DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS
FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO: La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
TÍTULO I: Disposiciones Generales
TÍTULO II: Derechos de los alumnos
• Objeto y ámbito de aplicación.
• Respeto mutuo. Formación integral. Ayudas y apoyos.
• Derechos y deberes.
• Objetividad en la evaluación. Orientación escolar y profesional
• Garantías.
• Seguridad e higiene. Libertad de conciencia y formación religiosa
• Convivencia, prevención y resolución de conflictos.
• Integridad y dignidad personal. Tratamiento de la información.
Comisión de convivencia. Funciones.
• Participación en la actividad del centro. Representación C. Escolar
• Evaluación y seguimiento de las normas.
• Competencias de los representantes C.E. Junta de delegados
• Reglamento de Régimen Interno.
• Asociaciones de alumnos. Libertad de Expresión • Discrepancias sobre decisiones educativas
DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS TÍTULO III: Deberes de los alumnos
TÍTULO IV: Normas de convivencia
• El estudio como deber básico
Capítulo I: Disposiciones
Capítulo II: Conductas
• El respeto al profesor.
Generales.
contrarias a las normas de convivencia.
• Tolerancia y solidaridad con los compañeros. • Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa.
Capítulo
III:
Conductas gravemente perjudiciales.
TÍTULO I: Disposiciones Generales • Los profesores de cada grupo, coordinados por el tutor , constituyen el equipo educativo responsable, en primera instancia, de la prevención de conflictos.
• El Director informará al Consejo Escolar de los conflictos y de las resoluciones que se hayan dictado cada trimestre.
• El Consejo Escolar velará por el correcto cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos. Para ello se constituirá la Comisión de Convivencia.
• El Consejo Escolar elaborará al término de cada curso escolar un informe en el que evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia.
R. R. I.
• El Reglamento de Régimen Interior elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa, informado por el Claustro y aprobado por el Consejo Escolar contendrá las normas de convivencia del centro.
TÍTULO II: Derechos de los alumnos • Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al Respeto de los derechos de los alumnos que se establecen en este decreto. • Los profesores, en especial el tutor, mantendrán una comunicación fluida en las horas destinadas al efecto , así como tras las sesiones de evaluación con los alumnos, sus padres o tutores. • Se prohíbe expresamente fumar, consumir bebidas alcohólicas y utilizar sustancias peligrosas o nocivas para la salud en los centros docentes.
• Los alumno tienen derecho a que el ambiente de trabajo le permita el máximo aprovechamiento del tiempo. • Los profesores mostrarán a los alumnos sus pruebas escritas y trabajos corregidos. • Los alumnos, sus padres… podrán reclamar después de cada evaluación. • Participación en la actividad de los centros. • Junta de delegados. • Asociaciones de Alumnos • Discrepancias sobre decisiones educativas. • Etc.
TÍTULO III: Deberes de los alumnos El estudio como deber básico
El respeto al profesor
• Asistir a clase con puntualidad.
• Mostrar respeto al profesor.
• Participar formativas.
actividades
• Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor.
• Asistir al centro con el material y equipamiento necesario.
• Mostrar una actitud cooperativa y receptiva a las explicaciones y realizar las actividades y pruebas.
• Realizar el esfuerzo necesario para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas.
• Realizar preguntas para aclarar dudas., asumiendo un compromiso activo en su formación.
en
las
La tolerancia y solidaridad con los compañeros • Practicar la rechazando todo discriminación.
tolerancia, tipo de
Participación en el centro y respeto a los restantes miembros de la comunidad educativa • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia, respetando el derecho de sus compañeros a la educación. • Mostrar el debido respeto.
• Respetar y defender el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
• Entregar las citaciones que el centro les dirija a sus padres y devolver las mismas con el enterado y la firma.
• Ejercer la solidaridad y practicar el compañerismo.
• Cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, material didáctico, los documentos, otros recursos e instalaciones y respetar las pertenencias de otros miembros y respetar el entorno y medio ambiente.
• Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene.
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
Planes de convivencia
Valoración del incumplimiento de las normas de convivencia
• Los centros elaborarán Planes de convivencia escolar que contemplen las características del alumnado y las circunstancias de su entorno.
• Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno:
• Edad de los alumnos.
Principios generales de las correcciones
• Circunstancias personales, familiares o sociales.
• Las correcciones tienen un carácter educativo y reparador, garantizan el respeto de los derechos del resto y procuran la mejora de las relaciones. • Corrección tener en cuenta: • No imponer correcciones contrarias a la integridad física y dignidad personal del alumno. • Correcciones guarden proporcionalidad con la conducta del alumno y contribuyan a la mejora de su proceso educativo.
