Cuestionario Ley De Descuento Y Factoraje.docx

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1. ¿A qué se refiere con que la LEY DE LOS CONTRATOS DE FACTORAJE Y DE DESCUENTO es de carácter dispositivo? A que se aplica de forma supletoria a la voluntad de las partes, es decir, prevalece lo establecido en los contratos a lo regulado en la ley. (ART. 1, DECRETO NÚMERO 1-2018)

2. ¿Qué es el contrato de descuento? Contrato en virtud del cual una persona denominada descontatario cede a favor de otra denominada descontador un derecho de crédito de vencimiento futuro, a cambio de un monto acordado previamente entre ellos. (ART. 2, LITERAL E) DECRETO NÚMERO 1-2018)

3. ¿Quiénes son los sujetos principales del descuento? a. Descontador o cesionario b. Descontatario, vendedor o cedente.

4. ¿Quién es el descontador o cesionario?  Persona (individual, jurídica o patrimonio autónomo) a favor de quien se cede el derecho de crédito objeto de descuento. El descontador está obligado a dar una cantidad previamente acordada.  Es quien recibe el título o derecho y otorga a cambio una cantidad de dinero pactada. (ART. 2, LITERAL A) DECRETO NÚMERO 1-2018)

5. ¿Quién es el descontatario, vendedor o cedente? 



Persona que es titular de un derecho de crédito y que en virtud de un contrato de factoraje o descuento, cede en favor del descontador el derecho de crédito a cambio de una cantidad acordada. Es quien da el título o derecho y recibe una cantidad de dinero pactada.

(ART. 2, LITERAL B) DECRETO NÚMERO 1-2018)

6. ¿Es el contrato de factoraje un contrato atípico? No, anteriormente lo era porque no estaba desarrollado en la legislación, pero actualmente a través del Decreto número 1-2018 ya se regula por lo que no pudiera considerarse atípico.

7. ¿Qué es el contrato de factoraje?

Contrato en virtud del cual una persona denominada vendedor o cedente, cede a favor de un factor, total o parcialmente uno o varios derechos de crédito para que este realice una o varias de las siguientes funciones: -

Anticipe recursos del derecho de crédito Recibe los derechos de crédito en calidad de descuento. Administre la cartera de derechos de crédito El factor se encarga del cobro al deudor del crédito

(ART. 2, LITERAL F) DECRETO NÚMERO 1-2018)

8. ¿Quiénes son los sujetos principales del contrato de factoraje?  Vendedor o cedente.  Factor 9. ¿Quién es el factor? Es la persona física, persona jurídica o patrimonio autónomo a favor de quien el vendedor o cedente, cede un derecho de crédito en virtud de un contrato de factoraje. (ART. 2, LITERAL D) DECRETO NÚMERO 1-2018)

10. ¿En el contrato de factoraje o descuento, puede cederse un crédito en el extranjero? Si puede hacerse. (ART. 3 DECRETO NÚMERO 1-2018)

11. ¿Los créditos en un contrato de factoraje son bienes muebles o inmuebles? Son considerados bienes muebles. (ART. 3 DECRETO NÚMERO 1-2018)

12. Diferencias entre el contrato de descuento y el factoraje Descuento Los sujetos son:  Descontador.  Decontatario

Factoraje Los sujetos son:  Vendedor o cedente.  Factor El factor pudiera adquirir cualquier de los El descontador adquiere el derecho de siguientes derechos: hacer efectivo el crédito cedido.  Anticipe recursos del derecho de crédito  Recibe los derechos de crédito en calidad de descuento.  Administre la cartera de derechos de crédito



El factor se encarga del cobro al deudor del crédito

13. ¿De qué forma consta el contrato de descuento o factoraje de títulos de crédito?  Debe constar en el propio título por medio de endoso si fuera un título físico.  Si fuera un título electrónico deberá de informarse de la existencia del contrato a la entidad responsable de llevar el registro electrónico de tales títulos. (ART. 6 DECRETO NÚMERO 1-2018)

14. ¿Cuál es el elemento formal del contrato de factoraje y de descuento?    

