, los cuales no están siendo pagados al personal de Investigaciones por una interpretación que pudiera ser antojadiza, según mi interpretación, y que dice relación con un tema de asignación presupuestaria. Este hecho me parece anómalo. Contradice abiertamente diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que he tenido a la vista y que he estudiado, como el Nº 64.292, de 2004 y el Nº 16.394, de 2006, los que reconocían que el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, para Carabineros de Chile, es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Por eso, el haber presentado esta indicación me da fuerza para entregar mi respaldo a esos funcionarios que habían sido dejados de lado al momento de otorgar estas asignaciones, en circunstancias de que cumplen funciones y objetivos similares.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 64 de 192 DISCUSIÓN SALA

Me parece que con esta indicación el proyecto garantiza la excelencia del personal de las fuerzas de orden y de seguridad públicas. Con ella se reconoce la labor de sus funcionarios, lo que es de total justicia y pertinencia. Ojalá podamos lograr un acuerdo acerca de las indicaciones repuestas por el Ejecutivo y de la indicación al artículo 8° que hemos presentado. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, hace unos días estuve junto con el senador Navarro en la plaza Bulnes de Santiago, acompañando a los funcionarios de Gendarmería, que intentaban vanamente llevar una carta a La Moneda en la que pedían ser considerados en el proyecto de ley que otorga un reajuste a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Desgraciadamente, por instrucciones del Ministerio del Interior, no sólo se les impidió acercarse a La Moneda, sino que, incluso, se les impidió entregar la carta. En esa oportunidad, algunas personas presentes nos plantearon que debíamos votar en contra del reajuste para obligar al Gobierno a incluir a Gendarmería en el proyecto. Sin embargo, me opongo a ello, porque si bien estimo que Gendarmería debiera ser considerada, no tendría ninguna lógica negar el apoyo a un proyecto de ley que, evidentemente, beneficia a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Por otra parte, no puedo dejar de manifestar mi preocupación frente al hecho de que Gendarmería, al igual que Carabineros e Investigaciones, vive una situación de tremenda tensión, de permanente riesgo, con la diferencia de que además, en el caso de Gendarmería, deben hacer frente al hacinamiento de los establecimientos carcelarios. A modo de ejemplo, basta señalar que el centro de detención preventiva de Puente Alto, que fue construido para albergar a 400 internos, hoy alcanza a 1.812 internos. El personal de Gendarmería, no sólo en Puente Alto, sino que en todo Chile, vive en medio de una tremenda tensión. Por cierto, vamos a dar nuestro apoyo a este proyecto, pero antes quiero hacer un llamado al Ejecutivo, que tiene iniciativa exclusiva para presentar cualquier proyecto de ley que irrogue gasto al erario nacional, a que presente, lo más pronto posible, un proyecto que beneficie y haga justicia con Gendarmería de Chile. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Señor diputado, el proyecto de Gendarmería ingresó ayer oficialmente, por lo que pronto podremos discutirlo en la Sala para beneficio de esa institución. Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, indudablemente el proyecto que otorga un reajuste a Carabineros y a la Policía de Investigaciones es del

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 65 de 192 DISCUSIÓN SALA

todo justificado. NO es necesario ahondar en la importancia que ello significa. Sin embargo, creo que es indispensable dejar constancia en su discusión que este reajuste a Carabineros y a la Policía de Investigaciones es fruto de una solicitud transversal de numerosos diputados que cuando tratamos el reajuste a las Fuerzas Armadas reclamamos un trato igualitario y equitativo también para el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Hay que destacar que el Congreso Nacional es quien primero manifestó la necesidad de que se mantuviera la equidad y la igualdad entre las Fuerzas Armadas y las policías. Una segunda cuestión, no menor, es que el Ejecutivo debiera esclarecer qué se aplica a la Policía de Investigaciones y qué contempla el estatuto del personal de Carabineros. La legislación vigente señala que todos los emolumentos, los beneficios, las remuneraciones y las asignaciones otorgadas al personal de Carabineros también le son aplicables a la Policía de Investigaciones. Sin embargo, mediante un subterfugio reglamentario, burocrático, el Ministerio de Hacienda ha impedido que se aplique esta legislación aprobada por el Congreso Nacional en uso de sus facultades constitucionales. El Ministerio de Hacienda ha obstaculizado el otorgamiento de esas asignaciones, remuneraciones y demás beneficios aplicables al personal de Carabineros que le han sido negadas a la Policía de Investigaciones. No es posible que mediante una triquiñuela administrativa el Ministerio de Hacienda inhiba la potestad legislativa del Congreso Nacional. Ahora, si el Ministerio de Hacienda sostiene que hay asignaciones que no son aplicables a la Policía de Investigaciones debiera presentar una interpretación mediante una indicación -se lo solicitamos pero no lo hizo- para que definitivamente resolvamos esta cuestión y no quedemos permanentemente en esta ambigüedad. Manifiesto mi rechazo enfático a esta actitud del Ministerio de Hacienda, que inhibe las potestades reglamentarias constitucionales del Congreso Nacional. En tercer lugar, quiero respaldar lo que manifestaron algunos diputados, especialmente, el diputado señor Ulloa, respecto de lo que sucedió hoy en la Comisión de Hacienda. Las asociaciones gremiales de funcionarios de las Subsecretarías de Marina, de Guerra y de Aviación nos solicitaron que hiciéramos lo posible para que el reajuste otorgado a través de este proyecto pudiera ser pagado de una sola vez y que se equiparara el personal civil asimilado al estatuto de las Fuerzas Armadas en las subsecretarías con el personal civil de las Fuerzas armadas que se rige por el DFL 1, a fin de que pudieran recibir la misma asignación. En la discusión de la Comisión de Hacienda se nos explicó que el personal civil de las subsecretarías, que asciende a ciento cuarenta personas, está asimilado al personal civil de las Fuerzas Armadas, y que con este reajuste percibe la misma asignación que el personal civil de las Fuerzas Armadas. Ellos hoy están recibiendo una asignación de modernización y, por

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 66 de 192 DISCUSIÓN SALA

consiguiente, los porcentajes de 1,2 por ciento, a partir de la vigencia de esta ley, y de 6,6 por ciento, a partir del 1 de enero de 2010, vienen a entregar esa igualdad y equiparidad que estaban reclamando. Por las razones expuestas, aprobaremos el proyecto y, particularmente, el artículo 8º incorporado en la Comisión de Hacienda, que rechazó la indicación del Ejecutivo para suprimirlo mientras el Ministerio de Hacienda no aclare definitivamente cuáles son las asignaciones que el personal de la Policía de Investigaciones percibirá en relación con el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. No podemos aceptar que las potestades legislativas sean coartadas por el Ministerio de Hacienda a través de la tramitación de un reglamento –que, por cierto, aún no se ha concretado-, que pone al ministro de Hacienda en una situación de grave incumplimiento de la ley. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, como ya lo manifestó el diputado De Urresti, por la bancada del Partido Socialista, nos sumamos a la aprobación de este proyecto, que se enmarca en una necesidad del país. Hace tiempo que Chile estudia un plan amplio de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los ciudadanos tienen derecho a tener esa seguridad y, por cierto, las políticas públicas de nuestro Gobierno deben hacerse cargo de ese desafío, ser eficaces y tener en las mejores condiciones a los elementos policiales a quienes les corresponde mantener ese orden. Ahora bien, el proyecto va más allá, porque no sólo hace referencia específica al personal de Carabineros de Chile, sino que también considera a otros funcionarios que se han mencionado. Incluso, se ha hecho alusión a los pilotos de la Fuerza Aérea que, como todos sabemos, significan una inversión gigantesca para el país que, lamentablemente, después terminan en la empresa privada. Su costo de formación se ha calculado en más de 5 millones de dólares, que paga todo Chile, para que esos profesionales terminen trabajando en el ámbito privado. Por lo tanto, es correcto generar ciertos estímulos e incentivos para retener a ese personal que ha sido capacitado y que posee una alta especialización, y, por el contrario, actuamos mal como país si no somos capaces de retenerlos en sus complejas y delicadas funciones, que muchas veces implican mucho riesgo. En general, estamos de acuerdo en los puntos que aborda el proyecto. Pero también me interesa detenerme en un aspecto que ya se mencionó, que seguramente contará con el apoyo unánime de la Cámara de Diputados. No es posible que exista tal nivel de discriminación hacia la Policía de Investigaciones y que los beneficios sólo apunten, en el caso de los asistentes policiales, a aquellos que se desempeñan en las Brigadas de Investigación

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 67 de 192 DISCUSIÓN SALA

Criminal y marginemos a las restantes unidades de trabajo, que también cumplen funciones muy importantes y complejas, algunas también de tipo operativo. La Policía de Investigaciones ha sido postergada durante mucho tiempo. Aunque ha habido dictámenes de la Contraloría General de la República en tal sentido, aún se sigue postergando a esa fuerza policial. En este momento, con legítima razón, hay molestia en su máxima dirección, lo que me parece delicado para todos nosotros y para el país, por lo que el Congreso Nacional debe corregir esa situación. Felicito a los diputados Montes y Jaramillo, de la Comisión de Hacienda, por presentar la indicación que permite igualar ciertos beneficios y no mantener esa discriminación. Espero que la Cámara de Diputados corrija el problema, porque no es posible que seamos cómplices de una discriminación que no tiene ninguna justificación. ¡Ninguna! Debemos alegrarnos por el hecho de que la Policía de Investigaciones experimente procesos de modernización. Hoy tenemos unidades que antes no existían, como la Brigada Investigadora del Ciber Crimen, que es fundamental ante el uso de tecnologías cada vez más avanzadas. Además, contamos con otro tipo de especialidades que antes no era posible de concebir. Además, tenemos una policía que se presenta de cara a la comunidad, que durante su formación reciben elementos muy importantes. En una sociedad democrática, la policía civil debe interiorizarse, incluso, de los temas de derechos humanos, y por eso esa materia forma parte de la malla curricular de su formación, de lo cual nos alegramos. Pero nos duele que se mantenga una discriminación, puesto que, según los dictámenes de la Contraloría General de la República, no se les ha otorgado lo que les corresponde. Hoy tenemos la oportunidad de corregir esta distorsión, por lo que espero que apoyemos la indicación que se aprobó en la Comisión de Hacienda. No podemos ser cómplices con esta situación de discriminación injustificada y arbitraria que, además, ha generado un malestar que no es conveniente para el país. La Policía de Investigaciones es un cuerpo en que no se pagan horas extraordinarias y que no tiene un sindicato –a diferencia de Gendarmería de Chile-, lo que debiera considerarse a la hora de discutir sus condiciones de trabajo y sus posibilidades de ser equiparados, para terminar con la discriminación en sus remuneraciones, que es lo que ha ocurrido hasta ahora. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, en primer término, anuncio que la bancada del PRI-Independientes votará favorablemente gran parte de este proyecto.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 68 de 192 DISCUSIÓN SALA

Entendemos que con esta iniciativa se está haciendo un esfuerzo bastante serio y, además, significa un reconocimiento a la labor que realizan día a día en las calles del país los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Además, se corrige una deuda que tenía el Gobierno y el Congreso Nacional con estos funcionarios después de haber aprobado un proyecto de ley que aumentaba las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de ello, expondré un par de consideraciones respecto del fondo del proyecto. En primer lugar, compartimos esta asignación general que se hace a todos los funcionarios de Carabineros de Chile, así como también las asignaciones especiales que se establecen a determinadas unidades operativas de Carabineros, como las fuerzas especiales, pilotos, etcétera, dado que es necesario retener a ese personal que con el tiempo se ha ido especializando. Pero también me gustaría hacer presente que todos los carabineros, independiente de la unidad en que trabajen, sean fuerzas especiales, unidad antibombas, etcétera, están permanentemente expuestos al peligro. Lo está un funcionario del Gope, de las fuerzas especiales, como aquel que desempeña un servicio de calle. Todos sabemos que, muchas veces, los carabineros que no pertenecen a la unidad operativa, que hacen servicios habituales, son los que resultan lesionados, heridos o, incluso, muertos en diversos operativos que se realizan. El incremento de la violencia por parte de la delincuencia los pone en serio riesgo cada vez que realizan sus labores. En esa línea, hubiésemos preferido que, junto con esta asignación especial que se otorgará a determinadas unidades especiales de la policía, las cuales se fijarán por decreto del ministerio respectivo, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, pudiera establecerse una mayor asignación respecto de aquellos carabineros que prestan servicios habituales no asignados a unidades especiales, dado que ellos enfrentan –repito- el mismo riesgo que aquellos efectivos que participan en unidades tácticas operativas. Respecto del aumento que se otorga al personal de la Policía de Investigaciones, pido que se vote separadamente el artículo 8º. Entiendo que hay buena fe de parte de los colegas que presentaron la indicación que agrega ese artículo, para tratar de interpretar una determinada norma en vista de los conflictos que se han generado, básicamente con el Ministerio de Hacienda, ya que esta cartera entendió que las asignaciones que contemplaba la ley Nº 19.551 y el DFL Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que establecieron beneficios para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, no eran aplicables a la Policía de Investigaciones. Esa situación se fue corrigiendo paulatinamente, puesto que en 1998 se entregaron los recursos necesarios para financiar los sobresueldos de algunas de las especialidades que contemplaba la norma, como los títulos de profesional universitario y de oficial graduado. Pero a la fecha permanecen aún impagas, por parte del Ministerio de Hacienda, la asignación policial, el pago de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 69 de 192 DISCUSIÓN SALA

los sobresueldos especialidad de contador, especialidad informática, especialidad instructor y el de oficial graduado, entre otros. En esta línea, hemos tomado conocimiento de que el Alto Mando de la Policía Civil ha estado trabajando y, de hecho, ha presentado un proyecto que está radicado en el Gobierno, en el que se establece el reglamento de sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y otros derechos estatutarios del personal de la Policía de Investigaciones para corregir las diferencias de remuneraciones que se suscitaron con la dictación de la antigua ley. Por ello, la aprobación del artículo 8° en la forma propuesta por la Comisión de Hacienda más que beneficiar a la Policía de Investigaciones de Chile le va a significar un retroceso en su gestión. Incluso, puede presentarse el caso de que se cierre la puerta definitivamente al pago de estos beneficios que hoy están siendo solicitados por la PDI y cuyas conversaciones con las autoridades del Ministerio de Hacienda se encuentran en desarrollo, con el objeto de que se apruebe este reglamento y se proceda al pago de estos beneficios que aún no han sido cancelados a dicho personal por parte del Gobierno. Espero que las autoridades del Ministerio de Hacienda entiendan que la voluntad de los legisladores del año 1995, cuando se dictó la ley N°19.551, fue precisamente que los beneficios se tenían que aplicar a Carabineros y a Investigaciones, como lo establece toda la normativa relacionada con remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. En esa línea, quiero hacer un llamado al Gobierno a fin de que se apruebe prontamente el proyecto de reglamento de sobresueldos, asignaciones y gratificaciones de la Policía de Investigaciones y, de esta forma, se comiencen a pagar aquellos beneficios que aún se encuentran impagos. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, sin duda, se trata de un proyecto que ha tenido apoyo transversal. Cuando el Congreso Nacional aprobó el reajuste para las Fuerzas Armadas quedó pendiente este punto que, en alguna medida, viene a paliar los efectos del aumento del costo de la vida y del trabajo que desde hace algún tiempo están teniendo las fuerzas policiales. Desde 1998, el sector público ha tenido reajustes de diversa índole, quedando al margen de este mejoramiento las Fuerzas Armadas y Policiales. En el mensaje se señala que el Gobierno está tras el objetivo de modernizar las Fuerzas de Orden y Seguridad para lo cual es indispensable mejorar la eficacia del derecho. Sin duda, las fuerzas policiales, Carabineros e Investigaciones, son quienes dan eficacia a la Constitución y al derecho. En ese mismo sentido, en enero pasado, junto a otros colegas, presentamos un proyecto de ley para sancionar a todos quienes de alguna forma maltrataran de obra o de palabra a Carabineros, con el fin de mejorar la

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 70 de 192 DISCUSIÓN SALA

eficacia del derecho y este proyecto viene a ser un complemento a esa iniciativa, ya que establece un mejoramiento de las condiciones económicas para cada una de las personas que integran las fuerzas policiales. En cuanto al retiro prematuro del personal altamente capacitado y en los cuales el Estado ha invertido gran cantidad de recursos en su capacitación, se hace necesario dar una retribución en aquellos cargos que son de alto riesgo o en trabajos especializados, como es el caso de los pilotos, que aquí se señalaba. Además, se debe poner énfasis en lo que ha significado la reforma procesal penal en cuanto al notable aumento de trabajo de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, debido a las nuevas atribuciones que se les ha entregado, lo que muchas veces hace que los turnos se alarguen más allá de lo habitual. Por último, coincido con la apreciación señalada por el diputado Ulloa, en el sentido de que las autoridades de Hacienda van a tener que poner atención al problema que se está produciendo con la Policía de Investigaciones de Chile. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Felipe Harboe. El señor HARBOE.-Señor Presidente, no cabe duda que las Fuerzas de Orden y Seguridad son esenciales para el recto funcionamiento de nuestra seguridad interior. En tal sentido, los casi 50 mil funcionarios de Carabineros y cerca de 8 mil de la Policía de Investigaciones, constituyen el cuerpo uniformado y civil, respectivamente, de nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad que día y noche nos dan tranquilidad. En primer lugar, venga, entonces, mi reconocimiento por la abnegada labor que ellos cumplen y la entrega permanente al bien de la sociedad, muchas veces, incluso, entregando su vida, como lo hemos visto ante la ocurrencia de hechos lamentables en que hemos tenido que acompañar a las familias de los mártires de ambas instituciones. El proceso de modernización de las policías comenzó hace algunos años y hemos sido testigos de un conjunto de avances que se han ido obteniendo con el transcurso del tiempo, entre ellos, mayor dotación policial, mejor equipamiento, más tecnología y los presupuestos más altos de su historia. Pero todo este proceso requiere, necesariamente, de un elemento que es fundamental, como es el recurso humano. En consecuencia, este proyecto apunta en ese sentido, en cuanto a dar un reconocimiento económico al recurso humano que integra las instituciones policiales, consistente en una asignación especial y un incremento en sus remuneraciones. Esta retribución, sin duda, nos hubiese gustado que fuera aún mayor; no obstante que, en virtud del principio de responsabilidad fiscal, se requiere una adecuación a los presupuestos nacionales.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 71 de 192 DISCUSIÓN SALA

La posibilidad de otorgar estas asignaciones se ha producido, principalmente, en virtud de un conjunto de resultados que han ido obteniendo las instituciones policiales. Reconocer las labores operativas y de mayor riesgo son elementos de la técnica comparada que Chile también está hoy haciendo propio. Por ello, celebro la incorporación de este proyecto de ley a esta Cámara de Diputados. Hay dos elementos que los considero fundamentales de abordar en esta discusión. El primero, es el que dice relación con la intervención de algunos colegas en relación con la presencia de los oficiales y funcionarios de Gendarmería. Este tema ha sido una preocupación permanente de la bancada del Partido por la Democracia, toda vez que también cumplen funciones muy importantes dentro del sistema de seguridad; pero dada la especialidad y el respeto que se merece dicha institución, creemos necesario abocarnos al estudio de una iniciativa especial -que entiendo ya ingreso al Congreso Nacional- para hacer un reconocimiento a quien corresponda. Un segundo punto es el que dice relación con esta aparente o supuesta discriminación que se haría de la Policía de Investigaciones de Chile. La existencia del decreto ley N°1, de 1998, disposición a la cual se ha hecho alusión, es de carácter genérico y debiera tener aplicación práctica en la medida en que esto fuera posible. Ahora bien, creo que la evolución y también el desarrollo de ambas instituciones policiales ameritan que el Ejecutivo estudie la factibilidad de implementar, en conjunto con el Alto Mando de la Policía de Investigaciones, un estatuto del personal propio para cada una de las policías. Nuestro ordenamiento constitucional establece roles distintos a ambas instituciones policiales; no obstante, un objetivo común. Quizás, por ahí podríamos terminar con esta sensación de discriminación y hacer un reconocimiento explícito a las particularidades de las funciones que la Policía de Investigaciones, por un lado, en su rol investigativo, y a las funciones preventivas que realiza Carabineros de Chile. Esto, en virtud del principio de especialización, permitiría un reconocimiento más acabado de todo lo que dice relación con las funciones de las instituciones policiales, porque no considero justo que se discuta el régimen laboral o de asignaciones de una policía sólo en el ámbito de una determinada indicación. Creo que el respeto que se merecen estas instituciones es de tal magnitud, que estas materias deben ser estudiadas con la debida tranquilidad y, obviamente, en conjunto con los altos mandos respectivos. Finalmente, quiero expresar la buena disposición de la bancada del Partido por la Democracia para aprobar este proyecto de ley porque –insistoconsideramos que es un reconocimiento necesario a los miles de carabineras y carabineros y a los miles de detectives, mujeres y hombres, que a lo largo y ancho del país cumplen funciones en materia de seguridad. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 72 de 192 DISCUSIÓN SALA

La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, creo que este proyecto que establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública viene a hacer justicia porque, durante muchos años, los funcionarios de la Administración del Estado han recibido reajustes de remuneraciones y asignaciones, debido a lo cual los sueldos de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones estaban 140 por ciento por debajo de las remuneraciones de aquéllos. Cuando se aprobó el proyecto que benefició al personal de las Fuerzas Armadas, insistimos en forma transversal en la necesidad de que este proyecto fuera enviado al Congreso Nacional en forma urgente, precisamente, para evitar la desmotivación de los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones al no recibir reajuste de remuneraciones. En este sentido, el Gobierno ha cumplido. Sin embargo, a pesar del reajuste promedio del 38 por ciento del sueldo base no imponible que se pagará en dos etapas, aún queda mucho por hacer. Los diputados de la Comisión de Defensa siempre hemos estado reclamando y preocupados por el gran número de horas extraordinarias que trabajan los funcionarios de Carabineros de Chile. Hemos sabido que son tantas, que sería imposible pagarlas todas. Por eso, este reajuste –reitero- hace justicia a estos funcionarios que, como lo han manifestado otros diputados, ponen permanentemente en riesgo sus vidas. En los últimos incidentes que hemos conocido, más de veinte carabineros fueron heridos gravemente. En mi comuna, otros carabineros fueron atacados con ráfagas de ametralladora, al igual que en otras comunas del país. Entonces, lo mínimo que podemos hacer es reconocer el trabajo que realizan con tanto esfuerzo. Pero, creo que este proyecto contiene un grave error: haber incluido a las dos policías. No estoy cuestionando para nada la necesidad que existe de ajustar las asignaciones de los funcionarios de la Policía de Investigaciones; pero la situación actual ha probado otra cosa. El solo hecho de que no se les esté pagando lo que establece el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, que asimiló las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile a las de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, creó tal confusión, que el proyecto estuvo a punto de caer. Espero que esto no genere una situación insubsanable y que el proyecto se despache con la urgencia que el Ejecutivo ha hecho presente, ojalá, antes del 27 de abril, fecha en que se celebra el día de Carabineros de Chile. Por otra parte, hubo una situación que, en lo personal, me dejó muy preocupada. Es evidente que la Subsecretaría de Investigaciones no se coordinó con el director general de la institución, lo que resulta inaceptable. En el caso de Carabineros de Chile, no hubo problema alguno porque la Subsecretaría trabajó de la mano con las altas autoridades de la institución, al punto de que ni siquiera se ocupó un minuto en la discusión del reajuste de las remuneraciones de sus funcionarios. Sin embargo, pasamos horas y horas, arriesgando la caída del proyecto, porque en el caso de la Policía de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 73 de 192 DISCUSIÓN SALA

