CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ING. ELMER MARTIN AYALA POLO MATERIA: LEGISLACION PETROLERA UMSA – ING. PETROLERA LA PAZ – BOLIVIA 2018
INTRODUCCION DISPOSICIONE
GENERALES
DISPOSICIONES CUATRO
.
TRANSITORIAS
PARTES
DISPOSICIONES GENERALES ESTADO
GOBIERNO PUEBLO SOBERANIA RESIDE EN LOS PODERES DEL ESTADO RELIGION CATOLICA EL PUEBLO NO GOBIERNA SINO SUS REPRESENTANTES
PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO DERECHOS
Y DEBERES
GARANTIAS NACIONALIDAD
Y CIUDADANIA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Derechos Fundamentales
a) A la vida, la salud y la seguridad; b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio c) A reunirse y asociarse para fines lícitos; d) A trabajar y dedicarse al comercio, que no perjudiquen al bien colectivo; e) A recibir instrucción y adquirir cultura; f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) A formular peticiones individual o colectivamente; i) A la propiedad privada, individual o colectivamente, que cumpla una función social; j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k) Seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
Deberes Fundamentales
a) De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República. b) De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles. c) De adquirir instrucción por lo menos primaria. d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos. e) De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo. f) De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación. g) De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales. h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
PARTE SEGUNDA
ESTADO BOLIVIANO
PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL DEFENSORIA DE LA SOCIEDAD
PARTE TERCERA
REGIMENES ESPECIALES
Económico y Financiero
Social
Municipal
Agrario Campesino
Fuerzas Armadas
Cultural
Policia Nacional
Familiar
Electoral
Policía Nacional
Fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público. No delibera ni participa en acción política partidaria. Dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno. En caso de guerra, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del C.J.F.A. por el tiempo que dure el conflicto.
Economico Financiero 5 Capitulos
Disposiciones Generales Art. ( 132 - 135 )
Bienes Nacionales Art. ( 136 - 140 )
Economia -> Justicia Social. Propender fortalecimiento de la independencia y desarrollo. Monopolio Privado Conseciones < 40 años Empresas sometidas a leyes.
Dominio Originario = Suelo y Subsuelo. Propiedad Publica Inviolable. Patrimonio Grupos Mineros. Hidrocarburos son directo, inalienable, imprescr. Energia Nuclear
Politica Economica del Estado Art. ( 141 - 145 )
Ejercicio del Comercio e Industria. Monopolio Fiscal. Política monetaria, bancaria y crediticia. Reservas Monetarias Desarrollo Economico. Explotaciones a cargo del Estado
Rentas y Presupuestos Art. ( 146 - 153 )
Contraloria General Art. ( 154 - 155 )
Nacionales, Departamentales y Municipales. Recursos no centralizados. Presupuestos Nacio. y Depart. Pagos no Autorizados. Gastos del Estado Gestion Financiera
Oficina de contabilidad y contralor fiscales. La ley determinará las atribuciones y responsabilidades. Control fiscal. de entidades autónomas, autárquicas.
Social
Trabajo es deber y derecho. Base social y económico. Trabajo y Capital gozan protección. Normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas. El Estado obligación de defender el capital humano. Se reconoce la sindicalización. El derecho de huelga. Resolver los conflictos entre patronos y trabajadores. Beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto.
Agrario Campesino
Las tierras son del dominio originario de la nación. Corresponde al Estado la distribución. El trabajo fuente para adquisición y conservación de la propiedad agraria. Derecho del campesino a la dotación de tierras. No reconoce el latifundio. Desarrollo económico y social comunidades campesinas. Se reconocen, respetan en el marco de la ley, derechos sociales, económicos y culturales de pueblos indígenas. Impulso de la alfabetización y educación del campesino. El Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la república.
Cultural
La educación es alta función del Estado. La educación fiscal gratuita. La alfabetización es una necesidad social. Auxiliar a estudiantes sin recursos para tener acceso a ciclos superiores de enseñanza. Garantiza la libertad de enseñanza religiosa. Las universidades publicas son autónomas e iguales en jerarquía. Las publicas autorizadas para extender diplomas académicos y Títulos en provisión nacional. ( Privadas ) La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado. Los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado.
Familiar
Matrimonio, familia y maternidad bajo la protección del Estado. El matrimonio descansa en derechos y deberes de los cónyuges. Los hijos tienen derechos y deberes respecto a sus progenitores. En caso de separación de cónyuges, la situación de los hijos se definirá teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos. La ley determinará los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable. Protegerá salud física, mental y moral de la infancia, defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación.
Municipal
Gobierno y administración de municipios están a cargo de gobiernos municipales autónomos e igual jerarquía. Elección de Alcalde y Concejales.(> 21 años) El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. No podrán establecer tributos cuya creación requiera aprobación previa C. de Senadores. Concejo puede censurar y remover al Alcalde Las municipalidades pueden asociarse o mancomunarse entre sí. Cada Municipio tiene una jurisdicción territorial. Dentro del radio urbano, propietarios no podrán poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas por la ley.
Fuerzas Armadas
Constituidas por el Comando en jefe, Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval. Misión fundamental defender y conservar independencia nacional, seguridad y estabilidad de la República. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Dependen del Presidente de la República. En guerra el C.J.F.A. dirigirá las operaciones. Ningún extranjero ejercerá mando F.A. Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar. Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a la ley.
PARTE CUARTA PRIMACIA Y REFORMA A LA CONSTITUCION
Primacía
Reforma
Ley suprema del ordenamiento jurídico. No pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio.
Parcialmente Reformada 2 tercios Nuevo periodo Constitucional Promulga el Ejecutivo sin revision Abroga leyes contraria a la Constitucion
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Tanto el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura no se designen por el Congreso Nacional, el Poder Judicial continuará trabajando (Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967.)
El nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales, Jueces y personal de Cortes departamentales, hasta que no se promulgue al ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, se regirá por lo dispuesto. ( Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 y la Ley de Organización Judicial. ) Nuevos periodos constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República y de los senadores y diputados, alcaldes y concejales a los que se refiere la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de la renovación del correspondiente poder, órgano o autoridad. Los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de Departamento, mientras no sea promulgada una nueva Ley de Responsabilidades, se substanciaran y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución política del Estado de 2 de febrero de 1967 y las leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944. Las adecuaciones y concordancias de la Constitución Política del Estado a las que se refiere el artículo transitorio de la Ley N° 1473 de 11 de abril de 1993, se aprobarán por ley ordinaria, con dos tercios de los miembros de cada Cámara, y contendrá el texto completo de la Constitución.
GRACIAS