Primer Parcial DERECHO MERCANTIL Es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen de carácter de comerciante. COMERCIO Es la relación que se da entre personas con ideas de comprar y vender diversos bienes, es decir se da un intercambio o intermediación de los bienes con el propósito o finalidad de obtener una ganancia o lucro. *Clasificación del comercio Se puede clasificar desde diversos puntos de vista. 1. Comercio interior y exterior: El primero es el que se efectúa entre personas que se hayan presentes en el país. El exterior se lleva a cabo entre personas que viven en un país y las que viven en otro. 2. Comercio terrestre y marítimo 3. Comercio al por mayor (mayoreo) y al menor (menudeo): El mayoreo es el comercio que se realiza en gran escala y generalmente a personas que lo hacen para vender o algún otro fin industrial. El menudeo se hace a pequeña escala y por lo general directamente al consumidor. 4. Comercio por venta propia y por comisión: la propia es en que la misma persona realiza el comercio y por comisión se realiza por cuenta de otros. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Las fuentes del derecho en común se clasifican en fuentes materiales, históricas y reales. Materiales: son aquellos sucesos o acontecimientos que generan la creación de la norma jurídica Históricas: son las normas que en su momento fueron vigentes así como aquellas experiencias de citaciones jurídicas del pasado que auxilian en la creación de la norma jurídica Reales: son aquellas derivadas cuyo proceso de formación determina la propia norma jurídica y que son generalmente de carácter obligatorio. JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN GENERAL 1. Ley mercantil común (código de comercio) 2. Ley civil (código civil) 3. Jurisprudencia mercantil 4. Costumbre mercantil 5. Doctrina mercantil JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL ESPECIAL 1. La ley mercantil especial
2. La ley mercantil en general (código de comercio) 3. Usos bancarios y mercantiles 4. La ley civil 5. Jurisprudencia mercantil 6. Doctrina mercantil *Ejemplos de ley mercantil especial • La ley general de títulos y operaciones de crédito • Ley general de sociedades mercantiles • Ley general de sociedades cooperativas • Ley federal de protección al consumidor • Ley de instituciones de crédito • Ley federal de competencia económica • Ley del banco de México • Ley de inversión extranjera • Ley de comercio exterior • Ley del mercado de valores • Ley de la comisión nacional bancaria y de valores • Ley sobre contrato de seguros • Ley federal sobre instituciones de fianzas • Ley federal sobre metrología y normalización El código civil que se aplica en materia mercantil es el código civil del D. F. JURISPRUDENCIA MERCANTIL Es la interpretación de las leyes mercantiles que realiza los tribunales colegiales de circuito y la suprema corte de justicia de la nación y que se forma a través de 5 sentencias dictadas en un mismo sentido sin ninguna y en contrario en materia de amparo. DOCTRINA Es el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho quienes fundaron en principios lógicos que se desprenden de todo conjunto de la legislación vigente, el cual sirve para normar la interpretación de las normas. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son reglas que regulan situaciones comunes del derecho mercantil. • • •
Ninguna prestación de índole general se presume gratuita En materia mercantil el dinero se supone siempre fructífero Ante la duda se debe favorecer las soluciones que hagan más segura la circulación OBLIGACIONES MERCANTILES
La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Desde el punto de vista del deudor se llama deuda y desde el punto de vista del acreedor se llama crédito. Cuando la relación jurídica entre acreedor y deudor se origina en un acto de comercio será de materia mercantil. *clasificación de las obligaciones Dar: Consiste en las traslación de la propiedad de una cosa cierta y en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o en el pago de la cosa debida. Ejemplo: el comerciante que vende determinada mercancía está obligado a dar, pues debe transmitir la propiedad de la mercancía. Hacer: El deudor está obligado a realizar un hecho. Ejemplo: el comisionista se obliga a hacer, ósea a realizar los actos de comercio que le encomendó el comitente. No Hacer: El deudor debe abstenerse de realizar un hecho Ejemplo: el comerciante que vende su establecimiento y que se compromete a no abrir un negocio similar en la misma calle. Enajenación: transmitir, trasladar. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones pueden estar sujetas en modalidades que son 2: El Termino y La Condición. *Termino Es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende la exigibilidad del cumplimiento de la obligación. Se divide en suspensivo y extintivo. Suspensivo: es suspensivo cuando la obligación no se hace exigible hasta que se venza el término. Extintivo: es extintivo cuando el vencimiento del término da finalidad a la obligación. Ejemplo: celebro un contrato de arrendamiento por el plazo de un año, al vencer el plazo termina el contrato y la obligación. *Condición Es un acontecimiento futuro y de realización incierta que suspende ya sea el nacimiento de la obligación y que puede producir efectos retroactivos. Se divide en suspensiva o resolutiva.