Debe constar por escrito, y puede otorgarse de la siguiente forma: Escritura pública Documento privado con o sin firma legalizada Cualquier otro documento que quede voluntad de las partes (anotaciones en cuenta, por comunicaciones electrónicas, correspondencia, etc.)

(ART. 9 DECRETO NÚMERO 1-2018)

15. ¿Cuál es el requisito necesario para que el documento donde conste contrato de descuento o factoraje sea considerado un título ejecutivo?   

Que conste en Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas. (ART. 9 DECRETO NÚMERO 1-2018) Que conste en un título de crédito tal cual, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Código de Comercio (ART. 9 DECRETO NÚMERO 1-2018) Acta notarial en que conste saldo deudor (ART. 28 DECRETO NÚMERO 12018)

16. ¿Si una persona cede un crédito, pero el principal obligado incumple, puede el descontador solicitar el cumplimiento al cedente? Si ya que el descontador es responsable por el crédito ante el descontador, salvo pacto en contrario. (ART. 12 y 27 DECRETO NÚMERO 1-2018)

17. ¿Dónde se regula lo específico al descuento y factoraje de títulos de crédito? ART. 18 DECRETO NÚMERO 1-2018 y en principio aplicarán las normas del DECRETO NÚMERO 1-2018, pero se aplicarán supletoriamente las contenidas en el Código de Comercio.

18. 18. ¿Existe obligación de registrar los contratos de factoraje y descuento en la contabilidad? (ART. 19. 22 DECRETO NÚMERO 1-2018) 20. Así es, las partes deben de registrar en sus respectivas contabilidades la operación de descuento o factoraje.

21. 19. ¿En caso se cedan dos veces el mismo crédito, cuál de las dos cesiones es prioritaria? 22. La que se inscriba primero en el Registro de Garantías Mobiliarias. (ART. 24 DECRETO NÚMERO 123. 2018)

24. 20. ¿Se debe de inscribir en algún registro los contratos de descuento o factoraje? 25. Como tal no es obligatorio, pero es recomendable inscribirlo en el Registro de Garantías Mobiliarias a efecto de la publicidad frente a terceros; y de tener prioridad a otra cesión sobre el mismo crédito (ART. 24 DECRETO NÚMERO 12018)

26. 21. ¿Son aplicables a los contratos de descuento y de factoraje las disposiciones para la cesión del 27. Código Civil? 28. Si pero de forma supletoria, prevaleciendo el DECRETO NÚMERO 1-2018, la que se considera ley especial. (ART. 31 DECRETO NÚMERO 1-2018)

29. 22. RECORDAR: que el artículo 591 del Código de Comercio fue reformado y quedó así: (Corta y pégalo en tu Código)

30. "Artículo 591. La factura cambiaria es el título de crédito, emitido en forma física o electrónica, que en la compraventa de mercaderías o en la prestación de servicios, el vendedor o prestatario de un servicio libra y entrega o remite al comprador o beneficiario de un servicio; la factura cambiaria que se emite incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o sobre parte insoluta de la compraventa o prestación de servicios.

31. El comprador o beneficiario de un servicio, estará obligado a devolver al vendedor o prestatario del servicio la factura cambiaria original aceptada, en la forma y condiciones que establece este capítulo.

32. No se podrá librar una factura cambiaria por compraventa de mercaderías si la mercadería no se ha entregado real o simbólicamente.

33. Si se trata de facturas cambiarias que se emiten por prestación de servicios, el prestatario del servicio es responsable de la veracidad de lo establecido en el documento y que sea posible ceder el derecho de crédito en forma independiente de la obligación contenida en el contrato en virtud del cual se beneficiará del servicio."

34. Te recomendamos no tapar completamente hasta que entre en vigencia el DECRETO NÚMERO 135. 2018.

36. 23. RECORDAR: que fueron derogadas lo relativo al CONTRATO DE DESCUENTO regulado en el Código de Comercio. 729, 730, 731, 732 y 733 (ART. 35 DECRETO NÚMERO 1-2018)

37. 24. RECORDAR: que el DECRETO NÚMERO 1-2018 entra en vigencia el 21 de agosto de 2018. (ART. 38. 36 DECRETO NÚMERO

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