DECRETO Nº 126–201–GLP El Gran Maestro de la Gran Logia de los Antiguos, Libres y Aceptados Masones de la República del Perú, en la fecha ha expedido el Decreto Nº 126–201–GLP cuyo tenor literal es el siguiente: MANUEL MANRIQUE UGARTE GRAN MAESTRO DE MASONES DEL PERU CONSIDERANDO: Que, mediante Pl.: Nº 001-2008-IGV dirigida a nuestro M.: R.: H.: Gran Maestro de Masones del Perú, un grupo de RR.: y QQ.: HH.: han solicitado autorización para el levantamiento de CC.: de una Logia Masónica en el Vall.: de Lima, que llevará por nombre R.: L.: S.: ”Inca Garcilaso de la Vega” y que trabajará bajo las enseñanzas del Rito de York; Que, el VII Lindero inmutable de la Francmasonería otorga al Gran Maestro la prerrogativa de conceder dispensa para la organización de Logias; Que, es deber de la Gran Maestría propender y alentar a los RR.: y QQ.:HH.: que desean levantar CC.: en los diferentes valles de la jurisdicción y obediencia con el fin de que los altos postulados de la masonería sean difundidos en nuestro Or.:; Que, los RR.: y QQ.:HH.: peticionarios han presentado el expediente para el levantamiento de CC.:, el mismo que se encuentra para el Informe de la Gran Tesorería y los dictámenes de la Gran Comisión de Legislación y el Tribunal Superior, para luego ser presentado a Gran Asamblea de la Gran Logia del Perú; Estando a las facultades conferidas por la Constitución y Estatuto de la Gran Logia del Perú, DECRETA: Art. 1º.- Autorízase por dispensación del M.: R.: Gran Maestro de Masones del Perú, para que la R.: L.: S.: “Inca Garcilaso de la Vega” del Vall.: de Lima trabaje como Logia bajo las enseñanzas del Rito de York, los días Jueves, en el Templo “Mariano José de Arce” ubicado en el Gran Templo “Jesús García Maldonado”, P.: G.: Jr. Washington Nº 1125, Lima. Art. 2º.- Considérese a los siguientes RR.: y QQ.:HH.: como miembros integrantes de su Cuadro Logial Organizador: R.:H.: Hugo John Beraún Barrantes R.:H.: Julio Mario Sandoval Lizama R.:H.: José Uriel Santa Cruz Lara Q.:H.: Faustino Félix Beraún Barrantes Q.:H.: Raúl Augusto Bisso Jáuregui Q.:H.: Román Pimentel Bustamante Q.:H.: Patrick Gerardo Didier Beraún Reyes
Art. 3º.- La presente autorización por dispensación, es de carácter temporal por un periodo de tres meses, improrrogable. Regístrese, comuníquese y dese cuenta. Dado en el Gabinete de Gran Maestría, en el Vall.: de Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año 2008 E.: V.:, 6008 A.: V.: L.:. (Fdo.) Arturo Pairazamán Tejada Gran Secretario
(Fdo.) Manuel Manrique Ugarte GRAN MAESTRO
Lo que hago de vuestro conocimiento para los fines correspondientes. V.:A.:H.:
Arturo Pairazamán Tejada Gran Secretario