DERECHO -Orden de la conducta humana. / modo de ser del hombre en el ámbito externo / ámbito interno sus acciones son reservadas a Dios (Art.19 CN). -Conjunto de normas vigentes emanadas de autoridad competente que rigen la relación entre los integrantes de una comunidad. Normas: son previas / obligatorias / deben ser ejercidas por la fuerza (coerción). Ejercidas por el Estado (coactividad) Derecho objetivo (de objeto): derecho es el objeto del conocimiento. Toda la masa regulatoria de las conductas. Regula las relaciones de los hombres en sociedad (leyes, constitución) Derecho subjetivo (de sujeto): facultad de los hombres para exigir o reclamar algo. Para exigir de los demás el comportamiento activo o de abstinencia. Derecho positivo: que está vigente. Similar al objetivo Derecho natural: normas y principios que existen por el sólo hecho de existir la raza humana. Por la naturaleza del Hombre. Derecho: el incumplimiento de una norma de derecho acarrea la aplicación de una sanción. Derecho moral: Normas de moral: pautas establecidas por la sociedad en un tiempo determinado, el incumplimiento de estas acarrea pena de tipo social. Ramas del derecho D. Público: aquel en donde el E como poder público, ejerce el poder directamente. Regla sus actividades y organización, establece las normas de aplicación e interpretación, interna y externa como Estado; como así también en la relación entre éste y los particulares. -Político: estudia las distintas formas de E y gobierno. -Constitucional (nacional, provincial): organiza la estructura jurídico política e institucional del E, estableciendo las diferentes relaciones entre los poderes. Establece mecanismos de control, organización y funcionamiento de estos. Establece pautas de convivencia entre los integrantes de la comunidad. -Administrativo: organiza y estructura el funcionamiento de la administración publica nacional, provincial, etc. -Financiero: se encarga del área tributaria (impuestos, recaudación). -Penal: es represivo – sancionatorio. Establece conductas cuyo incumplimiento lleva a la aplicación de una sanción (pena = privación de la libertad / multa / inhabilitación). Estudia el delito, la pena y al delincuente. -Procesal: establece el procedimiento que determinada cuestión debe cumplir para lograr su objetivo. -Disciplinario penal: administra y regula procedimientos a seguir acerca de conductas en el ámbito laboral, educativo. -Municipal: organiza y controla el funcionamiento de los municipios. -Internacional público: regula relaciones entre los distintos Estados. -Eclesiástico: regula relaciones en el ámbito de la Iglesia. D. Privado: interviene el E pero no directamente. Crea las condiciones básicas para hacer cumplir los derechos. -Civil: es general, regulado por el Código Civil. Comprende al sujeto como individuo en su relación con los demás y con el E como persona jurídica. -Comercial: es especial, relativo a las personas y a los actos. Regula la actividad comercial (comerciante individual, S.A.). D. Mixto: -Laboral: normas que rigen los contratos de trabajo (patrón – obrero). Asegura lo oferta y demanda de bienes y servicios. -Previsional: jubilaciones y pensiones. -Higiene y Seguridad Social: condiciones de salubridad, accidentes de trabajo, sindicatos. Fuentes del derecho (de donde proviene éste). -La costumbre: conjunto de usos y prácticas ó tradiciones comunes reiteradas a lo largo del tiempo y que genera una conciencia de obligatoriedad por parte de quien las practica. Tienen registro jurídico, pueden dejar sin efecto una norma jurídica. Cuando esto pasa se dice que la norma ha sido derogada por su no uso. La ley se encarga de regular su influencia en la vida en sociedad. No puede haber una costumbre contra la ley. -La jurisprudencia (= precedente): conjunto de fallos y sentencias judiciales emitidas por los tribunales en un país; sirven como precedente para futuros casos similares o análogos, aplicándose el mismo criterio de interpretación de las leyes. Los jueces no están obligados a sentenciar según la jurisprudencia. Es obligatoria en el caso de los fallos plenarios = cuando se dicta la universalidad de una sentencia o fallo que es común a distintas causas judiciales.
