CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato Individual de Trabajo sujeto a modalidad de servicio específico, celebrado dentro de los alcances del artículo 63º del TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. No. 003-97-TR, originado por los motivos y las causas objetivas que se indican, que celebran EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR identificados en este documento de acuerdo a las condiciones y cláusulas siguientes: EL EMPLEADOR: Con Razón Social: EMPRESA METAL MECANICA S.A. identificada con RUC N° 20100276322 y con domicilio fiscal en CALLE SECCION 08 S/N URBANIZACIÓN LAS PRADERAS DE LURIN-LURIN-LIMA; Representando por el GERENTE GENERAL Señor(a) BUSTAMANTE TESTINO PEDRO JOSE SEBASTIAN con DNI 09870762, según nombramiento y facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº 01978055 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. El TRABAJADOR: Es una persona natural, CRIBILLERO CHIRINOS EDGAR ALEXIS de Nacionalidad: PERUANO, identificado con DNI N° 42450692, y domiciliado en . MZ. B LT. 26 ASENTAMIENTO HUMANO LOS CONQUISTADORES NUEVO CHIMBOTE (Buenos Aires) Provincia SANTA y Departamento ANCASH. CONDICIONES DEL CONTRATO: Duración del contrato: 6 meses 3 dias, computados del 16/06/2018 al 15/12/2018. Queda establecido que en caso que el servicio específico para el cual ha sido contratado no culminara en el plazo previsto, las partes de común acuerdo podrán renovar el presente contrato por escrito, vía suscripción de la prórroga, hasta el máximo legal previsto por ley; o en su defecto dar por concluido el presente contrato al término del servicio para el cual EL EMPLEADOR ha sido contratado, servicio al cual se hace referencia en el párrafo siguiente; o lo que ocurra primero. Motivo que origina la contratación: EL EMPLEADOR ha sido contratado por su cliente COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A.; para desarrollar servicios específicos consistentes en brindar SERVICIO DE AUTOMATIZACIÓN DE VÁLVULAS DE BOMBAS NACN OP O91163 ubicada en distrito San Marcos, provincia Huari, departamento de Ancash; razón por la cual requiere contratar personal a plazo fijo para poder atender los requerimientos de su cliente aludido. Categoría de trabajador : OBRERO Puesto: OPERARIO ELECTRICISTA Ingresos del Trabajador: S/2193.00 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES y 00/100 soles incluye (PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS S/ 200.00, REMUNERACIÓN O JORNAL BÁSICO S/ 1700.00, ASIGNACIÓN FAMILIAR S/ 93.00, BONIFICACION POR TRANSPORTE S/ 200.00), los cuales se abonarán vía depósito en cuenta de haberes el último día hábil de cada mes. Queda establecido que dichos ingresos estarán sujetos a las retenciones que dispongan las leyes, así como a descuentos en caso de inasistencias o tardanzas injustificadas. Jornada de Trabajo y Horario de Trabajo: Las partes contratantes convienen en que el horario de trabajo y día de descanso semanal obligatorio de EL TRABAJADOR no serán fijos sino, por el contrario, flexibles. En consecuencia, ambas partes convienen que EL EMPLEADOR, de acuerdo con sus necesidades de administración y producción, tendrá la facultad de determinar y variar los días de trabajo, el día de descanso semanal obligatorio, los horarios y jornadas de trabajo y el número de horas de trabajo, pudiendo incluso establecer jornadas de trabajo atípicas, horarios especiales, turnos rotativos, etc. EL TRABAJADOR desde ya presta su consentimiento expreso a las modificaciones que EL EMPLEADOR pueda introducir en la jornada y horario de trabajo el que será bajo el régimen de 21 días laborados y 07 días de descanso físico. Se deja igualmente establecido que EL TRABAJADOR tendrá derecho a un tiempo de refrigerio no menor de 60 minutos diarios. El refrigerio se tomará en el horario que indique EL EMPLEADOR. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo. La realización de labores en horas extras requerirá necesariamente de la aprobación previa, expresa y escrita por parte de EL EMPLEADOR. Finalmente, las partes acuerdan que debido a que la jornada del trabajador es una de naturaleza atípica y/o acumulativa y/o rotativa, podrán acumularse y compensarse las horas de trabajo diarias y semanales realizadas en sobretiempo con períodos de descanso proporcionales y/o equivalentes dentro de la misma semana, o diferentes semanas en caso que por necesidades y/o requerimientos de las actividades de EL EMPLEADOR así lo establezcan. Plazo para aviso de cese anticipado: 30 días previos a la fecha de cese de parte de EL TRABAJADOR. CLAUSULAS DEL CONTRATO:
