Dar-tar.docx

  • Uploaded by: Deysi Tamara Gonzales Apaza
  • 0
  • 0
  • July 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Dar-tar.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 6,124
  • Pages: 16
Decreto Supremo N 3544 - Aumento Salarial 2018 Publicado: 02 May 2018 DECRETO SUPREMO N° 3544 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales. Que el Artículo 244 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país. Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Que el Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 "Servicios Personales", incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la citada Ley. Que el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por el inciso d) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, determina que el incremento salarial que disponga el Órgano Ejecutivo, sumado al sueldo básico de los servidores públicos, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica mensual percibida por el Presidente del Estado Plurinacional, debiéndose establecer acciones administrativas y normativas necesarias que permitan dar cumplimiento al citado Artículo. Que el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, establece los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público. Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017, establece como Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, el monto de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). Que es prioridad del Gobierno, la atención de la salud, educación y gestión social, para lo cual es necesario preservar y mejorar los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores del sector salud, Servicio Departamental de Gestión Social — SEDEGES y Magisterio Fiscal, a través de un incremento salarial dentro de las condiciones de austeridad y posibilidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación — TGN. Que por las atribuciones que cumplen las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, es pertinente mejorar los ingresos de sus miembros con la aplicación de un incremento salarial dentro de las posibilidades de financiamiento. Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social — SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; b) Establecer el Incremento Salarial en el sector privado; c) Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018.

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL). Se establece el Incremento Salarial y su aplicación para los siguientes sectores: I. Para el sector Salud, que comprende los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud — SEDES, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud — INLASA, las Escuelas de Salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales — CENETROP, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional — INSO y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud en la atención médica, así como para los Servicios Departamentales de Gestión Social — SEDEGES; del cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente para los profesionales y trabajadores en salud, independientemente de la fuente de financiamiento. II. Para la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, las Cajas de Salud y entidades de la Seguridad Social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2018 que se financian con recursos específicos, la aplicación será de hasta un cinco punto cinco por ciento (5.5%) a la escala salarial vigente, sujeto a disponibilidad financiera y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias. III. Para el Magisterio Fiscal, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal. IV. Para los miembros de las Fuerzas Armadas, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, incluye al personal civil. V. Para los miembros de la Policía Boliviana, cinco punto cinco por ciento (5.5%) a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente. ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL). I. El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación — TGN, en aquellos casos en los cuales se financien con la mencionada fuente. II. El incremento salarial para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía Boliviana, la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud — AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad. ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDAD). La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad. ARTÍCULO 5.- (PROHIBICIÓN DE SUSCRIBIR ACUERDOS). Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos, al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 6.- (BASE DEL INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO). I. El Incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre empleadores y trabajadores, sobre la base del cinco punto cinco por ciento (5.5%) establecido en el presente Decreto Supremo. II. El incremento salarial referido en el Parágrafo precedente, se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado. ARTÍCULO 7.- (SALARIO MÍNIMO NACIONAL). El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado, es de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del tres por ciento (3%) con relación al establecido para la gestión 2017, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- I. La aplicación del Incremento Salarial y el Salario Mínimo Nacional dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2018. II. El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión. III. El Incremento Salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigentes para la presente gestión fiscal. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las entidades territoriales autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", podrán fijar el incremento salarial de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- En el marco de la Constitución Política del Estado, las Universidades Públicas podrán fijar incrementos salariales de hasta el cinco punto cinco por ciento (5.5%), precautelando su capacidad financiera a través de sus Honorables o Ilustres Consejos Universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- El Incremento Salarial regulado por esta disposición normativa, no incluye a otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- El Incremento Salarial para el sector privado y la aplicación del Salario Mínimo Nacional establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente Decreto Supremo, serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- I. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, todas las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada, hasta el 15 de mayo de 2018, para su evaluación y aprobación, cuando corresponda. II. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 3161, de 1 de mayo de 2017. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Departamento de Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales La Resolución 4669 de 2016 modificada por la Resolución 6346 de 2016, establece las condiciones de operación y registro de las cuentas maestras por parte de las Empresas Sociales del Estado, así como los instrumentos y procedimientos para el reporte de información relacionada con el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados para aportes patronales.

