DERECHO Y LEGISLACION ADUANERA Derecho La palabra derecho proviene del griego "Directum" que quiere decir: directo desviarse, facultad de exigir- la protección de la ley, dirigir, enderezar, camino recto, igualdad legítima; por eso se dice que el derecho es la facultad de exigir todo lo que la ley reconoce a nuestro favor, de donde resulta la ciencia del derecho que es el conjunto de normas, principales y reglas a las que está sujeta la relación entre personas, y de estas con el Estado, al interior de la sociedad y sujetos a la observancia de sus normas donde la persona puede ser obligada incluso por, la fuerza que ejercita el Estado a guardar y a respetar sus normas. Derecho aduanero Es esencialmente un derecho público por que protege los intereses generales de la sociedad o el Estado de materia inmediata y de manera indirecto los intereses privados por que los destinatarios de este derecho son siempre los habitantes de la Nación. La función aduanera si bien es fiscal, ésta característica de fiscalización es para defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido. Dentro del derecho público esta el derecho financiero que es el que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas. Dentro de este derecho financiero está el derecho tributario o fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la explicación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares. El derecho
tributario fiscal es un derecho Independiente y autónomo.
El
derecho aduanero por su objeto es una rama del derecho fiscal. El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General de la Nación con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder extensión y liberaciones de las
obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población.
Asimismo el Estado puede prohibir a condicionar lo
internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad. Por lo tanto el derecho aduanero está constituido por normas administrativas, tributarias, penales y procedí mentales que se armonizan
entre si con la finalidad de
llegar a cumplir los objetivos tributarios del Estado para que este pueda cumplir a su vez fines específicos (salud, educaci6n, infraestructura). La administración aduanera está regida por normas jurídicas de tipo administrativo (Ley SAFCO).por otra parte la aduana en cuanto a su administración se rige por, disposiciones administrativas ya que SuS autoridades son designadas por el Poder Ejecutivo mediante una terno para el cargo de Presidente de la aduana Nacional. En lo administrativo depende del Ministerio de Hacienda quien designa al directorio. Los funciones y actividades de administración aduanera están regidas por normas de carácter administrativo y además tiene Jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contencioso y vía ordinaria. La Ley 1990 en su reglamento establecen la vigencia de los tribunales de sentencia aduaneros en todas sus instancias y recursos procésales: Fuentes del derecho aduanero Las fuentes del derecho aduanero se encuentran principalmente en los preceptos constitucionales y las leyes, también están en los convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados par el Poder Legislativo, los encontramos también en los decretos supremos, resoluciones vi ministeriales, Las resoluciones administrativas de la administración aduanera principalmente.
Las leyes que sanciona el Poder Legislativo son las principales fuentes del derecho aduanero, se cuenta también con el Código Tributario (ley 1340 del 28 de Mayo de 1992), que es la principal fuente y concordancia del derecho aduanero ya que muchas de sus normas se refieren a aspectos aduaneros como por ej. "los tributos". E5 entendido que el Código Tributario es la madre en todo lo referido a tributos que están en la Ley general de Aduanas y su reglamento puesto que en el caso de los impuestos fiscales la aduana se convierte en un agente de retención del cobro de éstos y en cuanto al gravamen Arancelario es un tributo estrictamente obligatorio aduanero en razón a que la aduana nacional es generador de recursos para el Tesoro general de la Nación. Otras. fuentes del derecho aduanero se encuentran en la " Ley Orgánica de Administración Aduanera del 29 de Abril de 1929, esta ley establece normas que sancionan los delitos cometidos contar el Erario Nocional de aquellos que incurren en el contrabando y la defraudación aduanera, lo que es asimilada, cambiada y actualizado en la actual "Ley General de Aduanas de ". Otra de sus fuentes es la "Ley de Represión al Contrabando y defraudación Aduanera", mediante decreto Supremo 22126 del 15 de Febrero de 1989.
Esto disposición legal establece el grado de
responsabilidad y las sanciones a los autores de los ilícitos aduaneros. Seguidamente contamos con el Reglamento del Código Tributario de 1989, la Reestructuración Aduanera mediante decreto Supremo 23098 del 19 de Marzo de 1992 que además es tomado en cuenta en la "Nueve Ley General de Aduanas". ORIGEN DEL DERECHO ADUANERO Introducción (Antigüedad y edad Media) En la antigüedad no existen los impuestos aduaneros menos aún el arancel aduanero, fue tiempo después que se empezó a cobrar montos expresados en pesos a todas las caravanas de los comerciantes que viajaban en camellos, mulas y caballos por el paso y a través de un territorio de un estado este pago era en especies que trasportaban, sin embargo estos cobras no tenían fundamento legal par que en el periodo ce esclavismo no estaban normados o tipificados par lo tanto no tenían un
fundamento legal sino que estos cobras eran caprichosos y al arbitrio de los gobiernos de estos estados, el hecho de que se cobre en especies es par que en la antigüedad (Esclavismo), no existió el dinero par lo tanto no se conocía la monedad par lo que el comercio tiene su
base en el trueque es decir el
intercambio de productos. El medio de cambio denominado dinero expresado en monedas, aparece en Roma y al momento de instaurarse la monedo aparece
los
impuestos
monto
que
el
estado
de
Roma
precisaba
fundamentalmente para sus conquistas territoriales mas aún en el siglo I de nuestra época. Cuando aparece las monedas en Roma nacen los cobros en efectivo. Por otra parte los antiguos griegos fueron los que implantaron las primeras aduanas que estaban destinadas a cobrar los intereses públicos. Con la entrado de mercancías en su territorio con el fundamento de proteger la producción y el comercio del estado griego nace el proteccionismo sin tener en cuenta que otros estados hacían lo mismo lo cual ocasionaba el encarecimiento de las mercancías importadas de origen extranjero lo cual constituye una restricción al comercio. En los antiguos reinos de la Edad Media en los reinos de Castilla y de León a los derechos aduaneros que se cobraban se los denomino de la siguiente manera''Puertos 5ecos " aquellos. que se recaudaban en las aduanas terrestres y "Puertos Mojodos" a los que se recaudaba en las aduanas marítimas a portuarias. En la antigüedad los Árabes disponían de un sistema de aduanas progresivo denominado: "ALMOJAPILISGO" y que fue adoptado para la España Cristiana por el conquistador de Sevilla el rey Fernando III, que fue aplicado sin modificar su estructura territorial, el arancel fortuaba en un 15%, posteriormente el Rey Alfonso X, el sabio lo redujo en una octavo parte 12%, este fue un sistema muy liberal para la época, el mismo se mantuvo hasta que se dicto "El Acta de Navegación que instauro un nivel de proteccionismo claro que para la época. En la Edad Media suspensión los Reyes en ejercicio de su poder y potestad de 'Imperium", crean "Contribuciones" y su arbitrio, especialmente hacia los señores Feudales con el nombre de “regalías", todavía se conserve en muchos países como (Bolivia), como una denominación de tributo a las exportaciones de productos tradicionales.