Suspensiva: cuando el nacimiento de la obligación depende que se cumpla la condición. Resolutiva: cuando una vez cumplida la condición resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían como si esa obligación no hubiere existido. Ejemplo: te doy 100,000 siempre y cuando no produzcas una mercancía similar a la que yo fabrico. Las obligaciones que no están sujetas a modalidades se llaman puras y simples. TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones se transmiten de una persona a otra ya sea del activo o crédito o del pasivo o deuda. A esta transmisión se le va a llamar cesión.
CESION DE DERECHOS Hay cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otra persona los derechos que tenga contra su deudor. La cesión debe hacerse por escrito privado firmado por el cedente, el cesionario y 2 testigos. También se puede hacer en estructura pública, en la cual es obligatorio cuando lo exija la ley. Para que el cesionario pueda ejecutar sus derechos contra deudor debe notificarle a este contra 2 testigos y entonces el deudor no se libra si no pagando al cesionario. CESION DE DEUDAS Para que haya sustitución de deudor si se requiere que el acreedor consienta expresa o tácitamente. *Extinción de las obligaciones Se extingue por las siguientes causas: 1. Pago: cumplimiento de la obligación, la ejecución efectiva. 2. Dación de pago: cuando el acreedor recibe una cosa distinta en lugar de lo pactado. 3. Novación: consiste en que se sustituya una obligación nueva a la antigua, extinguiéndose esta última. 4. Compensación: tiene lugar cando existen 2 deudas reciprocas que se extinguen hasta el nivel de la menor. 5. Confusión: cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. 6. Termino extintivo: es el acontecimiento futuro y cierto que pone fin a la obligación. 7. Remisión de la deuda: es la denuncia del acreedor a sus derechos, es decir consiste en el perdón del adeudo. Cuando la remisión es parcial se llama quita. 8. Perdida de la cosa: extingue la obligación cuando se refiere a una cosa cierta y determinada.
9. Caducidad: es un medio de librarse de obligaciones por no exigirse los actos positivos que exige la ley. 10.Prescripción negativa:es un medio de librarse de obligaciones al no exigirse su cumplimiento en determinado tiempo. 11.Nulidad: cuando no se cumplen los requisitos que exige la ley. 12.Resolución: se produce cuando se cumple la condición resolutoria cuando estaba sujeta. 13.Recisión: la obligación se extingue por consentimiento del acreedor y deudor, se le llama voluntaria. La forzosa es cuando una de las partes no cumple su obligación y se da por terminado el contrato. 14.Revocación: es un medio de la extinción de las obligaciones de manera unilateral por voluntad del acreedor. 15.Denuncia: es cuando solo sucede en los contratos bilaterales y consiste en que una de las partes puede dar por extinguida su obligación por su voluntad. COMERCIANTE PERSONA FISICA 1-Para adquirir la calidad de comerciante las personas deben llenar los requisitos de capacidad legal para ejercer el comercio 2- hacer del comercio su ocupación ordinaria CAPACIDAD DE GOCE Es la capacidad que tiene toda persona desde el momento en que es concebida para ser sujeta de derechos y obligaciones CAPACIDAD DE EJERCICIO Facultad para ejercer por si mismo los derechos y obligaciones Son incapaces: 1- Los menores de 18 años 2- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tenga intervalos lucidos 3- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios 4- Y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes EMANCIPACION Son los mayores de 16 y menores de 18 que adquieren la emancipación en virtud de haber celebrado matrimonio. Este menor goza de una capacidad relativa que puede administrar libremente sus bienes sin embargo para poderlos enajenar o grabar requiere autorización de un juez y para celebrar todo matrimonio requiere autorización de quien ejerce la patria potestad pero si puede administrar sus ingresos OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EN MATERIA MERCANTIL
1- Publicar por medio de la prensa la calidad mercantil con todas sus circunstancias esenciales: en este primer supuesto no existe sanción en la ley mercantil en caso de no darse su cumplimiento. La publicación se podrá hacer en el periódico oficial de la localidad o en los de mayor circulación 2- Inscribirse en el registro público de comercio así como los documentos que deben ser autenticados y notorios: describe como finalidad hacer del conocimiento público su situación jurídica y económica del comerciante y tener certeza de que es una persona con capacidad económica. Este registro se inscribe los siguientes documentos e información: *nombre o razón social *la clase de comercio o *el domicilio especificando las sucursales si las hubiere *la fecha en que deba comenzar a operar o que hubiera comenzado sus operaciones *en el caso de personas morales la escritura de constitución de la sociedad mercantil *los poderes generales, nombramientos y revocación de los mismos ya sea otorgado a los factores dependientes o cualesquiera otra persona Efecto de las inscripciones y los registros mercantiles Las instituciones de registro mercantiles se han instituido tanto en beneficio del comerciante como de las personas que con él contrata. La consecuencia de no inscripción del registro se sanciona al considerar cualquier acto efectuado por el comerciante pierda eficacia y la segunda consecuencia es que al comerciante omiso en caso de quiebra sea considerado como quebrado culpable No pueden ejercen el comercio: Los quebrados Los corredores públicos Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delito contra la propiedad, falsedad, peculado y cohecho 3- Seguir un orden uniforme de cuenta y razón: los comerciantes tienen que llevar una contabilidad mercantil, tienen que llevar libros de contabilidad y al menos 3 libros; De inventario y balances: el inventario es un libro de síntesis que ésta constituido por la enumeración descriptiva de todos los bienes y obligaciones que formen el activo y pasivo en las negociaciones. El de balance es la descripción y comparación entre activo y pasivo todo negocio. La ley obliga al comerciante a hacer balances periódico cuando al menos una vez al año Libro general de diario: es un libro analítico en donde se hace constar día por día y en orden cronológico todas las operaciones que en su actividad diaria realiza el comerciante
