Cuenta Corriente Bancaria Depositos

  • November 2019
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CUENTA CORRIENTE BANCARIA La cuenta corriente bancaria sugiere el sustrato que soporta distintas relaciones credituales o de servicios entre el banco y sus clientes, de manera que se acerca más a la concepción contable que a la jurídica. En pocas palabras, la cuenta corriente bancaria es el contrato que posibilita a los bancos para captar el mayor volumen de recursos a través de la vía que le es específica. CONCEPTO El contrato de cuenta corriente bancaria es aquel por el cual, como consecuencia de un depósito irregular de dinero hecho por el cliente, o de apertura de un crédito, éste tiene la facultad de disponer del saldo a su favor mediante el giro de cheques o en otras formas previstas por la ley o convenidas en el banco. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES Autónomo y principal. Existe por si mismo sin subordinación a otro. Real. Es real porque se perfecciona con la entrega de la suma de dinero correspondiente, en cuanto se haya estructurado sobre la base de un depósito irregular de dinero Unilateral. Solo se derivan obligaciones para el banco, consistentes en devolver la suma de dinero y en pagar los intereses si es el caso. Oneroso y conmutativo. Por cuanto, ambas partes derivan beneficios, que pueden entenderse como equivalentes o mejor evaluarse el contenido patrimonial de los beneficios recíprocos desde el primer momento. De tracto sucesivo. Implica que las obligaciones de las partes y el ejercicio de los derechos se presentan dentro de un período de tiempo indefinido. De adhesión. Son normas internas del banco las que imponen de manera uniforme y general los términos globales del contrato. CLASIFICACIÓN El depósito bancario de dinero puede clasificarse desde los siguientes puntos de vista: POR SU NATURALEZA, puede ser de dos especies: REGULAR. Es el depósito que se constituye en caja, saco o sobre cerrado pues no transfiere la propiedad al depositario y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones que se señalen en el contrato. IRREGULAR. Es el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional en que se transfiere la propiedad a la institución depositaria la cual queda obligada a restituir la suma depositada en la misma especie. El depósito irregular se diferencia del regular en que el primero la Institución depositaria adquiere la propiedad de la suma de dinero depositada lo que no ocurre en el segundo. El depósito en vez de ser reembolsable a la vista o poco tiempo después de un aviso esta sujeto a un plazo fijo para su retiro.

POR EL DEPOSITANTE. Según que el depositante sea una persona de derecho público o de Derecho Privado los depósitos se clasifican en Públicos y Privados. •



PUBLICOS. Los depósitos que se constituyen por la Federación, los Estados o los Municipios. El banco mexicano es el depositario de todos los fondos que no haga uso inmediato el Gobierno Federal. PRIVADOS. Los depósitos constituidos por particulares, comerciantes, sociedades, Instituciones de Crédito, etc.

POR SU FORMA DE RETIRO. Este grupo podemos subdividirlo en dos: en cuanto al tiempo y en cuanto al número de depositantes. EN CUANTO AL TIEMPO. Los depósitos bancarios de dinero pueden retirarse en cualquiera de estas 3 formas: •

A LA VISTA. Son aquellos en que se estipula que el depositante no podria. Cuando la Institución depositaria se obliga a restituir la suma depositada en el momento en que lo pide el depositante, si el depósito se constituye sin mención especial de plazo se entiende retirable a la vista. Los depósitos a la vista pueden celebrarse en cuenta de cheques.

En los depósitos a la vista en cuenta de cheques el depositante tiene derecho a hacer remesas en efectivo para abono de sus cuentas y disponer de la suma depositada mediante cheques girados a cargo de la institución depositaria. •



A PLAZO. Aquellos en que se estipula que el depositario no podría retirar la suma depositada sino transcurrido cierto plazo o hasta una fecha determinada. PREVIA AVISO. Cuando se estipula que el depositante solo podrá disponer de la suma depositada cuando transcurra cierto tiempo a partir de la notificación que haga a la institución depositaria.

EN CUANTO AL NÚMERO DE DEPOSITANTES. El depósito bancario de dinero puede celebrarse por uno o varios depositantes y se clasifican en: •

• • •

DEPÓSITOS INDIVIDUALES. Aquellos en que el depositante es una sola persona y no ofrece ningún problema especial; solo cabria examinar las cuestiones de capacidad y representación para los depósitos a nombre de menores de edad o de incapacitados. DEPÓSITOS COLECTIVOS. Se constituyen por varias personas simultáneamente, pueden celebrarse en tres formas: MANCOMUNADOS. En los cuales cada uno de los depositantes solo pueden retirar de la suma depositada la parte convenida. SOLIDARIOS. En los que cualquiera de los depositantes puede retirar totalmente la suma depositada.