Investigaciones no existió la misma coordinación. No puede ser que un director general, sea quien fuere, no se coordine con su subsecretario. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señora diputada. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Espero que este problema se resuelva y que no genere dificultades en la Comisión de Hacienda del Senado, de manera que este proyecto, que hace justicia a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, sea una realidad a la brevedad posible. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte. El señor DUARTE.- Señor Presidente, creo que todos los diputado que han intervenido han expresado lo adecuada, pertinente y necesaria que es la función que desarrollan Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones en nuestra sociedad. No tengo duda alguna de que, convocados a esta sesión para discutir un mejoramiento de remuneraciones para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, todos los parlamentarios estaremos siempre dispuestos a votarlo favorablemente. Sin perjuicio de ello, ha surgido un problema, mencionado en esta Sala, relacionado con la vigencia, alcance y grado de cumplimiento de algunas resoluciones legislativas de antigua data que afectan, en particular, a los funcionarios de la Policía de Investigaciones, el cual se pretende resolver a través de una indicación, respecto de la cual deberemos pronunciarnos. Quiero llamar la atención sobre dos hechos. En primer lugar, no cabe duda alguna de que el problema de fondo que debemos discutir no es si rige la ley que se dictó hace ocho años, sino cuál es la Policía de Investigaciones que queremos para este siglo, cuál debe ser la estructura de su planta, cuáles deben ser sus remuneraciones y cuántos funcionarios requiere para cumplir adecuadamente las tareas que la sociedad le encomienda. Tengo la impresión de que, primero, hay que cumplir la ley y, segundo, al parecer, en esta materia existen tareas pendientes del Ejecutivo. En segundo lugar, como Congreso Nacional, estamos obligados a impeler al Ejecutivo para que cumpla dichas tareas, y hago un llamado a los ministros de Defensa Nacional y de Hacienda para que hoy, en esta sesión, quede claramente explicitado cómo y cuándo entrará en plena vigencia la norma dictada hace ocho años. Creo que es aquí donde debemos dar respuesta a esa inquietud. Pero, considero que, junto con eso, tenemos que comprometer al Ejecutivo a que inicie una discusión de fondo sobre cuál debe ser la planta que requiere la Policía de Investigaciones de Chile, cuál debe ser su estructura de remuneraciones y cuál es el grado de profesionalización que necesita para investigar los delitos que se cometen en nuestro país.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 74 de 192 DISCUSIÓN SALA

En este sentido, reitero lo manifestado por el diputado Fuentealba. Obviamente, nuestra bancada va a respaldar este proyecto que mejora las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones y, en el futuro, la nueva planta de funcionarios de esta última institución. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, creo que todas las bancadas van a votar favorablemente este proyecto, porque ello implica aumentar las remuneraciones del personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Esta iniciativa complementa otra aprobada hace algunos meses, que otorgó un reajuste similar a los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Quiero referirme a algunos aspectos del proyecto. El primero es que este aumento de remuneraciones no es imponible; no se hace un descuento proporcional para jubilación y salud. Pero, no es la primera vez que sucede esto, porque ha habido otros aumentos de remuneraciones de las Fuerzas Armadas que tampoco han sido imponibles. La razón que da –evidentemente, es una situación irregular- es que las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas no son cajas de capitalización individual, de ahorro para la vejez, sino antiguas cajas de reparto muy deficitarias y que, por lo tanto, no vale la pena encarecer los proyectos sumando los costos previsionales. En todo caso, es un problema que analizaremos en otro momento, cuando nos corresponde discutir el presupuesto de esas cajas. En eso radica un poco la discusión y, por lo tanto, hoy hacemos más barato el proyecto al no sumarle los costos previsionales. El problema es que cuando después discutamos la situación previsional de las Fuerzas Armadas, el Gobierno en general hace grandes discursos de lo deficitario que son esas cajas, que los afiliados a esas cajas de previsión no están en condiciones de recibir beneficios, que rápidamente se deben introducir reformas al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, invocándose como razón el déficit de sus cajas. Aclaro que ese déficit, parcialmente, es causado por este tipo de proyectos de aumento de remuneraciones, porque sólo se incrementan las remuneraciones y las imposiciones quedan igual. Por eso, sostengo que no es razonable hacer estos aumentos de remuneraciones sin el correspondiente aumento de costos de pensiones por jubilaciones. Este tema no había aparecido en discusiones anteriores. En segundo lugar, quiero referirme al DFL 1, de 1998, al cual se presentó indicación para asegurarse de que se cumpla. Se ha argumentado que establece que Carabineros e Investigaciones deben recibir las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones, etcétera, lo que no se estaría cumpliendo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 75 de 192 DISCUSIÓN SALA

Al respecto, debo decir que el artículo 8°, nuevo, es inconstitucional, porque el DFL 1 establece que la escala de sueldos y sistema de remuneraciones deberá ser igual entre Carabineros e Investigaciones. En cambio, el artículo 8°, nuevo, consigna que deben ser iguales las remuneraciones, los beneficios y las asignaciones entre Carabineros e Investigaciones. De manera que esta última norma no emula en forma idéntica al DFL 1, de 1998. Al no hacerlo, incurre en una clara inconstitucionalidad, porque hay muchos beneficios o asignaciones, lo expresó el Gobierno durante la discusión, que hoy recibe Carabineros y que nunca los recibirá Investigaciones, por la naturaleza de los mismos. Por eso, hay que distinguir dos planos. Debemos aprobar el proyecto a la brevedad posible y, luego, comprometer al Gobierno a una discusión seria y profunda, a fin de que el DFL 1, de 1998, se cumpla. Pero confundir ambas cosas, me parece un error. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar el proyecto, al igual como lo han hecho muchos señores diputados, porque mejora la situación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, instituciones fundamentales en la convivencia nacional, y porque el Gobierno cumplió con lo que le solicitó el Congreso Nacional, a saber, que la iniciativa fuese presentada en marzo. Hay que destacar que se está mejorando la situación de las instituciones en plena crisis económica. Ojalá los bancos y los retails hicieran algo parecido. En segundo lugar, este incremento debe ir acompañado de metas de gestión que aseguren mayor productividad en ambas policías. En forma paralela a esta discusión, se debe analizar cómo se garantizan las metas de gestión. En tercer lugar, tengo una discrepancia sobre el tema en debate. El artículo 8°, nuevo, no crea ni concede nuevos beneficios. Mantiene lo establecido por la ley y es interpretativo. El alegato es que se cumpla la ley o que se cambie. Es importante dilucidar esto, porque llegó a la Cámara un directivo de Investigaciones a plantear los problemas de la institución sin que lo conozcan ni el ministro ni el subsecretario. Eso es grave y ocurre porque hay una molestia en la institución. Por ello, o se cumple la ley o se cambia la ley. Ése debe ser el alegato de los parlamentarios. Que aquí se reafirme esto para que se cumpla la ley o se cambie, porque como están las cosas, eso genera mucha discusión. Deberíamos aprobar el artículo 8°, nuevo, para que en el Senado el ministro de Hacienda encuentre una fórmula y resuelva el problema. Pero mantener esta impasse lo único que hace es afectar una institución tan importante como es Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 76 de 192 DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward. El señor WARD.- Señor Presidente, todos estamos conscientes de que Chile cuenta con una de las mejores policías del mundo y de que hay un circuito de seguridad pública que viene funcionando bastante bien desde hace mucho tiempo. Se han hecho esfuerzos por modificarlo, por mejorar las estructuras, las remuneraciones y la eficiencia del trabajo que se realiza, pero hay un actor ausente, cual es Gendarmería de Chile. Comprendo a cabalidad de que estamos hablando de Ministerios distintos. El proyecto en análisis compete al Ministerio de Defensa Nacional y que Gendarmería depende del Ministerio de Justicia. Ése es justamente uno de los problemas que enfrentamos, porque la prensa de hoy consigna que el ministro de Justicia, don Carlos Maldonado, señala: “Si hay alguna institución con la que el actual gobierno no está en deuda es con Gendarmería”. ¡Fin del tema! ¡Hasta ahí no más llegamos! Alguien me dijo que no es el momento de pretender incluir a Gendarmería de Chile en este proyecto, porque no pertenece al Ministerio. No obstante, pienso que si pertenece al Ministerio de Justicia y éste sostiene que no tiene deudas con esa entidad, saquen ustedes sus propias conclusiones. Mediante un proyecto de acuerdo, liderado por el diputado Alejandro García-Huidobro, votado y aprobado unánimemente el 10 de marzo de este año, con el voto favorable de 87 diputados, se solicita en su parte resolutiva que se pida a la Presidenta de la República incluir a Gendarmería de Chile en el proyecto que establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por asistirles el mismo derecho a pedir. No estamos pidiendo que sea en otra oportunidad, en otro proyecto de ley o más adelante, sino que en el proyecto en debate. Mientras tanto, el ministro de Justicia afirma que no hay ninguna deuda con Gendarmería. Luego, ¿qué piden los gendarmes? ¿Cuánto tiempo más tendrán que esperar? No hay nada más triste que presenciar una disputa pública entre carabineros y gendarmes. Estoy seguro que si consultamos a carabineros, están completamente a favor de que los gendarmes sean incluidos en un proyecto de modificación y de reajuste, como el que estamos estudiando. Pero no están incluidos. Algunos parlamentarios señalaron que ya ingresó un proyecto que beneficia a los gendarmes, que se tratará y votará en los próximos días, que da tiraje a la chimenea en Gendarmería. Pero eso no es suficiente, porque no soluciona el problema que vive hoy, que es de otra categoría. Por eso, reclaman en forma pacífica, y más visible y pública desde hace algunas semanas, las distintas organizaciones de Gendarmería de Chile. Los apoyos no son virtuales, deben ser reales. Insisto, 87 diputados votaron a favor de ese proyecto de acuerdo. Por eso, no puedo aprobar este

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 77 de 192 DISCUSIÓN SALA

proyecto de ley si no está incluida Gendarmería, no sólo porque me comprometí públicamente a no hacerlo, sino porque detrás existe un fundamento de justicia. Espero que resolvamos efectivamente la deuda que tenemos con Gendarmería, porque el ministro de Justicia, de quien depende esa institución, asevera que no debe nada, que está todo resuelto y que Gendarmería está impecable. En la práctica, pide aplausos. Debemos hacernos cargo de esa deuda. Yo me haré cargo con mi voto. No votaré favorablemente la iniciativa. No estamos pidiendo que la situación de Gendarmería se incluya en otro proyecto de ley, sino en éste, mediante el voto de 87 parlamentarios. Espero que seamos consecuentes. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, efectivamente, este proyecto viene a hacer justicia a Carabineros e Investigaciones de Chile. También viene a responder a la demanda de muchos parlamentarios, entre los que me cuento, para pedir que este proyecto se tratara de manera rápida, ya que con anterioridad se había analizado uno que establecía un reajuste para algunas ramas de las Fuerzas Armadas, dejándose fuera de él a Carabineros e Investigaciones. Si bien constituye un avance importante, debo aclarar que este reajuste no es imponible, como lo manifestó el diputado Dittborn, y, por lo tanto, hay una demanda pendiente de Carabineros e Investigaciones. Esperamos que el Ejecutivo en algún momento pueda asimilar estos reajustes para mejorar las pensiones. Un tema pendiente dice relación con la planta de Investigaciones de Chile. Es necesario discutir, como tema de Estado, el aumento de la planta de Investigaciones, y establecer las remuneraciones pertinentes para los efectos de mejorar paulatinamente las rentas de Carabineros e Investigaciones. Como se trata de actividades de alto riesgo, muchos carabineros en las calles asumen el riesgo de perder su vida, y las rentas no se condicen con su actividad. Aprovecho la oportunidad para referirme a dos temas que dicen relación, primero, con el decreto con fuerza de ley Nº 150, que estableció para los beneficiarios de Capredena y de Dipreca –me refiero a los cónyuges, hijos de efectivos de Carabineros e Investigaciones- gozar de una tarjeta de acceso a la salud. Dichas tarjetas fueron retiradas a partir de octubre de este año, a través de un cruce de información con el Servicio de Impuestos Internos y la base de datos de los beneficiarios del DFL. Nº 150. Hace pocos días, aprobamos por unanimidad un proyecto de acuerdo que pide al ministro de Defensa que revise la norma y estudie derogar el artículo 5º del DFL Nº 150, que estableció que las personas beneficiarias de Capredena y Dipreca que tenían una renta superior a 78 mil pesos, se les

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 78 de 192 DISCUSIÓN SALA

quitaban esos beneficios. Eso generó un problema importante para el personal del servicio activo y en retiro de Carabineros e Investigaciones. Por lo tanto, esta materia debe asumirse a la brevedad. Si bien se estableció una rehabilitación para las personas que tenían ingresos temporales, es importante que el ministro de Defensa estudie la posibilidad de derogar la norma, porque dejó a muchas personas en edad avanzada sin acceso a la salud. Finalmente, una lucha permanente se ha dado respecto del descuento previsional para el personal en servicio activo y pensionados de las Fuerzas Armadas. Dice relación con el descuento del 8,5 por ciento. Cuando hablamos de la eliminación del 7 por ciento del descuento en salud para los pensionados y montepiadas, hemos presentado tres proyectos de acuerdo. Además, en su oportunidad tratamos de avanzar en este tema con el ministro del Trabajo. También presentamos un proyecto de acuerdo que dice relación con un descuento previsional para los funcionarios de las Fuerzas Armadas del 8,5 por ciento. Al respecto, el ministro de Defensa de entonces, don José Goñi, nos dijo: Este tema no está en la agenda. Necesitamos que cuando se hable de un mejoramiento del personal en servicio activo, como en este proyecto, se piense en las personas que están retiradas de las instituciones armadas. Este es un buen momento para plantear el descuento del 8,5 por ciento a los pensionados de las Fuerzas Armadas. Esperamos que tal descuento se derogue. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, quiero hacer presente la tristeza que les causó a muchos diputados ver por televisión y por la prensa imágenes de carabineros enfrentando a funcionarios de la Policía de Investigaciones, tanto hombres como mujeres. Tal actuación me parece impresentable en un país como el nuestro, como también que el ministro de Justicia sostenga que su cartera no está en deuda con Gendarmería. Me parece justo que subir las remuneraciones de Carabineros y de Investigaciones, ya que su personal está arriesgando la vida todos los días en sus actividades. Concuerdo con el diputado Francisco Chahuán respecto de que esta medida queda corta. No sacamos nada con aumentar las remuneraciones del personal de esas instituciones cuando están en servicio activo si no se hace lo mismo con sus fondos de pensiones. ¿Por qué mezclamos los temas de Gendarmería y de Investigaciones? Porque, en noviembre del año pasado, el ministro de Justicia, entre otra de las

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 79 de 192 DISCUSIÓN SALA

tantas promesas que no ha cumplido, anunció que iba a presentar un proyecto para aumentar la planta de Gendarmería. Hasta hoy, no lo ha hecho. Por lo tanto, la situación que afecta a Gendarmería es insostenible. No podemos contar penales donde los gendarmes protestan, como tampoco podemos tener un ministro de Justicia que sigue con desastres en Sename, en Gendarmería, en el Servicio Médico Legal, en la Corporación de Asistencia Judicial y en el Servicio de Registro Civil. Hay causas por corrupción en todos esos servicios. Y que diga que no está en deuda con Gendarmería, me parece insólito. Por lo tanto, y porque también me parece injusta la deuda con Gendarmería, voy a votar a favor del proyecto de ley. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, respecto de algunas afirmaciones de mis colegas, considero importante distinguir. A la diputada Turres, debo decirle que el proyecto que modifica la planta de Gendarmería ingresó a la Cámara de Diputados ayer. Considero importante hacerse cargo de los sufrimientos de los gendarmes que trabajan puertas adentro en los penales. Por eso, y dado el respeto que se merece esa institución, esta materia debe ser tratada en particular, y no sólo a propósito de una asignación especial para las fuerzas de orden. Gendarmería merece nuestro respeto. Por lo tanto, el tema debe ser tratado en particular para su institución, y no ser un anexo de otro proyecto de ley que no tiene nada que ver. Se hablaba, además, de que este incremento de asignaciones y remuneraciones no era imponible y que eso provocaba déficit en las cajas de previsión. Al respecto, cuando me correspondió ejercer como subsecretario de Carabineros, el ministro de Defensa impulsó un proyecto para reformar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden, porque el déficit que se había provocado, entre otras cosas, por el abuso que se produce en materia de hijas solteras, de dobles pensiones, de matrimonios por conveniencia, ha producido un gran costo al interior de las instituciones uniformadas. En su oportunidad, planteamos una modificación, pero fue rechazada por la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. El déficit es histórico, no obstante –insisto- deben efectuarse modificaciones más estructurales. Reitero, aprobar este proyecto significa permitir que miles de carabineros y detectives, hombres y mujeres, puedan recibir un incremento en sus asignaciones y remuneraciones. Como sabemos, se trata de personas que, a diferencia del resto de la sociedad, arriesgan lo más preciado: la vida.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 80 de 192 DISCUSIÓN SALA

He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Aedo. El señor AEDO.- Señor Presidente, este proyecto de ley viene a hacer justicia a Carabineros e Investigaciones, ya que se produjo un incremento de personal histórico en las Fuerzas Armadas. Muchos diputados le pedimos al Gobierno que enviara en forma urgente un proyecto de ley para mejorar las remuneraciones de esas instituciones, ya que realizan una importante labor de seguridad pública, como es el combate y la prevención de la delincuencia. Como sabemos, dicho personal expone su vida a fin de brindar seguridad a los chilenos. Estoy de acuerdo en el incremento general de remuneraciones. En primer lugar, consiste en una asignación especial no imponible de 38,9 por ciento del sueldo base para Carabineros. También incluye un incremento para el personal tanto civil como uniformado de Investigaciones y de Carabineros y que, en promedio, significa un aumento de alrededor del 13,6 por ciento. Homologando el aumento con las Fuerzas Armadas, se otorga una gratificación especial para los pilotos y un incremento de alrededor del 50 por ciento de su sueldo base. También se concede un mejoramiento para el personal que trabaja en los servicios de salud, tanto en horario diurno como con sistema de turnos. En resumen, apoyo firmemente el proyecto, pero queda pendiente -en esto coincido con otros diputados- un incremento de remuneraciones para Gendarmería de Chile, institución que realiza una importante labor. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, la Sala se encuentra abocada a analizar el proyecto que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. Su materialización fue solicitada en reiteradas ocasiones en la segunda subcomisión de Presupuestos, que integro. Se trata de una iniciativa que hace justicia al personal de las instituciones que indica. En efecto, otorga una asignación especial no imponible al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile; concede gratificación especial para pilotos; concede gratificación especial para compensar al personal que se desempeña en reparticiones, unidades y grupos de operaciones policiales especiales y fuerzas especiales en Carabineros de Chile, así como en unidades de reacción táctica en la Policía de Investigaciones

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 81 de 192 DISCUSIÓN SALA

de Chile; crea la asignación especial no imponible para el personal que se desempeña en las brigadas de investigación criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; establece el derecho a percibir sobresueldos por título de especialidad de telecomunicaciones o informática, y de contador general a personal de la Policía de Investigaciones de Chile; incrementa remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076. En resumen, ésas son las materias centrales del proyecto anunciado por el Gobierno. Espero que el Senado busque una solución a la discriminación de que ha sido objeto la Policía de Investigaciones de Chile. Por último, es necesario señalar que las medidas contenidas en el proyecto beneficiarán a miles de carabineros, carabineras y sus familias. He dicho. Pérez.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José

El señor PÉREZ.- Señor Presidente, me ha correspondido trabajar tanto en la Comisión de Defensa como en la de Hacienda, a fin de analizar el reajuste de remuneraciones establecido en el proyecto, postergado en el tiempo, que beneficia a los carabineros y a las carabineras de Chile y al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Quizá esta materia debió examinarse con ocasión de la discusión del reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas; sin embargo, ello no fue así. Ahora, el Ejecutivo calificó el proyecto con la urgencia correspondiente a fin de despacharlo a la brevedad. La bancada radical anuncia que votará favorablemente el proyecto, a fin de que la iniciativa se promulgue lo antes posible. La idea es que el próximo mes las instituciones beneficiadas gocen del reajuste señalado en la iniciativa. El trabajo ha sido arduo, no exento de dificultades y ha generado debate en las distintas instancias en que se ha discutido el proyecto. Por ello, espero que el Senado lo tramite en forma ágil y resuelva una serie de interrogantes que menoscaban la claridad de la iniciativa. Me alegro mucho de que se haga justicia a miles de uniformados y civiles que, día a día, velan por la tranquilidad del país, combaten la delincuencia y cumplen el deber que les asignó el Estado. Por ello –repito-, la bancada del Partido Radical-Social Demócrata votará favorablemente la iniciativa. He dicho. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 82 de 192 DISCUSIÓN SALA

Defensa Nacional, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de reajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad publica. -Efectuada la votación por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 83 de 192 OFICIO DE LEY

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado. Fecha 9 de Abril, 2009. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 357. Senado.

pog/msf r S. 13ª

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Oficio Nº 8013

VALPARAÍSO, 9 de abril de 2009

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 84 de 192 OFICIO DE LEY

decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”. 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. C) Agrégase la siguiente letra f):

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 85 de 192 OFICIO DE LEY

“f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 86 de 192 OFICIO DE LEY

Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 87 de 192 OFICIO DE LEY

Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial. El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”. Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 88 de 192 OFICIO DE LEY

contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda. Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”. Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%.”. Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 89 de 192 OFICIO DE LEY

Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 4° transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo 5° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 90 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe Comisión de Hacienda y Defensa, unidas. Senado. Fecha 15 de Abril, 2009. Cuenta en Sesión 11, Legislatura 357. INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. BOLETÍN Nº 6.434-02. ________________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestras Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, tienen el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”. --Se hace presente que en sesión celebrada el día 14 de abril de 2009, la Sala del Senado dispuso que la presente iniciativa fuera analizada por las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas. Cabe señalar, además, que en la misma ocasión la Sala del Senado autorizó a las Comisiones unidas a discutir la iniciativa en general y particular a la vez. --A la sesión en que vuestras Comisiones, unidas, conocieron la presente iniciativa asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor Francisco Vidal Salinas, la Subsecretaria de Carabineros, señora Javiera Blanco, el Subsecretario de Investigaciones, señor Ricardo Navarrete, y la Jefa del Departamento de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 91 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Investigaciones, señora Carmen Klaucke. Del Ministerio de Hacienda, el Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas, y el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Enrique Paris. De Carabineros de Chile, el General Director, señor Eduardo Gordon, y el Jefe del Departamento Jurídico, Mayor (J) Álvaro Castillo. señor Arturo Herrera.

