EL DOPAJE
ANA MARÍA BONILLA, JENNIFER TORRES & RODRIGO JAIMES BELTRÁN Marzo 2019. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. DERECHO Derecho deportivo
Capítulo 1 Antecedentes y evolución
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HISTORIA Podemos decir, que la historia del dopaje se remonta desde la época de la cultura nórdica, teniendo en cuenta que en la mitología sus legendarios Bersekers (guerreros) trataban de aumentar su fuerza mediante la bufotenina, extraída del hongo amanita, para tener una ventaja momento de combatir. Más adelante, en los juegos olímpicos de la Grecia clásica, puesto que, los deportistas griegos obtenían su ventaja a través dietas especiales y pociones estimulantes para fortalecerse. Hasta más allá del siglo XIX donde el dopaje tuvo un gran auge, ya que los deportistas usarían estricnina, cafeína, cocaína y alcohol, Las preparaciones comunes utilizadas durante este período por los atletas eran la cocaína “para eliminar el estrés y aumentar la moral”, la estricnina “para la estimulación de la contracción muscular”, la digitalina “para dilatar las arterias”, la cafeína como estimulante y la heroína “para combatir los dolores”. El problema del dopaje se evidenció, cuando los deportistas empezaron a fallecer por causa de este; la primera víctima de este suceso fue el del ciclista galés Arthur Linton a los 29 años de edad por una sobredosis de trimethyl, dos meses después de haber ganado la carrera Burdeos-París de 1886.
A partir de estos sucesos, en la década de 1920 se empezaron buscar soluciones para restringir el uso del dopaje, y en 1928, la Federación Internacional de Atletismo Amateur, fue la primera federación deportiva internacional que se pronunció respecto al tema, y definió el concepto dopaje y prohibió el uso de sustancias estimulantes.
En 1966, la UCI , y más adelante en 1970, la FIFA fueron de las primeras 2 federaciones que exigieron las pruebas del dopaje para sus Campeonatos mundiales. El COI, un año después hizo referencia al tema, estableciendo una lista de sustancias prohibidas. En 1970, la entidad se vuelve a pronuncia estableciendo que los esteroides están entre las sustancias prohibidas, lo que tuvo como consecuencia la descalificación de múltiples deportistas que desarrollaban su labor por la fuerza, es decir, deportes como el levantamiento de pesas. En 1983, los análisis de muestras para el antidoping avanzaron de forma importante cuando los procedimientos analíticos fueron significativamente refinados. Este método consistía en el análisis de la sangre, el cual demostraba que el nivel de hemoglobina había sido afectado para incrementar la oxigenación muscular de los deportistas y por ende su rendimiento. La introducción de estos dieron la posibilidad de tener una seguridad en los resultados. Por último, se combinaron los análisis de sangre y de orina para detectar la sustancia prohibida en el cuerpo, como fue el caso de Ben Johnson, el cual consiguió su victoria en 10 segundos, al cumplir 100 metros lisos en las olimpiadas de Seúl, pero su marca tuvo que ser eliminada por que luego de una prueba de orina se encontraron residuos de una sustancia llamada estanzolol.
Capítulo 2 ¿QUÉ ES?
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DEFINICIÓN Por dopaje se entiende que es ingerir ya sean medicamentos o sustancias. Con el fin de obtener una ventaja en la competición respecto del contrincante o para aumentar el rendimiento tanto en la fuerza, como en la velocidad y la resistencia.
NORMATIVIDAD Desde el punto de vista legislativo según el artículo 5 de la ley 845 se entiende como “la administración de sustancias ajenas al organismo o la aplicación de métodos prohibidos en el deporte, con el fin de aumentar artificialmente el rendimiento de un deportista. Se consideran prohibidas las sustancias o métodos indicados en el listado oficial del Comité Olímpico Internacional o de las Federaciones Deportivas Internacionales” (Coldeportes, 2009)
Capítulo 3 MARCO CONCEPTUAL
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Entender el tema del dopaje en las normas nacionales e internacionales, significa demostrar cual es el nexo que existe entre lo que se conoce como dopaje en materia interna y los sujetos que en ocasiones se ven incursionados en la utilización de sustancias y métodos prohibidos que producen alto riesgo para la salud de los deportistas, lo cual conlleva a convertirse en verdaderas víctimas de la misma A fin de precisar el contenido de algunas de los conceptos que se manejarán al interior de esta investigación, resulta oportuno puntualizar: 1. Autoridades de control competente. Mediante la ley 845 de 2003, se buscó prevención y lucha contra el dopaje, ya que, a pesar del rigor planteado en la ley 49 del 93, no se adecuaron las conductas, en las cuales los deportistas contribuían para el ilícito. Es importante de esta ley resaltar, que, a partir de la modificación surgida en el 2003, se defendieron los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, así como la promoción de los principios del juego limpio y la ética deportiva. Por ende, en materia de normatividad están autorizados para ordenar el control al dopaje en las prácticas o competencias deportivas el Director del Instituto Colombiano del Deporte y los presidentes de las federaciones deportivas debidamente reconocidas.