PRIMERA: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos originadas por las razones expuestas en el rubro de “causas objetivas de la contratación. SEGUNDA: En virtud del presente documento, EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad y condiciones precedentemente señaladas, los servicios de EL TRABAJADOR para que realice las labores propias y complementarias del puesto indicado obligándose a: a) Desarrollar para el empleador toda su capacidad de trabajo en el desempeño de las labores principales, conexas y complementarias inherentes al puesto; b) Cumplir con las funciones, órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. Queda establecido que el listado precedente es meramente enunciativo mas no limitativo por lo que EL TRABAJADOR deberá realizar todas aquellas acciones tendientes a lograr sus servicios contratados de manera eficiente. Asimismo queda establecido que el incumplimiento de sus principales funciones aunado al quebrantamiento de la buena fe laboral, supone causa justa de despido. TERCERA: La jornada de trabajo de EL TRABAJADOR será de manera atípica, dado que las labores que desarrollará EL TRABAJADOR están vinculadas a servicios mineros; queda establecido que aun cuando EL EMPLEADOR no sea una empresa minera, cumple con todas las condiciones previstas en el Test de Protección de la Jornada Máxima de trabajo para los trabajadores mineros establecido por el Tribunal Constitucional. 4635-2006-AA/TC del 17.04.2006 y su sentencia aclaratoria CUARTA: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del centro de trabajo y la legislación laboral, sobre todo en lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás disposiciones internas que prevé el cliente de EL EMPLEADOR referido en el rubro de condiciones del contrato de trabajo. QUINTA: EL TRABAJADOR se hará responsable del uso, conservación y devolución de los equipos y/o herramientas de trabajo que le son entregadas por EL EMPLEADOR, asumiendo el valor total en caso de pérdida, destrucción y/o robo. En tal sentido, EL TRABAJADOR autoriza desde ya a EL EMPLEADOR al descuento correspondiente de su liquidación de beneficios sociales, conceptos remunerativos y no remunerativos que tenga por percibir, incluyendo generados o devengados después de su cese laboral. Lo expuesto, no enerva la facultad del EMPLEADOR de interponer las acciones legales ante las instancias judiciales para resarcir los daños y perjuicios que le pudiera causar la negligencia grave de EL TRABAJADOR. SEXTA: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción a la expiración del tiempo convenido en las “condiciones del presente contrato”, oportunidad en la cual se abonarán al EL TRABAJADOR los beneficios que pudieran corresponderle de acuerdo a ley, salvo prórroga acordada por escrito por las partes. SETIMA: Si durante la vigencia del presente contrato se produjeran circunstancias u hechos no previstos al momento presente que hicieran imposible la razón que motiva la contratación y, como consecuencia, resultara innecesaria la ejecución de la prestación de servicios contratados, se resolverá el vínculo laboral, para lo cual se cursará al EL TRABAJADOR el aviso con la anticipación prevista. En tal caso, EL EMPLEADOR sólo quedará obligado al pago de remuneraciones y beneficios que pudieran devengarse hasta el vencimiento del plazo señalado para el aviso de cese. OCTAVA: El trabajador está sujeto al régimen laboral de la actividad privada dentro de los alcances que establece la legislación laboral para este tipo de modalidad de contratación. Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y valor para un solo efecto que se firma en la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de JUNIO de 2018
_____________ EMPLEADOR
____________________ TRABAJADOR
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CRIBILLERO CHIRINOS EDGAR ALEXIS 42450692 OPERARIO ELECTRICISTA SERVICIOS ESPECIALES ANTAMINA OPERACIONES S/ 2193.00 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES y 00/100 soles) Del 16/06/2018 al 15/12/2018