Demanda_de_ejecucion_de_acta_de_conciliacion De Chanita.docx

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ESPECIALISTA EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA

: : : Principal : 01 : Demanda de ejecución de Acta de Conciliación

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE AREQUIPA SEDE PAUCARPATA

ROXANA OLANDA HUANCO, identificada con DNI N° 41231739, con Dirección Domiciliaria en Calle Sánchez Trujillo N° 526 de la Urb. Salaverry del Distrito Socabaya; Provincia y Departamento de Arequipa, y señalando

Domicilio Procesal en Calle Nueva N° 209, Oficina N° 205, Galerías Los Portales, del Cercado de Arequipa y Casilla Electrónica N° 64175; Casilla Física N° 2402 ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

I.- DEL DEMANDADO: La presente demanda la interpongo en

contra del Señor

WALTER ORLANDO AGUILAR

MONROY, con dirección domiciliaria en la Calle San Román N° 115 Ampliación Paucarpata, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.

II.- PETITORIO: En vía de proceso de ejecución, invocando interés y legitimidad para obrar, interpongo la siguiente demanda de EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, para que el demandado cumpla con lo estipulado en el Acta de Conciliación Nº 021-2017, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Socabaya, concerniente a la Pensión de Alimentos entre la recurrente y el demandado de fecha 06 de febrero del 2017.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que el demandado y la recurrente somos padres de los menores IMANOL URIEL AGUILAR OLANDA de 12 años de edad, PIERO ORLANDO AGUILAR OLANDA de 06 años de edad; ILUAN ADRIANO AGUILAR OLANDA de 05 años de edad motivo por el cual, en fecha 06 de Febrero del 2017, se llevó a cabo el Acta de Conciliación Nº 021-2017, ante la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Socabaya, en la que se acordó que el demandado cumpla con pagar lo siguiente: a) Una pensión alimenticia para nuestros menores hijos, en la que se establecía que el demandado se comprometía a acudir con una pensión alimenticia mensual de S/. 600.00 (SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES),mensuales a razón de S/.200 00(doscientos con 00/100 Nuevos Soles), dicha pensión se estaría depositando en una cuenta de ahorros de la Caja de Arequipa de la señora Roxana Olanda huancco, empezando el 13 de febrero del 2017 y así sucesivamente todos los lunes de cada semana, estos depósitos serian a razón de S/.150 00 cada lunes de cada semana cosa que no lo ha hecho hasta la fecha de hoy. b) Así mismo el demandado estará abonando tres mudas completas para el año para sus tres hijos que consiste en un pantalón, un polo, chompa o casaca y un par de zapatos o zapatillas valorizadas aproximadamente en S/.150 00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles) que eran para navidad, fiestas patrias y su cumpleaños de cada hijo que es el 24 de marzo, 30 de abril y 24 de octubre respectivamente de la misma forma no ha venido cumpliendo con el acuerdo. c) Respecto a los gastos de educación ambas partes acuerdan que correrán con los gastos a mitades.

2.- Que el demandado tenía que cumplir con los pagos a partir del 13 de febrero del año 2017, pero no ha cumplido con los pagos estipulados en el acta de conciliación dándome cuando quería a veces la cantidad de S/.50 00 nuevos soles o le que quería porque decía que no tenia o compraba

un polo o zapatilla y me lo descontaba como pago de pensión de los alimentos sin tener en consideración de la mudad de ropa que obra también en el acta de conciliación y es por ello Señor Juez que recurro a su despacho para hacer cumplimiento del acta celebrada el seis de febrero del 2017. 3.- Que, a la fecha ya han transcurrido 20 meses en que el demandado no ha cumplido con lo estipulado, sin pagar lo acordado en el acta de conciliación dando lo que quería a pesar de tener un trabajo seguro, y la deuda por alimentos va ascendiendo los pagos adeudados a un monto total de S/. 12 000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); por lo que habiéndosele requerido en varias oportunidades el pago de las mismas, y no teniendo respuesta es que procedo a realizar la presente acción. 4.- Que, a la fecha señor juez el padre de mis hijos trabajaba en la empresa “IESA “ cuya dirección en Arequipa se encuentra en Urb. Lambramani D-19, como obrero retirándose de la empresa el 24 de setiembre del 2018, ya que le dije que le iba demandar por no cumplir con sus obligaciones conforme al acta de conciliación, así mismo poco le importo en asegurar a mis menores hijos ya que trabajo buen tiempo en dicha empresa.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

LEY DE CONCICILIACION - LEY N° 26872 

Artículo 18°.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TÍTULO DE EJECUCIÓN - LEY Nº 27007 

Artículo 1°- De las facultades. Las Defensorías del Niño y el Adolescente debidamente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extrajudiciales sobre las materias contempladas en el artículo 48°, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes…