Los señores Feudales crearon tributos a sus vasallos a los que les cedían una porción de terreno para sus cultivos agrícola a pastoreo así como vivían, a cambió de un pago de tributo llamado 'Tazas" además del juramento' de fidelidad personal. Las “Regalías" eran pagadas en monedas de oro y plata mientras a las 'Tazas" por el uso de caminos, ejercían de profesiones u oficios a estos que construían puentes a si mismo a los que poseían tierras en eso época aún persistía el pago de especies también esto denominación se mantiene a una clase de tributos denominados indirectos al efecto se dictan leyes tributarias, entre ellas las aduaneras por lo tanto diríamos que allí nace la legalidad de los tributos que dejaron y de ser un capricho del monarca para pasar directamente a voluntad del poder legislativo y convertirse en normas jurídicas de donde se origina el derecho Tributario y Aduanero. En Francia y luego de su revolución la Asamblea Legislativa que se crea y que a su ves proclama la Republica Francesa luego de ejecutar al Rey Luis XVI y la Reina Maria Antonieta se dictaron las primeras normas regales tributarias y entre ellas las Administrativas por lo que también decimos que allí nace el derecho Aduanero y Tributario. Las regalías que el soberano cobraba a los señores Feudales ya no alcanzaban para cubrir los gastos de la corona a razón que el soberano aplico los tributos a los vasallos o siervos de la Gleda, los señores Feudales ante la aplicación arbitraria por parte del rey que les imponían tributos reaccionaron y se negaron a pagar par lo que el Rey Ricardo Corazón de León y Juan sin Tierra concedieron a los nobles y la burguesía “La Carta Magna” de los Libertadores Ingleses" por intermediación de la calmará de los loores y comunes, gracias a poder de Imperio que tiene este poder para cobrar los tributos. Época Contemporánea. - Es una época rica en cuanto a la generación creación de instituciones jurídicas que permiten desarrollar la concepción aduanero con la tendencia de su
derecho
uniformidad, con la finalidad de crear una
legislación a los tributos aduaneros a tal efecto se suscribe acuerdos y convenio internacionales con aspectos aduaneros que empiezan a elaborar incluyéndose ello el sistema arancelario.
En 1950 del 15 de Diciembre se suscribe el convenio de Bruselas (capital B61gica), creándose el consejo de cooperación Aduanera cuya finalidad es c hacer una Nomenclatura Arancelaria de carácter internacional de los demás países y que acuerda cumplir a su vez en los requisitos establecidos por Cooperativas Aduaneras, de transportes fines estadísticos además para facilitar las operaciones aduaneras y reiniciar a los operadores aduaneros y creando Operaciones de Comercio y a los Operadores de Comercio par lo tanto Comercio de Cooperación Aduanera (CCA.) redacta la nomenclatura Aduanera Bruselas" con sus respectivas notas explicativas, esta Nomenclatura de Bruselas estuvo pendiente hasta 1960 luego cambio par la "Nomenclatura del Consejo Cooperación Aduanera (NCCA.)" sin embargo este tipo de estructura de Nomenclatura Arancelaria de Bruselas aun no termina de armonizar racionalizar los datos y los de documentos comerciales, este problema planteado se podía solucionar con la trasmisión y procesamientos de datos, por cual es necesario notas en un código comercial y que va con el procedimiento identificar a las mercancías y es por eso que en el año de 1970 se estableció una comisión de estudio para obtener un sistema organizado designación y codificación de mercancía, que ha sido comercializado como la del análisis de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA con objeto de tener en cuenta los cambios de los patrones de comercio referida a cambios de tecnología teniendo en cuenta las necesidades de los países de Mundial Aduanero al salto de la partida arancelaria. Con la finalidad del Consejo Aduanero el 14 de Julio 1983 aprueba Comercio Internacional al sistema armonizador de designaci6n y codificación mercancía, para ser puesto en vigencia el 1 de Enero de 198 identificándose 5019 partidas de productos con c6digo de seis dígitos provenían del anterior que era de 1941 sus paridas de cuatro dígitos su partid esta comisión establecida esta constituida para la determinaci6n de la siguiente manera o forma : a) Notas de Sección, Capítulos, partidos e incluyéndolas notas de la subpartidas.
b)
Nomenclatura estructurada en 21 secciones, 96 capítulos que contienen 1241 partidas arancelarias .
c) Contiene a su vez seis reglas de oro para la interpretaci6n de todo el sistema arancelario. HISTORIA DE LAS ADUANAS CONCEPTO La aduana es una institución muy antigua, pero su organización con arreglos a los sistemas en uso, data de los últimos siglos, a un principio nació primordialmente como fuente de régimen fiscal, pero con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias, pero nunca perdió su carácter recaudador1. Una versión etimológica permite establecer que la Aduana es el libro de cuentas ubicado en un lugar o paraje desde donde colocada una persona que ve, fisga o registra todo cuanto pasa, sin duda esta es la forma moderna de ver a la Aduana. La palabra Aduana cuenta con una etimología altamente complicada y sobre todo confusa, algunos lo hacen del árabe “Al Diovan” casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos del Italiano “Dogona” (deluxe), ambas provienen del persa “Divan”, lugar o local de reunión de los administradores financieros. En inglés se denomina “Customs House” del Latín “Customa” del Alemán Zoll antiguo “Zol” germano. Adayuan palabra árabe que significa libro de cuentas derivado del alemán. Origen Y desarrollo La Edad de Piedra
1
Otras tendencias indican que las aduanas fueron creadas para prevenir la entrada de productos a un territorio específico.
