Derecho Del Trabajo Individual.docx

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09/08 El derecho laboral del trabajador regula la relación entre el trabajador y el empleador. Trabajo Humano  Relacion de dependencia  Autónomo (no lo vemos): Se refiere al trabajo Propio. Es retribuido pero no incluye la nota de dependencia: El autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. No esta protegido o resguardado por la LCT ni por otras normas del derecho del trabajo: no esta sujeto a un regimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni recibe órdenes ni esta sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional. Entre otros beneficios.  Benévolo (no lo vemos). Es fruto de la solidaridad y gratuidad. No se observa una relación de cambio (trabajo-remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio. No tiene por finalidad poner su fuerza de trabajo a disposición de otro a cambio de una remuneración, sino que, por lo general, su objetivo es cooperar en una obra de bien común.  Familiar (No lo vemos) Se centra en el emprendimiento que lleva a cabo una familia. No se debe incluir dentro de la LCT el denominado “Trabajo Familiar”, por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto de sus hijos mientras ejercen su responsabilidad parental. No existe prohibición legal de celebrar un contrato de trabajo con otros parientes, aunque se debe analizar determinadamente si el cumplimiento e la tarea se realiza en razón de la convivencia familiar. Se debe verificar si el familiar convivió con el pretendido y si la tarea sirve para el mantenimiento de la familia y no para exclusivo beneficio del empresario. (Del Libro)En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, transformar la realidad El trabajo esta hecho para el hombre, pero este no ha sido creado exclusivamente para el trabajo; primero, porque el trabajo no es todo, sino una parte de su vida y, en segundo termino, porque no es un fin en si mismo, sino solo un medio, ya que le sirve al hombre para obtener otras cosas. (En Clase)El empleado siempre esta en una situación de inferioridad ante el empleador. Esta relalacion es la que genera la ley de contrato del trabajo que resguarda al empleado. El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo El art 4 dispone que “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en si. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin economico en cuanto se disciplina por esta ley”. Relación en Dependencia El trabajador dependiente es una persona humana que se caracteriza por: a) Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten. b) Trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos c) Estar protegido por la Constitución Nacional (14bis) y por la legislación de fondo (LTC, entre otras): tiene una remuneración minima asegurada (el salario mínimo, vital y móvil,

su jornada legal es de 8 horas o 48 semanales con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las canciones son pagas, está protegido contra el despido arbitrario, etcetera. La relación de dependencia entre empleador y trabajador no es un vinculo de superior e inferior en diginidad, no hay una u ordenación servil, sino que se trata de trabajo dirigido: El trabajador esta bajo la dependencia o dirección del empleador (Cumple horarios, recibe ordenes, etc) (En Clase)Donde uno manda y el otro obedece. En referencia a las ganas del empleado que no se consideran. La ley de contrato en un sentido esclaviza al hombre. 





Subordinacion Económica: Es el vinculo entre un empleado y un empleador, donde el empleado se encuentra bajo una subordinación económica ante el empleador. Ya que el empleado pretende una remuneración por su esfuerzo de trabajo. (Del Libro) No recibe el producto de su trabajo y, en principios, no comparte el riesgo dela empresa; el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración, y no se beneficia ni perjudica por las mayores ganancias o perdidas derivada de la explotación. Subordinación Jurídica: Es quien me ampara y me genera obligaciones ante el empleador y me indica que lo obedesca. El empleador tiene el poder disiplinario sobre el incumplimiento de los derechos que ellos tienen como empleadores ante sus trabajadores. (Del Libro) Es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador esta sometido a la autoridad del empleador: facultades de organización, dirección, control y poder disiplinario. Subordinación Técnica: Es más relativa, ya que no siempre el empleado esta subordinado al empleador en todos los sentidos. Ejemplo un empleador que no es contador tienen una empresa contable y me contrata a mí, contador, como profesional. En este ejemplo el empleado tiene una subordinación técnica sobre su empleador. (Del Libro) Somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; resulta más amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y mas tenue en relación con los mas capacitados profesionalmente.

