Cultura Tributaria Cultura tributaria es una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos. La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado.
¿Qué es la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)? La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
¿Para qué Sirve la SAT? Aumentar la recaudación de manera sostenida: El área primordial de trabajo deben ser las acciones y actividades que propicien el aumento de la recaudación a fin de lograr la modificación de la tendencia mostrada por la carga tributaria en los últimos ejercicios para llegar a su crecimiento sostenido a través de acciones implementadas, evaluadas e institucionalizadas.
Reducir las brechas de cumplimiento tributario: Fundamental para incrementar el desempeño de la administración tributaria, es el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, lo cual dependerá de la implementación de acciones para la facilitación del cumplimiento, reducción del costo de cumplimiento tributario, mejora de la cultura tributaria y, sobre todo, del incremento de la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes respecto de la eficacia del control tributario.
Incrementar la eficiencia del servicio aduanero: El funcionamiento aduanero adecuado es crucial para aumentar la competitividad del país a través de la facilitación del comercio, factores determinantes para el desarrollo económico y social. Asimismo, contar con procesos estructurados y un sistema bien definido permitirá incrementar los controles para disminuir la defraudación aduanera, la discrecionalidad por parte de los funcionarios de SAT y, por tanto, la corrupción, un problema que no se ha logrado erradicar del área de aduanas.
¿Cómo Funciona la SAT?
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades; Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaría o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios; Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo; Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas; Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras; Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
Sufragio, participación atreves del Voto En Guatemala existen dos mecanismos de participación ciudadana que fortalecen la democracia, establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y cuyo ejercicio constituyen derechos inherentes de todos y todas las ciudadanas guatemaltecas, siendo estos: a) Procesos electorales, y
b) Consultas Populares
La Ley Electoral y de Partidos Políticos, establece en su artículo 3, inciso b, que las/los ciudadanos documentados (DPI), e inscritos en el Registro de Ciudadanos (empadronados) pueden gozar de los derechos cívico-políticos a los que se refiere dicha Ley. Democráticamente, en Guatemala las elecciones generales y al parlamento centroamericano se llevan a cabo cada cuatro años, en donde las/los ciudadanos expresan su voluntad a través del voto, eligiendo así a sus representantes. El Artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece: [...] 'En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos', por lo que el Tribunal Supremo Electoral garantiza el acceso al voto de todas y todos los ciudadanos, respetando su identidad de género y su orientación sexual.
¿Qué es el Tribunal Supremo Electoral (TSE)? El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la que es vigente desde el 14 de enero de 1986. Fue creado en 1983, para ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. Ser la institución electoral rectora, de rango constitucional, que oriente, fomente e incremente la participación ciudadana en el voto responsable y consciente; que fortalezca la evolución y el desarrollo del sistema democrático, el respeto pleno y garantía de la voluntad popular en los procesos electorales, transparentes e incluyentes manteniendo la confianza ciudadana en la justicia electoral.
¿Para qué sirve el TSE? Legalidad: Es el principio que establece que en todo momento y en cualquier circunstancia, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral, deber estar apegadas al marco normativo que lo rige y que está constituido por la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo lo relativo al sufragio y a las organizaciones políticas entre otros, y a la Ley Constitucional de la materia, es decir, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, debiendo observarse además otras leyes de carácter ordinario y reglamentario. Independencia: Consiste en la libertad de adoptar decisiones, lo que permite al organismo electoral actuar con transparencia, seguridad y firmeza, garantizando de esta forma, la pureza del sistema electoral.
Imparcialidad: Es la convicción del Tribunal Supremo Electoral, de anteponer el interés de la sociedad, así como los valores de la democracia sobre cualquier interés de la sociedad, así como los valores de la democracia sobre cualquier interés particular, estando obligado a no tener preferencia política y a resolver todos los asuntos de su competencia, con base en ley, sin que intervenga otra clase de interés más que el de administrar con equidad la justicia electoral. Objetividad: Su actuar institucional se basa en un reconocimiento general o global, coherente y razonado de la realidad, en base a los hechos que se presentan sin que incidan visiones y opiniones parciales o unilaterales. Certeza: Este principio radica en que la acción o acciones que se efectúan, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos; esto es, que los resultados de los procesos serán completamente exactos, verificables, fidedignos y confiables. Transparencia: Se refiere a la claridad, control y comunicación precisa sobre la realización de los procesos electorales, los cuales no son viciados y son alejados de manejos obscuros, respetando la voluntad popular representada a través del voto en las urnas, haciendo que los resultados de estas intervenciones sean fidedignos y confiables.