De Investigaciones de Chile, el Director General, --OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley modifica el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, deben tenerse presente los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS - Decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076. - Ley Nº 20.212, que modifica las leyes Nº 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Decreto ley Nº 1.487, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 92 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. - Ley Nº 18.263, que establece normas sobre reajustes de pensiones. - Ley Nº 18.694, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.263, establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala. Carabineros de Chile.

-

Ley



18.961,

Orgánica

Constitucional

de

- Ley Nº 19.467, que concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos a la Ley Nº 15.076. - Ley Nº 19.432, que concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley Nº 15.076. - Ley Nº 19.230, que dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley Nº 15.076. - Ley Nº 20.327, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las Fuerzas Armadas. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Estatuto del personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. - Decreto supremo Nº 4, de 20 de enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. B.- ANTECEDENTES DE HECHO El Mensaje de S. E. la Presidenta de la República expone que durante los últimos años se ha estado desarrollando e implementando un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Dar eficacia al derecho, garantizando el orden y la seguridad

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 93 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS pública interior, señala, requiere no solamente de políticas públicas adecuadas, eficaces y sujetas a los controles propios de la democracia moderna, sino, además, de un esfuerzo constante por parte de quienes desempeñan esas funciones. Por tales razones, varios anteproyectos se encuentran en etapas avanzadas de estudio y próximos a enviarse al Congreso Nacional, contexto en el cual se enmarca el presente proyecto de ley que dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los ajustes y adecuaciones de incentivos económicos propuestos en esta iniciativa, añade, no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema remuneracional y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas, por cuanto no se ha querido vincular mejoras económicas a transformaciones estructurales del desarrollo de carrera, a fin de no demorar innecesariamente las primeras con la formulación y discusión de las segundas, que son de suyo mucho más largas y complejas. Empero, la vinculación entre ambos aspectos existe, razón por la que será materia de estudio y discusión posterior. Enseguida, el Mensaje enumera las siete materias centrales que el proyecto aborda: primero, un ajuste general de remuneraciones para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; segundo, la creación de una gratificación especial para pilotos; tercero, una propuesta para compensar al personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, así como en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile (PDI); cuarto, la creación de una asignación especial operativa para el personal de las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile; quinto, el derecho a percibir sobresueldos por Título de Especialidad al personal de la Policía de Investigaciones de Chile; sexto, el ajuste de las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, regidos por la ley Nº 15.076; y, finalmente, el ajuste de las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, homologándolas a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Entre los objetivos elaboración, se encuentran los siguientes:

tenidos

en

cuenta

para

su

- Evitar el retiro prematuro de personal altamente capacitado, muchas veces con una gran inversión en tiempo y recursos. - Conceder una retribución pecuniaria a aquel personal que en forma diaria se encuentra cumpliendo servicios críticos para la mantención del orden y seguridad pública, que conllevan un alto riesgo y

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 94 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS permanente preparación física y técnica, como es el caso del personal que se desempeñe en grupos de operaciones policiales especiales, fuerzas especiales y unidades de reacción táctica; beneficiar con una asignación especial al personal operativo de la Policía de Investigaciones de Chile que se desempeñe en las Brigadas de Investigación Criminal; y, dada la especialización de determinado personal en dicha institución, establecer el derecho a percibir los sobresueldos de “Título de Informática o Telecomunicaciones” y “Título de Contador General o su equivalente”. - Resolver la situación de los profesionales de la salud que sean funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública sujetos a la ley Nº 15.076, que no han gozado de los mismos reajustes y beneficios económicos y de desarrollo profesional que el resto de profesionales de la salud del sector público. Sin hacerles aplicables todo el sistema diseñado para los profesionales de la salud pública, se concede un importante ajuste de sus remuneraciones. Al realizar una descripción del articulado del proyecto, que consta de ocho artículos permanentes y cinco transitorios, el Mensaje prosigue indicando que el artículo 1° está referido a modificaciones que se introducen al texto vigente del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968. Dichas modificaciones al referido artículo, así como diversas disposiciones del proyecto, se refieren a distintos asuntos de índole remuneracional que requieren de ser abordados y resueltos, a saber: 1) Incremento general de remuneraciones. Se crea una asignación especial, no imponible, ascendente al 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Este incremento beneficia a todo el personal afecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vale decir, todo el personal, tanto civil como uniformado, de Carabineros e Investigaciones, con un aumento remuneracional promedio de un 13,6%. La primera disposición transitoria, a su vez, establece que su otorgamiento se verificará en dos etapas, de un cincuenta por ciento cada una de ellas. El personal de la Subsecretaría de Investigaciones, a su vez, tendrá derecho a esta asignación en un monto ascendente a un 6,6%, el que también se pagará en dos etapas. Gratificación de Pilotos. Se contempla una gratificación Efectiva de Piloto, esto es, para los oficiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que se encontraren en posesión del título de piloto de aeronaves y desempeñaren en forma efectiva y principal esa especialidad, cuyo monto será de un 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 95 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS 3) Gratificación para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales, Fuerzas Especiales y Unidades de Reacción Táctica. Se crea esta gratificación para quienes se desempeñen en los Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales de Carabineros, asignándoles un 30% y un 20%, respectivamente, del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. A su turno, el artículo 3° concede a los Oficiales Policiales y Asistentes Policiales una gratificación especial equivalente al 30 % del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para quienes cumplan funciones de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones de Chile. Tanto la gratificación Efectiva de Piloto como estas últimas constituyen beneficios económicos de carácter no imponible, de modo que no servirán de base para el cálculo de la pensión de retiro, no se considerarán para el cálculo de la asignación de zona y no se considerarán remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961 (base de cálculo para pensión de retiro). 4) Creación de Asignación Especial Operativa en la PDI. El artículo 5° crea esta asignación, equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, para el personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la PDI, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal. 5) Derecho a percibir nuevos Sobresueldos para el personal de la PDI. El artículo 6° establece que el personal de esta institución tendrá derecho a percibir los sobresueldos por títulos de especialidad en “Informática o Telecomunicaciones” y “Contador General o su equivalente”, establecidos en la letra d) del artículo N° 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 6) Beneficios para profesionales de la salud. El artículo 2º del proyecto fija en 18,6% la asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.467, únicamente respecto de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desempeñan jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Asimismo, establece que dicho porcentaje será de 13,6% para aquellos que, en iguales calidades jurídicas, desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, en los Hospitales dependientes de las aludidas Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y que no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 96 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS 7) Norma de aplicación. El artículo 4º dispone que la asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. 8) Beneficio para el personal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación. El artículo 7° homologa las remuneraciones del personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa, a las de los empleados civiles de las instituciones de las Fuerzas Armadas. 9) Financiamiento. El artículo 8º dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y con cargo a los respectivos presupuestos, según corresponda. Respecto de las normas de carácter transitorio, finalmente, el Mensaje profundiza al señalar que el artículo primero transitorio establece que el monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1º se hará efectiva en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley se pagará la mitad del incremento de dicha asignación, es decir, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el aumento completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, la asignación se aplicará en las mismas dos etapas: durante la primera, el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de un 6,6%. Sobre el artículo segundo transitorio, da cuenta que establece que el monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas: a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y más tarde, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. El artículo tercero transitorio, por su parte, prescribe que la entrada en vigencia de los porcentajes establecidos en los números 2), 3) y 4) del artículo 1°, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, las asignaciones de los artículos 4° y 5°, y los sobresueldos del artículo 6°, todos del presente proyecto, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley. Además, a contar de la misma fecha comenzarán a regir las modificaciones que deberán introducirse al reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 97 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Investigaciones de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 6° de esta misma iniciativa. El artículo cuarto transitorio, a su turno, establece la gradualidad de los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2° del proyecto, para los profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, y para los profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley. El artículo quinto transitorio, por último, dispone que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto (G) N° 4 de 20 Enero de 2005. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios. --DISCUSIÓN EN GENERAL El Ministro de Defensa, señor Francisco Vidal, expresó que el presente proyecto viene a plasmar el compromiso del Ejecutivo de, al igual como se hizo con el personal de las Fuerzas Armadas al inicio del presente año, equiparar a Carabineros e Investigaciones de Chile con las mejoras económicas a que la generalidad de los funcionarios del sector público ha tenido acceso. Enseguida, hizo referencia a la discusión habida en la Cámara de Diputados con motivo de la incorporación del artículo 8º del texto definitivo sometido a las Comisiones unidas. Desde un punto de vista formal, indicó, igualar en términos absolutos las realidades remuneracionales de Carabineros y la PDI a raíz de una iniciativa parlamentaria, a través de una suerte de “efecto espejo”, implica modificar de manera relevante el impacto financiero del proyecto de ley, lo que podría significar un problema de constitucionalidad de la disposición. Desde un punto de vista de fondo, a su vez, el objetivo transversal de mejorar las condiciones de los funcionarios de la PDI, acercándolos, si bien no igualándolos, a los de Carabineros, ha sido recogido por el Ejecutivo, que entre las indicaciones que con motivo de la discusión en

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 98 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS particular se analizarán, contempla nuevos beneficios para dichos funcionarios, acortando la brecha existente entre ambas instituciones. La aprobación de las indicaciones en este sentido formuladas implicaría, consecuentemente, la supresión del artículo 8º. El Honorable Senador señor Prokurica puso de manifiesto que la génesis de la problemática se encuentra en que la aplicación a la PDI de los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, no se ha llevado a cabo, pues el reglamento que debió haberse dictado no se ha materializado. El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que debe quedar claro qué materias, una vez aprobado este proyecto, seguirán marcando las diferencias entre ambas instituciones, de modo de abordarlas y estudiar eventuales nuevas modificaciones. El Honorable Senador señor Escalona sostuvo que es un hecho incuestionable que Carabineros e Investigaciones son instituciones diferentes, por lo que no se justifica, salvo en los casos en que desempeñan funciones policiales equivalentes, la aspiración de que reciban exactamente el mismo trato. A lo que más bien debe aspirarse, concluyó, es al equilibrio entre ambas. El Honorable Senador señor Zaldívar afirmó que, para poder tratar adecuadamente este tema, se requiere información precisa no sólo de los beneficios o remuneraciones que marcan una diferencia entre Carabineros y la PDI, sino también quiénes son sus beneficiarios y, en el caso de las asignaciones que les fueran aplicables a los funcionarios de la PDI, cuáles serían los montos y desde cuándo se entiende que se encuentra pendiente su pago. El señor Ministro de Defensa comprometió el envío de un informe respecto de las asignaciones y beneficios percibidos por Carabineros que no alcanzan a la PID; cuáles son las funciones equivalentes entre ambas instituciones que justificarían una asimilación de los beneficios a que sus distintos funcionarios tienen derecho; y desde cuándo se encontrarían pendientes las asignaciones consagradas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa. Esto último teniendo desde luego presente, indicó, que no se puede pretender que exista retroactividad de las asignaciones. En votación, en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sabag y Zaldívar. ---

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 99 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS DISCUSIÓN PARTICULAR A continuación se efectúa una relación o transcripción, según el caso, de las diversas disposiciones del proyecto, en los términos en que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, así como de las indicaciones recaídas sobre ellas, y se deja constancia de los acuerdos adoptados: Artículo 1º Este artículo introduce, a través de dos numerales, diversas modificaciones en el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Número 1) Su tenor literal es el siguiente: “1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos de las Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 100 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”.”. Número 2) Dispone, de modo textual, lo que sigue: “2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 101 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS C) Agrégase la siguiente letra f): “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones: a) Reemplácese el encabezado del inciso primero del artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.”. b) Reemplázase en el párrafo segundo del N° 1, la expresión “los alumnos de las Escuelas Institucionales” por “los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales”. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sabag y Zaldívar. Artículo 2º Su tenor literal es el siguiente:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 102 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS “Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda.”. En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sabag y Zaldívar. Artículo 3º Dispone, de modo textual, lo siguiente: “Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 103 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) desempeñar en forma efectiva funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.

y

principal

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 2, de Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazar, en su inciso cuarto, la frase “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.”. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sabag y Zaldívar. Enseguida, para efectos de la correcta inteligencia de lo dispuesto en este artículo, las Comisiones unidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, acordaron intercalar, en su inciso primero, entre las palabras “Asistentes Policiales” y la coma (“,”) que les sigue, la frase “de la Policía de Investigaciones de Chile”. Lo hicieron por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 104 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sabag y Zaldívar.

Enseguida, la Comisión conoció la indicación número 3, de Su Excelencia la Presidenta de la República para intercalar el siguiente artículo 4°, nuevo, pasando los actuales artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° a ser 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente. “Artículo 4°.- La asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo la de dicha letra d) aplicables a quienes estén en posesión de los grados de Inspector a Subprefecto y reúnan las demás exigencias que establece.”. El Director de Presupuestos, señor Alberto Arenas, señaló que el objetivo específico del artículo que esta indicación introduce es despejar toda duda interpretativa que pueda existir respecto de la aplicación, para el personal de la PID, de los beneficios (asignación y gratificación, respectivamente) que el artículo 1º del presente proyecto establece a través de sus dos numerales para los funcionarios de Carabineros que corresponda. El Honorable Senador señor Arancibia advirtió sobre el riesgo de aprobar una disposición como la propuesta, toda vez que si se declara, ahora, que tales beneficios alcanzan a los funcionarios de la PDI, puede ponerse en tela de juicio que también ya en la actualidad les corresponden, como uniformemente se ha entendido y ha interpretado la Contraloría General de la República. Podría, en definitiva, restarse fuerza a una norma que ya existe. El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con lo expresado por Su Señoría, resaltando que el artículo propuesto puede resultar contradictorio y, al cabo, prestarse para que se entreguen menos beneficios al funcionariado. En votación la indicación número 3, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Flores, Gazmuri y Ominami. En contra lo hizo el Honorable Senador señor Arancibia, y se abstuvo el Honorable Senador señor Zaldívar. El Honorable Senador señor García, miembro de ambas Comisiones, votó

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 105 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS a favor como miembro de la Comisión de Hacienda y se abstuvo como miembro de la Comisión de Defensa Nacional. Artículo 4º Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 4°.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones, afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que sea de dotación y que ejecute única y exclusivamente servicios policiales de manera permanente en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que será compatible con el sobresueldo de Oficial Graduado. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y con todas las asignaciones, sobresueldos o gratificaciones especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 106 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS El pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 4, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 5°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a), del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, expresamente consultados en el reglamento de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 107 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.”. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri y Zaldívar. Artículo 5º Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del decreto supremo N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 5, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri y Ominami. Artículo 6º

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 108 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Dispone, de modo textual, lo siguiente: “Artículo 6º.- Reemplázase únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, por “23,1%”.”. Para la adecuada inteligencia de esta disposición, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, las Comisiones unidas acordaron modificar la redacción de este artículo, de la forma que se indicará en su oportunidad. Lo hicieron por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri y Ominami. Artículo 7º Su tenor literal es el que sigue: “Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 6, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las expresiones “de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda” por “de las respectivas Instituciones.”. La indicación fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri, Ominami y Zaldívar. Artículo 8º Dispone de modo textual lo que sigue: “Artículo 8°.- Declárase interpretado el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 109 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminarlo. Previo a la votación de esta indicación, el señor Ministro de Defensa Nacional se comprometió a reunirse con las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, con el objeto de estudiar las diferencias que existen en las remuneraciones de Carabineros y de la PDI y tratar de buscar una mayor equivalencias entre ambas instituciones en estas materias. La indicación fue aprobada por 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, Gazmuri, Ominami, y Zaldívar. El Honorable Senador señor García se abstuvo en su calidad de miembro de la Comisión de Hacienda, y votó en contra como miembro de la Comisión de Defensa Nacional. Disposiciones transitorias Artículo 1º transitorio Dispone, de modo literal, lo que sigue: “Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 110 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%.”. Artículo 2º transitorio Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%.”. Los dos artículos transitorios precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Ominami y Zaldívar. Artículo 3º transitorio Dispone, textualmente, lo siguiente: “Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.”. Sobre este artículo recayó la indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar las expresiones “artículo 4º” y “artículo 5º” por “artículo 5º” y artículo 6º”, respectivamente. La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri, Ominami y Zaldívar.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 111 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Artículo 4º transitorio Dispone, de modo literal, lo que sigue: “Artículo 4° transitorio.Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

que

desempeñan

que

desempeñan

Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales jornadas de 28 horas semanales:

funcionarios

Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6%.”. Artículo 5º transitorio Su tenor literal es el siguiente: “Artículo 5° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. Los dos artículos transitorios precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, como miembro de ambas Comisiones, Gazmuri, Ominami y Zaldívar.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 112 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS --INFORME FINANCIERO El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de marzo de 2009, dispone lo siguiente: “1. El proyecto de ley dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa, las cuales no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema de remuneraciones y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa, ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas. 2. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley da cuenta de siete materias centrales, a saber: crea una asignación especial no imponible para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. concede una gratificación especial para pilotos, que permita hacer frente a la necesidad de retener personal de pilotos. incorpora una gratificación especial para compensar al personal que se desempeña en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales y de Fuerzas Especiales, en Carabineros de Chile; o que integren Unidades de Reacción Táctica en el caso de la Policía de Investigaciones. crea una asignación especial operativa no imponible para el personal que se desempeña en las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile. establece el derecho a percibir Sobresueldos por Título de Especialidad de “Telecomunicaciones o Informática” y de “Contador General”, al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. incrementa las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile regidos por la ley Nº 15.076. Finalmente, se incrementan las remuneraciones de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación y de Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 113 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS 3. Los incrementos y asignaciones especiales creadas en el proyecto de ley tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley, conforme a la gradualidad que se establece para cada caso, y su costo en régimen es de $ 57.994.412 miles. 4. El mayor gasto fiscal anual que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en los respectivos presupuestos institucionales, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.”. Posteriormente, con fecha 14 de abril de 2009, la Dirección de Presupuestos elaboró un Informe Financiero Sustitutivo, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. El proyecto de ley dice relación, fundamentalmente, con materias de ajuste remuneracional de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa, las cuales no modifican la estructura ni las instituciones básicas del sistema de remuneraciones y de beneficios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa, ni alteran la carrera profesional del personal que labora en ellas. 2. Conforme a lo anterior, el proyecto de ley da cuenta de siete materias centrales, a saber: crea una asignación especial no imponible para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. concede una gratificación especial para pilotos, que permita hacer frente a la necesidad de retener personal de pilotos. incorpora una gratificación especial para compensar al personal que se desempeña en Reparticiones, Unidades y/o Secciones de Operaciones Policiales Especiales y de Fuerzas Especiales, en Carabineros de Chile; o que integren Unidades de Reacción Táctica en el caso de la Policía de Investigaciones. crea una asignación especial operativa no imponible para el personal que se desempeña en las Unidades Operativas de la Policía de Investigaciones de Chile. establece el derecho a percibir Sobresueldos por Título de Especialidad de “Telecomunicaciones o Informática” y de “Contador General”, al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 114 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS incrementa las remuneraciones de los profesionales de la salud de Carabineros de Chile regidos por la ley Nº 15.076. Finalmente, se incrementan las remuneraciones de las Subsecretarías de Guerra, Marina, Aviación y de Investigaciones. 3. Los incrementos y asignaciones especiales creadas en el proyecto de ley tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la ley, conforme a la gradualidad que se establece para cada caso, y su costo en régimen es de $ 58.470.200 miles. 4. El mayor gasto fiscal anual que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de las respectivas instituciones, según corresponda.”. A este último informe se acompañó, como anexo, el siguiente cuadro:

ANEXO: COSTO PROYECTO DE MEJORAMIENTO FUERZAS DE ORDEN Y SUBSECRETARÍAS Concepto

miles $ 2009 año 2009 (7 meses)

1.- Crea Asignación Especial de 38,9% Carabineros 2.- Gratificación Pilotos 50% Carabineros 3.- Gratificación GOPE 4.- Gratificación FF.EE 5.- Incremento Médicos Ley 15.076 6.- Asignación costo de vida 2004 (Carabineros) Subtotal Carabineros 1.- Crea Asignación Especial de 38,9% PDI 2.- Gratificación Pilotos 50% PDI 3.- Asignación costo de vida 2004 (PDI) 4.- Sobresueldo Informática o Telecomunicaciones

12.568.298

2010 en Régimen 43.091.309

59.389 101.809 87.321 149.693 412.097 706.452 232.461 341.018 120.145 120.145 13.479.711 44.510.426 3.440.157 11.794.823 13.141 22.527 25.694 25.694 48.309 82.815

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 115 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS 5.- Sobresueldo Contador General 6.- Gratificación ERTA (PDI) 7.- Asignación Especial Operativa Subtotal Policía de Investigaciones Subtotal Carabineros e Investigaciones Incremento remuneraciones 6,6% Sueldo en Posesión Subsecretarías Total Proyecto

50.896 87.251 23.962 41.078 1.082.590 1.855.869 4.684.749 13.910.057 18.164.460 58.420.483 5.273 49.717 18.169.733 58.470.200

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país. --MODIFICACIONES De conformidad con los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, tienen a honra proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados: Artículo 1º Inciso primero Reemplazar su encabezado por el siguiente: “Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.”. Número 1) Letra v) Reemplazar, en su párrafo segundo, la expresión “los alumnos de las Escuelas Institucionales” por “los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales”. (Indicación número 1. Unanimidad 10x0).

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 116 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Artículo 3º Inciso primero Intercalar, entre las palabras “Asistentes Policiales” y la coma (“,”) que les sigue, la frase “de la Policía de Investigaciones de Chile”. (Unanimidad 10x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Inciso cuarto Reemplazar la frase “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991.”. (Indicación número 2. Unanimidad 10x0). --tenor:

Intercalar un artículo 4º, nuevo, del siguiente

“Artículo 4°.- La asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo la de dicha letra d) aplicables a quienes estén en posesión de los grados de Inspector a Subprefecto y reúnan las demás exigencias que establece.”. (Indicación número 3. Aprobada por 6 votos a favor x 1 en contra x 2 abstenciones). Artículo 4º Pasa a ser Artículo 5º. Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 5°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 117 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a), del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.”. (Indicación número 4. Unanimidad 8x0). Artículo 5º

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 118 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Pasa a ser Artículo 6º Reemplazar la frase “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda.”. (Indicación número 5. Unanimidad 8x0). Artículo 6º Pasa a ser Artículo 7º - Suprimir la voz “Reemplázase”. - Sustituir la palabra “únicamente” por “Únicamente”. - Reemplazar la preposición “por”, por las palabras “será de”. (Unanimidad 8x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado). Artículo 7º Pasa a ser Artículo 8º Reemplazar las expresiones “de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda” por “de las respectivas Instituciones”. (Indicación número 6. Unanimidad 9x0). Artículo 8º Eliminarlo (Indicación número 7. Aprobada por 7 a favor x 1 en contra x 1 abstención). Artículo 3º transitorio Reemplazar las expresiones “artículo 4º” y “artículo 5º” por “artículo 5º” y “artículo 6º”, respectivamente. (Indicación número 8. Unanimidad 9x0). ---

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 119 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS TEXTO DEL PROYECTO En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestras Comisiones de Hacienda y de Defensa, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991. 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 120 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. C) Agrégase la siguiente letra f): “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 121 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Reparticiones, Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 122 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) desempeñar en forma efectiva funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades.

y

principal

El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991. Artículo 4°.- La asignación de la letra v) agregada al artículo 46 y la gratificación de la letra d) agregada al artículo 51, ambas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, serán aplicables al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, siendo la de dicha letra d) aplicables a quienes estén en posesión de los grados de Inspector a Subprefecto y reúnan las demás exigencias que establece. Artículo 5°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 123 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a), del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 124 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS Artículo 6°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N°2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1991, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Artículo 7º.- Únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, será de “23,1%”. Artículo 8º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de las respectivas Instituciones. Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%. Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 7° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 125 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS artículo 5° y los sobresueldos del artículo 6°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 4° transitorio.Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales:

que

desempeñan

que

desempeñan

Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales jornadas de 28 horas semanales:

funcionarios

Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6%. Artículo 5° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. --Acordado en sesión celebrada el día 15 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Jorge Arancibia Reyes, Camilo Escalona Medina, Fernando Flores Labra, José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Carlos Ominami Pascual, Baldo Prokurica Prokurica, Hosaín Sabag Castillo y Adolfo Zaldívar Larraín. Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2009.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 126 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________________ INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 412, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DEL AÑO 1992, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. (BOLETÍN Nº 6.358-05) I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. II.

