Derecho Politico 10 Hasta 17

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LECCION X • LOS TIPOS DE ESTADO: CONCEPTO. • DIFERENCIA ENTRE LAS FORMAS DE ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO. • TIPO DE ESTADO ABSOLUTO. EL ESTADO CONSTITUCIONAL; DISTINCIÓN ENTRE AMBOS. • RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE UN PUEBLO. • LA OPINIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL, • FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA, SUS ÓRGANOS ESPECÍFICOS. • LOS PARTIDOS POLÍTICOS- TEORÍAS DE LOS PARTIDOS. • ESTADO ACTUAL DE SU DESARROLLO EN AMÉRICA Y EN EUROPA. LOS TIPOS DE ESTADO: CONCEPTO. Los tipos de Estado, que han sido estudiadas por gran cantidad de politólogos, filósofos, profesores y alumnos, se discriminan para establecer el grado de Descentralización o de Centralización, según sea el caso, teniendo como base el territorio existente en un Estado, en una palabra como “Estado Unitario” o “Estado Federal” o como la Confederación. DIFERENCIA ENTRE FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO. Hay una distinción fundamental a introducir entre lo que se llaman formas de “Estado” y formas de “gobierno”. Si el Estado es un ente político organizado en forma de régimen político, y si entre los elementos que lo componen (población, territorio y poder, y según los autores el cuarto elemento Gobierno) hay uno —el Gobierno— que importa una estructura de órganos que ejercen las funciones del poder. Por lo tanto, las Formas de Estado serán las formas de organización del Estado mismo, mientras las Formas de Gobierno serán únicamente las formas de organización del elemento gobierno. FORMA DE ESTADO. Para mayor claridad, responden a las preguntas básicas que se formulan entre los grandes temas de la política, cuando la pregunta se refiere a ¿CÓMO MANDA? El interrogante y su respuesta se hace cargo del modo COMO SE EJERCE EL PODER, quien quiera sea el titular de ese poder, y cualquiera sea la forma del gobierno. Y el modo de ejercer el poder es una cuestión de contenido o sustancial, que afecta al modo de ser del Estado mismo, o sea, a la forma del Estado. (Ejemplo, Estado Unitario democrático, totalitario, etc.)

o

centralizado,

Descentralizado

o

federal;

FORMA DE GOBIERNO. En cambio, cuando otra pregunta se plantea como, ¿QUIÉN MANDA?, su correlativa respuesta, se refieren a QUIÉNES SON LOS GOBERNANTES

(quien o quienes ejercen el poder) y, es decir, al modo de organizar la compleja estructura que componen. Las formas de gobierno, se ocupa de los titulares del poder, de sus funciones, de las relaciones entre ellos, etc.; a esos titulares ya sabemos que se los denomina “órganos” del poder (Ejemplo los Gobiernos Parlamentarios, Presidencialista, etc.) LAS FORMAS DE ESTADO. Para entender y conocer CÓMO SE EJERCE EL PODER (formas de estado), hay que poner en relación al elemento PODER con otros elementos del Estado: a) Cuando relacionamos el poder con el territorio o elemento geográfico, nos preguntamos cómo se ejerce el poder en relación con el territorio; y observamos que se puede ejercer en forma política mente centralizada o políticamente descentralizada; La forma centralizada es la forma de ESTADO UNITARIO: el Estado es unitario porque su poder se ejerce políticamente centralizado en todo el territorio. La forma descentralizada es la forma de ESTADO FEDERAL: el Estado es federal porque su poder se ejerce políticamente descentralizado con base territorial, o sea, hay pluralización del poder en las zonas territoriales que componen a ese Estado federal. b) Cuando relacionamos el poder con la población o elemento humano, nos preguntamos cómo se ejerce el poder en relación con los hombres; y observamos que se puede ejercer reconociéndoles su dignidad, libertad y derechos, o restringiéndolos severamente, o negándolos; el reconocimiento implica la forma de ESTADO DEMOCRÁTICA; la restricción implica la forma de Estado autoritaria la negación implica la forma de ESTADO TOTALITARIO. En consecuencia, al mencionar “forma de Estado” (cómo se ejerce el poder), estamos hablando de una República o Estado Unitario, con un único centro de poder ejercido mediante las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Y en cuanto a su “forma de Gobierno”, es una democracia representativa. Forma de Estado, también puede constituirse en Estado descentralizado o federal, como la Argentina, Brasil, Estado Unidos. Son Estados de forma “federal”, con varios centros do poder en las Provincias a Estados particulares, pero reconociendo a uno do estos centros como supremo. En lo que respecta a ‘sus “formas do Gobierno”, son también democracias representativas. En síntesis: la diferencia entre “formas de Estado” y “formas de Gobierno” está dada por las respuestas a la preguntas; - Cómo se ejerce el poder? (para las formas de Estados). Unitario o Descentralizado o federal.

Centralizado o

- Quién ejerce el poder? (para las formas de Gobierno). Presidencial o Parlamentario (democráticos).

TIPO DE ESTADO: “ABSOLUTO”. EL ESTADO “CONSTITUCIONAL”. ESENCIAL DISTINCIÓN ENTRE AMBOS. Tipo de Estado Absoluto. Como expresáramos durante la Edad Media, la lucha interna entre el rey y la aristocracia feudal concluye con el triunfo de la MONARQUÍA; así nacen las monarquías “absolutas”, primera forma del Estado moderno. Se lo denomina Absolutista, pues, representa la idea de no someterse a ninguna autoridad, sea interna (como ser ante los señores feudales de la época) ni externa (como ser ante el papado), inclusive, al declararse el Rey Absoluto, se desliga de las leyes, y se pone encima de todos, valga la redundancia, sin restricción alguna. El estado absolutista responde a la exigencia de la época, para independizarse del papado y dominar a los señores feudales del Medioevo, siendo electiva en los primeros tiempos, para posteriormente ser hereditario. La principal característica del Estado “absolutista”, consiste en la concentración en manos del rey de todas las funciones gubernativas, de modo exclusivo. El rey gobernaba, dispensaba favores, dirigía el ejército, manejaba la economía: En una palabra, manejaba el Estado como cosa propia”, sin interferencia ni control de nadie. EL ESTADO SOY YO, exclamaba LUIS XIV... Y como todo gobierno autocrático, podía manejar en forma tiránica o no (dependiendo de las circunstancias, como lo enseñaba Maquiavelo). Este tipo de Estado subsistió hasta la Revolución Francesa, que terminó con él, conforme lo habíamos adelantado. La participación del Estado “absoluto” tuvo consecuencias importantes, entre ellas, el establecimiento de la noción de “soberanía” como cualidad del poder no subordinada a ningún otro poder exterior o interior, así como, la organización de los estados nacionales. La justificación del Estado absolutista se fundaba en fundamentos de carácter religioso (monarquías de origen divino) por tanto solo debía rendir cuanta a Dios, y en el contractualismo de Hobbes, en el supuesto de que “los hombres empeñaron su libertad a favor del Rey, en forma absoluta e irrevocable”. Tipo de Estado Constitucional. Contrariamente a los que significa “absolutismo”, el “constitucionalismo” es el movimiento jurídico-político consagrado a partir de las Revoluciones Americana y Francesa, que anteriormente había tenido ya comienzo en Inglaterra, tendiente a instaurar un régimen Institucional basado en el reconocimiento de ciertos principios y garantías al Individuo, que configuren lo que se ha llamado Estado de Derecho, en donde SE LIMITA EL PODER ESTATAL. Hemos citado como antecedentes, la CARTA MAGNA DE 1215 de Juan Sin tierra, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Francia Revolucionaria de 1789, y la Independencia y Constitución Americana, entre otros.

En concreto, podemos decir que el movimiento “constitucionalista” ha buscado y ha realizado la organización de la vida política de los pueblos, recorriendo una larga trayectoria. Al iniciarse la edad contemporánea, el constitucionalismo toma cuerpo con las mencionadas revoluciones (americana y francesa, de 1776 y 1789, respectivamente). Con ellas nace el “constitucionalismo moderno”, al que también llamamos “clásico”. El Estado constitucional moderno presenta la siguiente característica: a- El Estado Constitucional, se funda en una Constitución (asamblea constituyente). b- La Constitución del Estado moderno adopta la forma “escrita y rígida”, para afianzar la seguridad jurídica. d- Consagra la división o separación de los Poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial), pero manteniendo entre ellos una lógica “independencia” y un razonable “equilibrio” y “coordinación”. e- Se establece el “principio de legalidad”, en virtud del cual los individuos obedecen a mandatos legales y no a voluntad de los gobernantes por si mismos. f- Se establecen los derechos, garantías y obligaciones que el individuo tiene frente al Estado y como integrante del Estado. g- Se establece que la “soberanía” reside única y exclusivamente en el pueblo determinándose la forma de su ejercicio. Ej. Según la Constitución Nacional lo es a través de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. h- Los cargos son electivos y temporales, y en general, todos los principios del sistema republicano. Distinción. Tales son las características fundamentales del Estado “constitucional”, y de ellas surgen categóricamente de las diferencias esenciales con el Estado “absolutista” en donde —reiteramos- “el poder no tiene límites”. RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN “POLÍTICA” Y LA ORGANIZACIÓN “SOCIAL” DE UN PUEBLO El estado es una forma de vida social, una forma de convivencia humana y, en cuanto formación social, conducta humana organizada. Somos parte de él y él es parte de nosotros. Su actividad es actividad humana que adquiere sentido en la medida en que actuamos o ajustamos nuestra vida, nuestra manera de vivir al orden y a la organización que representa. Formamos parte de él en la medida en que él forma parte de nosotros. Las relaciones políticas son relaciones humanas, son forma de vida social humana. La organización que representa tiene vida y efectividad cuando nuestra conducta corresponde a ese sistema de convivencia. Deja de tener efectividad cuando nuestra manera de vivir cambia o se transforma. En esencia, sus cambios y transformaciones son las transformaciones y cambios de nuestra forma de vida colectiva.

La realidad social como lo afirma Hermann Heller, es efectividad humana, es realidad efectuada por el hombre, actuando bajo condiciones naturales y culturales del mundo que lo circunda. Esto no implica negar la individualidad humana, reducir al hombre a mero portador de una función social, sino establecer con claridad que un sector de su vida es vida humana social. A ello corresponde la realidad social, de la que es un sector la realidad política. De su efectividad surgen las organizaciones y estructuras, y por consiguiente, el Estado. La dimensión histórica del mundo social adquiere sentido y significación como forma vital de la existencia humana; a la vez, ésta tiene sentido y significación sólo a través de aquella. La íntima correlación entre ambas es consecuencia de la actividad humana. El hombre tiene individualidad y la posibilidad de plena personalidad. Tampoco quiere decir que la organización social y política requiera la conformación absoluta, constante y unánime de todos los hombres en todas las circunstancias. La sociedad es un sistema de tensiones de las fuerzas sociales y de los intereses que configuran la realidad social. El complejo de las relaciones humanas, en la realidad efectiva, se descompone en fuerzas de cooperación y solidaridad que unen a cada uno de los miembros con el todo social, proporcionando cohesión y durabilidad al orden social; y en fuerzas de disyunción y antagonismo, que los contraponen y dividen, generando formas de resistencia o de insurrección latente, virtual o real, contra ese orden o sistema social. En el seno de una y otra opera lo estático y lo dinámico del proceso social y político. La Organización “Social” De Un Pueblo. Como forma de organización política y social el Estado Democrático Social de Derecho mantiene muchas “instituciones” y credos o doctrinas del Estado Liberal, pero agregándole otros contendidos de carácter social, caracterizándose por: 1- Mantener un régimen de libertad civil y política. 2- Asegurar las expresiones de la voluntad popular mediante el sufragio universal, libre y secreto. 3- Planificar racionalmente la economía. 4- Establecer un régimen de derechos sociales. 5- Aumentar el ámbito de intervención del poder político en las actividades sociales económicas, para asegurar el bienestar general. 6- Fundarse la existencia de varios partidos políticos, los cuales, por métodos democráticos, participan en la formación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. 7- Mantener la separación funcional de los Poderes del Estado, en base a la independencia y el equilibrio entre los mismos. 8- Consagrar el imperio de la ley y del derecho social. 9- Desarrollar la personalidad del individuo cualquiera sea su origen o estado presente, suprimiendo la explotación, protegiéndolo contra los privilegios,

asegurando igualdad de oportunidades, y el derecho a la vida, a la libertad con las limitaciones necesarias, mediante un nivel de vida que le permita vivir dignamente. LA OPINION PÚBLICA Y EL ESTADO CONSTITUCIONAL. FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA. SUS ÓRGANOS ESPECÍFICOS. Sabemos que nuestra mente se encuentra en distintos grados o situaciones frente a un hecho.., por ejemplo: Si la mente está tan segura de lo que está pensando, decimos que tiene CERTEZA (convicción sobre algo sin que esa certeza corresponda o no realmente a la verdad de los hechos), y si la mente se halla insegura, pero, tiene un punto de vista o parecer sobre la cosa, entonces decimos que tiene una OPINION (éste parecer admite equívocos), ahora, si la mente tiene dos alternativas y no sabe por cual de los conceptos decidirse, decimos que tiene una DUDA, y si la mente no sabe nada sobre el hecho que se le plantea decimos que IGNORA... es decir, que no sabe. Dependiendo del hecho que se nos plantea, nuestra mente puede tener CERTEZA, OPINION, DUDA o IGNORANCIA. Así, tenemos que la OPINIÓN es el parecer sobre algo, y para que sea una opinión pública debe trascender lo individual.., debe ser un pensar colectivo sobre un hecho. Ahora tenemos que saber cuándo una opinión es pública, es decir, qué sentido tiene el adjetivo “pública”. Aquí se ha intentado dar tres respuestas posibles: a) unos dicen que tal o cual opinión es “pública” en razón del sujeto que opina; cuando quien opina es “el público”, la opinión es pública, lo que equivale más o menos a afirmar que opinión pública quiere decir opinión “del público”; b) otros dicen que tal o cual opinión es “pública” en razón del objeto sobre el cual se opina; cuando se opina sobre algo que interesa a una generalidad indeterminada del grupo social —por ej. sobre la política— la opinión es pública, con lo que opinión pública quiere decir opinión “sobre un asunto público”; c) los terceros sostienen que una opinión es pública, no por el sujeto ni por el objeto, sino por la forma y los caracteres de exteriorización que esa opinión tiene, es decir, por su naturaleza pública o privada. A nosotros nos interesa la opinión o parecer sobre los hechos y actos políticos, a la que se denomina OPINION PÚBLICA POLITICA. Así el objeto de la opinión pública política, es el conjunto de fenómenos políticos, el estado, el poder, la legitimidad del régimen, la forma de gobierno, las medidas adoptadas por el gobierno, etc. Por ello entre los factores de la dinámica política que tiene carácter de fuerza política se halla la opinión pública, pues, incide en el quehacer Político, en su dinámica. Reiteramos que la “opinión pública” en sentido amplio es la opinión o parecer colectiva sobre algo, como ser la moda, la religión, el arte, el fútbol.

En cambio la Opinión Pública Política, es la manifestación de un estado de conciencia colectiva sobre cuestiones vinculadas al interés político, como ser sobre el estado, la forma de gobierno, la legitimidad del poder, etc., es decir, se ocupa de la política, opina sobre la política, y como toda opinión admite confrontación. Es una fuerza colectiva, difusa, no organizada y consciente, que incide en el quehacer político, le da dinamismo. Debe tenerse presente siempre que; además de “opinión política” —o juicios y pareceres diversos-, es “pública”, vale decir, se transforma en un pensar colectivo que influye en la vida política. En un Estado constitucional, democrático, la opinión pública se forma con el reflejo de la actuación de los pensadores y líderes políticos, de los escritores, la enseñanza, los grupos religiosos, culturales y artísticos, los partidos políticos, en su visión sobre cuestiones de estado. Es decir, en el hombre que forma un “grupo de opinión” sobre la política, como son los PARTIDOS POLITICOS, LAS ONG´S, LOS MEDIDOS DE COMUNICACIÓN, LOS CENTROS EDUCATIVOS, LOS SINDICATOS, LA IGLESIA. Y como generan una opinión pública?. Estos sectores que inician o apoyan movimientos para la formación de la opinión pública, se valen de todos los medios de difusión del pensamiento que son conocidos: Escrito, radial, televisivo, internet, chat, altoparlantes, cuchicheos, discursos, volantes, panfletos, libros, conferencias, debates, tertulias, el lugar de trabajo. Es decir, en el lugar que fuere (iglesia, club, plaza, universidad, calle, etc.) y de la forma que sea, con tal de llegar al público, al pueblo, a la gente sobre un mismo hecho. Lo más lógico es que haya otro grupo de opinión sobre el mismo tema, entonces, tenemos la confrontación, el debate, el punto de vista de tal o cual grupo sobre un punto en especifico, por ej. La Privatización de empresas estatales, tendrá un grupo de opinión favorable (como ser los empresarios, usuarios, los liberales, etc.) y un grupo de opinión contrario, como serían los sindicatos, los movimientos obreros, los socialistas, etc. Cuando se quiere lograr la adhesión o apego a la idea difundida estamos ante una “propaganda”, que es la forma de persuadir al público a fin de que adhiera a determinadas ideas, gustos o programas, a veces, hasta falseando la información o acomodando al interés de uno.., por lo que, no debemos confundir opinión con propaganda, aunque se puede recurrir a la propaganda para difundir una opinión. En un Estado democrático la difusión de las ideas debe ser libre y para ello debe estar expresamente garantizada por la Constitución y las leyes.

LAS PRESIONES SOBRE EL PODER. GRUPOS DE PRESIÓN Y FACTORES DE PODER. LA PRESIÓN es una fuerza o influencia que tiende a condicionar y motivar la toma de decisiones por parte de quienes ejercen el poder, con el fin de que esas decisiones satisfagan los intereses que importan a aquel que presiona. Las presiones que reciben el poder o el titular del poder influyen o gravitan sobre el gobernante en sus decisiones, para satisfacer ciertos intereses o pedidos de los grupos de presión y los factores de poder. GRUPO DE PRESIÓN: Es la asociación o grupo organizado de personas o instituciones que manifiestan deseos conscientes o intereses comunes a sus miembros, realizando una acción destinada a influir en las instituciones del poder público para producir decisiones de éste favorables a sus fines. Es decir, estamos hablando de un GRUPO QUE PRESIONA AL GOBERNANTE valiéndose de una técnica (amenaza, manifestaciones, soborno, etc.), para conseguir o asegurar ciertos beneficios (leyes favorables, nombramientos, privilegios, etc.). Y en la historia encontramos sendos grupos de presión o EL PODER DETRÁS DEL PODER, como ser: la milicia, los sindicatos, las cámaras empresariales, organizaciones campesinas, movimientos sociales, etc., que directa e indirectamente influyen en los gobernantes buscando un beneficio para su grupo. Los Grupos de Presión se caracterizan por ser: Un grupo organizado, que expresa conscientemente sus intereses parciales o particulares, ejerciendo presión sobre el poder público para obtener sus fines. No buscan ejercer por sí mismos el poder público y no asumen la responsabilidad de las decisiones adoptadas bajo su influencia. FACTORES DE PODER (Partidos o Movimientos Políticos). Se diferencia del Factor De Poder, que “como agentes de la política” también presionan al poder, pero tienen una perspectiva general sobre la política, como ser los Partidos y Movimientos Políticos, y no parcializada como los grupos de presión. CLASES DE GRUPO DE PRESIÓN. Los Grupos de Presión pueden ser un grupo permanente, ocasional, transitorio, etc., filantrópico, mafioso, etc., por ello extraemos de la página “Biblioteca Católica”, la siguiente síntesis para su clasificación: Los Grupos de Presión pueden clasificarse atendiendo a diferentes criterios: a- GRUPOS DE PERSONAS Y GRUPOS DE ORGANIZACIONES: Este criterio atiende a la naturaleza del grupo. Hay grupos de presión integrados por personas naturales y los integrados por organizaciones. Los grupos integrados por personas serían los sindicatos, las asociaciones gremiales, profesionales, de vecinos, y asociaciones similares. Incluyen las federaciones y confederaciones. b- GRUPOS DE MASAS Y GRUPOS DE CUADROS: Los grupos de presión de masas están compuestos de una gran cantidad de miembros, con una organización bien estructurada y con aportes financieros pequeños y regulares. Por ejemplo las organizaciones sindicales de trabajadores industriales o de campesinos.

