Corsi

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Poder Judicial de la Nación

Causa n° 61- Corsi, Jorge- s/ excarcelación- Inst. 45- 122- Sala de feria.

/////nos Aires, 13 de enero de 2009. Autos y vistos; y considerando: I.- Convoca a la sala el recurso de apelación interpuesto por los Dres. Roberto Ezequiel Casco y Sebastián Alejandro Arias, defensores de Jorge Corsi a fs. 11/13vta, respecto de la resolución de fs.7/9 que no hace lugar a su excarcelación. II.- En el día la fecha se celebró la audiencia prevista en el artículo USO OFICIAL

454 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley n° 26.374), en la que los letrados ratificaron los agravios expuestos al deducir el recurso. Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del código adjetivo. III.- La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal ha fijado el principio rector que ha de seguirse en materia excarcelatoria al momento de expedirse en los incidentes de excarcelación de

Augusto Correa y Pablo

Agustín López Vidal, registrados bajo los números 29 y 30 respectivamente, en los libros de esta Sala de Feria. En virtud de ello, se circunscribirá el análisis a la viabilidad del beneficio solicitado de acuerdo a los parámetros fijados en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, si existen elementos objetivos que permitan presumir que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. En cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación hay que tener particularmente en cuenta que tanto el representante del Ministerio Público Fiscal, como la querella, han considerado concluida la investigación no existiendo hechos por los cuales esta deba continuar. Tal circunstancia se ve efectivamente corroborada en la medida en que el juzgado instructor sólo reservó testimonios para continuar con el sumario

respecto de los hechos vinculados a Adrián Gustavo Isacovich y así definir su situación procesal. En tal sentido, no se advierte la posibilidad de que la soltura de Jorge Corsi pueda afectar el desarrollo normal del proceso, ya radicado ante el tribunal que deberá celebrar el debate. Descartado ese peligro, corresponde analizar el de fuga, respecto del cual no advertimos que concurra algún elemento de convicción que permita sostener en forma objetiva y fundada, que Corsi intentará eludir la acción de la justicia. En esta dirección, hemos de ponderar que carece de antecedentes penales, posee arraigo, se ha constatado debidamente su domicilio en la calle Paraguay 3457, piso octavo, departamento n° 23 de esta ciudad, del cual es propietario desde el año 1999, lugar en el que fuera detenido el 23 de julio de 2008. Además, debe valorarse que el imputado hasta el momento de su detención gozaba de prestigio en su profesión de licenciado en psicología en la cual era muy conocido en el ámbito académico. Por ello, limitado el marco en que debemos expedirnos por el Tribunal de Casación, consideramos que no se verifican pautas que permitan presumir riesgo de elusión y entorpecimiento, que no pueda ser morigerados mediante una caución adecuada. En tal sentido, la seriedad y características del hecho bajo análisis justifica que su comparecencia a futuras convocatorias se encuentre condicionada a la imposición de una caución de tipo personal y a pautas que aseguren la realización del juicio, cuyo incumplimiento habrá de acarrear la eventual ejecución de aquélla y la revocación del instituto. En primer lugar, teniéndose en cuenta sus condiciones personales, el tribunal fijará aquella caución en el monto de cien mil pesos ($ 100.000); y además, habrá de disponerse respecto del imputado otras obligaciones en los términos del artículo 310 del código adjetivo. Así, complementando lo expuesto, corresponde imponer a Jorge

Poder Judicial de la Nación Corsi la prohibición de tener cualquier clase de contacto con los menores XXX, XXX, XXX y XXX. También deberá abstenerse de realizar tareas que impliquen mantener contacto con menores de edad sin expresa autorización del tribunal interviniente. Asimismo, deberá hacer entrega de su pasaporte, que será reservado en la secretaría del tribunal; con noticia de esta circunstancia a la Policía Federal Argentina y a las autoridades migratorias a efectos de que no pueda tramitar uno sustituto y no se le permita el egreso del territorio nacional. En este sentido, la orden de libertad que haga efectivo lo dispuesto,

USO OFICIAL

deberá precisar estas circunstancias. En consecuencia, de acuerdo con la valoración efectuada precedentemente, el tribunal resuelve: I.- Revocar la resolución de fs. 7/9 y conceder la excarcelación a Jorge Corsi, bajo caución personal de cien mil pesos ($ 100.000), con la obligación de entregar su pasaporte, que será reservado en la secretaría del tribunal, con noticia de esta circunstancia a la Policía Federal Argentina y a las autoridades migratorias a efectos de que no pueda tramitar uno sustituto y no se le permita el egreso del territorio nacional (arts. 310, 320 y 322 del Código Procesal Penal de la Nación). II.- Imponer al imputado las siguientes pautas de conducta: a) prohibición de tener cualquier clase de contacto con los menores XXX, XXX, XXX y XXX y b)abstenerse de realizar tareas que impliquen mantener contacto con menores de edad sin expresa autorización del tribunal interviniente bajo apercibimiento de revocar lo decidido y ejecutarse la caución. Devuélvase, debiendo practicarse en la instancia de origen las notificaciones correspondientes.

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Sirva lo proveído de atenta nota de envío.

María Laura Garrigós de Rébori

Julio Marcelo Lucini

Ante mí:

Mónica E. de la Bandera Prosecretaria de Cámara

Mauro Antonio Divito

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