En la Edad de Piedra al parecer se produjo el primer intercambio comercial, cuando los habitantes de la antigua Europa descubrieron el pedernal del cual se extraía el silex, el cual era exportado como materia prima hacia otras zonas alejadas. A esta precaria forma de intercambio comercial se añaden el ámbar, el marfil y los instrumentos de sílice. Egipto La relación entre producción interna y exportación egipcia es muy desequilibrada, el importar ciertas materias de otras partes fue constante y como nos dice Blaker (1974) los faraones se fueron acostumbrando a practicar una política comercial y militar por medio de la cual procuraban la libertad de comercio, la regularidad de las importaciones, la seguridad en los mares o en las rutas de las caravanas.2 Mesopotamia El aporte de esta cultura al desarrollo de las aduanas se dio a partir de la introducción de documentos aduaneros llamados tabletas capadocias que de alguna forma señalan la existencia de agentes de importación y exportación además de elabora un Código que sirvió para el comercio, este fue elaborado en el reinado de Hammurabi3. La India La aduana india fue sin duda una organización perfectamente definida, con una política fiscal muy bien determinada, destacan como aspectos importantes un sello propio, una misión especial, edificios y recintos propios. Las importaciones y las exportaciones eran gravadas con elevados impuestos, cuyo principal objetivo era el de proteger los productos del país4. Grecia
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Blaker menciona también que las muestras de ese intercambio se encuentran en las vigas de techumbre de las tumbas reales de Abidos, que son maderas importadas del Líbano, así como muchos otros productos como jarros, oro, plumas, que en su mayoría llegaban del África. 3 Al mismo tiempo, los Hititas constituyeron una Caja Real el cual fue un recurso poderoso aparato fiscalizador sobre transacciones comerciales. 4 SAMHABER, Ernest. Historia del Comercio.
Los derechos aduaneros eran percibidos especialmente en los puertos y en tierra, dichos valores se cobraban sobre la base imponible de las mercancías eran llamados impuestos “ad valorem” , los cuales eran aportes importantes alrededor de 36 talentos de oro por año. La actividad aduanera se la realizaba en dos lugares el emporión y el mercado, en el primero era exclusivamente para mercadería del extranjero. Una de las actividades más importantes y rescatables de esta cultura eran los procedimientos tanto para las mercancías que ingresaban por vía marítima como aquellas que ingresaban por vía terrestre5. Roma A principios de la cultura romana, la administración aduanera se extendía por todas las fronteras y puertos en los cuales se aplicaba un arancel aduanero denominado portoria. Otro aspecto importante fueron que las mercaderías consignadas al fisco , también gozaban de excepciones los productos u objetos personales de los viajeros y por último un trato especial para los embajadores o representantes de los Estados federados. La Edad Media Las aduanas habían cambiado estructuralmente en relación al Imperio Romano pues simplemente se convirtieron en simples recaudadores de impuestos, que estaban destinados al Tesoro Real, esta relación hizo de las aduanas instituciones en franco retroceso, ya que no derivaron en un instrumento de política comercial y económica del Estado. Carlo Magno sin duda fue uno de los pocos que tuvo una visión contemporánea de las aduanas, tuvo el acierto de propiciar los resguardos aduaneros, con el fin de controlar todo el comercio de su reino, marcó una especie de frontera aduanera, que no podía ser franqueada por nadie6.
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Es importante hacer notar que el proceso de verificación era totalmente planificado, es así que existía una exclusiva para comercio marítimo y otra para terrestre, en ambos casos se determinaba las características de calidad, precio, impuestos a cobrar, etc. 6 La administración carolingia, tuvo como principal fuente la visión política realista.
La Colonia El descubrimiento de América, sin duda, abrió nuevos derroteros al comercio internacional, gracias a la expansión colonial de España.7 El establecimiento del comercio entre las nuevas colonias y la metrópoli condujo a la creación de una casa de contratación que fue habilitado en el puerto “Sevilla” cuyo fin era el comercio con las Indias 8. Al instaurarse la Colonia Española una de las principales preocupaciones fue la de los impuestos sobre los residentes de las nuevas colonias. Es así que en 1497 una Real Cédula eximió al Comercio de las Indias de toda clase de gabelas y derechos, medida que orientaba a incrementar y posibilitar el comercio en tierras americanas. Esta medida tuvo escasa duración por que en 1543 otra disposición firmada por Carlos V gravó este comercio con un tributo conocido como "Almojarifazgo", que se fijó en un porcentaje del 5% sobre el valor de la mercancía. El almojarifazgo era el impuesto que se pagaba por las mercancías que ingresaban o salían del reino, o que transitaban entre los diversos puertos españoles. En un principio, el
encargado de recaudarlo era el almojarife,
palabra de origen árabe equivalente a la de inspector. Más tarde sería el Tribunal del Consulado, organismo establecido en 1613, integrado por los principales comerciantes y navieros de la época. Posteriormente, la responsabilidad de recaudar el referido tributo fue asignada a la Real Administración de Alcabalas. En su inicio, el almojarifazgo ascendió al 10% sobre la importación de toda clase de productos, y su monto era fijado en relación con el valor de las mercancías en las indias y no por el precio que tuvieran éstas en el puerto de embarque.