Los grupos de presión de cuadros están compuestos de una cantidad pequeña de miembros con fuerte influencia económica o social (asociaciones de banqueros, asociaciones de grandes empresarios industriales o agrícolas, etc.). c- GRUPOS DE PRESIÓN EXCLUSIVOS Y GRUPOS DE PRESIÓN PARCIALES: Los grupos de presión exclusivos son aquellos cuya razón de ser para constituirse es ejercer presión (Los lobbies en Estados Unidos). Los grupos de presión parciales son aquellos grupos en los que la presión es utilizada en momentos específicos o como instrumento adicional, no siendo ella la única finalidad del grupo. Generalmente presionan cuando el gobierno se opone a dictar una ley que solicitan, o al revés, para que no sea sancionada una ley, no se ejecute un acto administrativo que perjudique a los mismos, etc., pero una vez conseguido el fin, “vuelven” a sus actividades normales. Por ejemplo las asociaciones profesionales, asociaciones de cooperativas, asociaciones empresariales, etc., que presionan cuando se trata una ley que afecta a los mismos. d- GRUPOS DE PRESIÓN PRIVADOS Y GRUPOS DE PRESIÓN PÚBLICOS: Los primeros son todos aquellos que emergen de la organización de la sociedad civil, mientras que los segundos están compuestos de personas o agrupaciones de ellas que desarrollan sus funciones dentro del poder gubernamental o estatal (organizaciones de funcionarios públicos, las fuerzas armadas, organizaciones militares, industriales). e- GRUPOS DE PRESIÓN NACIONALES Y GRUPOS DE PRESIÓN INTERNACIONALES: Los grupos de presión nacionales son aquellos que desarrollan su acción dentro de los límites de un Estado. Los grupos de presión internacionales ejercen su acción traspasando los límites de un Estado, sin que necesariamente puedan ser identificados con las organizaciones internacionales. f- GRUPOS DE PRESIÓN DIRECTOS Y GRUPOS DE PRESIÓN INDIRECTOS: Los primeros son aquellos que presionan en búsqueda de su propio interés (agrupaciones profesionales, asociaciones empresariales, asociaciones sindicales). Los segundos son aquéllos que ponen al servicio de otros grupos su influencia a cambio de una remuneración (los lobbies en Estados Unidos). g- LOS GRUPOS DE PRESIÓN MATERIAL Y LOS GRUPOS DE PRESIÓN MORAL: Entre los últimos que tienen intereses morales o valóricos, encontramos... asociaciones filantrópicas, agrupaciones culturales, las iglesias. Entre los primeros que son aquellos que persiguen un interés material generalmente de carácter financiero (aumento de remuneraciones, alzas de precios, deducciones tributarias, bonificaciones), aunque también pueden ser de otro orden (mejoramiento de las condiciones de trabajo, ventajas previsionales, entre otras). Los grupos de presión utilizan principalmente tres formas o tipos de presión: La persuasión, la corrupción, y la intimidación.

a- LA PERSUASION. Esta forma de presión se emplea la información y la propaganda con el objeto de convencer de que ella está orientada hacia el bien común, aun cuando en la práctica representa el interés particular o sectorial que sirve al grupo de presión respectivo. b- LA INTIMIDACION. Esta forma de presión lleva aparejada una amenaza velada o abierta del uso de, la fuerza o de no colaboración con el gobierno en el caso de no aceptarse la propuesta del grupo de presión. c- LA CORRUPCION. Constituye éste el mecanismo más contrario al ordenamiento jurídico, siempre se realiza fuera del escenario público, utilizándose generalmente medios económicos para recompensar la decisión, política favorable al grupo de presión. En el caso de PARAGUAY, sea de hecho o de derecho, existen grupos privados o estatales que ejercen enorme influencia sobre los gobernantes, sea de adentro o de afuera, de los cuales podemos citar en primer lugar a: Los SINDICATOS, que con presiones de paro mantienen sus privilegios al decir del Sandinista Daniel Ortega “Gobernando desde abajo”. LAS FUERZAS MILITARES, quienes desde el fin de la Guerra del Chaco, respaldaron su gobierno con el apoyo incondicional de las Fuerzas Militares, muchas veces destacándose más un sector como la “Poderosa” Caballería, “Escolta presidencial” o directamente la figura de uno de los comandantes de turno. La IGLESIA no escapa del fuerte poder que tiene sobre los gobernantes, sea para mantener sus privilegios (subsidios, exoneraciones fiscales, etc.) como para evitar la sanción de leyes laicas (de divorcio, de abortos, de educación sexual, etc.), incluyendo no solamente a la Iglesia Católica sino también a las demás confesiones Los MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, que siempre directa o subliminalmente apoyan al partido gobernante a cambios de jugosas coimas en concepto de publicidad o silencio, o aprovechándose del poderío económico e influencia manejan o manipulan la opinión pública hacia un sector. LOS PARTIDOS POLÍTICOS. El término “partido” es participio pasivo de partir, del latín PARTIRE, que significa dividir en partes. De donde partido es una parte de la opinión y de la actividad política. Desde la antigüedad los miembros de la sociedad se dividieron en grupos diferenciados que sostenían posiciones comunes a todos sus integrantes. En la polis griega los ciudadanos tenían participación activa en la vida política y expresaban sus opiniones votando en la Asamblea, en donde se aprobaban las leyes. En esa oportunidad se formaban grupos de opinión en favor o en contra de determinados proyectos. Sin embargo, estas facciones circunstanciales no representaban el concepto de partido político que existe en la actualidad. De hecho, los verdaderos partidos datan de hace apenas desde los años 1850. Hasta 1850, ningún país del mundo (con excepción de los Estados Unidos, Partido Demócrata-Republicano 1792 y Partido

Federalista 1792) conocía partidos políticos en el sentido moderno de la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de pensamiento, grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos”. La aparición y formación de los partidos políticos modernos se encuentra estrechamente vinculada a la afirmación del SISTEMA PARLAMENTARIO y la consolidación del SUFRAGIO POPULAR. Estas instituciones dan origen a los partidos organizados y permanentes, asegurando su estabilidad. Los partidos políticos han nacido y se han desarrollado al mismo tiempo que los procesos electorales y parlamentarios. Aparecieron en un principio bajo la forma de COMITÉS ELECTORALES, que se encargaban al mismo tiempo, de dar a un candidato el apoyo político y de reunir los fondos necesarios para la campaña. En el marco de las Asambleas o procesos electorales, se vio así desarrollarse grupos parlamentarios, que reunían a los diputados de la misma tendencia con vistas a una acción común. Este acercamiento de los diputados en la cúspide originaba naturalmente tentativas o necesidad de la federación o unión de sus comités electorales de base; así se crearon los primeros partidos políticos. En los ESTADOS UNIDOS, ante la necesidad de ponerse de acuerdo a escala nacional para consensuar la elección de un candidato presidencial y con miras de hacer una campaña electoral en un marco gigantesco, asimismo, la de hacer designar en el plano local un gran número de candidatos para múltiples funciones electivas, confirieron a los partidos políticos una fisonomía particular, pero siempre muy vinculado a las elecciones. Sin embargo, posteriormente los partidos políticos, fueron utilizados por regímenes políticos sin elecciones ni parlamentos, o por regímenes con seudo elecciones y seudo parlamento, donde un único candidato afronta los sufragios de los electores y donde el único partido ocupa todos los escaños de diputados. Se reconoce aquí los sistemas de partido único, expresión curiosamente contradictoria en sus términos, puesto que el partido (PARS) pretende expresar en este caso a la nación entera. Incluso en este marco deformado, la aparición de los partidos continuó vinculado al desarrollo de las elecciones y del Parlamento. El partido único era precisamente el medio para una dictadura de establecer apariencias de procedimientos electorales y parlamentarios, de ofrecer una fachada democrática. Se comprobará, por otra parte, que la frontera entre regímenes de partido único y regímenes de pluralismo no ha sido nunca delimitada de manera precisa (m. Duverger). Los partidos políticos, con el alcance y las características que hoy conocemos, son un fenómeno propio del siglo XX. Es así como Sánchez Agesta afirma que el partido es un fenómeno original del estado de nuestro siglo, que recibe como legado del siglo XIX. Esto significa que anteriormente ha habido grupos y facciones con diferentes ideologías políticas, pero sin los rasgos típicos del partido político y, sobre todo, sin que la actividad de aquellos grupos haya desplegado la fuerza política que actualmente ponen en funcionamiento los partidos dentro de la dinámica del poder estatal.

El partido es una asociación con fines políticos muy precisos. El partido político, está enmarcado en el ámbito de las asociaciones. El grupo o asociación de individuos se organiza en torno de una ideología política común y de un proyecto político, con un fin específico que puede ser: a- llegar al poder para cumplir desde él esa ideología y ese proyecto, o bien: b- influir sobre el poder y participar en su dinámica de alguna manera, conforme a una ideología o proyecto. c- controlar el ejercicio del poder que está a cargo de hombres de otros partidos. En el Estado contemporáneo; puede definirse como un estado de partidos. Los enfoques sobre los asuntos y las decisiones de gobierno, al mismo tiempo que la técnica electoral, requieren la organización de la sociedad en partidos permanentes, cada uno con su programa doctrinario y de acción. Si bien no siempre un partido aspira al poder o tiene posibilidad de llegar al poder, todo partido se caracteriza por la intención y el fin de llevar a cabo una acción eficaz sobre el poder, tanto de gravitación corno de control u oposición. El análisis de los partidos políticos puede dividirse en tres enfoques: uno sociológico, otro político, y otro jurídico. a) Desde el punto de vista sociológico, un partido político debe tener una ideología política completa o total. Una visión política general, propia del partido, diferente a la de otros partidos. Cada partido debe elaborar una ideología y un proyecto político diferente. La pluralidad de partidos supone la división de una sociedad en ideologías distintas e intereses diferentes. Eso no quiere decir que el pluralismo partidario carezca necesariamente de ciertas bases mínimas comunes en las que todos los partidos participen dentro de la competencia y la lucha políticas. b) Desde el punto de vista político el partido es un factor con calidad de fuerza política organizada y permanente. Sin ser un órgano del estado, el partido es un sujeto auxiliar del estado, insertado en la dinámica del poder. c) Desde el punto de vista Jurídico. El partido político, una vez reconocido por el estado, ostenta la naturaleza de una persona jurídica de derecho público. CLASIFICACIÓN DE LOS PARTIDOS. Los partidos han sido clasificados con diferentes criterios: a) Partidos de cuadro y partidos de masa responden a características distintas; el partido de cuadros, que algunos llaman partido de opinión, se preocupa más por la calidad de afiliados que por su cantidad, buscando integrarse con notables y asumiendo una ideología que no es rígida ni dogmática; el partido de masa trata de agrupar el mayor número de adherentes, y es generalmente centralista, autoritario y rígido. En alguna medida, la dicotomía de partidos de cuadros y partidos de masa puede corresponder, respectivamente, a la de partidos cuya base fundamental es una doctrina, y a la

de partidos que se forman primordialmente en torno de un hombre —líder o jefe— con adhesión irracional a su persona más que a sus ideas o a su programa. b) Partidos de derecha, de izquierda o de centro, según sean preponderantemente conservadores, socializantes o intermedios. c) Partidos nacionales e internacionales, según surjan y se delimiten dentro de un estado, o a nivel universal (el partido comunista, pese a su fraccionamiento en partidos nacionales, es un partido internacional repartido en varios estados). d) Partidos puros e impuros, según que en su ideología y proyecto políticos atiendan a la generalidad de la política en todos sus aspectos, o que se reduzcan a intereses exclusivos de un sector de la sociedad, como los partidos de clase, de raza, etc. e) Partidos de lucha “en” el régimen y de lucha “sobre” o “contra” el régimen los primeros acatan resolver los conflictos y antagonismos dentro del régimen, sin negar su legitimidad ni pretender la destrucción de sus instituciones; los segundos impugnan esa legitimidad y quieren aniquilar el régimen para cambiarlo por otro. f) Partidos de gobierno y de oposición, según que se hallen en el poder o no. g) Pluralista; o Monopartidista, según el número de partidos que compone: El sistema pluralista, que presupone más de un partido, se subdivide en: 1) bipartidista o dualista, cuando el juego político se desarrolla entre dos partidos equivalentes en fuerza, existiendo otros que no participan con similar intensidad, o cuando directamente hay sólo dos, que pueden tener fuerza equivalente o desigual; 2) pluripartidista o multipartidista, cuando el juego político se desarrolla entre más de dos partidos con posibilidades similares para todos. El sistema pluralista, tanto en su versión bipartidista o dualista como en su versión pluri o multipartidista, se caracteriza por resolver la competencia, el antagonismo y la lucha mediante la participación de todos, la alternación en el poder, el acceso a las bancas del parlamento, etc. Cuando en el juego de concurrencia, uno entre varios partidos alcanza tanta fuerza que se distancia mucho de los demás, o directamente los excluye durante largo tiempo del poder, ya hay que hablar de partido dominante. El sistema Monopartidista es un sistema de partido único, sea que los demás falten porque espontáneamente no se forman en el seno de la sociedad, sea porque legalmente estén prohibidos, sea porque el estado condicione la situación de tal modo que se vean hostilizados, dificultados, en inferioridad respecto al partido oficial, etc. Entre el sistema pluripartidista y el monopartidista, se ubica el sistema de partido dominante, que se caracteriza porque existiendo más de un partido, hay uno entre varios que tiene frente a sus

rivales una fuerza política sumamente mayor, que le permite detentar el poder durante largos períodos con exclusión de los otros, o que deja a éstos tan sólo minorías de escaso peso y gravitación. Finalmente, podemos afirmar que el sistema de partido único impuesto por el estado o condicionado por él, no es compatible con la democracia, sino que tipifica un rasgo vital del totalitarismo. ESTADO ACTUAL DE SU DESARROLLO EN AMÉRICA Y EN EUROPA. Actualmente se puede diseñar una DEMOCRACIA DE (Partidocracia) y una DEMOCRACIA SIN PARTIDOS o Público.

PARTIDOS

La PARTIDOCRACIA presupone la existencia de partidos políticos para que sirvan de vehículos de la “voluntad popular” libremente expresada; pues, los Partidos constituyen una Institución permanente lo que evita que las Instituciones del estado, sean llevadas por la corriente del momento y sea dominada por los más fuertes (mafia, fuerzas militares, populistas, etc.). He ahí, la importancia fundamental de los partidos políticos en la democracia, SIN PARTIDO POLITICO NO EXISTE NI HABRA ESTABILIDAD NI DEMOCRACIA, pues, no se generará ideas, no se propondrán programas a largo plazo ni se buscará conciliar los intereses de todos los sectores. EL PARTIDO POLITICO OFRECE ESTABILIDAD y GARANTIZA EL PLURALISMO y LA DEMOCRACIA. Tal vez, por ello, que los otros grupos de poder atacan al sistema de partidos o a la Partidocracia. Lo hacen los sindicalistas que solo quieren que exista sindicatos dominados por ellos, lo hacen los militares, que así, con cuartelazos quieren imponer su dominio, lo hacen los empresarios que desean manejar con su capital y decisiones en cuatro paredes la cuestión del país, lo hacen los lideres mesiánicos que no desean partidos políticos porque ahí encontrará cuestionamientos y debates a sus ideas, sus deseos, etc. Aquellos que pregonan la Democracia sin Partidos o el Sistema Público imaginan un estado en donde no exista fidelidad partidaria, en donde se vote a la persona, a la imagen, y la prensa se ubique en un plano neutral. Denuncian que en la Democracia de Partido o PARTIDOCRACIA con el sufragio universal, surgen partidos de masas, se vota al partido, el voto se halla condicionado por el Status económico, el hombre está ligado a la ideología de su partido, el partido tiene su propia prensa, etc. Es que, aún en la Partidocracia el elector debe “elegir” de acuerdo a su conciencia, tratando de elegir al mejor... por lo que tomamos partido por la Partidocracia. Y existe autorizado temor de que el oportunismo y los liderazgos ocasionales sin respaldo de una asociación permanente pueden ser mucho más peligrosos que los sistemas de partidos, por lo que muchos se vuelcan otra vez hacia la “Partidocracia”.

También, acogiendo los reclamos de aquellos que no aceptan adherirse a un Partido Político, el propio sistema establece la figura de los MOVIMIENTOS INDEPENDIENTES para cubrir “ese vacío” momentáneo. Y decimos momentáneo, pues, si el Movimiento “independiente” logra éxito posteriormente se transforma en “nuevo” partido político, caso contrario desaparece y sus representantes se encuentran sin representados (dejándoseles libremente en sus actuaciones, que deviene en ausencia de rendir cuenta, responsabilidad, etc.), situación que no se da en el partido, pues, en un partido político—responsable— existe “disciplina partidaria” y los responsables son sancionados internamente (suspensión, expulsión, multa, etc.) yen todo caso, el “afiliado” tendrá la oportunidad de pasar las facturas a aquellos que fallan a sus electores, a través del “Voto castigo”. En el Estado constitucional y democrático, los partidos políticos participan activamente en la designación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional, es por ello, que se habla de un Partidocracia o Estado de partidos. Los partidos constituyen una de las formas principales de expresión de la “opinión pública”, a través de la propaganda polttjca que da a conocer sus ideas y programas. Por ello que en los estados democrático “existe pluralidad de partidos”. En cambio, en los Estados “totalitarios” solo juegan el papel que justifica la actuación de la camarilla dominante. Existe solo el “partido único”, como lo fue la URSS, y lo sigue siendo China, Cuba, Corea del Norte, etc., y como siguen amenazando los Autoritarios de hoy con sus nuevas pero viejas propuestas... alegando que la UNIDAD fortalecerá la independencia, la revolución, etc. , pues, como todo régimen totalitario no admiten que haya un mínimo de control de parte de cualquier grupo de opinión. En los regímenes totalitarios, tampoco existe Partidos Políticos Pluralistas, aún cuando se autodenominen “democracias populares” y surgen “varios partidos de la misma línea”, puesto que allí la “opinión pública” está reglamentada y dirigida según los dogmas del único partido permitido, y el solo hecho de proclamar ideas distintas, es sinónimo de tortura, persecuciones, y estigma de vendepatrias. Entonces, el partido político no “actúa” para funcionar de vehículo al pueblo sino de amordazador. La actuación de los partidos políticos, como órganos de la democracia, debe responder a los verdaderos intereses nacionales de cada país, y, como tales, sus programas e idearios —si bien pueden tener datos de coincidencia con los otros países- no deben obedecer directivas foráneas o exteriores ni responder a caprichos personales. La Constitución paraguaya como hemos señalado garantiza la formación y actuación de partidos políticos, para participar, por métodos democráticos, en la designación de las autoridades electivas y en la orientación de la política nacional. No se admitirá la formación ni el funcionamiento de partido político alguno que tuviere por propósito destruir el régimen republicano y democrático representativo de gobierno. Vale decir, no se permitirá la existencia de partidos “totalitarios”, que son la negación de la democracia y del pluripartidismo.

EN LA ACTUALIDAD —así como lo fue en el siglo XX- se discute si dentro de un mismo Estado, si pueden “coexistir” los partidos democráticas y totalitarias? (sea de la ideología que fuere). Para algunos es un mito; si el Estado es democrático y lo permite, se estaría cavando su propia sepultura, pues, si el totalitarismo triunfa plenamente, lo primero que hará será suprimir los demás partidos políticos... y lastimosamente abundan los ejemplos sobre este punto como el partido Nazi, el fascismo, el comunismo, etc.. “Nosotros somos lo contrario de los partidos políticos de burguesía. Ellos temen hablar de la extinción de las clases, de la extinción del poder estatal y de los partidos. Nosotros, al revés, declaramos de manera abierta que luchamos con energía precisamente para crear las condiciones necesarias que aceleren la extinción de todo esto. La dirección del Partido Comunista y el poder estatal de la dictadura popular constituyen tales condiciones. Quien no reconozca esta verdad no es comunista”. (Mao Tse Tung - sobre la dictadura democrática popular). Para otros, al contrario, el sistema de participación —el fogueo- permitirá a los partidos rebeldes a amoldarse, seria como “civilizarse de a poco”. Un claro ejemplo fue el Triunfo en el año 2006 de los Terroristas Hamas en Palestina... “De bombardear irresponsablemente de repente ya deben rendir cuentas o resultados a sus seguidores”... y eso lo puede acomodar en el juego democrático o al menos debilitar en su poderío... Los partidos totalitarios surgen cuando los demás han fracasado.., por tanto, mientras funcione el Partidocracia no habrá preocupación de guerrillas, extremistas, xenófobos, etc. En la gran mayoría de países democráticos, caben todos los partidos políticos “no totalitarios”, que pueden ser conservadores, liberales, progresistas, social-democráticos, tradicionalistas, renovadores, comunistas, etc. Ahora dentro del totalitarismo de izquierda o de derecha, como en Cuba castrista o lo fue en Paraguay de Stroessner, eso no puede ocurrir, pues en tales sistemas, sólo tiene presencia el partido “único” o del gobierno, salvo que sea para “legitimar” el régimen dictatorial. En síntesis el Estado se organiza de acuerdo a un Sistema de Partidos pues, los partidos políticos no actúan aisladamente, se necesitan los unos a los otros, interactúan, conformando los sistemas de partidos (el resultado de la interacción entre los partidos que compiten entre sí en la lucha política). También, resaltamos que desde la aparición del Partido Político “como Institución” (tras la independencia de EEUU), se escuchan voces disidentes, como hemos mencionado más arriba, subsistiendo el temor o la creencia de que los partidos políticos desunen al pueblo, pero nosotros, creemos que al contrario, los partidos políticos cumplen una función muy importante dentro del estado, como elemento de cohesionador de la nación, formar al ciudadano, orientar la política nacional, etc. Por ello, en todos los países —tanto de Europa como América y otros continentes- si un grupo social, sindical, económico, etc.- pretende la aplicación de un programa o políticas públicas necesariamente o se adhiere a un partido político afín o forma un nuevo partido.