Los aportes patronales son las sumas correspondientes a los recursos que las entidades territoriales y sus entes descentralizados, deben destinar como aportes patronales del sector salud, que se venían financiando con los recursos del Situado Fiscal, que deberán ser pagadas con cargo al Sistema General de Participaciones de salud y deben ser girados directamente por la Nación a las cuentas maestras creadas por las Empresas Sociales del Estado – ESE y estas deberán realizar los pagos de aportes patronales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. ¿Qué son los Aportes Patronales?

¿Qué son los Aportes Patronales? Son los aportes que el empleador está obligado a realizar que se encuentran reguladas por disposiciones legales. ¿Cuáles son los aportes Patronales? Los aportes patronales son Pro Vivienda, Riesgo Profesional en la AFP, Caja Nacional de Salud, y fondo solidario. ¿Cuánto es el aporte Pro Vivienda?

Es el realizado a las AFP como aporte para proyectos de viviendas para los trabajadores y es del 2% del total ganado.. ¿Cuánto es el aporte de Riesgo Profesional a las AFP? Se realiza también a las AFP con el fin de cubrir las pensiones del trabajador en caso de que este sufra un accidente de trabajo durante el desempeño de sus actividades laborales y es del 1,71% del total ganado. ¿Cuánto es el aporte patronal para el seguro obligatorio a corto plazo? Es el aporte realizado a la caja de salud para cubrir las contingencias inmediatas de salud del trabajador y es del 10% del total ganado. ¿Cuánto es el aporte solidario? El aporte solidario es el pagado por la parte patronal a las AFP del 3% del total ganado por los trabajadores para sustentar el fondo Solidario.

Porcentajes de Aportes al Sistema Integral de Pensiones: Aportes Laborales: El Empleador actúa como agente de retención y paga con los recursos del Trabajador Dependiente, lo siguiente:  

 

10% del Total Ganado, con destino a la Cuenta Personal Previsional del Trabajador Dependiente, lo cual le permitirá acceder a una Pensión por Vejez vitalicia. 1.71 % del Total Ganado, con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Común, que le da derecho al Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o Muerte causada por accidente o enfermedad fuera del horario de trabajo. 0.5% del Total Ganado, por concepto de comisión a la Gestora por la Administración de los Aportes de la Cuenta Personal Previsional del Trabajador Dependiente. 0.5% del Total Ganado, por concepto de Aporte Solidario del Asegurado con destino al Fondo Solidario.

Aportes Patronales: El Empleador debe pagar con sus propios recursos lo siguiente:  

1.71% con destino a la Cuenta Colectiva de Riesgo Profesional, que le da derecho al Trabajador Dependiente a la cobertura por Invalidez o Muerte causada por accidente o enfermedad dentro del horario de trabajo. 3% del Total Ganado del Dependiente, como Aporte Patronal Solidario con destino al Fondo Solidario.

-----------------------------------------------------------------------------Aporte Patronal: Aporte obligatorio, equivalente al dos por ciento (2%) del Total Ganado del afiliado dependiente, realizado por el empleador con cargo a sus propios recursos. Aporte Laboral: Conjunto de aportes, obligatorios o voluntarios descontados al afiliado. El aporte laboral obligatorio es equivalente al uno por ciento (1%) del Total Ganado del afiliado dependiente

Cálculo del pago de vacaciones laborales en Bolivia

Dentro de los beneficios sociales de los trabajadores, uno muy esperado es el de las vacaciones laborales. Un período de descanso remunerado en el que tienes la oportunidad de reponer energía para regresar a tus labores con nuevos ánimos. En Bolivia, el goce de vacaciones se da cuando tienes un año laborando de forma ininterrumpida para un mismo empleador. Además, dependiendo de tu antigüedad te corresponden cantidades distintas de días de descanso. En este artículo vamos a hablar sobre el derecho a las vacaciones laborales en Bolivia y cómo se calcula su pago en caso de terminación de contrato. Primero que nada, veamos lo que dice la Ley:

Según el artículo 44° modificado por el Decreto Supremo 3150, 19 de agosto de 1952, si ya cumpliste un año, tienes derecho a las vacaciones. Y tanto para empleados como para obreros, de empresas privadas o del sector público, se dan según esta escala: Antigüedad

Días de vacación

1 a 5 años

15

5 a 10 años

20

10 en adelante

30

Durante este tiempo, deberás gozar de tus salarios al 100% como se hace normalmente.

