Criminalistica De Campo.pptx_0

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CRIMINALISTICA DE CAMPO ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA IDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN

INDAGACIÓN •

Es la etapa procesal en donde la Fiscalía, a través de la Policía Judicial, adelanta labores investigativas y recauda EMP, EF o información pertinente, con el objeto de determinar la existencia de una conducta delictiva e individualizar a los autores.

INVESTIGACIÓN •

Fase del proceso en la que la Fiscalía con apoyo de la Policía Judicial, busca complementar y adicionar EMP, EF o información pertinente que fortalezca la teoría del caso.

LA NOTICIA CRIMINAL •

Es la que llega a conocimiento de la Fiscalía a través de fuentes formales o informales. Para recibir esta información, esta entidad cuenta con varias estructuras: SAU (Antes URI), CAVs y Unidad de Estructura de Apoyo en Averiguaciones.

ACTOS URGENTES – Art. 205 C.P.P •

Son las actuaciones realizadas por la Policía Judicial por iniciativa propia en la indagación y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de esta.

ACTOS URGENTES – Art. 205 C.P.P •



• • • •

De acuerdo al C.P.P., se consideran actos urgentes, entre otros: 1.- inspección al lugar de los hechos, 2.- inspección al cadáver, 3.- entrevistas, 4.- interrogatorio y 5.- situaciones de flagrancia.

ACTOS URGENTES - PROCEDIMIENTO •









Una vez recibida la noticia criminal la Policía Judicial debe: 1.- Informar a la URI o al fiscal disponible. 2.- Diligenciar el formato de Reporte de Iniciación (FPJ1) 3.- Dentro de las 12 horas siguiente rinde en informe ejecutivo (FPJ3) 4.- Enterado del reporte el fiscal competente asume la dirección y control de la indagación.

INSPECCIÓN DE LUGAR DE LOS HECHOS Art. 213 C.P.P. •







Es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble, donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores, áreas adyacentes, lugares relacionados y rutas de escape. Debe ser analizado minuciosa y metódicamente. Cada EMP y EF será manejado bajo los procedimientos de la cadena de custodia. Se diligenciará el Acta de Inspección al Lugar de los hechos (FPJ9)

PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS •





La primera autoridad interviniente, inicia los procedimientos de cadena de custodia. Protege y preserva el lugar de los hechos, permitiendo el acceso únicamente al equipo de la Policía Judicial que lo procesará o manejará. En el Acta de inspección a lugares (FPJ9), se deja constancia de la entrega que hace el primer respondiente a la Policía Judicial.

OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS •



La inspección al lugar de los hechos tiene como propósito la observación, reconocimiento y recuperación de los EMP y EF. El responsable debe elaborar un plan, en donde determine el método más adecuado para su inspección según el terreno: punto a punto, por cuadrante, de espiral, por cuadrícula o rejilla.

SEÑALIZACIÓN Y NUMERACIÓN DE LOS EMP Y EF. •



Todo y cada uno de los EMP Y EF encontrados se señalizan utilizando un sistema numérico, alfabético o alfanumérico, de acuerdo con el método de exploración seleccionado. El número con el cual se identifique el EMP Y EF será el mismo durante el proceso penal.

DOCUMENTACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS a)

b)

Documentación fotográfica y/o videográfica.

Fijación Topográfica

DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA O VIDEOGRÁFICA





El servidor responsable del lugar del lugar de los hechos, debe conservar en documentos la escena para su posterior observación, reconocimiento y análisis. Las películas, rollos y fotografías obtenidas se embalan, rotulan y conservan bajo los procedimientos de cadena de custodia.

FIJACIÓN TOPOGRÁFICA •

Consiste en el registro correlacionado de los EMP Y EF en el lugar de los hechos, a través de dibujos, mapas, croquis y diagramas y la relación de estos con el autor o participe del ilícito, para demostrar la ocurrencia del mismo

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