Demanda Divorcio Comun Acuerdo Augusto.docx

  • May 2020
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MATERIA

: DIVORCIO DE COMUN ACUERDO.

PROCEDIMIENTO

: ORDINARIO.

PETICIONANTE

: AUGUSTO MARCELO ROJAS PIZARRO.

RUN

: 13.018.257-7.

DOMICILIO

: CARRERA 1014, COQUIMBO

PETICIONANTE

: SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

RUN

: 13.016.796-9.

DOMICILIO

: SAN JOSÉ OBRERO 1494, LOS JARDINES DEL MILAGRO, LA SERENA

ABOGADO

: RENZI VALVERDE OLIVAREZ.

RUN

: 11.782.920-6.

MAIL

: [email protected]

DOMICILIO

: ALCALDE Nº 399 OFICINA Nº 3, COQUIMBO.

EN LO PRINCIPAL

: DE COMUN ACUERDO SOLICITAN DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA POR MAS DE UN AÑO.

PRIMER OTROSI

: ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE.

SEGUNDO OTROSI

: ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.

TERCER OTROSI

: PROPONE FORMA DE NOTIFICACIÓN.

CUARTO OTROSI

: PATROCINIO Y PODER.

QUINTO OTROSI

: SOLICITA AUTORIZACION PARA COMPARECER PERSONALMENTE.

S.J. DE FAMILIA DE COQUIMBO

SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, chilena, casada, psicóloga, cédula nacional de identidad Nº 13.016.796-9, domiciliada en San José Obrero 1494, Los Jardines del Milagro, La Serena y don AUGUSTO MARCELO ROJAS PIZARRO, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad Nº 13.018.257-7, domiciliado en Carrera 1014, comuna de Coquimbo, a SS. Respetuosamente decimos: Que por este acto venimos en solicitar se sirva decretar el divorcio del matrimonio celebrado entre doña SUSANA CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ y don AUGUSTO MARCELO ROJAS PIZARRO, con fecha 26 de julio de 2001, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de La Serena, el que se inscribió bajo el Nº 377 del Registro de Matrimonios de esa circunscripción y año. Se funda la petición, en que de común acuerdo los cónyuges han decidido divorciarse, tras haber hecho cese de convivencia con fecha 23 de marzo del año 2015. Efectivamente, en el matrimonio se produjeron diferencias y distanciamientos que hicieron imposible una armoniosa convivencia entre los cónyuges, lo que hizo que la relación

fuera imposible, razón por la cual, decidieron separarse de común acuerdo, durante el año 2015, tomando así la decisión de cesar la convivencia entre los solicitantes, sin intención alguna de reanudar la vida en común, con ánimo de permanencia desde entonces. Cabe hacer presente que del matrimonio nació un hijo, Martín Alonso Rojas Hernández, de 13 años. En este mismo acto, venimos a presentar un acuerdo total y suficiente respecto de nuestras obligaciones como padres de nuestro hijo, señalando que el cuidado personal lo ejercerá la madre, doña Susana Hernández López, y que respecto a la relación directa y regular esta se ejercerá de la misma forme en que se lleva a cabo en la actualidad, esto es de forma libre por parte del padre, ya que no hay inconveniente por parte de la madre para que este visite al menor todos los días. Respecto a los fines de semana, se programarán la primera semana de cada mes, ya que la buena relación que existe permite satisfacer las necesidades del menor en la medida que se presenten las diversas situaciones. En lo que dice relación con los alimentos, don Augusto Rojas Pizarro se hará cargo del pago del colegio de su hijo, tanto respecto a las matrículas como a los pagos de aranceles mensuales. Respecto a los demás gastos del hijo, estos serán de cargo de la madre. Es importante señalar que no existen bienes comunes entre los cónyuges. El artículo 55 de la Ley Nº 19.947 establece que el divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que han cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año, y que deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos, en lo que dice relación con el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquél de los padres que no lo tuviere bajo su cuidado. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en los artículos 21, 55 y demás normas pertinente de la Ley Nº 19.947; Rogamos A SS., se sirva tener por presentada solicitud de divorcio de común acuerdo y decretar el divorcio del matrimonio celebrado entre doña SUSANA HERNÁNDEZ LÓPEZ y don AUGUSTO ROJAS PIZARRO, con fecha 26 de julio de 2001, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de La Serena, el que se inscribió bajo el Nº 377 del Registro de Matrimonios de esa circunscripción y año, ordenado la correspondiente anotación marginal.

PRIMER OTROSI: Sírvase tener por acompañado el siguiente Acuerdo Completo y suficiente:

RESPECTO A LOS HIJOS: De la unión de los cónyuges nació un hijo, Martín Alonso Rojas Hernández, de 13 años. En este mismo acto, venimos a presentar un acuerdo total y suficiente respecto de nuestras obligaciones como padres de los menores, señalando que el cuidado personal lo ejercerá la madre, doña Susana Hernández López, y que respecto a la relación directa y regular esta se ejercerá de la misma forme en que se lleva a cabo en la actualidad, esto es de

forma libre por parte del padre, ya que no hay inconveniente por parte de la madre para que este visite al menor todos los días y respecto a los fines de semana, se programarán la primera semana de cada mes, ya que la buena relación que existe permite satisfacer las necesidades del menor en la medida que se presente las diversas situaciones. En lo que dice relación con los alimentos, don Augusto Rojas Pizarro se hará cargo del pago del colegio de su hijo, tanto respecto a las matrículas como a los pagos de aranceles mensuales. Respecto a los demás gastos del hijo, estos serán de cargo de la madre.

RESPECTO AL REGIMEN DE BIENES DEL MATRIMONIO: Los cónyuges se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, sin que existan bienes comunes entre estos.

RESPECTO DE LA COMPENSACION ECONOMICA: Para los efectos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges expresan que renuncian a cualquier compensación económica, declarando conocer los derechos que le asisten en este aspecto.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener por acompañados los siguientes documentos. 1. Certificado de Matrimonio de las partes. 2. Certificado de Nacimiento de Martín Alonso Rojas Hernández.

TERCER OTROSÍ: Proponemos a SS., que las resoluciones de este juicio, sean notificadas por correo electrónico a ambas partes, siendo este el siguiente: [email protected]

CUARTO OTROSÍ: Pido a US. tener presente que doña Susana Hernández López viene en designar como abogado patrocinante y conferir poder a don Renzi Valverde Olivarez, abogado, domiciliado en calle Alcalde N° 399, de esta ciudad de Coquimbo; poder que debe entenderse conferido con todas y cada una de las facultades mencionadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que declaramos conocer y, en este acto, se dan por reproducidas.

QUINTO OTROSI: Que por este acto don Augusto Rojas Pizarro, viene en solicitar a S.S. autorizar su comparecencia personal, sin patrocinio de Abogado, atendido el carácter voluntario de este procedimiento.

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