ACUERDOS: Aprobado en general (Unanimidad 10x0). Indicación número Indicación número Indicación número abstenciones Indicación número Indicación número Indicación numero Indicación número abstención. Indicación número

1 2 3

aprobada 10x0. aprobada 10x0. aprobada 6 a favor x 1 en contra x 2

4 5 6 7

aprobada aprobada aprobada aprobada

8

aprobada 9x0.

8x0. 8x0. con modificaciones 9x0. 7 a favor x 1 en contra x 1

III.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de ocho artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.

URGENCIA: suma.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 127 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS VI.

ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general (73x2 abstenciones). VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de abril de 2009. IX.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas.

X.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto supremo Nº 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076. - Ley Nº 20.212, que modifica las leyes Nº 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos. - Decreto ley Nº 1.487, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, que determina funciones y establece la planta permanente de empleados civiles de la Subsecretaría de Investigaciones. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. reajustes de pensiones.

- Ley Nº 18.263, que establece normas sobre

- Ley Nº 18.694, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.263, establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala. Carabineros de Chile.

-

Ley



18.961,

Orgánica

Constitucional

de

- Ley Nº 19.467, que concede beneficios que indica a

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 128 de 192

PRIMER INFORME COMISIONES UNIDAS profesionales funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile afectos a la Ley Nº 15.076. - Ley Nº 19.432, que concede beneficios que indica a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento que señala, regidos por la ley Nº 15.076. - Ley Nº 19.230, que dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley Nº 15.076. - Ley Nº 20.327, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal que indica de las Fuerzas Armadas. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Estatuto del personal de Carabineros de Chile. - Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. - Decreto supremo Nº 4, de 20 de enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra.

ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario de las Comisiones unidas

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 129 de 192 DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357, Sesión 11. Fecha 15 de Abril, 2009. Discusión general, Aprobado en general y particular con modificaciones. AJUSTE REMUNERACIONAL PARA PERSONAL DE FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, y urgencia calificada de “discusión inmediata”. --Los antecedentes sobre el proyecto (6434-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 9ª, en 14 de abril de 2009. Informe de Comisión: Hacienda y Defensa, unidas, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Los principales objetivos de la iniciativa son crear una asignación especial no imponible para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, y conceder una gratificación especial para pilotos y para el personal que se desempeñe en Grupos de Operaciones Policiales Especiales y Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, así como en Unidades de Reacción Táctica en la Policía de Investigaciones. Además, se contempla otra serie de incrementos de remuneraciones para el personal de Carabineros de Chile, de la PDI y de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación. Las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, discutieron el proyecto tanto en general cuanto en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el día de ayer. Los órganos técnicos aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, García, Gazmuri, Ominami, Prokurica, Sagab y Zaldívar). En cuanto a la discusión en particular, las Comisiones unidas efectuaron una serie de modificaciones al proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 130 de 192 DISCUSIÓN SALA

El

El

El El El

La enmienda que incorpora un artículo 4º, nuevo, fue aprobada con el voto en contra del Honorable señor Arancibia y las abstenciones de los Senadores señores Zaldívar y García. La modificación que dice relación a la supresión del artículo 8º fue acordada con el voto en contra del Honorable señor García, como miembro de la Comisión de Defensa Nacional, y con la abstención del mismo señor Senador, pero ahora en su calidad de integrante de la Comisión de Hacienda. El texto que las Comisiones unidas proponen aprobar se consigna en la parte pertinente del primer informe. señor NOVOA (Presidente).- Solicito la autorización del Senado para que ingresen a la Sala la señora Subsecretaria de Carabineros y el señor Subsecretario de Investigaciones. --Se accede. señor NOVOA (Presidente).- Dado que el Gobierno calificó la urgencia de este proyecto de “discusión inmediata”, corresponde discutirlo en general y particular a la vez. Ofrezco la palabra. señor ARANCIBIA.- ¿Me permite, señor Presidente? señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, en primer lugar, informo a la Sala que el proyecto en análisis, que es un reajuste de remuneraciones para el personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, complementa la iniciativa que en su oportunidad se despachó para las Fuerzas Armadas. Es decir, partimos de la base de que se trata de una suerte de nivelación -si de nivelación se pudiera hablar- o de justicia, en el sentido de que dicho personal que desarrolla determinadas actividades tendrá, vía este instrumento, una mejoría en sus remuneraciones. El análisis general que se hizo respecto de la estructura de mejoramiento salarial es absolutamente aceptable. La interacción con las Instituciones así lo refleja. Las expresiones del Ministerio de Defensa y de las Subsecretarías correspondientes hablan de la satisfacción general que el proyecto produce. Ahora bien, trataré de explicar la situación generada en la Cámara de Diputados frente a esta iniciativa, porque surgirá -así lo espero- una suerte de debate sobre el particular aquí, en la Corporación. El punto es el siguiente. Existe una normativa de larga data que va asociando las disposiciones que rigen las estructuras orgánicas y financieras de Carabineros y de Investigaciones. A modo de resumen, me referiré a la primera de ellas, que es el DFL N° 2, de 1968, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros. En él se establecían las condiciones, las listas, los grados, los ascensos, etcétera. El 22 de enero de 1970 se dicta un

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 131 de 192 DISCUSIÓN SALA

nuevo decreto -en este caso, el DFL N° 1, del Interior- que asimila al personal de la PDI -en ese tiempo, Investigaciones de Chile- a la Escala de Rentas y Sistema de Remuneraciones de Carabineros de Chile actualmente existentes. Es decir, en 1968 quedó definida la situación relativa a Carabineros. Y en 1970, durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, se determina, a través del DFL N° 1, asimilar las rentas de los funcionarios de Investigaciones a la escala de remuneraciones del personal de Carabineros. El 11 de noviembre de 1980 -trasladémonos en el tiempose dictó el DFL N° 1, de Defensa, que fija el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, cuyo artículo 101 señala lo siguiente: “El personal afecto al presente Estatuto” -de Investigaciones- “continuará asimilado a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de Interior, de 1970”. En resumen, había una estructura básica del sistema remuneracional de Carabineros; después el personal de Investigaciones es asimilado a dicha estructura salarial, y, a través del decreto de 1980, se refuerza el hecho de que los sueldos de esta última Institución tendrán una asociación estrecha con las remuneraciones de los funcionarios de Carabineros, en los términos que acabo de leer. Posteriormente, el 12 de marzo de 1998 fue modificado el DFL N° 2. O sea, se enmendó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, lo cual significó mejorar las condiciones salariales de esos funcionarios. Sin embargo, esos mejoramientos no se traspasaron ni se hicieron parte en la estructura de sueldos de Investigaciones. Desde esa fecha hasta ahora ha habido ingentes acciones por parte de dicha Institución y de otros medios tendientes a corregir esa situación. La Contraloría General de la República ha tenido expresiones claras, nítidas, en el sentido de que a Investigaciones, en Derecho, le correspondía que se le hiciera el ajuste o corrección monetaria de que fue objeto Carabineros en 1998. Sobre la base de lo recién reseñado, entraré ahora al contenido del proyecto y a las modificaciones que le introdujo la Cámara de Diputados, las que de alguna manera pretenden establecer un cuadro de referencias comparativo con la situación que acabo de describir y que se ha traducido en que Investigaciones, desde 1998 hasta la fecha, ha experimentado un desmedro en sus ingresos con respecto a Carabineros, que era la Institución a la cual estaba asociada en virtud del Estatuto a que hice mención. ¿Qué hizo la Cámara de Diputados? Dos cosas. Y voy a partir por la última, respecto de la cual logramos acuerdo en las Comisiones unidas hoy día en la mañana.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 132 de 192 DISCUSIÓN SALA

Dicha Corporación presentó un artículo 8°, nuevo, que decía “Declárase interpretado el artículo 101…”. Y no seguiré leyendo. Dicha frase violentó en general a las Comisiones y a quienes participaron en ese debate. En efecto, la interpretación de normas significaba entrar en un problema de constitucionalidad que afectaba directamente la situación de Investigaciones. Y el problema se resolvió sobre la base de una indicación que formuló el Ejecutivo, en la que se solicitaba eliminar el artículo 8°. En definitiva, el referido precepto fue suprimido por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas. En atención a lo anterior, pediría a la Sala que, si hubiere acuerdo, zanjáramos el asunto de esa manera. Sin embargo, quedó un tema pendiente, relacionado con la misma indicación que presentó el Ejecutivo y un artículo que la Cámara de Diputados había eliminado del proyecto original y que guardaba relación con el hecho de que los beneficios de Carabineros eran aplicables a Investigaciones. En dicha Corporación se dijo que tal precepto no era necesario, por cuanto, conforme a los textos que he leído, las modificaciones realizadas a los sueldos de Carabineros regían también para esa otra Institución. Y, por lo tanto, existía preocupación por parte de Investigaciones en cuanto a que se hiciera expresa mención de ello en un nuevo texto, porque de alguna manera debilitaba lo que su personal viene reclamando desde 1998, cuando se le dejó fuera de los beneficios, de acuerdo con lo que establecía la norma legal pertinente. Atendiendo la inquietud de esa Institución, se produjo la votación para intercalar el artículo. Y su resultado los señores Senadores lo tienen a la vista: hubo 2 abstenciones, mi voto en contra y los votos a favor de los restantes miembros de las Comisiones unidas. Si dicho precepto se elimina en los términos que tuve en consideración para pronunciarme en contra de él, no significa la pérdida de beneficio alguno para Investigaciones. Esa es la primera observación que deseaba dejar claramente consignada en esta Sala. Sí, en cambio, implica atender una inquietud que está presente y que nadie puede negar que existe en los funcionarios de esa Institución, en el sentido de que, desde hace mucho tiempo, vienen reclamando el derecho que les corresponde en cuanto a que las asignaciones y mejoras que experimentan los sueldos de Carabineros puedan percibirlas conforme a la normativa que he mencionado. Por lo tanto, no es necesario que en este proyecto se establezca que tal o cual beneficio debe ser incorporado a las remuneraciones del personal de Investigaciones, porque ello se lleva a efecto en virtud de una ley anterior.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 133 de 192 DISCUSIÓN SALA

Si cada vez que hubiera un arreglo de sueldos se tuviera que hacer referencia a que las mejoras de Carabineros son aplicables a Investigaciones, algún día podría ocurrir que, por omisión u otra causa, no se incorporara un artículo en tal sentido. Y, sencillamente, se emplearía el argumento -por uso y costumbre- de que por no figurar expresamente en la respectiva ley, a Investigaciones no le corresponde el beneficio. No obstante, como dije, que la Contraloría General de la República hasta este momento ha interpretado correctamente que los ajustes de remuneraciones de Carabineros deben ser considerados para Investigaciones. Esas son las razones por las cuales voté en contra del artículo 4°: por no ser necesario, porque no afecta en absoluto a esta normativa y porque se trata de algo que ya se encuentra regulado en una disposición que dicha Institución viene planteando desde hace mucho tiempo y sobre la cual el ente contralor se ha pronunciado. Hoy día en la Comisiones unidas avanzamos en la idea de trabajar con el Ministerio de Defensa en una suerte de Comisión conjunta, para ver de qué manera logramos destrabar lo relacionado con el reglamento específico que norma la estructura profesional de Investigaciones. Porque no es fácil asociar la estructura de Carabineros a la de aquella y establecer, por ejemplo, que la especificidad de determinada actividad en una institución corresponde a tal o cual especialidad en la otra. Hemos acordado llevar ese trabajo adelante. Pero, en el intertanto, avancemos en lo otro, que, probablemente, será la respuesta definitiva al problema que estamos planteando. Por lo tanto, le pido encarecidamente a la Sala que rechace los artículos 4° y 8°. He dicho. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en las Comisiones unidas concurrí a la votación mayoritaria favorable a las indicaciones que se presentaron al proyecto en debate. Tal como se informó -mi exposición será muy breve-, esta iniciativa complementa el proyecto mediante el cual otorgamos un reajuste especial a las instituciones de la Defensa Nacional. Al discutirse este último, el Ejecutivo asumió el compromiso de establecer un incremento equivalente para Carabineros e Investigaciones. Y, en efecto, el aumento contemplado ahora guarda completa equivalencia. Ahora, es del caso puntualizar que los beneficios que prevé la ley en proyecto son idénticos para ambas Policías. Ello está acorde con la doctrina sentada por el Senador señor Arancibia en cuanto a la necesidad de que exista asimilación. Por cierto, después habrá que hacer adecuaciones técnicas, prácticas, pues los grados, los escalafones, las estructuras, en fin, no son iguales en las dos

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 134 de 192 DISCUSIÓN SALA

Instituciones. Pero la idea es que exista equiparidad en las remuneraciones de Carabineros e Investigaciones. Por lo tanto, no están en cuestión los beneficios que consigna la iniciativa en discusión, porque son idénticos para las dos Policías. Existe sin embargo un problema -lo debatimos en las Comisiones unidas y lo señaló en la Sala el Honorable señor Arancibia-, en el sentido de que ciertos beneficios establecidos para Carabineros en un decreto con fuerza de ley de 1998 no fueron otorgados en su totalidad a Investigaciones. Algunos se conceden mediante la ley en proyecto. Pero todavía queda un área -por así decirlo- donde no está claro que se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas del mencionado DFL. El acuerdo a que llegamos en las Comisiones unidas fue aprobar esta iniciativa -porque existe interés en hacerlo y, además, se le puso urgencia de “discusión inmediata” de manera que el aumento salarial, completamente justificado, se pueda recibir en mayo, para lo cual deberemos despachar el proyecto hoy- y emprender un trabajo conjunto de los Ministerios de Defensa y de Hacienda y las referidas Comisiones a fin de que, dentro del plazo de 60 días, se revisen los puntos pendientes de los compromisos eventualmente adquiridos el año 98, respecto de los cuales hay en efecto dictámenes de la Contraloría que establecen su existencia, no obstante lo cual el Gobierno ha manifestado diferencias y no los ha acatado. En tal virtud, invito a la Sala a aprobar en general y en particular el proyecto tal como lo despachamos en las Comisiones unidas. Entonces, me limitaré a manifestar mis diferencias con el Senador señor Arancibia en cuanto a que el artículo 4° -lo votamos a favor por amplia mayoría en las Comisiones unidas- me parece indispensable para que no pueda haber discusión alguna respecto de que los beneficios son equivalentes para Carabineros e Investigaciones. Se aduce como argumento que eso está consagrado en otros cuerpos legales. Pero en este caso, tratándose de una materia controvertida, creo que hacemos bien, por una norma de prudencia, en dejar reiterado expresamente en la ley en proyecto, a través del artículo 4°, que los beneficios pertinentes se extienden a Investigaciones. Finalmente, quiero manifestar que con este proyecto de ley el Gobierno cumple también el compromiso que asumimos cuando se discutió el reajuste general a los organismos de la Defensa Nacional en el sentido de establecer un alza adicional de remuneraciones para el personal civil de las Subsecretarías tanto de la Defensa Nacional cuanto de Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 135 de 192 DISCUSIÓN SALA

La señora Subsecretaria nos informó que en la Subsecretaría de Carabineros no hay personal civil. Por tanto, el reajuste especial se concede solo a las cuatro Subsecretarías restantes. En esta materia -no tenemos iniciativa sobre el particular-, quiero expresar que, a mi juicio, el cálculo del aumento salarial presenta dos problemas. Primero, el incremento de 6,6 por ciento concedido a los funcionarios civiles de la Subsecretaría de Investigaciones es bastante menor que el reajuste general promedio que se le otorga al resto del personal. Se argumenta que dichos funcionarios tendrían asignaciones que los miembros de la Defensa Nacional no reciben. Pero, en todo caso, considero bastante limitado el aumento. Hago esa observación para que al menos quede constancia en la Versión Oficial. No tenemos iniciativa en la materia. En todo caso, no voy a votar en contra, porque rechazar la norma pertinente significaría dejar a tales funcionarios sin ningún aumento remuneracional. Y segundo, hay un problema con la forma en que se entrega el beneficio. Tal como sucedió con el reajuste general otorgado a las Instituciones de la Defensa Nacional, el incremento que se otorga mediante el proyecto en debate es escalonado, se paga en dos parcialidades: una parte este año, y la otra, el próximo. Ahora, no entiendo -en las Comisiones unidas no recibí una explicación satisfactoria- por qué el primer año -vale decir, el 2009- solo se paga el 1,9 por ciento del 6,6 por ciento concedido. Entonces, aquí hay un problema con el monto del reajuste y otro con la forma de pago. Pero -insisto- sobre esta materia no tenemos iniciativa. Espero que la situación se pueda corregir en el futuro. Invito a la Sala a despachar rápidamente este proyecto y a aprobarlo por amplia mayoría, tal como lo hicimos en las Comisiones unidas. He dicho. El señor NOVOA (Presidente).- Pidió la palabra el señor Ministro, quien puede usar de ella con preferencia. Tiene la palabra el Ministro señor Vidal. El señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, me referiré a la materia planteada por el Senador señor Arancibia. Escuché atentamente la argumentación de Su Señoría, que corresponde a lo que ha estado detrás de este debate. Primero, un concepto general. La discusión habida tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado sobre el punto en análisis se hace cargo de un problema verdadero, legítimo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 136 de 192 DISCUSIÓN SALA

El planteamiento del Gobierno se sustenta en que el proyecto de reajuste que presentamos se ha cruzado con este asunto objetivamente pendiente. Si uno sigue bien el planteamiento del Honorable señor Arancibia, ve que es impecable desde el punto de vista de la construcción del Derecho. Pero no vaya a ser cosa -siguiendo el argumento de Su Señoría- que se nos olvide que la norma existe desde 1998. Ese es un bien que hay que preservar: el respeto a la norma del 98, que no puede ser ocultada sistemáticamente por sucesivas leyes. Sin embargo, es necesario hacer el equilibrio con otro bien que hemos de preservar. El artículo 4°, presentado como indicación del Ejecutivo esta mañana y aprobado con el voto en contra del Senador señor Arancibia, no abre espacio alguno para la interpretación de que Investigaciones no recibe reajuste. Paradójicamente, se trata de un precepto cuya redacción tiene una doble interpretación: la del Senador señor Arancibia, legítima, y la también legítima del Ejecutivo para establecer claramente que a Investigaciones le corresponde reajuste, que el beneficio no está sujeto a un tercer poder (en este caso, la Contraloría). Entonces, el Ejecutivo llegó al acuerdo con las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa del Senado de que se apruebe la iniciativa tal como ingresó, con las modificaciones y mejoramientos habidos, y nos hagamos cargo, no de establecer un pago retroactivo, sino de resolver un asunto pendiente: el que señaló el Honorable señor Arancibia. Entre los años 1998 y 2008 no existieron reajustes de ninguna naturaleza para Carabineros. Lo que ocurre es que en 1998 sí hubo uno para Carabineros, pero no para la Policía de Investigaciones. Y constituye una antigua aspiración de la PDI el término de esa injusticia original. Ahora bien, el proyecto que nos ocupa remedia en parte esa injusticia, porque es -para usar un concepto de moda- “espejo” del aprobado para las Fuerzas Armadas, pero adicionado, producto del debate parlamentario, con un conjunto de estímulos, bonificaciones, en fin, para el personal de Investigaciones, que, a diferencia de Carabineros, carece de tales beneficios. Entonces, le pido a la Sala, en nombre del Ejecutivo, aprobar en general y particular la iniciativa, que tiene un efecto práctico: respecto de Carabineros e Investigaciones -igual ocurrió con las Fuerzas Armadas-, corrige una injusticia. Porque en los últimos 11 años todo el sector público, sin excepción, ha negociado aumentos salariales, sea a través de la Ley de Presupuestos o de la iniciativa que reajusta las remuneraciones fiscales. Los únicos personales que no han

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 137 de 192 DISCUSIÓN SALA

percibido un reajuste adicional son los del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones. La normativa en debate procura reparar tal injusticia. De hecho, desde el punto de vista conceptual, es casi igual a la que Sus Señorías aprobaron en enero: en el monto, en el criterio de distribución (más a los que tienen menos), en las bonificaciones (para pilotos, fuerzas especiales, etcétera). Entonces, lo único que el Gobierno le pide a esta Sala es que “los cuidados del sacristán no maten al señor cura”, ya que por tratar legítimamente un asunto pendiente no se puede entrabar la entrega de un reajuste que Carabineros de Chile e Investigaciones merecen, y ahora. En cuanto al artículo 8° -el Senador señor Arancibia explicó muy bien la situación- tenemos un problema de fondo: su constitucionalidad. Al respecto, en la Sala de la Cámara Baja el Diputado señor Dittborn dijo que acerca de dicho precepto, que votó en contra, cabían dos opciones -permítanme la licencia, pero quiero reproducir en su integridad las expresiones de dicho parlamentario-: o era ridículo o era inconstitucional. ¿Por qué ridículo? Porque reitera una norma existente desde 1998. ¿Y por qué inconstitucional? Porque implica un impacto financiero y, en buena hora, la Carta Fundamental dijo hace 25 a 30 años que, en materia de administración financiera la iniciativa corresponde exclusivamente al Ejecutivo. Entonces -esto no constituye presión alguna-, si el artículo 8° no se modifica en el Senado ni tampoco en la Cámara de Diputados, la decisión presidencial es recurrir al Tribunal Constitucional. Porque aquí existe un principio en juego: si una rama del Parlamento, por la vía de la interpretación, puede generar una ley con efecto financiero. Sobre el particular, todos estamos contestes en que no es sano -y así lo ha demostrado la historia contemporánea de Chile- que eso ocurra. Por lo tanto, señor Presidente, termino apelando a que hagamos justicia con Carabineros, pero también con Investigaciones. En tal sentido, esta mañana nos pusimos de acuerdo a los efectos de que una comisión que sesionará por primera vez la segunda semana de mayo entregue, en el plazo de 60 días, un diagnóstico sobre lo que “se debe” a Investigaciones y proponga la fórmula para resolver el problema. De esa manera el sacristán no matará al señor cura y podremos entrar a la cuestión de fondo: sanar al señor cura. Gracias, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, lo que deseamos precisamente es que la ley en proyecto se despache y comience a regir a contar del 1° de mayo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 138 de 192 DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, voy a votar favorablemente el texto de las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional, porque me parece lo más adecuado. Ahora, si bien el debate se ha centrado solo en el artículo 8° (las Comisiones unidas lo rechazaron), respecto del cual, según señaló aquí el señor Ministro, ya se llegó a un acuerdo, todos queremos que se concreten los beneficios otorgados a Carabineros e Investigaciones mediante la legislación dictada en marzo del 98. Y con tal objeto se fijaron 60 días de plazo para que una comisión aclare lo que se encuentra pendiente y sugiera una fórmula de solución. Eso nos satisface a todos, pues no por las interpretaciones que se hacen en este momento vamos a detener la tramitación de la iniciativa en debate y, por tanto, la entrega de beneficios que miles de funcionarios están esperando. Pero este proyecto no se refiere tan solo a lo señalado con anterioridad, sino además, fundamentalmente, a ajustes salariales en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y en las Subsecretarías del Ministerio de Defensa, los cuales no modifican la estructura básica del sistema de remuneraciones y beneficios de Carabineros, de Investigaciones y de dichas Subsecretarías, ni alteran la carrera profesional de sus personales. En tal virtud, la iniciativa da cuenta de siete materias centrales, a saber: -Crea una asignación especial no imponible para los personales de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. -Concede una gratificación especial para pilotos que permita hacer frente a la necesidad de retener al personal de esta índole. -Incorpora una gratificación especial para compensar a quienes se desempeñan en reparticiones, unidades y/o secciones de Operaciones Policiales Especiales y de Fuerzas Especiales en Carabineros de Chile, o integran Unidades de Reacción Táctica, en el caso de la Policía de Investigaciones. -Crea una asignación especial operativa no imponible para el personal que se desempeña en Unidades Operativas de la Policía de Investigaciones. -Establece el derecho del personal de la Policía de Investigaciones de Chile a percibir sobresueldos por título de especialidad en Telecomunicaciones o Informática y Contador General. -Incrementa en Carabineros las remuneraciones de los profesionales de la salud regidos por la ley N° 15.076. -Incrementa las remuneraciones de las Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de Investigaciones. Los incrementos de remuneraciones y asignaciones especiales establecidos en el proyecto tendrán vigencia -como ya hemos señalado- a contar del primer día del mes siguiente a la fecha