1.1
Instituto Colombiano del Deporte
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Es una institución administrativa creada en la presidencia de Carlos Lleras Restrepo; encargada del control sobre las federaciones deportivas colombianas, fomentando el desarrollo de la educación física y el deporte Por lo anterior se puede determinar que COLDEPORTES es la guardiana de los derechos y deberes de los deportistas, además a ello será la encargada tanto en la preparación y realización del control al dopaje en competiciones deportivas de carácter nacional e internacional.
Capítulo 4
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MARCO LEGAL 2. Leyes Generales 2.1
DECRETO 2845 DE 1984 Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación. La aplicación de este decreto, se dio bajo la necesidad que tenía el
estado de aumentar las sanciones, frente a la conducta desplegada por el deportista. Además de esto, dicha actividad representaba un problema de salud pública que cada día demostraba la ineficiencia de las leyes existentes. En consecuencia, de lo anterior el presente decreto, es importante para la investigación, ya que nos muestra como las sustancias sicoactivas, cada día eran más usadas por la población que practicaba deporte.
2.2
Ley 49 de 1993 por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte La presente ley, recalca las conductas desplegadas por los
deportistas, a su vez enuncia dos tipos de sanción; ya sea amonestación y suspensión del deportista, en ningún caso esta última puede ser superior a cinco años. La puesta en marcha de esta ley, dio de nuevo un comienzo para que la conducta estudiada, se le diera una sanción adecuada, por medio de la cual, no existiera injerencia en la actividad que desplegaba, es decir todas las personas que se involucraran en la comisión del hecho punible, serian sancionadas o suspendidas.
2.3 Decreto 1228 de 1995, Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector.
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El presente decreto, nos muestra cómo desde la antigüedad, se ha venido trabajando en la supresión de lo que se considera dopaje; por ende, con la adecuación de dicha normativa, se evidencia la integración del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes de la siguiente manera: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado; b) El Ministro de la Protección Social o su delegado; c) El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado; d) El Presidente del Comité Olí-mpico colombiano o su delegado; e) El Presidente de la Asociación de Medicina del Deporte de Colombia o su delegado. Por consiguiente, nos da la idea de cómo esta conducta es cambiante, se logró encontrar una manera de organizar las entidades administrativas para luchar contra el dopaje. 2.4
Ley 845 de 2003, por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje.
Establece sanciones represivas en contra de quien se dope; se permite las sanciones, lo cual ara hincapié a una conducta considerada como punible en la legislación penal
Esta ley puede entender como el complemento de la ley anterior, ya 8 que se puede evidenciar en esta, como el estado encontró las falencias legislativas, por lo que decidió aumentar los castigos para disminuir la conducta punible. Este antecedente a pesar de no ser el primero, marca la diferencia ya que para la aplicación de este si se tomó en cuenta la sanción grave, según lo enunciado en la ley 49 del 93. Referente a las sanciones artículo 11 de la Ley 49 de 1993, establece como tales las siguientes. a) Prohibición de participación en competiciones deportivas por un perí-odo no inferior a seis (6) meses, descalificación de la prueba y pérdida de los premios, por violación de las normas sobre dopaje, por primera vez; b) Prohibición de participación en competiciones deportivas por un perí-odo no inferior a un (1) año, multa de un salario mí-nimo mensual, descalificación de la prueba y pérdida de los premios por violación de las normas sobre dopaje, por segunda vez. (negrillas fuera del texto) Por ende, en esta normatividad se decidió hacer un abordaje de salud, en el cual se presentaron medidas más fuertes en los temas de la implementación de sustancias para el mejoramiento deportivo; además por lo anterior a esta normatividad también se le puede conocer como la normatividad FAIR PLAY en Colombia, la cual protege íntegramente al deportista.
