Desistimiento Ejecutivo.docx

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Juicio Ejecutivo Causa No. 1234-556-2015/CPorras Diego René Espinoza Gómez de datos de identificación personal reconocidos en autos dentro del expediente arriba identificado. DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Con el debido respeto ante usted comparezco a presentar DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio ejecutivo, promovido por mi persona en contra de la señora AMILKA ANDREA GUZMÁN VASQUEZ, dentro del proceso identificado, de conformidad con los siguientes: HECHOS Que en mi calidad de accionante en el presente proceso he llegado a un acuerdo extrajudicial con la señora Amilka Andrea Guzman, razón por la cual mi motivación ha quedado satisfecha y el litigio extinto, por lo que del presente acto DESISTO TOTALMENTE debiéndose librar y tramitar los oficios y despachos que sean necesarios. FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial: “Se puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al interés social, al orden público o perjudicial a tercero, ni esté prohibido por otras leyes.” El artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que “el desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento es del proceso o de un recurso que

afecta la esencia del asunto; y el parcial solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse en cualquiera que sea el estado del proceso.” El artículo 585 establece que “para que el desistimiento sea valido, necesita que conste en autos la voluntad de la persona que lo hace, con su firma legalizada por un notario o reconocida ante un juez en el momento de presentar la solicitud; y si no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego. Si no cumpliere con lo dispuesto en este artículo la solicitud se desechará de plano” Artículo 586 del mismo cuerpo legal indica que “presentado en forma válida el desistimiento, el juez dictará resolución aprobándolo”. Por lo antes expuesto y fundamentado, respetuosamente hago de su conocimiento mis: PETICIONES I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes.

II.

Que se tenga por planteado el DESISTIMIENTO TOTAL del juicio previamente identificado y se labren los oficios o despachos necesarios.

III.

Encontrándose el presente desistimiento total con firma legalizada por Notario como la ley lo establece, se acepte el mismo. CITA DE LEYES: Los artículos mencionados y 25, 26, 27, 29, 44, 45, 51, 62, 66, 67, 79 del código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, 25 de julio de 2015.

f.

EN SU AUXILIO. LEGALIZACION NOTARIAL DE FIRMA. En la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de julio de dos mil quince, yo, el infrascrito notario, DOY FE que la firme que antecede al auxilio y que se encuentra en el reverso de la hoja que contiene el escrito de desistimiento total dentro del proceso judicial de juicio ejecutivo identificado con la causa numero mil doscientos treinta y cuatro, guion quinientos cincuenta y seis guion dos mil quince diagonal CPorras

(No. 1234-556-2015/CPorras) es

AUTENTICA en virtud de haber sido efectuada en mi presencia por el ingeniero Diego René Espinoza Gómez, persona de mi conocimiento y quien firma nuevamente en la presente legalización.

f.

ANTE MI.

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