¿Trabajo sin vacaciones? Existe una excepción contemplada en la Ley, según la cual el trabajador no goza de períodos vacacionales. Se da únicamente cuando el trabajo se interrumpe en algunas épocas del año y aun así percibe sus salarios normales. Pero la condición es que las interrupciones de trabajo deben ser de más de 15 días consecutivos.

Días computables Es importante que sepas que, si durante el período vacaciones sufres alguna enfermedad, el tiempo que dura la incapacidad se considera una interrupción de las vacaciones. Por lo tanto, tampoco se permite que se te asignen las vacaciones estando incapacitado. La razón es que la incapacidad es un período para que recuperes la salud y las vacaciones son un período de descanso, donde el objetivo es reponer energías y distraerte. Además, como las vacaciones son remuneradas y la baja médica también, se considera que no son compatibles. Por otro lado, los días que se computan para el goce de la vacación, deben ser hábiles, es decir que no se toman en cuenta los domingos, feriados y días no laborables, ya que estos se pagan al trabajador.

Interrupción de las vacaciones Las vacaciones laborales en Bolivia deben ser otorgadas de forma ininterrumpida a los trabajadores. En caso de que la empresa lo requiera, es posible acordar interrumpir las vacaciones, pero con una compensación, por ejemplo, aumentar días adicionales a los que restan de la vacación. Sin embargo, esto queda a discreción de cada empresa.

Acumulación de períodos de vacaciones Esto es muy importante: Las vacaciones anuales no pueden acumularse por más de 2 períodos. De lo contrario, el empleador deberá pagarte el período no gozado y podría hacerse acreedor de una multa. No se considera legal que se compensen las vacaciones con dinero. La salvedad, desde luego, es que exista una terminación de contrato y se te deban liquidar los días acumulados de vacaciones.

Pago de vacaciones proporcionales por terminación de contrato De acuerdo con el artículo único del D.S. 12058, del 24 de diciembre de 1974: Después del primer año de antigüedad, en caso de que el contrato se termine, ya sea por despido o renuncia, el trabajador tiene derecho a que se le paguen las vacaciones proporcionales. Para el cálculo, se toma promedio de salarios de tus últimos 3 meses, sin tomar en cuenta horas extras, bonos o gastos de representación. Veamos un ejemplo:

Imagina que tu salario es de Bs 8.500 y que entraste a trabajar el 1° de enero de 2016, luego, tu contrato termina el 30 de noviembre de 2017. En este caso, como llevas menos de 5 años, te corresponden 15 días de vacación. Además, se supone que ya gozaste de tus primeros 15 días al cumplir 1 año de trabajo. Es decir, el 1° de enero de 2017. Por lo tanto, el tiempo a liquidar es del 1° de enero al 30 de noviembre de 2017. Han transcurrido 334 días. Como primer paso, vamos a ver cuántos días tienes acumulados de vacaciones. Para ello, multiplicamos los días del período por 15 y dividimos entre 365: 334 x 15 = 5010 / 365 = 13,73 días acumulados de vacaciones Como segundo paso, veremos de cuánto es tu salario diario, para ello dividimos tu sueldo entre 30 días: Bs 8.500 / 30 = Bs 283,33 El tercer paso será simplemente multiplicar los días de vacación por el salario diario: 13,73 x Bs 283,33 = Bs 3.890,12

Ese es el total que se te deberá pagar en concepto de vacaciones laborales proporcionales, en caso de despido por cualquier causa o de renuncia voluntaria.

Conclusiones El cálculo de las vacaciones laborales en Bolivia es muy sencillo de realizar. Únicamente se debe saber el salario diario y luego determinar los días transcurridos del período a pagar. Recuerda que, si el despido es injustificado o si tu renuncia se da después de 8 años de antigüedad, este monto se suma a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio (en caso de aplicar) y aguinaldo proporcional. Mantente siempre informado de esta y otras leyes que rigen tus derechos como trabajador.

