Señores CLARO COLOMBIA S.A – TELMEX COLOMBIA S.A Bogotá D.C, Asunto: Derecho de Petición. Artículo 23 de la Constitución Política y Ley 1755 de 2015. Respetados señores: Yo, John Fernando Agudelo García, identificado con cedula de ciudadanía 1.037.583.594 de Envigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1755 de 2015, me permito presentar la siguiente petición: PETICION Hace 3 semanas la compañía me notifico vía correspondencia que a partir del mes de Agosto de este año no me continuaría pagando el salario que me venía devengando mes a mes ya que por incapacidad acumulaba llevaba más de 180 días, lo cual le corresponde a la compañía PROTECCION pagar mi salario, al validar con PROPECCION ellos me pagan el 50% del salario que venía devengando. Por pacto colectivo y/o convención colectiva la compañía CLARO COLOMBIA debe consignar el restante 50% que la empresa DE PENSIONES PROTECCION no lo hace, según el ARTICULO SEXTO: PAGO DE INCAPACIDADES según convención colectiva “TELMEX COLOMBIA pagara al trabajador la diferencia que existiere entre el monto del subsidio de incapacidad y salario reportado con ingreso base de la cotización que le corresponde al trabajador en la autoliquidación del mes inmediatamente anterior” Solicito respetuosamente me realicen el pago del restante 50% de mi salario del mes de Agosto y los próximos en caso tal. NOTIFICACIÓN Por favor enviar la correspondencia a través de alguno de los siguientes medios: Correo electrónico:
[email protected] Cel: 3127778837 – 5859374 Dirección de correspondencia: CL 44C No. 91 – 54 apt 306 Ciudad: Medellín
Cordialmente, _______________________________ Firma C.C No: ________________________