No obstante , el hecho de que una persona “realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra[…] mediante el pago de una remuneración”, no implica necesariamente la existencia de contrato. Lo importante es determinar si actúa “bajo la dependencia de otra”. Fuentes Derecho del Trabajo Orden jerárquico de las Normas  CN (14bis) y Tratados Internacionales s/DH (PC)  Leyes (LCT 20744) / Estatuto Profesional (PL)  Decreto (Complementa) (PE)  Convenio Colectivo de Trabajo (acuerdos entre el sector sindical y el sector empresarial de una actividad donde se fijan normas propias de la actividad) (si se aplica el CCT se regula según la LCT, de no ser así se puede aplicar el Estatuto Profesional)  Jurisprudencia del Trabajo  Reglamentos de Empresa  Costumbre de Fabrica  Doctrina  Contrato de Trabajo ( no pueden faltar el de temporada, plazo fijo, eventual, etc)

Derecho del Trabajo (Del libro)En sentido amplio, se puede definir al derecho como el conjunto de principios y normas jurídicas (coercitivas) que regulan la conducta del hombre en sociedad. El derecho debe ser entendido como una unidad sistemática; al derecho del trabajo -como parte del derecho- se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones pacificas y conflictivas- que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asocianciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre si y con el estado.  Derecho Individual del Trabajo (Relación entre trabajador y empleador. Ley LCT).  Derecho Colectivo del Trabajo (Relación asociación sindical y empresa 23551, 14250, etc). Se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociación sindical de trabajadores y , por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores, y también el estado como órgano de aplicación y control .  Derecho Administrativo del Trabajo (Regula el todo el actuar e intervención del Ministerio del Trabajo, AFIP, Anses, ART, etc). Se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el ministerio de trabajo, en el que actúa como veedor, Mediador o arbitro en los conflictos individuales .  Derecho Internacional del Trabajo (Son las normas que elabora la OIT). Esta constituido por los tratados internacionales celebrados ent re distintos paises y sencillamente por los convenios y recomendaciones e la organización mundial del trabajo.  Procesal del Trabajo (Normas que regulan como ir a tribunales para reclamar ante un conflicto) Naturaleza Jurídica (Derecho del Trabajo) El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden publico: esto se justifica por la desigualdad del poder negociador entre las partes y la aplicación del principio protectorio: coexiste normas de derecho privado y de derecho publico. Doctrinariamente, se lo considera como derecho publico, derecho privado, e incluso, como un derecho mixto. Carácter (Derecho del Trabajo) 1) Es un derecho dinámico: se trata de un derecho en permanente formación y en constante evolución. 2) Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general y se vinculan con la realidad social. 3) Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. 4) Es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte más débil en la relación laboral; el derecho del trabajo parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre la partes, es decir que no hay paridad en el cambio. 5) Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil, que tienen carácter complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no estén en pugna con el principio protectorio. 6) Es autónomo: tiene autonomia cientifica, legislativa y didáctica que le permite resolver motu proprio el objeto de la materia. 17/08 Historia del Trabajo (ver Grisolia cap2) 1eras normas del derecho del trabajo  Derecho de Seguridad Social (Alemania, Biswarek 1884) o Invalidez (Seguro) o Seguro contra despidos

