DEUDA INDEMNIZATORIA AGRARIA GESTION DE ADAEPRA RESUMEN INFORMATIVO 1. NATURALEZA En junio de 1969 el Estado inició un proceso de confiscación de la propiedad empresarial rural. Conforme a la ley que a tales efectos expidió, el Estado se comprometió a pagar las indemnizaciones derivadas de las confiscaciones, en el plazo de treinta años. Este compromiso fue expresado en documentos denominados Bonos de la Reforma Agraria. Tratándose de una Deuda Indemnizatoria, el valor de la prestación debe calcularse al que tenga al día de pago.
2. ACREEDORES Los acreedores de la Deuda fueron pequeños y medianos agricultores. Las grandes empresas agropecuarias fueron indemnizadas en efectivo y al contado, o aprovecharon el exiguo fondo que el gobierno militar asignó para el programa de reconversión industrial. Los actuales acreedores sufrieron el mayor peso de la valorización vil impuesta por el gobierno militar, accedieron al reconocimiento de las indemnizaciones luego de largos procesos judiciales, muchos ni siquiera recibieron los bonos; todos fueron víctimas de la ruina económica por acción directa del Estado Peruano.
3. DESFINANCIAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR El Estado emitió QUINCE MIL MILLONES DE SOLES DE ORO en bonos. Su pago fue encargado al Banco Agrario, al que se le transfería los fondos recaudados de las amortizaciones canceladas por los beneficiarios de la Reforma. En 1979, el Gobierno condonó a los beneficiarios la deuda contraída como consecuencia de la adjudicación y privó al Estado de los fondos para atender la obligación de indemnizar.
4. CESACIÓN DE PAGOS En 1975, y como consecuencia directa de la destrucción de la estructura productiva nacional, en particular de la estructura productiva agraria, el Estado inauguró un intenso y sostenido proceso de generación de inflación y de destrucción de la capacidad adquisitiva de la moneda. El deterioro de la moneda obligó en dos oportunidades al cambio de su denominación, al cabo de los cuales, MIL MILLONES DE SOLES DE ORO, se convirtieron en UN NUEVO SOL. Pretextando el cambio de moneda, el Estado dejó de pagar los bonos y destinó los recursos a otros fines.
5. DESCONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN En 1996, ante la ejecución judicial de una acreencia, el Congreso de la República promulgó un paquete de leyes ex profesamente dirigidas a desconocer la obligación de indemnizar a quienes fueron confiscados por el Estado. En una sola tarde, y
contraviniendo los procedimientos congresales, fueron promulgadas las leyes 26597, 26598 y 26599. La primera de ellas, declaró que el Estado no debía indemnizaciones sino bonos, y que éstos bonos los cancelaría a su valor nominal. Contra estas leyes, un grupo de congresistas, y ADAEPRA, interpusimos Acción de Inconstitucionalidad.
6. RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA En el 2000, el gobierno expidió el Decreto de Urgencia 088, por el que reconoció su obligación, precisando que el pago de estas indemnizaciones es requisito legal para entregar títulos a los beneficiarios de la Reforma. No obstante este reconocimiento, el Estado incurrió nuevamente en confiscación inconstitucional, al involucrar dentro de la norma a quienes nunca fueron expropiados, postergar el pago por 30 años, no reconocer intereses a la deuda y aplicar una factor de actualización arbitrario.
7. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En mayo del 2001, el Tribunal Constitucional sentenció la Acción interpuesta por ADAEPRA contra la ley 26597. El Tribunal establece que los bonos nunca tuvieron capacidad cancelatoria, que atribuirles tal capacidad fue y es confiscatorio y que la indemnización debe ser actualizada por tratarse de un valor inherente al derecho de propiedad.
