Definiciones De Mi Preciosito.docx

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DEFINICIONES VISOR DE ESTUDIO 1. 1. Junta Directiva del Banco de la República (J.D.B.R.): Reseña histórica (creación y facultades según la Constitución Política), integrantes y funciones. R= La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial. La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio. La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación. La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes. Adicionalmente, los miembros de dedicación exclusiva de la Junta reunidos en el Consejo de Administración constituyen el máximo órgano administrativo del Banco y tienen a su cargo la adopción de las políticas de administración y la correcta ejecución de las funciones de esta entidad, de acuerdo con la ley y los Estatutos. Mauricio Cárdenas, Ministro de Hacienda y Crédito Público Bogotá, D.C. Economista

Juan José Echavarría, Gerente General Medellín, Antioquia Ingeniero Administrativo

Juan Pablo Zárate, Codirector Bogotá, D.C. Economista

Adolfo Meisel, Codirector Barranquilla, Atlántico Economista

Ana Fernanda Maiguashca, Codirectora Santiago de Cali, Valle del Cauca Economista Gerardo Hernández, Codirector

Bogotá, D.C, Abogado

José Antonio Ocampo, Codirector Santiago de Cali, Valle del Cauca Economista y Sociólogo

2. Banco de la República (B.R.): Reseña histórica, (creación y facultades según Constitución Política), funciones crediticias, cambiarias y monetarias. R= RESEÑA HISTORICA Antecedentes Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior. La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos. La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

La Misión Kemmerer En marzo de 1923, el presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, que más tarde se llamó la Misión Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales. Luego, sin que se tratara de un trasplante de normas y organización vigentes en otras economías ni de innovación total, la misión condujo al ordenamiento de lo aprovechable en las leyes dictadas el año anterior, como base para la elaboración del estatuto orgánico de la entidad que iba a nacer. Creación del Banco de la República

Mediante la Ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República, como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno. La Junta

Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés. La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización. FUNCIONES El Banco de la República es un órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que ejerce las funciones de banca central. Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. En ejercicio de esta función adopta las medidas de política que considere necesarias para regular la liquidez de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Las funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno. Como parte de sus funciones, el Banco también contribuye a la generación de conocimiento y a la actividad cultural del país.

1. Autoridad monetaria, cambiaria y crediticia De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. En Proceso de toma de desarrollo de esta competencia, le corresponde estudiar y adoptar las medidas decisiones de política monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en monetaria, cambiaria y general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los crediticia pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad de la moneda.

Política Monetaria: La estrategia de inflación objetivo en Colombia

La política monetaria en Colombia se rige por un esquema de Inflación Objetivo, cuyo propósito es mantener una tasa de inflación baja y estable, y alcanzar un crecimiento del producto acorde con la capacidad potencial de la economía. Esto significa que los objetivos de la política monetaria combinan la meta de estabilidad de precios con el máximo crecimiento sostenible del producto y del empleo. En tanto las metas de inflación sean creíbles, estos objetivos son compatibles. De esta forma, la política monetaria cumple con el mandato de la Constitución y contribuye a mejorar el bienestar de la población.

Política de intervención cambiaria

La flexibilidad cambiaria es considerada un elemento fundamental para el logro de los objetivos del Banco de la República. Bajo este régimen la tasa de cambio opera como una variable de ajuste ante los choques que recibe la economía.

Política crediticia

La Ley 31 de 1992 constituye el marco general de referencia para el ejercicio de las funciones atribuidas al Banco de la República como Banco Central y a la Junta Directiva (JDBR) como autoridad crediticia.

2. Otras funciones

Prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito

La Constitución ha asignado al Banco de la República la función de ser prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito mediante los apoyos transitorios de liquidez (ATL). Esta función, complementaria a la provisión rutinaria de liquidez asociada con la política monetaria y el buen funcionamiento de los sistemas de pago, tiene como propósito minimizar el efecto contagio que pueda generar un problema de liquidez de una entidad crediticia solvente sobre otras entidades financieras, propendiendo por la estabilidad del sistema.

Apoyo al funcionamiento adecuado de los sistemas de pago y prestación de servicios a las entidades financieras

El Banco contribuye al buen funcionamiento de los sistemas de pago mediante la prestación de diversos servicios a las entidades financieras, con los cuales se promueve una liquidación segura, eficiente y oportuna de las operaciones. Estos servicios comprenden el depósito y liquidación de valores, transferencias electrónicas de fondos, apertura y manejo de cuentas de depósito y compensación interbancaria. Adicionalmente, provee liquidez intradía a las entidades financieras para soportar las necesidades de los sistemas de pago y regula el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, en particular los sistemas de pago de alto valor.

Producción y distribución de efectivo

El Banco de la República ejerce, en forma exclusiva e indelegable, la función estatal de emitir la moneda legal y, en consecuencia, realiza la impresión, acuñación, cambio y destrucción y puesta en circulación de especies monetarias.

Administración de las reservas internacionales

El Banco de la República administra las reservas internacionales con estrictos criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. En ejercicio de esta función el Banco busca administrar las reservas internacionales en la forma que más beneficie el interés del público y la economía en general.

Agente fiscal del Gobierno

La constitución y la Ley le asignan al Banco de la República varias funciones en relación con el Gobierno. Se destacan la de servir como agente del Gobierno en la edición, colocación, custodia y administración de papeles en el mercado de títulos de títulos de deuda pública; actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos, y en aquellas operaciones que sean compatibles con los objetivos del Banco. La ley le ha asignado al Banco de la República la de administrar algunos fondos de carácter público, como son el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).

Contribución a la actividad cultural

La Ley 31 de 1992 determinó que el Banco podía continuar cumpliendo con las funciones culturales y científicas que venía realizando desde los primeros años de fundado. En desarrollo de esta facultad, el Banco contribuye a la actividad cultural del país mediante cuatro líneas: la Red de Bibliotecas, sus Museos del Oro, el Museo de Artes y Otras Colecciones, y la labor musical.

Contribución a la generación de conocimiento

El Banco de la República es un centro de generación de conocimiento muy importante para el país. Esta labor se desarrolla mediante proyectos de investigación económica y financiera de relevancia para Colombia, la producción y difusión de estadística con los más altos estándares de calidad, y el fomento de la educación económica y financiera.

Atribuciones adicionales asignadas al Banco de la República

Existen otras atribuciones asignadas a la JDBR que se desarrollan dentro de un marco de coordinación con las facultades de regulación financiera y del mercado de valores asignadas al Gobierno Nacional

3. La Superintendencia Financiera (Superfinanciera): Reseña histórica y funciones. R= RESEÑA HISTORICA El Gobierno Nacional consideró necesario realizar un estudio para evaluar la estructura del sistema de regulación y supervisión del mercado, el cual estaba encabezado por la Superintendencia Bancaria, en referencia a los establecimientos financieros y de seguros, y por parte de la Superintendencia de Valores, respecto a los participantes del mercado de valores. De la evaluación de los resultados se materializa la integración de las superintendencias de Valores y Bancaria, en la Superintendencia Financiera de Colombia, como ente supervisor que entró a reemplazar a las dos anteriores. Y el objetivo principal de este no fue que una superintendencia asumiera las funciones de la otra, sino que se creara un nuevo esquema supervisor, que estuviese acorde con el sistema financiero colombiano. FUNCIONES Entre las funciones de la Superintendencia Financiera, podemos encontrar: la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero, bursátil, aseguradora o cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. 4. Investigue cuáles son los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) autorizados en Colombia y como prestan los servicios. R= Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional FEN, el Banco de Comercio Exterior S.A. BANCOLDEX, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las CASAS DE CAMBIO.

Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación: 1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: a) Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de este. 2. Las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo monto de capital pagado y reserva legal sea inferior al mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, así como las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio cuyo patrimonio sea superior a tres mil quinientos millones de pesos ($3.500.000.000) podrán realizar las siguientes operaciones de cambio: 

Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario". Con fundamento en lo anterior, las divisas recibidas por las agencias de viajes pueden ser monetizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario.

5. Identifique las normas cambiarias en el cual se soporta el régimen de cambios en el país. R=



Ley 9 de 1991, artículo 4. • Decreto 1068 de 2015 (mediante el cual se compilaron, entre otros, los decretos 2080 de 2000 y 1735 de 1993). • Decreto 2685 de 1999, artículo 1. • Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y sus modificaciones, título preliminar, título I, capítulos I, II, III, IV, X y XI. • Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones. • Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, vigente hasta el 28 de febrero de 2011. 6. Establezca las diferencias entre balanza de pago, balanza cambiaria R= DIFERENCIA DE BALANZA COMERCIAL Y BALANZA DE PAGOS Balanza de Comerciales el registro de las importaciones y exportaciones de un país durante un período. El saldo de esta es la diferencia entre exportaciones e importaciones. Es positiva cuando el valor de las importaciones es inferior al de las exportaciones, y negativa cuando el valor de las exportaciones es menor que el de las importaciones. La Balanza de Pagos es la relación que se establece entre el dinero que un país en concreto gasta en otros países y la cantidad que otros países gastan en ese país. La balanza de pagos está divida en subgrupos que engloban todas las transacciones dinerarias entre el país en cuestión y el resto: 

Cuenta corriente. o Balanza comercial o Balanza de servicios o Balanza de rentas o Balanza de transferencias.  Cuenta de capital  Cuenta financiera  Cuenta de errores y omisiones Cada uno de estos subgrupos tiene un saldo determinado que consiste en la diferencia entre sus ingresos y gastos generados.

7. Presente las monedas que se consideran fuertes y son permitidas en los negocios internacionales.       

Dólar estadounidense Euro Yen japonés Franco suizo Libra esterlina Monedas del Golfo Pérsico Sol peruano

8. Cuáles son las monedas autorizadas en los negocios internacionales en el país. El pago de las importaciones de bienes puede ser efectuado en: 1. Divisas 2. Moneda Legal (Pesos) / Cheque 3. Tarjeta de Crédito Internacional

9. Con respecto al punto anterior, defina qué es divisa y haga la conversión de la moneda nacional con respecto a dichas divisas mediante ejercicios http://gacetafinanciera.com/MKK_Internals/DIVISAS.pdf

Se llama divisa, básicamente a la moneda utilizada por un país ajeno a su lugar de origen. En otras palabras, la divisa no es más que la moneda extranjera respecto a un país de referencia.

40 USD A COP

1 USD

2866,76706 COP

40 USD

X

X= 40 USD x 2866,76706 COP 1 USD

X= 114.670,68 COP

10. Investigue que requisitos exigen los IMC para la apertura de una cuenta corriente y de ahorros a los clientes  

Cédula. (Cuenta de Ahorros y Corriente). Datos personales claros: Dirección, teléfono, referencias personales con sus datos correspondientes. (Cuenta de Ahorros y Corriente).  Información sobre el origen de tus fondos, te la solicitarán los bancos para cumplir con las normas vigentes sobre la prevención del lavado de activos o dinero . y financiamiento del terrorismo. (Cuenta de Ahorros y Corriente).  Situación laboral, si eres empleado debes llevar dirección y teléfono de tu trabajo o si eres independiente (Cuenta Corriente).  Si eres empleado debes presentar tu certificado laboral, de ingresos y de antigüedad. (Cuenta Corriente)  Si eres independiente, debes facilitar al banco documentos relacionados con tu actividad o con tu empresa y tus ingresos, documentos como el certificado de cámara y comercio, copia de declaración de renta, extractos bancarios, etc. (Cuenta Corriente).  Debes mantener un mínimo de recursos en algunas de las entidades bancarias. (Cuenta Corriente).  Para más información, puedes buscar en cada una de las entidades bancarias quienes deben publicar información suficiente acerca de sus productos. Recuerda... que debes evaluar que cuenta te favorece más, observando los costos de la chequera, los cargos y comisiones que generan estas cuentas.

11. Qué documentos exigen los IMC para realizar una operación cambiaria de importación y exportación ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR A LOS IMC PARA GIRAR EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN?