¿Cómo Funciona el TSE? Secretaría General Es la dependencia que coordina administrativamente todas las dependencias que integran el Tribunal Supremo electoral. Tiene bajo su coordinación a las siguientes dependencias: •
Sección de Servicios Generales (Unidad de Control de Vehículos)
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Unidad de Archivo General
Dirección de comunicación y cooperación Responsable del buen desempeño en las diferentes actividades que se realizan, así mismo mantener el buen relacionamiento con las diferentes organizaciones Nacionales e Internacionales, para la consecución de los objetivos de financiamiento de los diferentes proyectos que son de interés para la Institución. Lograr un acercamiento efectivo y armónico con los diferentes medios de comunicación, para lograr cobertura en los temas de interés de la institución. La Dirección de Comunicación y Cooperación está conformada por los siguientes departamentos y unidades: •
Departamento de Cooperación
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Departamento de Comunicación
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Departamento de Protocolo
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Unidad de Información Pública
Dirección de Planificación • La Dirección de Planificación, es la responsable de planificar, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades inherentes a los procesos de planificación, así como analizar, conocer, integrar, recomendar y proponer el mejoramiento de procesos y procedimientos de las diferentes dependencias de la Institución. Para ello utiliza la metodología participativa que permite la inclusión de funcionarios y empleados de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral en la toma de decisiones.
Dirección de informática La Dirección de Informática es una dependencia de servicio que provee las herramientas tecnológicas al Tribunal Supremo Electoral para facilitar la operación administrativa y ejecución de cualquier proceso de elección popular, a fin de que se cumpla eficientemente con los objetivos propuestos para la consolidación del sistema democrático y la vigencia del estado de Derecho en Guatemala.
Coordinación de Asuntos Jurídicos El Tribunal Supremo Electoral, creó la Coordinación de Asuntos Jurídicos, con el objeto de gestionar los asuntos de carácter jurídico, administrativo y legal en que tenga interés el Tribunal Supremo Electoral o de aquellos actores que por disposiciones legales intervengan. Está integrada por: •
Coordinación Jurídico Administrativo
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Coordinación Jurídico Procesal
Auditoría Electoral Asesorar al Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias para que la realización de sus funciones y actividades derivadas de sus atribuciones electorales y administrativas establecidas y específicamente delimitadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, se realicen de forma eficaz y eficiente.
Organización administrativa Para el debido cumplimiento de sus atribuciones y funciones la auditoría está organizada internamente de la forma siguiente: a.
Auditoría Electoral
c.
Departamento de Auditoría Electoral
b. Departamento de Auditoría Financiera Administrativa
Inspección General La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral depende jerárquicamente del Pleno de Magistrados, Presidencia y Secretaría General de la Institución, se encuentra bajo la dirección y administración del Inspector General, quien como funcionario reúne las mismas calidades
requeridas para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones, con iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones.
Dirección de Finanzas La Dirección de Finanzas es el área rectora de la administración, manejo y control de los recursos y registros presupuestarios, contables y financieros, que proveen a las autoridades de una información financiera, veraz, exacta, confiable y transparente de los activos del TSE para la correcta toma de decisiones. Para realizar su gestión administrativa requiere del apoyo de los departamentos siguientes: a)
Departamento de Presupuesto
b)
Departamento de Tesorería
c)
Departamento de Contabilidad
d) Ventanilla Única de Pago de Servicios Básicos, Arrendamientos y otros Servicios
Dirección de Recursos Humanos La Dirección de Recursos es responsable de la administración del recurso humano de la institución, está integrada por: •
Dirección
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Departamento de Bienestar Laboral
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Departamento de Administración de Personal y de Reclutamiento y Selección de Personal
Dirección Electoral Tiene a su cargo la planificación, organización, coordinación y ejecución de todos los procesos electorales y de consulta popular; preparación técnica y diseño de los procedimientos de las distintas etapas de la organización y ejecución de dichos eventos, así como su control postelectoral, además de formular estrategias para asegurar la participación ciudadana. La dirección electoral cuenta con dos departamentos: • Departamento de Procedimientos y Logística Electoral. • Electoral.
Departamento de Cartografía