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Gracias a esa expansión colonial es que a partir del siglo XVI surgió la política comercial mercantilista, caracterizada por la práctica de dictar leyes fiscales para prohibir la exportación de oro y plata. 8 El tráfico comercial entre Europa y América sólo podía hacerse en aquella época en dos flotas que anualmente debían salir de los puertos habilitados de la península, primero fue Sevilla, después el de Cáliz y posteriormente otros puertos.
En 1778 el Rey Carlos III dicta una Real Cédula denominada “reglamentos y Aranceles para el Comercio Libre de España e Indias” . La disposición estipulaba el comercio libre entre España y algunos puertos importantes de América. La Edad Moderna Francia moderna se encuentra envuelta en la monarquía, el rey era el encargado de llevar adelante la política económica, la acumulación de metales preciosos, símbolo de riqueza, era nervio y fuerza de la cosa pública, una elaboración de leyes suntuarias que desalentaron las compras en el extranjero9. Sin duda uno de los países de mayor flujo comercial en la edad moderna fue Inglaterra, pues contaba con instrumentos políticos comerciales muy bien sustentados, en este aspecto Enrique VII y sus sucesores obtuvieron recursos especiales gracias a contar con aduanas absolutistas que cobraban derechos aduaneros a toda mercancía que cruzaba las fronteras. El gobierno real practicó una estricta política mercantilista de intervención, basada en la posible amenaza española10, entre los impuestos más destacables podemos mencionar al consumo de pescado, el Acta de Navegación de 1559 que impuso los derechos de aduana más elevados sobre las mercancías importadas. España es sin duda en esta época, gracias al descubrimiento de América, el desarrollador de las políticas aduaneras e impositivas, los derechos de intercambio entre los continentes se los denominaban avería, estas estaban destinadas al pago del mantenimiento de buques que protegían a los barcos de posibles ataques, este impuesto fue en incremente de un 4% a un 7%. El otro impuesto era el almojarifazgo que se cobraba a todas las mercancías que iban desde Sevilla o desde Cádiz a un puerto americano, debían pagar un 2y medio por ciento de su valor a su partida y un 5 por ciento a su llegada, las que navegaban en sentido opuesto debían pagar un 15 por ciento, a partir de 1566 9
Varias normas fueron impuestas en esta época, una ley de 1538 que prohibió la incorporación de lanas de España, una reorganización de ka aduana de Lyon en 1540, y así medidas ulteriores que no fueron fundamentales para el crecimiento de la administración aduanera. 10 Es por eso el desarrollo naval y la industria de guerra.
las tasas subieron al 15% para las importaciones y un 17% para las importaciones españolas11. El paso más importante en el desarrollo de las aduanas se da por la aprobación en el mandato napoleónico de una ley de aduanas en los años 1803 y 1806, dicha ley contenía como ámbito jurídico aranceles proteccionistas que provocaron rupturas de paz como la de Amiens. La administración francesa contaba en ese entonces con 26 direcciones departamentales. El contrabando perfeccionado en esa época dio dura pelea a Napoleón, pero este tomó la decisión de suavizar el bloqueo comercial. Toda una medida económica que Dumping. Los EEUU Sin duda, sostiene Juan Sardá, el proceso por el cual las colonias inglesas en América llegaron a unirse fue el de la unión económica12.Si bien en un principios las colonias contaban incluso con aduanas separadas, el desarrollo de estos permitió en 1780 la centralización de las cuestiones aduaneras donde la misión principal era la facultad de imponer y recaudar impuestos y tasas, para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras. La Edad Contemporánea Esta edad es decisiva en el avance de las aduanas, ya que en esta se desarrollan ciertos conceptos que servirán de manera pragmática en el avance y alcance de lo que se conoce hoy como aduanas. En esta línea podemos ver que el concepto de uniones aduaneras, desarrollado en la edad media, es en la edad contemporánea aplicada y corregida, básicamente se decía que las mercancías podían
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circular
Es importante el surgimiento de un concepto antiguo pero perfeccionado de forma pracmática “ el contrabando”, si bien desde el inicio del las relaciones comerciales el contrabando surgió como medida de evasión, fue durante la época colonial que se desarrolló de manera más organizada, sobre todo en los que se refiere al contrabando de ciertas mercancías que eran prohibidas en España. 12 La revolución americana fue el origen de la constitución del gran espacio unificado de los Estados Unidos.
libremente, libres de derecho; que exista un arancel común para todos los países, el inicio de los procesos de integración económica ya se vislumbraban. Gracias a este desarrollo conceptual de este tipo de integración, se pudo elaborar de mejor manera el concepto de arancel, que en realidad rige en gran parte al ente recaudador aduanero13. El arancel aduanero francés de 1881 por ejemplo fue un arancel proteccionista de la economía que variaba de 10 a 30 por ciento. Inglaterra por su parte, además de ser un estado que cuidaba mucho sus intereses desarrolló la política proteccionista a ciertos productos, hoy esa estrategia proteccionista se llama salvaguardas. También se desarrollaron nuevas maneras económicas de comercio y tratados como la cláusula de la nación más favorecida14. Guerras aduaneras Las medidas proteccionistas pues bien, no ayudaron al comercio, por esta razón Francia e Italia se sumergieron en una guerra aduanera en 1887 gravando con enormes sobretasas de importación las mercancías y los barcos que llegaban del país vecino y aplicaron impuestos a menudo prohibitivos, en su arancel aduanero general. Suiza y Francia también protagonizaron una guerra aduanera la primera gravó con sobretasa las importaciones francesas la segunda aplicó a las importaciones suizas un arancel general. Alemania por su parte, hizo guerra de aduanas con Rusia en 1893 y a España en 1896.Canadá puso a Alemania un derecho de represalia de 33.33 por ciento. Al final de cuentas si todas las economías permanecían cerradas o bloqueaban el paso del comercio, estaban listas a morir, entonces debían proceder a una manera de integración donde esas barreras no sirvan, entonces 13
En esta época los trabajos de Adam Smith son importantes ya que se elaboran teorías monetarias, cambiarias que, luego servirán al proceso económico de las sociedades. 14 Este proteccionismo se explica, entre otras muchas por causa de orden fiscal, debía aumentarse las rentas de los Tesoros, ya que los gobiernos intentaban sacar de las aduanas los recursos necesarios para alimentar los presupuestos, cada vez más recargados (política de rearme).