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 139 de 192 DISCUSIÓN SALA

de publicación de la ley en proyecto -por eso necesitamos su publicación en el mes de abril, a fin de que empiece a regir el 1° de mayo-, conforme a la gradualidad estipulada para cada caso. Y su costo en régimen será de 58 mil 470 millones de pesos a partir del año 2010. El mayor gasto fiscal de este año será de 18 mil 169 millones 733 mil pesos, que se financiarán con cargo a la Partida Tesoro Público. A mi juicio, estamos ante un buen proyecto, que hace justicia a abnegados servidores públicos y -como ya se dijo- guarda relación con el reajuste que aprobamos para las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, votaré favorablemente. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, yo también quiero concurrir con mi voto favorable al proyecto. Sin duda, estamos frente a dos instituciones que enorgullecen a nuestro país. No voy a repetir lo ya señalado tanto por el señor Ministro como por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra. En mi intervención quiero abordar otros aspectos que considero importante tener presentes para, aprovechando la presencia del Ejecutivo, dar cuenta de situaciones -¡espero que ningún curita nos pille sin confesión…!- que incluso podrían sorprender al propio Secretario de Defensa. Las políticas de seguridad nacional y seguridad ciudadana deben ser completas y no parciales. Para una efectiva lucha en contra del delito y de la delincuencia es preciso abordar distintas etapas, sin que una tenga más o menos importancia que la otra. Sin duda que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones son instituciones fundamentales para prevenir la ocurrencia de ilícitos, así como también para perseguir a los delincuentes de manera que respondan ante la justicia. Aquí nos hallamos ante dos servicios de gran prestigio. Pero las fases de una completa política de seguridad, señor Presidente, no concluyen en la condena en un tribunal. Luego viene una no menos importante, que es la de reclusión del delincuente en los recintos penales. Lamentablemente, en nuestro país siempre ha existido un abandono de la importante área de nuestra sociedad que es el ámbito carcelario. Ello se refleja en el trato que históricamente se le ha dado a Gendarmería de Chile. Por tal razón, no es extraño que en este proyecto de reajuste extraordinario nuevamente se excluya a ese organismo, no obstante la importantísima labor que desarrolla en la quizás más difícil tarea dentro del combate a la delincuencia, como es la vigilancia de los recintos penitenciarios.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 140 de 192 DISCUSIÓN SALA

Creo, señor Presidente, que Gendarmería merece un trato digno e igualitario con el resto de las instituciones, por lo que todas deben ser incorporadas dentro de un plan de reajuste. Si no es el que analizamos, a lo menos queremos pedir, en justicia, que sea uno paralelo. Para tal efecto, quisiera refutar el argumento del Gobierno en cuanto a que ese servicio ya recibió su reajuste dentro del que se otorgó al sector público el año pasado. En lo anterior existe una verdad a medias, puesto que efectivamente fue comprendido en este último, así como también Carabineros e Investigaciones, de modo que no es verdad que estas dos últimas instituciones quedaron fuera del reajuste del sector público y por eso es necesario el proyecto de ley en examen. El beneficio que nos ocupa no tiene nada que ver con el reajuste de fines del año pasado, sino que persigue un objetivo muy preciso, cual es la implementación de “un amplio plan de modernización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, dentro del cual deben estar Carabineros y la Policía de Investigaciones, sin lugar a dudas, y, en forma absolutamente necesaria, Gendarmería. Señor Presidente, resulta lamentable constatar algunos hechos. Uno de ellos son los turnos denominados “4 por 4”, lo que no dice relación a una camioneta o un todoterreno último modelo, sino a la modalidad de los que cumplen los funcionarios de Gendarmería, del mismo modo como Carabineros e Investigaciones aplican su propio sistema para enfrentar los que les corresponden, que involucran muchas horas de trabajo. Un funcionario público de Gendarmería entra a las 12 y sale a las 16. Desde las 16 hasta las 20 se halla en la condición de “disponible”, lo que significa que debe permanecer en la unidad para servicios varios, extraordinarios. A esa hora, cualquier ser humano ya estaría listo para descansar. Pues bien, en el caso de un servidor público como el gendarme no es así: debe seguir desde las 20 hasta las 24, cuando vuelve a subir al muro, para recién poder descansar desde las 24 hasta las 4, hora en que vuelve al antiguo turno. Y lo grave es que el sistema se aplica, a veces, durante toda la semana -seis o siete días- por un solo día franco. Estimo que este es un ejemplo de un verdadero servicio público. Y es algo que ocurre en los penales con los funcionarios de Gendarmería. Otro hecho resulta aún más grave, señor Presidente. Cuando los funcionarios públicos de Gendarmería, civiles o uniformados, salieron a reclamar sus legítimos derechos, ¿qué hizo el señor Director Nacional? ¡Echó a tres funcionarios profesionales que hacen clases de manera absolutamente gratuita en la institución! Y el comentario de esa alta autoridad fue: “En política no se llora”, frase de un connotado parlamentario. Pero le respondieron:

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 141 de 192 DISCUSIÓN SALA

“Perdóneme, señor. Soy gendarme, con la mayor honra, con el mayor orgullo. No actúo en política”. Por la acción de haber salido a la calle a reclamar los más legítimos derechos, estos funcionarios profesionales fueron retirados. Repito que por espacio de cuatro años han impartido clases en forma absolutamente gratuita. Quiero valerme de esta oportunidad, señor Presidente, para incluso pedirle, por su intermedio, al señor Ministro que analice el asunto, a fin de que esas personas, quienes no han cometido ningún otro error más allá de reclamar por sus legítimos derechos, puedan ser reincorporadas a las funciones que, sin costo alguno, les brindan al país y a Gendarmería de Chile. Nos encontramos, obviamente, frente a un importante proyecto, que otorga un beneficio legítimo a dos importantes instituciones, pero resulta absolutamente necesario incorporar a otra que ha quedado ajena, como lo es Gendarmería de Chile. Voto favorablemente. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quizás la riqueza de los debates en el Senado lleva, a veces, a derivar en otras áreas, como en el caso de lo planteado por mi Honorable colega Bianchi, pero se trata de asuntos rescatables. Y quiero agregar algo más. Hace un año y medio le pedí al señor Ministro de Justicia que recibiera a los dirigentes de Gendarmería. Me gustaría que los señores Senadores de las bancas del frente, quienes simpatizan con la dirección gremial y el sindicalismo, me ayudaran a conseguirlo. Hace un mes, como no sucedía nada, le solicité otro tanto a la señora Ministra del Trabajo. Me respondió afirmativamente. A los pocos días me llamó para explicarme que no podía, por lo cual iba a recibirlos el señor Subsecretario. Hoy día me encontré con los dirigentes y me dijeron: “No nos ha recibido nadie”. ¡Por favor! El Gobierno tiene que ser un ejemplo en las relaciones laborales con su gente. Y en la situación específica a que me refiero, señor Presidente, no hay nada de lo cual sentirse orgulloso. Porque si dirigentes que por años han ocupado sus cargos no se pueden entrevistar con un Ministro -¡si no es ninguna cosa de otro mundo!- significa que existe algún problema. Además, ello no constituye un secreto. Hoy día se informa del hecho en un medio de comunicación de distribución nacional. Para centrarnos en el proyecto, señor Presidente, creo que, habitualmente -pertenezco hace mucho tiempo a la Comisión de Defensa y también estuve en la Cámara-, los proyectos referidos a Defensa y Seguridad Ciudadana, a Carabineros e Investigaciones, son tramitados con mucha rapidez y sin discusión. Ello, por tratarse de sectores que cumplen labores muy importantes en la sociedad, como lo

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 142 de 192 DISCUSIÓN SALA

entiende el Gobierno, que me parece que ha hecho grandes esfuerzos en materia de seguridad ciudadana y Defensa Nacional. Sin embargo -y no deseo repetir los argumentos de mi Honorable colega Arancibia, quien lo ha expuesto muy bien-, aquí hemos tenido algunas dificultades con el Ejecutivo, producto de que la iniciativa no se hizo cargo de un punto que podríamos decir que por largo tiempo Investigaciones viene representando a Hacienda y a los Gobiernos, sin que sea acogido. El Senador señor Arancibia ya ha hecho presente, parte por parte, y remontándose a 1998, cada una de las cuestiones planteadas, las cuales han sido reconocidas, además, por la Contraloría y otras instituciones. Y, sobre el particular, deseo subrayar una pequeña diferencia con el señor Ministro de Defensa. Es cierto que el artículo 8° que incorpora la Cámara de Diputados presenta una cierta constitucionalidad discutible. Y creo que las Comisiones de Defensa y de Hacienda del Senado, unidas, han sido muy claras, así como su Presidenta, en el sentido de que, por supuesto, vamos a atenernos a la Ley Fundamental, porque estimamos que es lo adecuado. Pero tan inconstitucional como aprobar una disposición que significa gasto fiscal o que no se ajusta a las normas de la Carta es dejar de cumplir con la ley. Y creo que los Diputados han actuado de buena fe y considerado el artículo 8° para poner en el tapete una discusión respecto de la cual Investigaciones ha intentado obtener una respuesta durante mucho tiempo, sin conseguirla. Me parece que ahora viene lo interesante y lo bueno. Por ello, me alegro de que el señor Ministro haya comprometido -y lo ha hecho aquí públicamente- la formación de una comisión de trabajo, integrada por los Ministros de Defensa y de Hacienda y los miembros de las Comisiones de Defensa y de Hacienda del Senado, con la finalidad de determinar qué se debe y de qué manera se va a pagar. Y espero que en el futuro no mantengamos la misma discusión con Investigaciones ni con las ramas de las Fuerzas Armadas, porque no corresponde. Ojalá podamos tramitar siempre los proyectos referidos al sector con la claridad que lo hemos hecho habitualmente. Por ello, votaré a favor de la idea de legislar. Sin embargo, en el momento que proceda, rechazaré el artículo 8º, porque es de seriedad hacerlo, aunque nos habría gustado plantear el punto tal como lo hicieron los Diputados. Creo que en esta materia -y lo expresó correctamente la Senadora señora Matthei, en su calidad de Presidenta de las Comisiones unidas- no debemos salirnos del orden constitucional, lo que nos cobraría la cuenta en algún minuto. Me parece que los Diputados han actuado de buena fe en forma transversal, ante la necesidad existente en el sector de las

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 143 de 192 DISCUSIÓN SALA

Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cuyo propósito es resguardar la seguridad ciudadana, tan escasa e indispensable hoy día. He dicho. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, como lo dijimos en su oportunidad, se persiste, a pesar de que algunos pueden considerar que el sector público ya ha obtenido reajustes, en una política conforme a la cual los funcionarios públicos siguen percibiendo remuneraciones muy inferiores a las del mercado. El personal que tiene la posibilidad de retirarse de Carabineros y entrar al sector de la seguridad privada duplica o triplica sus ingresos. Por eso, todas las medidas tendientes a establecer una categoría de sueldos acordes a las necesidades del Estado y equivalentes al nivel internacional dignifican, pero también hacen justicia. En particular, nos alegramos mucho de las asignaciones a Carabineros. La gran presión ciudadana por la lucha contra la delincuencia obliga a que, ante la falta de personal, la jornada semanal de sus funcionarios no sea de 48 horas -para el sector laboral regido por el Código del Trabajo hemos establecido 45-, sino que, en muchos lugares, en especial en las grandes ciudades, supere las 70, 80, 90 ó 100. Por lo tanto, las mejorías remuneracionales y de condición económica apuntan a brindar un mejor servicio y hacer mayor justicia en la retribución. Respecto del debate sobre Investigaciones de Chile, quiero recordar un viejo adagio -ignoro si será similar a lo expresado por el Senador señor Allamand-: “Las cosas, por sabidas se callan, y por calladas, se olvidan”. Parece que eso ha sucedido con ese servicio. Se dice que tiene que haber igualdad; que tiene que haber equivalencia; que tiene que haber una justa retribución por la omisión registrada en su oportunidad. Esta última también la han sufrido otros sectores sociales, como los profesores, en lo que concierne al pago de bonos o indemnizaciones. Y el tiempo va pasando, cambian los Gobiernos y nadie se responsabiliza del “muerto”. O sea, todos quieren cargarle la mochila a otros. En consecuencia, es necesario recordar las deudas pendientes con Investigaciones de Chile, porque en algún momento es preciso hacerse cargo de ello y responder por algo que, en definitiva, no se ha saldado. El solo reconocimiento no basta: lo concreto es que deben fijarse plazos. Por mi parte, me alegro de la propuesta del señor Ministro de Defensa Nacional respecto de la formación de una comisión de trabajo. Espero que esta última se materialice, con Ministros o sin ellos. Queda un año. Entiendo que regirá un plazo acotado, dentro del período que resta al actual Gobierno, para recibir un planteamiento

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 144 de 192 DISCUSIÓN SALA

concreto y que se dictará una ley dentro de ese lapso, antes de diciembre del presente año o de marzo de 2010. Si así ocurre, mi voluntad es positiva. Llaman la atención las observaciones de constitucionalidad. Porque existe un organismo que puede formular objeciones. Por cierto, deseo apoyar el reajuste, pero no quisiera que la permanencia del artículo 8º del proyecto significase una revisión y contrariar su aplicación. ¿Me explico? Es algo que ha sido planteado reiteradamente. Entonces, nos hallamos frente al dilema de si lo óptimo es enemigo de lo efectivo. Y, en ese sentido, espero escuchar la opinión de los señores Senadores con una mayor experiencia sobre la materia, en cuanto a si efectivamente cabe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional objete la disposición. Si es así, nos encontramos ante un problema. En lo personal, defiendo los fueros del Senado. He rechazado muchas declaraciones de inconstitucionalidad. Pero aquí estamos frente a un hecho que puede retrasar un merecido y justo mecanismo financiero de reajuste. Asimismo, quiero referirme a un aspecto que ya abordó el Senador señor Bianchi. Si en algún momento fue Investigaciones de Chile la olvidada, por muchos años, de los reajustes y del desarrollo institucional en el área de la seguridad pública -y ello se ha intentado reparar en forma progresiva-, me parece que la situación de Gendarmería no debe ser obviada. Al menos en el debate de la iniciativa que nos ocupa es preciso dejar en claro que existe un vacío que solo llena en parte el proyecto de ley de plantas enviado por el Ministro de Justicia. Los funcionarios civiles de Gendarmería han quedado fuera, y la verdad es que la mitad del personal que trabaja con los condenados corresponde a esa categoría. Ellos corren el mismo riesgo, trabajan con la misma dedicación. Solo no visten uniforme. Se ha solicitado que el proyecto de ley de plantas dé una institucionalidad carcelaria a Chile, y que las promociones, remuneraciones, y dignidad y condiciones del trabajo sean adecuadas. Los gendarmes y los funcionarios civiles han pedido el reajuste de 11,5 por ciento y mayor igualdad y equidad, sobre la base de un concepto que me parece pertinente tener a la vista cuando estamos dando un importante paso en materia de seguridad nacional, pero también de orden público, en lo referente a Carabineros: el de seguridad ciudadana y seguridad pública. ¡Y ello incorpora a Gendarmería de Chile! O sea, no es posible que se considere solo a los jueces, sector en el cual también se han registrado importantes elementos de reparación económica, o las fuerzas de orden, que realizan la detención. Los primeros juzgan y los segundos -Policía de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 145 de 192 DISCUSIÓN SALA

Investigaciones y Carabineros- detienen; pero otros deben hacerse cargo del resultado de la operación: albergar a quienes han delinquido y faltado a la sociedad. Y respecto de Gendarmería de Chile existe una enorme deficiencia y un profundo vacío. El proyecto de ley de plantas lo subsana en parte. No es admisible que se externalicen funciones propias del Estado. Ya las concesiones de las cárceles, que han sido un fracaso rotundo y dejado pérdidas millonarias, llevan a una decisión de esa índole en el caso de cometidos tan esenciales como la reinserción y la rehabilitación. Por eso, a propósito de la reparación de instituciones estatales que llevamos a cabo en los ámbitos que he señalado, mencionar la situación de Gendarmería es absolutamente válido. Solo deseo advertir -algunos lo consideran algo agresivo o violento- que en la ex Penitenciaría, en la mañana, forman 40 gendarmes para resguardar a 6 mil 780 reclusos. Esa es la proporción. Y en la cárcel El Manzano I, en la noche, para vigilar a una población penal que fluctúa entre 1.900 y 2.100 internos, quedan 9, 10 ó 14 funcionarios. Esas condiciones no cambiarán mientras no se dicte la ley de plantas ni se haga una revisión completa de la política institucional penitenciaria. Por lo tanto, votaré a favor del proyecto. En la Sala se encuentran Senadores expertos en Derecho Constitucional. Lo que deseamos es una aprobación para poder avanzar. Queremos facilitar la tarea del Gobierno, pues existe una enorme coincidencia en la materia. Mi duda radica en el artículo 8º, que algunos han anunciado que van a votar en contra. Por mi parte, quiero que haya reajuste a la brevedad y que el Tribunal Constitucional no intervenga. En esa línea, me pronunciaré afirmativamente. ¡Patagonia sin represas, señor Presidente! El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia, por los cinco minutos que le corresponden. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, haré uso de la palabra en mi calidad de Senador, pues antes lo hice como informante de la iniciativa. En todo caso, agradezco los cinco minutos que me concede. Todos estamos de acuerdo en que el proyecto es positivo, justo, y esperamos que se apruebe a la brevedad para que entre en vigencia el próximo mes. Así que, partiendo de esa premisa, estoy convencido de que todos vamos a pronunciarnos por la aprobación. Sin embargo, se presentan dos cuestiones. Una de ellas se refiere al artículo 8º, con relación al cual el Ejecutivo formuló una indicación que las Comisiones unidas aprobaron. Y, sinceramente, espero que la Sala respalde esa decisión, de modo que la disposición, que fue incorporada por la Cámara de Diputados, quede fuera. Eso nos llevaría a una Comisión Mixta, no al Tribunal Constitucional, lo que ojalá no ocurra.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 146 de 192 DISCUSIÓN SALA

El El

El El El El El El El El El El

Hemos conversado respecto de cómo aproximarnos al tema. Y creo que será resuelto de buena forma en la Comisión Mixta, la cual me parece inevitable al estar borrándose un artículo incorporado por la Cámara de Diputados. señor PROKURICA.- Solo si se vota en contra de ello en el tercer trámite, señor Senador. señor ARANCIBIA.- Así es. Excúsenme, me había adelantado demasiado. En todo caso, el proyecto tiene que volver a la otra rama legislativa. Me atrevería a decir que el artículo 4º no es muy querido por los Diputados. Ellos lo rechazaron, por amplia mayoría y en forma transversal. Y el señor Ministro, con la característica que lo distingue, hoy día lo representó en la sesión de las Comisiones unidas y obtuvo el respaldo de la mayoría de los señores Senadores. Ahora, es muy probable que, cuando el proyecto vuelva a la Cámara Baja, ese artículo no tenga el mismo destino que el 8º. Y ahí sí que iríamos a Comisión Mixta. Entonces, si estamos tan preocupados de que la iniciativa se despache con rapidez y si la norma en comento no modifica en lo absoluto lo relativo al reajuste -no se pierde un peso en la línea, y podríamos estar llegando con ese beneficio en el momento preciso y oportuno, con aplausos en las dos Salas-, invoco una vez más que aprobemos el artículo 8º tal cual quedó tras la indicación del Ejecutivo de esa manera salvamos el problema de constitucionalidad y la Cámara de Diputados probablemente estará de acuerdo- y eliminemos el artículo 4º, porque nos va a llevar a Comisión Mixta y ello atrasará el despacho del proyecto. No quiero ser “pitoniso”. Pero creámonos un poco, porque el espíritu que primó en las Comisiones unidas… señor GAZMURI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? señor ARANCIBIA.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente. señor BIANCHI (Vicepresidente).- Le queda un minuto, Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. señor GAZMURI.- Solo quiero decir que en cualquier caso deberá formarse Comisión Mixta. señor PROKURICA.- No es así. señor GAZMURI.-… Porque si rechazamos el artículo 8º habrá dos textos distintos, ya que la Cámara despachó la iniciativa con esa norma. señor PROKURICA.- Pero lo puede aprobar. señor GAZMURI.- Es cierto. Y también puede acoger el artículo 4º. señor BIANCHI (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Arancibia. señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, creo que el artículo 8º va a pasar con facilidad en la Cámara de Diputados; el 4º, no. Eso nos llevaría a Comisión Mixta y atrasaría el trámite del proyecto. Y, como este artículo no modifica lo relativo al reajuste y además representa una sentida aspiración del personal de Investigaciones el que lo dejemos