Artículo 2°.- Valor de las Actas. Las Defensorías del Niño y el Adolescente, a las que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, realizan acciones de Conciliación sin el requisito de convertirse en Centros de Conciliación y las Actas suscritas ante ellas constituyen título de ejecución, para lo cual, deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 16° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación…

CÓDIGO CIVIL 

Art. VI del Título Preliminar. Interés para obrar; el cual establece que, “para ejercitar una acción es necesario tener legítimo interés…”



Art. 235º. Deberes de los padres e igualdad entre los hijos. “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades…”



Artículo 472º Alimentos. “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Artículo 92º. Alimentos. “Alimentos implica lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación,

instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y

recreación del niño o del adolescente…” 

Artículo 93º. Obligados a prestar alimentos. “Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos…”

CÓDIGO PROCESAL CIVIL 

Artículo I del Título Preliminar. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.



Artículo 424º. Requisitos de la demanda.



Artículo 425º. Anexos de la demanda.



Artículo 688°. Títulos ejecutivos. Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1. Las resoluciones judiciales firmes;…



Artículo 689°. Requisitos comunes. Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible…



Artículo 690°."Artículo 690.- Legitimación. Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado…



Artículo 690° B. Competencia. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal…



Artículo 690° C. Mandato Ejecutivo. El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio asciende a la suma total de S/. 12 000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

VI.- VÍA PROCEDIMENTAL: Que en aplicación de los artículos 688º y 713º del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá tramitarse en vía de PROCESO DE EJECUCIÓN.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: 7.1. Partida de Nacimiento N° 78333308 de fecha 24 de octubre del 2013,

Provincia y

Departamento de Arequipa del menor ILUAN ADRIANO AGUILAR OLANDA; para acreditar el vínculo con el demandado. 7.2. Partida de Nacimiento 63231732, de fecha 07 de julio del 2012, Provincia y Departamento de Arequipa del menor PIERO ORLANDO AGUILAR OLANDA, para acreditar el vinculo con el demandado 7.3. Partida de Nacimiento 64520278, de fecha 05 de Abril del 2006, Provincia y Departamento de Arequipa del menor IMANOL URIEL demandado.

AGUILAR OLANDA, para acreditar el vinculo con el

7.4. Acta de Conciliación Nro. 021-2017, expedida por LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 06 de Febrero del año 2017, con lo que acredito la existencia del título de ejecución. 7.5. Copia de información del asegurado de ESSALUD.

VIII.- ANEXOS: 1. A. Copia simple del D.N.I. de la recurrente. 1. B. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del menor ILUAN ADRIANO AGUILAR OLANDA 1. C. Copia Certifica de la Partida de Nacimiento, del menor PIERO ORLANDO AGUILAR OLANDA 1. D. Copia Certifica de la Partida de Nacimiento, del menor IMANOL URIEL AGUILAR OLANDA 1. E.

Acta de Conciliación Nro. 021-2017, expedida por LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. 1. F. constancia de estudios de los tres menores; ILUAN ADRIANO AGUILAR OLANDA; PIERO ORLANDO AGUILAR OLANDA; IMANOL URIEL

AGUILAR OLANDA, expedidas por las

instituciones educativas para acreditar niveles de estudios inicial, primaria, y secundaria. 1. G. recibos de gastos de colegio y de alimentos, vestido entre otros. 1. F. Información de asegurado de ESSALUD.

POR LO EXPUESTO: Sírvase acceder a la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde.

PRIMER OTROSÍ: En ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 80 del C.P.C., otorgo al abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación, contenidas en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, designándose como mi domicilio procesal el indicado en la parte del exordio de ésta demanda notificando las diferentes notificaciones que recaigan en el proceso, declarando estar instruida de la representación que otorgo así como las facultades que ello confiere.

SEGUNDO OTROSÍ: Que, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 568 del código Procesal Civil referido a la liquidación habiendo concluido el proceso . SOLICITO SE PRACTIQUE LA

LIQUIDACION POR PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES, computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda en la brevedad del caso; por el interés superior del niño y el adolescente en la naturaleza y alcance de las obligaciones de los estados partes adoptando las medidas necesarias expresas y concretas para hacer plenamente efectiva este derecho. Caso contrario de omisión a esta obligación alimentaria emplazar al Ministerio Público para la correspondiente denuncia penal por Delito de Omisión de Asistencia Familiar.

TERCER OTROSÍ: Al amparo del artículo 179º del Código procesal civil, solicito se ME CONCEDA

AUXILIO JUDICIAL, pues el presente proceso pondría en peligro la subsistencia de mis menores hijos.

Arequipa, 31 de Octubre del 2018

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