Der Echo

  • June 2020
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b) Antes de que el testigo comience a declarar, se le instruye sobre las sanciones que la ley impone a quienes se produzcan con falsedad, e inmediatamente después se le toma la protesta de decir la verdad. Segundo. El testimonio es lo dicho por el testigo. Se hace de viva voz y principia con la fijación de las generalidades del que depone, así como los vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro y los otros motivos de odio o rencor que tuviere con los sujetos del delito. La fijacion apuntada tiene un doble objeto: .-Vincula al testigo con el testimonio. .-exhibe datos que sirven para la apreciacion del mismo testimonio. Después de asentadas las generales y los otros datos mencionados, principia el testimonio en estricto sentido, o sea, el relato de todo lo que se sabe vinculado con el delito, sus circunstancias o las personas que en el intervinieron. El testigo debe contestar las preguntas que las partes formulen. El testimonio se rinde en el juzgado, con excepción de cuando el testigo está enfermo, imposibilitado físicamente, o es alto funcionario de la federación. En estos casos, la ley ordenase “traslade el juez ala habitación u oficina de dichos individuos para que declaren” tratándose de altos funcionarios de la Federación, el testimonio puede ser rendido por oficio. Tercero. Los requisitos de comprobación del testimonio, son todos aquellos que tiene por objeto dejar sentado, en la forma más fiel, lo dicho por el testigo. Primero tenemos el levantamiento de un acta en las que se sientan las declaraciones de los testigos procurando redactarlas “con claridad y usando, hasta donde sea posible, las mismas palabras empleadas por el testigo. Si este requiere dictar o escribir su declaración se le permitirá hacerlo. En segundo lugar y para garantizar la fidelidad entre lo dicho y lo escrito, al terminar la diligencia “se leerá al testigo su declaración o la leerá el sismo si quisiere, para que la rectifique o la enmiende. Enseguida el testigo firmara esa declaración o la hará por él la persona que legalmente lo acompañe. La regla general que nuestro código consignan, es la de valorar el testimonio tomando en cuenta todas las circunstancias de las cuales se puedan inferir la veracidad o mentira con que se produjo. Se establece que “para apreciar la declaración de un testigo, el tribunal tendrá en consideración: I. Que por su edad, capacidad e instrucción, que tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

II. que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos y que el testigo lo conozca por el mismo y no por inducciones ni referencias de otro; IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulso por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputara fuerza. En todo lo que se refiere al testimonio de las personas no obligadas a declarar, si ellas voluntariamente lo rinden, no hay razón alguna para invalidar su testimonio. El hecho de que no estén obligadas a declarar, no entraña la nulidad del testimonio si se declarar, pues no existe precepto alguno que tal situación establezca. Se debe estudiar también el careo, en virtud de que, en términos generales, se presenta como un medio perfeccionador del testimonio. (Prueba auxiliar). El careo puede revestirse tres formas, a saber: 1. Como careo procesal o real; 2. Como careo supletorio, y 3. Como careo constitucional I. el careo procesal o real es una diligencia que consiste en poner cara a cara a dos personas que discrepen en sus declaraciones, para que las sostengan o las modifiquen. Este careo más que un medio probatorio autónomo, es un medio probatorio al servicio del testimonio. Con el careo se intenta lograr más precisión en la versión de los testigos y, por esto, debe ser decretado siempre por el juez. Explicando en otra forma, podemos decir que cuando en las declaraciones no hay diferencias que provocan confusiones, no es menester la verificación del careo real.

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