DEPÓSITOS DE GUARDA O INTERES.

Cuando el depósito es regular el depositante recibe un servicio de la institución depositaria que debe custodiar y cuidar de la caja por este servicio la institución depositaria exige una compensación llamada Derechos de Guarda. En los depósitos irregulares el interesado sigue siendo el depositante puesto que es el quien solicita los servicios de la institución pero esta también obtiene un provecho ya que como adquiere la propiedad de las sumas depositadas puede invertirlas en operaciones de crédito productivas. De aquí que en estos depósitos sea la institución depositaria la que abona un corto interés a sus depositantes en nuestro país las instituciones de crédito tiene prohibido abonar intereses por los depósitos a la vista a aquellas cantidades destinadas a pago inmediato y desviar los fondos improductivos del público hacia operaciones de depósito a plazo o inversiones permanentes. Salvo convenio en contrario en los depósitos con interés este se causa desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA REQUISITOS GENERALES El contrato tiene los mismos requisitos generales de otros contratos como el sujeto, el objeto sobre el que recae, etc. APERTURA DE LA CUENTA Para la apertura de la cuenta, el banco adopta algunas precauciones en donde se identifica la persona del contrato para comprobar su capacidad y la existencia de la persona jurídica si es el caso, mediante la documentación jurídica pertinente. Comprueba también la solvencia moral y económica tomando referencias comerciales de otros establecimientos para la primera y demandándole sus estados financieros para la segunda. Además se llenan todos los requisitos formales, entre los cuales podemos mencionar el registro de la firma del cliente o clientes si es una cuenta con múltiples titulares y la suscripción del contrato mismo. OBLIGACIONES DEL BANCO 1) RECIBIR DEPÓSITOS Desde el momento en que se crea el contrato de cuenta corriente, se hace el primer depósito y así el banco adquiere la obligación de recibir los depósitos que desee hacer el cliente. Estos depósitos pueden ser en: • •





Dinero. El más común de los medios. Solo bajo pacto expreso se podrá recibir moneda extranjera. Cheques. Si el cheque está a cargo de otro banco generalmente el ahorrante no dispone inmediatamente del efectivo sino que debe esperar un tiempo fijado por el banco para la aceptación o información del cheque. En otros títulos. Práctica no muy utilizada pero que puede pactarse entre el cliente y el banco. Esos títulos pueden incluir títulos valores u otros como recibos de depósitos de importación. Depósitos hechos por terceros. Un tercero puede consignar en la cuenta a favor del titular estando o no autorizado por él. 2) FACILITAR LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.

Bajo esta obligación están dos clases de documentos, los formularios o recibos de consignación y las chequeras. •



Formularios de consignación. Son los documentos necesarios para hacer prueba de la consignación de un depósito en la cuenta, contienen el monto de la consignación, la fecha, la cuenta, el nombre del depositante, etc. Adquieren validez por la rúbrica de un funcionario del banco y/o la certificación de una máquina. Chequeras. La ley obliga al banco a suministrar formularios para cheques a sus clientes mediante recibo que exprese la serie y numeración correspondientes. (Art. 806 C. de c.) 3) LLEVAR CUENTA CORRIENTE Y FACILITAR DATOS SOBRE SU ESTADO.

El banco se ve en la necesidad de llevar asientos contables de las transacciones de sus clientes, tanto para la seguridad de ellos como la propia del banco. Sin embargo el banco tiene la obligación de suministrar al titular de la cuenta, después del último de cada mes, los cheques pagados hasta esa fecha y el saldo correspondiente. (Art. 807) 4) PAGAR LOS CHEQUES. Es la principal obligación del banco. La responsabilidad de pagar corresponde exclusivamente al librador del documento; sin embargo el banco, como depositario, tiene la obligación para con su cliente de restituir las sumas que ha recibido en depósito, el tenedor del cheque no puede emprender acción contra el banco. 4.1 Verificación de requisitos. Esta obligación implica un conjunto de cargas accesorias que se refieren tanto a la validez del título como a su regularidad formal. Requisitos de validez. a) Banco librado. Nombre del banco contra el que se emite el cheque. b) Derecho incorporado y oportunidad del ejercicio. La existencia de plazos no es congruente con la esencia del documento y cualquier cláusula que indique lo contrario se da por no escrita (Art. 804) c) Fecha y lugar de creación. Según la ley los cheques son pagaderos a su presentación, aún los postdatados o los antedatados. (Art. 804) d) Legitimación del tenedor. Si es un cheque al portador, cualquier tenedor se legitima al presentarlo. Si es a la orden debe identificarse de manera inequívoca como el último eslabón en una cadena de endosos. e) Firma del suscriptor. El banco debe constatar que la suscripción en el documento sea efectivamente la de su cliente.