El libro mayor: en este libro se asientan agrupando metódicamente todos los asientos del libro diario para así conocer en cualquier momento el estado de las cuentas individuales de quienes tienen relaciones con el comerciante. Los libros del comerciante deben ser encuadernados, forrados y foliados, además se debe llevar en el idioma español de manera clara y por orden progresivo de fechas y operaciones según estas se vayan haciendo sin dejar huecos y sin que puedan ser alterados, pues los errores en ellos se cometan se salvaran haciendo un nuevo asiento relacionándolo con la parte equivocada o errada. Estos libros deben conservarse al menos durante 10 años contado a partir de que estos hayan liquidado sus cuentas. En caso de no llevar de manera correcta estos libros tendrá como sanción ser considerado como quebrado culpable además de imponerle una multa, en el caso de nunca haber llevado libros de contabilidad es considerado un quebrado fraudulento. En caso de conflicto entre dos comerciantes de haber en el asiento de los libros harán prueba fe y prueba plena de que lleve libros de contabilidad de manera correcta 4- Guardar la correspondencia que tenga relación con el giro comercial
SOCIEDAD MERCANTIL *Clasificación 1. La sociedad en nombre colectivo 2. Sociedad en comandita simple 3. Sociedad de responsabilidad limitada 4. Sociedad anónima 5. Sociedad en comandita por acciones 6. Sociedad cooperativa SOCIEDAD Es una organización de esfuerzos para un fin común que realizan diversas personas físicas y con dependencia de las actividades de cada persona y aportando bienes, capitales o trabajo. Toda sociedad mercantil tiene 3 elementos, personal, patrimonial y formal Personal: se refiere a los socios a los que aportan y reúnen sus esfuerzos
Patrimonial: se refiere al conjunto de viene que se aporta, viene a formar el capital social Formal: es el conjunto de reglas que se van a constituir ante un notario público Las sociedades mercantiles en su integración van a operar a través de los siguientes órganos 1. La asamblea de socios o accionistas que puede ser asamblea ordinaria o extraordinaria 2. El administrador único o consejo de administración y que puede estar auxiliados por gerentes generales o directores generales 3. Órganos de control o vigilancia (comisarios) *La sociedad funciona bajo una razón social o denominación Las sociedades de personas funcionan bajo una razón social y son aquellas que se forman con los nombres de todos los socios o con algunos de ellos agregándose la palabra y compañía Las sociedades de capitales funcionan bajo una denominación y esta denominación es solo un nombre sin que indique personas *Reglas para su constitución de sociedad mercantil 1. Debe constituirse ante notario publico 2. Debe inscribirse en el registro público de comercio a los 15 días después de haberse realizado la escritura pública constitutiva de la sociedad 3. Todas las sociedades deben tener un objeto licito *Requisitos que debe contener toda escritura de una sociedad mercantil 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales El objeto de la sociedad: a que se va a dedicar Razón social o denominación Su duración El importe del capital social El domicilio de la sociedad La manera en que va administrarse la sociedad y la facultad de los administradores 8. El nombramiento de los administradores o personas que van a llevar la firma social SOCIEDAD Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales *Características 1. hay una razón social: Es el nombre bajo el cual funciona la sociedad y que se integra con los nombres de todos los socios o bien con alguno de ellos, agregándoles la palabra y compañía. Y cuando una
persona extraña a la sociedad haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedara sujeto a la triple responsabilidad. El ingreso o separación de un socio no impide que continué la misma razón social, pero cuando el socio que se separe haya figurado en esta entonces deberá agregarse después de la palabra y compañía, sucesores 2. la triple responsabilidad: Subsidiaria: es aquella que se tiene en segundo término para el caso de que habiéndose hecho efectiva un adeudo a una persona primera obligada y que no ha podido obtenerse de esta el pago. Ilimitada: es la que se tiene de un modo amplísimo sin reconocer un límite. Ejemplo se refiere que se incluye al patrimonio del mismo socio Solidaria: es aquella que se entiende por el total y no solo por una parte, ósea es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una relación jurídica responden cada una por si el total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente con los demás socios. Cómo funciona la sociedad Funciona en el que converge o coinciden Cada socio aporta su cuota para formar el patrimonio de la sociedad pero responde subsidiariamente con sus patrimonios. Los socios no pueden dedicarse a actividades similares del giro de la empresa Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás. En el caso de que se autorice una cesión los socios tendrán el derecho del tanto que ejercitaran en un lapso de 15 días La junta de socios se toma por mayoría de votos Reparto de utilidades: son las ganancias que vaya generando la empresa de acuerdo a su aportación Firma social: es la forma en que se representa la sociedad, es el administrador quien lo lleva Facultades de los administradores 1. Llevar la firma social 2. Solo podrá enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía cuando su enajenación constituya el objeto social en caso contrario se requiere el consentimiento de la mayoría de los socios. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE *características
1. persistencia de una razón social 2. la responsabilidad limitada, subsidiaria de los socios comanditados 3. la responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios 4. la razón social debe formarse con los nombres de uno o más de los socios comanditados seguidos de la palabra y compañía y las palabras sociedad en comandita o s. c. 5. en el caso de que un socio comanditario o extraño a la sociedad permita que figure su nombre e la razón social quedara a la misma responsabilidad de los socios comanditarios 6. en el caso de que se omita poner el nombre de sociedad en comandita los socios comanditarios también serán considerados comanditados CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD 1. Que existe indistintamente bajo una denominación o bajo una razón social 2. La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones 3. El capital se divide en partes sociales indivisibles La denominación irá seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada (s. de r. l.). En el caso de omisión la ley provee o castiga a considerar esta sociedad como la sociedad en nombre colectivo ósea por la triple responsabilidad. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones hasta por el monto de la mayor de las operaciones. Los socios: esta sociedad se puede constituir por un número no mayor a 50 y se llevara un libro especial con el nombre y domicilio de cada uno de los socios y de sus aportaciones. Cada aportación debe ser de 1000 pesos. La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones se toman por mayoría de votos que representen sus aportaciones. SOCIEDAD DE CAPITALES *Características • •
Existe bajo una denominación Que se compone de socios accionistas con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones • El capital se divide en acciones • Debe haber 2 socios como mínimo que cada uno suscriba por lo menos una acción *Como se constituye Debe hacerse ante el notario público por comparecencia de las personas que hayan elaborado la escritura social constitutiva.
El capital social no debe ser menor de 50,000 pesos se puede crear socios fundadores. Los socios fundadores en las que tendrán a su favor unos bonos de fundador que se cubrirá por las utilidades anuales. Estos bonos no excederán del 10% ni abarcara un periodo de más de 10 años así mismo esta participación no podrá cubrirse si no después de haberse pagado a las acciones al menos su cantidad de un 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Comparecer- estar presente MANEJO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS Se recomienda a sus órganos que son: • La asamblea de accionistas (esta puede ser ordinaria y extraordinaria) • El administrador único o consejo de administrador • Directores generales, gerentes generales y comisionarios. Asamblea general constitutiva Son las que tienen por objeto promover la constitución de una sociedad Asamblea general ordinal Son aquellas que se llevan dentro de la periodicidad que se determine en la escritura social o estatutos Asamblea general extraordinaria Son aquellas que se ocupan de resolver cuestiones no establecidas en la escritura social o estatutos y que pueden celebrarse en cualquier tiempo Requisitos para celebrar las asambleas •
Todas las asambleas deben reunirse en el domicilio de la sociedad y sin este requisito serán nulas • Deben celebrarse previa convocatoria que se publicara en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio de la sociedad y contendrá la orden del día firmada por quien hubiere hecho la convocatoria si no será nula • Salvo lo que determine los estatutos, las asambleas generales de accionistas serán presididas por el administrador o por el consejo de administración y a falta de ellos por persona designada por los accionistas presentes Particularidades de las asambleas ordinarias de accionistas 1. La convocatoria en el periódico oficial y con la anticipación que fijen los estatutos, mínimo 15 días antes de su celebración. La convocatoria podrá ser hecha por el titular de una sola acción cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante 2 años consecutivos 2. En el caso de que el administrador o consejo de administración se rehusé a realizar la convocatoria la petición se formulara ante un juez civil del domicilio de la sociedad
