Derecho Procesal Penal 2.docx

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UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE PROFESIONAL FACULTAD DE CC. JJ. SS. Y RELACIONES INTERNACIONALES SEDE CUILAPA, SANTA ROSA LIC. VINICIO VANEGAS

DERECHO PROCESAL PENAL

PRIMERA DECLARACIÓN DEL SINDICADO. Requisitos para que una declaración sea Válida: 1. 2. 3. 4.

Que sea ante juez competente Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP Dentro del plazo de 24 horas. Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP En presencia de su Abogado defensor Art. 12 CPRG, Art. 87, 92 CPP ***El MP tiene que estar presente Art. 82.3, 81.1***

Quien es el Juez competente para tomar la primera declaración del sindicado: El Juez de Primera Instancia Penal. Excepción: Jueces de Paz. Art. 44 lit. ”b, c”

PROCEDIMIENTO DE LA PRIMERA DECLARACIÓN:  Desarrollo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

8. 4. 5.

Se verifica la presencia de las partes en la audiencia. Amonestación del Sindicado (85) Explicación de la audiencia por parte del juez contralor objeto y forma (81) Se le informa de sus derechos fundamentales (proveerse de Abogado defensor de su confianza o de la DPP) Advertencia que en su momento procesal puede declarar o abstenerse a hacerlo, lo cual no podrá ser utilizado en su contra. Se invitará a dar sus datos de identificación y otros datos (81). Se realiza la intimación por parte del MP circunstancias de tiempo, modo, lugar, calificación jurídica provisional, elementos de convicción existentes (82.1). Advertencia de que puede abstenerse de declarar Declaración libre del sindicado (82.2) Interrogatorio (82.3) Tanto el MP, querellante, como el defensor.

 Argumentos para ligar o no al imputado (82.4): 1. argumentos presentados por el Fiscal para ligar a proceso 2. Argumentos presentados por el Querellante si lo hubiere. 3. Argumentos presentados por la Defensa.  Resoluciones a emitir por el Juez Contralor 1. Ligar a proceso al imputado ( Emitir Auto de Procesamiento (320cpp)) AUTO DE PROCESAMIENTO: (Art. 320 CPP) Es la resolución que emite el juez de primera instancia, inmediatamente después de haber decretado la prisión preventiva o mediad sustitutiva al Sindicado, con la finalidad de ligarlo formalmente al proceso.

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2. Decretar la Falta de Merito a favor del imputado (272 cpp) FALTA DE MÉRITO: (Art. 272 CPP) Cuando no se den los presupuestos para decretar la prisión preventiva. El MP puede seguir investigando y posteriormente solicitar la orden de detención.  Pronunciamientos sobre las Medidas de Coerción (82.5) 1. Solicitar Prisión Preventiva (259, 262,263 cpp) PRISIÓN PREVENTIVA: Art. 13 CPRG, Art. 259 CPP Supuestos para que se decrete: a. Después de Oír al sindicado (259) b. Proceder o mediar información de que se ha cometido un delito. (13 CPRG) c. Motivos racionales suficientes para creer que el detenido lo cometió o participó en él. (259) d. Sólo si es “indispensable” para asegurar la presencia del imputado en el proceso (261) e. Peligro de Fuga o de Obstaculización a la averiguación de la verdad. (262 y 263) f. Que el Juez considere que ese peligro no se puede evitar aplicando una medida sustitutiva. (264) g. cuándo la Ley no permite la aplicación de una medida. (264 último párrafo) 2. Solicitar Medidas Sustitutivas (264)

MEDIDA SUSTITUTIVA: (Art. 264 CPP) Cuando el Juez considera que el peligro de fuga o de obstaculización pueden ser razonablemente evitados, aplicando una medida menos grave que la prisión preventiva. No hay Medida Sustitutiva: Delitos Inexcarcelables (Art. 264 CPP)

 Pronunciamiento del plazo de Investigacion (82.6) 1. 3 meses con prisión preventiva 2. 6 meses con medida sustitutiva  Pronunciamiento del Juez Contralor para finalizar etapa preparatoria: 1. Fijar día para Acto Conclusivo. 2. Señalar día y hora para la audiencia de etapa Intermedia.

PROCEDIMIENTO PREPARATORIO (Art. 323 CPP) Es una fase de la etapa preparatoria, en la cual se le fija un límite máximo de tiempo al fiscal del MP para que concluya su investigación y formule una solicitud al juez de primera instancia, cuando el sindicado ya se encuentra ligado al proceso.