Requisitos de regularidad. a) Chequera del librador. El banco debe constatar que el cheque corresponda al talonario de cheques entregado al cliente por él. b) Regularidad formal. El cheque debe estar claro y completamente claro sin borrones, tachaduras o alteraciones en el texto. c) Concordancia entre las cantidades mencionadas. Si no existe concordancia entre las cantidades escritas en números y en letras, se toma la cantidad expresada en palabras. 4.2 Justas causas para no pagar. a) Incumplimiento de los requisitos de validez o regularidad del cheque. b) Carencia o insuficiencia de fondos. Si el librador del cheque no tiene suficientes fondos para cubrir el cheque. c) Presentación extemporánea del cheque. Si el tenedor se presenta después que el cheque ha caducado, el banco no tiene obligación de pagárselo. 4.3 Pago parcial. En el caso que un banco no pueda pagar completamente un cheque a su presentación, puede hacer un pago parcial y consignarlo en el documento. (Art. 814) El banco tiene la obligación de ofrecer al tenedor del cheque su pago parcial. 4.4 Responsabilidad por mal pago. Un mal pago será aquel que genere responsabilidad para el banco porque con su conducta el librador sufre daños o perjuicios. Se pueden clasificar en dos grupos: primero, los pagos realizados sin la debida verificación de los requisitos de validez y regularidad del instrumento que ocasionen daños en el titular de la cuenta; y segundo, un mal pago vinculado a la falsificación de la firma o del formulario o a adulteraciones en el texto. En este segundo caso, el banco tendrá responsabilidad si: 1- La firma que aparece como del librador es ostensiblemente distinta de la que hubiere dado a conocer al banco. 2- Si el cheque ofrece señales de alteración. 3- Si el cheque no está extendido en las fórmulas entregadas por el banco al librador. (Art. 818) 4.5 Responsabilidad por no pago. Si el banco no paga un cheque y no tiene justa causa para negarse, asume la responsabilidad de indemnizar al librador por los daños y perjuicios originados por su negativa; esa indemnización no puede ser inferior al 20% del valor del cheque. (Arts. 811 y 821) 4.6 El pago y la terminación del contrato. Cuando el contrato entre banco y cliente acaba por la decisión unilateral del banco, se puede dar el caso que existan cheques que fueron librados y no han

sido presentados para su cobro. En estos casos el banco tiene la obligación de pagar los cheques que se le presenten hasta concurrencia del saldo disponible. 5) NO PAGAR LOS CHEQUES. 5.1 Orden de no pago. El cliente tiene derecho a emitir una orden al banco de no pagar determinado cheque o cheques y el banco tiene la obligación de cumplirla desde el momento en que la recibe, si no lo hace, pagará mal y asumirá la responsabilidad correspondiente. La orden también puede provenir de autoridad judicial. 5.2 Quiebra Cuando por motivo de quiebra se congela el patrimonio del librador, el banco tiene la obligación de no pagar los cheques que se le presenten, aún si fueron librados antes de la fecha en que se conoció de la quiebra. 5.3 Caducidad y prescripción Los cheques deben ser presentados para su pago: 1- Dentro de los quince días que sigan al de su fecha, si fuere pagadero en el mismo lugar de su libramiento 2- Dentro de un mes si fuere expedido en el territorio nacional pagadero en plaza salvadoreña diferente de aquella en que fue librado… (Art. 808) Sin embargo, el banco tiene obligación de pagarlo incluso si no son presentados en tiempo. (Art. 812) 6) PAGAR INTERESES Esta obligación se deriva solamente si expresamente en el contrato se pactó el pago de intereses por los depósitos a la vista. 7) MANTENER EL SECRETO BANCARIO El banco tiene la obligación de mantener en secreto la información de su cliente y acerca de su condición financiera o crediticia, tal como las operaciones realizadas por el cliente, el monto de los depósitos, el volumen de cheques girados, los beneficiarios de dichos instrumentos, etc. OBLIGACIONES DEL CLIENTE El cliente tiene, en general, las siguientes obligaciones: 1) MANTENER FONDOS SUFICIENTES El cliente debe mantener fondos suficientes para su uso cotidiano, así el cliente puede librar cheques a cargo del banco. Ocurre que la provisión puede resultar de un depósito del cliente al crear la cuenta, o que la cuenta corriente comience a operar con base de un crédito otorgado por el banco a su cliente y habiendo quedado este saldado en un cierto momento se permite librar al cliente cheques ya no en contra de sus propios fondos sino contra el banquero. La previsión es ventajosa porque le permite al titular disponer de un crédito a cargo del banco.