FORUM Para que se lleve a cabo una asamblea ordinaria se requiere por lo menos la mitad y las resoluciones que se tomen solo serán validas cuando resulte por mayoría de votos de los presentes Si por falta de fórum no se celebra la asamblea se hará una segunda convocatoria con la expresión de estas circunstancias y se llevara a cabo y se resolverá sin importar el numero de accionistas representados La asamblea de accionistas se reunirá por lo menos 1 vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal o social correspondiente Acordar y en su caso resolverse por la persona a quien designe o por el administrador o consejo de administración Discutir, aprobar el balance y actividades derivadas del informe del administrador o del consejo de administración, asi como tomar las medidas que juzguen oportunas Nombrar administrador o consejo de administración y comisario y determinar sus emolumentos (lo que va a ganar) Títulos de crédito Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Características: 1. La incorporación del derecho: la ley dice que los títulos son documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna es decir, para ejercitar el derecho se necesita estar en posición del documento, o sea exhibir el titulo cuando es pagado debe retribuirse al deudor. La transmisión del titulo de manera legal a otra persona implica la transmisión del derecho 2. Literalidad: esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir las palabras escritas en el titulo fijan el alcance contenido modalidades de la obligación. 3. Autonomía: significa que el derecho consignado en el titulo es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tienen derecho propio independiente de los anteriores tenedores. El deudor no puede poner al ultimo tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores. 4. Circulación: los títulos de crédito están destinados a circular, es decir tienen la característica de transmitirse de una persona a otra. 5. Legitimación: para que el tenedor de un titulo de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere además de la posición del titulo que lo detente (posea) legalmente, es decir que el tenedor del titulo lo adquiere debe sujetarse a las reglas que establece la ley para objeto de poder su derecho y asi ejercitar su derecho. Puede darse el caso de que el tenedor del titulo no sea el propietario de este, pero si aparecen llenados los requisitos para la transmisión legal del titulo, aun cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho.
Segundo Parcial SOCIEDAD MERCANTIL *clasificación • la sociedad en nombre colectivo • sociedad en comandita simple • sociedad de responsabilidad limitada • sociedad anónima • sociedad en comandita por acciones • sociedad cooperativa SOCIEDAD es una organización de esfuerzos para un fin común que realizan diversas personas físicas y con dependencia de las actividades de cada persona y aportando bienes, capitales o trabajo. toda sociedad mercantil tiene 3 elementos, personal, patrimonial y formal personal: se refiere a los socios a los que aportan y reúnen sus esfuerzos patrimonial: se refiere al conjunto de viene que se aporta, viene a formar el capital social formal: es el conjunto de reglas que se van a constituir ante un notario público las sociedades mercantiles en su integración van a operar a través de los siguientes órganos la asamblea de socios o accionistas que puede ser asamblea ordinaria o extraordinaria el administrador único o consejo de administración y que puede estar auxiliados por gerentes generales o directores generales órganos de control o vigilancia (comisarios) *la sociedad funciona bajo una razón social o denominación las sociedades de personas funcionan bajo una razón social y son aquellas que se forman con los nombres de todos los socios o con algunos de ellos agregándose la palabra y compañía las sociedades de capitales funcionan bajo una denominación y esta denominación es solo un nombre sin que indique personas *reglas para su constitución de sociedad mercantil debe constituirse ante notario publico debe inscribirse en el registro público de comercio a los 15 días después de haberse realizado la escritura pública constitutiva de la sociedad todas las sociedades deben tener un objeto licito *requisitos que debe contener toda escritura de una sociedad mercantil nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales el objeto de la sociedad: a que se va a dedicar *razón social o denominación *su duración *el importe del capital social *el domicilio de la sociedad *la manera en que va administrarse la sociedad y la facultad de los administradores *el nombramiento de los administradores o personas que van a llevar la firma social Sociedad Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales *características 1. hay una razón social: es el nombre bajo el cual funciona la sociedad y que se integra con los nombres de todos los socios o bien con alguno de ellos, agregándoles la palabra y
compañía. y cuando una persona extraña a la sociedad haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedara sujeto a la triple responsabilidad. el ingreso o separación de un socio no impide que continué la misma razón social, pero cuando el socio que se separe haya figurado en esta entonces deberá agregarse después de la palabra y compañía, sucesores 2. la triple responsabilidad: subsidiaria: es aquella que se tiene en segundo término para el caso de que habiéndose hecho efectiva un adeudo a una persona primera obligada y que no ha podido obtenerse de esta el pago. ilimitada: es la que se tiene de un modo amplísimo sin reconocer un límite. ejemplo se refiere que se incluye al patrimonio del mismo socio solidaria: es aquella que se entiende por el total y no solo por una parte, ósea es la forma acostumbrada en que varias personas obligadas en una relación jurídica responden cada una por si el total de dicha obligación y no repartiéndola proporcionalmente con los demás socios. ¿cómo funciona la sociedad? Funciona en el que converge o coinciden cada socio aporta su cuota para formar el patrimonio de la sociedad pero responde subsidiariamente con sus patrimonios. los socios no pueden dedicarse a actividades similares del giro de la empresa los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento de los demás. en el caso de que