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 147 de 192 DISCUSIÓN SALA

El El

El El

El El

El El

fuera -lo digo con conocimiento de causa, aun cuando no con la autoridad correspondiente-, les pido encarecidamente a los señores Senadores que lo rechacemos. señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero reflexionar sobre lo planteado por el señor Ministro. En concreto, me refiero a su afirmación en el sentido de que aquí se está tratando de hacer justicia respecto a reajustes adicionales otorgados en 11 años. Eso me parece delicado, porque quiere decir que hubo un sector que estuvo segregado, completamente al margen de los reajustes y bonificaciones aplicados al sector público. Y espero que con las palabras del Ministro, a partir de ahora, cuando venga un aumento remuneracional para ese sector también se incluya a las Fuerzas Armadas, a Carabineros, a Investigaciones. De manera que, si se está tratando de reparar una injusticia histórica, espero que ese criterio se mantenga en el tiempo y, por lo tanto, que cada futuro reajuste se conceda también a dichas instituciones, para no seguir cometiendo el mismo error. Señor Presidente, simplemente quería dejar establecido ese criterio. señor BIANCHI (Vicepresidente).- Están inscritos para intervenir el señor Ministro y los Senadores señores Escalona y Frei. Tiene la palabra el señor Ministro. señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, quiero referirme a la afirmación hecha por el Honorable señor Orpis y, anteriormente, por usted mismo. Carabineros de Chile, Investigaciones y las Fuerzas Armadas, desde 1998 hasta la fecha, han recibido todos los reajustes del sector público. ¡Todos! señor ORPIS.- Yo hablé de “reajustes adicionales”. señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- ¿Qué no han percibido? Lo que desagregadamente cada gremio o sector obtuvo en forma adicional. Pongo un ejemplo: la Confederación de Funcionarios de la Salud Municipal ha recibido en los últimos diez años todos los reajustes que Sus Señorías han aprobado. Pero, además, se han elaborado leyes especiales para ese sector. Es cierto, entonces, que se está reparando una injusticia; pero hay que precisarla: ella consiste en que las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones no han recibido nunca, desde 1998 hasta ahora, un reajuste adicional, como sí lo han percibido los otros 400 mil hombres y mujeres del servicio público. señor ORPIS.- ¡A eso me refería, señor Ministro! señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- Si es así, no veo ningún problema.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 148 de 192 DISCUSIÓN SALA

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, me parece apropiada la frase que recordó acá el Senador Navarro -aunque discrepo respecto de su autor, porque en lo personal me consta que la repetía constantemente Clodomiro Almeyda-: “Las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan”. El señor ROMERO.- Es de Roberto Peragallo. El señor ESCALONA.- ¡En mi caso, prefiero como referente a Clodomiro Almeyda que a Allamand…! Yendo al tema de fondo, lo importante acá es que la seguridad ciudadana se verá fortalecida con una inversión anual de 58 mil 470 millones de pesos. Ello corresponde a la contribución que hará el Estado, desde el Ejecutivo y desde el Parlamento, que deben aprobar la ley en proyecto, con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo, de dignidad, de los efectivos de Carabineros y de Investigaciones, quienes resguardan la seguridad ciudadana, y hacerles un reconocimiento. Lo anterior tiene que ver con el debate que se produjo aquí hace algunas semanas en el sentido de otorgar no solamente un reajuste adicional parejo, sino, además, incentivos especiales que permitan enfrentar la situación de algunas especialidades muy importantes y singulares. Por ejemplo, en el proyecto se contempla un bono especial para quienes realizan actividades de pilotaje, que son esenciales, importantes y riesgosas, como asimismo para los funcionarios que participan en las labores tácticas más peligrosas y especializadas, desde el punto de vista policial, tanto en Carabineros como en Investigaciones. Es decir, se está salvaguardando la función profesional de ambas instituciones con la inversión del Estado necesaria. Por ese motivo, señor Presidente, siento que la tarea que queda pendiente es significativa. Pero ella se enmarca en un proceso general de modernización, en el que se debe establecer qué labores de los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones son equivalentes. Porque no son iguales. El número de funcionarios, el tipo de preparación, la cultura corporativa de la policía uniformada y de la civil permiten afirmarlo con claridad. Pero es muy probable que en determinados ámbitos policiales existan funciones equivalentes. Y se trata de que por su realización se perciba la misma remuneración. En otras palabras, la idea no es que existan dos instituciones idénticas -ese no es el propósito de la iniciativa, ni tampoco lo que disponen las respectivas leyes que las rigen-, sino establecer criterios de equidad para las funciones equivalentes, sobre la base de la cuantiosa inversión de 58 mil 470 millones de pesos que el Estado de Chile se compromete a financiar año a año, porque quedará incorporada como gasto permanente.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 149 de 192 DISCUSIÓN SALA

Desde ese punto de vista, este es un reajuste adicional. Hace bien el Ministro en señalar acá que no se trata de que anteriormente Carabineros e Investigaciones hayan quedado excluidos del reajuste general que año a año se aprueba para el sector público. Eso sí que habría sido, francamente, una aberración. No sería posible sostener la estabilidad democrática con decisiones tan desacertadas o con semejante discriminación. Al igual como otros funcionarios públicos (de salud, educación u otros servicios) han recibido un reajuste adicional, corresponde que ahora también lo perciban, tras diez años sin que ello haya ocurrido, los de Carabineros e Investigaciones. Ello es de entera justicia. He dicho. El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei. El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente, como es lógico, me voy a sumar a la aprobación del proyecto en análisis. Me complace mucho que se beneficie a más de 53 mil funcionarios, lo que representa un costo cercano a 60 mil millones de pesos. Durante la discusión de la iniciativa se ha mencionado profusamente la expresión “justicia histórica”. Me alegra que todos estemos de acuerdo en ello, porque, por ejemplo, durante bastante tiempo y en distintos ámbitos se pensó en eliminar, destruir a la Policía de Investigaciones. Tanto es así que en mi Gobierno se llevó a cabo el “Plan Fénix”, llamado así pues aquella renacía de sus cenizas. Parece curioso que durante más de 10 años, precisamente desde 1998, no se haya otorgado un reajuste especial al personal de ambas instituciones. También me alegra que se vaya a reforzar el “Plan Cuadrante”, porque se trata de un programa que, pese a todos los embates que ha sufrido, sigue siendo tal vez el más importante y solicitado por los ciudadanos en todas las comunas del país. Por lo tanto, me sumo al voto unánime para aprobar el proyecto, pero debo reconocer que tal consenso muchas veces no se alcanzó en el pasado. Hoy día, Carabineros de Chile y, sobre todo, la Policía de Investigaciones, en el marco del nuevo sistema procesal penal y del Ministerio Público, cumplen roles distintos, mucho más modernos, especializados y profesionales. Por consiguiente, me alegro de la unanimidad producida y reitero que esta no se dado siempre, sino en algunos momentos. Celebro que el “Plan Fénix” haya funcionado, que Investigaciones sea lo que es hoy día y que Carabineros siga trabajando como siempre lo ha hecho; espero que el “Plan Cuadrante” abarque a todas las comunas del país.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 150 de 192 DISCUSIÓN SALA

El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. El señor OMINAMI.- Sí. El señor LARRAÍN.- Hay que votarlo, señor Presidente. El señor NOVOA (Presidente).- No requiere quórum especial, Su Señoría. De todas maneras tendremos que pronunciarnos con respecto a dos normas. El señor LARRAÍN.- Pido que se vote. El señor NOVOA (Presidente).- Muy bien. En votación electrónica la idea de legislar. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos). Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag. El señor NOVOA (Presidente).- Quedan aprobados también, con la misma votación anterior, todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. --Se favorables).

aprueban

reglamentariamente

(28

votos

El señor NOVOA (Presidente).- Además, hay que votar sin debate los artículos acogidos unánimemente en las Comisiones unidas. Si le parece a la Sala, quedarán aprobados con la misma votación anterior. --Se aprueban (28 votos afirmativos). El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Las Comisiones unidas proponen la siguiente modificación: “Intercalar un artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:”. El texto pertinente se consigna en el boletín comparado. Esa norma fue aprobada por 6 votos a favor, uno en contra (Senador señor Arancibia) y una abstención (Honorable señor Zaldívar). El señor NOVOA (Presidente).- En votación. El señor GAZMURI.- ¿Se puede fundar el voto, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente).- Por supuesto, Su Señoría.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 151 de 192 DISCUSIÓN SALA

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri. --(Durante el fundamento de voto). El señor GAZMURI.- Señor Presidente, solo quiero expresar lo siguiente. En las Comisiones unidas, me pronuncié a favor de la indicación del Gobierno que incorporó dicho precepto. Pero el señor Ministro se halla disponible para que lo votemos en contra, a fin de favorecer el trámite del proyecto mañana en la Cámara de Diputados. El señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- Así es. El señor GAZMURI.- En efecto, la materia de que trata aquella se encuentra contemplada en normas generales. En este sentido, es una reiteración. Pero ya que el Gobierno está por rechazar su propia indicación, concurriré con mi voto en contra. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el artículo 4°, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (26 votos en contra y una abstención). Votaron por la negativa la señora Matthei, y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag. Se abstuvo el señor Escalona. El señor CANTERO.- Agregue mi voto negativo, señor Presidente. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Quedará constancia de su voto en contra en la Versión Oficial. El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Seguidamente, las Comisiones unidas proponen eliminar el artículo 8° del proyecto. La enmienda, curiosamente, fue aprobada con un voto en contra del Honorable señor García y una abstención del mismo señor Senador, pues en un caso se pronunció como miembro de la Comisión de Defensa Nacional, y en otro, como integrante de la de Hacienda. La señora MATTHEI.- ¡No, señor Presidente! El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei para explicar la situación. La señora MATTHEI.- No fue así, señor Presidente. Estuve presente en la sesión de las Comisiones unidas. Y Su Señoría dijo claramente que en una votación estaba representando la voluntad del Senador señor Prokurica, que era distinta de la de él.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 152 de 192 DISCUSIÓN SALA

El El

El

El El El El

Por lo tanto, actuó con lealtad absoluta, señalando que se pronunciaba en representación del Honorable señor Prokurica, quien dejó por escrito las instrucciones acerca de cómo quería votar. Así que, por favor, nadie venga a tomar a risa algo totalmente serio. señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, el informe de las Comisiones unidas señala lo siguiente: “La indicación fue aprobada por 7 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Matthei y señores Arancibia, Escalona, Flores, Gazmuri, Ominami y Zaldívar. El Honorable Senador señor García se abstuvo en su calidad de miembro de la Comisión de Hacienda, y votó en contra como miembro de la Comisión de Defensa Nacional.”. señor NOVOA (Presidente).- Desgraciadamente, en el texto no se consigna la información proporcionada por la Senadora señora Matthei. Pero quedará en la Versión Oficial la razón por la cual el Honorable señor García se pronunció de dos maneras diferentes. En votación. señor NAVARRO.- ¿Qué se vota, señor Presidente? señor NOVOA (Presidente).- La supresión del artículo 8° propuesta por las Comisiones unidas. señor GAZMURI.- Votar “sí” sería aprobar el informe. señor NOVOA (Presidente).- Exactamente, señor Senador. Votar afirmativamente significa aprobar lo sugerido por las Comisiones unidas en su informe, es decir, eliminar el artículo 8° del proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Escalona. --(Durante la votación).

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, desconozco si es conforme al Reglamento o no, pero solo quiero señalar que es la primera vez que observo que un Ministro pide votar contra la indicación de su propia Presidenta. Imagino que ello también forma parte de las sorpresas del proyecto. El señor NOVOA (Presidente).- No hay ningún problema reglamentario, señor Senador. El señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NOVOA (Presidente).- Nos encontramos en votación, señor Ministro. Así que tendrá que “arreglarse” después con el Senador señor Escalona... Tiene la palabra el Honorable señor Orpis. El señor ORPIS.- Señor Presidente, no en relación directa con esta materia sino con el debate anterior sobre la idea de legislar, quiero precisar que mi intervención apuntaba a que ojalá sectores de gran importancia como

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 153 de 192 DISCUSIÓN SALA

El El

El El

El El

el de las Fuerzas Armadas, no queden por tan largo tiempo excluidos de reajustes adicionales como los que se otorgan a otros funcionarios de la Administración Pública. señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. señor GARCÍA.- Señor Presidente, en primer término, no debe extrañarnos el que en algunas circunstancias votemos de manera distinta. Por lo menos en Comisiones unidas donde me ha correspondido intervenir, muchas veces ha ocurrido que un Senador de un mismo Partido vote una norma de modo diferente a lo esperado. Por ejemplo, en el proyecto sobre propiedad intelectual, el Honorable señor Pizarro cada vez que le ha correspondido votar por el Senador señor Ruiz-Esquide se ha pronunciado en forma acorde al pensamiento que este último sustenta sobre la materia. Y su voto personal ha sido diferente. Si ambos tienen opiniones distintas, Su Señoría ha cumplido, a mi juicio lealmente, con el encargo de emitir su pronunciamiento como su colega habría querido hacerlo. Y no creo que ello sea motivo de burla, de risa ni de algo parecido. En segundo lugar, respecto de que esta sería la primera oportunidad en que el propio Ministro pide votar en contra de una indicación del Ejecutivo, también ocurrió una experiencia similar justamente en el proyecto sobre propiedad intelectual. El Gobierno formuló una indicación; pero, luego de analizarla con los miembros de la Comisión, propuso su rechazo. Lo anterior obedece a que los funcionarios que participan en la discusión de alguna iniciativa carecen de facultad para retirar una indicación presentada por la Presidenta de la República. Si llegan a la conclusión de que para facilitar su despacho es mejor rechazarla, no veo por qué hacer cuestión de ello. Lo importante es que las leyes salgan bien, que su texto sea correcto y queden cuanto antes operativas. Y eso es lo que ocurre con este proyecto. señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. señor PROKURICA.- Señor Presidente, como muy bien explicó el Honorable señor García, aquí no hay contradicción. Lamentablemente, el Senador señor Escalona cree que sí. Pero sucede al revés: el señor Ministro ha actuado con prudencia, a fin de que la iniciativa se despache a tiempo y pueda beneficiar a los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones a la brevedad. Por lo tanto, no hay contradicción alguna. Por el contrario, las Comisiones unidas, en una suerte de símbolo de entendimiento, procedieron a aprobar o rechazar las normas según fuera necesario. señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro. señor NAVARRO.- Señor Presidente, en todo caso, cabe señalar que la votación es compleja y rara, porque para decir que no, se debe votar que sí.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 154 de 192 DISCUSIÓN SALA

Sin embargo, más allá de la rareza de las votaciones, lo que interesa es que al personal de la Policía de Investigaciones de Chile se le pague de manera definitiva este año lo que se le adeuda. Y en ese sentido nos estamos pronunciando. El señor NOVOA (Presidente).- No hay nada raro, señor Senador, porque se votan las proposiciones de las Comisiones unidas, como la de eliminar el artículo 8°. Quienes estén de acuerdo en suprimirlo habrán de votar que sí. El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba la supresión del artículo 8° (31 votos) y queda despachado el proyecto en este trámite. Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 155 de 192 OFICIO MODIFICACIONES

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de Aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 15 de Abril, 2009. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 357. Nº 296/SEC/09 A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Valparaíso, 15 de abril de 2009.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad públicas, correspondiente al Boletín Nº 6.434-02, con las siguientes enmiendas: Artículo 1º.Inciso primero Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente: “Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992:”. Número 1) Ha reemplazado, en el párrafo segundo de la letra v) que se propone agregar al artículo 46, la expresión “los alumnos de las Escuelas Institucionales” por “los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales”. Artículo 3º.- En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la expresión “Asistentes Policiales”, la frase “de la Policía de Investigaciones de Chile”.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 156 de 192 OFICIO MODIFICACIONES

- En el inciso cuarto, ha sustituido las frases “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992”. Artículo 4º.Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 4°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 157 de 192 OFICIO MODIFICACIONES

Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial.”. Artículo 5º.Ha reemplazado las frases “del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile” por “del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”. Artículo 6º.Ha suprimido la voz “Reemplázase”; consignado con mayúscula inicial la palabra “únicamente”, y sustituido la preposición “por” por los vocablos “será de”. Artículo 7º.Ha reemplazado las expresiones “de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, según corresponda” por “de las respectivas Instituciones”. Artículo 8º.Lo ha eliminado. --Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.013, de 9 de abril de 2009.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 158 de 192 OFICIO MODIFICACIONES

Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 159 de 192 DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados, Legislatura 357, Sesión 19 Fecha 16 de Abril. 2009. Discusión única, Aprobadas las modificaciones INCREMENTO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD. Tercer trámite constitucional. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad públicas. Tiene la palabra el diputado Tuma. El señor TUMA.- Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para admitir a la subsecretaria de Carabineros. El señor VARGAS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a aprobar las modificaciones del Senado, en el entendido de que éste es un proyecto que la Corporación pidió. Fuimos diputados quienes solicitamos al Ejecutivo equiparar el mejoramiento de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. Por esta razón, el Gobierno envió un proyecto con esos mejoramientos que, en la materia referida a Carabineros de Chile, contenía un desarrollo muy bien logrado. No así en el caso de la Policía de Investigaciones –y en esto exculpo al señor ministro de Defensa, puesto que hacía poco que ejercía su cargo-, en que diputados de distintas bancadas señalamos que, en términos prácticos, el DFL N° 1, de 1998, que fijó el Estatuto del Personal de Carabineros y que hace asimilables las remuneraciones de Investigaciones a Carabineros, no se estaba cumpliendo. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Señor diputado, perdón que lo interrumpa, pero me solicitan autorización para que ingrese a la Sala el subsecretario de Investigaciones.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 160 de 192 DISCUSIÓN SALA

¿Habría acuerdo? Acordado. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Diputado señor Ulloa, permítame una interrupción. ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Investigaciones, señor Ricardo Navarrete? Acordado. Continúa con la palabra su señoría. El señor ULLOA.- Señor Presidente, decía que diputados de distintas bancadas señalamos el error. Como consecuencia, hicimos algunas modificaciones y exigimos, no al Ministerio de Defensa sino al de Hacienda, que cumpliera con el mandato de la ley, toda vez que no ha dado cumplimiento a lo establecido el año 1998, a pesar de los reiterados dictámenes de la Contraloría General de la República que así lo recomiendan. De esa manera, el proyecto se fue al Senado, con la incorporación de un artículo 8° y la eliminación del artículo 4° y del inciso segundo del artículo 6° del proyecto original. Las conversaciones siguieron en el Senado y los senadores y el ministro señor Vidal se comprometieron a realizar lo necesario para reestablecer el imperio de la ley y disponer la aplicación de lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica el Estatuto del personal de Carabineros de Chile. Con todo, tengo una duda acerca de una comisión que se conformó en el Senado y espero que el ministro nos precise el alcance de esta instancia. Me alegra que se haya creado una comisión que analizar esta situación; sin embargo, no tendría razón de ser, habida consideración que el ministro conoció en profundidad el tema y tiene claro que hay que corregir los problemas. Tampoco tendría razón de ser en caso que la competencia de esta comisión fuera otra, toda vez que el Senado no tiene facultades fiscalizadoras y estaría arrogándose una atribución exclusiva de esta Cámara. Por eso, repito, le pido al ministro, por su intermedio, señor Presidente, que nos precise el alcance de la comisión. La modificación del Senado al artículo 4° del proyecto que nosotros le enviamos reconoce lo que esta Cámara señaló en su oportunidad, en cuanto a que no era necesario establecer mejoramientos por sueldos y otros por Estatuto, habida consideración que los sobresueldos quedarían establecidos en el Estatuto. Una última consideración. Todo quedó correcto; el articulado quedó muy bien y resuelve el problema. Sin embargo, le pido al ministro de Defensa Nacional que no sigamos postergando la dictación del Estatuto. Es una vergüenza que después de ocho años aún no se dicte. El Ministerio de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 161 de 192 DISCUSIÓN SALA

Hacienda, olímpicamente, ha pasado a llevar lo resuelto por ambas Cámaras a través de una ley. Repito, el proyecto quedó claro y mejorado; sin embargo, es necesario a dejar claramente establecido que los beneficios y asignaciones que se pagan a Carabineros también corresponde que las perciban los funcionarios de la Policía de Investigaciones. Aunque estamos satisfechos con el proyecto, reiteramos al ministro la exigencia de dictar el estatuto ojalá antes de 60 días. También esperamos que se nos precise el alcance de la comisión que se creó en el Senado. No vaya a ser cosa que se estén invadiendo atribuciones propias de esta Cámara de Diputados. Por lo anterior, la Unión Demócrata Independiente anuncia su resuelto apoyo a las modificaciones del Senado, sobre todo porque el nuevo texto del proyecto nos da la razón a los planteamientos e inquietudes que en su momento manifestamos. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, suscribo en todas y cada una de sus partes la intervención de mi colega Jorge Ulloa sobre el proyecto y las modificaciones del Senado. El Senado hizo precisiones de redacción y de textos legales, que indudablemente mejoraron el texto aprobado por esta Cámara de Diputados. Las modificaciones sustantivas del Senado son al artículo 4°, que aprobó la Cámara de Diputados, para agregarle un inciso segundo nuevo, que establece que la “asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el DFL (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, de 1992.” Los incisos tercero, cuarto y quinto de este artículo no fueron modificados. En seguida, el Senado eliminó el inciso final de ese artículo 4° aprobado por esta Cámara. El inciso establecía que “el pago de la presente asignación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que establecerá las Brigadas de Investigación Criminal de la Policía de Investigaciones de Chile, la dotación de cada una de ellas y el número de oficiales policiales y de asistentes policiales beneficiarios que cumplan los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.”