se desarrollan las uniones aduaneras como la Prusiana, al Astrohúngara, la Italiana, etc. que conformaban bloques comerciales capaces de hacer frente a cualquier tipo de obstáculo comercial. Política Aduanera entre las dos guerras mundiales Inmediatamente finalizada la Primera Guerra Mundial, la diplomacia comercial se abrió paso a duras penas en un terreno tan accidentado como movedizo, la fórmula enfitéutica y solemne de los tratados de comercio, navegación y residencia, que consolidaban en una docena de cláusulas redactadas en términos generales, el estatuto oficial de las transacciones privadas internacionales durante varias generaciones. Las potencias, al principio, sólo llegaron a acuerdos provisionales, simples modus vivendi, arreglos válidos para un año, renovables pero sobrecargados de escrituras y contraescrituras; cuanto más breve sea la duración, más largo y minucioso era el texto. Cada parte buscaba garantías aparentemente contradictorias, en primer lugar el dominio y libre disposición de su arancel aduanero, la posibilidad de aumentarlo en caso en caso de necesidad, de rodearlo de defensas accesorias y de acomodarlo en cualquier momento a los grados de competencia con que los proveedores extranjeros intimidaran al mercado interno. Luego seguridades que preservaran formalmente a los exportadores nacionales de toda discriminación. El consejo de Cooperación Aduanera El azote de dos guerras mundiales, motivadas por rivalidades comerciales, ha permitido que las naciones del orbe busquen un entendimiento directo mediante la creación de organizaciones internacionales, facultadas para convocar a sus miembros y facilitar el intercambio comercial. Las principales naciones pertenecían al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio conocido como GATT, que es un convenio multilateral que establece las concesiones aduaneras mutuas entre las partes contratantes y que constituye, por sus características y amplitud, un verdadero código sobre la materia. Actualmente y luego de la Ronda Uruguay se conformó lo que se denomina la Organización Mundial de Comercio, que reemplaza al GATT.
Se vio la necesidad de buscar un patrón o molde común una nomenclatura arancelaria uniforme y única, también un lenguaje único, esto se logró el 15 de diciembre de 1950 en a capital de Bélgica donde se firmaron tres convenios: Se creaba el consejo de Cooperación Aduanera; el convenio de la Nomenclatura y el Convenio sobre el Valor en Aduana.
La Organización Mundial del Comercio La Organización Mundial del Comercio (OMC)15 es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio. El Acuerdo por el que se establece ésta Organización, incorpora dentro de un mismo marco jurídico las principales obligaciones contractuales que determinan la manera en que los gobiernos desarrollan sus leyes y reglamentos comerciales, así como la forma en que se llevarán a cabo las relaciones comerciales entre los distintos países. La OMC recoge acuerdos obligatorios para los países Miembros, denominados acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías y servicios, un acuerdo sobre los asuntos comerciales relacionados con la propiedad intelectual, un sistema de solución de diferencias y un mecanismo de examen de las políticas comerciales. La OMC también administra dos acuerdos que tienen participación voluntaria: el de Aeronaves Civiles y el de Contratación Pública. Al enero 1 de 2002 hacen parte de la OMC 144 Miembros, entre los cuales sobresale la adhesión de la República Popular China (11diciembre 2001) y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu (1 enero 2002). A su vez, se encuentran en proceso de adhesión más de 25 países, entre los que se encuentra la Federación Rusa, Arabia Saudita y Viet Nam.
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La OMC deriva del GATT (General Agrament Trafif and Trade) que es un acuerdo comercial firmado en 1952 por 21 países encabezados por EEUU, con el cual se regulan las operaciones de comercio exterior.
En esta institución que se encuentra divido por Comités podemos encontrar algunos relacionados con el trabajo de las aduanas como: Comité de Valoración en Aduana .- Su principal tarea consiste en asegurarse que las leyes, reglamentos y procedimientos de los Países Miembros de la OMC estén en conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el cual determina con mayor precisión las disposiciones sobre valoración de aduana dando lugar así a una armonización de los sistemas de valoración y a una mayor previsibilidad de los derechos que han de pagar los importadores. Bajo su mandato y en colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se encuentra un Comité Técnico cuya función es asegurar, en el ámbito técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Comité de Licencias de Importación.- El Comité en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación vigila que los procedimientos para el trámite de licencias de importación no sean empleados de manera inadecuada para evitar que se dificulten los flujos de comercio internacional. El Comité vigila que los gobiernos de los países Miembros cumplan con el compromiso de simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación, así como de darle transparencia al mismo y administrarlo de forma neutral y no discriminatoria. La Aduana Nacional de Bolivia La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones de forma legal el 11 de octubre de 1892, cuando la gestión aduanera se institucionaliza en Bolivia, la creación de la Superintendencia General de Aduanas es el primer paso, posteriormente
se
promulgan
leyes,
disposiciones
complementarias
y
secundarias relativas a las importaciones y exportaciones, como también el control del contrabando.
Pero la acción más importante fue la promulgación del Decreto de Administración Aduanera del 29 de abril de 1929, a la que le siguieron el decreto ley que determinó su vigencia el 1 de julio de 1930 y finalmente sancionada por el Congreso el 9 de marzo de 1932. Recién en 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley 1990 que pretende conformar una institución totalmente moderna y apta para los requerimientos actuales tanto de procedimentales, facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.