se autorice una cesión los socios tendrán el derecho del tanto que ejercitaran en un lapso de 15 días *la junta de socios se toma por mayoría de votos *reparto de utilidades: son las ganancias que vaya generando la empresa de acuerdo a su aportación *firma social: es la forma en que se representa la sociedad, es el administrador quien lo lleva *facultades de los administradores *Llevar la firma social *solo podrá enajenar o gravar los bienes inmuebles de la compañía cuando su enajenación constituya el objeto social en caso contrario se requiere el consentimiento de la mayoría de los socios. Sociedad en comandita simple *características 1. persistencia de una razón social 2. la responsabilidad limitada, subsidiaria de los socios comanditados 3. la responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios 4. la razón social debe formarse con los nombres de uno o más de los socios comanditados seguidos de la palabra y compañía y las palabras sociedad en comandita o s. c. 5. en el caso de que un socio comanditario o extraño a la sociedad permita que figure su nombre e la razón social quedara a la misma responsabilidad de los socios comanditarios 6. en el caso de que se omita poner el nombre de sociedad en comandita los socios comanditarios también serán considerados comanditados
Caracteristicas principales de la sociedad *Que existe indistintamente bajo una denominación o bajo una razón social *La responsabilidad de los socios se limita al pago de sus aportaciones *El capital se divide en partes sociales indivisibles *La denominación irá seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada (s. de r. l.). en el caso de omisión la ley provee o castiga a considerar esta sociedad como la sociedad en nombre colectivo ósea por la triple responsabilidad. *Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que figure su nombre en la razón social, responderá de las operaciones hasta por el monto de la mayor de las operaciones. Los socios: esta sociedad se puede constituir por un número no mayor a 50 y se llevara un libro especial con el nombre y domicilio de cada uno de los socios y de sus aportaciones. Cada aportación debe ser de 1000 pesos. La asamblea es el órgano supremo de la sociedad y sus decisiones se toman por mayoría de votos que representen sus aportaciones. Sociedad de capitales Características *existe bajo una denominación *que se compone de socios accionistas con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones *el capital se divide en acciones *debe haber 2 socios como mínimo que cada uno suscriba por lo menos una acción Como se constituye *Debe hacerse ante el notario público por comparecencia de las personas que hayan elaborado la escritura social constitutiva. *El capital social no debe ser menor de 50,000 pesos se puede crear socios fundadores. *Los socios fundadores en las que tendrán a su favor unos bonos de fundador que se cubrirá por las utilidades anuales. estos bonos no excederán del 10% ni abarcara un periodo de más de 10 años así mismo esta participación no podrá cubrirse si no después de haberse pagado a las acciones al menos su cantidad de un 5% sobre el valor exhibido de sus acciones. Comparecer- estar presente manejo de las sociedades anonimas se recomienda a sus órganos que son: *La asamblea de accionistas (esta puede ser ordinaria y extraordinaria) *El administrador único o consejo de administrador *Directores generales, gerentes generales y comisionarios. Asamblea general constitutiva Son las que tienen por objeto promover la constitución de una sociedad asamblea general ordinal Son aquellas que se llevan dentro de la periodicidad que se determine en la escritura social o estatutos Asamblea general extraordinaria Son aquellas que se ocupan de resolver cuestiones no establecidas en la escritura social o estatutos y que pueden celebrarse en cualquier tiempo
Requisitos para celebrar las asambleas *Todas las asambleas deben reunirse en el domicilio de la sociedad y sin este requisito serán nulas *Deben celebrarse previa convocatoria que se publicara en el periódico oficial de la entidad federativa del domicilio de la sociedad y contendrá la orden del día firmada por quien hubiere hecho la convocatoria si no será nula *Salvo lo que determine los estatutos, las asambleas generales de accionistas serán presididas por el administrador o por el consejo de administración y a falta de ellos por persona designada por los accionistas presentes Particularidades de las asambleas ordinarias de accionistas la convocatoria en el periódico oficial y con la anticipación que fijen los estatutos, mínimo 15 días antes de su celebración. la convocatoria podrá ser hecha por el titular de una sola acción cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante 2 años consecutivos en el caso de que el administrador o consejo de administración se rehusé a realizar la convocatoria la petición se formulara ante un juez civil del domicilio de la sociedad quorum para que se lleve a cabo una asamblea ordinaria se requiere por lo menos la mitad y las resoluciones que se tomen solo serán validas cuando resulte por mayoría de votos de los presentes si por falta de fórum no se celebra la asamblea se hará una segunda convocatoria con la expresión de estas circunstancias y se llevara a cabo y se resolverá sin importar el numero de accionistas representados la asamblea de accionistas se reunirá por lo menos 1 vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal o social correspondiente acordar y en su caso resolverse por la persona a quien designe o por el administrador o consejo de administración discutir, aprobar el balance y actividades derivadas del informe del