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Duración: Lo antes posible Plazo Máximo:

Con Medida Sustitutiva: 6 meses Art. 324 bis Sin Medida Sustitutiva: 3 meses Art. 323

NOTA: El plazo se debe contar a partir del auto de procesamiento. Según sentencia de la CC No. 336-97. Aunque el CPP indique otro plazo. Control Judicial o Jurisdiccional: Cuando el MP no formula una solicitud después de transcurrido el plazo máximo establecido en la ley… (Art.324 bis) 1. El juez dicta la resolución concediéndole al MP 3 días para que realice la solicitud 2. Si el fiscal no formula petición,  Lo comunica al Fiscal General o de Distrito o de Sección para que tome las medidas disciplinarias y ordene la formulación de la solicitud y  Lo comunicará al Consejo del MP 3. Si en el plazo de 8 días el MP no ha formulado petición, el Juez ordenará la Clausura Provisional.

RECEPCION DEL ACTO CONCLUSIVO 1. Apertura a Juicio y Formular Acusación 2. Otras Solicitudes a. Sobreseimiento b. Clausura Provisional c. Procedimiento Abreviado

Art. 324 Art. 328 a 330, Art. 331, Art. 464

 APERTURA A JUICIO Y FORMULAR ACUSACIÓN: Art. 324 Es una solicitud que el Fiscal del MP va a realizar, cuando considera que su investigación le proporciona fundamento serio para requerir el enjuiciamiento del imputado. Requisitos:  Que el fiscal esté convencido de que el imputado ha cometido el delito o ha participado en su comisión.  El fiscal debe contar con suficientes medios de convicción, para demostrar la responsabilidad penal del sindicado.  SOBRESEIMIENTO: Art. 328 a 330, Cuando su investigación le proporciona la certeza de que el sindicado no ha cometido el delito. Efectos del Sobreseimiento:

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1. Cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta 2. Inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho 3. Hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo. Cuando no Precede (330 SEGUNDO PARRAFO): En todos los delitos contra el orden jurídico Tributario.  CLAUSURA PROVISIONAL: Art. 331 El Fiscal lo solicita cuando no posee suficientes elementos de convicción para solicitar la apertura a juicio, pero SI espera incorporar nuevos elementos de convicción concretos (Tiene que establecer de forma precisa, cuales son esos elementos de convicción) Efectos de la Clausura Provisional (Art. 331 CPP) 1. Cesará toda medida de coerción 2. Permitirá la reanudación de la investigación  PROCEDIMIENTO ABREVIADO ART. 464 CPP Acto conclusivo donde no existe el contradictorio solicitado por el MP cuando estimara la imposición de una pena no mayor de cinco años, debiendo contarse con la anuencia del acusado y su defensor, admitiendo los hechos y su participación en los hechos acusados, y la vía propuesta.

ETAPA INTERMEDIA 332 cpp. Fase del Proceso Penal, que tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del MP: Trámite de la Etapa Intermedia: 1. Cuando el Fiscal solicita la apertura a juicio y formula acusación 2. Cuando el fiscal hizo otras solicitudes (sobreseimiento, clausura provisional, procedimiento abreviado, criterio de oportunidad o suspensión condicional de la persecución penal) DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INTERMEDIA ART 340 CPP:  Discusión del requerimiento 340 cpp: Si se formula acusación se discutirán sobre los hechos o plataforma fáctica de la acusación y la probabilidad de poder ser demostrados en el debate oral y público. También podrán solicitarse la clausura provisional o sobreseimiento, en el primero de ellos se deberá indicar los medios de investigacion pendientes de realizar y señalándose día y hora para realizar las nueva audiencia intermedia y fecha de presen tación del acto conclusivo

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 Resolución 341 cpp: Escuchadas a las partes el juez resolverá: a. Acertar la acusación y decretar la apertura a juicio b. O decretar clausura provisional o sobreseimiento. c. Se señala día y hora para la audiencia de ofrecimiento de prueba.  Audiencia de Ofrecimiento de Prueba art 343 cpp: Se realiza ante el juez contralor. El MP presenta y propone sus medios de prueba. La defensa y otros sujetos procesales proceden a proponer sus medios de prueba.  Resolución: Admitira la prueba pertinente Rechazara la prueba abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.  Citación a juicio (344)) El Juez señala día y hora para la celebración del debate oral y público previa coordinación con el Tribunal de Sentencia. 1. REMISION DE LAS ACTUACIONES (345) (150) a) La petición de Apertura a Juicio y Acusación b) Acta de la Audiencia Oral apertura a juicio c) Resolución que decide admitir la acusación y abrir a Juicio. d) Resolucion sobre la pruebla admitida asi como sus respectivos memorials,

ETAPA DEL JUICIO.