Capítulo 5
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 1. El Código Mundial Antidopaje Es el sistema normativo por el cual se desarrolla el sistema antidopaje. Fue aceptado por todo el movimiento olímpico, así como por diversos organismos del deporte y organizaciones nacionales antidopaje de todo el mundo. Incluyéndolo asi en sus legislaciones. Establece sanciones represivas en contra de quien se dope; es de aclarar que, para establecer una infracción de las normas antidopaje por uso o presencia de una sustancia prohibida, no es necesario demostrar intención, culpa, negligencia o uso consciente de su parte, por ende, para este código la ignorancia no es un eximente de responsabilidad de la conducta desplegada por el deportista. Cabe resaltar, que para este código se implementaran dos tipos de sanciones:
Suspensión: Consiste en que no se puede participar en ninguna competición ni en las actividades de la Federación Internacional, las federaciones nacionales miembros o los clubes miembros de las mismas, dicha sanción recalca en 4 años de inactividad física.
Descalificación: Consiste en la pérdida de resultados, medallas, puntos y premios en dinero
2. Comité́ Olímpico Internacional
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El Comité Olímpico Internacional (COI) es la máxima autoridad del Movimiento Olímpico y, en particular, de los Juegos Olímpicos. Toda Persona implicada, en cualquier modo, con el Movimiento Olímpico es sujeto de lo previsto en la Carta Olímpica y deberá atenerse a las decisiones del COI. Por ende, La Comisión Médica y Cienfica del COI y/ o el Director Médico y Cienfico del COI serán responsables de supervisar todos los Controles de Dopaje llevados a cabo por el COI. Adicionalmente como parámetro obligatorio, se dispuso que todo estado participante en esta convención, implementara en temas de sanciones las enunciadas a continuación:
Sanción individual: Si se determinase que un deportista u otra persona han cometido una infracción de la norma antidopaje, la Comisión Disciplinaria del COI declarará a dicho deportista inhabilitados .
Sanción al equipo: Si más de un miembro de un Equipo, en un Deporte de Equipo ha cometido una infracción de las normas antidopaje, la Comisión Disciplinaria del COI podrá imponer al equipo las sanciones adecuadas (pérdida de puntos, Anulación de los resultados de una Competición o Evento)
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Capítulo 6 TOMA DE MUESTRAS
Cabe aclarar que a luz de la ley 845 del 2003, en Colombia solamente los médicos designados por la Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva están autorizados para efectuar la toma de muestras de control al dopaje, sin dejar de lado la obligación de transmitir los datos obtenidos durante la toma de muestras en la historia clínica de cada deportista. La toma de muestras consiste en recoger una muestra biológica del organismo del presunto infractor, aunque se puede recolectar dicha muestra de manera aleatoria, siempre y cuando exista consentimiento informado por parte del responsable de la consecución de las misma. Las muestras biológicas que se pueden recolectar pueden ser:
Sangre
Orina
Heces
Esputo. Adicionalmente
como
parámetro
obligatorio,
los
médicos
designados contarán con un equipo de profesionales que apoyará la realización de las tareas de control.
i.
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Personas sujetas a control:
En harás de proteger los derechos constitucionales de la salud y de la práctica deportiva, la práctica de pruebas podrá ser practicado a:
Toda deportista de alto o medio rendimiento, que se encuentre sin inhabilitación alguna y sea catalogado como persona óptima para competencia a nivel nacional o internacional.
Entrenadores,
directores
técnicos,
personal
paramédico
(fisioterapeutas, deportó logos, odontólogos, kinesiólogos, masajistas, terapeutas alternativos), árbitros, preparadores físicos,
administradores
deportivos
y
demás
personas
vinculadas a las correspondientes disciplinas deportivas. ii.
Principios:
Confidencialidad: Todas las personas y cada una de las posibles investigadas por la infracción a FAIR PLAY deberán guardar secreto de las actuaciones realizadas, durante la toma de muestras.
Lista de referencias
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Atienza, M. E. (2016) el dopaje en el derecho deportivo actual. Pg 20-30. Coldeportes. (1986) derecho deportivo: recopilación de la legislación. Coldeportes. (2003). Ley 845 de 2003. Comité́ Olímpico Internacional (2015) guía de referencia para el deportista. Agencia mundial antidopaje. https://www.wadaama.org/sites/default/files/resources/files/wada-reference-guideto-2015-code-sp.pdf Gestor normativo (2008) Ley 1207 de 2008. http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38381 Federación Colombiana de Fútbol (2012) el comité ejecutivo de la federación colombiana de futbol. http://dimayor.com.co/wp-content/uploads/2013/07/REGLAMENTO-VIGENTE-2012pdf1.pdf
Martinez, V. (2014) Dopaje deportivo y código mundial antidopaje. Universidad internacional de valencia (2018) derecho deportivo: la FIFA contra el doping. https://www.universidadviu.com/derecho-deportivo-la-fifa-contra-el-doping/