Expediente
: N° 0676-2018-75-1401-JR-PE-03.
Especialista
: Dr. Carlos Manuel Valdez Cahua
Escrito
: S/N.
Sumilla
: Devolución de cédula.
AL JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL Jesús Genaro Hernández Ormeño, Abogado del Estudio Ordóñez Abogados SAC, con domicilio fiscal en la Urb. Agrupamiento José de San Martín, E – 117, del distrito, provincia y departamento de Ica, en los autos seguidos por doña Inés Cristina Aparcana de Ruiz contra Carlos Gregorio Hernández Bautista y otros, por la presunta comisión del delito de DAÑO AGRAVADO y USURPACIÓN AGRAVADA, a usted digo: Que, habiendo recibido la Notificación N° 27941-2019-JR-PE referente a Resolución N° 01 emitida con fecha 28.03.2019 y notificada con fecha 29.03.2019, en nuestro domicilio procesal en la Residencial San Martín E-117, Ica, en ese sentido, resulta menester indicar que el demandado ya no es cliente, habiéndose extinguido el patrocinio, razón por la cual, a efectos de no recortar su derecho de defensa, sírvase notificarle en su domicilio correspondiente. POR TANTO: Procedo a ejecutar la DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN; ello, en cautela del derecho a la defensa que le asiste al demandante y así evitar posibles nulidades. Anexo: Cédula de notificación N° 27941-2019-JR-PE y Resolución N° 01 de fecha 28.03.2019. Ica, 01 de Abril del 2019.