En la ciudad de Guatemala el diecinueve de enero de dos mil diecinueve, siendo las nueve horas, Yo, JOSE GUILLERMO MELGAR BARRIENTOS, Notario, constituido en Octava avenida doce guión veintinueve, de la zona uno, oficina trescientos tres, Edificio Espinoza Castañeda, a requerimiento de José Maria Ordoñes Rivas, para recibir su declaracion testimonial en las Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre de ANA SILVERIA CASTILLO LOPEZ procediendose para el efecto de la manera siguiente: PRIMERO: Está presente el señor José Maria Ordoñes Rivas, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación (DPI), al que le corresponde el código único de identificacion (CUI) numero docientos, tresientos, quinientos (200 300 500), extendido por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, a quien el infrascrito Notario procede a juramentar de conformidad con la ley, siwndo de la manera siguiente: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?, el señor José Maria Ordoñez Rivas contesta: Sí, bajo juramento prometo decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente además, sobre la pena que se impone por la comision del Delito de falso testimonio. El compareciente indica que sus generales (o datos) de ley, de nombre y apellidos ya consignados. El infrascrito Notario le dirige el interrogatorio inserto en el punto tercero del acta notarial de requerimiento de fecha dicinueve de enero de dos mil diecinueve. A la pregunta numero uno, responde: soy de datos de identificacion personales ya consignados, y
manifiesta que no es pariente, ni amigo o enemigo de su proponente, que no tiene interes directo o indirecto en el asunto, que tampoco es su trabajador domestico, dependiente, acreedor o deudor ni tiene relacion alguna con ella. A la pregunta numero dos: si, es de mi conocimiento; a la pregunta número tres, responde: Sí, es de mi conocimiento que ha tenido dificultades; a la pregunta número cuatro responde: Sí, me consta; Se le pide la razón de conocimiento de los hechos y responde. Porque me constan los hechos, debido a que conozco a la señora de mi proponente y se que todos la llaman y conocen como Ana Cecilia Castillo López. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia (actuación) notarial, en el mismo lugar y fecha de su inicio a las nueve horas con trainta minutos, las que se encuentran en dos hojas de papel simple, las cuales son numeradas, selladas y firmadas por el Infrascrito Notario, y es leida por la requirente, quien enterada de su contenido, objeto y validez, la acepta, ratifica y firma. DOY FE.----------------------
f)
firma del testigo
f)
Notario (firma y sello)
NOTARIO JOSE GUILLERMO MELGAR BARRIENTOS. Octava avenida doce guión veintinueve, de la zona uno, oficina trescientos tres, Edificio Espinoza Castañeda. Guatemala, dicinueve de enero del año de dos mil diecinueve.-----------------------------------------------------------------------------------------ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE. La señora ANA SILEVIRA CASTILLO LOPEZ,
requirió mis servicios notariales el día diecinueve de
enero del año dos mil diecinueve, para las presentes diligencias, manifestando para el efecto que su nacimiento, ocurrió en esta ciudad el día el seis de enero de mil novecientos setenta y nueve, estando su nacimiento en el acta número siete mil setecientos ochenta y ocho (7688), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro ciento cuarenta cuatro diagonal R (144/R), de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, en donde aparece inscrita como ANA SILVERIA CASTILLO LOPEZ, habiendo presentado certificación de su partida de nacimiento. Resulta que el nombre con el que fue inscrita no es de su agrado, además no lo usa, ya que utiliza y es conocida con el nombre que desea adoptar que es el de ANA CECILIA CASTILLO LOPEZ y que dicho nombre aparece en algunos documentos relacionados, dando su propia declaración, misma que consta en el expediente. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: Con fecha diecinueve de enero del año dos mil diecinueve, se dicto la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las diligencias, dejándose agregados al expediente los documentos presentados, se tuvo por recibida la información de la solicitante,
se ordenó publicar los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el termino establecido por la Ley.---------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) Documental: consiste en la certificación de la partida de nacimiento de la interesada extendida por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, el diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y ocho; II)Declaración testimonial del señor JOSE MARIA ORDOÑEZ RIVAS; III)Publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de Centroamérica y en Diario La Hora, los días siete, y quince de marzo del dos mil diecinueve y cinco de abril del dos mil diecinueve. Documentos que están agregados al expediente.----------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil lo puede solicitar ante Notario, expresando para el efecto, los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea adoptar. En el presente caso, se presentó ANA SILVERIA CASTILLO LOPEZ, solicitando su cambio de nombre de conformidad con la ley expresó sus motivos para hacerlo, expresando que el nombre que desea adoptar es el de ANA CECILIA CASTILLO LOPEZ aportando las pruebas del caso.---------------CONSIDERANDO: Que el notario recibió la información ofrecida y mandó publicar los edictos por el termino legal, en los que se advirtió formalizar oposición por quienes se consideraran perjudicados por el cambio de nombre; que recibida la información y transcurridos los diez días a partir de la ultima
publicación; no hubo oposición al mismo, en tal virtud, es procedente dictar la resolución accediendo al Cambio de Nombre. Artículo 6 y 7 del Código Civil; 438 y 439 del Código Procesal Civil y Mercantil 18 y 19 del Decreto 54'77 del Congreso de la República.------ POR TANTO: Con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARO: a) Con lugar las presentes diligencias voluntarias Extrajudiciales de Cambio de Nombre. II) Se hace constar y se accede al Cambio de Nombre ANA SILVERIA CASTILLO LOPEZ por el de ANA CECILIA CASTILLO LOPEZ. III)Públiquese por una sola vez en el Diario Oficial. IV) Extiendase Certificación para que se proceda a hacer la anotación en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, en donde se encuentra inscrito el nacimiento en la partida número siete mil setecientos ochenta y ocho (7688), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro ciento cuarenta cuatro diagonal R (144/R), extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. V) Envíese el Expediente al Archivo
General
de
Protocolos
para
su
conservacion
y
custodia.
NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO