De Las Evaluaciones

  • April 2020
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Las fechas del Período extraordinario de evaluaciones serán fijadas por el Jefe de Carrera. De las Evaluaciones Artículo 1: Evaluaciones de asignaturas Cada asignatura de la malla curricular debe tener, como mínimo, cuatro evaluaciones si es anual y dos si es semestral. La forma de dichas evaluaciones debe ser determinada por el responsable o coordinador de la asignatura en el programa. Artículo 2: Ciclos de evaluaciones de asignaturas Se determinará en el mes de marzo de cada año un calendario de evaluaciones anuales y semestrales que contenga el mínimo señalado en el artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el coordinador o responsable de la asignatura puede fijar otras fechas para evaluaciones si su asignatura comprende un número de estas superior al mínimo. En este caso informará en el mes de marzo de cada año al Jefe de Carrera esta situación con el objeto de determinar en conjunto las fechas de las restantes evaluaciones. El coordinador o responsable de la asignatura deberá, en la determinación de las fechas de evaluaciones cuidar que la cantidad de los contenidos incluidos en ellas digan relación con el tiempo adecuado que tendrá el alumno para su aprendizaje. Artículo 3: Período extraordinario de evaluaciones: Al final de cada Ciclo de evaluaciones, el Jefe de Carrera dispondrá de un periodo extraordinario con el objeto de que los alumnos que hayan presentado justificativos médicos o de otra índole, calificados de graves por el Jefe de Carrera, puedan rendir las evaluaciones del ciclo que tengan pendientes. Para efectos de que se autorice a los alumnos a rendir evaluaciones en el Período extraordinario estos deberán presentar los justificativos a la Jefatura de Carrera dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha asignada en el calendario que señala el artículo 2. Fuera de ese plazo no se recibirá justificativo de ninguna especie y el alumno será calificado en la asignatura con nota 1.0. Los justificativos médicos deben ser previamente visados por SEMDA. Las evaluaciones pendientes serán rendidas en el respectivo período extraordinario, sin que exista la posibilidad de rendir una evaluación pendiente en el período extraordinario de otra evaluación, salvo por motivo muy calificado como extensa enfermedad grave u hospitalización, las que deben ser determinadas de esta forma por el Jefe de Carrera.

Artículo 4: Coincidencia de pruebas en el mismo día Los alumnos que tuviesen dos evaluaciones del ciclo el mismo día o mediando menos de tres días entre cada evaluación por tener asignaturas atrasadas podrán rendir la evaluación de la asignatura que tienen en primera oportunidad en el periodo extraordinario, con la condición de haber rendido la evaluación de la asignatura que tiene por segunda o más oportunidades en la fecha correspondiente. Para estos efectos el delegado de curso debe enviar una nómina a la Jefatura de Carrera antes de la fecha fijada para la evaluación. Artículo 5: Inasistencia a evaluaciones del Período extraordinario En caso que un alumno no asistiese a la fecha fijada del Período extraordinario será reprobado automáticamente y no se aceptarán justificativos de ninguna especie, salvo casos graves y calificados como enfermedad grave u hospitalización prolongada. En estos casos el Jefe de Carrera fijará fecha de inmediato, la cual no podrá ser prorrogada, no aceptándose justificativo de ningún tipo. Los plazos para la presentación del Justificativo que señala el inciso primero de este artículo son los mismos contenidos en el artículo 3 inciso segundo. Artículo 6: Permisos pre y post natales. Las presentes disposiciones se entienden sin perjuicio de lo señalado en el Reglamento del Estudiante de pregrado, artículo 30 relativo a las alumnas que se encuentren en estado de gravidez. Artículo 7: Limitación Las disposiciones relativas al Período extraordinario no se aplican a los exámenes, ya sean anuales o semestrales. Artículo 8: Plazo máximo de rendición de evaluaciones pendientes: En caso alguno podrán rendirse evaluaciones pendientes en el periodo de exámenes de segunda oportunidad.

De los Exámenes finales Artículo 9: Examen final de asignatura Cada asignatura del programa será evaluada a través de un examen oral, el cual se realizará en el periodo señalado en las efemérides decretadas por la Universidad.

Artículo 10: Prohibición de eximición Todas las asignaturas del programa deben ser evaluadas a través de un examen, prohibiéndose estrictamente la eximición. Artículo 11: Ponderación Las calificaciones obtenidas por el alumno durante el período lectivo equivaldrán al sesenta por ciento de la nota final; la calificación obtenida por el alumno en el examen equivaldrá al cuarenta por ciento de la nota final, la cual se calculará sumando ambos valores. Artículo 12: Objetivos del examen oral El examen oral tendrá por objeto calificar las siguientes competencias: grado de conocimiento de los contenidos de la asignatura, integración armónica de los conocimientos, tanto de la misma asignatura como de otras que previamente ha debido aprobar el alumno, resolución de problemas y expresión oral. Artículo 13: Forma del examen El examen final de cada asignatura será rendido por el alumno oralmente ante una comisión integrada por al menos dos profesores, uno de ellos Coordinador o responsable de la asignatura evaluada. Durante el examen el profesor o profesores invitados como el Responsable o Coordinador de la asignatura pueden interrogar al alumno acerca de los contenidos del programa, así como de contenidos generales de asignaturas previamente aprobadas por el alumno. Una vez terminada la examinación del alumno, los profesores integrantes y el Responsable o Coordinador de la asignatura deliberarán acerca de la aprobación o reprobación del alumno. En ambos casos, además, deben determinar la nota que asignan al examen. En caso falta de acuerdo acerca de la aprobación, reprobación o calificación del alumno, se estará a lo decidido por la mayoría de los miembros de la comisión; en caso de estar constituida la comisión por número par existiendo paridad de opiniones, se llamará a otro docente para que integre la comisión y volverá a interrogarse al alumno. Artículo 14: Exámenes escritos Sin perjuicio de lo señalado precedentemente aquellas asignaturas que no contengan dentro de sus competencias u objetivos el desarrollo de la oralidad, o en el caso de que los coordinadores o responsables de la asignatura consideren pertinente evaluar la asignatura en forma escrita, deberán indicarlo en el programa de la asignatura.

En este caso deberá enviarse una copia del examen escrito y una minuta de corrección de este al Jefe de Carrera con al menos una semana de anticipación a la fecha del examen. Deberá además designar a un profesor revisor que certificará la corrección de la revisión de los exámenes rendidos. Podrá acogerse también a esta forma de examinación en los casos en que por fuerza mayor el profesor de la asignatura no pueda estar presente en la fecha que se ha fijado para el examen y no exista forma de prorrogar dicha fecha.

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