El Formulario 1 «Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes» debidamente diligenciado. Ahora bien, como soporte de la operación, de conformidad con el artículo 60 de la RE 8/00 y el numeral 1.4, capítulo 1 de la DCIN-83, los IMC son autónomos en cuanto a los documentos que exigen para estudiar de la operación que por su conducto se quiere canalizar, con el fin de cumplir con las obligaciones señaladas en las normas cambiarias. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 3 de la RE 8/00, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR A LOS IMC PARA REINTEGRAR EL PAGO DE UNA EXPORTACIÓN? El Formulario 2 «Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes», debidamente diligenciado. Ahora bien, como soporte de la operación, de conformidad con el Artículo 60, RE 8/00 y el numeral 1.4., capítulo 1 de la DCIN-83, los IMC son autónomos en exigir los documentos para estudiar la operación que por su conducto se quiere canalizar, con el fin de cumplir las obligaciones señaladas en las normas cambiarias. Adicionalmente, de acuerdo con la RE 8/00, artículo 3, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de la caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario. 12. Realice una socialización de los términos con sus demás compañeros el cual la orientará el instructor. 13. Diseñe el informe que debe presentar en el portafolio de evidencias

VISOR DE ESTUDIO 2. 1. Defina qué es el mercado cambiario y cómo se encuentra constituido El mercado cambiario o también conocido como mercado de divisas o forex, es aquel en el que se da el intercambio de divisas. Es considerado el mayor mercado financiero del mundo. El tipo de cambio representa una variable macroeconómica fundamental para cualquier economía, por lo que también lo es el mercado cambiario. El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los Intermediarios del mercado cambiario autorizados o mediante las Cuentas de compensación. Asimismo, hacen parte del mercado cambiario las divisas que a pesar de estar exentas de la canalización por conducto de los mecanismos mencionados, se canalizan voluntariamente mediante el mismo. 2. Cuáles son las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario Se consideran Operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del Mercado cambiario aquellas que deben ser necesariamente transferidas o negociadas por medio de los Intermediarios del mercado cambiario o las Cuentas de compensación.

De acuerdo con los artículos 4 del Decreto 1735 de 1993 y 7 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario son las siguientes: • Importación y exportación de bienes; • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; • Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; • Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; • Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; • Avales y garantías en moneda extranjera; • Operaciones de derivados.

3. Qué es, para qué sirve, cuáles son las responsabilidades y cuántos formularios de declaraciones de cambios existen dentro de las operaciones cambiarias. https://www.legiscomex.com/BancoMedios/Documentos%20PDF/declaraciones%20de%20 cambio_modelo.pdf

En caso de diligenciar el Formulario 1 o 2, debe anexar el Formato de Información Aduanera



Declaración de cambio por importaciones de bienes Formulario No. 1



Declaración de cambio por exportaciones de bienes Formulario No. 2



Declaración de cambio por endeudamiento externo Formulario No. 3



Declaración de cambio por inversiones internacionales Formulario No. 4



Declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos Formulario No. 5

4. Conceptúe e identifique las operaciones de cambio permitidas según el régimen de cambios.

5. Realice una socialización de los términos con sus demás compañeros el cual la orientará el instructor. 6. Diseñe el informe que debe presentar en el portafolio de evidencias

VISOR DE ESTUDIO 3. 1. Cuáles son los sistemas de pago y cobro internacional conocidas en las operaciones cambiarias (conceptúe sobre cada una) Los medios de cobro se clasifican en Simples y Documentarios:  Son Simples aquellos en que solamente se remite para su cobro el documento financiero que representa el pago de la deuda, pero no se acompañan el resto de documentos Comerciales que amparan en envío de la mercancía. Dentro de los medios simples existen los que utilizan papel físico para tramitar su cobro (letras, recibos., etc.) y los cobros electrónicos “sin papel”  Son Documentarios aquellos que para tramitar el cobro se remiten los documentos Comerciales relativos al envío de la mercancía los cuales pueden ir también acompañando algún tipo de documento financiero (generalmente una Letra) para que sea pagada y/o aceptada al retirar los documentos.

2. Establezca las diferencias entre los siguientes términos: banco emisor, banco corresponsal, banco agente o banco cobrador, banco cedente o banco remitente, banco pagador, banco avisador, banco aceptador, banco negociador, banco confirmador, beneficiario, ordenante, girador, girado.

3. Cuáles son los elementos básicos que intervienen en los sistemas de pago y cobro internacional

4. Qué diferencia existe entre mecanismos de pago e instrumentos de pago 5. Qué es reintegro de divisas y qué es reembolso de divisas 6. Cuáles son los formularios que utilizan para realizar los reintegros y reembolso de divisas. 7. Realice una socialización de los términos con sus demás compañeros el cual la orientará el instructor.

8. Diseñe el informe que debe presentar en el portafolio de evidencias

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