San Juan de Pasto, 7 de marzo de 2018
Señores: OFICINA JURIDICA Secretario de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño. Ciudad. Asunto: Derecho de Petición. Indebida notificación, prescripción de la acción de cobro, vulneración al debido proceso Yo, LUIS IVAN TOBAR MORA, Identificado con cedula de ciudadanía No. 5.262.730 Me dirijo a usted con debido comedimiento me permito solicitarle proceda a declarar nulos los actos administrativos de los acuerdos de pago por los siguientes comparendos: Resolución Fecha No. Comparendo Fecha IT-2012-656701 06/12/2016 14265643 06/12/2016 Corolario delo anterior, dignase señor Secretario de Transito, expedir el acto administrativo correspondiente en el cual se declare la prescripción de la sanción contenida en el ítem relacionado anteriormente. ALEGACIONES DE HECHO Y DRECHO
1.La Secretaria de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño, en uso de sus facultades legales y estatutarias; y en aplicación a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimientos Administrativo y de lo Contencioso Administrativo debe proceder a notificar el cumplimiento de Acuerdos de Pago por concepto de Multas de Tránsito. 2.En razón a que no se ha surtido la notificación del incumplimiento de pago de acuerdo a lo establecido en el Decreto 019 de 2012, cuya notificación debió darse por conducto de publicación en la página Web, de la Secretaria de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño hecho que no se ha realizado hasta el momento, toda vez que consultada la página Web de la en el link trámites y servicios no se encuentra registro alguno de haber publicado el aviso de la notificación del incumplimiento de los acuerdos de pago, razón por la cual no estar publicado dicho aviso de incumplimiento y mandamiento de pago se ha configurado la prescripción a mi favor. 3. “Articulo 159.Cumplimiento. “La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estarán a cargo de las autoridades de transito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de transito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configuradas los supuestos necesario para declarar su prescripción. PETICIONES. 1. Declare para efectos del acto de cobro por jurisdicción coactiva no se surtió en forma debida el acto de la notificación del incumplimiento de los acuerdos de pago y mandamientos de pago correspondiente a cada una de las resoluciones sancionatorias que se relacionan en el numeral siguiente.
2. Consecuencia de la anterior declaratoria, proceda a ordenar que para cada acto administrativo sancionatorio, ha recaído la figura la prescripción de la acción de cobro por vida coactiva, dentro las sanciones mencionadas anteriormente. 3. Ordene levantar de los sistemas del SIMIT y del RUNT, Los registros sancionatorios reportados como sanciones. 4. Eventualmente, proceda a expedir copias de cada uno de los expedientes debidamente foliados y procesos antes citados correspondientes a las actuaciones administrativas relacionadas a los procesos contravencionales y de cobro coactivo, esencialmente lo correspondiente a los actos de notificación, esto en el caso que la respuesta la presente querella sea negativa. NOTIFICACIONES: Dirección: Mz 44 casa 18 Chambu 2da etapa Celular: 3132271854 – 3117987198 Email.
[email protected] ANEXOS: Copia de cedula de ciudadanía, Impresión SIMIT Cordialmente,
________________________________ LUIS IVAN TOBAR MORA C.C. 5.262.730 de Imues Nar.
San juan Pasto, 7 de Marzo de 2018.
Señores: Secretario de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño. Ciudad. Ref.: Derecho de Petición de solicitud de caducidad, prescripción y pérdida de fuerza ejecutoria.
