Desarrollar Un Resumen Del Proceso Civil Y Sus Etapas

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DESARROLLAR UN RESUMEN DEL PROCESO CIVIL Y SUS ETAPAS

El proceso se iniciará por demanda firmada por Letrado y con obligatoria representación procesal (Procurador). La demanda es casi la parte más importante, debe estar bien redactada y fijar bien el objeto del litigio (art. 399 LECiv), dado que según el art. 412 LECiv no se podrá alterar luego, salvo para alegaciones complementarias. Asimismo, adjuntar tantas copias como demandados haya y también, los documentos que, para la admisión de la demanda, en el caso que la ley lo exija expresamente. Una vez presentada la demanda, lo habitual es que el Secretario Judicial la admita mediante Decreto, pocas veces se va a dar cuenta al Juez para poder admitir la demanda (art. 404 LECiv). Una vez admitida la demanda se da traslado de la misma a los demandados para que contesten a la demanda en un plazo improrrogable de 20 días. La contestación a la demanda se redactará de la misma forma señalada por la Ley para la demanda. En la contestación se negarán o admitirán los hechos aducidos en la demanda, es decir, el demandado defenderá su posición en el proceso ante lo demandado por la parte actora (demandante). Asimismo, en esta contestación, el demandado puede demandar a la parte actora, mediante la reconvención, que no es nada más que el redactar una nueva demanda contra quien ha demandado, primeramente. Por supuesto, el demandante dispondrá de 20 días de plazo para contestar a la demanda reconvencional. Seguidamente y una vez realizado el trámite de contestación a la demanda o, en su caso, a la demanda reconvencional, el Secretario Judicial convocará a las partes a una Audiencia Previa al Juicio oral. A la Audiencia Previa las partes deberán ir asistidas de su Letrado y, si lo consideran y no quisieran concurrir personalmente, representadas por Procurador con los poderes especiales necesarios, el otorgamiento de este poder es indispensable, en caso de no asistencia, sino se tendrá por no comparecida a la parte. En esta Audiencia Previa se intentará primordialmente que las partes lleguen a un acuerdo o intenten una mediación para llegar al mismo. Se trata de evitar juicios innecesarios. Aun así, si las partes siguen enfrentadas en la Audiencia Previa, el Juez seguirá resolviendo las cuestiones procesales previas, posteriormente se fijarán con precisión el objeto y los extremos del proceso y finalmente propondrán y admitirán las pruebas que se vayan a querer utilizar en el juicio. El orden en la Audiencia Previa es importante (como en el resto del proceso) y una vez terminado el momento procesal, posteriormente no se pueden alegar cuestiones que se debieron alegar en su momento procesal oportuno.

La Audiencia Previa puede terminar: * Por sobreseimiento del proceso, en el caso de que el demandante no comparezca en forma y el demandado no quiera seguir con el proceso. Asimismo, también se sobreseerá el proceso si no compareciera ninguna de las partes. * Por Sentencia (20 días para dictarla), si sólo comparece el demandado y este quiere seguir. * Por acuerdo entre las partes, las cuales pueden pedir la homologación judicial del mismo. * Por Sentencia (que se dictará en el plazo de 20 días), en el caso de que la discrepancia en el litigio sea meramente en cuestiones jurídicas. * Por la admisión de las pruebas para el juicio y el señalamiento para el juicio oral. * El juicio oral se señalará para su celebración en el plazo de un mes desde la finalización de la Audiencia Previa o también, en el plazo de 2 meses si hubiera de practicarse alguna prueba fuera de la sede del Tribunal (obviamente esto no se cumple nunca, las agendas de los juzgados están saturadísimas). El Juicio tendrá por objeto:      

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Practica de pruebas de declaración de partes y testifical. Informes orales y contradictorios de peritos. Reconocimiento judicial, en su caso. Reproducción de palabras, sonidos e imágenes. Las partes deben comparecer en el juicio con Abogado y Procurador, de lo contrario se les tendrá por no comparecidas. Si no comparecen ninguna de las partes se tendrá el juicio visto para Sentencia. Su comparece una sola parte se seguirá con lo que diga dicha parte. Y si comparecen las dos partes en forma, se seguirá con la vista oral del juicio ordinario. Si se alegara por alguna parte una vulneración de Derechos Fundamentales, esta, se resolverá antes de la práctica de pruebas. Si hubiese nuevos hechos conocidos después de la Audiencia Previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas, sólo con respecto a estos hechos nuevos. Practicadas las pruebas, los Letrados formularán oralmente las conclusiones. Una vez expuestas las conclusiones, cada Letrado concretará los argumentos jurídicos en los que apoye sus pretensiones. Si el Juez o el Tribunal no se considera suficientemente ilustrado, concederá nuevamente la palabra a las partes las veces que crea por conveniente, con el fin de que estas realicen las manifestaciones oportunas sobre las cuestiones que precise.

Terminado este último trámite el juicio oral quedará visto para Sentencia, y así lo manifestará el Juez o Tribunal. La sentencia habrá de dictarse en el plazo de 20 días desde la finalización del juicio oral. ETAPAS: 

ETAPA PRELIMINAR Esta etapa también la podemos denominar como previa, antes de que un juicio civil -por citar alguno- inicie, hay veces que es necesario recabar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar: a) Medios preparatorios del proceso: Estos son muy utilizados para que el futuro demandado reconozca su personalidad, una confesión, su calidad De posesión o para reconocer una deuda líquida o la firma en un documento jurídico. b) Medidas cautelares: Son implementados para prevenir un daño que podría derivar con el origen de un juicio por parte del demandado, en este caso podríamos decir como el que el demandado cambie de nombre algún bien mueble e inmueble sujeto al juicio, para prevenir que se le sea embargado, imponer una pensión provisional cuando existan hijos en un matrimonio sujeto a divorcio, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles en un concurso civil o mercantil entre otros. c) Medios provocativos: Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda, en este caso un ejemplo muy popular, Ovalle Favela nos la describe: “el deudor entregue al órgano judicial judicial el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos dudosos.”



ETAPA EXPOSITIVA Dentro de lo que es el juicio como tal, esta es la primera etapa formal en la cual las partes, tanto e actor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma.



ETAPA PROBATORIA

Tiene como finalidad que las partes demuestren mediante los medios de prueba que dispongan y que sean útiles para el juicio, que el Juez las utilice y pueda dar un juicio jurídico sobre cuál de las dos partes tiene la razón conforme al derecho. 

ETAPA CONCLUSIVA Es el momento en que las partes expresan sus alegatos, que estos son las conclusiones que se le pueden hacer al Juez y demostrarle por qué tu como actor o como demandado tienes la razón en el juicio, y al mismo tiempo el Juez expone sus propias conclusiones en la sentencia.



ETAPA IMPUGNATIVA Se da siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una segunda instancia y que impugnen la sentencia del Juez. No es una etapa obligatoria en los juicios, pero es muy común que sea implementada.



ETAPA EJECUTIVA Se da no de manera obligatoria dentro de las etapas procesales del juicio, al momento en que una de las partes obtuvo la sentencia favorable, y que la parte condenada no ha cumplido con la misma, se le solicita al Juez se tomen las medidas necesarias para que se haga cumplir la sentencia de manera coactiva.

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