LEGISLACIÓN ADUANERA: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana esta expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior. LA IMPORTACIÓN IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO: El régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. IMPORTACIÓN : Persona que presenta mediante una agencia despachante de aduana, la declaración de mercancías para el despacho, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras. La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional. A los efectos de los regímenes aduaneros se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte. La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo cables o ductos, pudiendo
estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión. Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario de la mercancía. Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario, de acuerdo con el Reglamento. No se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa. La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por
la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las
disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo. La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento. El importador mediante Despachante o Agencia Despachante de Aduana, está obligado a presentar, junto a la Declaración de Mercancías de Importación, el formulario de la Declaración Jurada del Valor en Aduanas o, en su caso, el formulario de la Declaración Andina del Valor adoptado por la Decisión 379 de
la Comunidad Andina o los que las sustituyan, además de la documentación exigible según Reglamento. El importador suscribirá dicha declaración asumiendo plena responsabilidad de su contenido.
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Importación para el consumo es el régimen aduanero
por el cual las
mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.
Este
régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación. EXPORTACION Esta definida como la salida definitiva de una mercadería del territorio aduanero nacional Para permanecer definitivamente fuera de este, siempre qua antes de su salida se hayan cumplido con todos los formalidades aduaneras. EXPORTACIÓN DEFINITIVA Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.
El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida. El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX). Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
REGÍMENES
ADUANEROS
ESPECIALES
TRÁNSITO ADUANERO El tránsito aduanero comprenderá tanto el nacional como el internacional. Las operaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional se regirán por las normas y procedimientos establecidos en los Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos por Bolivia y ratificados por el Congreso Nacional. Tránsito Aduanero Internacional, es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras internacionales.
El tránsito aduanero nacional es el transporte de mercancías de los depósitos de una aduana interior a los de otra aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo control y autorización aduanera. Las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión del pago de los tributos aduaneros de importación o exportación. Para efectos del control aduanero, la aduana de partida o la aduana de paso por frontera señalará la ruta que debe seguir el transportador en cada operación de tránsito aduanero internacional por el territorio nacional. El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional será solicitado por el declarante o su representante legal.
Las autoridades aduaneras designarán las
Administraciones Aduaneras habilitadas para ejercer las funciones de control, relativas a las operaciones de tránsito aduanero internacional, así como los horarios de atención de las mismas. El transportador o declarante consignados en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) o en el documento de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF/DTA), o documento de embarque correspondiente, es responsable ante la Aduana Nacional por la entrega de las mercancías a la administración aduanera de destino, en las mismas condiciones que las recibieron en la administración aduanera de partida y con el cumplimiento de las normas inherentes al tránsito aduanero internacional, conservando los sellos y los precintos de seguridad. Cada Declaración de Tránsito Aduanero Internacional sólo ampara las mercancías de un único declarante, acondicionadas en una o varias unidades de carga de uso comercial o propio, por ser transportadas desde una aduana de partida hasta una aduana de destino. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, las mercancías en tránsito por Bolivia con destino a otro país, no serán sometidas a reconocimiento, salvo en casos
excepcionales, fundados en norma legal expresa o cuando se trate del cumplimiento de una orden de autoridad jurisdiccional, diferente a la aduanera, la que se cumplirá, previa autorización de la administración aduanera. LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL MISMO ESTADO ARTÍCULO 124°.- La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas. La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación
suspendidos
ante
la
Aduana
Nacional.
ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (RITEX) Por Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación. La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo, de acuerdo con el Reglamento. Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de
Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador ó consignatario. Dicho trámite se iniciará con la aceptación de la Declaración de Mercancías bajo cuyo régimen se permite el ingreso de las mercancías. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera verificará el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo. Las operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido mediante Reglamento. El valor agregado de materias primas e insumos de origen nacional incorporados a la mercancía tendrán el tratamiento previsto en Ley especial para
la
promoción
de
exportaciones.
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado. El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por Reglamento.
En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva. Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. ABANDONO EXPRESO DE MERCANCÍAS ABANDONO EXPRESO Ó VOLUNTARIO: Es el acto mediante el cuál aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. ABANDONO DE HECHO Ò TÁCITO: Es el acto mediante el que la administración aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento.
Abandono expreso o voluntario es el acto mediante el cual, aquel que tiene el derecho de disposición sobre la mercancía, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administración aduanera. El abandono expreso o voluntario aceptado por la administración aduanera extingue la obligación aduanera sobre las mercancías abandonadas. La administración aduanera aceptará el abandono siempre que las mercancías se encuentren en depósitos aduaneros, almacenes fiscales o privados, o se coloquen en ellos a costa del interesado que, por su naturaleza y estado de conservación puedan ser subastadas y que se pueda garantizar que no se encuentran afectadas por ningún gravamen o situación jurídica que pueda impedir su futura subasta pública.
El producto del remate de las mercancías abandonadas, se destinará al pago de los tributos aduaneros aplicables a las mismas, actualizaciones, intereses y multas correspondientes, así como al pago de las tarifas por los servicios prestados por el concesionario de los depósitos aduaneros y los gastos incurridos en el remate, los remanentes del remate, si existieran, podrán ser reclamados por el propietario o consignatario de la mercancía hasta un plazo de
tres
años.