administrador o del consejo de administración, asi como tomar las medidas que juzguen oportunas nombrar administrador o consejo de administración y comisario y determinar sus emolumentos (lo que va a ganar) títulos de crédito son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. características: la incorporación del derecho: la ley dice que los títulos son documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna es decir, para ejercitar el derecho se necesita estar en posición del documento, o sea exhibir el titulo cuando es pagado debe retribuirse al deudor. la transmisión del titulo de manera legal a otra persona implica la transmisión del derecho literalidad: esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir las palabras escritas en el titulo fijan el alcance contenido modalidades de la obligación. autonomía: significa que el derecho consignado en el titulo es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tienen derecho propio independiente de los anteriores tenedores. el deudor no puede poner al ultimo tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores. circulación: los títulos de crédito están destinados a circular, es decir tienen la característica de transmitirse de una persona a otra. legitimación: para que el tenedor de un titulo de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere además de la posición del titulo que lo detente (posea) legalmente, es decir que el tenedor del titulo lo adquiere debe sujetarse a las reglas que establece la ley para
objeto de poder su derecho y asi ejercitar su derecho. puede darse el caso de que el tenedor del titulo no sea el propietario de este, pero si aparecen llenados los requisitos para la transmisión legal del titulo, aun cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho. administración de las sociedades anónimas la sociedad anónima es administrada a través de 2 formas administrador único o consejo de administración y estos deben ser nombrados por la asamblea constitutiva y ordinaria. deben de prestar sus servicios personalmente y no pueden delegar sus funciones se pueden otorgar poderes especiales para ciertos actos para la representación de la sociedad anónima. el consejo de administración puede estar constituido por varias personas el presidente, secretario, tesorero, vocales o cualquier otra denominación que acuerde la asamblea de accionistas. por lo menos debe ser un presidente y un secretario o tesorero. es común que el presidente del consejo tenga voto de calidad en caso de empate. cuando el consejo esta compuesto por 3 personas o mas, la minoría de accionistas que represente un 25% del capital tendrá derecho a nombrar a un vocal o consejero. facultades del consejo de administración las generales de administración de bienes convocar a asambleas rendir ante las asambleas los informes que los estatutos y la ley prevengan. ejecutar los acuerdos de las asambleas. además en auxilio del consejo de administración en sus funciones pueden nombrarse directores gerentes que sean indispensables en la sociedad y se les podrá otorgar la facultad de usar la firma social. los comisarios son las personas encargadas de la vigilancia y el cumplimiento de los estatutos dentro de la sociedad. faculdates de los comisionistas verificar la constitución y subsistencia de garantías. exigir a los administradores un balance mensual inspeccionar una vez al mes los libros y papeles de la sociedad. asistir con voz pero sin voto a las seciones del consejo de administración y a la asamblea de accionistas vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. en el supuesto de querer aumentar el capital social se debe acordar atravez de la asamblea de accionistas, el aumento se considerara apartir del monto minimo que establece la ley y en tal supuesto se deberán agregar las palabras capítal variable a la denominación o c.v.d. sociedad en comandita por acciones existencia de una razón social o una denominación. la responsabilidad subcidiaria ilimitada y solidaria de los socios comanditados. la responsabilidad limitada hasta el importe de sus aportaciones de los socios comanditados. la división del capital social por acciones la razón social debe formarse con los nombres de 1 o mas socios comnaditados seguidos por el y compañía o su abreviación s.c.por.a. sociedad cooperativa forma de organización integrada por personas físicas con base en in tereses comunes y con principios de solidaridad ayuda mutua con el propósito de satisfacer necesidades
individuales o colectivas atraves de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. características cada socio tiene un voto sin importar sus aportaciones la duración de la sociedad es indefinida se integra con 5 socios cuando minimo se dividen en los 2 grupos: de consumidores de bienes o consumidores de servicios, de consumidores de bienes y servicios, de productores de bienes, productores de servicios y productores de bienes y servicios. pueden ser de 2 categorias: ordinarias o de capital privado participación estatal. organos asamblea general consejo de administración consejo de vigilancia comisiones diversas obligaciones de los socios obligación de consumir y organizar los servicios que las cooperativas de consumidores realicen. en las de productores o cooperativa de productores la prestación del trabajo personal será física intelectual o ambas. se puede establecer sanciones por falta de onestidad de los socios y diligentes. señalar estimulos a los socios. disolución de las sociedades . las sociedades se disuelven por las 2 terceras partes de los socios. por la disminución del numero de socios menor a 5. por resolución judicial. objeto materia del contrato todo contrato