Bono de antiguedad, como calcular COMO CALCULAR EL BONO DE ANTIGÜEDAD El bono de antigüedad se lo calcula basándose en la siguiente fórmula: B.A. = Porcentaje x 3 veces el Salario Mínimo Nacional Donde el Salario Mínimo Nacional, para el 2015, es de Bs. 1.656; con los porcentajes establecidos por la Ley General del Trabajo, como vemos en la siguiente tabla:

Supongamos que José tiene un haber básico de Bs. 2.000 ó 24.000.- tiene ya seis años de antigüedad en la empresa, su Bono de Antigüedad sería: B.A. = 1.650 x 3 x 0.11 B.A. = 544,50 Bs. Estos Bs. 544,5.- se debe sumar al Haber Básico para obtener su total ganado. Como se puede ver, el haber básico no influye en el cálculo.

Marco normativo El bono de antigüedad es un pago adicional a un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la pertenencia. Está reglamentado por el Decreto Supremo N º 21060 del 29 agosto de 1985, cuyo artículo 60 establece que en lugar de todos los demás porcentajes son los bonos viejos, la aplicación proporciona la anterior escala única aplicable a todos los sectores. Normativa: Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1.985 Decreto Supremo N° 23474 de 20 de abril de 1.993

El Bono de antiguedad en el incremento salarial Cuando se realiza el incremento salarial, el cálculo del bono de antiguedad es independiente al cálculo de incremento salarial. Supongamos que es opcional el pago de incremento salarial para cargos jerárquicos, y nuestro gerente decide no pagarse el incremento salarial. Todo bien. Sin embargo el bono de antiguedad, con el nuevo Salario Mínimo Nacional, ya no es el mismo que en los meses en que estaba con el anterior SMN. Entonces se debe pagar esa diferencia de anteriores meses como si fuera un retroactivo.

Bono de Antigüedad El Art. 60 del D.S. 21060 del 29-08-1985, regula éste pago de la siguiente manera: “En sustitución de toda otra ,forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales “. Años

Porcentajes

2-4.-

5%

5-7.-

11%

8-10.-

18%

11-14-

26%

15-19.-

34%

20-24.-

42%

25 o mas

50%

“El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto de bono en aplicación de la nueva escala precedente no deberá ser en ningún caso inferior al que percibía al 31 de julio de 1985, en aplicación de la escala substituida “. Base de Cálculo para Pago del Bono de Antigüedad El D.S, 23474, de 20 de abril de 1993 en su Artículo único dispone: “Ampliase la ; base del cálculo del Bono de antigüedad, establecido por el D. S. 23113 de 10 ; de abril de 1992, a 3 mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado, respetando los acuerdos ` establecidos en convenios de partes sobre ésta materia “. Algoritmo para el Cálculo de Bono de Antigüedad El Salario Mínimo Nacional multiplicado por tres, multiplicado por el porcentaje asignado en la tabla precedente. (S.M.N x 3 ) x (%) Ejemplo: De un trabajador con 6 años de antigüedad y con un S.M.N. de Bs. 1.200 vigente el año 2.013: Bs. 1.200 x 3 = Bs. 3.600 x 11% = Bs. 396 La base del calculo para las empresas e instituciones “no productivos “, se mantiene en 1 salario mínimo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. ,. 3 I 13, de 10 de abril de 1992 y para las “productivas”, que a criterio del autor,, también constituyen las de servicio con o sin fines de lucro, es de 3 salarios mínimos nacionales, conforme el D.S. 23474, de 20 de abril de 1993. Reconocimiento de Antigüedad para Efectos de Cálculo del Bono e Antigüedad En las entidades del Estado la antigüedad de años de servicios es acumulativa, cuando pasan de una institución a otra o reingresan, para ello se realiza un trámite ante el Ministerio de Hacienda, previa presentación del récord de servicios otorgada por la o las entidades donde se laya prestado servicios, de tal manera que con el mismo se pueda establecer una Nueva Fecha Nominal para efectos del bono de antigüedad. http://wsservicios.lapaz.bo/infoempresa/docs/CNSafiliacion_a_la_CNS.pdf AFILIACION A LA CNS-----REQUISITOS

¿Cómo afiliarse a la Caja Nacional de Salud? Cochabamba Redacción Central Publicado el 12/05/2007 a las 0h00 0

El Seguro Social que provee la Caja Nacional de Salud (CNS) cubre contingencias de salud, vida y trabajo como se enfermedad común, subsidios de maternidad y del trabajo como riesgo profesionales. La CNS es un seguro de corto plazo que rige una vez que el asegurado y el empleador cumplen con los requisitos de afiliación que fija la Caja de Salud de acuerdo a normas legales. El seguro prestaciones de servicio médico en la que el beneficiario tiene derecho a recibir la atención médica indispensable para su curación o rehabilitación. Para ello, brinda una asistencia médica y dental a través de la consulta externa o la hospitalización. También ofrece servicios de atención médica y dental a través de consulta externa. La cobertura del seguro contempla servicios como la entrega de medicamentos, materiales o reactivos y alimentos en caso de internación. El seguro cubre las enfermedades y accidentes comunes, que no necesariamente tienen relación con la actividad laboral ni las condiciones de trabajo. También asegura la maternidad conforme a los derechos previstos en la seguridad social. SUBSIDIOS DE MATERNIDAD La Caja Nacional de Salud amplía la cobertura del seguro a las madres aseguradas o beneficiarias a través de programas de subsidio para fortalecer la nutrición de la madre y del recién nacido. Uno de esos programas es el Subsidio Prenatal entrega a la asegurada una asignación mensual de alimentos que consta de leche, derivados lácteos y sal yodada por un valor equivalente a un salario mínimo nacional. El subsidio se entrega desde el primer al quinto mes de notificado el embarazo y fenece el día del nacimiento. También entrega el Subsidio de Natalidad que consiste en la entrega de un salario mínimo Luego, está el Subsidio de Lactancia que se plasma en la entrega de alimentos como leche, derivados lácteos y sal. Inicio del trámite de afiliación El empleador debe presentar su carta de solicitud dirigida al jefe nacional de Afiliación de la Caja Nacional. Luego debe adquirir los formularios AVC 01 y AVC 02. Además, tiene que adjuntar el balance de apertura aprobado y sellado por el servicio de impuestos. También necesita presentar su número de Identificación Tributaria y la lista de sus trabajadores. Requisitos del trabajador El trabajador y su familia deben contar con los formularios AVC 04 y AVC 05. A ello se suma que los trabajadores deben presentar su certificado de nacimiento original, su certificado de bautizo, la última papeleta de pago y una fotocopia de su cédula de identidad y de la libreta de servicio militar en el caso de los varones. Requisitos para afiliación La afiliación de la esposa de un trabajador demanda la solicitud de los formularios AVC 04 y AVC 05 y la entrega del certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio, la última papeleta de pago y una fotocopia de la cédula de identidad. Requisitos para hijos Para la afiliación de un hijo se requiere los formularios AVC 04 y AVC06, su certificado de nacimiento original, el certificado de matrimonio, su cédula de identidad, el carnet de vacunación, el certificado de nacido vivo, el carnet de embarazo de la institución y la última papeleta de pago del padre. Fuente: Boletines Caja Nacional de Salud

Subsidio de lactancia n Bolivia e inamovilidad en periodo gestacion Acerca del subsidio de lactancia en Bolivia y la inamovilidad en periodo de gestación, en el presente artículo hablaremos sobre la norma que las respalda, los tipos de subsidios, quiénes tiene derecho y tratamiento contable. Por el inciso d) del Art 1. del DS 21531, no se encuentran gravados: “Los subsidios prefamiliar, matrimonial, natalidad , de lactancia, y de sepelio, percibidos de acuerdo al Código de Seguridad Social.

Actualmente los subsidios comprendidos en el ámbito de la seguridad social se encuentran normados por la CPE Art. 48: Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. y actualmente con la RM 979 del 31 de julio de 2012. y Resolución Administrativa 233/2012 de 14 de Agosto de 2012 Subsidio Lactancia INASES Bs.- 1000. Los subsidios aprobados son los siguientes:

Subsidio prenatal y subsidio de lactancia a) Subsidio Prenatal y Subsidio de Lactancia que consiste en la entrega a la madre gestante (asegurada o beneficiaria) y al lactante, de una asignación mensual en especie equivalente a un salario mínimo nacional. El subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece el día de nacimiento del niño (a). El subsidio de lactancia comienza a partir del primer día de nacimiento del niño (a) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida. -------------SUBSIDIO PRENATAL Y LACTANCIA

