DECR ETO NUM ERO 10 8 El Presidente de la Rep ública, CONS IDE RAN DO: Que las contribuciones y demás ingresos municipales están destinados en general al mantenimiento de los servicios municipales y a la realización de obras de beneficio colectivo, por lo que es conveniente dictar las disposiciones que tiendan a promover y asegurar su ingreso a las Tesorerías de Fondos Propios,
POR TA NTO : DEC RET A: ARTICULO 1. No se dará curso en los Registros de la Propiedad Inmueble de la República, a los testimonios de escrituras públicas que contengan enajenación de bienes inmuebles o derechos reales, si no se incerta en el testimonio o se presenta con él, la certificación de solvencia con los fondos municipales, extendida por el respectivo tesorero. "Las municipalidades cuando a su juicio así convenga a los intereses de la Comuna, podrá extender certificaciones parciales de solvencia respecto del pago del arbitrio de pavimentación cuando mediante desmembraciones, los propietarios enajenen partes d e fincas en estado de insolvencia con relación al arbitrio mencionado, el cual, por consiguiente, deberá ser cubierto en proporción a la fracción o fracciones que se desmembren. La facultad que se concede a las municipalidades queda condicionada a que el obligado esté al día en el pago de los abonos mensuales correspondientes. 1
ARTICULO 2.El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO NACIONAL: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CUATRO. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2