ABANDONO DE HECHO O TÁCITO DE LAS MERCANCÍAS El abandono de hecho ó tácito de las mercancías se producirá por las siguientes causales: a) Cuando no se presente la Declaración de Mercancías a Consumo dentro de los términos correspondientes o no se retira la mercancía almacenada en depósitos temporales, después de haber concedido el levante, en el término que fija la presente Ley y su Reglamento. b) Cuando las mercancías permanecen bajo depósito temporal o Régimen de Depósito Aduanero, sin haberse presentado la Declaración de Mercancías para la aplicación de un determinado régimen aduanero, o la mercancía no sea retirada dentro de los plazos de almacenaje previstos para cada caso. c) Cuando las mercancías que se encuentren bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Pasivo o las destinadas a Ferias de Exposición Internacional, no hubieran sido reexportadas o nacionalizadas dentro de los plazos autorizados al efecto. En los casos anteriores, la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado previa su notificación al consignatario. Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de hecho podrán pedir el levante, una vez notificados y antes de la ejecutoria de la providencia respectiva, presentando a través de una Agencia Despachante de Aduana, la Declaración de Mercancías, con la obligación de pagar los tributos
aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar. Del producto del remate de las mercancías abandonadas de hecho, una vez cubiertos los tributos aduaneros, sus correspondientes intereses, fletes, almacenaje y demás gastos, los remanentes de dinero, si existieran, podrán ser reclamados por el propietario o consignatario de las mercancías. Este derecho prescribe al tercer año de rematada la mercancía. El plazo de abandono en los depósitos temporales o depósitos aduaneros no se aplicará a las mercancías importadas, cuyo beneficiario sea una entidad pública, ó un proyecto en que el Estado tenga participación; sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley N° 1178. Los procedimientos para los casos de abandono expreso y abandono tácito de mercancías
serán
determinados
mediante
Reglamento.
LOS ILÍCITOS ADUANEROS
GENERALIDADES Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones. Son ilícitos aduaneros los delitos y contravenciones previstos como tales en la presente Ley. Las normas establecidas en la presente Ley sobre los ilícitos aduaneros, referentes a su tipificación, la jurisdicción y competencia de los tribunales que los juzgan y las correspondientes sanciones, serán de aplicación preferente a otras leyes sustantivas y adjetivas. Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzcan en Bolivia.
El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la presente Ley y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos. Las normas contenidas en el presente Título no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos: a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones. b) Cuando se establezcan sanciones más benignas. c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves. El uso de una razón social para cometer ilícitos aduaneros, determina la responsabilidad penal y del resarcimiento civil y del tributario aduanero, de los socios u accionistas, de acuerdo a su grado de participación en la comisión del ilícito, así como de los administradores, apoderados, representantes legales y dependientes. Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran. De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades: una penal aduanera, otra tributaria aduanera y cuando corresponda, la responsabilidad civil, las que serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero. De la comisión de contravenciones surge responsabilidad por el resarcimiento tributario y por las sanciones administrativas que correspondan, las que serán determinadas
por
LOS DELITOS ADUANEROS
la
autoridad
administrativa.
Comete delito aduanero la persona que por acción u omisión, directa o indirectamente, por si sola, asociada o por intermedio de otras personas incurra en alguno de los siguientes actos tipificados en la presente Ley: a) Contrabando. b) Defraudación aduanera. c) Usurpación de funciones aduaneras. d) Sustracción de prenda aduanera. e) Falsificación de documentos aduaneros. f) Asociación delictiva aduanera. g) Falsedad aduanera. h) Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera. i)
Tráfico
de
influencias
en
la
actividad
aduanera.
CONTRABANDO Comete delito de contrabando: a) Quien instruya o realice tráfico de mercancías para su introducción o extracción del territorio aduanero nacional en forma clandestina. b) Quien realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o en violación de los requisitos esenciales exigidos por las normas aduaneras o por leyes especiales. c) Quien realice tráfico de mercancías eludiendo el control aduanero o por vías u horarios no habilitados.
d) Quien realice transbordo de mercancías infringiendo disposiciones de esta Ley o las descargue en lugares distintos de la aduana de destino, salvo fuerza mayor comunicada en el día a la administración de la aduana. e) Quien comercialice mercancías transportadas ilegalmente. f) Quien realice tráfico o comercialización de mercancías extranjeras dentro del territorio nacional sin el amparo de la respectiva documentación aduanera, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la presente Ley. Quién retire del control aduanero mercancías no comprendidas en la Declaración Aduanera que ampara el régimen al que debieran ser sometidas. g) Quien tenga o comercialice mercancías cuya importación se encuentre prohibida. h) Quien tenga mercancías extranjeras sin la autorización de la Aduana Nacional o comercialice mercancías, mientras están bajo el Régimen de Tránsito Internacional ingresadas al territorio nacional bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. i) Quien infrinja otras disposiciones expresamente señaladas en la presente Ley. j) Quien realice cualquiera de los actos señalados en el Artículo 66º, numeral II de la presente Ley. El delito de contrabando no quedará desvirtuado al no estar gravadas las mercaderías
con
el
pago
de
tributos
aduaneros.
El contrabando será sancionado con las siguientes penas: 1° Privación de libertad. a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales, siempre que no medien las circunstancias agravantes establecidas en el Artículo 180 de la presente Ley.
b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales y no exceda a quinientos salarios mínimos y en consideración a las agravantes establecidas en la presente Ley que determinarán la pena mayor. c) De tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda a quinientos salarios mínimos y en consideración a las agravantes establecidas en la presente Ley que determinarán la pena mayor. 2º Comiso de las mercancías. Además de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos los casos: a) El comiso de las mercaderías en favor del Estado sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercancías. b) Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley 1178 contra los servidores públicos. 3° Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las a)
siguientes sanciones: Inhabilitación
para
ejercer
directa
o
indirectamente
actividades
relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de dos meses a cinco años. b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años. c) Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas físicas o jurídicas.
d) Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres años. Las sanciones previstas en este Artículo, no excluyen a las sanciones que pueden ser impuestas por la comisión de otros delitos previstos en el Código Penal. LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA Comete delito de defraudación de tributos aduaneros quien dolosamente realice en la Declaración de Mercancías una descripción falsa o una operación aduanera declarando calidad, cantidad, valor, peso u origen diferente de las mercancías o servicios, así como los casos enunciados en el numeral I del Artículo 66° de la presente Ley, induciendo a la Aduana Nacional a error, mediante artificios o engaños del que resulte para el Estado un perjuicio económico. También comete delito de defraudación de tributos aduaneros quien para eludir el pago de los mismos, falsifique documentos relativos a inmunidades, privilegios o concesión de exenciones, o el que falsamente invoque personería referida a tales inmunidades, privilegios o concesiones o quien defraude con el pretexto de remuneración a las autoridades de la Aduana Nacional, del Ministerio de Hacienda o a cualquier funcionario público. El que comete delito de defraudación de tributos aduaneros está obligado al pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes sanciones: a) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos nacionales, y b) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales.
