Estudio Jurídico “GALOVI” Av. Tullumayo N° 586 – B – Cusco Teléfono: 236994
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: Dra. Gilda A. Zea Nuñez. : 02112-2017 : Principal : N° 02 : Subsana Omisiones.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO EN MATERIA LABORAL DEL CUSCO. LIDIA MARIBEL CALLA MAMANI Abogada1 de la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MEDICOS DEL PERÚ E.I.R.L., en los seguidos sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante usted me presento y digo. Que, mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de diciembre de 2017, el Juzgado resolvió declarar inadmisible la contradicción al Mandato Ejecutivo formulada, observando que: I) Cumpla con acreditar su representación, II) Adjuntar copia de documento de identidad (DNI), III) Presentar cedulas de notificación por cuantas partes existan en el proceso, IV) Presentar el arancel por concepto de ofrecimiento de pruebas y V) Copia de la Contradicción Formulada de acuerdo a las partes que existe en el proceso; y estando en el plazo otorgado SUBSANO: Las omisiones advertidas anexando a la presente lo requerido.
POR LO EXPUESTO: Pido a usted, Señor Juez, tener por levantadas las observaciones advertidas y dar por contestada la demanda de acuerdo a ley.
Cusco, 03 de enero del año 2018.
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LOPJ.- ARTÍCULO 290°.- Presentación de Escritos.- En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. (…).
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