CRIMINALISTICA DE CAMPO ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL EN LA IDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
INDAGACIÓN •
Es la etapa procesal en donde la Fiscalía, a través de la Policía Judicial, adelanta labores investigativas y recauda EMP, EF o información pertinente, con el objeto de determinar la existencia de una conducta delictiva e individualizar a los autores.
INVESTIGACIÓN •
Fase del proceso en la que la Fiscalía con apoyo de la Policía Judicial, busca complementar y adicionar EMP, EF o información pertinente que fortalezca la teoría del caso.
LA NOTICIA CRIMINAL •
Es la que llega a conocimiento de la Fiscalía a través de fuentes formales o informales. Para recibir esta información, esta entidad cuenta con varias estructuras: SAU (Antes URI), CAVs y Unidad de Estructura de Apoyo en Averiguaciones.
ACTOS URGENTES – Art. 205 C.P.P •
Son las actuaciones realizadas por la Policía Judicial por iniciativa propia en la indagación y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de esta.
ACTOS URGENTES – Art. 205 C.P.P •
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De acuerdo al C.P.P., se consideran actos urgentes, entre otros: 1.- inspección al lugar de los hechos, 2.- inspección al cadáver, 3.- entrevistas, 4.- interrogatorio y 5.- situaciones de flagrancia.
ACTOS URGENTES - PROCEDIMIENTO •
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Una vez recibida la noticia criminal la Policía Judicial debe: 1.- Informar a la URI o al fiscal disponible. 2.- Diligenciar el formato de Reporte de Iniciación (FPJ1) 3.- Dentro de las 12 horas siguiente rinde en informe ejecutivo (FPJ3) 4.- Enterado del reporte el fiscal competente asume la dirección y control de la indagación.
INSPECCIÓN DE LUGAR DE LOS HECHOS Art. 213 C.P.P. •
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Es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble, donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores, áreas adyacentes, lugares relacionados y rutas de escape. Debe ser analizado minuciosa y metódicamente. Cada EMP y EF será manejado bajo los procedimientos de la cadena de custodia. Se diligenciará el Acta de Inspección al Lugar de los hechos (FPJ9)
PROTECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS •
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La primera autoridad interviniente, inicia los procedimientos de cadena de custodia. Protege y preserva el lugar de los hechos, permitiendo el acceso únicamente al equipo de la Policía Judicial que lo procesará o manejará. En el Acta de inspección a lugares (FPJ9), se deja constancia de la entrega que hace el primer respondiente a la Policía Judicial.
OBSERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS •
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La inspección al lugar de los hechos tiene como propósito la observación, reconocimiento y recuperación de los EMP y EF. El responsable debe elaborar un plan, en donde determine el método más adecuado para su inspección según el terreno: punto a punto, por cuadrante, de espiral, por cuadrícula o rejilla.
SEÑALIZACIÓN Y NUMERACIÓN DE LOS EMP Y EF. •
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Todo y cada uno de los EMP Y EF encontrados se señalizan utilizando un sistema numérico, alfabético o alfanumérico, de acuerdo con el método de exploración seleccionado. El número con el cual se identifique el EMP Y EF será el mismo durante el proceso penal.
DOCUMENTACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS a)
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Documentación fotográfica y/o videográfica.
Fijación Topográfica
DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA O VIDEOGRÁFICA
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El servidor responsable del lugar del lugar de los hechos, debe conservar en documentos la escena para su posterior observación, reconocimiento y análisis. Las películas, rollos y fotografías obtenidas se embalan, rotulan y conservan bajo los procedimientos de cadena de custodia.
FIJACIÓN TOPOGRÁFICA •
Consiste en el registro correlacionado de los EMP Y EF en el lugar de los hechos, a través de dibujos, mapas, croquis y diagramas y la relación de estos con el autor o participe del ilícito, para demostrar la ocurrencia del mismo