-----LECCION X LAS FORMAS DE ESTADO: El estado unitario - Los estados compuestos. Doctrinas - Ventajas y desventajas de unos y de otros- Opinión de los modernos autores de Derecho Político. El estado federal. Asiento de la soberanía de los estados federales - Evolución de estos. Estado actual. Las entidades autónomas y el estado, finalidad, importancia y relación jurídica. LAS FORMAS DE ESTADO: EL ESTADO UNITARIO - LOS ESTADOS COMPUESTOS. DOCTRINAS - VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNOS Y DE OTROSEl Estado Unitario, es aquel cuya estructura se caracteriza por la centralización política. Sus competencias legislativa, ejecutiva y judicial esta reservada a los órganos centrales del Estado. Los Estados Unitarios, tienen un solo orden jurídico (constitución y leyes), que es valido para todo su territorio. El Poder Político, se ejerce por la estructura central de gobierno. Tiene las siguientes características: • Centralización del poder político. Puede existir una descentralización en las prefecturas en el caso de Bolivia pero solo hay una sola autoridad. • Unidad del ordenamiento jurídico. El poder judicial es único en todo el territorio de la república, la Constitución y las leyes rigen todo el territorio. • Jerarquía. Esta jerarquía es de carácter administrativo, no político. Estado simple: Aquel que se encuentra bajo la autoridad de un solo órgano, generalmente centralizado. Son aquellos gobernados por un solo poder, generalmente el Poder Ejecutivo. Algunas veces se los confunde—equivocadamente--con los Estados Unitarios. Los gobiernos de estos tienen los tres o cuatro poderes en el Estado Simple solo funciona un solo poder. Estados Compuestos Estados Compuestos. Son las Confederaciones, las Federaciones, y las Asociaciones de Estados. De estas últimas son la Commonwealth o Comunidad Británica de Naciones compuesta por Irlanda del Norte, Escocia, Inglaterra, Australia, Belice y Nueva Zelanda. Otra asociación fue la ex URSS, que estaba compuesta por 15 repúblicas Estado Federal. Aquel compuesto por varios Estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran

autonomía administrativa, pero con respeto de la unidad representativa internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. Estos dos tipos estructurales de Estado se asimilan a dos tipos funcionales de administración: • Al unitarismo la centralización. • Al federalismo la descentralización. Pero las dos formas funcionales de administración, pueden coexistir en cualquiera de los dos tipos estructurales de Estado, esto se llama dualismo orgánico. Estados Confederados Estados Confederados o Confederación es la unión de dos o más Estados antes independientes con un fin predeterminado, pero que mantienen su propia autonomía en general. El fin es de carácter defensivo. Cada uno de los Estados es libre para actuar con plena independencia. Se diferencia de la Federación en que en ésta los estados individuales están subordinados al gobierno central. EL ESTADO FEDERAL. ASIENTO DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS FEDERALES - EVOLUCIÓN DE ESTOS. ESTADO ACTUAL. EL FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO El federalismo, o federación, es una forma de estado (y no una forma de gobierno) que pone en relación el elemento poder con el elemento territorio, o sea, que implica un modo de ejercer el poder en relación con el territorio. En cuanto es forma de estado, responde a la pregunta de ¿cómo manda?, y contesta: descentralizando el poder territorialmente. Por consiguiente, el federalismo es la forma de estado en la que el poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Es una descentralización política territorial. Para ello, las distintas áreas o zonas geográficas que tienen calidad de unidades políticas o estados, entran a formar un estado común o una unidad política general, que nos permite decir que el estado federal unifica a varios estados miembros (unidad pluralizada), o que varios estados miembros componen un solo estado federal (pluralidad unificada). En la federación, el estado federal es el “todo”, y los estados miembros son las “partes”. Estas partes reciben nombres distintos en el derecho comparado: en Argentina sé llaman provincias; en Norteamérica se llaman estados; en Suiza se llaman cantones; en Alemania se llaman lands, etc. EL FEDERALISMO COMO DOCTRINA POLÍTICA. La doctrina federal supone que la forma federal de estado representa una organización política favorable a la libertad y al pluralismo, porque

distribuye jerárquicamente el poder en formaciones políticas autónomas que tienen un gobierno “local” y que, por eso mismo, compensan y limitan al gobierno “central” o general. ORIGEN HISTÓRICO Y CONSTITUCIONAL DEL ESTADO FEDERAL. El término Estado Federal, nació en Alemania, cuya denominación es (Bundestag), con posterioridad en la primera histórica Constitución de 1787 en Norteamérica. En Europa y en América se conformaron seguidamente, un número interesante de Estados Federales, entre los que se encuentran: Suiza, Alemania, Argentina, Brasil, Venezuela, México. Asimismo, adoptaron el sistema federal algunos estados integrantes de la Commonwealth como Canadá, India, Paquistan y Australia. Si dijimos que todo estado federal es tal porque su constitución así lo ha establecido, tenemos en claro que la base o el origen lógico de una federación es siempre constitucional, en cuanto proviene de la Constitución. Otra es la cuestión del origen histórico o cronológico, que trata de averiguar por qué tal o cual constitución se escogieron para la forma federal, y no la unitaria. En este segundo tema se trata, entonces, de las fuentes históricas, de la génesis y la filiación de cada federalismo. Es decir, de saber de dónde ha surgido en un estado concreto la forma federal que corno contenido asumió la constitución de ese estado. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO FEDERAL. Todos los Estados federales tienen su propia su propia Constitución Federal. La estructura común o típica de todos los estados federales tienen los siguientes lineamientos comunes: a) Tiene esa forma de organización porque su constitución así lo establece. O sea, que un estado es federal en razón, de su constitución. La base del federalismo es siempre la constitución del estado, que da forma de ordenación jurídica al principio político del federalismo. b) En segundo lugar, el ordenamiento constitucional del estado federal presenta una estructura 3 (tres) vínculos de relación entre la federación y sus estados o provincias miembros: Tales relaciones son: b.1) Relación de subordinación, en virtud de la cual el orden político y jurídico del estado federal (la constitución federal) es superior y compatible al de cada Estado miembro (la constitución local). Las constituciones locales deben estar subordinadas a la constitución federal en todos los aspectos. b.2) Relación de participación, en virtud de la cual los estados miembros toman parte de alguna manera en las decisiones del estado federal. Para el funcionamiento de esta relación, lo más común es establecer un órgano del gobierno federal en el que haya representantes de los

estados miembros, de modo tal que en las decisiones que tal órgano adopta colaboren los estados miembros. Lo habitual es que ese órgano sea el parlamento o congreso, una de cuyas cámaras (normalmente llamada senado) se forma con representantes de los estados miembros. Al igual que en la relación de subordinación, cada constitución establece la forma de llevarse a cabo la relación de participación; ésta puede de diversas formas—por ej.— en el caso de la reforma de la constitución federal, en el que los estados miembros colaboran formulando o proponiendo la iniciativa, o ratificando la reforma efectuada. b.3) Relación coordinación, en virtud de la cual se reparten o distribuyen las competencias entre el estado federal y los estados miembros, estableciéndose qué le corresponde hacer o no hacer a uno y a los otros. El poder del estado federal y el poder de cada estado miembro tienen así, en sus respectivas funciones y en los órganos que las ejercen, su marco de actuación válida. Suelen llamarse competencias reservadas, a las que pertenecen a los estados miembros; competencias delegadas, a las que pertenecen al estado federal,’ porque los estados miembros se las han transferido a través de la constitución federal; competencias concurrentes, a las que pertenecen tanto al estado federal como a los estados miembros; competencias prohibidas, a las que no pueden ejercer los estados miembros, o el estado federal, o ninguno de ambos. Las competencias reservadas y las competencias delegadas, en cuanto son de los estados miembros y del estado federal respectivamente, se consideran exclusivas de quien las posee, en oposición a las concurrentes. CONFEDERACIÓN Y ESTADO FEDERAL. La federación no debe confundirse con la confederación. Si en algunos casos las palabras se han empleado como sinónimas, la distinción de los conceptos impide la equiparación. Vamos, por eso, a analizar las diferencias. a) La confederación es una unión o alianza entre estados soberanos e independientes que se lleva a cabo mediante un pacto o contrato, para fines parciales y determinados: protección mutua, defensa, paz, comercio, etc. En la confederación, el origen lógico y el origen histórico coinciden: es siempre un pacto. Y un pacto de derecho internacional, por lo que la confederación se ubica más en el marco del derecho internacional que en el del derecho político y constitucional. La federación, al contrario, tiene como origen lógico a una constitución. La unión que surge de la confederación no llega a crear un estado único y nuevo con los estados miembros que se confederan; existe y subsiste como mero vínculo o alianza entre ellos, sin alcanzar la

categoría de un sujeto o persona de derecho en el ámbito del derecho constitucional o interno. b) En la confederación, los estados miembros retienen su soberanía y su personalidad internacional. c) Los estados miembros de una confederación pueden se pararse unilateral y voluntariamente de la misma; es el derecho de secesión. Pueden también negarse a aplicar y cumplir las decisiones del órgano confederal; es el derecho de nulificación. Ni uno ni otro existen en el estado federal. Ejemplos de confederación encontramos en los Estados Unidos de Norteamérica entre la independencia de las colonias inglesas (1776) y la constitución federal (1787); en Suiza entre 1815 y 1848; en Alemania entre 1815 y 1871. Argentina no fue nunca una confederación, aunque ciertas opiniones si lo afirman con respecto al período anterior a 1813; y tampoco lo es después de la constitución de ese año, pese a que entre los nombres oficiales del estado que esa constitución reconoce figura el de confederación. Tampoco lo es Suiza, no obstante que oficialmente se denomina también Confederación Helvética. Tanto Argentina como Suiza son estados federales, al igual que Estados Unidos de Norteamérica, México, Brasil, etc. LOS ESTADOS REGIONALES El Estado Regional, es aquella forma de Estado intermedio, no es ni unitario, ni federal, caracterizado por la autonomía regional, idea que fue presentada en las cortes Constituyentes de la República Española. En algunos ‘Estados Regionales”, el ordenamiento sectorial, es regla común para todo el territorio, motivo por el que su espacio terrestre, se encuentra dividido totalmente en regiones autónomas. Un ejemplo de tales esquemas políticos lo encontramos en la Alemania de los años 1933 — 1934. Y también en los dictados de la Constitución Italiana de 1947, en la cual, una parte de su territorio estuvo dividido en regiones, para luego abarcar todo el País. La región, constituye una parte determinada y delimitada de un territorio, sin tener en cuenta sus dimensiones, debiendo tener muy en vista, que pueden existir y existen, regiones geográficas, militares, económicas, y jurídico políticas. Como ejemplo institucional, podemos mencionar a la Constitución Española de 1931 y la italiana de 1947, donde la autonomía que poseen Y la potestad legislativa es de carácter Estatal, con las limitaciones que le otorga la Constitución Nacional.

LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y EL ESTADO, FINALIDAD, IMPORTANCIA Y RELACIÓN JURÍDICA. CENTRALIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Centralización es lo opuesto a descentralización. Etimológicamente, “centralizar” quiere decir concentrar en un centro (el centro sería el poder del estado). Esta centralización abarca todas las materias y todos los aspectos del poder de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pública. La centralización niega que el poder del estado sea compartido o repartido. Descentralización. El poder está descentralizado, decimos cuando se admite que ciertos grupos existentes en el seno del Estado, TALES COMO Comunas, provincias, regiones, grupos nacionales o corporativos, tienen determinados atributos de la potestad pública, que ejercitan por medio de Órganos escogidos por ellos en forma independientes del estado. La “descentralización” consiste en admitir que grupos sociales —de carácter territorial o no— compartan el poder del estado con carácter público, y ejercen una porción de poder estatal sobre determinados lugares (descentralización territorial), o sobre determinadas materias o personas: (descentralización no territorial). FORMAS DE DESCENTRALIZACIÓN. La descentralización, puede llevarse a cabo con diferentes criterios o bases. Estamos siempre a nivel de descentralización política (porque la descentralización administrativa se mueve exclusivamente a nivel de la función administrativa). a) Una descentralización política puede tomar como base al territorio; en esa descentralización, se toman distintas partes del territorio del estado para erigirlas o reconocerlas como unidades políticas autónomas con poder político. En cada área geográfica habrá un poder local que se ejercerá sobre ciertas materias, sin perjuicio del poder del estado se ejercerá en todo el territorio en otras materias. La forma típica de esta descentralización política con base territorial es la federación o el estado federal. b) Otra descentralización política puede tomar como base la nacionalidad de los hombres. Que generalmente se en los casos en que en la población de un estado sea heterogénea desde el punto de vista de su composición étnica o raza. Nacionalidades distintas. Estos grupos nacionales forman la población de un solo estado, según las costumbres, formas de vida, culturas distintas, etc. c) La tercera descentralización toma como base los intereses profesionales. Es una forma de descentralización de grupos

profesionales en razón de su actividad, trabajo o función. Tienen el ejercicio de una “porción” del poder estatal para regular los asuntos y materias comunes a cada gremio. Las tres formas de descentralización política, requiere necesariamente para su existencia que una “porción” del poder político o estatal, sea ejercida fuera de un centro único de poder, ya se a en grupos de poder localizados territorialmente, como municipios, provincias, regiones; o grupos no territoriales, como son los grupos nacionales o los grupos profesionales de interés). Es decir existe un reparto o distribución del poder. Descentralización Administrativa. La descentralización política, es diferente a la descentralización administrativa. La descentralización política implica la existencia dentro del estado de grupos investidos de poder político que ejercen mediante órganos propios. La descentralización administrativa, en cambio solamente se da en el ámbito de la función administrativa y de los órganos de la administración pública, sin tener nada que ver con la unidad o la pluralidad política. Es una descentralización administrativa de mera autarquía, y no de autonomía. El órgano descentralizado administrativo es un ente autárquico. Acá la palabra “autarquía” ya pierde la connotación política de autosuficiencia que tenía en la teoría de Aristóteles. La descentralización administrativa puede ser: a) territorial, cuando el ente descentralizado tiene una dimensión geográfica (por ej.: la municipalidades y Gobiernos Departamentales); b) institucional, cuando la descentralización nada tiene que ver con el territorio, y el ente se descentraliza al solo efecto de prestar ciertos servicios públicos, o realizar la actividad administrativa (Ej. Los entes Descentralizados). LA DESCENTRALIZACION MUNICIPAL. Sin llegar a un federalismo, hay una forma más limitada de descentralización política, también con base territorial, en la que el ámbito geográfico que se descentraliza es el municipio. Es el municipio, comuna o una municipalidad, que funciona en un pequeño territorio, que puede ser urbano, rural, etc., con una autoridad local, que se encarga de lograr un fin común a todas las personas que conviven en esa zona. Cuenta con un Gobierno Propio (Intendente, Junta Municipal) LA DESCENTRALIZACIÓN REGIONAL En algunos estados, se conocen otros ámbitos territoriales más amplios o extensos que el municipio. Son las llamadas “regiones”. Cuando se habla de región, no se piensa normalmente en una demarcación geográfica artificialmente establecida por una constitución o una ley,

sino en una demarcación geográfica que responde naturalmente a ciertas características físicas y humanas propias. O sea que no interesa tanto la periferia, sino más bien el contenido regional de carácter cultural, socioeconómico, etc. Diríamos que las regiones responden a alguna razón histórica en su origen, formación y desarrollo. Luego vendrá el derecho positivo a reconocerlas y demarcarlas. Ejemplo: La constitución de la República Española de 1931 hablaba de un “Estado Integral” compatible con la autonomía de los municipios y de las regiones; tal calificativo de “integral” apuntaba a una tercera categoría, entre “federal” y “unitario”. LAS FORMAS CORPORATIVAS. Las formas corporativas. El corporativismo político hace de las corporaciones la base de la organización política. La corporación es un organismo o una entidad primordialmente profesional, que agrupa a hombres que tienen un trabajo, oficio o actividad común. La palabra corporación viene de “corpore” o cuerpo, y connota la afinidad de los miembros por integrar un mismo “cuerpo” profesional. Ejemplo, los gremios o sindicatos, de trabajadores o empleadores, patronal o empresario. Además, las corporaciones no profesionales como culturales como academias universidades; religiosas; entidades sin fines económicos o de lucro, ONG’s etc.; Si para montar la organización corporativa, está conformada por grupos de personas privadas con intereses exclusivamente para fin común, por iniciativa de los hombres se forman y existen en la comunidad, limitándose a reconocerlos su representatividad, el corporativismo se llama “corporativismo de asociación”. Si, en cambio, es el estado el que artificial o arbitrariamente crea o establece por su propia voluntad determinadas corporaciones, a las que asocia al ejercicio del poder, estamos ante el “corporativismo de estado”, que eran practicada por los regímenes totalitarios de Alemania nacionalsocialista y de Italia fascista. LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES En la estructura del Estado aparecen autoridades u organismos autónomos e independientes, unos de ellos de creación constitucional y otros, simplemente autónomos, de creación legal. Los órganos de creación o tratamiento constitucional, gozan de una amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior y, en tal virtud, son diferentes a los órganos de origen y tratamiento legal, toda vez que en este segundo caso, es el legislador quien los crea, define su misión, le atribuye sus funciones, define su estructura y, en fin, fija las reglas generales que deben seguir en el cumplimiento de sus fines como entidades estatales.

Es necesario entonces abordar el estudio de tales autoridades, comenzando por las de creación o tratamiento constitucional, del cual se infiere cómo fue voluntad del Constituyente crear o sistematizar otros órganos autónomos e independientes, diferentes de los que integran las tradicionales Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, para que cumplan otras funciones a cargo del Estado. Se trata de aquellos órganos, entidades, comisiones o agencias estatales sin personería jurídica que se agrupan en organizaciones del poder público y que operan al lado de las Ramas del Poder Público, o de instituciones con personería jurídica de derecho público, que sin pertenecer a ninguna de las Ramas ni Organizaciones del Poder Público, gozan de un determinado grado de autonomía e independencia. Su campo de acción se enmarca básicamente, en áreas sensibles a la intromisión de las Ramas del Poder Público o de los principales sectores económicos de la comunidad, para lo cual se requiere de la aplicación del principio de imparcialidad o neutralidad en sus decisiones. Igualmente, se han instituido para aquéllas áreas económicas o sociales (como la prestación de servicios públicos o la garantía y protección de los derechos fundamentales) que por su complejidad, vulnerabilidad y avances tecnológicos, exige de conocimientos técnicos y especializados. Sus funciones pueden ser de regulación, reglamentación, de gestión de determinados servicios públicos, de control o de defensa de derechos fundamentales. En todo caso, son entidades sin o con personería jurídica, de derecho público, creadas por la Constitución o con sujeción a ella por la Ley, que no pertenecen a ninguna de las tradicionales Ramas del poder público, entre ellas la Rama Ejecutiva, por lo que no dependen de las orientaciones, decisiones o directrices de la suprema autoridad administrativa ni están adscritos o vinculados a ninguna dependencia de la administración en términos de jerarquía. En todo caso, por el hecho de gozar de autonomía e independencia y por tener funciones separadas, no por ello deben desatender al principio de colaboración armónica que debe predicarse de tales órganos así como de los que integran las Ramas y Organizaciones del Poder Público, para el cumplimiento de los fines que rigen para la función administrativa y dentro de los principios que la orientan, en orden al cumplimiento de los cometidos estatales. Adicionalmente y por regla general, se trata de órganos en cuyos mecanismos de dirección sus miembros pueden o no ser nombrados por el ejecutivo, sean ellos de carácter colegiado o no, y por un período

determinado, sin que por ello pueda considerárseles de libre nombramiento y remoción, ni tampoco dependientes del mismo, toda vez que el límite impuesto para dichas autoridades está dado por la Constitución Política o por su Ley de creación. Por las anteriores consideraciones se puede afirmar entonces, que ellas se constituyen en verdaderas Autoridades Administrativas en el sector de su competencia o por las funciones que ejercen, porque de las mismas se predican poderes de regulación, reglamentación, gestión o control, gozan de autonomía, no dependen de ninguna otra Autoridad y, con un régimen propio dado por la Constitución o por la Ley, donde precisamente radican los límites a sus competencias y decisiones. De ello se infiere que más allá de la clásica tridivisión de poderes, existen otros órganos que el Constituyente ha reconocido expresamente, rebasando así los viejos dogmas que los Estados de origen continental como Francia y España- o de derecho anglosajón –como Estados Unidos de América- no se han atrevido a superar abiertamente y de ahí los problemas constitucionales que se suscitan. LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA: LAS NOTAS CARACTERÍSTICAS El constituyente normalmente se preocupa por dotar de “Autonomía” e ‘Independencia” a los órganos que se proponía dentro de la estructura del Estado, por lo cual, es necesario entrar a hacer un análisis del verdadero significado de estos términos. Ante todo, para entender dicho significado, es necesario ubicarnos en el modelo de Estado de que se trate. Así, los organismos, autoridades, agencias, comisiones etc., autónomas o independientes que se encuentran en un Estado Federal -como sería el caso de los Estados Unidos de América-, en un Estado Autonómico -como es el caso de España- o en una Monarquía Parlamentaria como es el caso de Gran Bretaña-, no pueden analizarse en la misma forma que las previstas en el modelo de Estado Paraguayo, el cual tiene la forma de Estado Unitario. En tal virtud, no se pueden asimilar los órganos autónomos e independientes del modelo de un Estado Unitario a los órganos autónomos e independientes de un Estado que tiene una forma distinta y que por lo mismo, tiene unos principios de organización diferentes, como en efecto ocurre, so pena de incurrir en yerros de fondo que impiden la instrumentalización y articulación de los mismos. En ese orden de ideas en uno y otros Estados emergen problemas constitucionales y políticos, que nos hace reflexionar por qué los Estados más modernos no los han podido superar, deduciéndose con ello, que el problema de fondo es el de reconocer que en verdad existen otros

órganos o autoridades autónomas o independientes, distintas de las tradicionales ramas del poder publico, motivo por el cual, dicha insistencia en permanecer en la teoría clásica de la tridivisión y depender de cada uno de esos poderes a los órganos o autoridades autónomas o independientes, origina una extensa literatura que lo doctrinantes se encargan de aderezar y no plantear las verdaderas soluciones, es decir la “Evolución del Estado”, la evolución que se traduce en la superación de dicha teoría, que por cierto, tuvo ya su tiempo más que prudencial en la organización de muchos Estados, empero que, acorde como avanzan las exigencias políticas, económicas y culturales de una sociedad, igualmente debe avanzar el Estado. Los modelos continentales y anglosajón, sirvieron de inspiración en su momento para la construcción del constitucionalismo, pero no por ello actualmente se debe seguir “enmarcándolo” en su mismo molde, por cuanto, como se ha dicho, es preciso acomodar a cada realidad sus cosas, a cada Estado sus problemas y sus originales soluciones, toda vez que los problemas que surgen en unos Estados no son iguales a los de otros, motivo por el cual no podemos caer en el mismo problema de los Estados continentales y anglosajones que hasta ahora no han podido superar la elemental teoría de la “tridivisión clásica del poder publico”. Un ejemplo es la Constitución Colombiana de 1991 en su artículo 113. Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

LECCION XI LOS GOBIERNOS DE FACTO: Historia y Evolución. Concepto jurídico de esta forma de ejercitarse el poder. Racionalización de los principios en los que se basa. La organización política: validez. Teoría moderna. Con relación al elemento poder, se suele distinguir una legitimidad en el origen y una legitimidad en el ejercicio. La legitimidad de origen hace al titulo del gobernante, y depende del acceso legal o regular del gobernante al poder, conforme al derecho positivo de cada estado. El gobernante con legitimidad de origen es un gobernante de jure, en tanto el gobernante sin legitimidad de origen es un gobernante de facto. De facto quiere decir de hecho, en oposición a de jure que quiere decir de derecho. El gobernante de facto llega al poder por un mecanismo o una vía defectuosa e irregular; carece de titulo legal, pero se le reconoce a titulo admisible pese al vacío que ostenta. La legitimidad de ejercicio se refiere al modo de ejercer el poder, cuando el poder se ejerce justamente y con arreglo a la constitución y las leyes del estado, el gobernante tiene legitimidad de ejercicio, aun cuando pueda carecer de legitimidad de origen. Viceversa, un gobernante de jure (con legitimidad de origen) puede ejercer el poder injusta o tiránicamente, y perder por eso la legitimidad de ejercicio. Ello suscita en el pueblo el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión. El gobernante de facto asume el poder contrariando el derecho positivo del estado, o al margen de ese derecho; es decir, por un camino que no es legal. A veces, el gobernante de facto surge de una revolución o un golpe de estado “justos”. Por ejem. Por haberse ejercitado el derecho de resistencia a la opresión. Otras veces, falta la legitimidad o justicia en el movimiento que quiebra la transmisión regular del poder. Pero tanto en una hipótesis como en la otra, producida la ruptura de la continuidad constitucional o de la normalidad, se abre una etapa de facto.

