Principios Aplicables Al Derecho Procesal Penal.docx

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FREDY GUZMÁN

PRINCIPIOS APLICABLES AL DERECHO PROCESAL PENAL 1. Principio de Equilibrio: Es el principio que busca crear mecanismos procesales eficientes ante la persecución y sanción de un ilícito, sin que el imputado de un delito pierda los derechos inherentes a la persona humana, protegiendo las garantías individuales y sociales consagradas en el derecho moderno paralelamente a la agilización, persecución y sanción de la delincuencia. 2. Principio de Des judicialización: Es el principio que permite que los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y rápida, y es resultado de la teoría de la tipicidad relevante, que obliga al estado a perseguir (prioritariamente) los hechos delictivos que producen impacto social. 3. Principio de concordia: Es el principio en el que el fiscal puede renunciar al ejercicio de la acción penal en delitos sancionados hasta por dos años de prisión y delitos culposos, siempre que exista una justa transacción entre las partes y por su lado el juez, si las partes se avienen, puede suspender condicionalmente el proceso penal. 4. Principio de eficacia: Este es el principio que busca diferenciar el interés del estado, de la sociedad y de los particulares en las distintas clases de delitos, ya que no es lo mismo un crimen que la afectación leve de un bien jurídico tutelado 5. Principio de celeridad: Es el que establece que las acciones procesales deben practicarse inmediatamente, lo cual se refuerza con lo que contenido en la constitución que establece el máximo de tiempo en que una persona detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y está indagarlo y resolver la situación jurídica, siendo su fundamento es el artículo 268 inciso tercero del Código Procesal Penal. 6. Principio de sencillez: Es el que consiste en que la significación del proceso penal, es de tanta trascendencia, que las formas procesales deben ser simples y sencillas, para expeditar los fines del mismo, como lo establece el artículo 5 del Código Procesal Penal. 7. Principio de debido proceso: Es el que consiste en que el estado no puede ejercitar su derecho a la represión más que en la forma procesal y ante órganos jurisdiccionales establecidos en ley, siendo su fundamento el

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artículo 1 y 2 del Código Procesal Penal además del artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 8. Principio de Favor Libertatis: Es el que se refiere a hacer el menor uso de la prisión provisional dado que históricamente se ha impuesto desmedidamente provocando daños morales, sociales y familiares a personas que por el tipo de hecho delictivo cometido no ameritaban tal medida y que en la mayoría de las veces resultaba inocentes. 9. Principio de Readaptación social: Es el que busca que el fin moderno de la sanción penal no sea el castigo de los condenados, sin que la reinserción social satisfactoria del condenado, y su fundamento está en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 10. Principio de Reparación Civil: Es el principio que busca que los daños civiles provocados por la comisión de un delito sean reparados al agraviado. 11. Principio de Contradicción: Es el que busca asegurar la imparcialidad del juzgador, permitiendo a las partes impulsar el proceso bajo la dirección del juez, facilitando la intervención de las partes mediante la oralidad como forma de comunicación procesal, permitiendo al imputado hacer valer su derecho en libertad y ser presunto inocente. 12. Principio de Oralidad: Es el principio que establece la utilización de la palabra hablada, no escrita, como medio de comunicación entre las partes y el juez, como medio de expresión de los diferentes órganos de la prueba. 13. Principio de Concentración: Es el que establece que todos los actos han de realizarse en una misma audiencia, con marcos de interrupción y suspensión limitados, lo que permite al juzgador una visión concentrada capaz de proporcionar elementos para fundar su decisión. 14. Principio de Inmediación: Es el principio que consiste en la relación del juez con la prueba ya que se realiza en su presencia, llevándolo a un convencimiento muy diferente a que si se basa únicamente en actas y escritos judiciales. 15. Principio de Doble Instancia: Es el que establece que determina que en ningún proceso habrá más de dos instancias, siendo su fundamento el

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