DESARROLLO DEL DEBATE: 1. APERTURA DEL DEBATE (368 cpp) a) Constitución del Tribunal en el lugar y hora señalados para la audiencia b) El Presidente verifica la presencia de las partes c) Declara abierto el debate d) Advertirá al acusado sobre la importancia y significado de lo que va a suceder e) Le indica que preste atención f) Presentacion de Alegatos de las partes 2. INCIDENTES (369) Serán resueltos De una vez, en otra audiencia o hasta en Sentencia. Son referentes a: Garantías Procesales, Responsabilidad Penal, El Desarrollo del Debate.)

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Por ejemplo: “Incidente de Detención ilegal del acusado”, “cuestión Prejudicial”, “Obstáculo a la Persecución Penal, “Causa de Justificación”, “Causa de Inculpabilidad”, etc. 3. DECLARACIÓN DEL ACUSADO (si fuesen varios los acusados, se les permitirá de manera independiente que presten su declaración ingresando uno por uno y no permitiendo que se comuniquen lo que cada uno aportó al Debate, para evitar vicios. a) Identificarlo b) El presidente del Tribunal le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye c) Le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare Declaración libre d) Amonestarlo (menores de edad, participes y sospechosos de un delito) e) Permitirá en principio que declare libremente f) Interrogatorio (MP, Querellante, Defensa, Partes civiles) *Si se abstuviere o existen contradicciones en la declaración, se puede incorporar mediante la lectura la primera declaración (defensa plantea incidente de Inconstitucionalidad porque viola el derecho de Declaración Libre 16 CPRG) d) RECEPCIÓN DE PRUEBAS A. Prueba Pericial i. Leer las conclusiones (376) ii. Identificar (378) iii. Protesta (378,219) iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo ofreció, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal B. Testigos i. Identificarlo (378) ii. Protestarlo (219) iii. Otorga la palabra iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo propuso, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal C. Careos (377.3) D. Reconstrucciones (380) E. Documentos (380) mediante su lectura F. Exhibición de cosas (380) G. Audiovisuales (380) H. Inspección (380) 5. NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (381cpp):

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No son muy convenientes ya que deberán desprenderse de la prueba previamente recibida. 6. DISCUSIÓN FINAL (382) Conclusiones: Argumento final que hacen las partes para convencer al Tribunal sobre la existencia de los hechos (elementos fácticos), que han argumentado, el valor de los medios de prueba (elementos probatorios), y las consecuencias jurídicas del delito (elemento jurídico) y se le formulan peticiones al tribunal (petición) Réplica: Derecho que la ley de concede al MP y al Defensor, para realizar una contra argumentación cuyo fin es Refutar los argumentos adversos de la otra parte.

g) CLAUSURA a. Con b. ceder la palabra al Agraviado que haya denunciado el hecho b. Conceder la palabra al Acusado (Derecho a la Última Palabra) c. Cerrar el Debate. PREGUNTAS PROHIBIDAS Preguntas Capciosas: Aquellas que con pretexto de preguntar aparentemente algo insignificante oculta en realidad la negación o afirmación de un hecho relevante para el proceso penal (eje. ¿Cuántas personas habían en la habitación cuando entró con el arma en la mano?) Preguntas Impertinentes: Las que no se relacionan con el asunto (eje. Preferencia sexual, lugar de trabajo que no se relacione con el hecho, etc.)

h) DELIBERACIÓN Y SENTENCIA: a) EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR EN SESIÓN SECRETA (383) b) ORDEN DE LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN (386, 387 = vota c/u por mayoría simple (2 de 3) a) Cuestiones Previas (excepciones) b) Existe o no el Delito c) Responsabilidad Penal d) Calificación del delito e) La Pena f) Responsabilidad Civil g) Costas h) Otros

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c) SENTENCIA (385.2) I. Condenatoria (392) II. Absolutoria (391) *Conforme SANA CRITICA RAZONADA (385.1 y 186) Experiencia, Lógica, Razón d) PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA (390) Se puede diferir la redacción de la sentencia, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva. 1. ACTA DEL DEBATE (395) 2. COMUNICACIÓN DEL ACTA DEL DEBATE (396) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE: HECHOS

PRUEBAS

SENTENCIA

1. Formulación de Acusación 2. Auto de Apertura a Juicio = IMPUTACION Art. 388 3. Ampliación de la Acusación 9. Audiencia de Repacion Digna art. 124 inc 1 cpp: Después de emitida una sentencia condenatoria y si hubiere víctima, se señala audiencia de reparación digna al tercer día.

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