LOS PRINCIPIOS EN QUE SE BASA a) Situaciones de anormalidad. Casos críticos o emergencias constitucionales) En la dinámica constitucional se habla de situaciones normales y de situaciones anormales. Las situaciones de excepción, singulares, difíciles, anormales, reciben el nombre de emergencias. Las emergencias son, pues, situaciones anormales o casos críticos, de carácter extraordinario, que perturban la dinámica constitucional (por ej.: las guerras el

desorden doméstico o la conmoción interna, la crisis económica). Para remediar las emergencias, el derecho constitucional establece institutos de emergencia (por ej.: el estado de guerra, la ley marcial, el estado de sitio, etc.). Las emergencias son, entonces, acontecimientos o episodios reales en tanto los institutos de emergencia son medidas de prevención, seguridad y remedio, para contener atenuar o subsanar las emergencias. A veces, la doctrina ha querido reservar el nombre de “casos críticos” para las situaciones de anormalidad que no tienen previsión ni norma alguna en el derecho positivo del estado; o sea, para aquéllas que no disponen de un instituto de emergencia susceptible de aplicación. Los remedios a los casos críticos están, pues fuera o al margen de la constitución formal. En otro sentido, conectado con el anterior, hay quien también opina que la falta de solución formal predeterminada favorece al gobernante que, para solucionar el caso crítico, echa mano de medidas que no figuran en la constitución formal y que, acaso, hasta pueden adoptarse en contra de esa constitución, pero siempre en aras de un interés legítimo superior, suficientemente justo. También se habla de que las emergencias, los casos críticos, la resistencia a la opresión, etc., encuadran en la figura común del “Estado De Necesidad”, consistente en la situación excepcional y extraordinaria de peligro inminente para intereses legítimos protegidos por el derecho. b) Revolución, golpe de estado, rebelión y sedición. Políticamente, la palabra revolución consigna un cambio violento de las estructuras políticas y constitucionales, e implica la instalación de un régimen político distinto de aquél contra el cual la revolución se realiza. A diferencia de la revolución, el golpe de estado se detiene y localiza en un mero cambio del elenco gobernante; es también violento, pero no cambia al régimen en sí mismo, sino destituye a los titulares del poder y los reemplaza por otros. Ni la revolución ni el golpe de estado encuadran en la constitución formal porque siempre suponen precisamente su quebrantamiento. No obstante, hay casos en que, pese a la infracción formal de la constitución, se legitiman por la justicia del título que invocan: por ej., si traducen el ejercicio valido del derecho de resistencia a la opresión. Hay, pues, revoluciones y golpes de estado que en algunas hipótesis son justos, aunque siempre son “ilegales” porque formalmente quiebran la normalidad constitucional. Los términos “rebelión” y “sedición” se emplean, en cambio, con una acepción valorizada de otra manera, y se aplican a hechos que el derecho penal tipifica y sanciona como delitos. Es cierto que, en sentido amplio, la resistencia a la opresión y la revolución implican realmente rebeliones o insurrecciones contra el régimen o contra los gobernantas, pero en sentido estricto la rebelión y la sedición en cuanto comportamientos ilícitos se exhiben, o bien privados de legitimidad y

justicia, o bien sancionados penalmente. La rebelión configura un alzamiento armado y violento para cambiar al régimen constitucional por la fuerza, para derrocar al gobierno, etc. La sedición tiene el carácter de una revuelta interna de menor envergadura, para destituir gobiernos locales (por ej.: en una provincia) o suscitar hostilidades entre distintas provincias, etc. TEORÍAS. La doctrina de facto es la elaboración efectuada por los autores para estudiar, explicar, justificar de alguna manera, y encuadrar jurídicamente el ejercicio del poder por parte de los gobernantes de facto. Además de ser una elaboración doctrinaria, es también una praxis surgida de la realidad, de la costumbre, de los usos y de la jurisprudencia durante las épocas de facto. Varios son los problemas planteados en la doctrina de Facto. 1º) Ante todo, el del reconocimiento del gobernante de Facto. Al instalarse en el poder un gobernante de Facto, lo primero a decidir es si se lo reconoce o no. Si inicialmente se niega el reconocimiento, no cabe ya hablar de gobernante de facto sino de usurpador aquél que accede al poder al margen de los procedimientos legales y no es reconocido, no llega a configurar la figura de un gobernante le facto se lo reputa como usurpador. La tesis legitimista, que rechaza totalmente la aplicación de la doctrina de facto, preconiza el desconocimiento absoluto de quien ha tomado el poder irregularmente (en el derecho internacional público —por ej. — ha habido estados que negaron rotundamente todo reconocimiento a gobiernos de otros estados surgidos de revoluciones o golpes de Estado, suspendiendo con ellos las relaciones diplomáticas) La doctrina de Facto se ha ocupado de fabricar tesis de reconocimiento, o sea, de encontrar algún motivo para deparar ese reconocimiento al gobernante sin legitimidad de origen. De este modo se llega a afirmar que, a pesar del título viciado e irregular del gobernante de facto tiene una investidura “plausible” o admisible, o sea, que se acepta. Las tesis de reconocimiento son: a) la del consenso o la obediencia populares; se reconoce a quien obtiene acatamiento pacífico de la comunidad; b) la de la prescripción; se reconoce a quien durante cierto tiempo ha ejercido el poder pacíficamente; pero precisamente en virtud de necesitarse un lapso prolongado para deparar el reconocimientos esta tesis no sirve cts el momento inicial de instalación en el poder; c) la de la necesidad; sencillamente alega que si el gobernante de jure ha sido destituido, es indispensable que alguien lo sustituya, y por ende, se reconoce a quien de hecho está en posesión y ejercicio del poder

con las condiciones mínimas de eficacia para asegurar la continuidad del régimen político; d) la del hecho consumado; acata la situación triunfante y la posesión efectiva del poder por parte del gobernante de facto; e) la del error común; propicia el reconocimiento cuando la irregularidad del titulo es desconocida por la generalidad del pueblo, es decir, cuando hay error común acerca del vicio en la investidura del gobernante; normalmente, esta tesis puede aplicarse a funcionarios de jacto de jerarquía menor, pero no a los titulares de poder cuando el hecho del acceso ilegal es público y notorio. 2°) En segundo lugar, la doctrina de facto se interesa por resolver si la ruptura de la continuidad constitucional libera al gobernante de facto de toda sujeción al orden jurídico anterior, o si en principio queda obligado a respetarlo. Este interrogante se multiplica en numerosos aspectos: a) hay teorías que afirman, con carácter de principio absoluto, que toda revolución aniquila totalmente el orden constitucional precedente, y vuelve a un poder constituyente originario que la habilita a crear un orden constitucional nuevo, con independencia de toda sumisión al anterior; b) Otras teorías que sin llegar al extremo expuesto, admiten que el gobernante de facto suspende temporariamente el orden constitucional anterior, y que éste, sin caducar, hace un paréntesis durante el cual el gobernante de facto crea un derecho constitucional transitorio sin sujeción al que se halla en suspenso; c) Y otras teorías que con sentido más empírico, no forjan un principio absoluto para todos los casos, sino que atienden a cada situación concreta: un golpe de estado enderezado nada más que a destituir a determinados gobernantes, no puede sublevarse contra el orden constitucional vigente, y debe respetarlo una vez que el gobernante de facto se ha instalado en el poder; una revolución contra un régimen injusto que aspira a restaurar un régimen tradicional anterior, ha de retomar el orden constitucional que quedó desplazado por el régimen injusto, etc. 3º) En último término, la doctrina de facto se hace cargo de las competencias del gobernante de facto. O sea, se pregunta qué actividad puede desarrollar válidamente en uso del poder. Caben también distintas respuestas: a) una tesis restrictiva considera que el gobernante de facto es algo así como un gestor de negocios que reemplaza al gobernante de jure en la medida de lo necesario, para asegurar la continuidad del régimen y los derechos de los súbditos; en consecuencias son válidos los actos que realiza en el marco de lo urgente, lo vital, lo cotidiano, lo indispensable, etc.

b) la tesis amplia coloca al gobernante de facto en pie de igualdad con el de jure, sosteniendo que lo reemplaza lisa y llanamente en la totalidad de sus competencias. Dentro de este tópico de las competencias conviene introducir algunas distinciones. El gobernante de facto que asume el poder ejecutivo inviste todas las facultades propias de éste. En cambio, disuelto el congreso o parlamento, no es pacífico el punto de vista acerca de las facultades legislativas a cargo del gobernante de facto. Aplicando la tesis restrictiva, se dice que puede legislar solamente en materias y cuestiones de urgencia y necesidad, pero no en las que son susceptibles de aguardar la futura reinstalación del órgano legislativo disuelto. Aplicando la tesis amplia, se dice que el gobernante de facto tiene la plenitud de las facultades legislativas, con la misma dimensión que el derecho positivo del estado le acuerda al parlamento o congreso.’ También merece atención el problema de la duración y vigencia de los actos legislativos (Decretos Leyes) emanados del gobernante de facto en sustitución del congreso disuelto. Una tesis sostiene que duran exclusivamente durante la época de facto, caducando con ella. Otra tesis los equipara a las leyes, y afirma que duran mientras no son derogados; o sea que siguen en vigor aún después de la época de facto. En materia de competencias, aun las tesis más estrictas suelen admitir que el gobernante de facto realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines que tuvo en miras el movimiento triunfante que ha accedido al poder. DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO. DOCTRINA TOBAR, ESTRADA, Y BETANCOURT. El Maestro Rodrigo Borja, en su libro de “Derecho Político y Constitucional”, dice al respecto de las doctrinas del reconocimiento de los Gobiernos de facto lo siguiente: “Fuera de las implicaciones de orden Jurídico- Constitucional, que son por cierto las que principalmente interesan en este momento, los Gobiernos de facto tienen también implicaciones en el campo del derecho internacional y de las relaciones entre los Estados”. “La implantación de Gobiernos de hecho suscita consecuencias de importancia para las relaciones diplomáticas entre los Estados y es, además, objeto de severo juzgamiento por la opinión publica internacional, empeñada en supervigilar el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos en todas las latitudes”. “Esto ha llamado la atención de los tratadistas, políticos y diplomáticos, hacia la necesidad de fijar principios generales del reconocimiento exterior de los Gobiernos surgidos por actos de fuerza y de ver en que medida puede tal reconocimiento servir como instrumento para combatir la implantación de Gobiernos al margen de la ley”.

“Pero es preciso aclarar que se trata de un reconocimiento al Gobierno y no al Estado. El Estado existe por si mismo, independientemente de que lo reconozcan los demás Estados, o la comunidad internacional. Existe cuando reúne todos sus elementos constitutivos. Como entidad soberana, su presencia o existencia no puede depender de la voluntad extranjera. Por tanto, el problema del reconocimiento se circunscribe a los gobiernos particularmente cuando estos son de facto. En este aspecto, el acto de reconocimiento implica la aceptación de un determinado Gobierno representa a su Estado y de que pueden los otros Estados establecer relaciones diplomáticas con tal Gobierno. Este reconocimiento respecto de Gobiernos irregularmente constituidos, ha sido materia de lucubraciones doctrinales que han pretendido fijar los principios generales de reconocimiento de los Gobiernos de facto”. “En el ámbito del derecho internacional americano tales principios se han concretado especialmente en las doctrina de Tobar, Estrada y Betancourt». “La Doctrina Tobar fue formulada por el Ex Canciller Ecuatoriano, Doctor Carlos Tobar, el 15 de marzo de 1907, en una carta dirigida al Cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que afirmaba que “Las Repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las Repúblicas del continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el “no reconocimiento” de los Gobiernos de hecho, surgidos de las revoluciones contra la constitución”. “La doctrina Tobar tubo inmediata resonancia y en el mismo año de 1907, los Gobiernos de los cinco Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaban a no reconocer “ningún Gobierno que en cualquiera de las cinco Repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el Gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado Constitucionalmente al país”. “En contraposición a la anterior, surge en 1930 la doctrina que lleva el nombre del canciller mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostiene que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio Gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, los nuevos Gobiernos no necesitan el reconocimiento de los demás para cobrar plena Validez Jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro”. “De acuerdo con estos postulados, la doctrina estrada afirma que: “El Gobierno de México no otorga reconocimiento porque considera que esta practica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a estas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido por otros Gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de critica al decidir favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El Gobierno Mexicano solo se imita a: “mantener o retirar”, cuando lo

crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”. “La Conducta Internacional asumida por el presidente de Venezuela, doctor Rómulo Betancourt, durante el periodo 1959—1964, de su gestión política, ha conformado una doctrina del derecho internacional publico americano, sobre el “no reconocimiento de los Gobiernos de facto”. “La actitud del estadista venezolano fue motivada principalmente por los frecuentes golpes de Estado consumados por ciertos sectores militaristas y reaccionarios de Latinoamérica, que bajo el pretexto de combatir la subversión comunista asaltaron el poder, asegurando según su criterio que no pueden formar parte de la comunidad jurídica regional los gobiernos que no hayan sido elegidos por el voto del pueblo y cuyo carácter representativo no sea inobjetable”. El tema de la validez de lo realizado dentro de la vigencia de un Gobierno de facto, ha sido ampliamente debatido por juristas, politólogos, constitucionalistas, etc. debiendo anotar aquí que la primera aplicación jurisprudencia de la declaración de validez de los actos de un funcionario de hecho, el caso del “Abad de Fontaine” materializado en Inglaterra en el año de 1431, en el cual el juez llamado a resolverlo, determino que eran validos los actos de Abat, pese a su indebida designación. En Francia y en los Estados Unidos también hubo fallos favorables a la validez, sobre todo en la guerra de secesión, basados en el “estado de necesidad”.

LECCION XII LOS DECRETOS LEYES: Su importancia y su ubicación dentro de los principios que rigen la estructura política de un gobierno - teorías – Control de los decretos leyes. Caracteres. Legislación americana. Teoría de la Corte suprema. Los decretos leyes y la Constitución de 1967. LOS DECRETOS - LEVES: HISTORIA Y EVOLUCIÓN EN EL MUNDO.Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. En regímenes de gobiernos democráticos o constituidos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto. De la misma manera, se denominan las normas con rango legal dictadas por un gobierno de facto. En los gobiernos legalmente constituidos, esta norma posee validez mientras esté pendiente el plazo de convalidación, que va desde los diez días en algunas legislaciones hasta cuarenta y cinco días en otras. Una vez sometidos al poder legislativo, este puede ratificarlos, derogarlos o incluso modificarlos. En España, lo regula el artículo 86 de la Constitución y en Argentina se conocen como "Decretos de necesidad y urgencia". En los gobiernos de facto, ocasionalmente Decreto Ley, llamado Ley o con Fuerza de Ley. en Argentina se utiliza para designar a las normas dictadas por las dictaduras militares de 1930-1932; 1943-1945; 1955-1958; 1966-1973; y 1976-1983. En Chile, corresponde a la legislación irregular de los periodos de 1924-1925; junio-octubre de 1932 y 1973-1981 (en este último caso la Junta de Gobierno cumplió transitoriamente, desde 1981, el rol de poder legislativo hasta la plena vigencia de la Constitución en 1990). En el Paraguay, era una atribución del Poder Ejecutivo dictar Decreto Leyes, durante el periodo de receso del Congreso Nacional, previstas en la constitución. La Constitución de 1992, no contempla los Decretos Leyes. Tras las dictaduras, la necesidad de mantener la continuidad jurídica se contraponía con la irregularidad manifiesta en la forma de dictado de estas normas; por lo tanto, los Congresos surgidos de gobiernos democráticos que sucedieron a los gobiernos de facto optaron por una solución de compromiso, otorgándoles plena validez y vigencia. Así ocurre o han ocurrido, en Argentina. En el Paraguay Instituto Nacional

de Tecnología Agropecuaria. En Chile, la jurisprudencia y resoluciones de la Corte Suprema ha reconocido su validez ante la necesidad del funcionamiento del Estado. Según la Constitución española, estos Decretos-Ley no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos (...), al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho Electoral general. Estos límites aseguran que el Decreto-ley no será utilizado abusivamente por parte del Gobierno. Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados (Parlamento español) en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto-ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo. En la práctica, el decreto-ley se ha asentado no ya como un recurso de urgencia, sino como una vía mediante la cual el ejecutivo incorpora leyes al ordenamiento ahorrándose el tiempo que dura la aprobación de una ley tal cuál. Se supone que si las Cortes han elegido al ejecutivo, los decretos-leyes de este serán aprobados. En España, el decreto-ley tiene tres límites: 1) Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el gobierno es el que decide cuando un hecho es de "urgente necesidad"). 2) Materiales: sobre el contenido de dicha norma. 3) Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley. El decreto-ley puede ocupar el "puesto" o regular materias de las que se ocuparía la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral...). El control sobre el decreto-ley puede versar sobre su forma como fuente del derecho, su contenido según su constitucionalidad, o su procedimiento de producción. En los países cuya forma política es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Legislativo, dado que los reglamentos de mayor rango que emanan de su poder ejecutivo se denominan Reales Decretos. TEORÍAS.- CONTROL DE LOS DECRETOS LEYES.- TEORÍA DE LA CORTE SUPREMA. CUANDO APARECEN EN EL PARAGUAY - LA FIGURA DE LOS DECRETOS LEYES, COMO Y EN QUÉ MOMENTO SE CONFIGURABA. Los Decretos Leyes en el Paraguay Cuando el Poder Ejecutivo emite un “decreto con fuerza de ley”, se tiene un acto legislativo, materializado por el Poder Ejecutivo, lo que ha dado lugar a un numero importante de controversias jurídico políticas puesto que para unos, los Decretos Leyes constituyen medidas de emergencia, solo justificables por razones de necesidad, disolución del Parlamento, receso de las labores parlamentarias revoluciones, huelgas

generales etc. debiendo en cualquiera de los casos, ser ratificado por el Congreso, para que continúe teniendo validez. Existen también quienes opinan, que los Decretos con Fuerza de Ley, en cualquiera de los casos, son propios de los “Gobiernos de Hecho o de Facto”. La solución de la controversia esta en la Constitución, por tanto, si ella admite la figura de los Decretos Leyes, entonces será una medida constitucional, con validez jurídica, y si por el contrario, si ella no la contempla en sus disposiciones, será inconstitucional. Concluyendo, podemos manifestar que los “Decretos con Fuerza de Ley’, pueden ser figuras comunes a los “Gobiernos de Derecho”, como a los de “Hecho”, siempre y cuando estén contempladas en la Constitución, constituyendo Fuentes escritas y directas del Derecho Positivo Nacional. En la carta política de 1940, aparece la figura de los “Decretos con Fuerza de Ley”, que podía ser implementada por el Poder Ejecutivo, durante el receso parlamentario que iba desde el, primero de septiembre hasta el 31 de marzo, o cuando el Poder Ejecutivo determina la disolución del Congreso. En la Constitución de 1967, se vuelve a incluir la figura de loe Decretos con Fuerza de Ley, casi con las mismas requisitorias, como ser el receso parlamentario, con la diferencia de que el periodo de sesiones del parlamento era del primero de abril al veinte de diciembre (nueve meses de labor, contra los cinco de la carta política del año 1940). Se ha considerado que Estos Decretos Leyes no se justificaban teniendo activo el Parlamento y siendo una potestad del ejecutivo llamar a sesiones extras y de incluso fijarle los temas a tratar en exclusividad. La Carta Política de 1940, establecía en su Art. 54 atribuciones presidenciales sobre la figura jurídica del Decreto-Ley, que había desaparecido con la monarquía absoluta luego de la Revolución Francesa. Entre otras cosas, ese artículo estatuye: “Durante el receso parlamentario, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, con el parecer del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la aprobación de la Cámara de Representantes en el siguiente período ordinario de sesiones.” Hasta hoy se discute de la validez de las medidas gubernamentales vigentes que tuvieron su origen, probablemente viciado a establecerse vía jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en diversos decretosleyes. La Constitución Nacional de 1967, actualmente derogada por la de 1992, contemplaba amplias atribuciones sobre las facultades del poder Legislativo, tales como el Art. 181 que en los casos previstos en al Art. 70 (declaración de estado de sitio), el Poder Ejecutivo podrá decretar el estado de sitio, debiendo expresar los motivos en que se funda, las garantías que se suspenden o restringen y si rige para todo o parte del

territorio nacional, y adoptar las medidas autorizadas en el mencionado artículo. Del Decreto respectivo dará cuenta al Congreso dentro de los cinco días siguientes de su publicación. El Art. 182. El Poder Ejecutivo podrá decretar la disolución del Congreso por hechos graves que le sean imputables y que pongan en peligro el equilibrio de los Poderes del Estado, o de otro modo afecten la vigencia normal de esta Constitución o el libre desenvolvimiento de las instituciones creadas por ella. En el mismo decreto en que disponga la disolución del Congreso, el Poder Ejecutivo llamará a elecciones de Senadores y Diputados, que completarán el período constitucional, salvo que falte un año o menos para la terminación de dicho periodo. Estas elecciones se realizarán dentro de los tres meses. Y específicamente por el Art. Art. 183. “Durante el receso del Congreso o hallándose éste por cualquier causa desintegrado, el Poder Ejecutivo podrá dictar decretos con fuerza de ley, con dictamen del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la consideración de las Cámaras, dentro de los primeros sesenta días del siguiente período ordinario de sesiones”. Para la formulación de un Decreto con Fuerza de Ley eran requisitos: un dictamen favorable del Consejo de Estado, que estaba conformado de la siguiente manera: 1. Los Ministros del Poder Ejecutivo. 2. El Rector de la Universidad Nacional. 3. El arzobispo del Paraguay. 4. Un Representante del Comercio. 5. Dos Representantes de las Industrias Agropecuarias. 6. Un representante de las Industrias Transformadoras. 7. El Presidente del Banco de la República. 8. Dos Miembros de las instituciones Armadas, uno por el Ejército y otro de la Marina, con la graduación de coronel por lo menos, en situación de retiro. La forma de designación de los consejeros que no sean natos será determinada por la ley. Los Miembros del Primer Consejo de Estado son designados por el Presidente de la República (Decreto). Las Atribuciones del Consejo de Estado era: 1. Dictaminar sobre los proyectos de Decretos con Fuerza de Ley. 2. Dictaminar sobre los asuntos de política internacional sometidos a su consideración por el poder ejecutivo. 3. Prestar acuerdo para la designación de los miembros de la Corte Suprema y de los agentes diplomáticos en el extranjero. 4. Prestar acuerdo para los ascensos militares desde el grado de coronel; 5. Dictaminar sobre asuntos de orden financiero y económico, para cuyo efecto podrá hacerse asesorar por comisiones técnicas. La Constitución Nacional de 1992, no incluyo la figura del Consejo de Estado en su conformación. Como asimismo, no contempla la figura del Decreto Ley, entre las atribuciones del Poder Ejecutivo.