Sentencia es el mecanismo por medio del cual el Juez decide la aplicación de la norma. -La doctrina (ideas de los que saben): opinión e interpretación de las normas efectuadas por los científicos y estudiosos del Derecho. La opinión de los tratadistas no es obligatoria de ser usada por los jueces. En la mayoría de las sentencias judiciales son citadas, como también son tenidas en cuenta en las leyes emanadas del Congreso Nacional. -La ley: norma jurídica obligatoria emanada de autoridad pública competente. Características: obligatorias, rigen para todos los que habitan el territorio de la Rep.Arg., se aplican sean ciudadanos argentinos o no. Clasificación de las leyes: -Ley en sentido estricto o formal: emana del Congreso (nacional o provincial), de acuerdo con las formalidades establecidas por la constitución. -Ley en sentido amplio o material: toda norma jurídica obligatoria emanada no solamente del congreso sino a cualquier disposición de carácter obligatorio impuesta por el Estado. -Rígidas o perfectas: la norma establece cual es la solución a adoptarse ante una situación determinada. En la norma está sancionada la pena. -Flexibles o imperfectas: permiten que el juzgador emita una interpretación personal acerca de la forma de aplicación de la norma; ésta no prevee ningún tipo de sanción. -Imperativas: normas que no pueden ser dejadas de lado por ninguna de las partes. -Supletorias: pueden ser dejadas de lado por cualquiera de las partes. Según el tiempo y el espacio: -Ultractivas: rigen para el futuro. -Retroactivas: rigen para el pasado. -Particulares: van a ser aplicadas a una determinada cantidad de personas en un territorio determinado. -Generales -Extraterritoriales: para determinados casos se aplican normas extranjeras. La ley: poder legislativo (autor del proyecto, debe tener más de la mitad de los votos para pasar al PE) – proyecto de ley – poder ejecutivo la analiza y promulga (se publica en el boletín oficial) o se veta total o parcialmente. Cuando se sanciona nace en el Congreso en cualquiera de las dos Cámaras (Diputados – Senadores). Si se veta obteniendo los 2/3 de los votos puede ser mandada nuevamente al PE y en éste caso, éste no puede vetarla nuevamente. Estado: Entidad superior. Constituye una comunidad políticamente organizada que actúa en un ámbito territorial determinado. Tienen 3 elementos: la población, el territorio y el gobierno. -Territorio: base física. Lo constituye el suelo, espacio aéreo, aguas, etc. Es donde lleva a cabo la actividad el E y donde ejerce su poder. -Población: es la materia prima del E. Grupo de personas que habitan en un territorio determinado. Clasificación: -Activa o positiva y pasiva o negativa. -Fija o flotante y estable o transitoria. -Ciudadanos (los que ejercen derechos políticos) o no ciudadanos (niños menores de 18 años y extranjeros). -Gobierno: estructura organizada, asumida por cada país para el ejercicio del poder del E. Es quien administra al E. Formas de E: constituyen las distintas relaciones existentes en el territorio de una Nación con respecto a la distribución del poder público (legislativo, ejecutivo y judicial): según se halle centralizado o descentralizado políticamenteSistemas: unitario, federal, confederación. Unitario: toda autoridad y poder están concentrados en un sólo centro. No admite autonomía de las pcias. Federal: supone un E nacional, agente de la soberanía y estados provinciales, que ceden su soberanía, pero conservan su autonomía. Confederaciones: significa la alianza o acuerdo entre distintos estados. Cada uno conserva su soberanía y se hallan unidos para cuestiones puntuales, constituyendo una superestructura genérica. Derecho de secesión: apartarse de la confederación. Derecho de nulificación: rechazar la legislación central de la confederación. Formas de gobierno: Platón: monarquía, aristocracia y democracia. Aristóteles: las diferencia en formas puras e impuras. Puras (para el bien común): Monarquía (gobierno de uno), Aristocracia (de varios) y Democracia (gob. del pueblo).