OTROS DELITOS ADUANEROS Comete
delito de usurpación de funciones aduaneras,
quién ejerza
atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares.
Este delito será sancionado con
privación de libertad de uno a tres años. Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. Comete delito de falsificación de documentos aduaneros, el que falsifique o altere documentos, declaraciones o registros informáticos aduaneros. Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y el pago de la multa de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 170 de la presente Ley. Cometen delito de asociación delictiva aduanera los funcionarios o servidores públicos aduaneros, los auxiliares de la función pública aduanera, los transportadores internacionales, los concesionarios de depósitos aduaneros o de otras actividades o servicios aduaneros; consignantes, consignatarios o propietarios de mercancías y los operadores de comercio exterior que participen en forma asociada en la comisión de los delitos aduaneros tipificados en la presente Ley. Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cinco años. Comete delito de falsedad aduanera el servidor público que posibilite y facilite a terceros la importación o exportación de mercancías que estén prohibidas por
ley expresa; o posibilite la exoneración o disminución indebida de tributos aduaneros, así como los que informan o certifican falsamente sobre la persona del importador o exportador o sobre la calidad, cantidad, precio, origen, embarque o destino de las mercancías. Este delito será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años. Comete delito de cohecho activo aduanero cuando una persona natural o jurídica oferta o entrega un beneficio a un funcionario con el fin de que contribuya a la comisión del delito. El cohecho pasivo se produce con la aceptación del funcionario aduanero y el incumplimiento de sus funciones a fin de facilitar la comisión del delito aduanero. Comete tráfico de influencias en la actividad aduanera cuando autoridades y/o funcionarios de la Aduana Nacional aprovechan su jurisdicción, competencia y cargo para contribuir, facilitar o influir en la comisión de los delitos descritos anteriormente, a cambio de una contraprestación monetaria o de un beneficio vinculado al acto antijurídico En los últimos dos delitos tipificados en los literales h) e i) del Artículo 165 de la presente Ley, se aplicarán las sanciones privativas de libertad determinadas por el Código Penal vigente. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LOS DELITOS ADUANEROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL ADUANERA Créase la jurisdicción penal aduanera, para el conocimiento y procesamiento de los delitos aduaneros. Son órganos de la jurisdicción penal aduanera, la Corte Suprema de Justicia y las Cortes Superiores de Distrito en su Sala Penal y los Tribunales Aduaneros de Sentencia en los Distritos Judiciales.
Los miembros de los Tribunales Aduaneros de Sentencia serán designados de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, Ley del Consejo de la Judicatura y la Constitución Política del Estado. El Ministerio Público dirige la investigación de los delitos aduaneros y promueve la acción penal aduanera ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en la presente Ley y en la Ley del Ministerio Público. La administración aduanera es el órgano técnico encargado de la investigación de ilícitos aduaneros bajo la dirección del Ministerio Público y tiene facultades para la identificación y aprehensión de los presuntos autores, cómplices y encubridores de los delitos aduaneros. Deberá efectuar el decomiso de las mercancías, los medios y los instrumentos de los delitos. Acumulará y asegurará las pruebas, así como ejecutará las diligencias que sean dispuestas por el Ministerio Público o, en su caso, por el Tribunal Aduanero de Sentencia. Para conocer y resolver las acciones penal y resarcitoria aduaneras, las autoridades
jurisdiccionales
penales
aduaneras
procesarán
los
delitos
aduaneros en las siguientes etapas: a) Etapa de investigación que será llevada por el Ministerio Público, coadyuvado por la administración aduanera, bajo el control del Tribunal Aduanero de Sentencia, sin que implique comprometer la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional. b) Etapa de juicio y de sentencia, que será llevada por el Tribunal Aduanero de Sentencia. c) Etapa de los recursos, que se podrá tramitar en instancia de apelación o revisión, ante la Corte Superior del Distrito y recurso de casación que será substanciada ante la Corte Suprema de Justicia. El juicio será público, oral, continuo y contradictorio.
Durante la etapa de la investigación, el Tribunal Aduanero de Sentencia será competente para: a) Recibir comunicaciones del Ministerio Público o de la Administración Aduanera sobre cualquier hecho delictivo aduanero, para controlar que realicen la investigación correspondiente dentro de los plazos establecidos en esta Ley y emitir las resoluciones que correspondan durante esta etapa de investigación. b) Recibir del Ministerio Público denuncias de delitos aduaneros, a instancia de la administración aduanera o de personas particulares, dictar la apertura o rechazo de la causa. c) Aplicar, modificar o suspender medidas cautelares de carácter real y personal. d) Velar por el respeto de las garantías constitucionales. e) Conocer y resolver los incidentes y excepciones que se suscitaran. f) Conocer el procedimiento para la reparación del daño tributario aduanero y civil, cuando se haya dictado sentencia condenatoria. g) Dictar sentencia. h) Otras que confiera la presente Ley y normas legales especiales. La competencia de los Tribunales Aduaneros de Sentencia se abre con la recepción del informe del Ministerio Público sobre el inicio de la investigación del delito aduanero. Serán competentes los Tribunales Aduaneros del Distrito Judicial donde se hubiera cometido el delito o, en su defecto, los más próximos cuando en ese Distrito no exista autoridad jurisdiccional aduanera. En caso de conflicto de competencia, el que determine la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Aduanero de Sentencia perderá competencia: a) Por excusa declarada legal.
b) Por recusación declarada probada. c) Por conclusión del proceso. d) Por conceder recurso de apelación restringida.