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 162 de 192 DISCUSIÓN SALA

Asumimos que la eliminación de ese inciso implica que el pago anual de las asignaciones será automático, sin necesidad de la dictación de un decreto. No obstante que las precisiones de redacción que hizo el Senado mejoran el proyecto y que la modificación sustantiva del artículo 4° apunta al propósito señalado en el inciso segundo nuevo agregado por el Senado, subsiste, como señaló el diputado Ulloa, la necesidad de que el Gobierno determine definitivamente las asignaciones que percibirá la Policía de Investigaciones y que les son otorgadas al personal de Carabineros de Chile. Entendemos, por las explicaciones que se dieron en su momento en la Comisión de Hacienda, que no todo puede ser aplicable a la Policía de Investigaciones. Pero esto seguirá en la medida en que en la Policía de Investigaciones subsista la falta de cargos equiparables con Carabineros de Chile. Ahora, si en el futuro se crearan cargos o funciones similares a las que desarrolla Carabineros, estaríamos en presencia de un problema, que quisiéramos que el Gobierno, con muy buena voluntad, solucionara para no tener zonas grises o oscuras en la interpretación de la ley. Dada la urgencia que existe para aprobar este reajuste que favorece al personal de Carabineros y al de la Policía de Investigaciones, nuestra bancada dará su respaldo a las modificaciones del Senado, pero deja de manifiesto su preocupación para que el gobierno tome cartas respecto de la interpretación de sus normas, para evitar opiniones divergentes en el futuro sobre la aplicación de los beneficios a los funcionarios policiales. He dicho. El señor SUNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, el diputado Ulloa ha señalado con mucho énfasis, opinión que comparto, que esta iniciativa se debe a una especial preocupación de la Cámara de Diputados, ya que nos sentíamos incómodos por la situación de rezago, por llamarlo de alguna manera, en que se encontraba la Policía de Investigaciones de Chile desde hace mucho tiempo. Siempre estamos tratando que Carabineros y la Policía de Investigaciones, encargados de la seguridad, tengan las mejores condiciones para realizar su trabajo, pero eso no se condice con la actual situación. Todos estamos de acuerdo en que necesitamos unas policías que funcionen con eficiencia y con transparencia, razón por la cual la Cámara se ha hecho eco de una situación que ha afectado por mucho tiempo a la Policía de Investigaciones. Señor Presidente, estoy de acuerdo con lo dispuesto por el proyecto original, por lo que asalta una duda respecto de la modificación del Senado al 4°, que es la más sustantiva, ya que el resto son adecuaciones de redacción. Dicha disposición señala: “Cóncedese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 163 de 192 DISCUSIÓN SALA

operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda”. Aprovecho la presencia del ministro de Defensa, de la subsecretaria de Carabineros y del subsecretario de la Policía de Investigaciones, a quienes entrego mi saludo, para manifestarles que dicha modificación amplía el número de funcionarios asistentes policiales beneficiado con esta medida, pero no los incluye a todos, por lo que seguiremos arrastrando una situación que esperamos que el gobierno solucione en algún momento, porque muchos de nosotros de nosotros consideramos que es una discriminación injusta, que no corresponde y que genera un ambiente que no es bueno ni saludable para la Policía de Investigaciones. Por lo tanto, pido al gobierno, que ya acogió la inquietud que planteó la Cámara de Diputados a las autoridades de Hacienda, lo que está permitiendo extender este beneficio a algunos funcionarios de la Policía de Investigaciones, que tome las medidas pertinentes para que exista en algún momento una total equivalencia en las remuneraciones del personal de ambas policías. Señor Presidente, por cierto que aprobaré las modificaciones del Senado, pero quiero dejar constancia de que, a pesar de haber hecho un notable esfuerzo para lograr este progreso, no quedamos del todo satisfechos con lo obtenido, dado que no se entrega el beneficio a la totalidad de los funcionarios asistentes policiales de la Policía de Investigaciones, que se lo merecen. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, siguiendo la misma línea de argumentación del diputado Carlos Montes y de otros parlamentarios de la bancada socialista, redactamos una indicación que fue aprobada por la Cámara de Diputados como artículo 8° del proyecto, que es importante destacar, porque hacia allá apunta el debate que tenemos que hacer, que señalaba lo siguiente: “Declárase interpretado el artículo 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido y alcance: “Corresponderá al personal de la Policía de Investigaciones de Chile las mismas remuneraciones, beneficios y asignaciones actualmente existentes para Carabineros de Chile o que se establezcan en el futuro. En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, el régimen de remuneraciones fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 164 de 192 DISCUSIÓN SALA

Ministerio de Defensa Nacional, para Carabineros de Chile es aplicable también al personal de la Policía de Investigaciones de Chile.”.” El Senado ha mejorado el proyecto, pero eliminó ese artículo que, reitero, va al fondo del asunto. Por su parte el artículo 4° del proyecto de ley amplía el beneficio sólo a los asistentes policiales que trabajaban en las brigadas de investigación criminal de la Policía de Investigaciones, lo que considero una discriminación en contra de los asistentes policiales que cumplen funciones en otras unidades operativas. Me gustaría que el subsecretario o el ministro nos señalaran el número de asistentes policiales que se beneficiarán con la medida. Debe existir igualdad de trato para los asistentes policiales, ya que se debe reconocer el trabajo que muchos de ellos realizan en labores operativas, donde exponen su seguridad y participan en las funciones de la PDI. Sin embargo, el fondo de la discusión se radica en el artículo 8°, que fue eliminado. Espero que se reponga en la Comisión Mixta, porque no parece conveniente que exista una norma que equipara las remuneraciones del personal de la PDI con las de Carabineros, pero que no opera en la práctica. En consecuencia, tendríamos que diferenciar objetivamente las funciones de ambas policías, pero no puede existir una norma que supuestamente beneficia las remuneraciones del personal de la PDI, pero que, en la práctica, al final del día, cuando se cobra el sueldo, resulta discriminatoria. Tenemos que avanzar en esa materia. Es imprescindible para nuestra nación y para nuestro gobierno establecer todas las herramientas para que el personal de Carabineros de Chile y de la PDI estén tranquilos, estén bien pagados, estén bien motivados y se valore su función no sólo con reconocimientos, sino que con lo que señalé, es decir, que al final del día puedan cobrar lo que corresponde y no sólo tengan expectativas, debido a que una norma legal vigente no se está aplicando por distintas razones. Por eso, señor Presidente, valoro que la modificación del Senado al artículo 4° haya ampliado o extendido este beneficio a los asistentes policiales. Sin embargo, considero que tenemos que aprovechar la presencia de la subsecretaria de Carabineros y del subsecretario de Investigaciones para avanzar respecto de la protección de la maternidad de las funcionarias de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que muchas veces son despedidas, a pesar de estar con fuero maternal. Quiero agradecer, por intermedio del señor Presidente, la acogida que han brindado el subsecretaria de Carabineros y la ministra del Sernam a nuestra petición destinada a proteger a las mujeres oficiales de Carabineros que fueron despedidas, a pesar de estar embarazadas, ya que han tratado de cambiar esa situación y proteger el embarazo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 165 de 192 DISCUSIÓN SALA

Señor ministro, por intermedio del señor Presidente, nos regocijamos porque en nuestras Fuerzas Armadas y especialmente en Carabineros e Investigaciones están incorporando más mujeres a sus filas, quienes gozan de fueron maternal, reconocido por nuestra legislación y por tratados internacionales. Cualquier mujer en Chile, independiente del trabajo que realice, tiene el derecho a gozar de fuero maternal. No obstante, esto muchas veces no se cumple en Carabineros, en Investigaciones y en Fuerzas Armadas, porque se interpreta, lo que considero restringido, que las normas reglamentarias prevalecen sobre las normas legales que establecen el fuero maternal. En consecuencia, eso tiene que modificarse por el bien de esas mujeres, pero también por el bien de esos niños. Como sociedad, no podemos establecer determinadas situaciones al margen de la ley. He visto la fortaleza con que se están abordando esos dos casos puntuales. Por eso, me alegro de que una mujer ocupe el cargo de subsecretaria de Carabineros y que otra ejerza el de Presidenta de la República, ya que tienen una visión distinta, una mirada comprensiva sobre esta materia, porque no sólo existen los dos casos que nos ha tocado de conocer, sino el de miles de mujeres que visten el uniforme y que tienen el legítimo derecho a ser madres y a que se les respete su fuero maternal. Si se aplica un sumario o algo reglamentario, está bien toda la autonomía, pero respetando y estableciendo una jerarquía distinta respecto de la protección de su condición de mujer. Por eso, vamos a votar favorablemente el proyecto, pero quería dejar sentada esa situación, aprovechando que está el ministro de Defensa, el subsecretario y la subsecretaria. Avancemos en eso, porque, así como debemos igualar y establecer que estas normas equiparen los beneficios entre las distintas policías, también debemos avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, especialmente en lo relativo al fuero maternal. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, revisadas las modificaciones del Senado, a nuestro juicio, se han corregido algunos errores gramaticales y el proyecto ha mejorado sustancialmente. Por ello, anuncio que la bancada PRI-Independiente va a concurrir con su voto afirmativo a las modificaciones del Senado. Ojalá la iniciativa sea aprobada hoy y sea ley en los próximos días, a fin de que los funcionarios policiales reciban el aumento de remuneraciones lo más pronto posible.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 166 de 192 DISCUSIÓN SALA

Sin perjuicio de ello, quiero hacerme cargo de lo que significó parte de la disputa que hubo respecto del proyecto en relación con la PDI. En el primer trámite en la Cámara de Diputados sostuvimos que, producto de una discrepancia interpretativa, no sólo del actual gobierno, se produjo una injusticia con la Policía de Investigaciones al no reconocérsele asignaciones contempladas para Carabineros y que debían ser asimiladas a aquélla. Estamos firmemente convencidos de que debemos tener policías bien pagadas, especialmente la de Investigaciones, la que se ha ido especializando altamente para resolver crímenes. Así, se han creado unidades especiales de lavado de dinero, la unidad de Cibercrimen, la brigada contra el crimen organizado y tantas otras que nos dan más seguridad y que permiten que la reforma procesal penal actúe en forma eficiente. En ese sentido, valoramos que se haya acordado formar una comisión en el Senado para buscar una solución a este problema, la que estará formada por el Ministerio de Defensa y por el de Hacienda, para que el personal de la Policía de Investigaciones reciba los pagos que no se han hecho hace mucho tiempo, pese a interpretaciones de la Contraloría General de la República, las que han dado la razón a la PDI en ese sentido. Una forma de no entrampar el proyecto es aprobarlo hoy como lo propone el Senado. Esperamos que la Comisión creada en el Senado actúe a la brevedad, con el fin de corregir la distorsión de remuneraciones producida con la Policía de Investigaciones y podamos tener funcionarios que sientan que la especialización que han realizado en las diversas áreas investigativas está siendo remunerada con justicia. Nos alegramos por el compromiso de la Presidenta Bachelet con la Cámara en el sentido de enviar este proyecto a la brevedad para mejorar las remuneraciones del personal policial. Sabemos que día y día Carabineros e Investigaciones cumplen una importante función en el combate a la delincuencia, en otorgar seguridad a nuestros ciudadanos. Una de las principales demandas que nos hace la mayoría de la gente cuando estamos en nuestros distritos es precisamente más seguridad. Constantemente están pidiendo más presencia de personal policial en las calles. Entendemos que las policías hacen un tremendo esfuerzo para satisfacer esas necesidades, y sentíamos que no se había hecho justicia con ellas, dado que hacía bastante tiempo que no tenían un reajuste importante de remuneraciones. Con este proyecto, enviado por la Presidenta, se hace un reconocimiento a Carabineros y a Investigaciones por la importante labor que realizan y, asimismo, se mejoran sustancialmente sus remuneraciones, con lo que evitamos posibles focos de corrupción que se producen debido a sus bajos ingresos y la fuga de personal calificado hacia el sector privado, como ha ocurrido en el último tiempo.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 167 de 192 DISCUSIÓN SALA

Reitero que la bancada PRI-Independiente va a votar favorablemente el proyecto, esperando que el compromiso con el Senado respecto de la Policía de Investigaciones se cumpla a la brevedad. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes. El señor MONTES.- Señor Presidente, me sumo a lo dicho por los diputados Ulloa, Fuentealba y De Urresti en lo relativo a las mujeres. En primer lugar, las instituciones policiales en el mundo actual son fundamentales, quizás más que nunca, porque la convivencia está amenazada por el incremento de bienes y servicios y porque hay formas de interrumpir la convivencia a través de la delincuencia, de la droga y de muchas otras cosas. Necesitamos instituciones policiales fuertes, sólidas, que trabajen con el Ministerio Público, con los tribunales, en fin. Su personal debe ganar más, por lo cual creo que este reajuste es importante, ya que permitirá que sus remuneraciones estén a la altura de la función social y cultural que cumplen actualmente. Realizan funciones que no tenían antes. La sociedad tiene más necesidad de ellas, porque hay una delincuencia muy inteligente, que está constantemente cambiando sus estrategias, que está actuando de distintas maneras y, si por el lado de la sociedad no tenemos la capacidad de respuesta apropiada, en poco tiempo nos quedaremos atrás, lo que es tremendamente serio. Creo que, en este marco, lo que ha ocurrido con Investigaciones, con su segundo hombre y con toda esta confusión es preocupante. Espero que el Ejecutivo lo evalúe bien y tome las medidas correspondientes. Sé lo que ocurrió con la segunda persona de Investigaciones, pero es la institución la que aparece frente a la sociedad con una debilidad. Hay que enfrentar el problema, pero también sus causas, porque se ha repetido en varias ocasiones. Hay que estudiar lo que se debe fortalecer para que esos hechos no se repitan, por la importancia de la institución, por la solidez que debe tener y por la imagen ante la sociedad. Respecto del tema en debate en la primera discusión, lo doy por resuelto. Fue bueno que la Cámara de Diputados dijera que hay un problema, que se aprobara la indicación, que el Senado estableciera la comisión y espero que ésta llegue a un resultado. Ha habido una situación extralegal, irregular. Los argumentos que se dieron en la Comisión de Hacienda no fueron adecuados. Finalmente, aquí se encontró una solución, lo que me parece muy bien. Creo que toda nuestra bancada votará favorablemente el proyecto y nos parece que es muy importante que se aplique lo antes posible. Sin embargo, cuando se aumentan las remuneraciones, discutimos los problemas de productividad en todas las áreas del Estado. Ante un aumento de esta envergadura, es importante hacer ver, al menos acá, que hay que preocuparse de que se traduzca en aumento de productividad.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 168 de 192 DISCUSIÓN SALA

Cuando hablo de productividad, estoy pensando en que es muy importante estudiar los pasos que debe dar Carabineros en ese contexto. Hemos conversado muchas veces con la subsecretaria sobre el tema de la importancia de las metas de gestión en unidades de acción, o sea, en los cuadrantes, porque eso permite que la comunidad controle esas metas, que evolucionen, que no haya inercia, que haya capacidad de diagnóstico y de operación mucho más precisa, de acuerdo a las distintas realidades, porque los cuadrantes son distintos, lo cual va a obligar al Ejecutivo a cambiarlos. No podemos seguir con cuadrantes que se establecieron hace diez años y que se ha demostrado que ya no corresponden a la realidad, por lo cual deben redefinirse. Represento a un distrito en que los cuadrantes son más grandes que más de 150 comunas. O sea, hay una desproporción total entre el tamaño de cuadrante, la realidad y los recursos. Por lo menos, hay que incorporar la dinámica de discusión. Las cuentas por cuadrantes son importantes. Sé que eso no basta. También conversábamos con la subsecretaria que la capacidad de diagnosticar lo que ocurre en la realidad, es decir, la evolución del delito, de las conductas antisociales, cómo se van gestando los procesos de esas conductas. Estoy convencido de que en el distrito que represento se están formando jóvenes potencialmente delincuentes en gran cantidad. Si no atacamos las causas en esos niños en la edad que corresponde, después la capacidad de contención de la sociedad es bajísimo; no guarda ninguna relación con la generación de conductas inadecuadas. En relación a Investigaciones, el tema de la productividad tiene directa relación con la forma de trabajar con el Ministerio Público. Creo que hay que fortalecer la relación Investigaciones-Ministerio Público. La ley de Presupuestos establece que la Bicrim de Investigaciones tiene que dar cuenta al Ministerio Público de lo que ha hecho en el período anterior, de las metas de gestión que se propusieron, de lo que lograron y del período siguiente. Esto no se ha cumplido. No hay informe por unidad de acción, o sea, por Bicrim, de metas de gestión y de labor desarrollada al Ministerio Público y a esta Cámara, porque eso establece la ley. Creo que aquí hay un defecto institucional. El vínculo Ministerio Público e Investigaciones hay que fortalecerlo. ¿Qué hace un fiscal o un grupo de fiscales de una unidad? Tiene que operar a través de Investigaciones, pero si Investigaciones no les hace la investigación que ellos quieren -ocurre en algunos lugares-, el fiscal trabaja con la otra policía. ¿Y qué pasa con esta policía? Bueno, ahí está. Esto hay que hablarlo con el ministro de Justicia porque hay que fortalecer el vínculo. No está bien como está. No puede dejar de existir ese vínculo. El momento de incremento de remuneraciones en este nivel es el instante en que esto debe ponerse en discusión. Por eso lo traigo como un punto, independiente de que estamos por aprobar el proyecto.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 169 de 192 DISCUSIÓN SALA

Es muy importante que haya este reajuste y ojalá cuanto antes se pague más, pero que no se transforme en parte de la inercia institucional. Más recursos, pero también más productividad, en el sentido de lo que hacemos en todos los proyectos de ley de reajustabilidad del sector público. He dicho. El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA, don Fidel.- Señor Presidente, al igual como lo han manifestado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero destacar esta iniciativa que tiene como objeto efectuar un reajuste de remuneraciones, así como bonificaciones especiales, de acuerdo con la especialidad, para Carabineros de Chile y para la Policía de Investigaciones. Es un tema importante, relevante y hace justicia en particular con todos los funcionarios de ambas instituciones que juegan un rol fundamental en la seguridad del país. No obstante, quisiera hacer un paréntesis muy breve, pero importante, para que de una vez por todas en este país todos velemos para que al interior de estas instituciones, que son tan valiosas para la seguridad de las personas, de las organizaciones y del diario quehacer, haya igualdad ante la ley. Pido la atención del ministro Vidal. A pesar de que usted conoce mi historia personal, que tal vez debiese ser de distancia con algunas instituciones, en los tiempos que hoy vivimos como país reconocemos, quienes fuimos víctimas de violaciones a los derechos humanos, que no podemos seguir pegados en el pasado. Muy por el contrario, tenemos que valorar lo que realizan hoy las instituciones en nuestro país porque son fundamentales, repito, para su desarrollo. Pero lo que no encuentro comprensible es que al interior de las propias organizaciones a veces se generen condiciones de desigualdad, sin respetar lo que la propia Constitución establece en términos de la igualdad ante la ley. Me refiero en particular a un tema que la distinguida subsecretaria conoce muy bien. Públicamente pedí excusas, porque desde el mismo lugar en que estoy hablando hoy emplacé a la subsecretaria a que se refiriera a un caso que considero violento y que está ocurriendo en nuestra región. Dos carabineros jóvenes, Jaime Bozo y Rubén Huenufil, provenientes de familias muy humildes, fueron dados de baja por la institución, sin defensa previa y sin ningún tipo de apego a la igualdad ante la ley, por el hecho de manejar un vehículo en estado de ebriedad en un día determinado en que se encontraban de franco, provocando un accidente, hecho que repudio absolutamente. Lo que quiero destacar es que además en la misma fecha en que ocurre esta situación un señor de alto grado de Carabineros de Puerto Varas, un mayor, comete el mismo hecho, manejo en estado de ebriedad, con accidente, y la aplicación de la sanción es absolutamente diametral.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 170 de 192 DISCUSIÓN SALA

Los cabos fueron despedidos, dados de baja, mientras que el otro señor fue premiado a Puerto Montt, a la jefatura de zona. Eso, obviamente, no se condice con el país que queremos construir. Casos como el del mayor de Puerto Varas han ocurrido en el sur y en otros lugares del país, porque me han llegado una serie de datos de situaciones donde se amparan grados de discriminación violentos. El hecho que estoy denunciando a lo mejor no tiene nada que ver con el proyecto, pero es un hecho violento de discriminación al interior de una institución tan importante como Carabineros de Chile. Es un hecho que violenta el alma de una institución tan prestigiosa. La situación descrita, de una u otra manera, grafica que hay que tener cierta cantidad de estrellas arriba del hombro para cometer un delito sin tener sanción, porque en la misma situación a otro integrante de la institución se le aplica toda la rigurosidad de la ley. Para ir más allá, quiero referirme a lo que decía el diputado De Urresti, el tema de las mujeres embarazadas. La subsecretaria atendió con mucha gentileza a una joven carabinera, Carlina Muñoz, que fue dada de baja de la institución por estar embarazada. Es del distrito que represento, Los Muermos. Como no podían darla de baja, empezó a ser calificada de manera deficiente por sus superiores; incluso fue acosada sexualmente en un momento. Situaciones como esa grafican que se deben hacer modificaciones. También está el caso de Lorena Tapia, una capitana de Valdivia. Esos hechos nos indican que es importante y necesario hacer modificaciones, independiente de que hoy concurramos con nuestro apoyo a este proyecto, porque nos parece valioso, importante y necesario. Debemos lograr entre todos, el Ejecutivo y el alto mando de Carabineros, llegar a consensos que permitan que situaciones como las descritas, tan discriminatorias, no continúen al interior de la institución. Creo que una institución y sus reglamentaciones, que pueden ser tremendamente valiosas, no pueden estar por sobre la ley de todos los chilenos. Eso es lo que reclamamos. Señor ministro, con mucho respeto le dejo planteada esta inquietud, con el respeto que siempre hemos tenido por su alta investidura en esta Sala. Repito, cuanto ocurren estas situaciones uno siente que proyectos de este tipo, que podrían ser tremendamente valiosos, pierden el sentido y la esencia de lo que todos queremos construir en un país en donde la ley debiese ser igualitaria para todos. Por lo tanto, las sanciones al interior de la institución deberían ser iguales cuando ocurren hechos de la misma magnitud. Para finalizar, anuncio que vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto de ley. He dicho. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 171 de 192 DISCUSIÓN SALA

El señor VIDAL (ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, en primer lugar, antes de responder las consultas de los diputados señores De Urresti y Ulloa, como Ejecutivo quiero agradecer a esta Cámara, así como lo hicimos ayer en el Senado, la conciencia de la urgencia de este proyecto. De repente se nos olvida que este proyecto hace justicia a 55 mil hombres y mujeres, que son las dotaciones de Carabineros y de Investigaciones, que desde 1998, a diferencia de las otras áreas del sector público, no habían tenido un reajuste extraordinario como éste. En segundo lugar, quiero agradecer el sentido de conciencia y urgencia, porque he escuchado con agrado muchas de las argumentaciones, no solamente hoy, sino que también en las comisiones, en el sentido de que era fundamental trabajarlo con rigurosidad, pero con urgencia, considerando que, como se prevé, al ser aprobado hoy lo que proviene del Senado, a fin de transformar esta iniciativa en ley, los 55 mil hombres y mujeres recibirán un significativo aumento de sus remuneraciones en mayo. No van a tener que esperar hasta junio. Además, con lo que estamos haciendo ahora se cierra un ciclo desde el punto de vista del Ejecutivo, no solamente frente a Carabineros e Investigaciones, sino también con lo que hizo este Parlamento en enero con respecto al Ejército, a la Armada y a la Fuerza Aérea. El segundo planteamiento dice relación con aclarar una duda del diputado señor Ulloa. Ayer, en la sesión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional del Senado se analizó cómo interpretar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional. En ese sentido, tanto el debate de ayer como el de hoy en la Sala han sido muy interesantes, pues a pesar de la pasión con la que se defendieron las distintas posturas, se llegó al acuerdo de que ambas instituciones no son simétricas. Quiero aprovechar esta oportunidad para invitar a los integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa Nacional de la Cámara de Diputados a discutir el tema que, a mi juicio, no es incompatible. Ahora, con respecto al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que data de 1968, quiero decir que tanto esa institución como la Policía de Investigaciones de 1968 no tienen ningún punto de comparación con las instituciones de hoy; ni siquiera con lo que eran ambas instituciones en 1998. Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al diputado señor Ulloa que hay criterio y buena voluntad para salvar el problema interpretativo, pero con rigurosidad. Hay que tener claro el diagnóstico, porque este proyecto de ley aprovecho también de contestar al diputado De Urresti- amplía el número de beneficiarios de la PDI, que antes no tenían nada y que son alrededor de 2.200 funcionarios sobre un universo operativo de 6.500. Aquí, se incluye a todos los asistentes policiales, que son 1.180. El criterio de este reajuste, como el que se aprobó a las Fuerzas Armadas en enero, tiene un componente significativo en su volumen, 13,6 por