Responsabilidad Civil —> Responsable por daños cuando son ocasionados por hechos propios Nadie respondía por los accidentes de fábricas. Nace responsabilidad civil objetiva: Uno es responsable por hechos de cosas de nuestra pertenencia. Se hacen seguros para proteger. 1935 -> EEUU -> Gran Depresión-> Pobreza y Desempleo -> 1era ley contra despidos (Indemnización contra despido) 1940 ->GB ->Viudas ->Pension y Asignación Familiar 1951 -> Se crea la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Cada pais lleva 3 representantes.  1 por Sindicatos  1 por Empresarios  1 por Gobiertno Yrigoyen -> Precursor de leyes laborales en Argentina -> Perón lo maximiza pero no fue creador/precursor. Continuación Fuentes:  CN: Principios que son la base para hacer las leyes  Ley: “Baja a tierra” los principios que postula la CNA, ej 20744 (LCT)  Decretos: Complementan a la ley si hace falta. Ej 467/88.  Estatutos: Marco reglamentario que palia a algunas profesiones. Es como un LCT pero dirigido puntualmente a la actividad. Ej Docente, personal agrario, etc. O se aplica LCT o se aplica Estatuto (Nunca las 2 juntas)  Convenio colectivo de trabajo: Regula particularmente por actividad que no están contempladas en la LCT. Siempre el CCT tiene que merjorar la ley. Lo puede generar un Sindicato con personeria gremial en conjunto con la Cámara de Empresarios de la actividad.  Laudos Arbitrales (14786): Conciliación obligatoria (arbitraje). El árbitro emite el laudo arbitral y se toma como obligatorio.  Voluntad de las partes: Contrato de trabajo. Reglamento de empresa, estipula pautas generales  Costumbre: Aplica a la fabrica, costumbre dentro de la fabrica. Repetí le, aceptado, conocido por el empleador. Principios Generales del Trabajo Ideas que son queridas por la sociedad; escritos, orales, en la CNA, etc. Le permite al legislador encaminar la generación de la ley y al juez interpretarla.  Principio protectorio  Principio irrenunciabilidad  Principio gratuidad  Principio primacía de la realidad  Principio de no discriminacion  Principio de progresividad  Principio de Continuidad  Principio de estabilidad impropia

Clase Faltante 31/08

Concepto de Contrato de Trabajo (Art 21 LCT) Registro del Contrato de Trabajo  Sujeto o Trabajador o Empleador  Objeto  Forma  Prueba Si no hay relación de dependencia, no hay trabajo. Se identifica la relajación de dependencia:  Subordinación económica  Subordinación Jurídica (Debo cumplir las obligaciones escritas en la ley de contrato de trabajo  Subordinación Técnica Sino esta bajo relación de dependencia no esta regulada por la ley de trabajo. Remuneración no es sinónimo de Salario, pero salario es parte de la remuneración. La remuneración es alimentaria, se supone que sirve para mantener la dignidad humana (comer, salud, vivienda, esparcimiento) El CT por regla es indeterminada, se sabe cuando comienza pero no cuando termina. Se determina bajo las condiciones explícitas en la LCT. El contrato nace con el Alta temprana en la AFIP. Comienza los deberes y responsabilidades de ambas partes.  Empleador. Deber de cumplir las cargas sociales. Aportes y contribuciones patronales. o Aportes: aquellas partes de la remuneración bruta que el empleador como agente de retención debe retenerle al empleado e ingresarlo en el sistema de seguridad social. (En principio son entes públicos)(Rol del estado es subsidiario) o Contribuciones Patronales: Como un impuesto al trabajo que el empleador debe aportar al sistema. Las cargas sociales van al derecho de la seguridad social. Entes a Aportar (Relativamente Públicos)(Cargas Sociales) Anses: 27%  SIPA: Sistema integral previsional Argentino o Jubilaciones y pensiones o Invalidez o Retiro  Fondo de Desempleo. 1.5% (Contribución)  Asignaciones Familiares. 7,5% (Contribucion)  Asignaciones por Maternidad ART (Contribucion) Obras Sociales. 9% (Carga y Contribucion) El principio de estabilidad solo la tienen los empleados públicos del estado. Los 3 primeros meses se los considera periodo de prueba para los contratos de plazo indeterminado. Es hasta 3 meses, se paga hasta la fecha. Finalización del contrato:  Despido  Renuncia  Jubilación  Muerte

  

Incapacidad Absoluta Acuerdo Retiro por Invalidez

Requisitos del contrato de Trabajo:  Sujeto o Trabajador:  (Libro) Se considera a la persona física que se obligue a o preste servicio en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de la LCT. o Empleador:  (Libro) Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiere los servicios de un trabajador. o Socio-Empleado:  (Libro) Las personas que, integrando una sociedad, prestan a esta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y a habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartirse les para el cumplimiento de tal actividad. o Capacidad  0-14. Convención de los derechos del niño. Internacionalmente esta prohibido el trabajo infantil. Genera altísimas multas por la ley 25212.  14-16. Esta prohibido, pero:  (Ley)Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.  16-18  (ley) Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores. El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.  Enmacipacion: Permitida para casarse. Se le da plenitud de derecho al menor. El emancipado no es menor aunque tenga 15 años.  Inhabilitados: Capaz mayor de edad. Como sufre una enfermedad llamada prodigalidad, la familia va a un juez y solicita la inhabilitación.