LECCION XIII GOBIERNO REPRESENTATIVO. HISTORIA DE ESTE FENÓMENO POLÍTICO. • RELACIONES CON LA SOBERANÍA. • LA ELECCIÓN COMO VÍNCULO DE LA REPRESENTACIÓN. • CARACTERES. MANDATO IMPERATIVO. MANDATO PÚBLICO. • GOBIERNO DIRECTO. • LA INICIATIVA POPULAR. EL DERECHO DE PETICIÓN. EL REFERÉNDUM. EL PLEBISCITO: TEORÍAS Y APLICACIÓN. • EL RECALL. GOBIERNO REPRESENTATIVO. CONCEPTO e HISTORIA DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO. Etimológicamente, representar significa presentar nuevamente y por extensión presentar nuevamente ocupando el lugar de otros. Por lo tanto, un representante es una persona que, por ciertos momentos y en ciertas circunstancias ocupa el lugar de otra persona o personas que no están físicamente allí y presenta en su nombre lo que ellas hubieran presentado si hubiesen concurrido. En términos concretos o políticos podemos decir, que es el Gobierno en representación de la mayoría, con el control o acompañamiento de la minoría. De lo cual, toda actividad del poder del estado, se ejercita en nombre del pueblo, particularmente, la del parlamento nacional. Por lo que, todas las constituciones modernas establecen su ley en nombre del pueblo. La representación así definida es una antigua institución, anterior a la democracia y a la moderna nación-estado. Los autores no están de acuerdo a cerca de cuando aparecieron por primera vez en el mundo occidental las instituciones representativas, pero, según parece, la representación era un sistema político en el comienzo de la Edad Media. Pero esta representación tenía una estructura y diferentes de la que luego adquirió en las democracias modernas. En efecto, en la Edad Media, estaba basada en la representación de estados y no de individuos. Estos estados medievales eran: la Iglesia (primer estado), la Nobleza (segundo estado) y los Burgueses de las ciudades (tercer estado). Cada uno de ellos debía ser considerado como una unidad política básica, que constituía los que podríamos llamar un verdadero distrito electoral con miras a la representación, y nombrada por representantes de cada estado que debía presentarse ante el monarca y hablar por su representado.

En este intento de representación que tuvo vigencia en Francia principalmente, en principio no se aceptaba considerando al individuo como la unidad básica de la comunidad o nación. Esto sucedió posteriormente, gracias a los Demócratas Ingleses del Siglo XVII en donde se ha sentado que es el individuo el que debe ser representado y no un Estado o grupo corporativo. Cuando en Inglaterra los demócratas del siglo XVII introdujeron la idea de que eran los individuos los que debían ser representados, esa idea fue considerada como una herejía política mayúscula. La mayoría de los teóricos políticos de los siglos XVII y XVIII imaginaron a la democracia como el gobierno ejercido por una asamblea a la que se reúnen todos los miembros de la comunidad. Sostenían, fundamentalmente, que las, unidades básicas de la comunidad no son los estados o grupos corporativos, sino sus miembros individuales. Pero ya existía una dificultad de orden práctico para reunir en Asamblea a todos (o por lo menos a la mayoría) de los miembros de la comunidad o nación-estado: la extensión territorial y el número de habitantes. Entonces pensaron en la constitución de asambleas representativas— no de carácter general-, integradas adecuadamente por un determinado número de individuos, que actúan como representantes de todos los individuos de cada comunidad. Así nació la teoría imaginaria de la representación democrática. El concepto de representación o la democracia representativa como sistema de gobierno opuesto al absolutismo, adquiere su importancia en la Francia del siglo XVIII, y bajo la forma especial de la soberanía popular pasa con la Revolución francesa al Derecho Constitucional. Puede afirmarse que la “democracia representativa”, funcionando dentro de la República nació en la América del Norte como consecuencia de la independencia de 1776 y como dijimos en la Francia Revolucionaria, en donde se ha optado por la Democracia Representativa como forma de gobierno, a fin de que el pueblo en elecciones libres y ejerciendo el sufragio universal designe a sus representantes. La representación, es un Gobierno en el que todo el pueblo, o una parte numerosa de el, ejerce a través de sus diputados (Representantes) elegidos periódicamente por el mismo (pueblo), la suma total del poder (John Stuart Mill).

RELACIONES CON LA SOBERANÍA En toda democracia bien organizada, la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce a través de los Poderes del Estado y en la forma que establecen la constitución y las leyes. Siendo así se tiene una “democracia representativa” en la que el pueblo se gobierna por medio de sus representantes. La Representación Política convierte al gobierno en responsable de las decisiones que adopta en nombre de la comunidad. El régimen representativo, significa que el pueblo gobierna por medio de sus elegidos, designados por un tiempo limitado. Y de acuerdo a la constitución y las leyes, se podrá revocar esa representación o sino sancionarlo en la siguiente elección, con el voto castigo, pues, periodicidad, renovación y responsabilidad en su gestión son las condiciones del régimen. La esencia de la “representación” está en que los diversos poderes que ejercen los atributos de la soberanía, la ejercen no en virtud de derechos propios, sino en cuanto son “representantes” del pueblo y gobiernan en su nombre. En síntesis: La función representativa moderna emana directamente del principio de la “soberanía del pueblo”. En todas las Constituciones de la República del Paraguay, se ha establecido que la Soberanía reside en el pueblo, o la, nación a saber: 1). El Artículo 2 de la Constitución de 1870 dice: la Soberanía reside esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece la presente Constitución. 2). El Artículo 2 de la Carta Política de 1940 dice: la Soberanía reside esencialmente en el Pueblo, que delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución. 3). El Artículo 2 de la Constitución de 1967, dice: la Soberanía de la República del paraguay reside esencial y exclusivamente en el Pueblo, que la ejerce por medio de los Poderes del Estado, conforme a lo que dispone la presente Constitución. 4). EL Artículo segundo de la Constitución de 1992, dice: en la República del Paraguay la Soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con lo dispuesto en esta Constitución. LA ELECCIÓN COMO VÍNCULO DE LA REPRESENTACIÓN. En los sistemas democráticos son electores, los individuos que tienen derecho de votar para elegir a sus representantes (Convencionales, Senadores, Diputados, Intendentes, Concejales, Presidente o de Jefe de Estado).

Los electores forman lo que se llama el “CUERPO ELECTORAL”, que es también convocado para decidir sobre una cuestión vital para el Estado, como seria un Tratado de Paz o un cambio de sistema político; en tales casos, el elector actúa como votante en un plebiscito, referéndum, etc. Generalmente, la cualidad de elector es un atributo de la ciudadanía que es la capacidad política del individuo. En nuestro país, la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad, al igual que la capacidad civil (que anteriormente se adquiría a los 20 años). Como en las constituciones modernas, la nuestra reconoce la calidad de elector a hombres y mujeres sin distinción, que hayan cumplido 18 años de edad y sean de nacionalidad paraguaya. Los extranjeros domiciliados en el país también pueden ser electores, pero sólo con derecho a participar en las elecciones municipales. Véase el Artículo 117 -DE LOS DERECHOS POLÍTICOS- Artículo 118 - DEL SUFRAGIO- y Artículo 120 - DE LOS ELECTORES. En todo régimen representativo, la elección es el medio que vincula a “representantes” y “representados”: éstos eligen a aquellos. De esta manera, el representante recibe un “MANDATO” que cumplir. El sufragio o elección, es de una concepción amplia, en cuyo ámbito está incluida la Iniciativa Popular, el referéndum, el plebiscito y las funciones electorales, etc., por ello, en el proceso político real, el político se ha convertido en representante de sus electores o del partido político que ha organizado o patrocinado su elección. Inclusive de hecho se halla supeditado a los mandatos el partido aunque jurídicamente se prohíba los mandatos imperativos. Por ejemplo. Las decisiones de bancadas que debe obedecer o las convenciones partidarias, etc., que si bien puede el “representante” desacatar, ello implicaría una “rebeldía” y desafío a sus representados, que no pueden impedir que el representado actúe de tal forma, pero electoralmente después podrán sancionarle o desafectarle del partido o movimiento político. En síntesis, en el sistema representativo el pueblo elige a sus representantes, y le otorgan un mandato que cumplir. Al respecto, en la definición dada por los autores: a) “Es el medio de expresión de la voluntad del pueblo en la creación de las normas o en la integración de los órganos encargados de dictarlas” (Bernaschina Gonzáles). b) “Desde la remota antigüedad romana, el sufragio es el derecho del ciudadano, a expresar, pública o secretamente, su voluntad, en un asunto o negocio público, para decidir en una elección, o en una resolución de interés general” (Bielsa).

c) “Toda manifestación de voluntad individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva, con el fin de constituir el gobierno o decidir algún problema trascendental para los intereses de la nación, toma el nombre de sufragio”. Y que , “es frecuente reservar esta denominación o, por lo menos emplearla de un modo exclusivo, para referirse al voto en Comicios Electorales destinados a la designación de funcionarios representativos de la voluntad popular, en elecciones de primero o segundo grado. Pero también merece el nombre de sufragio el acto por el cual los ciudadanos expresan una determinación de voluntad directa, acerca de un problema concreto, en forma de iniciativa o de referéndum plesbicitario (Sánchez Viamonte).

CARACTERES: MANDATO IMPERATIVO: MANDATO PÚBLICO o LIBRE. Ahora este mandato puede asumir dos formas: Imperativo y Públicolibre. 1- Mandato imperativo: Este es, verdaderamente, el resultado de una elección que vincula al elector con el elegido. La concepción del mandato imperativo responde a una época anterior a la Revolución Francesa, cuando la tesis de la democracia representativa no había sido acuñada ni difundida. Por mandato imperativo se entiende el pliego de instrucciones dadas por el distrito, sector o grupo elector al candidato elegido, para que éste las cumpla obligatoriamente. En rigor se trata de lo que en derecho privado se llama estrictamente mandato o poder, es decir, el conjunto de obligaciones y derechos que el elector confiere al elegido para que actúe en su nombre y lo represente. De ahí que en la teoría del mandato imperativo se sostenga que el representante elegido representa solamente al distrito, sector o grupo que lo ha designado y que le ha otorgado dicho mandato Según la teoría del mandato “imperativo” el representante de un distrito electoral recibe instrucciones precisas de sus electores que ha de cumplir en el ejercicio de su mandato. Por tanto, está obligado a rendir cuenta de su actuación a sus representados, y éstos, tienen facultad para revocar el mandato si los consideran necesario y conveniente. Este tipo de mandato se funda en que el “representante” lo es de un determinado “distrito” y no de toda la comunidad o Estado, por ende, al representante se le considera “representante de tal o cual distrito o sector”.

Así, el representante actúa en virtud de un poder “con cláusulas obligatorias para él”, por lo que se torna en un simple portavoz de sus representados, quienes conservan la capacidad de revocación. 2-Mandato Público. Libre o Representativo: Después de la Revolución Francesa, cuando se impuso la teoría de que los “representantes” lo son de todo el pueblo y no solamente de un determinado distrito o grupo, el mandato “imperativo” dejó de tener vigencia. Surge así la teoría del mandato “público, libre o representativo”, fundado en que la representación se ejerce en nombre del pueblo y no de un determinado grupo (partido) o distrito. De esta manera, con el mandato libre se rompía la vinculación que a través de la elección y mediante el mandato ‘imperativo”, se establecía entre representantes y representados, por ende, “no pueden los electores sujetar a sus representantes mediante poderes expresos”. Nuestra Constitución establece que “Los senadores y diputados no estarán sujetos a mandatos imperativos dice nuestra Constitución” (Art. 201 de la CN). GOBIERNO DIRECTO. CONCEPTO. APLICACIÓN HISTÓRICA Y ACTUAL. Se dice que el gobierno es “directo”, cuando el pueblo ejerce “por sí mismo” las funciones del Estado. Ejemplos históricos de esta forma de gobernar se dieron en algunas pequeñas “ciudades-estados” de la antigua Grecia y de la Roma primitiva; pero lo cierto es que el pueblo no ejercía directamente todas las funciones del gobierno: Generalmente se reunía para dictar algunas leyes (Función Legislativa), pero no ejercía Funciones Administrativas (salvo la de creación de impuestos, designación de magistrados, etc.). Actualmente, sólo en algunos “cantones” (pueblos o ciudades) de Suiza los ciudadanos se reúnen anualmente en asambleas para votar las leyes, modificarlas, designar funcionarios y otras cuestiones de interés general. El crecimiento de las naciones-estados, en territorio y población, hizo imposible el practicamiento del gobierno “directo” o “Autogobierno del Pueblo sin intermediarios. Ante esa emergencia fue que surgió y tomó cuerpo la teoría de la “representación”: Ya que el pueblo no puede gobernar por si mismo, a través de asambleas “generales”, con la participación de la “totalidad” de los ciudadanos, entonces, lo hace por medio de sus “representantes”, que actúan en forma de “asamblea representativa” o “cuerpo legislativo”, denominándose a este sistema “Gobierno representativo”. Gobierno Intermedio o Democracia Semidirecta: Recordemos que la Democracia de acuerdo a la forma de intervenir del Pueblo en el

Gobierno, puede ser directa, indirecta o Semidirecta, como habíamos adelantado. Será directa si lo ejerce sin intermediarios. ejerce por medio de representantes.

Será indirecta si el pueblo

Será Semidirecta si se combina ambos regímenes (Democracia Directa e Indirecta), y en donde el poder es ejercido normalmente por los representantes del pueblo, pero en las que los ciudadanos o pueblo, pueden intervenir directamente en ciertos casos, como la iniciativa popular el referéndum, plebiscito, revocación popular, el veto popular, etc. En la democracia intermedia se impone la participación ciudadana no solamente a través del sufragio -el referéndum, plebiscito, revocación popular, el veto popular, etc.- sino también en la deliberación y ejecución de las decisiones políticas como por ejemplo a través de los Movimientos Sociales, la movilización y contraloría ciudadana, la opinión pública, u otras organizaciones políticas o sociales similares. Principales formas de Democracia Intermedia: Como habíamos señalado, cuando el mandato es “público o representativo” —como lo es en los sistemas democráticos-, el “representante” actúa en representación del pueblo, pero su vinculación con éste prácticamente ha desaparecido. Con la denominada “Democracia Semidirecta”, para que el pueblo a través del sufragio —a más de elegir representantes- pueda intervenir en el funcionamiento y administración del estado, y que son: La “iniciativa popular”, el “derecho de petición”, el “referéndum”, el “plebiscito” y el “recall”. LA INICIATIVA POPULAR Es un reconocimiento al pueblo de tener derecho de promover un proyecto de ley. O sea, tiene por objeto dar participación a los electores en la elaboración o modificación de las leyes. La Iniciativa Popular es la facultad del pueblo o parte del pueblo de presentar proyectos de leyes u otros proyectos de carácter legislativo (como una declaración o resolución del congreso) para su estudio y eventual aprobación.- La iniciativa popular tuvo su origen en Suiza y ha sido adoptado por casi todas las constituciones democráticas modernas. Así también cada estado, reglamenta la forma de presentación de los proyectos y el alcance del derecho de peticionar, conforme a la constitución nacional y las leyes electorales. La Constitución Nacional Paraguaya, establece al respecto: En el Artículo 123- DE LA INICIATIVA POPULAR: Se reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al Congreso proyectos de

ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban suscribirlas, serán establecidas en la ley. Artículo 203 - DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Al respecto, el Código Electoral, reglamenta este derecho en el Art. 266/275, en donde entre otras cuestiones, exige, que el proyecto tenga un Texto articulado, con exposición de motivos, la firma de por lo menos del 2% de los electores. También excluye la posibilidad de presentar proyectos de leyes, relacionadas a la legislación departamental o municipal, la aprobación de tratados y acuerdos internacionales, así Como las materias relacionadas con lo previsto en el Art. 122 de la CN.

EL DERECHO DE PETICIÓN El Derecho de Peticionar a las autoridades fue consagrado en el Siglo XVII en Inglaterra, en el “Petition of Right”, “BilI of Rights” (petición de derechos) y el “Acta posterior de 1689”, que reconocen el derecho de los súbditos de dirigir peticiones al Rey. En su virtud, los habitantes del país pueden hacer “peticiones” a las autoridades legalmente constituidas para un fin de interés individual o colectivo, en forma correcta y práctica, con la garantía de que no será procesado por ello. La petición por escrito, va dirigida a los representantes del pueblo constituidos legalmente (Poder EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL), quienes están obligados a recepcionar, y en su caso, estudiar, considerar y dar respuesta al peticionante. El derecho de “petición” es uno de los “derechos individuales” reconocidos a los habitantes por nuestra Constitución, y está consagrado por la mayoría de las Constituciones de los sistemas democráticos, más aún, por ser tan obvia que en un sistema democrático, el ciudadano siempre tiene que tener el derecho a peticionar “lo que crea conveniente” a sus autoridades. Así podemos requerir a cualquier institución pública o autoridad una información, una acción, una respuesta, etc., quienes al mismo tiempo, están obligados a dar una respuesta, sea positiva o negativa. La Constitución Paraguaya, establece en su Artículo 40. DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES: Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo

y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con una Ley reglamentaria del derecho de petición, que establezcan las formalidades y los plazos dentro del cual las autoridades deban pronunciarse, para los efectos legales. EL REFERENDUM. Es la consulta al cuerpo electoral para que a través del sufragio popular se pronuncie sobre la aprobación, sanción o derogación de una LEY o un PROYECTO DE LEY. Es decir, siempre se trata de una consulta popular sobre una lev o proyecto de Ley, y no sobre un acto político o cualquier acto administrativo. Por su contenido, puede ser referéndum legal (o sea se vota una ley o proyecto de ley) y referéndum constitucional (se vota la constitución, la reforma o enmienda constitucional), siempre por su aprobación o rechazo (con un SI o con un No). El término “referéndum” proviene de las prácticas políticas de Suiza, donde los “representantes” de los cantones en el Parlamento Federal votaban, a veces, las disposiciones “ad referéndum” de sus “representados”. El Parlamento vota una ley, pero ésta, para que tenga vigencia, debe ser aprobada por el electorado, mediante una consulta popular. El “referéndum” según la doctrina y la legislación comparada, puede revestir diversas formas: - Por la época de aplicación, puede ser: 1) El referéndum “post-legem”; es el que se realiza después de sancionada la ley, para someterla al resultado de una consulta popular y así el cuerpo electoral se pronuncie sobre su vigencia (ratificatoria) o su derogación (veto popular). 2) EI referéndum “ante-legem”, que se llama también “consultivo”, es una consulta previa al electorado para conocer la opinión popular. - Por el origen de su aplicación, puede ser: 1) Obligatorio: Es aquel que, por imperio de la Constitución o de la ley, se requiere necesariamente para que la ley entre en vigor. 2) Facultativo: Si su sometimiento a la consulta popular depende de la voluntad de las autoridades competentes. - Por el carácter de su decisión, puede ser: 1) Consultivo: Cuando el resultado no obliga para la aprobación o derogación de la ley. 2) Vinculante: Cuando el resultado de la consulta le obliga a hacer lo que el cuerpo electoral ha decidido. La Constitución Nacional Paraguaya establece en su Artículo 121 - DEL REFERENDUM: El referéndum legislativo, decidido por ley, podrá o no ser vinculante. Esta institución será reglamentada por ley.

Artículo 122- DE LAS MATERIAS QUE NO PODRAN SER OBJETO DE REFERENDUM: No podrán ser objeto de Referéndum: Las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones; la defensa nacional; la limitación de la propiedad inmobiliaria; las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de empréstitos, el Presupuestos General de la Nación, y las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales. El Código Electoral regula al respecto desde el Art. 259 al 265, en donde preceptúa entre otras cuestiones, que la iniciativa vía referéndum corresponde en exclusiva al poder Ejecutivo, a cinco senadores o diez diputados, el congreso determinara si será vinculante o no. El cuerpo electoral deberá contestar con un “si” o un “no”, entre otros. En el Art. 265 refiere que “Aprobada la Enmienda Constitucional por ambas cámaras del Congreso, según lo previsto en el Art. 290 de la constitución y recibido el texto por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, éste convocara dentro del plazo de 180 días a referéndum constitucional...”. d- EL PREBISCITO. El Plebiscito proviene del latín “Plebiscitum” que a su vez deriva de “Plebe” (pueblo) y “Scire” (decir), y significa “Consultar al pueblo que dice sobre determinados actos del gobierno”. A diferencia del Referéndum, que se refiere siempre a la aprobación o rechazo de leyes, o a reformas y enmiendas constitucionales. El “PLEBISCITO” es una consulta que se hace al electorado sobre UNA CUESTIÓN POLÍTICA, considerada de “vital para el Estado”. Por ejemplo; a) La manifestación de confianza en un gobernante, b) la aceptación o no de un régimen político; c) La anexión a un estado u organización supranacional, d) el otorgamiento de poderes extraordinarios a uno de los poderes, e) el derecho de voto de connacionales en el exterior, entre otras “cuestiones políticas”. Siempre la consulta es obre algo “político” o relacionadas a medidas a ser adoptadas o a las ya adoptadas por el Gobierno. En nuestro país se efectuaron plebiscitos en dos oportunidades: en 1938, sometiendo a consulta popular el Tratado de Paz firmado después de la Guerra del Chaco; y en 1940, para obtener la aprobación de la Constitución promulgada por Decreto por el gobierno del General Estigarribia. En síntesis: El plebiscito es un acto excepcional relacionado a problemas “de hecho” sobre la estructura del Estado o de su gobierno, no afecta a actos de índole legislativa, aplicándose a los actos políticos y medidas de gobierno.