Falta de asistencia a clase: evaluación extraordinaria • Imposibilidad de aplicar los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. • Faltas injustificadas o retrasos, no sean excusadas de forma escrita, por el alumno o sus padres o representantes legales en la forme que determine el RRI.
Gradación de las correcciones Reparación de daños materiales • Quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste de su reparación. • Restituir lo sustraído.
Circunstancias paliativas: ▪ Reconocimiento espontáneo ▪ Ausencia intencionalidad maliciosa. ▪ Reparación voluntaria daños. ▪ Carácter ocasional.
Circunstancias acentuantes ▪ Premeditación y reiteración. ▪ Atentar derecho discriminado ▪ Situación de inferioridad. ▪ Publicidad. ▪ Naturaleza y entidad.
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS: ▪ Reconocimiento espontáneo. ▪ Ausencia intencionalidad maliciosa. ▪ Reparación voluntaria daños. ▪ Carácter ocasional.
Gradación de las correcciones
CIRCUNSTANCIAS ACENTUANTES: ▪ Premeditación y reiteración. ▪ Atentar derecho discriminado. ▪ Situación de inferioridad. ▪ Publicidad. ▪ Naturaleza y entidad.
Ámbito de las conductas a corregir • Actos contrarios realizados en el recinto escolar o durante actividades complementarias y extraescolares. • Actuaciones fuera del recinto motivadas o relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros u otros miembros de la Comunidad Educativa
Supervisión del cumplimiento • Director. • Consejo Escolar conocerán su imposición y velarán por que estás se atengan a la normativa.
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo II. Conductas contrarias
MEDIDAS CORRECTORAS TIPIFICACIÓN a. Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase. b. Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio. c. La negativa sistemática a acudir a clase con el material necesario o no hacer las actividades o no trasladar la información a sus padres. d. Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro e. Actos de indisciplina, incorrección o desconsideración hacia al profesor o Comunidad educativa f. Causar daños en las instalaciones, material del centro o de algún miembro Comunidad g. Deteriorar las condiciones de higiene del centro. h. La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las normas de convivencia.
Comunicada y quede constancia Inmediatamente ejecutadas
a) Amonestación verbal. b) Comparencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director.
ÓRGANOS COMPETENTES PARA APLICARLAS a), b) y c) El Director, por delegación, los profesores.
c) Privación del tiempo de recreo por un período máximo de 5 días. d) Realización de tareas educadoras, fuera del horario, o a reparar el daño. Máximo 5 días lectivos.
c) y d): El Director, o por delegación el tutor, oído el alumno y dando cuenta al JE.
e) No poder participar en las actividades complementarias y extraescolares. Máximo 5 días lectivos.
e) y f): El Director o, por delegación el JE, oído el alumno y su profesor Tutor.
f) Cambio de grupo. Período máximo 5 días. g) Suspensión de asistencia a determinadas clases. Permanecerá en el centro haciendo los trabajos. Máximo 5 días. h) No asistir al centro. Máximo 5 días. Realizar los trabajos que les manden sus profesores.
g) y h): El Director, oído el Tutor y Equipo Directivo tomará la decisión motivada oído el alumno. Si es menor se citará a sus padres y se levantará acta.
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales
TIPIFICACIÓN
MEDIDAS CORRECTORAS
b) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48.
a) Realización de tareas educadoras para el alumno, fuera del horario lectivo, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Período superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. Período superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. c) Cambio de grupo. Período superior a 5 e inferior a 16 días lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período comprendido entre 5 y 16 días lectivos. Durante es tiempo el alumno permanecerá en el centro y realizará trabajos académicos que el profesor determine. El Jefe de Estudios organizará la atención del alumno.
f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. i) El incumplimiento de las sanciones impuestas. l) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro recogidas en el artículo 48, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada. m) La incitación o estímulo a la comisión de una falta gravemente perjudicial para la convivencia.
PROCEDIMIENTO Procedimiento abreviado • El Director, oído el tutor y el Equipo Directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno o a sus padres. • Se levantará acta de la comparecencia. • El Director comunicará a la DGOA y a la Inspección el inicio del procedimiento y la resolución.
TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales
TIPIFICACIÓN
MEDIDAS CORRECTORAS
a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. c) La agresión grave, física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tiene componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso.
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos. Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre 16 y 30 días lectivos. Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso. c) Cambio de centro.
TIPO DE PROCEDIMIENTO
Procedimiento ordinario.