tiene un objeto, que no es si no la materia del mismo. el objeto puede ser una cosa o un hecho. en el contrato de sociedad entendemos por objeto del mismo, las cosas que los socios se comprometen a dar sea en especie o en dinero, o los hecho que se obligan a realizar, que no son si no son la prestacion de su propia actividad; es decir la fuerza de trabajo. al conjunto de los bienes o esfuerzos con que contribuyen los socios se les llama aportacion. al acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete a hacer una aportación de bienes o servicios ala sociedad se le llama subscripción.la suscripción es en consecuencia un contrato en virtud del cual la persona adquiere una obligación para con la sociedad mercantil. la suma de las suscripciones de los socios forma lo que se denomina capital social. las suscripciones pueden pagarse en una o varias exhibiciones. en consecuencia el capital puede estar formado por las exhibiciones toltalmente pagadas o por las exhibiciones parcialmente pagadas o por el derecho para exigir la no cubiertas. el fin del contrato de sociedad debemos entender que le fin del contrato dela sociedad es el propósito económico que persiguen las partes y que se traduce en una participación de las utilidades y perdidas derivadas del contrato mismo. se trata pues de un fin no solo preponderantemente económico, si no también lucrativo. es decir la realización de una ganancia o beneficio que no esta proporcionado al trabajo desarrollado o al capital invertido y que es precisamente lo que caracteriza a los altos mercantiles. por otra parte, el fin que los socios persiguen debe ser común, ya que de otra suerte la existencia de la sociedad seria
imposible. el fin debe ser además licito, es decir con forme a la ley pues de lo contrario equivaldría a la nulidad de la sociedad, deacuerdo con las nosrmas generales sobre sta materia. para finalizar el examen de este elemento de lasociedad señalaremos que la duración de una sociedad mercantil es el lapso que media entre su constitución y su disolución y surante el cual los socios se comprometen en mantener el en patrimonio social sus aportaciones, cabe aclarar que las sociedades se constituyen normalmente para vivir por tiempo indefinidopues no hay disposición legal que fije un plazo maximo o minimo para su duracion, excepto en algunas sociedades especiales en que la ley señala por ejemplo 25,50 o 99 años de duracion.
Tercer Parcial Protesto: Es un acto solemne que tiene por objeto comprobar auténticamente que la letra fue presentada en tiempo y que el obligado o girado dado de pagarla o aceptarla total o parcialmente. Este acto tiene que ser hecho por medio del notario o del corredor publico titulado y a falta de ellos por la primera autoridad política del lugar. Se levanta en el domicilio de la persona contra quien se hace en caso de que no se encuentra la dirigencia podrá llevarse con quien se encuentre familiar, vecinos, etc. Debe hacerse constar en la misma letra o en otra que se le adquiera (parte posterior) La acción cambiara, se extingue por prescripción negativa
Pagaré: es un titulo que contiene la promesa incondicional del suscriptor, de pagar una suma de dinero en lugar y fecha determinada a la orden del tomador o beneficiario, se pueden cobrar intereses.* Requisitos del pagare: 1. Mención de ser pagare insertado en el texto del documento 2. La promesa incondicional de pagar una suma de dinero 3. Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago 4.Fecha y Lugar de Pago en el caso de que no se mencione la fecha del pagare, se entenderá que deberá cubrirse al momento de su presentación, si no se señala el domicilio se entenderá cualquiera de los domicilios del suscriptor (el que firma) 5. Fecha y lugar en que se suscribe el documento 6. Firma del suscriptor (obligado al pago) Cheque: Titulo de crédito en virtud del cual una persona llamada Librador ordena incondicionalmente a una institución de crédito que se le llama librado, el pago de una suma de dinero a favor de una 3ª. Persona llamada beneficiario.
Para que se pueden expedir cheques, son indispensables 2 requisitos. 1. Tener fondos disponibles en poder de la institución de crédito y que la institución haya autorizado al librador para expedir cheque a cargo de ella, es decir, una persona entrega una suma de dinero a una institución de crédito y convienen en que la suma depositada podrá ser retirada total o parcialmente, a la vista, es decir en el momento en que se lo pida el depositante mediante cheques. Se entiende que la autorización que da el banco ha sido concedida cuando la propia institución le entrega al librador esqueletos especiales para la expedición del cheque.
Cheque cruzado: poner 2 líneas paralelas Cheque para abono en cuenta: cuando el tenedor puede escribir en el cheque “para abono en cuenta” es decir el dinero va depositado directamente a su cuenta bancaria. Cheque Librado: Recibe este nombre el cheque por el Librado. No se puede certificar cheque al portador, el banco responde el cheque certificado. Cheque certificado, declara que existe en su poder fondos bastantes para pagarlo, y para ello pone una certificación en el mismo cheque para su cobro, deben ser cheques nominativos. Cheque de caja, son los cheques que las instituciones de crédito piden a cargo de sus propias sucursales y estos deben ser nominativos y no negociables. Cheque de viajero, las expiden las empresas autorizadas con cargo a sus propias cuentas y que son pagaderos en su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsalías ubicadas en el extranjero, son nominativos y los que paga el cheque y debe certificar la firma del tomador que debe aparecer certificada.