Ser� desconcentrado , cuando las autoridades del poder central, traspasen atribuciones o funciones de administraci�n del pa�s a determinados �rganos o servicios p�blicos, para que estos los pasen a ejercer en forma exclusiva, a�n cuando estos �rganos o servicios sigan dependiendo del poder central. Ser� descentralizado , cuando se procede a crear �rganos o servicios normalmente por ley y se les dota de personalidad jur�dica y patrimonio propio, de modo que pasan a ser aut�nomos de ese poder central (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia de sus actos. Ac� el poder central (Presidente de la Rep�blica) ejerce respecto de ellos lo que se conoce como supervigilancia o tutela, en virtud de la cual puede solicitar a los �rganos fiscalizadores correspondientes (tribunales de justicia, Contralor�a General de la Rep�blica, Consejo de Defensa del Estado) que ejerzan las acciones correspondientes para perseguir las eventuales responsabilidades que el accionar de esos �rganos o servicios pudiese generar respecto del Estado o de los particulares. Tanto desconcentraci�n como descentralizaci�n puede ser funcional o territorial. Ser� funcional cuando determinada funci�n p�blica se le encomiende a un �rgano para lo ejerza a nivel nacional o local. Y ser� territorial cuando se le encomiende una determinada funci�n a un �rgano con asentamiento territorial dado.