Decreto 2483 del 2018 Lo mas importante que se puede reseñar sobre este decreto es su carácter compilatorio debido a que ha logrado reunir y actualizar los marcos técnicos de las normas técnicas de información financiera niif para el grupo 1 de y para las normas de información financiera niif para pymes grupo 2. Mas que generar modificaciones especificas en determinadas normativas o anexos sino que proyecta una actualización y dinamismo de los compilados de información financiera con el fin de clarificar la transferencia de información financiera y una mas concreta presentación por parte de los contadores hacia sus clientes al proyectar datos mas específicos sobre aplicación de normas aplicables en el país. Los marcos técnicos son primordiales para la correcta interpretación y los aclaramientos editoriales permiten comprender que no es necesariamente un proyecto regulatorio sino mas bien compilatorio para la correcta organización e interpretación. Por tratarse de un decreto compilatorio y de correcciones editoriales de los marcos técnicos de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y de Información Financiera NIIF para las Pymes, para el Grupo 2, dispuestos en los anexos técnicos 1.1., 1.2. 1.3., 2 Y 2.1., incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015,2131 de 2016 y 2170 de 2017, los mismos mantendrán su vigencia. La vigencia que puede aplicar dicho decreto trabajaría de la siguiente manera: El anexo técnico señalado en el artículo 10 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del año 2019. El anexo técnico señalado en el artículo 30 precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 2, que se preparen a partir del año 2019. Los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1 y Normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, Grupo 2, dispuestas en los anexos 1.1. 1.2 Y 1.3., 2 Y 2.1, incorporados en el Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, aquí compilados, mantendrán su vigencia. Las fechas de vigencia incorporadas en el texto original de las citadas enmiendas y mejoras, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de estas en Colombia. El apéndice b toma una determinada relevancia debido al tratamiento que realiza a las guias sobre definiciones de contratos en los cuales se pueden mencionar: evento futuro incierto, pagos en especie, riesgos y ejemplos de contratos, riesgo de seguro significativo y niveles de riesgo en los seguros. “Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional ya la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.” Lo que trata de demostrar es su compromiso de mostrar material que sea comprensible y apto para ser interpretado y utilizado en la realidad colombiana.
A su vez que en su introducción clarifica temas para aplicar en próximos estados financieros para análisis y usos externos tales como: Decidir si comprar, mantener o vender inversiones en patrimonio., Evaluar la administración o rendición de cuentas de la gerencia, Evaluar la capacidad de la entidad para pagar y suministrar otros beneficios a sus empleados, Evaluar la seguridad de los importes prestados a la entidad, Determinar políticas impositivas, Determinar las ganancias distribuibles y los dividendos, Preparar y usar las estadísticas de la renta nacional y regular las actividades de las entidades. El marco conceptual trata sus propósitos específicos para la presentación de estados financieros y aplicativos contables y algunos a mencionar pueden ser: ayudar al Consejo en el desarrollo de futuras NIIF y en la revisión de las existentes; ayudar al Consejo en la promoción de la armonización de regulaciones, normas contables y procedimientos asociados con la presentación de estados financieros, mediante el suministro de fundamentos para la reducción del número de tratamientos contables alternativos permitidos por las NIIF; ayudar a los organismos nacionales de emisión de normas en el desarrollo de las normas nacionales; ayudar a las personas encargadas de preparar los estados financieros en la aplicación de las NII F y en el tratamiento de algunos aspectos que todavía no han sido objeto de una NIIF; ayudar a los auditores a formarse una opinión acerca de si los estados financieros están de acuerdo con las NIIF; ayudar a los usuarios de los estados financieros a interpretar la información contenida en los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF; y suministrar a todos aquéllos interesados en la labor del IASB información acerca de su enfoque para la formulación de las NIIF. Obviamente los requerimientos de la niif prevalece por sobre el marco conceptual. Se clarifica eso para evitar conflictos de procederes o normativas en sus estructuras como tal. Su alcance es: el objetivo de la información financiera; las características cualitativas de la información financiera útil; la definición, reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros; y los conceptos de capital y de mantenimiento del capital. Lo que confirma de no generar conflictos entre la niif y el marco conceptual.