La Constitución Nacional paraguaya del año 1992, no prevé esta forma de consulta al electorado, por prestarse a populismos, a más de los nefastos precedentes que ha dejado esta Institución como medio utilizado por los dictadores, demagogos-populistas y totalitarios, para intentar legitimar sus actos o para acumular todos los poderes, bajo la excusa de “haber votado” el pueblo favorablemente para tal decisión. e- EL “RECALL o DESTITUCIÓN POPULAR. El “recall” o “destitución popular”, es el derecho reconocido al cuerpo electoral de separar -mediante votación popular- a los funcionarios públicos cuando éstos dejan de inspirarle confianza. Destituir a través del voto al gobernante antes de la culminación de su mandato. En los Estados Unidos se lo utiliza en el orden municipal y estadual. En la Argentina, algunas provincias lo han previsto para la administración Municipal. La Constitución Paraguaya, reconoce el derecho de destituir de ciertos funcionarios autoridades pero solo por JUICIO POLITICO (en donde interviene solo los parlamentarios no el pueblo directamente). La Revocatoria Popular no prevé nuestra legislación, creemos que puede ser interesante inclusión de este sistema de consulta popular para propiciar la destitución o revocación de mandato, de aquellos que con sus actos, han defraudado al pueblo. El recall, se contempla en la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece al respecto en el Artículo 72: Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de lectores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley. La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o la funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. ------Bibliografía. • Lecciones Elementales de Política. Bidart Campos – 5ª. Edición – 1991. • Apuntes de Derecho Político. Jorge L. Saguier tomo I – Ed. 2006.

LECCION XVI SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS: TIPO PRESIDENCIAL. SISTEMAS PARLAMENTARIOS. ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. CONCLUSIONES. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS El vocablo, “Gobierno” indica la acción y el efecto de MANDAR CON AUTORIDAD ORDENAR, DIRIGIR Y REGIR o REPRESENTAR. En un régimen constitucional, basado en la democracia representativa, el Gobierno del Estado es ejercido por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e independencia. Sobre lo que se entiende por “Gobierno”, existen dos tendencias: a- La que acepta que “Gobierno” es ejercido por el conjunto que forman las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, que tiene a su cargo todas las funciones del “Poder estatal”; y b- La que considera como “Gobierno” sólo al Poder Ejecutivo. Pero, aún comprendiendo en el concepto “Gobierno” el ejercicio de las tres clásicas funciones del poder -legislativo, ejecutivo y judicial-, la verdadera “función gubernativa” se halla en el Poder Ejecutivo. Si se acepta este criterio restringido, de que el “gobierno” lo ejerce el Poder Ejecutivo, puede distinguirse dos tipos de organización del mismo: El tipo “presidencial” y el sistema “parlamentario”. TIPO PRESIDENCIAL O PRESIDENCIALISMO: El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente del Estado. Generalmente lleva el Título de Presidente de la República. Según el ordenamiento constitucional de los países, se establecen específicamente sus “atribuciones”, siendo carácter común de este sistema: El Jefe del Ejecutivo gobierna secundado por “Secretarios del Estado”, también llamados “Ministros” en algunos países. El Presidente designa a sus Secretarios o Ministros libremente, al igual que a los jefes o directores de los diferentes organismos estatales. Estos son responsables de sus actos ante el Presidente. La designación del Presidente de la República se da a través del voto, sea directamente (Paraguay, Argentina, Brasil, Uruguay, etc.), o a través de una elección de compromisarios (delegados), como el caso de E.E. U.U., pero no por los parlamentarios. Lo más significativo del sistema “presidencial”, es que el titular del Poder Ejecutivo actúa con independencia del Poder Legislativo, o sea, aún teniendo minoría en el parlamento igual puede gobernar. Por lo que: “El gobierno no está obligado a renunciar o no cae aunque tenga minoría en el parlamento”, y el Jefe del Ejecutivo, es decir el Presidente, no puede ser removido del cargo por seguir una política diferente a la que desean los miembros del Parlamento. Salvo, los casos como en la actualidad, las constituciones democráticas contemplan o establecen la posibilidad de ser removido, sea por medio del JUICIO POLITICO a cargo del Parlamento, o como en otros países por la vía de la REVOCATORIA POPULAR a través del voto. Existe separación de los Poderes del Estado, esta independencia de poderes no es de carácter “absoluta”. Por ejemplo, en los Estados Unidos, al igual que los estados democráticos modernos, que teniendo sistema “presidencial”, el Presidente necesita el consentimiento del

Senado para realizar determinadas gestiones: Enviar soldados al exterior, decretar la movilización, designar miembros de la Corte Suprema, etc. En síntesis, hay una “separación” entre el Ejecutivo y el Legislativo, que sin ser absoluta, es bien notoria y permite al Presidente realizar gran parte de su gestión gubernativa sin interferencias del Parlamento. Es la forma de gobierno en la que el presidente es la figura central, que dirige el gobierno o poder ejecutivo. Es elegido de forma directa por sufragio universal y concentra en un único cargo los poderes de jefe de estado y jefe de gobierno. Características del Sistema de Gobierno Presidencial. Tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787 y a medida que las naciones hispanoamericanas fueron obteniendo su independencia de España, adoptaron este sistema, consagrándolo en sus respectivas constituciones. Tres elementos lo tipifican: 1- La separación jurídica de los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). 2- La colaboración y recíproco control entre esos poderes. 3- El predominio del ejecutivo en razón de su origen popular (elección directa) y su independencia. El Poder Ejecutivo o Jefe de Gobierno, se deposita en un presidente que es electo por el pueblo, por voto universal directo (como el caso nuestro) o indirecto (como el caso de los Estados Unidos de América), por un tiempo determinado (Ejemplo: 5 años en Paraguay). Como referencia con el sistema parlamentario se puede decir entonces, que el presidente en el sistema presidencialista ostenta tanto el carácter de Jefe de Estado como el de jefe de Gobierno (simultáneamente), por lo tanto no solo representa al Estado o la Nación y cumple funciones de tipo formal y protocolario, sino que además es el “Poder Administrador” (jefe de la administración pública), nombra y remueve libremente (con total independencia del parlamento), a sus ministros y demás colaboradores inmediatos, preside el Consejo de Ministros, traza la política gubernamental en los diferentes campos de acción, es el director de las relaciones exteriores del Estado y el comandante supremo de las fuerzas armadas. El cargo de Secretario de Estado o Ministro es incompatible con el de miembro de Congreso (diputados o senadores). Si algún miembro del parlamento acepta el cargo de ministro o de algún otro alto cargo del ejecutivo, pierde su investidura parlamentaria (salvo como en el nuestro y en algunos países que puede recuperarla si culmina su función en el gobierno, en otras la pierde del todo). No existe en este sistema la institución del voto de censura por parte del parlamento, que pueda obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el jefe de gobierno a la cabeza (puede existir en algunos casos, como en Costa Rica, la posibilidad del voto de censura, pero su sanción es meramente moral por parte del parlamento, la decisión de su remoción o no sigue siendo del Presidente de la República. En este sistema la “responsabilidad política del gobierno ante el parlamento” o “Control político”, se hace efectiva a través de las citaciones, interpelaciones, pedido de informes, juicio político, y debates que se promueva en el parlamento a los ministros y altos funcionarios gubernamentales, además de la labor de las comisiones investigadoras que sobre actos administrativos sean creadas; pero salvo los casos de juicios político, no se llega hasta la destitución de dichos funcionarios por el parlamento. No existe el derecho del gobierno (Poder Ejecutivo) de disolver el parlamento, ello equivaldría a un golpe de Estado y a la posible implantación de un régimen de facto. El parlamento al igual que el presidente es elegido también por voto popular y tiene un período constitucional definido,

durante el cual se reúne por derecho propio, en las fechas y por el término previsto. Lo que si puede existir en este caso es la facultad del ejecutivo de convocar al Parlamento a sesiones extraordinarias, fuera del periodo de sesiones ordinarias. El hecho de que ni el parlamento pueda destituir al presidente ni este pueda disolver al parlamento, se debe a que las dos instituciones en este sistema, tiene cada una, su legitimidad obtenida directamente del pueblo, por medio de votaciones separadas, siendo por tanto en su existencia política, completamente independientes una de otra. El régimen presidencialista funciona tanto con un “gobierno de minoría” como con un “gobierno de mayoría”. Es decir, el presidente puede pertenecer al mismo o a distinto partido político al que tiene la mayoría en el parlamento. No obstante, varios autores sostienen que las iniciativas de leyes del Poder Ejecutivo o del presidente son aprobadas sin mayor problema, mientras pertenezca al mismo partido que tiene la mayoría en el parlamento, por el contrario, si es la oposición la que domina el parlamento el presidente se ve obligado, por lo general, a negociar sus principales iniciativas legislativas con él o lo partidos contrarios. Cabe anotar en este punto, que el mayor o menor grado de independencia entre estos poderes se da, cuando el ejecutivo y el legislativo se encuentran en manos de partidos políticos diferentes. El poder de nombrar y, sobre todo, destituir al gabinete pertenece al Presidente (ministros del Poder Ejecutivo). Asimismo, siempre que los cargos no sean electivos, a los titulares y altos funcionarios de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo (Entes descentralizados o autárquicos). SISTEMA PARLAMENTARIO Hay países —como Inglaterra, Italia, Holanda, etc.- donde la función “ejecutiva” la ejerce el “Jefe de Gobierno” o el “Primer Ministro”, y no el monarca o presidente, que “reinan pero no gobiernan”. Es decir, los reyes y príncipes representan al estado, mantienen el derecho de otorgar títulos, dignidades, o actuar como depositario de las tradiciones nacionales, etc., pero el gobierno o función ejecutiva ejerce el jefe de gobierno, y generalmente presentan los siguientes caracteres: El Jefe de Gobierno, generalmente es denominado Primer Ministro (Ej. Inglaterra), Canciller (Ej. Alemania), o Presidente de estado (Ej. España). El Jefe de Gobierno designa a los miembros de su “gabinete” y el Parlamento debe darle su aprobación. La gestión gubernativa del Jefe de Gobierno es controlada por el Parlamento, lo mismo que la de los miembros de su “gabinete” (Secretarios o Ministros). El Jefe de Gobierno es como un Agente del Parlamento. Si el Parlamento pronuncia un voto de “censura” a la política del Gobierno, éste debe renunciar en pleno. A veces la “censura” sólo afecta a uno de los Ministros, quien debe renunciar. Por lo que existe una estrecha conexión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, “primando el parlamento sobre el ejecutivo”, buscando de igual manera “el equilibrio entre ambos Poderes”, pues, si el Poder Ejecutivo disuelve el Parlamento debe llamar al mismo tiempo a elecciones y dependerá de las resultas del sufragio. Características del Sistema de Gobierno Parlamentario: Nació en Inglaterra a partir de la segunda mitad del siglo XVII, donde se permitió la transición de la monarquía absoluta a la monarquía limitada y al parlamentarismo moderno. a) Parlamento.

Los miembros del parlamento son los únicos electos popularmente. Por su parte los integrantes del gobierno son elegidos por el Parlamento. Los miembros del gobierno o gabinete (Jefe de gobierno o Primer Ministro y sus secretarios de estados o ministros) son miembros también del propio parlamento, con esto se asegura un mejor control de este, sobre sus propios miembros. No obstante, se debe tener presente que aunque el Gobierno y Parlamento estén por este motivo fusionados, actúan funcionalmente separados y con plena independencia. El parlamento según los países, pueden constituirse en unicameral o bicamerales. Ejemplo Inglaterra. Su política está sujeta a la política del Reino Unido, al cual pertenece. Su máxima autoridad es el monarca británico. Los ciudadanos de Inglaterra eligen a sus representantes en la Cámara de los Comunes mediante el sufragio universal libre, igual, directo y secreto. El gobierno parlamentario descansa sobre la base de control político y se da cuando gobierno y parlamento operan con recíprocas facultades y posibilidades de control. El Parlamento ejerce una influencia directa sobre la composición del gobierno, y no se limita solamente a ejercer prerrogativas en la legislación, aprobación del presupuesto y control de la administración. Existe como elemento esencial del régimen parlamentario, la llamada “responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento”. Su importancia es tal, que algunos autores han manifestado que si ella existe, hay régimen parlamentario, aunque falten las otras piezas normales del sistema. Esta responsabilidad consiste en que, el parlamento tiene la facultad mediante la aprobación de una moción de censura o la negativa de un voto de confianza (solicitado por el propio jefe de gobierno para llevar a cabo, por ejemplo, un programa específico), de obligar al gabinete a presentar su dimisión. El voto de censura puede ir contra un ministro en particular, contra varios, o contra el jefe de gobierno, en este último caso, de ser aprobada la moción, todo el gabinete tiene que dimitir. El Parlamento debe participar en la investidura del gabinete, la cual puede ser otorgada de forma expresa, mediante el otorgamiento de la investidura a la persona del Jefe de Gobierno primero y luego a sus ministros, y de forma tácita, cuando no es necesario el acto de investidura, sino que se entiende otorgada mientras el parlamento no tome la iniciativa de depositar una moción de desconfianza (sistema de países escandinavos). Cabe señalar, que si en el parlamento existen dos cámaras, la responsabilidad tiene lugar ante aquella que sea elegida por sufragio universal directo, esto quiere decir, que el gabinete debe gozar de la confianza de los representantes directos de la Nación Como una consecuencia de la “responsabilidad política del gobierno ante el parlamento”, se da en este régimen el llamado “Derecho de disolución del Parlamento”, por parte del gobierno, que tiene por objetivo garantizar el equilibrio de los poderes, pues constituye un contrapeso al derecho del Parlamento de revocar el gobierno. Esta disolución se puede ejercer, en los parlamentos que contienen dos cámaras, en relación con una sola de ellas (principalmente en aquellas elegidas por sufragio universal directo, o sea la misma ante la cual el gobierno es responsable políticamente), o de las dos cámaras, según esté regulado en cada constitución. La disolución ocurre: De manera automática, como consecuencia de la dimisión del gobierno causada por un voto de censura del Parlamento. El Parlamento se puede disolver también, automáticamente, cuando ha transcurrido cierto tiempo (Ejemplo 5 años en Inglaterra) sin que se haya producido un cambio en el gobierno, con el objeto de dar oportunidad a los electores (por voto directo), de modificar o ratificar su composición. El gobierno (poder ejecutivo), puede también, antes de cumplirse ese plazo, disolver el Parlamento y llamar a elecciones anticipadas; esto se da en circunstancias en que el gobierno quiera asegurar la continuidad de sus programas, buscando para ello mediante este mecanismo, el apoyo del Parlamento, previendo claro está, mantener o aumentar sus mayorías en él; o lo

que es igual, cuando tenga un conflicto con el Parlamento, confía a la ciudadanía la palabra final en la pugna mediante su votación. Los resultados darán el índice para que el gobierno continúe o dimita, según la mayoría que resulte electa. Por tal razón, el gobierno al elaborar su agenda nacional e internacional sabe de antemano, que debe ser del agrado y aprobación del parlamento, pues de lo contrario podría generar en un conflicto entre ambos poderes. B - Poder Ejecutivo. El Ejecutivo está dividido en dos elementos: 1. UN JEFE DE ESTADO: Puede ser un monarca (Rey) o un presidente con funciones principalmente formales. Encarna y representa a la Nación y ocupa la más alta jerarquía dentro del Estado. Se tiene en la cabeza del ejecutivo, al Jefe del Estado. Según los países el jefe del Estado viene a ser el Rey, en las monarquías; o el presidente, en los regímenes republicanos. Siempre que el cargo no sea hereditario, generalmente es elegido de manera indirecta ya sea por el mismo Parlamento, por una asamblea especial o por sufragio indirecto, entre los candidatos propuestos por el gobierno. Figura entre sus funciones, la promulgación de las leyes aprobadas por el Parlamento, sancionar los decretos, refrendar los tratados internacionales y eventualmente pronunciar la disolución del Parlamento. No obstante debe tenerse presente, que el contenido y alcance de sus funciones varía según el sistema parlamentario de los gobiernos de que se trate. Se puede decir de forma general, que no posee un fuerte poder (como lo tiene el Jefe de Gobierno o Primer Ministro), pero desarrolla un papel simbólico y de influencia psicosocial en la población, que se podría definir como esencial para mantener la unidad nacional. 2. UN JEFE DE GOBIERNO (y los miembros de Gabinete). Es conocido también como: Primer Ministro, Premier, Canciller o Presidente del Consejo de Ministros. Tiene a su cargo la integración del equipo ministerial (ministros o secretarios de estado). Los cargos del gabinete o equipo ministerial, generalmente parlamentarios, deben ser propuestos y sometidos a la aprobación y nombramiento formal del Jefe de Estado (el Rey). Le corresponde conjuntamente con su gabinete ministerial el ejercicio de la función ejecutiva y administrativa. A este órgano (jefe de gobierno y gabinete ministerial), presidido lógicamente por el propio Jefe de Gobierno, se le puede llamar también “gobierno” o “ministerio”, y como se puede constatar por su integración, es un órgano colectivo cuyas decisiones son tomadas en conjunto por sus miembros en “consejo de ministros”. Es importante para la permanencia del gobierno en el poder, contar siempre con el apoyo y la confianza de la mayoría de los miembros del parlamento. Dirige la política internacional del Estado y coordina la acción administrativa de los ministerios. Es designado, por lo general, por el propio jefe de Estado, quien en algunos sistemas es libre de escoger a la persona que desee. No obstante, en otros casos, como en Gran Bretaña, por tradición está prácticamente obligado a nombrar al jefe del partido mayoritario en la cámara de origen popular, siendo por tanto una función meramente formal. Esta regla puede no ser estricta, pues en las diversas modalidades de este sistema, la selección tanto del jefe de gobierno como de su gabinete, puede corresponder directamente al Parlamento. El Jefe de Gobierno y su gabinete (equipo ministerial), son responsables políticamente ante las Cámaras Legislativas o Parlamento, el cual puede revocar su mandato, (existe la posibilidad a la inversa, es decir que el parlamento sea disuelto por el gobierno o poder ejecutivo). Por lo general en la actualidad, el jefe de gobierno es el mismo jefe político del partido que está en el

poder (ejemplo: Inglaterra) o el jefe de una coalición de partidos representados en el gobierno (caso de Italia). Es el nexo oficial del gobierno (poder ejecutivo) ante el Parlamento, así como presentar proyectos de ley, directamente o por medio de sus ministros. Asimismo, puede proponer, cuando las circunstancias lo ameriten, la disolución del Parlamento. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho. En resumen, el Poder Ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante congreso, e indirectamente, ante el pueblo. En este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. “No hay la separación de los poderes ejecutivos y legislativo que constituye la característica distintiva de la constitución de los estados Unidos, sino que existe una relación de intimidad e interdependencia”. Los Miembros del Gabinete. Constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el Gobierno. Prepararan, y presentan al parlamento los proyectos de leyes de importancia. Los ministros administran el Gobierno y defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa. Cada ministro es jefe de unos de los grandes Secretarias de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro (o Jefe de Gobierno), a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas. Su status es, pues, como se ha dicho, de Primus Inter Pares, es decir, el primero entre iguales. Muy distinta es la posición del Presidente de la República con respecto a sus ministros en un sistema presidencial. El Presidente puede remover libremente a todos sus ministros y ocupa, en todo caso, una categoría de superioridad frente a cada uno de éstos y al gabinete en conjunto, el cual puede ser cambiado totalmente por el Presidente cuando éste quiera. En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría del Parlamento. Este puede expresar su falta de confianza en el Gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite. Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correr el riesgo de disolver la legislatura (parlamento) y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder. Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.

ESTADO ACTUAL DEL PROBLEMA. CONCLUSIONES No se puede afirmar categóricamente que el sistema “Parlamentario” sea excelente o inconveniente. En algunos países ha dado resultados positivos, como en Inglaterra; en otros en cambio, como ocurrió en Francia durante mucho tiempo, las continuas crisis de gobierno dificultaron gravemente la normal administración del país. A partir de 1958, con las reformas introducidas por el gobierno del General De Gaulle, el sistema deja prácticamente de ser parlamentario. En Italia, sin embargo, las crisis políticas se suceden con frecuencia, a veces se ha demorado varios meses para formar un nuevo Gobierno, pues no todos los propuestos cuentan con apoyo parlamentario, pero la tónica está, en que, no puede formarse un gobierno si no tiene mayoría (propia o a través de alianzas). De todos modos, el sistema ayuda a que haya concesiones y negociaciones permanentes entre los actores políticos, evitando de este modo actitudes fundamentalistas y radicales. Por lo que desde este punto de vista, el sistema parlamentario es más democrático que el presidencialismo y exige mayor cultura política. El sistema supone el Pluralismo o existencia de varios partidos políticos (chicos y grandes), además para la conformación del gobierno —casi siempre- exige alianzas de los partidos políticos entre si para tener mayoría, por lo que, todos tienen derecho a participar en el gobierno. Fomenta la tolerancia, los acuerdos macros, a diferencia del presidencialismo que es proclive al caudillismo y tiende siempre hacia la dictadura. Así, no se ha de creer que los dos tipos de organización de los gobiernos sean los únicos. En América, principalmente, no rige uno ni otro de modo absoluto. Si bien predomina el sistema “presidencial”, lejos está de significar que se produzca por ello la total “separación” entre las funciones “ejecutivas” y “legislativas”. En los Sistemas Presidenciales, las Constituciones autoritarias —como la de Venezuela Bolivariana - siguen facultando al presidente “disolver” el parlamento, y limitan un eventual enjuiciamiento del titular del ejecutivo; por lo que se observa en ellas fuerte dosis de presidencialismo Las Constituciones —como la Argentina, Paraguay y todas las demás de índole m*I democráticas- prevén la posibilidad de que el Presidente sea “enjuiciado” por el Congreso, en los casos previstos por la Constitución, por lo que se observa una suerte de “aspiración” hacia el parlamentarismo, más todavía cuando no se faculta al titular del ejecutivo disolver el parlamento. El Juicio Político es un sistema de control que ejerce el pueblo —indirectamente — para zafarse de los malos gobernantes. La CN prevé en su Artículo 225.- el procedimiento por el cual: El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes LA CONSTITUCIÓN PARAGUAYA DE 1992, restituye esta figura ya establecida en la Carta Magna de 1870, pero que la Carta Política de 1940 y la Constitución de 1967, han “suprimido” y al mismo tiempo, facultaban al Presidente de disolver el parlamento. Por suerte hoy día se le priva al Poder Ejecutivo (de disolver el parlamento como forma de acallar las críticas y el control) y al mismo tiempo se restablece este Instituto de significancia importantísima para la buena marcha de la democracia (así no hace falta recurrir a los “golpes de estado”, “cierres de ruta”, “barricadas”, “piqueteros”, “movilizaciones masivas”, etc.), para

destituir al gobernante incapaz o delincuente y volver a la normalidad y legalidad”, sino basta que haya voluntad política de los parlamentarios. LECCION XVI LAS NUEVAS tendencias POLITICAS DE LA POS GUERRA EUROPEA: El estado económico y el estado político. La representación de clases. Lenin. Trotzky. Stalin. LAS TENDENCIAS POLÍTICAS LUEGO DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL. La finalización de la Primera Guerra Mundial no significó el fin de los conflictos entre los países que se habían enfrentado. Por lo contrario en las décadas de 1920 y 1930 los países capitalistas enfrentaron nuevos problemas, algunos derivados de las condiciones impuestas por los tratados de paz a lo vencidos y otros originados por la crisis financiera que, entre 1929 y 1930, afecto a las economías capitalistas norteamericanas y europeas, y por la depresión económicas que estos sufrieron durante los años siguientes. En el periodo de entreguerras - el periodo comprendido entre 1918, año de finalización de la primera guerra mundial, y 1939 año en que comenzó la segunda - se desarrollaron complejos procesos políticos, económicos e ideológicos. Para comprender por que se inicio un nuevo conflicto bélico a escala mundial es necesario tener en cuenta la interacción simultánea de todos esos procesos. En el plano político, el “nacionalismo” fue unos de los motivos de las tensiones entre los Estados europeos. Los nuevos Estados multinacionales creados en la región de los Balcanes por los tratados de paz no resultaron arreglos satisfactorios para la mayor parte de los grupos étnicos que formaban parte de ellos. En muchos casos, los límites políticos resultaron totalmente arbitrarios. Las reivindicaciones nacionalistas también cobraron fuerza en Alemania e Italia donde una gran parte de sus habitantes se sentían humillados por el tratamiento que sus países habían recibido en Versalles y la pérdida de territorios que consideraban alemanes e italianos respectivamente. En el plano económico, a las dificultades para reorganizar las economías nacionales europeas después de la gran guerra y recuperar los niveles de producción anteriores a 1914 dificultades para reconvertir la industria bélica, generar el nivel de empleo adecuado para los millones de soldados desmovilizados que volvían a la vida civil, reconstruir los campos y ciudades - se sumaron los problemas originados por la crisis sufrida por la economía de los Estados Unidos desde 1929. A partir de 1930, cada Estado europeo se concentro en encontrar soluciones para los problemas de sus propias economías nacionales. En un mundo que resultaba cada vez mas pequeño para el gran desarrollo industrial, las grandes potencias tenían que competir fuertemente entre si para obtener materias primas y mano de obras baratas y mercados en los que colocar su producción. Francia e Inglaterra tuvieron que enfrentar, además, la competencia de Alemania e Italia. En estos países, que los tratados de paz habían dejado en inferioridad de condiciones, el capital monopólico en alianza con los regímenes autoritarios y nacionalistas nazi y fascista, se propusieron recuperar su participación en el mercado mundial. En el plano ideológico, el periodo de entreguerras comprendió años de avance y consolidación en la organización del movimiento obrero. Creció incesantemente el número de afiliados a los partidos socialdemócrata, socialistas y comunistas, y para algunos de ellos el éxito de la revolución rusa la transformaba en un modelo de acción posible.

Los poderosos burgueses y las clases medias europeas se sintieron amenazados. Teniendo en cuenta esta situación se comprende por que los gobiernos de Europa occidental - en una primera etapa - aceptaron la expansión territorial de la Alemania de Hitler sobre algunos estados de Europa oriental. Aun cuando el dominio de estos ricos territorios permitía a los nazis obtener materias primas indispensables como carbón, hierro y cereales, consideraron que esa expansión constituía un cordón sanitario alrededor de Rusia socialista y de contención de los movimientos comunista en cada nación. Así lo firmaron en 1938 en la conferencia de Munich. Chamberlain y Deladier - ministros de Gran Bretaña y Francia -, reunidos con Hitler y Mussolini acordaron la incorporación de los Sudetes - una región de Checoslovaquia - a Alemania. Hitler, por su parte, acordó las fronteras con Francia, firmo de no agresión con Gran Bretaña y declaro que la anexión de los Sudetes era la ultima reivindicación territorial de Alemania. Sin embargo, la situación se modifico cuando en septiembre de 1939 Alemania invadió Polonia. Francia y Gran Bretaña declararon la guerra a Alemania y comenzó la segunda Guerra Mundial. La complejidad de los procesos interrelacionados que llevaron al desencadenamiento de la Segunda Guerra se hace evidente si tenemos en cuenta que, en el plano económico, el conflicto bélico significo una salida para la crisis que atravesaban las economías capitalistas industriales más importantes; y que la Unión Soviética fue aliada de las potencias capitalistas Gran Bretaña Francia y Estados Unidos, adversarios en los plano político, ideológico y económico en tiempo de paz. Haciendo un enfoque somero de nuestro programa (lección diez y ocho), podemos señalar que: Poco antes de terminar la 1ra. Guerra Mundial y luego con posterioridad a ella, surgieron en Europa tres corrientes políticas “totalitarias”: El “comunismo” en Rusia, el “fascismo” en Italia y el “nacional socialismo” o “nazismo” en Alemania. Más tarde, Portugal y España se plegaron a la corriente “fascista”, en mayor o menor grado. Estos tres sistemas totalitarios se caracterizan: a) Por su esencia “antidemocrática”. b) Por ejercer el monopolio en todos los aspectos de la vida del hombre: de la política, la enseñanza, la cultura, la actividad económica, etc. e) Por sustentarse en un partido “único” y la eliminación de todos los demás grupos de opinión. EL “COMUNISMO” se funda en las ideas pregonadas por MARX, ENGELS y LENIN. Se funda así la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas, como una etapa de “transición” hasta llegar al comunismo pleno. Una sola “clase” es la que tiene derecho a la existencia, la “clase trabajadores” o “proletariado”. Siguiendo las enseñanzas de LENIN, la burguesía, los capitalistas y los terratenientes, son drásticamente eliminados. Se implanta la “dictadura del proletariado” para llevar adelante el programa de la revolución comunista. La propiedad privada es abolida y todos los medios de producción pasan en poder da los “soviet”, que son agrupaciones de obreros y campesinos.

El Comando Supremo del Estado está en manos del Partido Comunista, que es el único que puede actuar. EL “FASCISMO”, creado por MUSSOLINI, surge en Italia como una violenta reacción contra el desorden y el caos político, económico y social desatado después de la guerra. Para el fascismo, debe haber una completa identificación del individuo con el Estado. La fórmula de MUSSOLINI decía: “Todo dentro del Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”. El Único partido permitido es el Partido Fascista. Los gremios de obreros y profesionales son organizados en “corporaciones”; sobre éstas descansa la organización del nuevo Estado, que se denomina “Estado Corporativo Fascista”, el cual, según MUSSOLINI, comprende y protege a todas las clases sociales. La institución de la monarquía subsiste, más bien como algo tradicional y decorativo. La Jefatura del Gobierno la ejerce el “Duce”, quien es a la voz Presidente del Gran Consejo Fascista y Jefe Supremo de las milicias de “camisas negras”, fuerza de choque del Partido. El fascismo se derrumbó casi al final de la guerra, abrumado por ira derrotas militares y las traiciones internas MUSSOLINI fue brutalmente asesinado por los guerrilleros comunistas que recibían ayuda de los aliados. EL NACIONAL-SOCIALISMO (NAZISMO). Después de la primera guerra mundial, Alemania quedó militarmente vencida, económicamente aniquilada, políticamente destrozada y con una monstruosa “deuda de guerra” pendiendo sobre su futuro. El Tratado de Versalles, era una sombra negra que no le permitía avizorar el porvenir. Despareció el Imperio, se inspiró la República, de fachada socialista, pero en esencia burguesa. La flamante “Constitución de Weimar” entró en vigencia, se instaló un gobierno socialdemocrático, arreciaban las revueltas obreras y políticas, la crisis era más profunda cada día, el descontento y la confusión crecían. Adolfo HITLER, en 1925, recién salido de la prisión adonde fuera por un “golpe político» fracasado, reorganiza su Partido Nacional Socialista. Su ideario y sus propósitos aparecen en su libro “Mi Lucha” y eran los siguientes: 1. El exterminio de los comunistas para asegurar la “unidad política”. 2. Aniquilar el Tratado de Versalles para restaurar el “poderio militar” alemán. 3- Incorpora a Alemania todos los territorios habitados por alemanes, pertenecientes a países vencidos (Austria, Sudeten, Bohemia, Moravia, etc.). 4- Erigir a Alemania en dominadora y conductora de los pueblos europeos. Para cumplir sus objetivos, organizó militarmente su partido, el cual creció vertiginosamente con el aporte de millones de desocupados, descontentos y revanchistas. En las elecciones de 1932 obtuvo más de 13 millones de votos y 230 diputados. Era el partido más poderoso de Alemania. En enero de 1933, el Presidente HINDENBURG nomino (o nombró) a HITTLER “Canciller del Reich”, cargo equivalente al de Jefe de Gobierno o Primer Ministro. Peco tiempo después, el Parlamento le otorgó las funciones de “Fuhrer” o Conductor del Pueblo Alemán, con plenos poderes. La estructura del Reich Alemán era la siguiente: 1) Sólo existe un Poder, el Ejecutivo, ejercido por el Fuhrer, quien también tiene el derecho exclusivo de “legislar”.

2) Un Partido Único, el Nacional Socialista (Nazismo), congrega a todo el pueblo alemán. 3) El Fuhrer es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, cuyos componentes le deben prestar juramento de “fidelidad personal”. 4) Se pregona la superioridad de la raza alemana (raza aria), sobre todas las demás. 5) Se nacionalizan las empresas de servicios públicos y los trabajadores son agrupados en “Sindicatos” dependientes del Frente de Trabajo Alemán. 6) El Parlamento fue suprimido, así como las Dietas de los Estados germánicos. El NAZISMO -igual que el FASCISMO- se derrumbó con la Segunda Guerra Mundial (194145), y por las mismas causas: la aplastante derrota militar infringida por lo aliados, las traiciones internas y el desbande. HITLER se suicidó en su despacho de la Cancillería, cuando las tropas enemigas llegaban a Berlín; igual cosa hicieron su esposa y sus más próximos allegados. Los sobrevivientes, unos murieron en las horcas en el Juicio de Nuremberg, otros fueron condenados a perpetuidad y otros a largos años de prisión. EL ESTADO ECONOMICO Y EL ESTADO POLITICO Al estudiar las nuevas tendencias políticas de la postguerra europea, algunos autores tratan de explicar aquellos acontecimientos diciendo que significaron el CAMBIO de un Estado político aun Estado económico. Sin embargo, otros sostienen además que tanto la revolución comunista, así como la implantación de los regímenes “fascistas” y “nacional socialistas”, establecieron, cada uno, un “nuevo orden político” acorde con sus respectiva ideologías, y que a cada uno de ellos siguió un “nuevo orden económico”. EN RUSIA, se produce la abolición de la propiedad privada, la apropiación por el Estado socialista y los “soviet” de todos los medios de producción, se crean “granjas” y otros medios de producción colectivas. EN ITALIA Y ALEMANIA, las grandes empresas, el capitalismo en suma, son los que ayudan económicamente a los respectivos movimientos, por una sencilla razón: ambos se presentan como acérrimos enemigos del “comunismo”, y, por supuesto, no desean que sus fábricas, palacios y latifundios sean “sovietizados”. Lo cierto es que, en uno y otro país, las condiciones económicas de los trabajadores y del pueblo en general, mejoraron sensiblemente, mediante las nuevas leyes sociales que se dictaron y que, con seguridad, no eran del agrado del capitalismo oportunista y atemorizado. LA REPREENTACION DE LAS “CLASES” EN RUSIA, el objetivo principal de la revolución era el exterminio de las clases explotadores (capitalistas, burgueses, terratenientes). La única “clase” permitida era el “proletariado” o “clase trabajadora”. Esta se componía de “obreros”, campesinos y soldados”, agrupados en los “soviet”. EN EL ESTADO FASCISTA, las distintas “clases” formaban “corporaciones”, según su profesión u oficio. La afiliación a la respectiva “corporación” era obligatoria. Todas las “corporaciones” dependían del Consejo Nacional de Corporaciones y se reglan por la “Carta del Laboro” (Carta del trabajo). EN EL ESTADO NACIONAL SOCIALISTA, los individuos pertenecientes a determinada actividad profesional u oficio-manual o intelectual se agrupaban en “sindicatos”. Estos sindicatos estaban dirigidos y controlados por el “Frente del tratado Alemán”. Organización dependiente del Partido Nacional Socialista

LENIN (Lenin o Vladimir Illich Ulianov). Si Carlos Marx, fue el ideólogo del comunismo, Lenin fue el que ejecuto en forma parcial, sus esquemas y sus propuestas. Y decimos PARCIAL, porque hizo dentro del marxismo, gran cantidad de Aportaciones, y sin duda Modificaciones. Su vida y sus obras, se desenvuelven dentro y fuera de Rusia, en el momento histórico, en que el Zar Pedro el Grande, incorporo el Imperio, a la vida y a la usanza Europea, constituyendo un Estado Moderno y Poderoso. Comenzando paralelamente a sentirse y visualizarse, tendencias políticas aisladas, contrarias al poder de los Zares. La primera de ellas, constituidas por las sentidas y justas aspiraciones de los campesinos, cuya bandera de lucha era: “tierra y libertad”. Mientras la segunda, estaba integrada por pequeños grupos de intelectuales en contacto permanente con la cultura occidental, que tenían como fin y objetivo, una mayor y profunda Justicia Social. Esa idea de Justicia Social, comenzó a expandirse a mediados del siglo XIX, en las clases altas del país y posteriormente el Zar Alejandro II, Decreto la Emancipación de los Siervos, cambió integralmente las instituciones judiciales mediante la adopción del SISTEMA DE JURADO, a la par que concedió Mayor Autonomía Municipal para las Ciudades Importantes. Sin embargo, LA CORRUPCION GENERALIZADA Y LA FALTA DE ORDEN Y SEGURIDAD, BAJO EL IMPERIO DE ALEJANDRO III Y DE NICOLAS II, profundizó el esquema revolucionario en Rusia. Las armas de los conspiradores, eran el terrorismo y la propaganda. La Policía y el Orden Judicial, por su parte, actuaban con una fuerza brutal, pero sin mucha eficiencia, por las arbitrariedades cometidas. Todos estos descontentos, fueron capitalizados por los marxistas, para tratar de desestabilizar la Monarquía. Mientras un hecho nuevo, la guerra contra el Japón en el año de 1905, y su conducción desastrosa, hizo nacer en toda Rusia una ola, de generalizado descontrol. La guerra civil, ya se materializaba en muchos lugares del Imperio, debido más que nada, a la matanza de obreros en la zona de San Petersburgo, por parte de las tropas de la Monarquía. Hechos éstos tan graves, que animaron de inmediato al Zar, a sancionar la Constitución del 30 de octubre del año de 1905, POR LA QUE SE ESTABLECIA UN REGIMEN REPRESENTATIVO, QUE NO ERA SINO UN SOMETIMIENTO CAMUFLADO, A LA ORDEN DEL PODER REAL. Sin embargo, y a pesar de todo, la “DUMA” O “PARLAMENTO”, se convirtió en el centro de expresión de la oposición popular. Mientras las restricciones legales se intensificaron y el desenvolvimiento parlamentario, se vio profundamente alterado por las continuas Disoluciones de la “DUMA”. Otro detonante social muy grande, fue el inicio de la Primera Guerra Mundial de 1914 a 1918, lo que hizo traslucir, la gran incapacidad del Gobierno para hacerse sentir, y fueron precisamente los “SOVIETS” de las municipalidades, las que asumieron las tareas administrativas, reemplazando de a poco al Estado, en los conflictos de todo tipo. Cuando se presintieron, y luego se sintieron, los primeros síntomas del triunfo de las Fuerzas Armadas Alemanas, sobre las Rusas a principios de 1917, comenzaron las huelgas y

los motines callejeros en San Petersburgo, donde las tropas de seguridad Rusas, lejos de reprimir a la ciudadanía se les unieron. Mientras la “DUMA” por su propia cuenta organizó un Gobierno interino, cuyo presidente fue el Príncipe Iwow. El 16 de marzo el Zar Renuncio, dejando la Corona en poder de su hermano El Gran Duque Miguel, y el 28 del mismo mes, el Gobierno Provisional, del cuál Kerensky formaba parte en representación de los “Mencheviques”, o minoría del partido social demócrata ruso, saco del Poder al Príncipe Iwow, tomo el Poder y concedió las mas amplias libertades religiosas, de reunión y de asociación. Un poco mas tarde, el 14 de septiembre, se proclamo la República, a raíz de la insurrección monárquica del General Kornilof, que enseguida fue depuesto por Kerensky. Entre tanto, se había formado un muy poderoso partido “Bolchevique” comandado por Lenin, que fuera desterrado por los Zares y vuelto a Rusia, bajo un Plan Estratégico del Alto Mando Militar Alemán, que lo hizo transportar y trasladar de Suiza a Rusia, en un Tren Blindado, con el objetivo de formar un gran frente interno (en otras palabras Rusia enfrentaba dos Guerras, la una Civil, y la otra Internacional). Nos parece pertinente aquí, hacer una aclaratoria de los términos empleados en la política Rusa, de: “Mencheviques” y “Bolcheviques”, que respondía a una división llevada a cabo en el año de 1903, en el seno del partido social demócrata ruso, con motivo de un Congreso celebrado en Londres, a cinco años de su fundación. Los Mencheviques por un lado, eran partidarios de la descentralización de las organizaciones obreras y la colaboración con los partidos burgueses, que fueran enemigos del régimen existente en el Parlamento. Sin embargo, los Bolcheviques exigían la centralización estricta del partido socialdemócrata, inspirado en las Teorías Marxistas, incentivando la violencia sistemática, para la toma del Poder. En breve, la separación de estas dos fracciones, fue definitiva, los Bolcheviques dejaron en poder de los Mencheviques, la denominación de “Social Democráticos”, tomando aquellos la denominación de “Comunistas”. Mientras, ya se estaban articulando en Rusia, bajo la protección del Gobierno provisorio, los “Soviets”, o (juntas de obreros, campesinos y soldados), que tenían por fin, controlar las actuaciones del Poder Central. Pero Lenin propuso de inmediato, que la misión real y objetivo de los “Soviets”, no debía reducirse a la fiscalización, sino que todo el Poder del Estado debía pasar a sus manos. Para continuar diciendo Lenin: no necesitamos una República Parlamentaria, sino una República de los Soviets, de los obreros de la ciudad y del campo, de los campesinos y de todo el país. Queremos un Estado Comunista, cuyo modelo nos es ofrecido, por la comuna de Paris de 1871. Seguidamente, el 7 de noviembre de 1917, los Bolcheviques bajo el comando de León Trotsky, tomaron el Soviets de Petrogrado, durante una corta lucha que retiro a Kerensky de todos los servicios técnicos del Estado, de acuerdo con el esquema del mismo Trotsky que decía: “para apoderarse del Estado moderno, se necesita de una tropa de asalto y de algunos técnicos; equipos de hombres armados, dirigidos por ingenieros”. Como consecuencia inmediata de lo arriba establecido, un nuevo Congreso Pan-Ruso de los Soviets, convocado bajo la intimación de los grupos armados bolcheviques, ya dueños de la situación, disolvió por la fuerza al Gobierno Provisorio y entrego el poder a un Consejo de Comisarios del Pueblo Presidido por Lenin. Cuando el “Estado Soviético” tomo el Poder con Lenin, lo primero que implemento fue abolir la propiedad privada de la tierra, nacionalizando todas las industrias y los servicios públicos.

Siendo sancionada la primera Constitución del Estado Ruso en el mes de julio de 1918, preparada por el comité ejecutivo del partido comunista y promulgada para el presente periodo de transición, consistiendo en la instauración de la dictadura del proletariado urbano, rural y de los campesinos pobres”. La Unión de Estados Soviéticos, reemplazo al añejo Imperio de los Zares que solo se diferenciaban entre sí, por el grado de autonomía de que gozaban con respecto a la influencia del Congreso General de los Soviets, firmando en esos años pots-revolucionarios de 1918, 1919 1920, etc., una serie de tratados entre Rusia, Rusia Blanca, Ucrania, Georgia, Armenia y otros “para el fomento común de sus intereses políticos y económicos”, adoptando casi la integridad de esas Repúblicas, Constituciones iguales a la Rusa de 1918. Pero esa constitución de 1918, cuya denominación era: “Republica de los Soviets de obreros, soldados y campesinos”, fue reemplazada por la de 1925, de: “Unión de las Repúblicas Soviéticas”, desapareciendo como se ve, el nombre de “Rusia” de todos los actos oficiosos y oficiales, “en la esperanza de que el nuevo Estado abarcara al mundo entero, acabando con las denominaciones nacionales”. La Constitución Soviética rechaza el principio de Separación de los Poderes, pues considera que la atribución de funciones entre los diferentes órganos del Estado, no puede basarse en una teoría previa, sino en las necesidades circunstanciales, y en consecuencia estas últimas constituciones de 1918 y 1925 y la “declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, representan las fuentes del Derecho Soviético”. Y en el año de 1929, en el Congreso del Partido Comunista fue aprobada una moción muy importante que dice”: todos los esfuerzos que se realicen para independizar al Estado del Partido son de naturaleza Contra- Revolucionaria; debe asegurarse al partido la dirección de los órganos soviéticos y de la economía de Estado”, teniendo como fin último: la Unión de las clases trabajadoras de todos los países en una” Republica Federativa Socialista Soviética Mundial”. TROTSKY (León Trotsky o León Davidovich Bronstein) Nació en Ucrania, dentro de una familia de humildes campesinos Rusos de clase medía, dedicándose desde muy joven, al estudio de las matemáticas y por sobre todo a la lucha revolucionaria, motivo por el que fue detenido por la policía, e inmediatamente enviado a Siberia. Cuando después de estar detenido un buen tiempo, logra fugarse, lo hace bajo el nombre de uno de sus centinelas denominado: Trotsky, a los efectos de camuflayarse, logrando llegar a occidente donde se encuentra con Lenin y se convierte en su colaborador a todo servicio en la redacción y reparto del diario de ideología socialista comunista ruso llamado “Iskra”. León Trotsky, era un hombre de carácter y temperamento muy fuerte, tratando de imponer siempre sus ideas a sus camaradas, e inclusive a su maestro y protector Lenin. Luego de un fuerte adoctrinamiento en occidente, retorno a Rusia alrededor del 1905, donde trabaja incansablemente, logrando muy pronto presidir el Soviets de San Petersburgo. Pero la policía lo descubre y lo apresa, en el mes de diciembre del mismo año. Siendo la gran presión internacional, la que consigue liberarlo y exiliarlo. Ya en el exterior, Trotsky colabora preparando la Revolución, y reingresa a Rusia en el mes de mayo de 1917, se incorpora en julio al partido Bolchevique, y un mes después se convierte en integrante del Comité Central del Partido Comunista. Conjuntamente con Lenin y Stalin, Trotsky, hacen realidad la Revolución de Octubre de 1917, siendo designado por su trabajo, méritos y aptitudes, Comisario del Pueblo para las Relaciones Exteriores, cargo que encubría con su nombre simulado, la preparación y organización de las contingencias bélicas, ya que Trotsky es el Creador y Conductor del “Ejercito Rojo”. Y para todas las planificaciones, controles y ejecuciones de las contingencias guerreras, Trotsky utilizaba su ya famoso: “Tren Blindado”, totalmente equipado y poderosamente artillado, trabajando y analizando hasta los mínimos detalles durante las 24 horas del día.