El concepto de la provisión dice que el cheque está dentro de las relaciones del titular de la cuenta y el banco, lo cual es un presupuesto lógico del contrato, extraño a los requisitos del cheque como título valor y a las obligaciones y derechos para quienes intervienen en el negocio cambiario. "El cheque librado por quien no tenga fondos disponibles en la institución a cuyo cargo se emite, protestado en tiempo, será documento ejecutivo y acarrea su librador las responsabilidades penales consiguientes. Se consideran como fondos disponibles aquellos en el cual el librador pueda disponer por medio de cheque" (Art. 795) Un cheque puede girarse sin que haya provisión de fondos lo cual es irregular frente al librado y permitirá abstenerse del pago. En contra de esta tesis a la inexistencia de fondos al librar el cheque no es indiferente lo cual puede producir consecuencias negativas para el librador por lo cual, al caducar la acción cambiaria contra el librado y sus avalistas se afirma que se producirá si el cheque no es protestado en tiempo. Por lo cual si el librador no tiene fondos al crear el cheque corre el plazo de presentación y lo constituyen más tarde dentro de dicho plazo, la circunstancia de que al final no se le presente en tiempo no produce la caducidad, pues si se alega, el tomador puede probar que el librador no tuvo fondos suficientes durante todo el plazo previsto para su presentación. El librador es el principal responsable del pago del cheque. Cualquier estipulación en contrario se dará por no escrita. (Art. 800) 1.1) LA OBLIGACIÓN DE TENER FONDOS SUFICIENTES Y EL PAGO PARCIAL. La obligación del banco existe con el titular de la cuenta porque solo con él ha establecido una relación jurídica por la cual puede predicarse su existencia. No teniendo alguna con el tenedor del cheque, el banco solo está ligado con el librador; pero esta obligación se ha establecido a beneficio del tenedor y a los que le anteceden, el librador incluido, pues si el cheque se descarga, en la cuantía del abono, quedarán librados de responsabilidad libradores y endosantes. Un cheque puede ser pagado parcialmente si los fondos no alcanzan a cubrir el monto total del cheque. 1.2) LA CUENTA CORRIENTE EN DESCUBIERTO La cuenta corriente se ha clasificado como contrato en cuenta corriente con provisión de fondos, cuando ésta ha sido constituida por el titular, y en descubierto, cuando resulta de una autorización del banco por la vía de la apertura de crédito. Se habla de cuenta en descubierto cuando el banco paga cheques por valor superior al de la disponibilidad de fondos en su poder, caso en el cual, quien libra cheques sin fondos suficientes hace una oferta de contratación a su banco, que en caso de ser aceptada por este se traduce en concesión de crédito. En ambos casos al librarse un cheque sin autorización, se hará un acuerdo de voluntades que se traduce en pago y concesión de un crédito, pero cuando no existe la autorización, suelen cobrarse tasas de interés superiores a aquellas que se cobrarían por un descubierto permanente que es una concesión de crédito ordinario. Pero la anotación jurídica más importante que debe hacerse es que la doctrina ha sostenido que el sobregiro es exigible de inmediato. 2) CUSTODIAR LA CHEQUERA