Impuras (para el bien propio): Tiranía (defensa del interés propio), Oligarquía (grupos que gobiernan para si) y Demagogia (centra el interés en un núcleo de la población). Kelsen: divide en autocracia (creación del derecho por uno) y democracia. Dugit: -República (división de poderes – no unificación del poder). Los funcionarios son elegidos por el pueblo, periodización de las funciones. -Monarquía (carácter hereditario) Puede ser democrática (monarquía constitucional). -Constitucionalismo: todos los estados tienen constituciones. Sistema democrático: es aquel en que la población tiene a su cargo el ejercicio de todas las funciones de gobierno. La democracia indirecta: el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes. República: la Nación Arg, adopta la forma de gobierno republicana y federal. Características: soberanía popular, libertad en varios aspectos; igualdad ante la ley, división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), periodicidad en las funciones de los distintos órganos, elección y responsabilidad de los funcionarios. Constitución: ordenar, regular, establecer. Es la Ley Suprema (nada puede estar en contra). Conjunto de normas, que consignan las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes de un país y la estructuración de los órganos de gobierno, dictadas por el pueblo a través de sus representantes, en ejercicio de la soberanía. Clasificación: -pétreas: son irreformables en su totalidad. -rígidas: requieren un procedimiento especial para su reforma. (art.30). -flexibles: el órgano legislativo, posee la facultad ó poder de modificarlas, como cualquier ley (enmiendas constitucionales). -semi-flexibles: permiten la reforma de la mayoría de sus cláusulas por el procedimiento ordinario. -otorgadas (concesión unilateral, no participa el pueblo). Concedidas por el poder. -pactadas (puede participar el pueblo en menor medida). Const. Argentina (Pacto de Olivos). Surgen de pactos políticos o acuerdos. -textos únicos: (Const. Arg.) todos los artículos constituyen un solo texto. -formal: es el texto constitucional – texto legal. -material: es la constitución formal, pero se le aplica vigencia al texto. Se ocupa de la forma / funcionalidad e inserción social del texto. Antecedentes Constitucionales -Nacionales legislativos: 1° 1819 / 2° 1826 / 3° 1853, Constituciones formales pero no materiales, los textos no tuvieron vigencia ni rigieron por ser unitarios. -Pactos legales: no eran constitucionales. Acuerdos de convivencia, eran sólo antecedentes. -Bases de Alberdi -Libros de Sarmiento -Revolución Francesa: ilustró el pensamiento de los Constituyentes. -Montesquieu: actuó en el ámbito de las leyes. No concentrar el poder, principio de División de poderes. Constitución Argentina Rígida con algunas cláusulas pétreas (Art.1) Preámbulo: conjunto de principios que preceden a las leyes fundamentales. Enuncia los objetivos de la CN. Supremacía de la Constitución (Art. 31) La Constitución es la ley suprema, ley básica. Este conjunto de normas que es la CN, tiene con respecto a todas las disposiciones emanadas de los 3 órganos, una supremacía. Estos órganos deben estar de acuerdo con la Ley Suprema. En el caso de no estar de acuerdo cualquier ley o decreto serían inconstitucionales. Control de Constitucionalidad Es una función del E ejercida para tutelar y mantener la supremacía de la constitución. Características: cualquier juzgado ó Corte Suprema puede declarar la inconstitucionalidad, dentro de una causa judicial, requiere petición de partes y no afecta a quienes no son parte del litigio. Poder Ejecutivo (Art. 99)
Es el Presidente de la Nación Argentina. Cuando éste no está por viaje, enfermedad, renuncia, fallecimiento, destitución, etc. quien ocupa este cargo es el Vicepresidente (que hasta ese momento ocupa el puesto de presidente del Senado, este último puesto pasará a ser precedido por un presidente provisorio del senado). Declaraciones, derechos y garantías Constituyen la 1° parte de la CN, que no es modificable. Declaraciones (intangibles): manifestaciones o enunciados solemnes contemplados en la CN sobre determinados principios o cuestiones destinados a quienes habiten el suelo argentino y a todos los hombres del mundo que deseen hacerlo propio. Art. 1 / 2 (la Arg. tendrá culto católito...) / 3. Derechos: son las facultades q’ la CN reconoce a los habitantes del país. Garantías: son las seguridades o medios que el E ofrece a esas personas, para hacer valer los derechos. La reforma de la CN de 1994, agrega en el 2° Capítulo