CUENTA CORRIENTE BANCARIA INTRODUCCIÓN. La relación del cliente con la entidad de crédito suele ser de carácter duradero y descansa en la recíproca confianza. Su manifestación externa es la apertura de una cuenta que sirve de soporte a las diversas operaciones que median entre la entidad de crédito y su cliente. Esta cuenta suele reflejar la situación patrimonial del cliente frente a la entidad de crédito. Una misma persona puede ser titular de una o varias cuentas en la misma entidad o en varias sucursales. El principio general es el de la independencia de las cuentas pero cabe el pacto contrario y llegar a tratar todas las cuentas como si fueran una sola, de forma que las garantías de una cuenta valgan para todas. También puede haber titularidad múltiple o compartida si son abiertas a nombre de dos o más personas. La disponibilidad puede ser solidaria o indistinta, es decir, que cualquiera de los titulares puede disponer del saldo sin consultar con los demás. Frente a esta disponibilidad, existe también la disponibilidad mancomunada, esto quiere decir que cada acto requiere la concurrencia de todos los titulares. 2.1.- EL CONTRATO DEL C.C. BANCARIA, CONCEPTO Y FUNCIONES, SU ELEMENTO DIFERENCIADOR El carácter duradero de la relación cliente-banco, se manifiesta a través de la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente. Así, la c/c bancaria se configura como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes (el banco y el cliente) acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada, pero la c/c presupone una disponibilidad de fondos en poder del banco, que puede tener causa tanto de una operación activa como pasiva. En efecto, estos fondos pueden provenir tanto de un deposito a la vista efectuado por el cliente, como ser consecuencia del disfrute de un crédito o de un préstamo concedido por el banco. En consecuencia, se ha solido considerar la c/c como un pacto accesorio vinculado a los contratos de depósito o a apertura de crédito. Sin embargo, existe un elemento diferenciador que permite hablar de su autonomía operativa y se trata del servicio de caja mediante el cual el banco se obliga a realizar pagos y cobros a terceros en ejecución de ordenes recibidas del cliente, la compensación bancaria sería el segundo elemento diferenciador. 2.2.- CONTENIDO: OBLIGACIONES DEL BANCO, OBLIGACIONES DEL CLIENTE Su contenido es el propio de un contrato extintivo de créditos y deudas. Se trata de un supuesto de compensación contractualmente pactada (contrato de una cuenta corriente).
El banco se convierte en agente de pagos y de cobros de su cliente, en definitiva, en administrador de su dinero. OBLIGACIONES DEL BANCO En el momento de la apertura, el banco tiene que verificar la identidad del cliente a través de documentos oficiales. Si se trata de una persona jurídica, hay que identificar a la persona que interviene y comprobar su capacidad y también la personalidad jurídica de la sociedad. El banco asume la obligación de gestión material y directa de la cuenta, lo que implica el deber de dar cumplimiento a las ordenes del cliente (ofrecer el servicio de caja) siempre que sean las normales de la actividad bancaria; pago de recibos, ingreso de efectivo, pago de cheques, domiciliación de salarios, etc. Tiene también la obligación de verificar la firma en las ordenes de pago, p.ej., en los cheques, y aquí rige la responsabilidad por riesgo profesional. Si el pago paga sin verificar debidamente, será responsable e incumbe al banco la prueba de su total diligencia, o la culpa exclusiva del cliente. Otra de las obligaciones del banco es la de informar periódicamente al cliente, de la marcha de la cuenta, siempre que el cliente lo desee. Si el cliente no manifiesta su disconformidad con el saldo, en el tiempo pactado, se presume la aceptación del estado de cuenta, y su liquidación. OBLIGACIONES DEL CLIENTE El cliente tiene como obligación fundamental, efectuar la oportuna provisión de fondos. El origen de estos depósitos, pueden ser diversos; entrega de cheques, apertura de crédito, entrega de efectivo, la domiciliación de salario, el cobro de efectos (como letras de cambio). Tiene también la obligación de pagar las comisiones establecidas en el contrato, y si el activo de la cuenta no contiene fondos suficientes para atender las órdenes de pago, se origina lo que se llama un descubierto, que, la jurisprudencia califica, como concesión de crédito, y que, como no reúne las garantías habituales, suelen ser especialmente caras para el cliente. Pero el coste total del descubierto, en principio, no tendría que ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. El cliente también se obliga a conservar los cheques que le suministra el banco para realizar disposiciones sobre la cuenta, y por esta razón, se suele decir que este contrato va unido al pacto de cheque regulado en los art. 106 y siguientes de la Ley cambiaria y del cheque. Las formas de disponer de la c/c más frecuentes son: o
La transferencia.
o
La domiciliación.
o
La tarjeta crédito.
o
El cheque.
Veremos, las 3 primeras en las operaciones de mediación en los pagos, y el último, al ser instrumento de pago, no es objetivo de este curso.. 2.3.- EXTINCION DEL CONTRATO (DE LOS PAGOS) El contrato se extingue por: o
voluntad de cualquiera de las partes, salvo pacto de duración determinada. En caso de extinción por parte del banco, se prevé un plazo de preaviso a partir del cual el saldo queda a disposición del cliente.
o
Fallecimiento.
o
Disolución de la sociedad, quiebra, etc.
2.4.- LA COMPENSACIÓN BANCARIA Es una forma de intermediación de los bancos en los pagos. Se parte de un supuesto de compensación colectiva y plurilateral dado que mediante ella se procede a la liquidación global de los créditos y deudas surgidos de un grupo de entidades como consecuencia del cobro o pago de los cheques, letras, recibos y demás documentos compensables que reciben de sus clientes. Es un mecanismo que trata de agilizar la liquidación de las múltiples transacciones que las diversas entidades realizan entre si sustituyendo las liquidaciones aisladas por una global. Tradicionalmente existían cámaras de compensación locales o provinciales en las que diariamente se centralizaba la liquidación de operaciones produciendo una especie de compensación multilateral entre las diferentes entidades a través de la cámara. Cada entidad presentaba a la cámara los documentos compensables (letras, cheques, recibos, etc.) que le entregaba la clientela para el cobro y recibía los documentos que la cámara le entregaba en su contra. Se calculaban los saldos de las entidades entre si, que podía ser acreedor o deudor, frente a la cámara. Y se liquidaba mediante transferencia a través de cuentas abiertas en el Banco de España. En la actualidad, estas cámaras han sido sustituidas por el sistema nacional de compensación electrónica, y por la cámara de compensación única. Este sistema al que no acceden los establecimientos financieros de crédito, permite mediante técnicas informáticas y electrónicas la compensación de toda clase de operaciones de intermediación de pagos, incluidas las disposiciones a través de cajeros. En cada par de entidades, se comunica el saldo neto al sistema nacional de liquidación del Banco de España y se liquida mediante abono o adeudo en las cuentas de tesorería que los bancos tienen en el Banco de España.
La cámara de compensación única creada en 1996 se utiliza en caso de bancos no adheridos al sistema. Tenemos también el SEPI que es el Servicio Español de Pagos Interbancarios que compensa y liquida los intercambios con el extranjero.