El subsidio prenatal y lactancia es un beneficio garantizado por el Estado, el cual es entregado a las madres gestantes y niños y niñas hasta que cumplan un año de edad, además que sus productos también contribuyen a la alimentación familiar de hasta cinco personas. El paquete de asignaciones familiares consta de 17 meses correlativos a partir del quinto mes de embarazo. Los paquetes son equivalentes en dinero al salario mínimo nacional. Según datos del Ministerio de Salud en la actualidad alrededor 47000 beneficiarios (madres en periodo de gestación y lactancia) son atendidas con el subsidio. LACTEOSBOL realiza el servicio de Distribución en los departamentos de Cochabamba, Potosí, Tarija y Chuquisaca. ELFINIQUITO ∗Es el documento legal en el cual se debe realizar la liquidación de beneficios sociales, estableciendo el motivo de la extinción de la relación laboral. ∗El finiquito es revisable por cual quiera de las partes ya que no es una liquidación definitiva debido a que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y son nulos los convenios en contrario

Cómo elaborar una Liquidación de Beneficios Sociales CASO N° 1 TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA INFORMACIÓN: • Fecha de ingreso : 01/06/2012 • Fecha de cese : 31/07/2013 • Motivo de cese : Renuncia • Tiempo efectivo de labor : 1 año y 2 meses • Sistema de pensiones : ONP 13% • Remuneración hasta el 31/03/2013 : S/. 1,600.00 • Remuneración al cese : S/. 1,800.00 • El trabajador no gozó del descanso vacacional • Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente. • El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada. Realizar la liquidación de beneficios sociales. (Recuerda que puedes realizar esta liquidación fácilmente usando el software de planillas VisualPlan) CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES: a) Vacaciones Truncas • Remuneración computable S/. 1,800.00 • Vacaciones ganadas y no gozadas: …………………1,800.00

• Vacaciones truncas: Por 2 meses : ……….S/. 1,800 / 12 x 2 ………………….300.00 ………………………………………………………………_______ Sub total ………………………………………………………………………………….S/.2,100.00 b) Gratificación Trunca • Remuneración computable S/. 1,800.00 • Gratificación trunca por Navidad: Por 1 mes : ………….S/. 1,800 / 6 x 1 …………………….300.00 ………………………………………………………………_______ Sub total …………………………………………………………………………………..S/. 300.00 c) Compensación por Tiempo de Servicios • Del 01/06/2012 al 30/04/2013 : ………Depositado • CTS pendiente de depósito : ………….Del 01/05/2013 al 31/07/2013 • Remuneración computable: ……………………………………………..S/. 1,800.00 1/6 Gratif. Fiestas Patrias ……………………300.00 ………………………………………………..________ ……………………………………………..S/. 2,100.00 • CTS Por 3 meses: S/. 2,100.00 / 12 x 3 = ……………………………………………………525.00 …………………………………………………………………………………………….._______ Total Remun. Bruta …………………………………………………………………S/. 2,925.00 (-) ONP 13% ……………………………………………………………………………….273.00 (+) Bonificación extraordinaria 9% ………………………………………………………27.00 …………………………………………………………………………………………._________ TOTAL A PAGAR ……………………………………………………………………S/. 2,679.00 Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes. COMENTARIOS: a) Vacaciones Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese, conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado está afecto a la retención por pensiones. b) Gratificación Trunca Siendo la remuneración computable S/. 1,800.00 y el tiempo computable el mes de julio, la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. La norma mencionada en el párrafo anterior establece también que se otorgará al trabajador como bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía pagar a ESSALUD, esto es el 9%. c) Compensación por Tiempo de Servicios Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente. Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al 31 de julio de 2013, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la remuneración computable es S/. 2,100.00

CASO N° 2 LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO INFORMACIÓN: • Trabajador contratado a plazo indeterminado • Fecha de ingreso : 22/05/2012 • Fecha de cese : 25/07/2013 • Motivo de cese : Despido arbitrario • Tiempo efectivo de labor : 1 año, 2 meses y 4 días • Sistema de pensiones : ONP 13% • Remuneración por comisiones: Enero 2013 S/. 1,650.00 Febrero 1,720.00 Marzo 1,840.00 Abril 1,850.00 Mayo 1,810.00 Junio 1,830.00 Julio 1,860.00 • El trabajador no gozó del descanso vacacional. • Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente. • El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada. Realizar la liquidación de beneficios sociales. (el sistema de planillas VisualPlan gestiona todo tipo de planillas haciendo tu trabajo mas fácil) CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES: a) Compensacion por Tiempo de Servicios • Del 22/05/2012 al 30/04/2013 : ……Depositado • CTS pendiente de depósito : ……….Del 01/05/2013 al 25/07/2013 • Remuneración del período mayo – julio 2013:

..Mayo …………1,810.00 ..Junio …………1,830.00 ..Julio …………1,860.00.. …………….__________ ..Total …….S/. 5,500.00 • Rem. computable ..S/. 5,500.00 / 86 días x 30 días = ……S/. 1,918.60 ..1/6 Gratif. Fiestas Patrias …………………..293.17 ………………………………………………___________ ………………………………………………S/. 2,211.77 • CTS Por 2 meses: S/. 2,211.77 / 12 x 2 = …………..368.63 Por 25 días: S/. 2,211.77 / 12 / 30 x 25 = ……..153.55 ……………………………………………………..______ Sub total ……………………………………………………………………………….S/. 522.18 b) Gratificación Trunca por Navidad 2013 25 días laborados ………………….No corresponde c) Vacaciones Truncas • Remuneración del período enero – junio 2013: Enero 2013 …………….S/. 1,650.00 Febrero …………………….1,720.00 Marzo ……………………….1,840.00 Abril …………………………1,850.00 Mayo ……………………….1,810.00 Junio ……………………….1,830.00 …………………………..__________ Total ………………………10,700.00 Prom. Mensual …………..1,783.33 • Vacaciones ganadas y no gozadas : …………………..S/. 1,783.33 • Vacaciones truncas: Por 2 meses : ………….S/. 1,783.33 / 12 x 2 ………………..297.22 Por 4 días : …………….S/. 1,783.33 / 12 / 30 x 4 ……………19.81 …………………………………………………………………….________ Sub total …………………………………………………………………………………….S/. 2,100.36 d) Indemnización por el despido por 1 año, 2 meses y 4 días • Remuneración Computable S/. 1,783.33 x 1.5 = …………2,675.00 • Indemnización: Por 1 año: ………………………………………………………..2675.00 Por 2 meses: S/ 2,675.00 / 12 x 2 ……………………………..445.83 Por 4 días: S/. 2,675.00 / 12 / 30 x 4 …………………………..29.72 ……………………………………………………………………________ Sub total ………………………………………………………………………………….S/. 3,150.55 …………………………………………………………………………………………….__________ Total Remun. Bruta ……………………………………………………………………..S/. 5,773.09 (-) ONP 13% …………………………………………………………………………………..273.05 …………………………………………………………………………………………….___________ TOTAL A PAGAR ..……………………………………………………………………….S/. 5,500.04 COMENTARIOS: a) Promedio de comisiones para determinar la CTS

Por ser las comisiones remuneración principal y variable, la remuneración computable equivale al promedio mensual de las comisiones. Según el artículo 17° de la Ley de CTS, el promedio de comisiones se determinará de la siguiente manera: Si el período a liquidar es 6 meses, el promedio debe establecerse sobre lo percibido durante el semestre respectivo, pero si el período a liquidar es menor se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el período respectivo. En este caso el período será del 01/05/2013 al 25/07/2013, en el que hay 86 días. La remuneración computables es S/. 2,211.77. b) Gratificación Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se pagan por meses completos. Por tanto, no le corresponde este beneficio ya que cuenta con 25 días como tiempo computable. c) Vacaciones Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 713 y 17° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 012-92TR, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 650. Entonces, la remuneración computable será el promedio mensual de comisiones de los 6 últimos meses anteriores al término del vínculo laboral. Las vacaciones se pagan por 1 año, 2 meses y 4 días. d) Indemnización por el despido Conforme al artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización en caso de comisionistas será equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses anteriores al despido. Para este caso se considera el período enero – junio 2013. La indemnización, en caso de trabajador contratado a plazo indeterminado, es igual a una remuneración y media por año trabajado, con un máximo de 12 remuneración ordinarias. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. -----------------------------------------------------------PAGINA WEB-- http://mitrabajobolivia.com/procesamiento-de-liquidacion-de-beneficios-sociales/Ç

More Documents from "Deysi Tamara Gonzales Apaza"

Matematic Fin.docx
July 2020 3
December 2019 0
Dar-tar.docx
July 2020 1
Cuento
June 2020 20
June 2020 30