una serie de “Nuevos derechos y garantías”. DERECHOS Art. 14 “Personalidad” Todos los habitantes de la Nación (ciudadanos, extranjeros) gozan de los siguientes derechos: trabajar, ejercer todo tipo de industria licita, navegar y comerciar, peticionar a las autoridades, entrar / permanecer / transitar y salir del territorio argentino, publicar sus ideas, usar y disponer de su propiedad, asociarse con fines útiles, profesar libre culto. Art. 15 “Libertad” Establece la libertad de los habitantes del país (no hay esclavos). Art. 16 “Igualdad” Todos los habitantes (por su naturaleza humana) son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin condición alguna. Igualdad es la base de los impuestos y cargas sociales. No existen títulos de nobleza, apellidos. Art. 17 “Bienes – Propiedad inviolable” El derecho de propiedad. Protección del dominio de una cosa, mueble o inmueble, etc. Nadie puede ser expropiado o confiscado de sus bienes, obras, inventos. Expropiación: pérdida de una propiedad en razón de una sentencia fundada en ley. Se debe indemnizar a la persona. Indemnización: dejar sin daños o en la misma situación que estaba hasta el momento del incidente ó daño. Se toma el valor real y se hace a través de un tasador ó valuación fiscal. Expropiación inversa: la plantea el propietario que se ve afectado por algún perjuicio y reclama al E. Confiscación: similar a la expropiación pero no hay ningún pago indemnizatorio. Pérdida de la propiedad en manos del E, en concepto de pena. Art. 18 “Seguridad Social” Encierra una serie de principios que garantizan la vida, la libertad, soluciones contra arbitrariedades y crueldad de los jueces y magistrados y los medios para la defensa de todos los habitantes. “Toda pena debe venir de juicio previo basado.... nadie puede declarar en su contra.... domicilio inviolable... seguridad en las cárceles...” Art. 19 “Derecho de Libertad” Vinculado con las acciones privadas de las personas, que no ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a 3°, están sólo reservados a Dios y exentos de la autoridad de los magistrados. Sólo pueden intervenir el E, si estos actos dañan el orden o moral publica. Art. 20 “Derechos de extranjeros” Tienen los mismos derechos que cualquier ciudadano, aquel que nace en el país obtiene la nacionalidad del lugar. Art. 25 “Extranjeros” Libertad de trabajar la tierra, etc. Reforma de la Constitución (Art.30) Se sanciona la primera constitución del país, luego se produce la reforma de esa ley suprema. Esta reforma requiere una serie de exigencias que se hallan en el Art.30. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso o Parlamento, mediante una ley con el voto de las 2/3 partes al menos de los miembros de ambas cámaras. La reforma se lleva a cabo por una Asamblea constituyente convocada al efecto que luego se disuelve. Los límites de reforma están dados por las disposiciones intangibles, contenidos fijos o cláusulas pétreas. La Reforma de 1994: legisló sobre la iniciativa popular, o sea se creó una democracia semi directa, se agrega a la democracia representativa otras formas que permiten que los ciudadanos puedan participar mediante el plebiscito, consulta o iniciativa popular, etc. Duración de 4 años para el Presidente. Hay reelección consecutiva. Sistema de Segunda vuelta o Balotage: con el 50% de los votos se es Presidente. Si la diferencia del 1° y 2° es de un 10% o menos se va a segunda vuelta. Art. 36 “Orden institucional”
Resistencia pasiva: negarse a acatar ordenes de los autores del acto de fuerza (éstos actos de fuerza contra el gob. son insanablemente nulos no tienen arreglo). Resistencia activa: derecho a alzarse. Culposo: perjuicio sin intención – Doloso: intención concreta. Art. 37 “Soberanía popular” La autoridad máxima en el E es la soberanía popular, nada superior a la voluntad del pueblo. Ley Saenz Peña Generó que existe el padrón electoral y sólo se puede votar basándose en los datos de éste. Sufragio ó voto: arma para ejercer derechos políticos. Obligatorio, igualdad (sin distinción de nivel cultural, educación, sexo) universalidad (para todos excepto menores de 18) y secreto. Votos: afirmativos (cuando expresamos nuestra voluntad política por determinado partido), blanco, nulo (cualquier cosa dentro del sobre, boletas rotas, varias boletas distintas), impugnado (cuando no coinciden los datos del padrón con el DNI que se presenta o CI). Art. 39 “Iniciativa popular” Derecho de un sector de la población a presentar proyectos de ley, que exige para su vialidad el 3% de firmas del padrón electoral nacional, distribuido en forma equitativa dentro del territorio. Luego de esto debe tratarse en el plazo de 1 año de presentado. Art. 40 “Consulta popular” Puede ser: -Con efecto vinculante: se vincula la opinión del pueblo con la decisión que se toma. Voto obligatorio. A iniciativa de la Cámara de Diputados se presenta la consulta popular y ésta no puede ser vetada en caso afirmativo. -Sin efecto vinculante: no se vincula la opinión con la decisión tomada, sirve como índice de la opinión del pueblo. Por iniciativa del Presidente ó Congreso. Voto no obligatorio. Referéndum: derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación o sanción de leyes. Plebiscito: derecho al cuerpo electoral para ratificar o aprobar un acto político. Revocación popular: derecho de peticionar la destitución de funcionarios que no cumplieron su mandato. Art. 41 “Condiciones ambientales – preservación del medio” Se crea el concepto del daño ambiental (condiciones que no afecten al medio ambiente). Se prohibida la introducción al país de sustancias tóxicas. GARANTÍAS Art. 43 “Acción de Amparo” Acción residual: se usa cuando no hay otra forma de salvar la situación. Único recurso, se puede usar siempre y cuando no haya otro medio judicial. Es contra todo acto público o privado, no sirve para cosas del pasado (15 días atrás como máximo), cosas actuales o que van a pasar en un futuro inmediato. Actos basados en arbitrariedades (decisiones sin fundamento ni relación con la justicia). “Habeas data” Toda persona sin excepción está en una base de datos (todo tipo de informes económicos, políticos, judiciales, etc.) Este recurso sirve para hacer una petición de conocer nuestros registros. Se puede acceder a éstos con un fin como ser modificar datos erróneos. “Habeas corpus” Vinculado con al libertad física, ambulatoria y personal que se puede ver afectada arbitrariamente. Sirve para investigar si estoy siendo hostigado. Art. 44 “Poder legislativo” Principio bicameral: C. de Diputados y C. de Senadores. Diputados: representan al pueblo de las provincias, son en función de la cantidad de población. Un diputado cada 33.000 habitantes, cada 10 años se modifica según los censos. Hoy en día es 1 cada 120.000 hab. Senadores: representan a las provincias. Son 3 senadores por provincia, 2 x la mayoría (el partido que gana) y 1 x la minoría. Y 3 Senadores por Capital Federal. Art. 48 “Requisitos para ser electo diputado” Haber cumplido 25 años de edad. 4 años de ciudadanía. Natural de la provincia que lo elige ó tener 2 años de residencia inmediata a la elección.
Art. 50 “Duración del mandato” Duran 4 años y son reelegibles. Cada 2 años se renueva la mitad de la cámara. Art. 52 “Funciones” Le corresponde la iniciativa de leyes sobre pago de impuestos, contribuciones y reclutamiento de tropas para el ejército. Art. 53 / 59 / 60 “Juicio político” Procedimiento de destitución de determinado funcionario del gobierno. Pueden ser sometidos a este juicio: Presidente, vice, Jefe de gabinete, Ministros del PE y jueces de la Corte Suprema. Todos por causas de mal desempeño en sus funciones ó crímenes comunes (cualquier delito). Mecanismos: 1°- C. de Diputados con 2/3 de los miembros presentes vota para pedir el juicio de determinado funcionario. 2°- C. de Diputados acusa, actúa como fiscal en el juicio. 3°- C. de Senadores actúa como juez. 4°- C. de Senadores condena con 2/3 de los miembros presentes. 5°- Destitución del imputado de sus funciones ó Rechazo de la petición de destitución, sigue en sus funciones. *Si el juicio es al Presidente el Vice no puede participar del mismo bajo ningún concepto. *Si el juicio es a cualquier funcionario el Vice actúa como organizador del juicio pero no puede votar salvo en caso de empate. Art. 55 “Requisitos para ser electo senador” Tener 30 años de edad. Haber sido 6 años ciudadano de la Nación. Natural de la provincia ó con 2 años de residencia inmediata en ella. Art. 56 “Duración del cargo” Duran 6 años y son reelegibles indefinidamente. Se renueva por tercios cada 2 años. Los 1° son sorteados. Art. 57 “Presidente del Senado” Es el Vicepresidente de la Nación; sólo preside, ordena y vota sólo en caso de empate. Art. 58 “Presidente provisorio” El Senado nombra presidente provisorio entre sus miembros, para cuando el Vicepresidente no se encuentra. En éste caso el electo puede votar. Art. 61 “Estado de sitio” Le corresponde al Senado autorizar al Presidente de la Nación a que declare estado de sitio en caso de ataque exterior o conmoción interior.