LUIS IVAN TOBAR MORA, mayor de edad, vecino y residente en el municipio de Pasto, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.262.730 expedidas en Imues Nariño, actuando en mi nombre, en ejercicio del Derecho de Petición, en virtud del Artículo 23 de la Constitución, 5 y s.s del Código Contencioso Administrativo, me permito respetuosamente solicitar de su entidad para que se ordene la caducidad y prescripción de unos comparendos en atención en que a la fecha se expidieron en mi contra los siguientes comparendos. 1.- Comparendo 14265643 de fecha 06/12/2016, Impuestos por las autoridades de transito competente, comedidamente solicito se conceda las figuras de caducidad, prescripción y pérdida de fuerza ejecutiva en lo que sea aplicable con base en lo siguiente: PRIMERO: Las autoridades de transito me impusieron los comparendos antes mencionados y enumerados. SEGUNDO: El artículo 161 de la ley 769 de 2002, establece la caducidad de la obligación cuando no se realiza efectivamente la audiencia pública dentro de los seis meses siguientes ocurrencia de los hechos. ARTICULO 161 CADUCIDAD. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta. TERCERO: EL ARTICULO 159 DE LA LEY 769 DE 2002 contempla la prescripción a las sanciones que se impongan por violación a las normas de tránsito si no se emite el mandamiento de pago antes de los tres años de la ocurrencia de los hechos y en concordancia con el artículo 90 de C. de P.C., si dichos mandamientos de pago no se notifican dentro del año siguiente a su expedición. CUARTO: conforme lo ordenado los artículos 66, numeral 3 y 67 del Código Contencioso Administrativo la perdida la pérdida de fuerza ejecutaría o ejecutoriedad de las resoluciones emitidas dentro del proceso contravencional, ocurre cuando dentro de los tres (03) años siguientes a su firmeza no se ha proferido mandamiento de pago o habiéndose proferido no me ha notificado en ese periodo de tiempo.
QUINTO: Al revisar página de internet del SIMIT www.simit.org.co observo que aparece cargado a mi número de cedula los comparendos enunciados en el numeral PRIMERO frente al cual posiblemente ha ocurrido las figuras descritas en los numerales que anteceden.
PETICIONES: De conformidad con los hechos anteriores, solicito que se considere las siguientes peticiones las que son aplicables. PRIMERO: se ordene la caducidad de los comparendos enunciados en el numeral PRIMERO de los hechos frente a los cuales no se hayan realizado efectivamente las audiencias públicas dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: se ordene la prescripción de los comparendos enunciados en el numeral PRIMERO de los hechos en el cual no se expidió el mandamiento de pago dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia de los hechos y si fue expedido el mandamiento de pago, se ordene la prescripción cuando no se haya notificado el mismo dentro de este periodo de tiempo, como lo establece el Artículo 159 del código Nacional de Tránsito en concordancia con el artículo 90 del C.P.C TERCERO: Se ordene la pérdida de fuerza ejecutoria de Resolución expedida dentro del proceso contravencional del comparendo enunciado en el numeral PRIMERO de los hechos, frente a la cual aun habiéndose emitido mandamiento de pago, no se me haya notificado el mismo dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la resolución en mención. CUARTO: Teniendo en cuenta los numerales anteriores del acápite de peticiones, solicito que se me descarguen los comparendos enunciados en el numeral PRIMERO de los hechos, de las bases de datos a las que su entidad me hayan reportado como deudor de dicha obligación. QUINTA: Solicito copia de las resoluciones dentro de los procesos contravencionalde los comparendos enunciados en el numeral PRIMERO de los hechos en caso que se haya emitido mandamiento de pago, solicito copias de los mismos y si me han sido notificados, se me suministre copias de las notificaciones. SEXTO: De manera especial solicito se ordene a quien corresponda después del trámite interno correspondiente se ordene la caducidad y prescripción de los Comparendo 14265643 de fecha 06/12/2016, por caducidad y prescripción de acuerdo al artículo 161 de la ley 769 del 6 de agosto de 2002, y articulo 159 del Código Nacional de Tránsito. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invoco como fundamento de Derecho los artículos 5 y s.s. del Código Contencioso Administrativo, el artículo 23 de la Constitución Nacional, y Código Nacional de Tránsito. A efectos de sustentar las solicitudes efectuadas me permito acompañar los siguientes documentos: 1.- copia cedula de ciudadanía. 2.- copia estado de cuenta
NOTIFICACIONES: Para las notificaciones de la resolución que resuelva la presente solicitud y para ese único efecto, agradezco que me sea suministrada la información respectiva en la manzana 44 casa 18 Chambu 2da etapa de la ciudad de Pasto Teléfono Celular: 3132271854 – 3117987198
Email.
[email protected]
ANEXOS: Copia de cedula de ciudadanía, Impresión SIMIT Espero la pronta resolución al presente Derecho de Petición, me suscribo de Ud.
Cordialmente,
________________________________ LUIS IVAN TOBAR MORA C.C. 5.262.730 de Imues Nar.