En consecuencia, es deber afirmar aquí, que si la Guerra Civil de Rusia, fue ganada por el Comunismo, muchísimo se debe a la infatigable determinación, coraje y visión, de León Trotsky. Triunfante en la guerra civil, cuando llega la paz a Rusia, Trotsky da inicio a una brutal y sangrienta guerra política, tratando con firmeza de imponer sus ideas y propuestas, aun por encima de las de su maestro, Lenin y su camarada Stalin, distanciado por todo lo mencionado de Lenin, vuelve a su lado, pocos meses antes de su muerte de su Líder. El fallecimiento de Lenin, volvió a someter a Rusia a una gran desestabilización, aparte de una lucha por el poder absoluto de los Soviets, entre los dos grandes del marxismo leninismo, Stalin y León Trotsky, quienes tienen ideologías muy diferentes, en cuanto a como encarar la expansión de la Tercera Internacional a nivel mundial. Posteriormente, cuando la revolución bolchevique fracasa en Alemania y Hungría, el Partido Comunista determina desarrollarla únicamente en Unión Soviética, antes que pensar y actuar, dentro de la Revolución Soviética Mundial, hecho éste que a Trotsky le afecto muchísimo, y denuncio al Directorio del Partido por entreguitas y traidores (debemos de recordar aquí que Trotsky, era partidario de exportar, financiar, y armar la Revolución comunista ya, a nivel global). Sin embargo, el entredicho político le dio el triunfo a Stalin, que se aseguro de esta manera, el control absoluto del Partido Comunista. En efecto, luego de discusiones diarias, entre los dos camaradas, en el año de 1927, triunfa definitivamente Stalin y León Trotsky es defenestrado del Partido Comunista y en el 1929, expulsado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Primero Trotsky se refugia en Turquía, donde inicia una feroz campaña periodística y concentraciones, contra su camarada José Stalin, y Turquía lo invita a salir del país, mientras Alemania, Inglaterra, Suiza, Dinamarca y otros se resisten en recibirlo, por presiones de Stalin. Luego va a Noruega y Francia, países donde tampoco es bien visto, pero el Presidente de México, en ese entonces Cárdenas, acepta acogerlo en su territorio, con condiciones estrictas de no intervenir en política interna de México. Sin embargo tiene luz verde para ir con todo, contra Stalin. Y así lo hace, con la ayuda de sus amigos de todo el mundo, comienza los ataques contra Stalin, atrincherado en una enorme casa situada en el barrio de Coyoacan, que la utiliza como comando de todas sus operaciones, construyendo torretas con ametralladoras y guardias armados dobles, uno en el interior del edificio, y otro en el exterior, con numerosos policías mejicanos. Trotsky, sabe muy bien como estratega que es, que la mejor defensa es el ataque, y ataca. Escribe la vida de Stalin, y multiplica los artículos y las denuncias, convirtiéndose en un apasionado y ferviente enemigo, de lo que hasta, hace algunos meses defendiera, ya no el liberalismo, no ya el capitalismo, sino el comunismo, al que ahora acusa de ser stalinista. Stalin, tampoco se queda tranquilo, y le ordena al jefe de operaciones de la KGB., Pavel Sudoplatov, que ponga fin a las impertinencias de Trotsky, y en la noche del 24 de mayo de 1940, duermen tranquilamente León, su esposa Natalie y su nieto Sieva, en la habitación contigua. Mientras un hombre desconocido, pero que viste uniforme, aparece en la puerta del cuarto, procediendo a balear la cama donde la pareja se encontraba, haciendo pedacitos el colchón, e hiriendo levemente a Trotsky en una pierna. El tercer intento de asesinato había fallado. Mientras que las conclusiones de las investigaciones, dan cuenta que los asaltantes eran más o menos, veinte hombres con uniformes policiales y militares, autores materiales de los que nunca se supo nada, sin embargo, si se presumía quien era el Ideólogo. Los familiares de León Trotsky, también fueron muy afectados. De hecho su hermana Olga, fue deportada a Siberia, donde falleció y su hijo Sergio Trotsky, fue acusado de envenenar a

los obreros de su fábrica, y remitido también a Siberia, donde se perdieron todos sus rastros. Muchos de los viejos bolcheviques seguidores o colaboradores de Trotsky fueron procesados y fusilados por alta traición. La rutina de Trotsky recupera su ritmo habitual, se despierta a la seis de la mañana, desayuna y se distrae con sus conejos. Para las ocho, ya esta trabando en su escritorio por más de once horas, corrigiendo y puliendo su libro sobre Stalin. En la mañana del 20 de agosto, el que seria el último día de su vida, todo transcurre con normalidad, hasta las 17,30 horas, en que recibe a un visitante de nombre Jacson, siendo el verdadero Jacques Mornard, amante de Sylvia Ageloff (pariente de Trotsky y por conducto de quien, se pudo acercar a León). Ingresan a su despacho y luego de unos minutos, se escuchan unos quejidos desesperados y su esposa Natalie entra presurosa al despacho, donde lo encuentra a Trotsky ensangrentado y gritando de dolor, acusándolo al tal Jacson de haberle golpeado en la cabeza, la mujer lo sostiene. El asesino es detenido. León Trotsky muere a las 19,25 horas del día 21 de agosto de 1940, y su asesino no es el que el mismo, dice ser, Jacques Mornard, ciudadano Belga nacido en Teherán, sino Ramón Mercader del Río, desde muy joven comunista y combatiente en las brigadas internacionales, siendo sus precisas instrucciones por parte de Stalin, matar a Trotsky, ingresando al entorno privado de León, por el lado de su pariente Sylvia Ageloff, a quien la conquisto amorosamente, para acceder a sus objetivos. Ramón Mercader del Río (alias Mornard), vivió preso sin hablar veinte años, egresando de la cárcel el 13 de mayo del 1960, e inmediatamente un avión lo lleva a Cuba y de allí a Checoslovaquia. Y finalmente llegó a Moscú, donde fue condecorado, y premiado con un cargo y sueldo de General de la KGB. STALIN (Yosif Stalin). Debido a una hemorragia cerebral severa, falleció en Moscú, en la noche del 1 y 2 de marzo de 1960, Yosif Stalin, siendo comunicado el hecho al pueblo soviético recién el 4, pero bastante antes, ya habían comenzado, en el entorno, las fuertes disputas por el poder. Sin embargo el Partido Comunista y el Estado Soviético, comunicaron su fallecimiento el seis de marzo, a la hora 9,50, cuyo poder estaba concentrado, en tres importantes cargos: el Secretario del Comité Central del Partido Comunista, el Presidente del Consejo de Ministros y Generalísimo de las Fuerzas Armadas. Stalin, fue ensalzado y casi glorificado hasta su muerte, tanto que todos los medios de información de la Unión Soviética, se esforzaban al máximo, para encontrar las palabras más altisonantes, de acuerdo a su investidura. También, los medios comentaban sobre el libro de economía, cuyo autor era Stalin. A este tipo de periodismo los ciudadanos soviéticos habían llegado a acostumbrarse, sobre todo en los años grises de pots-guerra, no pudiendo sin embargo decidir al principio, si sentir temor, o una sensación tremenda de alivio, por la muerte de su líder. Pero ahora, hablemos de su vida, Stalin nació el 9 de diciembre de 1879, en la aldea georgiana de Gorin, dándose a conocer como Yosif Dzhugashvili, hijo de campesinos, y socialmente integrado, a la masa de ciudadanos sin mayor importancia. Sin embargo su importancia creció, en el punto crucial de su carrera, dentro de la facción Bolchevique del Partido Comunista, entre los difíciles años de 1910 y 12, cuando el nivel del movimiento revolucionario era muy bajo, en razón de que muchos de los jefes comunistas se habían enemistado con Lenin. Por tanto Lenin, confeccionó alianzas y captaciones Estratégicas, especialmente con los jóvenes, para oxigenar el debilitado movimiento revolucionario clandestino. Y por otro lado estaba enojado, con los intelectuales de clase medía, que lideraban el Partido, sin mayores expectativas.

Y en el año de 1912, los ojos del líder comunista fueron objetivados hacia la persona de un revolucionario caucásico, de trascendencia únicamente zonal, denominado: Yosif “Koba” Dzhugashvili (Stalin), proponiéndolo como uno de los diez miembros del Comité Central Bolchevique. Consecuentemente, con la revolución Rusa triunfante en el año de 1917, Stalin no regreso a Bakú, o a Tifus, sino a Petrogrado, como uno de los miembros de más alto nivel de un movimiento, que más adelante tendría millones de afiliados y al cabo de ocho meses tomaría el Poder. El destino también hizo su parte a favor de Stalin, pues su origen georgiano tuvo un gran significado, en sus primeros pasos de su vida política y revolucionaria, tanto es así, que Lenin consciente de la gran importancia que revestía el problema de las nacionalidades para la Revolución, busco a alguien que introdujera la ideología Marxista sobre los temas regionales. Era pues de un gran interés político, que una obra sea escrita por alguien natural, de una de las nacionalidades que fueron oprimidas por el Imperio y no un Ruso como el. (Lenin). Y el tratado titulado: “El Marxismo y la Cuestión Nacional”, fue la obra de “Koba Stalin” terminada en el mes de enero de 1913, siendo publicada sin inconvenientes en la Rusia Zarista. De esta forma el autor se convertía en un flamante ideólogo. El documento, con una autorizada exposición Bolchevique sobre tan importante como actualizado asunto, redundaría muy positivamente en su futuro también en el de Rusia. Y efectivamente, terminada la Revolución de octubre, con el control del poder, por parte de los Bolcheviques, algunos de sus camaradas caucásicos del mismo nivel jerárquico dentro del Partido Comunista, fueron a cumplir misiones en sus respectivas zonas, mientras Stalin se quedaba en el centro, (en la inteligencia de que las periferias, cumplen los mandatos del centro en todo el mundo). Consecuentemente, Stalin era el seguro candidato al comisariato de las nacionalidades, en el primer Gobierno Bolchevique y cuando se pidió a ciertos comunistas de renombre su currículum para su publicación, él fue uno de los pocos que no tuvo necesidad de inventarlos. Con la mayor crudeza del mundo, Stalin relata que sus padres Vissarion Yekaterina, habían nacido Siervos, antes de la emancipación de los campesinos en 1860, que en su infancia tuvieron mucha pobreza y privaciones. Que su padre Vissarion, emigro en busca de mejoras al pueblo de Gori, donde trabajo en su profesión de zapatero, para al poco tiempo volver a Tiflis, donde consiguió trabajar como obrero en una fabrica de calzados, fue muerto en una riña de borrachos en el 1890. Que su madre tuvo que trabajar como lavandera y zurcidora, para mantener a su único hijo sobreviviente Yosif, y hacer posible su ingreso al Seminario Teológico de Tiflis donde no terminó la carrera parroquial. Lamentando siempre que su hijo no haya sido sacerdote. La madre de Stalin, fue posteriormente a vivir en un departamento del edificio del Consejo de Comisarios de Georgia, y al comenzar las grandes purgas de los Trotskistas, se reforzó la guardia de seguridad y los ministros se preguntaban a que se debían las nuevas precauciones y el jefe Mdivani contesto: “QUE LA MADRE DE STALIN DEBIA SER VIGILADA, PARA QUE NO DIESE A LUZ OTRO STALIN. En el año de 1899, Stalin fue retirado del Seminario, no por sus actividades revolucionarias, sino porque no se presento a los exámenes, además la salud de su madre estaba resentida y la rutina del Seminario lo desmotivaba. Sin duda quería acción. Ese mismo año (1898), Stalin se incorporo al partido Obrero Social Demócrata Ruso y a partir de entonces se ganaría la vida dando lecciones particulares, o trabajando como tenedor de libros, pero con mucho más tiempo para trabajar y actuar en política. Un año más tarde (1899), Stalin consiguió un empleo con vivienda, en el Observatorio Geofísico de Tiflis, desde donde trabajo incansablemente por la causa de la Revolución.

El 21 de marzo de 1901, la policía allano la habitación de Stalin, en el Observatorio Geofísico de Tiflis. Dando comienzo allí, a la vida en la clandestinidad de Yosif, aun cuando el Registro Policial, no encontró nada comprometedor. Según informes de la policía, Yosif, “sin ocupación específica y sin domicilio fijo”, fue detenido el cinco de abril de 1902, en los alrededores de Batumi, debido a las grandes manifestaciones de Batumi, y el 19 de abril fue traslado preso a la prisión de Kutaísi y de allí de nuevo a Batumi, para tomar rumbo definitivo a Siberia. Estando en la cárcel Soso Dzhugashvili, utilizo el sobrenombre de “koba”, apodo de guerra en sus trabajos como miembro del Partido, mientras las autoridades investigaban con total tranquilidad el asunto del Socialismo Georgiano. ----

Derecho Político. Segunda Parcial 1) En nuestro país, los decretos-leyes aparecen por primera vez incorporados al ordenamiento constitucional en esta CONSTITUCIÓN, estableciendo en el art. 54 que: “durante el receso parlamentario, el poder ejecutivo tiene facultad de dictar decretos con fuerza de ley, con el parecer del Consejo de Estado y con la obligación de someterlos a la aprobación de la cámara de representantes en el siguiente periodo ordinario de sesiones”. Nos referimos a: a) LA CONSTITUCIÓN DE 1940 b) La constitución de 1967 c) La constitución de 1992 d) La constitución de 1870 2) La esencia de la representación está en que los diversos poderes que ejercen sus atributos lo ejercen no en virtud de derechos propios, sino en cuanto son “representantes” y gobiernan en su nombre. En síntesis: la función representativa moderna emana directamente del principio de la: a) Poder constituyente b) SOBERANÍA DEL PUEBLO c) Poder del pueblo d) Soberanía de la nación 3) Es la consulta al cuerpo electoral para que a través del sufragio popular se pronuncie sobre la aprobación, sanción o derogación de una ley o un proyecto de ley. Nos referimos a: a) El Recall b) Plebiscito c) REFERÉNDUM d) Iniciativa Popular 4) Fue durante la edad media, la aparición de este sistema primario de la representación, aparece con la incorporación electoral de instituciones como: la Iglesia, la Nobleza y la Burguesía, considerados como una “unidad política básica”, denominada “Los Estados Generales”, que tenían las plenipotenciarias suficientes para presentarle ante el rey, en nombre de sus instituciones. Nos referimos a: a) Representación Participativa b) Representación Directa c) REPRESENTACIÓN DE LAS CORPORACIONES d) Representación Legislativa 5) En el antiguo régimen francés se refería así a la reunión de los representantes de las distintas clases sociales que eran convocados cuando el país atravesaba situaciones en

extremo difíciles. Su función era, pues de valiosa colaboración al rey en la solución de los problemas que aquejaban a la nación. Nos referimos a: a) LOS ESTADOS GENERALES b) La Asamblea Constituyente c) El Parlamento d) La Asamblea Nacional 6) En todas las constituciones de la república del Paraguay, se han establecido que la soberanía reside en el pueblo, con excepción del art. 2 de esta constitución que decía: la soberanía reside esencialmente en la Nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece la presente constitución. Nos referimos a: a) b) c) d)

La Constitución de 1940 LA CONSTITUCIÓN DE 1870 La Constitución de 1992 La Constitución de 1967

7) En nuestro país, el Paraguay. Se materializaron dos plebiscitos, en el año 1940, con el fin de someter a la aprobación, la Constitución que fuera promulgada por Decreto en el Gobierno del General José Félix Estigarribia, y el segundo Plebiscito, se llevó a cabo: a) En el año 2011, a fin de someter a aprobación el voto de paraguayos domiciliados en el extranjero b) Solo se materializo un plebiscito c) EN EL AÑO 1938, POR EL QUE CONSULTABA AL PUEBLO PARAGUAYO SOBRE EL TRATADO DE PAZ DEL CHACO d) En el 1977, con el fin de someter a aprobación, las modificaciones introducidas a la constitución de 1977 8) Destaca que uno de los fines del sistema enteramente representativo propuesto por el proyecto de la constitución es poner a los gobernantes en condiciones de resistir las “pasiones desordenadas” y las “ilusiones efímeras” que pueden apoderarse del pueblo. Nos referimos a: a) JAMES MADISON b) Emmanuel Joseph Sieyes c) Adam Smith d) Karl Marx 9) Tiene su origen en la Constitución de los Estados Unidos de América en 1787. Tres elementos lo tipifican: 1- la separación jurídica de los poderes (Legislativo, Ejecutivo, Judicial). 2- la colaboración y el reciproco control entre esos poderes. 3- el predominio del

ejecutivo en razón de su origen popular (elección directa) y su independencia. Nos referimos a: a) Sistema de Gobiernos Parlamentarios b) Sistema de Gobiernos Autoritarios c) SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA d) Sistema de Gobiernos Democrático 10) Se funda en las ideas pregonadas por MARX, ENGELS Y LENIN. Se funda así la Unión de República Soviética Socialistas. Una sola clase es la que tiene derecho a la existencia, la clase trabajadora o proletariado. Siguiendo las enseñanzas de LENIN, la burguesía, los capitalistas y los terratenientes son drásticamente eliminados. Se implanta la dictadura del proletariado. La propiedad privada es abolida y todos los medios de producción pasan en poder de los soviets, que son agrupaciones de obreros y campesinos. Nos referimos a: a) El socialismo b) El fascismo c) El nacionalismo d) EL COMUNISMO 11) Es la primera declaración de reconocimiento y protección de los derechos individuales. En ella se reconocía y garantizaba a todos los miembros de la comunidad, los derechos naturales a la vida, a la libertad, a la busca de la felicidad y el goce de la propiedad. Cabe destacar, que esta declaración sirvió de inspiración a la Convención Constituyente de la Revolución Francesa. Nos referimos a: a) Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano 1789 b) CONSTITUCIÓN DEL VIRGINIA 1776 c) Tratado de Westfalia de 1648 d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

12) Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de diversos sistemas. En este sistema votaban solo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social. Nos referimos a: a) Sufragio sin discriminación racial b) Sufragio sin calificación

c) Sufragio Masculino Clasificado d) SUFRAGIO CENSITARIO 13) La Constitución de 1992, según lo dispuesto por su art. 146 señala que: son de nacionalidad paraguaya natural 1.-las personas nacidas en el territorio de la República; 2.- los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero; 3.- los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y 4.- los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República. El inciso 3 adscribe al: a) b) c) d)

EL JUS SANGUINIS El jus soli La doble nacionalidad Naturalización de extranjeros

14) Según el art. 147 de la Constitución Nacional de 1992, los mismos no serán privados de su nacionalidad pero podrán renunciar voluntariamente a ella. Nos referimos a: a) LOS PARAGUAYOS NATURALES b) Los ciudadanos extranjeros c) Los ciudadanos `paraguayos d) Los paraguayo naturalizados 15) a) b)

c)

d)

Según el art. 152 de la Constitución Nacional de 1992, son ciudadanos: Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los 18 años de edad TODA PERSONA DE NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL, DESDE LOS 18 AÑOS DE EDAD; Y TODA PERSONA DE NACIONALIDAD PARAGUAYA POR NATURALIZACIÓN, DESPUÉS DE 2 AÑOS DE HABERLA OBTENIDO Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los 20 años de edad; y toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de 2 años de haberla obtenido Toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los 18 años de edad; y toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de 3 años de haberla obtenido

16) Los Ministros, dirigen y son responsables de la gestión de sus ministerios. Tienen una doble condición: son responsables del ministerio sectorial y son miembros del gobierno. Los ministros, en los sistemas parlamentarios, son responsables de sus actos ante: a) El Poder Ejecutivo

b) El Jefe de Estado c) El Jefe de Gobierno d) EL PARLAMENTO

17) Cámara de Diputados. Integración. La Constitución de 1992 en su art. 221 “de la composición” establece como se debe integrar la cámara de diputados señalando que son: elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales Departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos; el Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de Diputados conforme con el aumento de los electores. Se compondrá de por lo menos: a) 45 miembros titulares como mínimo, y de 30 suplentes b) 45 miembros titulares como mínimo, y de 45 suplentes c) 80 MIEMBROS TITULARES COMO MÍNIMO, Y DE IGUAL NÚMERO DE SUPLENTES d) 60 miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes 18) Según el art. 262 de la Constitución Nacional de 1992, es el organismo que está compuesto por: 1.- un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; 2.un representante del Poder Ejecutivo; 3.-un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; 4.-Dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; 5.-Un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y 6.- un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares. Nos referimos a: a) b) c) d)

Jurado de Enjuiciamiento De Magistrados CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Ministerio Publico Tribunal de Cuentas

19) La Constitución Nacional de 1992, en su art. 249 de la autarquía presupuestaria, dispone que el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto

General de la Nación se le asignará una cantidad del presupuesto de la Administración Central. El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones. La cantidad asignada será: a) NO INFERIOR AL TRES POR CIENTO b) No inferior al cinco por ciento c) No inferior al dos por ciento d) Superior al cinco por ciento 20) Establece un estado antidemocrático, liberal, anticomunista, que exalta al grado sumo el nacionalismo. Propugna el antisemitismo y el racismo, proclamando la superioridad total de la raza aria. Concentra toda la autoridad y el Poder en una sola persona. Impone una dictadura populista. Exige absoluta obediencia y juramento al líder. No respeta la ley ni los derechos humanos. Tiene un marcado matiz imperialista. Propugna la teoría del “Espacio Vital”, y la utiliza como fundamento a las invasiones a territorios vecinos. Nos referimos a: a) El Comunismo b) El Fascismo c) EL NACIONALSOCIALISMO d) El Socialismo

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