Puede trabajar y celebrar contratos pero su remuneración es administrada por un Apoyo. Objeto: Toda prestación licita esta permitida. o Ilícito: En contra de la moral. Ilícito para ambos.  Prostitucion en establecimientos. Nula para ambas partes. La ley admite que provincias y municipios tolera la prostitucion en establecimientos de otros. o Prohibido: Va contra la ley solo contra el empleador. El trabajador puede reclamar. Ejemplo la ley que organiza la dirección nacional de migraciones dice que el extranjero se clasifica, permanente, transitorio, precario y indocumentado. Multa de 50 salarios mínimos por cada empleado irregular.

Diferencia entre:  Empleador  Empresa  Empresario  Establecimiento 07/09 La intimacion tiene una prescripción de 2 años se se gestiona erróneamente. Sujetos del contrato de Trabajo.  Empleador: Es el único sujeto del trabajo. El empleador no es sinónimo de empresario.  Empresa: Es una organización de bienes, personas, conocimientos, derechos, marcas, patentes y derechos. Empresa no es sinónimo de empleador.  Empresario: Persona que la dirige la empresa por si, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquier sea la participación que las leyes asignen a estos en la gestión y dirección de la empresa. Puede ser empleador. Situación particular se plantea en relación con los grupos de empresa o empresas vinculadas.  Establecimiento: La unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o mas explotaciones. Para darle la opción al trabajador de elegir el lugar de competencia del Juez a la hora de ir al juicio.  El Estado: NO lo considera ella como parte del derecho laboral. Autoridad de aplicación. Fiscaliza la relación entre empleador y trabajador. Requisitos del Contrato de Trabajo – Forma (Libro) Para la celebración del contrato de trabajo rige el principio de libertad de las formas. Esto significa que no se requiere una forma determinada como requisito de validez, como en el caso de los contratos formales. El art. 48, LCT dispone que las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en caso particulares. El principio general es que el contrato de trabajo es informal: no hay formas impuestas u obligatorias. (Profesora)Se rige por el principio de libertad de forma, que significa que el contrato de trabajo puede celebrase del modo en que las partes pacten. El contrato puede ser oral o escrito. Lo que hay que probar es la relación de dependencia (subordinación, jurídica, económica o tecnica; con las dos primeras bastan) Existen contratos de trabajo que se llaman modalidades de trabajo en que la ley exige que haya un contrato de trabajo. Ejemplo contrato de plazo fijo, servicio eventuales, temporada y otros.

Si bien el principio es la libertad de forma, hay actos jurídicos o situaciones en la que la ley exige la forma. Modalidades en las que se exige:  Comunicación del embarazo  Notificación del matrimonio  Comunicación del excedencia  Comunicación de la fecha de vacaciones  Notificación de las suspensiones  Conformidad del trabajador en caso de cesión del personal  Notificación del precavido  Renuncia  Extinción por mutuo acuerdo  Comunicación de la justa causa del despido  Intimacion para que el trabajador se jubile  La conciliación y la transacción  La intimidación para registrar debidamente la relación laboral.

Medios de prueba  Documental o Telegramas o Constancia de alta o Recibo de haberes o Nota interna de la empresa  Testimonial. o Prueba valida y fuerte. Terceros ajenos al proceso que tienen contacto con los hechos, conocidos por sus sentidos. Uno no se puede negar porque es una carga publica. Mayor de edad.  Pericias. o Agentes especializados en un area determinada.  Informativo. o Organismos públicos o privados. Pedidos de informes. Privados tienen 10 días hábiles y público 20 días hábiles.  Presunciones (art. 23 LCT) o Cosas que hagan presumir.  Confesional. Llaman a declarar. Como la persona no puede declarar contra si misma se le hace un formulario de preguntas especificas. Si el empleador no va esa confección se la considera que es ficta. Cuando uno va a declarar tiene que estar dentro del radio de 10 cuadras del juzgado.

Próxima Clase Trabajo Registrado y Periodo de prueba.

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