8. DECRETO SUPREMO 148 En julio del 2001, el Gobierno promulga el Decreto Supremo 148, creando una comisión encargada de: Proponer medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el TC mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, Expediente No. 022-96-I-TC. Evaluar el impacto fiscal de la decisión expedida por el TC. Evaluar la validez del DU 088-2000 a la luz de la Sentencia del TC. Proponer la reglamentación del DU 088-2000 o proponer otras alternativas de solución que se enmarquen dentro de la Constitución y las Leyes. Recabar la información que permita determinar la magnitud de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados por Reforma Agraria. En el seno de esta Comisión ADAEPRA entregó al gobierno un Proyecto de Decreto Supremo destinado a capitalizar la Deuda Indemnizatoria Agraria y convertirla en Inversión Productiva. Esta iniciativa proponía la actualización de la Deuda dentro del marco de la Constitución y la Ley, la emisión de nuevos títulos a quince años, la aceptación de los nuevos títulos por parte del Estado para el pago de deuda tributaria, el pago de aranceles, el pago de concesiones, el afianzamiento de concesiones y contratos, la compra de activos del Estado, entre otras modalidades de conversión. Esta propuesta fue desestimada por la Comisión sin explicación alguna. En febrero del 2004, la Comisión concluyó sus labores y entregó un informe al Ministro de Economía acompañado de un Proyecto de Ley. ADAEPRA ha observado que este 2
proyecto contiene inconstitucionalidades, las que en su momento, motivaron las recomendaciones de nuestro delegado respecto al factor de actualización, la tasa de interés, no tomar como base de cálculo de la actualización la fecha de expedición del Decreto Supremo de Afectación y el haber involucrado a afectados no expropiados.
9. ACATAMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES En febrero del 2004, el Tribunal Constitucional atendiendo a Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por ADAEPRA, sentenció que el Estado debe conformar una política constitucional para cancelar la Deuda Pública Interna, con expresa mención de la Deuda Indemnizatoria Agraria. El Tribunal ha establecido que el Estado tiene un plazo máximo de cinco años para acatar una sentencia que le ordena el pago de un adeudo; que para tal fin debe abrir una cuenta en la que deposite, como mínimo, el 3% del presupuesto de la República, y que las deudas del Estado se atienden dentro de la política de Caja Única. Precisa el Tribunal que el incumplimiento de estas condiciones de acatamiento, facultan al Juez para embargar las cuentas del Estado.
10. EL PODER EJECUTIVO El Ministerio de Economía ha mantenido una sistemática política de eludir su responsabilidad y la responsabilidad del Estado, respecto al pago de la Deuda. En la aplicación de esta política, los burócratas del MEF no han dudado en proponer medidas inconstitucionales y sustentarlas en información falsa.
11. EL CONGRESO El Congreso de la República aprobó la Ley que regula el procedimiento administrativo de actualización y pago de la Deuda Indemnizatoria Agraria. La ley no fue promulgada por el Presidente de la República, quien la observó.
12. EL PODER JUDICIAL En la línea fijada por el Tribunal Constitucional, la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de la República, falló en casación en marzo DEL 2005, ordenando al Estado el pago del valor actualizado de las indemnizaciones más intereses moratorios. Desde entonces las sentencias jurisdiccionales han dispuesto, invariablemente, el pago de la deuda a valor actualizado.
13. BENEFICIOS DE LA SOLUCION CONSTITUCIONAL En este escenario consideramos beneficioso para la Nación, que el Estado evalúe nuestra propuesta de convertir la Deuda en Inversión. Optar por esta propuesta generará, por lo menos, los beneficios siguientes: 3
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Inauguración de una Política Constitucional para atender la Deuda Interna, sinceramiento de las cuentas fiscales e incorporación al Presupuesto de la República, de las deudas contraídas por el Estado con peruanos. Restablecimiento de los derechos constitucionales de las personas naturales y jurídicas que fueron confiscadas en el proceso de Reforma Agraria. Restablecimiento del Derecho de Propiedad en los predios rurales, libramiento de los gravámenes que pesan sobre los fundos confiscados y titulación e inscripción registral de los predios a favor de los beneficiarios de la Reforma. Recuperación, por parte del Estado, de su calidad de entidad tutelar del Derecho de Propiedad en el país. Creación de una oferta transaccional de capitalización de la Deuda a fin que su pago sea programado y garantizado en los próximos quince años; a fin de desalentar la postulación de demandas judiciales. Generación de nuevas herramientas de inversión y afianzamiento y un mercado destinado a impulsar Proyectos de Inversión Productiva y proveer de capital nacional a los sectores productivos. Promoción de alianzas estratégicas entre tenedores de bonos e inversionistas nacionales y extranjeros para la materialización de Proyectos de Inversión Productiva. Derogatoria material de la Ley de Reforma Agraria.
Lima, 25 de mayo del 2009.
ADAEPRA
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