El titular de la cuenta debe de conservar el carné de cheques con sus debidas precauciones y seguridades, pues si cae en un tercero de mala fe podría librar cheques a cargo del banco sorprendiendo a terceros por la apariencia de regularidad que los títulos presentan externamente, ello significa que es posible probar la indebida custodia de la chequera por cuanto, si se trata de falsificación de firma sin un previo borrado, sino el apoderamiento de la libreta de cheques o uno de ellos, no será fácil al titular como y en que forma fue despojado de la libreta o el título sin percatarse de ello. El pago se hará a la presentación. Si el banco notare errores o tiene sospechas de dolo o falsedad, podrá retenerlo dando aviso inmediato al librador y lo pagará según lo que el librador le dijere. La demora no podrá pasar de veinticuatro horas. El banco extenderá al tenedor una constancia en el que se haga constar que el cheque es intransferible. (Art. 809) La ley presume que hay que custodiar la chequera, si esta es sustraída por alguna persona de mala fe, y el titular, ya sea porque no se entera o porque no supone intención dolosa en el hecho, no avisa al banco el hecho, este no tendrá falta al pagar el cheque a menos que la falsificación sea evidente. (Art. 818) 3) UTILIZAR LOS FORMULARIOS QUE LE ENTREGA EL BANCO. El cliente debe librar sus órdenes de pago en cheques impresos por el banco. FACULTADES DEL CLIENTE 1) DISPONER DE SUS FONDOS Es la obligación primordial del banco restituir al cliente los fondos que tiene bajo custodia. Este supuesto es posible gracias a que goza de servicios tales como: Cheques ordinarios. La forma más general mediante la cual se dispone de los fondos es el libramiento de cheques a cargo del banco y que pueden ser a favor del titular, de un tercero o al portador. Cheques de ventanilla. Este cheque cumple la función de permitir retirar una suma a favor del titular mediante la utilización de un esqueleto que no forma parte de la libreta recibida por él. Transferencia. Otra forma de disponer de los fondos es ordenar que se transfiera a otra cuenta corriente del mismo u otro titular. Cargo a cuenta. Aquí se produce un cargo en la cuenta sin utilizar cheques o transferir a otra cuenta, se produce por la simple autorización de cargar, impartida por el titular. 2) CREAR Y DEMANDAR CHEQUES ESPECIALES 2.1) CHEQUES NO NEGOCIABLES. Son aquellos que no están destinados a circular. Entre ellos están el cheque certificado y el cheque a favor del librado. "(el cheque puede expedirse)… II- A favor de persona determinada con la cláusula ‘no a la orden’ o ‘no negociable’ u otra equivalente. Si el beneficiario fuere el librado mismo, el cheque sin excepción, será no negociable" (Art. 797) 2.2) CHEQUES CRUZADOS

Un cheque es cruzado cuando tiene dos líneas paralelas en el anverso ya sea con indicación de un banco o sin ella. El primer caso se denomina cruzamiento especial y al segundo, cruzamiento general. Se utiliza para que sea cobrado por persona determinada, es transferible por endoso, pero su último tenedor debe depositarlo en su cuenta corriente. 2.3) CHEQUES PARA ABONO A CUENTA Este cheque no puede ser pagado en efectivo sino que solo puede ser remesado en cuenta del tenedor. Cuando la inscripción "para abono a cuenta" se encuentre en el anverso, el abono debe hacerse al primer tenedor, cuando se encuentre a través de un endoso, el abono se hará al favorecido de dicho endoso. (Art. 824) 2.4) CHEQUES CERTIFICADOS La certificación de un cheque librado garantiza que el instrumento tiene fondos suficientes y será pagado a su presentación, si se hace dentro de los términos señalados por la ley. La certificación no puede ser parcial. El cheque certificado no es negociable. La certificación libera de responsabilidad al librador y endosantes, quedando responsable únicamente el banco. (Art. 825) 2.5) CHEQUES CON PREVISIÓN GARANTIZADA Este cheque se caracteriza por llevar entre sus elementos impresos la cuantía máxima hasta la cual puede ser librado con certeza que contará con fondos suficientes. Como la garantía se otorga por el banco, participa la naturaleza de la certificación e implica que la entidad adquiere responsabilidad directa con el tomador. En el cheque debe aparecer la fecha de creación (entrega por el banco) a la que debe agregarse la fecha de emisión (hecha por el cliente) cuando comenzarán a correr los plazos de presentación ordinarios. (Art. 832) 2.6) CHEQUES DE CAJA O DE GERENCIA El banco tiene la posibilidad de librar cheques a su propio cargo. El cheque de gerencia puede provenir de cualquier causa por la cual el banco figure como deudor y pretende solucionar la obligación correspondiente. Solo los establecimientos bancarios pueden expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias. Estos cheques deberán girarse a favor de persona determinada. (Art. 837) 2.7) CHEQUES DE VIAJERO Este cheque ha reemplazado en la mayor parte las cartas de crédito. Se caracteriza por ser librado a cargo del propio banco el cual responde frente a los tomadores como si se tratara frente a su propia promesa de pago movilizable o puesto en ejecución por voluntad del beneficiario. El tenedor de un cheque de viajero puede presentarle para su pago en cualquier momento a cualquiera de las sucursales y corresponsales incluida en la lista que le proporcionará el librador mientras no transcurra el plazo señalado para su presentación. (Art. 829) TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Las principales causales de terminación del contrato de depósito en cuenta corriente son: a) Muerte del titular b) Quiebra o concurso c) Mal manejo d) Extinción o movilización del saldo

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