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 172 de 192 DISCUSIÓN SALA

ciento, pero tiene un componente aún más relevante en la desagregación del volumen: 6 por ciento para el cargo de general y 16 por ciento para el de carabinero. Es decir, se aplica un criterio de equidad en las remuneraciones. Por otra parte, recojo el planteamiento del diputado Montes, en el sentido de que es importante que la remuneración vaya acompañada de indicadores de productividad mas afinados, que de hecho existen. Las argumentaciones del diputado Fidel Espinoza, si bien no están en el contexto del debate, son interesantes. Tampoco olvido lo que planteó el diputado De Urresti sobre los embarazos. Quiero señalar algo muy importante y que sé que los diputados tienen conciencia de ello. Uno de los lujos que muestra Chile, independiente de quien gobierne, es que poseemos las policías y las Fuerzas Armadas más prestigiadas de toda América Latina. Ese prestigio no está dado en un seminario, sino que ha sido ganado donde realmente importa, en la ciudadanía. Esa situación la he podido apreciar tanto en mi cargo anterior como en el actual. Es muy bueno para un país que sus instituciones armadas y policiales tengan los porcentajes de mayor confianza y de mayor credibilidad por parte de la ciudadanía. Ése es un patrimonio del país y que no ocurre en ninguna otra nación de América Latina. ¡En ninguna! En el debate escuché que hay que cuidar a estas instituciones, ayudar a su modernización, mejorar sus remuneraciones y, sobre todo, mantener, preservar en la ciudadanía, en los hombres y mujeres más sencillos de Chile, el cariño, el prestigio y la confianza que le tienen a esas instituciones. Quiero decir algo que puede parecer muy duro, pero que me gusta decirlo. El hecho de que estas instituciones sean las más creíbles y confiables me recuerda que hace veinte años los chilenos estábamos divididos en nuestra apreciación sobre las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Hoy, si hay un sector, desde el punto de vista de la ciudadanía, que rompió nuestra tragedia de hace 20 años, esas son precisamente las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Por todo lo anterior, agradezco a la Cámara de Diputados, pues si se aprueba este proyecto, el 19 de mayo de este año, 55 mil familias van a tener un merecido reajuste. Para finalizar, quiero decir que, por primera vez, se enfrentan situaciones de mucha injusticia o de incentivos mal ubicados, por ejemplo, está el caso de los pilotos de la Fuerza Aérea, analizado en el proyecto de las Fuerzas Armadas, y el del grupo de operaciones especiales de Carabineros, cuya labor, entre otras, es impedir el estallido de una bomba o salvar a una persona de no morir ahogada. Ellos tienen un bono permanente del orden del 30 por ciento y las fuerzas especiales, que tienen mucho trabajo a raíz de las reivindicaciones, 20 por ciento. También hemos visto el tema de la PDI. Entonces, no sólo estamos haciendo justicia en términos genéricos, sino que se trata de una modificación en la estructura de remuneraciones, que apunta a incentivar a que los mejores hombres y las mejores mujeres estén en las tareas más complejas y a

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 173 de 192 DISCUSIÓN SALA

desincentivar que alguien se forme profesionalmente con los recursos de todos los chilenos y, a la primera vuelta de cambio, preste sus servicios a la empresa privada. Es insostenible que el Estado subsidie a personas en 1 ó 2 millones de dólares -el costo de formar un piloto en Chile- para que después de 10 ó 15 años pase a prestar sus servicios a una empresa privada que no gastó un peso en su formación profesional. Reitero mis agradecimientos a la Cámara de Diputados. He dicho. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad pública. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor VARGAS (Vicepresidente).- Aprobadas. Despachado el proyecto.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 174 de 192

OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Se aprueban modificaciones de Cámara Revisora. Fecha 16 de Abril, 2009. Oficio Nº 8039 VALPARAÍSO, 16 de abril de 2009 A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el decreto supremo N° 412, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y establece normas de ajuste remuneracional para el personal de las fuerzas de orden y seguridad públicas. (Boletín Nº 6.434-02) Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 296/SEC/09), de 15 de abril de 2009. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

ALFONSO VARGAS LYNG Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 175 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República, comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 16 de Abril, 2009. Oficio Nº 8038 pog/meg S.19ª

VALPARAÍSO, 16 de abril de 2009 A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros: 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): “v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 176 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.”. 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): “d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: “e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 177 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. C) Agrégase la siguiente letra f): “f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.”. Artículo 2º.- La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 178 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones de Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Haber aprobado el “Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales” impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) Haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que establecerá las unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Artículo 4°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación especial operativa no imponible

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 179 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial. Artículo 5°.- El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968,

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 180 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Artículo 6º.- Únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo “16,5%” establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, será de “23,1%”. Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de las respectivas Instituciones. Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%. Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 6° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 181 de 192 OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Artículo 4° transitorio.- Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo 5° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios.”. Dios guarde a V.E.

ALFONSO VARGAS LYNG Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 182 de 192 LEY

5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 20.344 Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

Tipo Versión URL

: : : :

Ley 20344 27-04-2009 23-04-2009 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS : MODIFICA EL DFL (I) Nº2, DE 1968, Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA : Única De : 27-04-2009 : http://www.leychile.cl

LEY NÚM. 20.344 MODIFICA EL DFL (I) Nº2, DE 1968, Y ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.Introdúcense las siguientes modificaciones al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros: 1) En el artículo 46, agrégase la siguiente letra v): "v) Asignación especial no imponible: El personal de Carabineros de Chile afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 38,9% aplicado sobre el sueldo base

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 183 de 192 LEY

más el diferencial por goce de sueldos superiores, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona. Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor y los alumnos en formación policial en las respectivas Escuelas Institucionales. Tampoco será aplicable al personal que estando afecto al sistema de remuneraciones del presente Estatuto, perciba los beneficios establecidos en el artículo 9° de la ley Nº 20.212. No obstante lo establecido en el párrafo segundo de esta letra y en el artículo 6° del decreto ley N° 1.487, de 1976, el personal de la Subsecretaría de Investigaciones, afecto al sistema de remuneraciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, tendrá derecho a la asignación especial a que se refiere el párrafo primero de esta letra, en un monto equivalente al 6,6% aplicado sobre la misma base de cálculo. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley N° 18.694 y en el artículo 59 de la ley Nº 18.961.". 2) Modifícase el artículo 51 en la siguiente forma: A) Agrégase la siguiente letra d): "d) Efectiva de Piloto: Los Oficiales de Fila de Orden y Seguridad de los grados de Teniente a Teniente Coronel que se encontraren en posesión del título de Piloto de aeronaves otorgado por organismo competente; tuvieren licencia de piloto vigente de acuerdo a los requerimientos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y desempeñaren en forma efectiva y principal esta especialidad como piloto policial, percibirán una gratificación especial equivalente al 50% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 184 de 192 LEY

Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y d) número 1, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.". B) Agrégase la siguiente letra e), nueva: "e) De Operaciones Policiales Especiales: El personal de Orden y Seguridad que teniendo el título de Operaciones Policiales Especiales desempeñare en forma efectiva y principal funciones propias de la especialidad en Reparticiones, Unidades y,o Secciones de Operaciones Policiales Especiales, percibirá una gratificación especial equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta gratificación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y d) número 12, e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.". C) Agrégase la siguiente letra f): "f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. El pago mediante la respectivo, Presidente

de la presente gratificación se materializará dictación anual de un decreto del Ministerio expedido bajo la fórmula "Por orden del de la República", que establecerá las

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 185 de 192 LEY

reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo.". Artículo 2º.La asignación mensual de carácter permanente, establecida en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.467, únicamente, respecto de los profesionales funcionarios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, de Carabineros de Chile, que desempeñen jornadas diurnas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, será de 18,6%. La asignación del inciso anterior, será de 13,6% para los profesionales funcionarios de Carabineros de Chile que en iguales calidades jurídicas desempeñen cargos de 28 horas semanales bajo la modalidad establecida en el inciso séptimo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, en los hospitales dependientes de dicha Institución, sólo en la medida que dichos profesionales funcionarios no se encuentren acogidos al beneficio establecido en el artículo 44 del citado decreto con fuerza de ley. En todo caso, para los efectos de determinar el monto de la asignación que pudiere corresponder a los profesionales funcionarios citados en los incisos anteriores, el total de remuneraciones y beneficios sobre los que se aplicará el 18,6% o el 13,6%, incluirá, además, las horas extraordinarias y el recargo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076, la asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.432 y las asignaciones de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.230, todas cuando corresponda. de

Artículo 3º.- Concédese al personal de los escalafones Oficiales Policiales y de Asistentes Policiales de la

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 186 de 192 LEY

Policía de Investigaciones de Chile, que integren las unidades de reacción táctica, una gratificación especial denominada de reacción táctica equivalente al 30% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores. Para tener derecho a la gratificación señalada en el inciso anterior, el citado personal deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Haber aprobado el "Curso Básico en Técnicas y Tácticas Policiales" impartido por el Centro de Capacitación Profesional o tener acreditada la condición de especialista de las materias que trata dicho curso. b) Haber aprobado la evaluación psicológica, médica, de capacidad física y un test de habilidad con armas de fuego que establezca la Policía de Investigaciones de Chile. c) Desempeñar en forma efectiva y principal funciones operativas de reacción táctica en dichas unidades. El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda. Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a) y e) e incompatible con todas las gratificaciones establecidas en el artículo 51 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. Artículo 4°.- Concédese al personal del escalafón de Oficiales Policiales y al personal del Escalafón de Asistentes Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile que sea de dotación y cumpla servicios en unidades operativas señaladas en el respectivo reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales, una asignación

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 187 de 192 LEY

especial operativa no imponible equivalente al 35% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, de acuerdo con el citado reglamento, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Esta asignación será compatible con el sobresueldo de la letra a) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros. El personal que se encuentre percibiendo esta asignación especial al momento de ser destinado a la Academia Superior de Estudios Policiales, para realizar estudios tendientes a obtener el título de Oficial Graduado, continuará percibiendo el beneficio mientras duren los referidos estudios. Del mismo modo, el personal que se encuentre percibiendo la asignación especial y sea aceptado para realizar un curso de especialidad o de perfeccionamiento en planteles institucionales o extrainstitucionales, tendrá derecho a continuar percibiendo esta asignación. Con todo, el personal que se encuentre en posesión de alguno de los sobresueldos establecidos en las letras c), d) o e) del artículo 48 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, expresamente consultados en el reglamento de sobresueldos y gratificaciones especiales de la Policía de Investigaciones de Chile y opte por la compatibilidad del artículo 49 del mencionado cuerpo legal, no podrá acceder a esta asignación. Este beneficio no se considerará para el cálculo de la gratificación de zona, y será incompatible con la gratificación especial de reacción táctica establecida en el artículo 3° de la presente ley, con la asignación policial consultada en la letra n) del artículo 46 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N°

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 188 de 192 LEY

412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y con todas las asignaciones, sobresueldos o Gratificaciones Especiales que, a su vez, sean incompatibles con dicha asignación policial. Artículo 5°.El personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá, además, derecho a percibir los sobresueldos establecidos en el artículo 48 letra d) números 2 y 10 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, fijado por el decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda. Artículo 6º.- Únicamente respecto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, el guarismo "16,5%" establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.327, será de "23,1%". Artículo 7º.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con cargo a los recursos contemplados en la Partida Tesoro Público y a partir del año 2010 con cargo a los presupuestos de las respectivas Instituciones. Artículo 1° transitorio.- El monto de la asignación especial no imponible establecida en el número 1) del artículo 1° de esta ley, se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 19,5% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores; y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará el monto completo, esto es, el 38,9% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores, en conformidad a la letra v) del artículo 46 del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Esta asignación, respecto del personal de la Subsecretaría de Investigaciones, también se aplicará en las

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 189 de 192 LEY

mismas dos etapas indicadas en el inciso anterior. Durante la primera etapa el monto a pagar ascenderá al 1,2%, de la base correspondiente, y a contar del 1 de enero de 2010, será de 6,6%. Artículo 2° transitorio.- El nuevo monto de la asignación a que se refiere el artículo 6° se hará efectivo en dos etapas. A partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley, la asignación especial no imponible ascenderá al 17,7% de la base correspondiente, y en una segunda etapa, a partir del 1 de enero de 2010, se pagará en un 23,1%. Artículo 3° transitorio.- Las gratificaciones y los porcentajes establecidos en las letras A), B) y C) del número 2) del artículo 1º, así como la gratificación a que se refiere el artículo 3°, la asignación del artículo 4° y los sobresueldos del artículo 5°, todos de esta ley, comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de su publicación. Artículo 4° transitorio.Los porcentajes correspondientes a la asignación a que se refiere el artículo 2º de esta ley, se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años que se señalan, aplicados sobre la base correspondiente, comenzando su aplicación a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de publicación de la presente ley: a) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales: Año 2009: 11,8% Año 2010: 18,6% b) Profesionales funcionarios que desempeñan jornadas de 28 horas semanales: Año 2009: 6,8% Año 2010: 13,6% Artículo 5° transitorio.- La asignación del costo de vida prevista en el artículo 197 del decreto con fuerza de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 190 de 192 LEY

ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, será aplicada al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios.". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 23 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Javiera Blanco Suárez, Subsecretaria de Carabineros.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 191 de 195 FIRMA PROYECTO LEY

6. Anexo Documento 6.1. Firma Proyecto de Ley Fecha 26 de marzo de 2008

Firma Proyecto de Ley sobre reajuste de remuneraciones a Carabineros e Investigaciones INTERVENCIÓN DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, MICHELLE BACHELET, AL FIRMAR PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE AJUSTE REMUNERACIONAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD ÚBLICA Santiago, 26 de marzo de 2008 Amigos y amigas: Le decía al ministro Vidal que si hubiéramos firmado con Edmundo, habríamos sido tres ex ministros de Defensa en este momento de nuestra historia quiénes habríamos firmado. Pero aquí está Patricio Rosende, bueno, siendo parte de este importante momento. Porque la verdad que con la firma de este proyecto, concretamos hoy día lo que anunciamos en enero, cuando señalamos que el envío de un proyecto que permitiera mejorar las remuneraciones de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Este proyecto se inscribe, justamente, en un esfuerzo del Estado de Chile por fortalecer la labor de las instituciones policiales y mejorar las condiciones de trabajo de sus funcionarios. Siempre he señalado y lo creo muy profundamente, que una sociedad que avanza en garantizar derechos de sus ciudadanos, requiere que estos derechos puedan ser efectivos y que para poder ser efectivos sus derechos, los ciudadanos necesitan poder vivir en condiciones de seguridad, tranquilidad y paz. Y, en ese sentido, la importancia y la relevancia de todas las tareas de seguridad pública, de orden. Por otro lado también, y creo que no se dice con frecuencia -quizás porque lo consideramos normal-, es que el país se siente muy orgulloso de sus fuerzas policiales. La verdad es que los hombres y mujeres que integran sus filas, cumplen sus difíciles tareas con un alto nivel de profesionalismo y un remarcable espíritu de servicio público.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 192 de 195 FIRMA PROYECTO LEY

Y no sólo eso. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile son instituciones respetadas por su probidad dentro y fuera del país. A uno le toca constatar eso con mucha frecuencia. Y yo siento que éste es, además, un patrimonio moral que tenemos que defender. La comunidad tiene antecedentes directos sobre la labor policial en la prevención del delito en los barrios y comunas, en la asistencia en accidentes de tránsito, en la respuesta a las emergencias, en la búsqueda de personas, en la investigación de hechos criminales, en el resguardo de las fronteras, en el mantenimiento del orden público, en fin, en las múltiples exigencias que plantea la defensa del orden público y la seguridad ciudadana. Sabemos, también, del alto nivel de exigencia y exposición al riesgo en que se realiza la labor policial, con extensas jornadas de trabajo, con una disponibilidad permanente las 24 horas del día, todo lo cual demanda un esfuerzo constante por parte de quienes desempeñan estas funciones. Nos alegra infinitamente que la ciudadanía exprese, a través de todo el territorio, un alto nivel de reconocimiento de las policías. Esto se ve en cada encuesta que pregunta sobre el valor del reconocimiento que los ciudadanos tienen de las distintas instituciones del Estado, las policías siempre están muy bien evaluadas. Esto no es casualidad. Es el fruto de un trabajo bien hecho, de la vocación de servicio público, de la integridad de sus miembros, del sentido del deber, expresado muchas veces al límite de las posibilidades. Cada vez que lamentablemente un funcionario policial pierde la vida cumpliendo su deber, es la comunidad entera, además, la que sufre esta pérdida. En ese sentido, y es el esfuerzo que como gobierno también hemos continuado, Chile necesita que Carabineros e Investigaciones se fortalezcan cada día más en todos sus planos. Y el proyecto que hoy día firmamos tiene 2 objetivos principales. En primer lugar, establece un reajuste general de remuneraciones que va a favorecer a más de 46 mil funcionarios y sus familias, en el caso de Carabineros y 10 mil, en el caso de la Policía de Investigaciones. Y algo muy importante, con un impacto diferenciado según el nivel de ingreso, de entre un 6 a un 16% en el total de las remuneraciones de cada funcionario, de manera que sean más beneficiados los de menor graduación. Frente a la crisis económica, en no pocas partes del mundo las fórmulas que se han enfrentado para responder a la crisis, generalmente buscan fórmulas donde el ajuste se hace a costa de las personas: se reduce personal, se congelan sueldos, el recorte de las posibilidades de capacitación o de

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 193 de 195 FIRMA PROYECTO LEY

emprendimiento; de suprimir o recortar subsidios, pensiones, beneficios sociales. Y qué bueno es que podamos decir, de que Chile es al revés. Gracias a que fuimos previsores y ahorramos cuando correspondía, hoy en vez de hacer aquello podemos seguir invirtiendo en las personas e incluso mejorar las condiciones para enfrentar los tiempos duros. En segundo término, el proyecto establece una retribución especial a aquellos funcionarios que por su especialización y permanente preparación física y técnica cumplen tareas policiales críticas, como es el cargo de quienes se desempeñan como pilotos de aeronaves o que integran grupos de operaciones policiales especiales, fuerzas especiales, unidades de reacción táctica. Si el país ha hecho una fuerte inversión en este personal altamente capacitado, lo lógico es que además cuide su potencial de desarrollo. También, se reajustan las remuneraciones de los profesionales de salud que se desempeñan en Carabineros e Investigaciones, y que siempre habían quedado fuera de todos los reajustes de los profesionales del sector público de salud, por ser parte del DFL1 ó 2. Entonces, claramente no estaban considerados. En este marco, quisiera aprovechar también para referirme a otro punto. Los procesos de modernización de las instituciones del Estado. En el caso de las instituciones vinculadas a la seguridad pública, y en esto incorporo a Gendarmería de Chile, nosotros necesitamos mantener el nivel de inversión que requieren para cumplir los objetivos nacionales de seguridad pública. Por ello y en concordancia con la preocupación que mi gobierno tiene por Gendarmería y sus funcionarios, y con los compromisos que adquirimos, quiero decir que en los próximos días - exactamente el 6 de abril-, al regreso de mi viaje, voy a enviar al Parlamento el proyecto de ley de fortalecimiento institucional para dicho servicio, que considera la modernización de la carrera funcionaria, así como el aumento y readecuación de las plantas de Gendarmería. Quiero aprovechar la ocasión, que creo que es una feliz ocasión y va a ser más feliz, me imagino, para todos, cuando firme y promulgue la ley, pero eso sin duda va a ser muy rápido, estoy segura, cierto que éste es un proyecto que cuenta con un gran apoyo en el Parlamento, quiero aprovechar la ocasión para enviar un afectuoso saludo a todos los funcionarios y funcionarias de todas las instituciones de seguridad pública que resguardan a nuestras familias a lo largo y ancho de nuestro territorio. Muchas

gracias.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 194 de 195 DISCURSO PROMULGACIÓN

6.2. Discurso de Promulgación Fecha, 23 de abril de 2009

PALABRAS DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, MICHELLE BACHELET, EN ACTO DE PROMULGACION DE LA LEY N 20.344 QUE ESTABLECE AJUSTE REMUNERACIONAL A CARABINEROS E INVESTIGACIONES Santiago, 23 de Abril de 2009 En estos días hemos visto operativos en varias poblaciones de Santiago, que impresionan por su profesionalismo y que reflejan fielmente el compromiso del gobierno y de las policías por hacer de la ciudad un espacio más seguro para las familias chilenas. Acciones como la de estos días se han venido realizando en los últimos años, como una forma de combatir más eficazmente a la delincuencia y hacer realidad nuestro compromiso de proteger y garantizar una vida más tranquila en los barrios de nuestro país. Hoy nos encontramos aquí para promulgar una ley que es el reconocimiento que hace el Estado a una misión fundamental para la vida del país, que llevan adelante tanto Carabineros de Chile, como la Policía de Investigaciones, cual es la defensa de nuestro ordenamiento legal y el combate contra quienes lo quebrantan. Una de las fortalezas más importantes de nuestras instituciones policiales es que hacen bien su trabajo, y eso lo reconoce la ciudadanía. Este apoyo de la gente vale mucho, y no dudo que todos los miembros de Carabineros y de la PDI entienden que es un capital de credibilidad que debe cuidarse cada día. Debemos perseverar en esa dirección, no bajar la guardia respecto del apego a los valores que han hecho respetables a nuestras instituciones policiales, en nuestro país, pero también fuera de Chile. Los chilenos se sienten más seguros cuando ven un policía cerca. Puede sonar obvio, pero no siempre eso es lo mismo que pasa en todos los países. La promulgación de la Ley Nº 20.344 es un reconocimiento que Chile hace a sus policías, expresado en este caso en una iniciativa presentada por mi gobierno este año, a la cual el Congreso dio su aprobación el mes pasado.

Historia de la Ley Nº 20.344

Página 195 de 195 DISCURSO PROMULGACIÓN

Nuestra preocupación principal durante este tiempo ha sido suministrar todas las condiciones necesarias para que las Fuerzas de Orden y Seguridad hagan su labor de manera eficaz. Las hemos dotado de mejores equipos de última generación para proteger también la integridad física de las policías. Hemos aumentado las plantas año a año para contar con las dotaciones que el país requiere. Para eso estamos entregando formación técnica y moral de primer nivel. Ahora, con la promulgación de esta ley estamos concretando un esperado y justo anhelo, que los funcionarios policiales reciban sueldos apropiados, con asignaciones adecuadas, en el marco de un sistema que incentive a los jóvenes con espíritu de servicio a ingresar a esta hermosa pero sacrificada carrera. Me gustaría que esta ley fuera recordada como un homenaje a Javier Delgado Carrasco, el cabo primero de carabineros quien hace pocos días dio su vida en un intento por evitar el suicidio de una joven que se lanzara al Río Nilahue. El cabo Javier Delgado es un héroe, como tantos otros miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, que día a día ponen en riesgo sus vidas honrando su promesa de servir a la comunidad. Vaya entonces nuestro recuerdo y nuestro homenaje para Javier, y especialmente para su familia. Ellos deben saber que estaremos a su lado en todo momento. Muchas gracias.

Related Documents

1968
May 2020 14
Aluminio Y Sus Aleaciones
December 2019 22
Cotas Y Sus Tipos
October 2019 33
Fruko Y Sus Tesos
November 2019 24

More Documents from ""